PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN REGIÓN SUR ACTIVO DE...
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PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN REGIÓN SUR ACTIVO DE PRODUCCIÓN MACUSPANA-MUSPAC.
GERENCIA DE AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR.
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS BIOLÓGICAS COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y SERVICIOS
RES. EJEC. 1
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR
DESARROLLO DE ACTIVIDADES PETROLERAS
RESUMEN EJECUTIVO
A) DECLARACIÓN DEL AVANCE QUE GUARDA EL PROYECTO AL MOMENTO DE ELABORAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Al momento de realizar la presente evaluación el avance del proyecto (Construcción) es de un 0%.
B) TIPO DE LA OBRA O ACTIVIDAD QUE SE PRETENDE LLEVAR A CABO. ESPECIFICANDO SI EL PROYECTO O ACTIVIDAD SE DESARROLLARÁ POR ETAPAS; EL VOLUMEN DE PRODUCCIÓN; PROCESOS INVOLUCRADOS E INVERSIÓN REQUERIDA.
El proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo
Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6” tiene el objeto de liberar la presión
en el pozo Mangar 1 que actualmente se encuentra taponado; perforando los pozos de alivio
Mangar 2, 5 y 6 para alcanzar la presión de abandono y así poder reducir al máximo cualquier tipo
de riesgo a la salud pública y ecosistemas.
La estrategia para la depresión del pozo Mangar 1 es factible técnicamente y ambientalmente.
El pozo Mangar 1 fue construido el 1 de mayo de 1965 lo cual representa un riesgo para la
afectación del medio ambiente como consecuencia de la posible canalización del gas que se
encuentra presurizado en el subsuelo a superficie, debido a que esta es la única vía de escape que
tiene el gas hacia zonas de menor presión. El pozo Mangar 1 fue abandonado por razones
mecánicas que consisten en lo siguiente: en abril de 2004, se instalo equipo de limpieza y se
desmantelo la cabeza inyectora, observándose fuga en la válvula maestra inferior en la unión con
el cabezal del pozo, por lo que por condiciones de alto riesgo en el cabezal del pozo, se decidió
abandonarlo y proceder a su taponamiento, en enero de 2009, quedando un último tapón de 206 m
a superficie con 178 Kg/cm2 de presión de fondo cerrado, por lo que esta presión es muy superior a
la presión de abandono estimada para yacimientos volumétricos de gas, por lo tanto, para
disminuir los riesgos de afectación al medio ambiente, se propone la perforación de los pozos de
alivio Mangar 2, 5 y 6 los cuales permitirán depresionar el yacimiento a una presión cercana de 46
Kg/cm2 de presión de fondo cerrado, en el caso del Pozo Mangar 2 dicha presión de abandono se
estimo por análisis nodal en base al comportamiento de presiones futuras del yacimiento (178, 140,
100, 60, 46 y 20 Kg/cm2), pozo y condiciones superficiales de separación, determinándose como
se muestra en la siguiente imagen una presión de yacimiento de 46 Kg/cm2 en la cual no existe la
energía suficiente para la producción de los fluidos desde el fondo del pozo hasta la superficie, lo
cual queda representado en la siguiente imagen.
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Análisis Nodal del Pozo Mangar 2.
En la siguiente imagen se muestra que con la perforación de los tres pozos de alivio Mangar 2, 5 y
6 se alcanzaría la presión de abandono en un menor tiempo que considerando solo la perforación
de un pozo, ya que en superficie tendría una presión mínima de 5 Kg/cm2 y así, disminuir el riesgo
de afectación al ambiente.
Liberación de presión del yacimiento en función del número de pozos perforados.
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De acuerdo a las razones mecánicas por las que fue abandonado el pozo Mangar 1 y para evitar
una posible canalización del gas que se encuentra presurizado en el subsuelo a superficie, la
perforación de los tres pozos de alivio es la única opción técnica y ambientalmente viable para
mitigar el riesgo a la salud pública y a los ecosistemas adyacentes.
Cabe hacer mención que existen los antecedentes de proyectos autorizados para disminuir el
riesgo ambiental y con ello abatir la posibilidad que se presenten eventos que pudiesen causar
desequilibrio ecológico en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. Tal es el caso de las
“Actividades de Mantenimiento de los Pozos Nuevo Lirios 1 y 2” autorizado mediante resolutivo
S.G.P.A.-DGIRA-DG-0958/03 de fecha 14 de febrero del 2003 y las “Actividades de Mantenimiento
del Pozo Boca del Toro 1”, autorizado mediante el Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA/DG/1986/09 de
fecha 28 de mayo de 2009.
Para la liberación del pozo Mangar 1 se requerirá una ampliación de 3,807.66 m2 de la plataforma
existente, que permitirá realizar las actividades de perforación de tres pozos de alivio, mismos que
permitirán depresionar el yacimiento a una presión cercana de 46 Kg/cm2 de presión de fondo
cerrado, reduciéndose con ésta la utilización de nuevas áreas de ocupación por la construcción de
nuevas plataformas de perforación, y/o caminos de acceso, en este caso se aprovechará el camino
existente.
A).- Una estructura metálica a un lado de la plataforma de perforación, la cual se utilizó para la perforación del pozo Mangar No. 1. B).- Un camino de acceso existente, el cual tiene una longitud de 0+769.04 km, un ancho de 6.00 m. el 0+000 de este camino entronca con la carretera Jonuta – Pob. Pino Suarez y termina en la entrada de la plataforma de perforación. Este camino se reacondicionara en su superficie de rodamiento, este proceso consiste en: rastreo, nivelación, recargue de material pétreo (gravon de 3” a finos y revestimiento de 11/2” a finos) y compactación. Este camino cuenta con un puente tubular el cual se reparara de acuerdo a las condiciones en que se encuentre, esta reparación podría consistir en sustitución de aproches metálicos, pilotes, separadores, atiezadores y ménsulas, así como cama de rodamiento y barandales, según sea necesario para dar seguridad al tránsito de vehículos pesados. Así también se reacondicionaran las rampas de terracerías existentes en las márgenes izquierda y derecha del rio San Pedro y San Pablo, este reacondicionamiento consistirá en: rastreo, nivelación, recargue de material pétreo (gravon de 3” a finos y revestimiento de 11/2” a finos) y compactación Adicionalmente, se pretende la construcción de tres líneas de descarga (LDD) dentro de la misma plataforma de perforación, con una longitud de 69.677 m (dos LDD) y 55.877 m (una LDD), así como la construcción del cabezal Mangar, el cual utilizará un área de 196.62 m2, estando éste último fuera del derecho de vía (DDV) de la pera mangar (existente). Para la selección del sitio se ubicó el área donde se ocasionaría un menor impacto al ambiente considerando la ubicación del área del proyecto, tipo de ecosistemas presentes, la infraestructura (Pera y camino existentes), y cercanía a localidades e instalaciones de Pemex Exploración y Producción. La realización de la prueba hidrostática a las líneas se realizará usando agua, la cual será transportada a través de pipas (mismas que serán llenadas en el municipio de Jonuta, Tabasco a
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través del sistema potable), consistiendo en llenar el ducto una vez que haya sido tendido y soldado en su totalidad. Así mismo, se conectará una bomba de émbolo que incrementará la presión hasta el máximo requerido, esto es hasta un 50% extra de la presión de operación, verificando que no existan fugas. Ubicación del sitio
El área donde se realizará el proyecto se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (RBPC), en el poblado Pino Suárez, en el municipio de Jonuta (carretera Jonuta-San José), en el Estado de Tabasco. En la tabla 1 se muestran las coordenadas del proyecto:
Tabla 1. Ubicación de los pozos dentro de la pera Mangar.
Plataforma de perforación Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM (WGS84).
X Y X Y
Mangar 1 (Existente) 18°15'46.31" 92°11'05.94" 586,154.445 2'019,338.896
Mangar 2 18°15'45.89" 92°11'05.68" 586,162.215 2'019,326.049
Mangar 5 18°15'45.46" 92°11'05.45" 586,169.179 2'019,312.763
Mangar 6 18°15'45.03" 92°11'05.21" 586,176.143 2'019,299.478
Ver planos: AS-BUILT MANGARdwg.dwg, mangar256-Q-400.monica.dwg, MANGAR CON ORTOMAPA (AGOSTO
2010).dwg
Inversión requerida
El monto de la construcción del proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6” es de aproximadamente $ 210’ 000,000.00 (Doscientos diez millones de pesos 00/100 M. N), distribuido de la siguiente manera:
PARTIDA ACTIVIDAD MONTO
1 AMPLIACION DE LA PLATAFORMA EXISTENTE $5´000,000.00
2 REACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO EXISTENTE $1´500,000.00
3 REPARACION DEL PUENTE TUBULAR EXISTENTE EN EL CAMINO DE ACCESO.
$1´000,000.00
4
REACONDICIONAMIENTO DE RAMPAS DE TERRACERIAS EXISTENTES EN LA MARGEN IZQUIERDA Y DERECHA DEL RIO SAN PEDRO Y SAN PABLO
$250,000.00
5
CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA PLATAFORMA DE PERFORACION (CONTRAPOZO, CARCAMO, CUNETAS, TRAMPAS DE ACEITE, CERCA PERIMETRAL, DIQUES PARA TANQUES DE DIESEL, SEÑALAMIENTOS, PORTON).
$250,000.00
6 PERFORACION DE LOS POZOS MANGAR 2, 5 Y 6. $195´000,000.00
7 CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE $7´000,000.00
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PARTIDA ACTIVIDAD MONTO
EXPLOTACION (CONSTRUCCION DE TRES LINEAS DE DESCARGA Y CABEZAL DE RECOLECCION)
Total $ 210’ 000,000.00
Preparación del sitio
Para la ampliación de la Plataforma de perforación se retirará la vegetación existente sobre el DDV del proyecto de manera manual y los individuos árboles presentes con motosierra. Posteriormente se colocará una película liner con la finalidad de estabilizar la base del relleno de la ampliación.
Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto
1.- Ampliación de la plataforma de perforación existente 2.- Reacondicionamiento del camino existente 3.- Reparación del puente tubular existente 4.- Reacondicionamiento de rampas de terracerías existentes en la margen izquierda y derecha del rio San Pedro y San Pablo. 5.- Construcción de obras complementarias en la plataforma de perforación (contrapozo, cárcamo, cunetas, trampas de aceite, cerca perimetral, diques para tanques de diesel, señalamientos, portón). 6.- construcción de la infraestructura de explotación (construcción de tres líneas de descarga y cabezal de recolección). En la misma área se realizará la rehabilitación y efectuará el mantenimiento del puente. En la parte del cabezal se rellenará con arcilla y se alineará con el camino de acceso a la misma pera.
Etapa de construcción
La ampliación de la plataforma de perforación se construirá a través de terraplenes los cuales se
formarán con materiales obtenidos de un banco autorizado de material ubicado fuera del Área
Natural Protegida, éstos se formaran en capas horizontales, de espesor uniforme y a todo lo ancho
de la sección, el terraplén se protegerá con una súbase hidráulica compuesta de gravon de 3” a
finos y una base hidráulica compuesta de grava de revestimiento de 11/2” a finos, cabe mencionar
que el cuerpo de terraplén se compactara a un 90% de su prueba proctor y la subbase y base
hidráulica se compactaran a un 95% de su prueba Proctor. Para esta actividad se utilizara: tractor
D7, compactador pata de cabra 815, motoconformadora, compactador rodillo liso, retroexcavadora,
camión pipa de 10,000 L, camiones de volteo.
El camino de acceso existente se reacondicionara en su superficie de rodamiento, este proceso consiste en: rastreo, nivelación, recargue de material pétreo (gravon de 3” a finos y revestimiento de 11/2” a finos) y compactación al 95% de su prueba Proctor. Para el reacondicionamiento del camino se utilizará motoconformadora, compactador rodillo liso, retroexcavadora, camión de pipa 10 000 L, camiones de volteo.
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El puente tubular el cual se reparara de acuerdo a las condiciones en que se encuentre, esta reparación podría consistir en sustitución de aproches metálicos, pilotes, separadores, atiezadores y ménsulas, así como cama de rodamiento y barandales, según sea necesario para dar seguridad al tránsito de vehículos pesados. Maquinaria a utilizarse en esta actividad: piloteadora, camión hiab, máquina de soldar de combustión interna diesel de 300 amp de capacidad, equipo de corte oxiacetileno y herramienta manual.
Las rampas de terracerías existentes en las márgenes izquierda y derecha del rio San Pedro y San Pablo, estas serán reacondicionadas efectuando las actividades de rastreo, nivelación, recargue de material pétreo (gravon de 3” a finos y revestimiento de 11/2” a finos) y compactación al 95% de su prueba Proctor. Maquinaria a utilizarse en esta actividad: motoconformadora, rodillo compactador vibratorio, retroexcavadora, camión de pipa 10 000 L, camiones de volteo y revolvedora.
Se construirán cunetas en la plataforma de perforación, con un ancho inferior de 0.40 m, ancho superior de 0.50 m, y profundidad de 0.40 m. Maquinaria a utilizarse en esta actividad: retroexcavadora, camión pipa 10,000 L, camión de volteo, revolvedora y herramienta manual.
Los contrapozos serán de forma rectangular con medidas interiores de 3 m de ancho por 4 m de largo y una profundidad de 2.10 m, los muros serán de concreto armado aparente F’c = 210 kg./cm
2, y un espesor de 25 cm. El armado será de doble parrilla con varilla de 1/2” Ø (F’y = 4,200
kg/cm2), la separación del armado será a cada 25 cm en ambos sentidos, se construirán banquetas
alrededor del contrapozo de 50 cm de ancho por 10 cm de espesor, quedando ésta al nivel de la rasante de la plataforma de perforación. Maquinaria a utilizarse en esta actividad: retroexcavadora, camión pipa 10,000 L, camión de volteo, revolvedora y herramienta manual.
Las dimensiones del cárcamo de concreto serán de 4 m de largo por 2 m de ancho a ejes, con una altura de 2 m. La loza de cimentación con un espesor de 20 cm. El armado se realizará con malla electrosoldada 66/66, el concreto será de F’c = 210 KGS/CM
2, con impermeabilización integral.
Maquinaria a utilizarse en esta actividad: retroexcavadora, camión pipa 10,000 L, camión de volteo, revolvedora y herramienta manual.
En el perímetro de la plataforma de perforación, se colocará una cerca perimetral que tendrá una altura total de 2 m se construirá con postes de madera muerta de 4” Ø x 3 metros de longitud, de cinco hilos de alambre de púas, nuevo, calibre 12.5 de 2 hilos, cuatro puntas de acero especializado de alta resistencia, la separación entre postes será de 3 m. y la herramienta a utilizarse será herramienta manual.
En la entrada de la instalación, se instalará un portón con las dimensiones de 5 metros de ancho en dos hojas de 2.50 metros cada una, con una altura de 2 metros, se construirá a base de tubería de acero 3”Ø, las hojas y los marcos con tubería de acero de 6”Ø. Maquinaria a utilizarse en esta actividad: camión hiab, máquina de soldar de combustión interna diesel de 300 amp de capacidad, equipo de corte oxiacetileno, revolvedora y herramienta manual.
La construcción y colocación de trampas de aceite será a base de tubería de 36” Ø con tapa de placa de acero de 3/16” en la parte inferior, sifón en la parte interior de 1 x 0.5 m de 6” a 8” Ø y respiradero con tubería de 2” a 3” Ø, Maquinaria a utilizarse en esta actividad: camión hiab,
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máquina de soldar de combustión interna diesel de 300 amp de capacidad, equipo de corte oxiacetileno, revolvedora y herramienta manual.
Es importante hacer mención que durante la realización de la obra no será necesario la apertura de talleres, comedores, oficinas, regaderas y no se realizarán actividades de mantenimiento, ni reparaciones de equipo o maquinaria en el sitio, ya que la empresa encargada de la construcción deberá contar con un taller general que le preste servicio automotriz a los equipos fuera del área del proyecto.
Una vez concluidas las obras de la ampliación de la plataforma de perforación, se trasladarán todos los equipos y materiales y se iniciará la perforación del Pozo Mangar 2. Para la perforación de los siguientes pozos, solamente se mueve el equipo a las siguientes coordenadas de perforación.
Perforación de los pozos
Una vez ampliada o construida la plataforma de perforación se instala el equipo de perforación. A continuación se presenta la relación de equipo de proceso y auxiliares empleados para la exploración y explotación de hidrocarburos dentro del área de la Plataforma. Estructura Componente metálico que sirve de soporte al mástil y a sus demás componentes. Mástil Estructura piramidal de acero con capacidad para soportar cargas verticales que excedan la capacidad del cable y el empuje máximo de la velocidad del viento, y tensiones que se producen al ingresar una sarta de perforación del pozo. La plataforma de trabajo debe estar a una altura apropiada para sacar la tubería del pozo en secciones de tres juntas de tubo (sarta o lingadas) que miden aproximadamente 27 m, dependiendo este del rango de la tubería. Malacate Es un equipo mecánico-eléctrico que proporciona la potencia. Por lo tanto es la unidad más importante del equipo de perforación, su selección requiere de un mayor cuidado. Es un sistema de levantamiento en el que se puede aumentar o disminuir la capacidad de carga (distribución de esfuerzos), a través de un cable enrollado sobre un carrete. El malacate está instalado en una estructura de acero rígida, esto permite que pueda transportarse con facilidad de una localización a otra. Block de corona y cable de perforación El block viajero de corona y el cable de perforación, constituyen un conjunto cuya función es soportar la carga que está en la torre o mástil, mientras se mete o se saca en el agujero perforado. Equipo rotatorio o sarta de perforación El equipo rotatorio consiste de la unión giratoria, la flecha, la mesa rotatoria, la barra maestra y la barrena. Parte hidráulica del equipo Sistema cíclico de fluidos que lubrican y facilitan la circulación de la perforación del pozo, el cual está integrado por una bomba de lodos y presas de trabajo.
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Parte mecánica eléctrica Conjunto de motores que suministran energía eléctrica, transformada a mecánica, para que operen los restos de los componentes del equipo, tales como, motores de combustión interna, motores eléctricos y neumáticos.
Tipo de Equipo: Cantidad: Características
Mástil estructural 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 96 ton
Malacate principal y de sondeo 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 45 ton
Motores de malacate 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 20 ton
Freno electromagnético 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 13 ton
Subestructura 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 140 ton
Polipasto, corona y gancho 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 19 ton
Unión giratoria y flecha 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 6 ton
Mesa rotatoria 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 14 ton
Presas metálicas para fluidos de control 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 64 ton
Caseta de controles 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 30 ton
Lastra barrenas 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 85 ton
Conjunto de preventores 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 50 ton
Cargadores, rampas y muelles 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 30 ton
Plataformas para productos químicos 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 30 ton
Pizarras tubulares 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 60 ton
Motores de combustión interna 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 90 ton
Silos para barita 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 30 ton
Motogeneradores de corriente eléctrica 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP.
Bomba para operar preventores 1 Para equipo eléctrico de 1,900 HP. Peso 15 ton
El montaje debe realizarse conforme a los procedimientos de montaje de torres y montaje de elevación de los mástiles. La instalación de mástil o torre de Perforación, deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
La subestructura debe apoyarse sobre una plataforma resistente y horizontal.
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La subestructura, mástil o torre no ha de sufrir alteración o reparación alguna sin previa autorización de departamento responsable.
Antes de proceder al montaje es preciso revisar el estado de los pernos y pasadores de chavetas y el bloqueo ha de efectuarse con cuidado.
Debe hacerse la verificación de la estabilidad de la torre. Llevar a cabo la comprobación de los componentes y ajuste de los pernos de la torre ya
montada. Todos los elementos auxiliares de la torre (plataforma, escaleras, pasarelas) han de ser
resistentes y estar bien fijados a la estructura. La escalera de acceso deberá de tener guardas de protección. El piso del equipo de perforación será firme y dispondrá de barandilla. Es recomendable el empleo de revestimientos antideslizantes en el piso. Por otra parte, la instalación del equipo de perforación, deberá cumplir con lo siguiente: Una toma de agua de presión permitirá el lavado del piso. La rampa deberá ser sólida y estar correctamente sujeta a la subestructura y pasarela. La rampa, y eventualmente las guías, no llevarán ninguna parte angulosa susceptible de
entorpecer el paso de los elementos tubulares. Es conveniente fijar las subestructuras más elevadas de la torre, de manera que se facilite
el entarimado de los collares de perforación de diámetro importante. Durante el proceso de desmontaje de las varillas de sondeo se colocará un tope de
protección en la pasarela. El piso de tarima será sólido y estará correctamente colocado y la subestructura bajo el piso será reforzada.
Las conducciones de tubos estarán sólidamente fijas y provistas de dispositivos de inmovilización de los soportes de las tuberías de perforación.
La superficie normal de trabajo del manipulador de tubos de sondeo, deberá estar provista de barandilla.
El cinturón del manipulador de tubos de sondeo deberá ser verificado periódicamente. Es recomendable el ligado de la plataforma, así como la colocación de sus pasamanos. La pasarela de la plataforma debe estar provista de un medio de evacuación o dispositivo
de evacuación rápido. Todas las partes móviles de la plataforma estarán provistas de cabos de seguridad. Es recomendable que el manipulador de los tubos de sondeo disponga de un malacate
neumático para facilitar la manipulación de los collares de perforación. Es conveniente que cada aparejo de perforación esté equipado con una pasarela o
plataforma segura para la conexión de tubos roscados. En el caso de que la pasarela o plataforma de conexión sea regulable en altura, un
dispositivo permitirá que se evite la caída repentina de la parte móvil. En caso necesario los cables de retención serán de una sola pieza y estarán dispuestos de
conformidad con las características operativas del equipo de perforación. Es preciso distribuir la tensión de los cables de retención en función de las condiciones
locales. La fijación de los accesorios tales como guías de cables, amortiguador de cable muerto, proyectores, etc., será objeto de cuidadosa atención y se reforzará por medio de una eslinga a cadena de seguridad.
Finalmente, en caso de que el pozo resulte ser productor y cuando ya se haya cementado la última tubería y probado con presión, el pozo se pondrá en explotación, usualmente mediante la técnica de terminación permanente, que consistirá en llenar el pozo con agua, introducir la tubería de producción e instalar el árbol de válvulas. Después se abrirá el pozo para que fluya por sí mismo, o se le sondeará si es preciso.
El personal que se requiere para esta fase del proyecto es de 32 trabajadores, distribuidos de la siguiente manera y en diferentes tiempos de acuerdo a cada fase del proceso y se consigna en la tabla siguiente:
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Especialista No. Per Tiempo de ocupación
Coordinador 2 Permanente durante la perforación
Técnicos de perforación 2 Permanente durante la perforación
Perforador 4 Permanente durante la perforación
Cabo 2 Permanente durante la perforación
Ayudante de piso 4 Permanente durante la perforación
Supervisor mantenimiento mecánico 3 Permanente durante la perforación
Supervisor mantenimiento eléctrico 3 Permanente durante la perforación
Supervisor mantenimiento soldadura 3 Permanente durante la perforación
Operario mantenimiento mecánico y ayudante
2 Permanente durante la perforación
Operario mantenimiento eléctrico 2 Permanente durante la perforación
Operario mantenimiento soldadura 2 Permanente durante la perforación
Chango (opcional medio chango en operaciones de introducción de Tubería)
3 Permanente durante la perforación
La anterior distribución obedece a que para la perforación se requieren 3 cuadrillas y 1 de relevo. Por otra parte, para la cuadrilla de mantenimiento se necesitarán 3 supervisores fijos y 2 cuadrillas de mantenimiento.
Chalán quemador
Durante la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6, se contará con un Chalán quemador (imagen 1), mismo que sustituye a la presa de quema, reduciendo con ello el área de construcción de terraplenes para el desarrollo de esta actividad. Consiste de una base de chalán tipo boca-escotilla, el cual cuenta con mamparas metálicas orientadas en los puntos cardinales, colocadas de forma diagonal, con una inclinación de 50° y permiten contener la radiación emitida durante un desfogue, además de contener líquidos productos de perforación del yacimiento, mismos que son recolectados en el fondo del Chalán quemador (escotilla) para su retiro seguro del área de trabajo, así como fuera de la RBPC.
En caso de un exceso de líquidos, estos son succionados con bombas hacia un tanque contenedor de agua congénita y retirado del área mediante chalanes, a lugares para su tratamiento y disposición por empresas autorizadas.
Cuenta con tubería de cobre de ½” Ø, para suministrar gas al piloto de la boquilla del quemador, para conservar la flama cuando sea necesaria, ésta estructura además de reducir la residualidad por la construcción de una presa de quema convencional, permite un manejo de residuos eficiente y manejo seguro para el ambiente.
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Imagen 1.- Chalán quemador que será utilizado para el proyecto.
Construcción de las líneas de descarga
Una vez que los pozos se perforen y resulten productores, se iniciará la construcción de las líneas de descarga (a una profundidad mínima del terreno a lomo superior del tubo de 1.80 m en área), que tienen como objetivo el de transportar los hidrocarburos acompañados con el agua proveniente del yacimiento que sale de los pozos Mangar, hacia el Cabezal Mangar (que también será construido) y será enviada a la Estación de Recolección San Román por la línea de 4”Ø existente.
Transporte de tubería al sitio de la obra.
Toda la tubería es manejada en su transporte, carga y descarga bajo las condiciones de conservación y seguridad, tanto para la tubería como para el personal que interviene. Para lo cual, se emplean bandas de lona para evitar daños a la misma y al cuerpo del tubo.
Detectado de fallas en el parcheo y reparación de estas en su caso.
De acuerdo a la norma 3.421.02 (Sistemas de transporte de petróleo por tubería), en los incisos d.10.b.2.VI.
Materiales
A continuación se presenta el listado de los materiales empleados en la construcción de las líneas de descarga (LDD) para el transporte de los hidrocarburos extraídos de los pozos:
1. Tubería de acero al carbón con o sin costura, extremos biselados para soldar, especificación API-5L Grado X-52 de 0.300 de espesor protegida exteriormente con cintas de polietileno para servicio no amargo (línea regular) de 3” de diámetro.
2. Brida de cuello soldable 3” de diámetro clase 600 ASME cara tipo junta de anillo (RTJ) de acero al carbón forjado ASTM-A-105, fabricado de acuerdo a los códigos ASME B.16.5, MSS- SP-6.
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3. Brida de cuello soldable de 2” de diámetro clase 5000 API cara tipo junta de anillo (RTJ) de acero al carbón forjado ASTM-A-105, fabricado de acuerdo a los códigos ASME B.16.5, MSS- SP-6.
4. Codo 45º radio largo, extremos biselados para soldar, sin costura, acero al carbón ASTM-A-243, grado WPB, fabricación de acuerdo a los códigos ASME B.16.9 y B. 16.25. de 3” de diámetro cedula 80 para servicio no amargo.
5. Codo 90º radio largo, extremos biselados para soldar, sin costura, acero al carbón ASTM-A-234, grado WPB, fabricación de acuerdo a los códigos ASME B-16.9 y B.16.25 de 3" diámetro nominal cédula 80.
6. Espárrago de acero ASTM-A-193 Gr B7 cadminizado con dos tuercas hexagonales de acero ASTM-A-194 Gr 2H cadminizadas para bridas 2” de diámetro clase 5000 ASME cara tipo junta de anillo (R.T.J.) (de 7/8" Ø x 7” longitud.
7. Espárragos de acero ASTM-A-193 Gr B7 cadminizado con dos tuercas hexagonales de acero ASTM-A-194 Gr 2H cadminizadas para bridas 3” de diámetro clase 600 cara tipo junta de anillo (R.T.J.) servicio estándar de 3/4” Ø x 5 1/4' de longitud.
8. Anillo de acero al carbón R-24 para junta de bridada de 2” Ø clase 1500 servicio no amargo.
9. Anillo de acero al carbón R-31 para junta de bridada de 3” Ø clase 600 servicio no amargo.
10. Válvula de retención horizontal de columpio extremos bridados con cara junta de anillo, cuerpo de acero al carbón fundido de acuerdo con esp. ASTM a-216 grado WCB, interiores de acero de aleación (11 ½-13% cr.) tapa de brida atornillada asientos estelite, junta plana, r.f. de 3” ø clase 600.
11. Reducción concéntrico extremos biselados, sin costura, acero al carbón, ASTM-A-234, grado WPB, 3“ X 2” de diámetro fabricación de acuerdo a los códigos ASME B.16.9 y B.16.25 para servicio estándar.
12. Niple de acero al carbón ASTM A-106 Gr "B" costura cédula 80, extremos roscados, servicio estándar de 314 0 nominal X.
Etapa de operación y mantenimiento
Los mantenimientos se realizarán fuera de las áreas de trabajo en talleres autorizados.
Descripción de obras asociadas al proyecto Por el tipo de obras a desarrollarse, la ubicación y la magnitud de las mismas, no se instalarán obras provisionales, tales como: campamentos, almacenes, talleres, oficinas, patios de servicio, comedores, obras para el abastecimiento y almacenaje de combustible. En el caso de la preparación de sitio, la maquinaria pesada se ubicará en el lugar donde concluya cada jornada diaria, requiriendo solo el personal suficiente de vigilantes nocturnos (máximo 2 personas). Etapa de abandono del sitio No se prevé etapa de abandono. Utilización de explosivos Por el tipo de actividades a desarrollarse, por la ubicación y magnitud de la misma no se utilizará en ninguna de las etapas del proyecto ningún tipo de explosivos.
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C) PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. En la tabla 2 se muestra el programa general de trabajo que regirá todas las actividades para llevar a cabo el proyecto.
Tabla 2. Programa general de Trabajo.
Obra Actividad MESES
1 2 3 4 5 6 7 8
Am
pliació
n d
e P
lata
form
a d
e p
erf
ora
ció
n
Preparación del sitio
Trazo topográfico y nivelación
Desmonte
Despalme
Construcción
Construcción de cuerpo de terraplén para la ampliación.
Construcción de súbase hidráulica con gravon de 3” a finos
Construcción de base hidráulica con grava de 11/2” a finos.
Construcción de contrapozo
Construcción de cárcamo
Construcción de cerca perimetral en el D.D.V. de la plataforma de perforación.
Construcción de cunetas de concreto
Fabricación y colocación de trampas de aceite
Fabricación y colocación de portón en el acceso de la plataforma de perforación.
Construcción de dique en el área de los tanques de diesel.
Fabricación y colocación de letreros informativos y restrictivos.
Reaco
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Rastreo
Recargue de material pétreo con gravon de 3” a finos.
Recargue de material pétreo con gravon de 3” a finos.
Rehabilitación del puente tubular existente.
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Perforación del Pozo Mangar 5
Perforación del Pozo Mangar 6
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Obra Actividad MESES
1 2 3 4 5 6 7 8
Construcción del cabezal Mangar: Procura de materiales, Prefabricados en taller, Prueba Hidrostatica a valvulas de cabezal, inspeccion Radiográfica liquidos penetrantes, etc, Manejo, Presentación y Colocación de piezas prefabricadas, Prueba Hidrostatica al Cabezal en el Sitio, soporteria y Proteccion anticorrosiva.
Construcción de LDD Mangar 2, 5 y 6: Procura de materiales, Prefabricados en taller, Manejo, Presentacion y Colocacion de piezas, Tendidos, Alineado y Soldado de Tuberia para la linea en pera, Empates de la linea a la obra especial, Excavación, Bajado y Tapado de Linea en pera (incluye parcheo de prueba hidrostatica, Soporteria, Proteccion anticorrosiva.
3
Operación y Mantenimiento
Operación La operación del proyecto (Perforación del pozo), iniciará posterior a la construcción.
Mantenimiento El reacondicionamiento al camino y pera se efectuará cuando se requiera.
4 Abandono del Sitio La vida útil del camino y la pera será
variable.
PEP Región Sur solicitará a las compañías contratistas, que emplee mano de obra de la comunidad donde se desarrollará el proyecto, con la finalidad de hacer más tangible la derrama económica en el sitio del proyecto. Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera Los residuos sólidos generados por los trabajadores serán recolectados en contenedores y dispuestos adecuadamente fuera de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. Las aguas residuales se colectarán en letrinas portátiles para su posterior tratamiento por una empresa autorizada para tales fines. Las letrinas serán trasladadas fuera de la RBPC a los lugares destinados por dicha compañía. Se emitirán gases por los motores de combustión interna de diesel y gasolina que tengan actividad durante el proceso de ampliación de la pera Mangar 1 y perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6, así como la construcción de sus LDD y el Cabezal Mangar. Estos equipos deben cumplir con la normatividad aplicable sobre emisión de contaminantes y control de ruido.
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Residuos a generar. PEP Región Sur, gestionará y obtendrá todos los permisos estatales, municipales y federales, para ejecutar las actividades del proyecto. En relación a la generación de residuos (peligrosos, manejo especial y domésticos) serán dispuestos en contenedores debidamente identificados (rotulados) para su manejo, transporte y disposición final en apego a la normatividad vigente en la materia, considerando que los peligrosos son de competencia federal, los especiales de competencia estatal y los residuos sólidos urbanos de competencia municipal. Por lo anterior, se notificará de manera oportuna a la Coordinación de Protección Ambiental Municipal el manejo de estos últimos. PEP Región Sur debe contar con todas las autorizaciones correspondientes para el manejo de estos residuos, por lo que supervisará que todas las compañías contratistas que presten este tipo de servicios, los tengan vigentes y disponibles en el lugar del proyecto para presentarlos cuando sean solicitados.
Residuos sólidos no peligrosos
Residuos sólidos urbanos.
Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos urbanos (RSU) (plástico, vidrio, aluminio, papel, etc.) por consumo de alimentos y provisiones por parte del personal de la compañía constructora. Los RSU generados principalmente serán inorgánicos como latas, plástico, vidrio entre otros. Para la recolección de los RSU la empresa constructora contará con contenedores para su depósito y almacenamiento controlado. La compañía proveedora de las letrinas portátiles se encargará de darles limpieza periódicamente, los residuos obtenidos de estas actividades serán manejados por la misma compañía.
Orgánicos: material vegetal
Durante la etapa de preparación del sitio, se generarán residuos sólidos de origen orgánico, referido en este caso a restos sólidos la vegetación que se removerá del derecho de vía, estos serán colocados en las partes aledañas, para posteriormente esparcirlos sobre el DDV, para su posterior incorporación como materia organica al suelo por procesos naturales de degradación.
Lodos de perforación. Una vez terminados los trabajos por el método de perforación direccional controlada, los lodos de perforación base agua (Lodos bentóniticos) serán retirados del sitio, mediante la utilización de camiones tanque de vacío y enviado a los terraplenes y taludes de las presas de quema existentes.
Residuos sujetos de valorización económica: papel y cartón, plásticos, etcétera.
Los residuos sólidos orgánicos con características domiciliarias e inorgánicos generados sujetos de valorización (capacidad de reciclaje, re-uso y co procesamiento) serán clasificados de acuerdo a su origen, separados y almacenados para su envío a los centros de acopio establecidos autorizados.
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Residuos de Manejo Especial (RME). Estos residuos serán generados durante la construcción como serán plásticos, embalajes, pedacería de metal, colillas de soldadura, etc. (con características no domiciliarias de acuerdo a la LGPGIR). Para la gestión adecuada de este tipo de residuos se contratará a una compañía especializada para su manejo y disposición final. Cuando por interés de la Comisión se solicite los procedimientos de manejo integral de residuos generados por la actividad serán proporcionados fundados con las evidencias correspondientes. Residuos líquidos peligrosos.
De acuerdo a la LGPGIR en su artículo 31 enlista entre los residuos peligrosos a los aceites lubricantes usados por lo que los residuos mencionados anteriormente serán depositados temporalmente en contenedores metálicos y/o recolectados, transportados y dispuestos por una empresa especialista que proporcione este servicio y que cuente con los permisos y autorizaciones emitidos por la SEMARNAT.
Aguas residuales.
Durante la preparación del sitio y construcción del Proyecto se generará agua de características domesticas, ésta será generada en las letrinas que se ubicarán en el área de trabajo para el personal requerido. El agua será recolectada por la compañía contratada para su disposición en sitios autorizados fuera de la RBPC. En la realización de la prueba hidrostática a la línea de descarga se usará agua, la cual será transportada a través de pipas de la contratista, esta actividad generará aguas residuales la cual será retirada por la compañía contratada para darle tratamiento y disposición final para cumplir con la normatividad aplicable en materia ambiental.
Emisiones a la atmósfera.
Se emitirán gases generados por los motores de combustión interna a diesel que tengan actividad durante el proceso de preparación del sitio y construcción. De las actividades de preparación del sitio y construcción, en la etapa que involucra la utilización de maquinaria pesada, se generarán emisiones a la atmosfera por la combustión que en su composición teórica contiene CO2, CO, NOX, HC´s no quemados y partículas. Los vehículos utilizados en estas etapas se someterán a un programa de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo que permitirá mantener las emisiones en los niveles normados aplicables y se aplicarán buenas prácticas laborales. Asimismo durante las actividades de construcción habrá generación de polvo y emisiones a la atmosfera de los vehículos a gasolina.
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D) VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL.
Para una mejor comprensión del contenido del presente capítulo, se describen los preceptos jurídicos aplicables en letra de color azul, más pequeña que el texto general; seguido de cada precepto se describe su aplicación sobre el Proyecto en formato de texto normal con sangría.
VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES AL PROYECTO ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA LA PROMOVENTE.
El presente capítulo se inicia señalando el contenido del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente:
ARTÍCULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará
el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las
formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables,
e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.
Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se
sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de
desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales
protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
De dicho artículo se desprende que en la evaluación del impacto ambiental, esa Dirección General
de Impacto y Riesgo Ambiental, tiene la obligación de sujetarse no sólo a lo que establezca la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos y las Normas
Oficiales Mexicanas sino también a las demás disposiciones que resulten aplicables, por ello se
inicia la vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables al Proyecto, invocando los
ordenamientos jurídicos aplicables a la actividad que realiza Pemex Exploración y Producción, toda
vez que dicho Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tiene el mandato
constitucional de explotar el petróleo en beneficio de la Nación, y no se puede desvincular
jurídicamente la actividad de Pemex Exploración y Producción del Proyecto que se presenta a
evaluación en materia de impacto ambiental. Debiendo advertirse desde este momento, que la
vinculación con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, sólo
se hace en la medida que dichas disposiciones resulten aplicables a la actividad que realiza mi
representada y no contravengan lo dispuesto por el artículo 9 de Ley Reglamentaría del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, por principio de supremacía de la Ley establecido en el
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA INDUSTRIA PETROLERA.
El artículo 27 Constitucional establece la propiedad originaria de la Nación sobre el petróleo y los
hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos que se encuentren en el territorio nacional.
La importancia del petróleo como una de las bases para el desarrollo económico integral y
sustentable del país, ha sido reconocida en Tesis Jurisprudencial, misma que constituye una
interpretación histórica y teleológica del artículo 27 de la Constitución General de la República.
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Novena Época
No. Registro: 177545
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Agosto de 2005
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.71 K
Página: 1964
Petróleos Mexicanos puede realizar todas las actividades administrativas, mercantiles y penales que sean necesarias para lograr que el petróleo sea una de las bases del desarrollo económico del país, y cuidar así que la explotación sea racional, manteniendo un desarrollo integral y sustentable, manteniendo el dominio directo de la nación sobre el petróleo, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las futuras. Interpretación directa, histórica y teleológica del artículo 27 de la constitución general de la república.
El cúmulo de actos sociales históricos que están vinculados con la exploración y explotación del
petróleo, deben considerarse, sin duda alguna, al interpretar lo que el artículo 27 de la
Constitución dispone tratándose del petróleo, básicamente el punto vinculado con el dominio que
del mismo tiene la nación, así como lo concerniente a que al ser el pueblo mexicano quien debe
beneficiarse con la explotación del petróleo, es factible que los organismos descentralizados
creados expresamente para ese fin, puedan llevar a cabo la celebración de todo tipo de
actos jurídicos tendentes a cumplir con el propio interés de la comunidad derivado de la
potente riqueza que constituye el petróleo; por ello, deben incorporarse, entre otros, los
antecedentes históricos que paso a paso fueron formándola, junto al argumento interpretativo
denominado teleológico, que estriba en la justificación de la atribución de un significado apegado a
la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para un fin. La explotación del
petróleo en forma exclusiva por el Estado mexicano, regulada por el artículo 27
constitucional, tiene como finalidad sustancial el desarrollo integral de la nación sobre el
cual existe un interés público que aterriza en el deseo social de lograr un beneficio común
derivado de esa explotación, y ese interés colectivo constituye un conjunto de pretensiones
relacionadas con las necesidades colectivas de la nación y que deben ser
inexcusablemente protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. El
argumento teleológico, se sustenta en la idea de que el legislador estuvo provisto de ciertos fines
(Estado social de derecho), y el medio para alcanzar esos fines fue la norma, por lo que ésta
deberá ser interpretada teniendo en cuenta esos fines, esto es la interpretación de la ley debe
tener como base que todos los elementos del texto legal están destinados a producir efectos
específicos prácticos y coherentes, como resulta ser el precitado bienestar colectivo que debe
derivar en un importante y evidente desarrollo económico que genera la explotación del petróleo,
de ahí que se insista que en la interpretación del artículo 27 constitucional vigente, se debe
considerar el argumento histórico y, por lo tanto, tomar en cuenta que la reivindicación de
los derechos de la nación sobre el petróleo fueron el resultado de un movimiento social
proyectado a través del tiempo que se inició con la promulgación de la Constitución de mil
novecientos diecisiete, y continuó con una serie de medidas legislativas que se suceden en
los gobiernos de la Revolución y concluye, en su primera etapa, con el decreto
expropiatorio de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho. Así puede
concluirse que sobre la institución jurídica del "dominio" utilizada en el artículo 27
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constitucional, para establecer que la nación la tiene sobre el petróleo, está tutelada tanto
por el órgano legislativo histórico como el contemporáneo, y su existencia no es para
atender intereses particulares, sino públicos, pues el dominio eminente del Estado,
consiste en la potestad soberana de éste sobre su territorio, y es un poder supremo sobre
el territorio correspondiente, constituyendo así el poder de disponer directa e
inmediatamente sobre la cosa objeto de aquel derecho; es por ello, que el Estado, por
conducto de sus órganos legalmente competentes, en tratándose de la explotación del petróleo y
sus derivados, no está limitado a celebrar actos administrativos, sino también puede celebrar todo
tipo de actos jurídicos incluyendo los mercantiles que tengan por finalidad la explotación adecuada
de ese recurso natural, para beneficio de la colectividad, siempre y cuando no enajene el dominio
que de ellos tiene, ni pierda el control sobre la explotación del recurso; de modo que si no se
demuestra que exista un acto jurídico cuyo contenido contravenga esa disposición constitucional
que debe ser un principio rector de la actividad estatal no hay nulidad que la autoridad judicial
competente deba declarar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 733/2004. Distribuidora Central de Diesel de Vallarta, S.A. de C.V. y otros. 10 de
febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando
Ramos Rovelo.
En concordancia con ello, el artículo 25 Constitucional prevé que la explotación del petróleo
(propiedad nacional), se efectuará a través de los Organismos Públicos creados para tal efecto
bajo el exclusivo control y propiedad del Gobierno Federal. Lo anterior es así, toda vez que en esta
disposición constitucional se establece la rectoría económica del Estado para garantizar que el
desarrollo nacional sea integral y sustentable, “que fortalezca la Soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de
los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.
Todo lo cual no queda en mero enunciado, sino que establece los principios conforme a los cuales
concurren con responsabilidad social los sectores público, privado y social en la actividad
económica nacional, la cual debe ser conducida, planificada y coordinada por el Gobierno Federal
para garantizar el desarrollo de la Nación en los términos previstos, esto es bajo un régimen
soberano y democrático. En relación con ello el artículo 26 de la propia Constitución Federal prevé
la forma en que se efectúa la planeación democrática del desarrollo nacional, a la cual concurren
los sectores de la economía nacional.
En este sentido, cabe precisar que las áreas estratégicas son aquellas actividades económicas que
por su naturaleza cumplen una función impulsora y dinamizadora del sistema económico general, y
que por lo mismo forman un ámbito cuyo control está reservado exclusivamente al Estado para
garantizar su explotación y uso racionales. Con relación a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia de
interpretación directa de preceptos constitucionales emitida por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación otorga claridad en lo antes indicado.
Registro No. 166883
Localización: Novena Época
Instancia: Pleno
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RES. EJEC. 20
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Julio de 2009
Página: 1543
Tesis: P./J. 76/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE
DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los citados preceptos
establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del
país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos
constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga
facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos,
concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social,
entre otras acciones. En estos preceptos constitucionales se establece la responsabilidad del
Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante el establecimiento de un sistema
de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la
economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De este
modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la
responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de
desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,
social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos
naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad
con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que
las desarrollan establecen.
Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo
de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón
Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal
Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 76/2009, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.
Asimismo, el artículo 28 Constitucional determina como actividad estratégica el petróleo y los
demás hidrocarburos; así como la petroquímica básica, señalando expresamente que no
constituyen monopolios porque es una función de Estado. En este sentido, es necesario apuntar
que si el petróleo y sus derivados son propiedad de la Nación, sólo pueden ser explotados a través
de la Industria Petrolera Nacional en beneficio del interés social de todos los mexicanos.
El régimen de la propiedad de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios conforme a lo
dispuesto por los artículos 25 y 27, se puede resumir en señalar que la propiedad de Petróleos
Mexicanos (empresa) es del Gobierno Federal y la propiedad del petróleo (bienes) es de la Nación
y que PEMEX lo único que hace es detentar esa propiedad nacional.
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En cuanto a la actividad estratégica de la Industria del Petróleo, conforme al artículo 28 de la
Constitución Federal, no se considera monopólica por establecerse como una función de Estado.
En consecuencia se encuentra sujeta al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
y deberá cumplir obligatoriamente con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo en términos
del artículo 26 Constitucional.
En una interpretación armónica, equilibrada y sinérgica de las disposiciones de la Constitución, es
factible concluir lo siguiente:
Del marco constitucional antes descrito se puede concluir que:
La propiedad del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos son de la
Nación.
Por lo que se refiere al régimen de propiedad de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, estos son del Gobierno Federal y a éste corresponde su exclusivo control.
La industria petrolera es una actividad estratégica del Sector Público que contribuye al
desarrollo nacional integral y sustentable, para garantizar la soberanía y el régimen
democrático, así como una justa distribución de la riqueza.
Por tales motivos y dada su importancia como factor indispensable para las actividades
productivas, la industria petrolera se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Planeación
Democrática y el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo es obligatorio para las
dependencias (SENER, SEMARNAT) y entidades (PEMEX Exploración y Producción) de la
Administración Pública Federal.
Ahora bien considerando que el orden jurídico nacional es un sistema ordenado de normas que
actúan en forma sinérgica, equilibrada y armónica, el derecho subjetivo público a un medio
ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, previsto en el artículo 4° de la
Constitución Federal se complementa con los principios del desarrollo nacional, que debe ser
integral y sustentable, garantizando la libertad y la dignidad de las personas; de lo cual se entiende
por desarrollo sustentable en términos de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, un proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las
personas a través de medidas para la preservación del equilibrio ecológico, la protección del
ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, es decir, al establecer la Constitución
Federal que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, se entiende que deberá
sujetarse a las disposiciones legales establecidas en materia ambiental por el legislador federal.
Incluso las actividades estratégicas que corresponden al Sector Público como es la Industria del
Petróleo.
Al respecto el artículo 27 Constitucional establece textualmente que en tratándose del petróleo y de
los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, La Nación
llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley
Reglamentaria respectiva.
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LEY REGLAMENTARÍA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL
PETRÓLEO.
En congruencia con las disposiciones constitucionales, la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece en lo conducente en sus artículos 1, 2, 3, 4, 4
Bis, 5, 7, 7° Bis, 8, 9, 10, 11, 15 fracción I y 16 lo siguiente:
ARTICULO 1.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos
los Carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en
mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que
componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren
dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella. También se considerarán
como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con
otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención
sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a
cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en
los términos del artículo siguiente.
En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere
el artículo 1o.
Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los
términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y
aprobados por la Cámara de Senadores.
ARTÍCULO 3.- La industria petrolera abarca:
La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y
las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;
La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el
transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y
elaboración.
Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera
regulará su recuperación y aprovechamiento, y
La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de
aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas
industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:
1. Etano;
2. Propano;
3. Butanos;
4. Pentanos;
5. Hexano;
6. Heptano;
7. Materia prima para negro de humo;
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8. Naftas; y
9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el
territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.
ARTICULO 4.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás
actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del
artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará
exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de
áreas para exploración y explotación petroleras.
El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá rehusar o
cancelar las asignaciones.
ARTÍCULO 7.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus
posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere
oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los
representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados
al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso
mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados
por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el
peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que
no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la
Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.
ARTÍCULO 8.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por
sus posibilidades así lo ameriten. La incorporación de áreas a las reservas y su
desincorporación de las mismas serán hechas por decreto presidencial, fundado en los
dictámenes técnicos respectivos.
ARTÍCULO 9.- La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo
párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno
federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.
ARTICULO 10.- La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier
aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de
los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación
de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la
Nación o su industria petrolera.
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento.
Petróleos Mexicanos sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado
estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de
ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la
participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión
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Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme
a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se
refiere esta Ley.
Por otro lado en la Ley de Petróleos Mexicanos, se establece en los artículos conducentes, que:
Artículo 1.- La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la
rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así
como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios. Petróleos Mexicanos y los
organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta
Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda.
Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del
Ejecutivo Federal.
Artículo 2.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área
estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.
Artículo 3.- Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad
jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la
exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como
ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la
industria petrolera.
Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las
actividades que abarca la industria petrolera.
Artículo 72.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se
regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera
que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo
arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las
partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales
extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbítrales cuando así convenga al mejor
cumplimiento de su objeto.
Artículos Transitorios
Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: PEMEX-Exploración y Producción;
PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica y PEMEX-Petroquímica continuarán
realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto, garantizando los compromisos asumidos y los
que asuman en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo Federal
emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta
que le presente el Consejo de Administración.
Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3o., 11, y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
1992, únicamente por lo que se refiere a dichos descentralizados y a su operación, en lo que no se
opongan a la presente Ley.
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De lo expuesto, es posible concluir lo siguiente:
La actividad que realiza Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios es de utilidad
pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo del
territorio nacional.
La Secretaría de Energía es la autoridad competente para asignar a Petróleos Mexicanos y sus
Organismos Subsidiarios las áreas que el Ejecutivo considere conveniente para fines de
exploración y explotación petroleras.
El Ejecutivo Federal establecerá las zonas de reservas petroleras en áreas que por sus
posibilidades así lo ameriten.
El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas a investigar sus posibilidades
petrolíferas requieren únicamente permiso de la Secretaría de Energía.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que
corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía,
establecerán la regulación de la industria petrolera.
Es necesario precisar el contenido de los artículos 4 y 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, preceptos legales en los que se señala que la Nación
llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades que se consideren
estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos por conducto de Petróleos Mexicanos y que el Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus
Organismos Subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación
petroleras.
Al respecto el artículo 5 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el Ramo del Petróleo, señala que la exploración y explotación del petróleo, las llevará a cabo
Petróleos Mexicanos mediante asignaciones de terrenos que para el efecto le haya hecho o le
haga la Secretaría a solicitud o por acuerdo del Ejecutivo Federal. Por “asignación de terrenos”,
se entiende de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 en comento, “el acto por el cual
el Estado, por conducto de la Secretaría, otorga a Petróleos Mexicanos autorización para
explorar y explotar el subsuelo petrolero de determinados terrenos”.
De lo que se colige que una vez que un terreno ha sido asignado por la Nación, a través del
Ejecutivo Federal a Petróleos Mexicanos, para que éste por sí o por medio de alguno de sus
Organismos Subsidiarios, lleve a cabo las actividades que se consideran estratégicas en los
términos del artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, entre las que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo se encuentran, la exploración y explotación del petróleo, la
actividad exploratoria que realiza Pemex Exploración y Producción es de utilidad pública y
preferente sobre cualquier uso o aprovechamiento y que la única dependencia del Ejecutivo
Federal que puede rehusar o cancelar dichas asignaciones es la Secretaría de Energía.
Ello atendiendo a que el petróleo es propiedad de la Nación, por lo que no puede prohibírsele a la
propia Nación que haga uso de sus recursos, sobre todo considerando que la industria petrolera
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es estratégica y de interés general para el desarrollo sustentable de la economía nacional, lo cual
se corrobora con el contenido del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, el cual señala que la industria petrolera es de utilidad
pública preferente sobre cualquier uso o aprovechamiento de suelo y el subsuelo, y que incluso
se puede proceder a la expropiación de cualquier terreno (sin establecer limitantes) en todos los
casos que lo requieran la Nación o su industria petrolera.
Lo anterior se encuentra alineado con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos, en los que se señala que dicha Comisión tiene por objeto fundamental
regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno (petróleo), que se
encuentren en mantos o yacimientos, con los siguientes objetivos:
a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo del petróleo
crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de
pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y explotación.
b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad
energética del país y a partir de los recursos prospectivos, con base en la
tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.
De lo que se sigue que una vez que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía ha
establecido conforme a la política de hidrocarburos, a la estrategia nacional de hidrocarburos una
zona que puede tener vocación petrolera y se ha hecho la asignación correspondiente, no se
puede dejar de explotar dichos terrenos porque es prioritario para el Estado, elevar el índice de
recuperación y la obtención del volumen máximo del petróleo así como lograr la reposición
de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética del país.
En el mismo tenor, la denominada reforma energética establece una serie de obligaciones en
materia ambiental que Petróleos Mexicanos y por ende sus Organismos Subsidiarios deben
cumplir para lograr un desarrollo sustentable y que en todo caso pueden constituir condicionantes
a la actividad petrolera.
En ese sentido, el artículo 7 Bis de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo, adicionado mediante Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2008, es claro en señalar textualmente lo siguiente:
ARTICULO 7o. Bis.- Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de
daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria
petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la
autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
De lo que se desprende que en la reforma energética el Ejecutivo Federal así como el Congreso
de la Unión conscientes de que la industria petrolera es altamente riesgosa para el medio
ambiente y puede llegar a ser contaminante, establecieron la obligación de Petróleos Mexicanos
y/o de sus Organismos Subsidiarios de llevar a cabo las acciones de prevención y reparación de
daños al medio ambiente, de lo que se infiere que el Estado está autorizando a Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios a llevar a cabo cualesquiera obras que requiera su industria
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petrolera con la única condición de ejecutar las acciones de prevención y reparación al medio
ambiente o al equilibrio ecológico.
En ese sentido el artículo 15 de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo y el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecen en lo
conducente:
ARTICULO 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley,
deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el
ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la
Comisión Reguladora de Energía, en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la
información o reportes que les sean requeridos por aquellas.
De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:
I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la
industria petrolera, deberán:
a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder,
traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;
b) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas;
c) Evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petróleos Mexicanos no será
responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor;
d) Ejecutar las acciones que, ordene la Secretaría de Energía, para evitar que las obras o sus
instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes, y
e) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos que requieran las distintas
autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias
Artículo 3.- Para la construcción de su objeto, la Comisión Nacional de hidrocarburos deberá apegarse
estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que
emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y
extracción de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios se realicen con arreglo a las
siguientes bases:
c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en
función de los resultados productivos y económicos.
d) La protección al medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales en exploración
y extracción petrolera.
e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias
para la seguridad industrial.
f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas e hidrocarburos en su extracción
Cuestiones que se solicita tomar en consideración al evaluar la presente manifestación de impacto
ambiental, ya que esa autoridad debe aplicar, no sólo la legislación ambiental sino también la
legislación energética, sobre todo considerando que ésta es posterior y que en la exposición de
motivos del decreto de reformas se estableció claramente, que la intención del legislador, era
privilegiar la explotación petrolera sobre cualquier uso o aprovechamiento del suelo, en razón de
que las reservas petroleras sobre las que descansa la economía y seguridad de la Nación, han
caído dramáticamente.
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Lo anterior se desprende de la Exposición de Motivos de la Reforma de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en que se señala textualmente lo siguiente:
“Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por cierto, lo
que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto
del año anterior. Al inicio de 2009 las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo
crudo y gas, equivalían 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción.
Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos
yacimientos e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en
la producción. Ello es fundamentar, toda vez que los hidrocarburos sin una fuente
esencial del financiamiento del gasto público, Actualmente más del 35 por ciento de
los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal provienen de la explotación de este
recurso energético.
Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la
industria petrolera nacional. Ese cambio incluye, entre otras medidas que se
presentan a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el ramo del Petróleo.
Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las
características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará
más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la
realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario
acudir crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de
producción. Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se
refiere a tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los
proyectos. Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de
paradigma en la forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial.
En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de
44,483 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas
posibles, aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración
y explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente
susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se
encuentran en tres tipos de campos: 41 por ciento en campos en declinación
(Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y la región marina sureste); 10 por ciento en campos
maduros (Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a
desarrollarse: Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la
producción petrolera mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando
desde 2004.
En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna,
Marina Suroeste y Bellota Jujo para 2012 la producción de estas cuencas habrá
disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios lo que equivaldría, a los precios
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actuales de petróleo, a dejar de percibir ingresos por aproximadamente 250 000
millones de pesos anuales; para 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y para 2021,
en 1.8 millones de barriles diarios. Esto, ya considerando incrementos en las tasas de
recuperación a los ritmos actualmente registrados.
Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el
abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que
México diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea,
al menos, mantener la plataforma de producción actual.
En este sentido, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá
trabajar:
a) exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde
tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación,
como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se
anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el
momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se
anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.”
Señalándose precisamente al final de la exposición de motivos, que el desarrollo sustentable se
promoverá en la medida que tanto la Secretaría de Energía como la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales establezcan los criterios que regularán la industria petrolera, de lo que se
desprende que esa Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, puede regular la
actividad petrolera a través de los criterios a que se refiere el artículo 9 de la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
“Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y
vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones
administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones
legales.
Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable
de todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la
protección, restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la
obligación a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de emitir los criterios correspondientes.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la
consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de…”
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En ese tenor los artículos 4 Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
Ramo del Petróleo, señalan lo siguiente:
ARTICULO 4 Bis.- Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial
se orientaran de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país,
sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de
mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva
nacional y protección al medio ambiente. Esos criterios se incorporaran en la Estrategia Nacional de
Energía.
ARTICULO 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo
párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno
federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los
términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección,
la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las
leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos
naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.
Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la
Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De lo que se desprende que los instrumentos legales idóneos para que en su caso se regulara la
actividad petrolera son precisamente los denominados criterios a que hacen referencia los
artículos antes citados, alineados a la Estrategia Nacional de Energía, sin embargo ante la falta de
éstos se hace la vinculación con los instrumentos legales existentes. Una vez estudiado el marco
Constitucional y legal que rige a la actividad petrolera y por tanto al Proyecto presentado a
evaluación, se analiza la vinculación del Proyecto con la legislación ambiental atendiendo su
ubicación así como a las actividades propias de la ejecución del Proyecto.
VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS APLICABLES ATENDIENDO A LA
UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Las Reservas de la Biosfera se dividen por definición según el Artículo 48 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Zonas Núcleo que se conceptúan como áreas
no alteradas que alojan ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia o especies de
flora y fauna que requieran protección especial, en las que podrá autorizarse la realización de
actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica,
educación ecológica y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Por
otro lado se establecen las Zonas de Amortiguamiento las cuales se definen como áreas que
protegen a las zonas núcleo del impacto exterior en donde sólo podrán realizarse actividades
productivas emprendidas por las comunidades que ahí habitan al momento de la expedición de la
declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los
objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable en los términos del decreto y del
presente Programa de Manejo respectivo.
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ARTÍCULO 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel
nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del
ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies
representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o
en peligro de extinción.
En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de
preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental,
mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.
Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse
actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición
de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los
objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo
y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de
ordenamiento ecológico que resulten aplicables.
El proyecto de “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo
Mangar 1 para la Perforación de los Pozos de alivio Mangar 2, 5 y 6”, se ubica en terrenos del
Ejido José María Pino Suarez, perteneciente al municipio de Jonuta, Tabasco; en la Zona de
Amortiguamiento dentro de la zona de uso Intensivo (17% del proyecto) y de uso de la vida
silvestre (83%) de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (Ver Capitulo II), en la pera del
Pozo Mangar 1, el cual fue construido el 1 de mayo de 1965, antes de la promulgación del Decreto
de creación de la Reserva de la Biosfera, de su programa de manejo, así como de la
expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus diversos
reglamentos. Por condiciones de alto riesgo en el cabezal del pozo se decidió abandonarlo y
proceder a su taponamiento en enero de 2009, quedando un último tapón de 206 m a superficie
con 178 Kg/cm2 de presión de fondo cerrado, por lo que esta presión es muy superior a la presión
de abandono estimada para yacimientos volumétricos de gas por lo tanto, el objeto del proyecto es
liberar la presión en el pozo Mangar 1 que actualmente se encuentra taponado; perforando los
pozos de alivio Mangar 2, 5 y 6 para alcanzar la presión de abandono y así poder reducir al
máximo cualquier tipo de riesgo a la salud pública y ecosistemas. PEMEX, a lo largo de los años
ha fortalecido su presencia y promovido el desarrollo económico y social de la zona, puesto que se
consolidó como un integrante más de las comunidades incluso antes de la creación del Área
Natural Protegida.
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Ubicación del Proyecto de acuerdo a la Zonificación del PMRBPC.
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Pantanos de Centla, con una superficie de 302,706-62-50 hectáreas, ubicadas en los Municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, Tabasco.
La Reserva de la Biosfera “Pantanos de Centla” acorde al decreto del 6 de agosto 1992 define
en su Artículo Segundo y tercero el establecimiento de dos Zonas Núcleo y una de
Amortiguamiento respectivamente. La Zona Núcleo I se ubica al sur del área ocupando una
superficie de 57.738 ha. La Zona Núcleo II al norte de la Reserva, mantiene una superficie de
75.857 ha y la Zona de Amortiguamiento rodea a las dos Zonas Núcleo manteniendo una
superficie de 169.111 ha.
En dichas Zonas Núcleo acorde al Artículo 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente queda prohibido:
I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero,
así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos.
III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna
silvestres.
IV. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por la LGEEPA, la declaratoria respectiva y
demás disposiciones que de ella deriven.
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El proyecto de “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo
Mangar 1 para la Perforación de los Pozos de alivio Mangar 2, 5 y 6”, se ubica en la Zona de
Amortiguamiento dentro de la zona de uso Intensivo (17% del proyecto) y de uso de la vida
silvestre (83%) de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (Ver Capitulo II), en la pera del
Pozo Mangar 1, el cual fue construido el 1 de mayo de 1965, antes de la creación del Área Natural
Protegida.
Asimismo, el decreto correspondiente en su Artículo Noveno establece que:
No se autorizará ni permitirá la ejecución de obras públicas o privadas, dentro de las zonas núcleo; en
su Artículo Décimo Segundo establece que la realización de actividades de preservación, de
investigación científica y educación ecológica en las Zonas Núcleo deberán contar con la autorización
de la Secretaría y en su Artículo Décimo Tercero se declara veda total e indefinida al aprovechamiento
forestal, caza y captura de fauna silvestre a esta misma zona.
Como ya se mencionó el proyecto, se ubica en la Zona de Amortiguamiento dentro de la zona de
uso Intensivo y de la Vida Silvestre de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla (Ver Capítulo
II), en la pera del pozo Mangar 1, el cual fue construido en 1965.
En lo que respecta a la Zona de Amortiguamiento el Artículo Décimo del decreto establece que:
Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de esta, deberá contar con la
autorización de la Secretaría, no autorizándose la creación de nuevos centros de población.
En atención al artículo décimo del decreto en cuestión se somete a evaluación y dictaminación de
la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, perteneciente a la SEMARNAT la
Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y
Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos de alivio Mangar
2, 5 y 6”.
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PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA PANTANOS DE CENTLA Diario Oficial de la Federación
26 de septiembre de 2000
El Programa de Manejo de la RBPC constituye un instrumento administrativo de política ambiental,
que tiene por objeto regular las actividades que se realizan en la Reserva de conformidad con la
zonificación establecida; entendiendo por zonificación de conformidad con lo establecido en la
fracción XXIX de la regla 3, la división de la Reserva de la Biosfera de Pantanos de Centla, en
áreas geográficas definidas en función de la vocación natural del terreno, de su uso actual y
potencial acorde con sus propósitos de preservación y conservación y que están sujetos a
regímenes diferenciados de manejo y actividades permitidas en cada uno de ellos.
De acuerdo al programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla en su
componente 5.1. Componente de Política y Normatividad, en su subcomponente 5.1.1.
Subcomponente de Zonificación se establece que el manejo de la Reserva partirá de la
zonificación básica del decreto, siendo estas:
a) Zona Núcleo I. Ubicada en la parte sur de la Reserva con una superficie de 57,738 ha.
b) Zona Núcleo II. Ubicada en la parte norte de la Reserva con una superficie de 75,857 ha.
c) Zona de Amortiguamiento Mantiene una superficie de 169,111-50-00 ha su polígono
corresponde al general de la Reserva, rodea a la Zona Núcleo I y a la Zona Núcleo II coincidiendo
con esta última los vértices del 17 al 20. En esta zona se atenderá a lo dispuesto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Decreto y las reglas del Programa
de Manejo. Para fines operativos se definen dentro de la zona de amortiguamiento áreas de
manejo restringido, de manejo de vida silvestre, de manejo limitado, y de manejo especial
Áreas de uso intensivo. se refieren a aquellas superficies que se ubican dentro de las Zonas
de Amortiguamiento en la cual se ubican diversos poblados sobre la margen izquierda y
derecha de los ríos Usumacinta, San Pedrito y Grijalva en los cuales vive cerca de un 67%
de la población de la Reserva. El primero desde donde se inicia el río San Pedro y San Pablo
y hasta su unión frente a la salida del río Tabasquillo al río Grijalva. El segundo desde el
punto de su unión con el río Bitzal hasta el punto donde se le une el río Tabasquillo
considerando trescientos metros como límite aproximadamente sobre la margen izquierda del
río Grijalva, el ultimo queda integrado desde el inicio del río San Pedrito hasta su unión con el
río Tabasquillo. En dichas superficies además de las disposiciones establecidas en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el decreto, y el propio
Programa de Manejo con sus Reglas Administrativas, deberán observarse los siguientes
lineamientos:
Con el objeto de disminuir el proceso erosivo del sistema fluvial no podrán hacerse aprovechamiento
forestales o eliminar la cubierta vegetal de las márgenes de los ríos, arroyos y lagunas.
Deberá acatarse a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento en cuanto al uso de
la zona Federal
Las Lagunas San Pedrito Pajaral 1 y 2, La Puerta se consideraran zonas de recriadero y sólo podrá
hacerse aprovechamiento pesquero utilizando anzuelo además de los mencionados en las Reglas
Administrativas.
Áreas de uso de la vida silvestre. se ubican en cuatro polígonos dentro de la Reserva y se destinarán
al fomento de la biodiversidad que mantiene pudiendo ser con fines de conservación, repoblación,
recuperación o desarrollo socioeconómico, mediante el aprovechamiento sustentable, entre otros. En
dichas superficies además de las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, en el decreto y el propio Programa de Manejo con sus Reglas
Administrativas, deberán observarse los siguientes lineamientos:
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Deberán apegarse a los objetivos, proyectos, estrategias y acciones del Programa de Conservación
de la Vida Silvestre y Diversificación productiva en el Sector Rural 1997-2000.
No podrán desarrollarse acciones que impliquen el manejo de especies exóticas.
No se permitirá el desarrollo de actividades cinegéticas.
Deberán considerar al máximo el manejo del hábitat.
Áreas de uso restringido. (…)
Áreas de uso especial. (…)
Áreas de preservación. (…)
El proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo
Mangar 1 para la Perforación de los Pozos de alivio Mangar 2, 5 y 6”, se ubican en la Zona de
Amortiguamiento dentro del Área de uso Intensivo y de la Vida Silvestre de la Reserva de la
Biósfera Pantanos de Centla (Ver Capítulo II), en la que de acuerdo a la zonificación establecida
en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera se deberán de observar los siguientes
lineamientos:
1. Con el objeto de disminuir el proceso erosivo del sistema fluvial no podrán hacerse
aprovechamiento forestales o eliminar la cubierta vegetal de las márgenes de los
ríos, arroyos y lagunas.
Dentro de los alcances del proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la
pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos de alivio Mangar 2, 5 y 6”, no se contempla
el aprovechamiento forestal ni se eliminará la cubierta vegetal de las márgenes de ningún río, arroyo y
laguna. Cabe señalar que el proyecto no afectará los bordos en función de que ya existe la infraestructura
por encima de los bordos y solo contempla el reacondicionamiento de las rampas de embarque.
2. Deberá acatarse a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento
en cuanto al uso de la zona Federal.
Con la finalidad de reducir los impactos, se emplearan las rampas de embarque que se realizaron
inicialmente cuando se desarrollo la perforación del pozo Mangar 1, mismas que se ubicaron sobre el
barrote del San Pedro originalmente y que se rehabilitarán para realizar el embarque de la maquinaria y
pasarla hacia la plataforma de perforación.
Por el tipo de obra, permite fortalecer el barrote del Río y toda vez que inicie su fase de operación las
perforaciones de los pozos de alivio del Mangar 1, la vegetación colonizadora lo cubrirá y se recupera el
área de embarque.
En este sentido, dentro de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece en su capítulo XI, artículo
124, que las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que
se ejecuten en las zonas federales, se considerarán como actividades conexas con las vías generales de
comunicación. En consecuencia, para realizarlas se requerirá permiso de la Secretaría de Comunicaciones
y Obras Públicas, de esta forma se realizaran las gestiones pertinentes para la obtención de este
consentimiento.
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3. Las Lagunas San Pedrito Pajaral 1 y 2, La Puerta se consideraran zonas de
recriadero y sólo podrá hacerse aprovechamiento pesquero utilizando anzuelo
además de los mencionados en las Reglas Administrativas.
El giro del proyecto es del sector industria del petróleo, por lo que dentro de sus alcances y objetivos no se
encuentra la extensión, impulso o desarrollo de actividades pesqueras.
4. No podrán desarrollarse acciones que impliquen el manejo de especies exóticas.
En concordancia con lo manifestado para el lineamiento anterior, el proyecto no contempla dentro de sus
actividades y en ninguna de sus fases el desarrollo de acciones que impliquen el manejo de especies
exóticas.
5. No se permitirá el desarrollo de actividades cinegéticas.
En concordancia con lo manifestado para el lineamiento anterior, el proyecto no contempla dentro de sus
actividades y en ninguna de sus fases el desarrollo de actividades cinegéticas.
6. Deberán considerar al máximo el manejo del hábitat.
El proyecto propuesto, en todo momento considera la conservación de los habitas disponibles dentro del
área del proyecto, debido a que se diseño sobre el aprovechamiento de áreas modificadas con
anterioridad, por lo que respetara en todo momento los habitas disponibles en las áreas aledañas. Por lo
que solamente se modificara 6588.28 m2 que se anexaran a las 2,240.34 m
2 actualmente modificadas.
Solo se realizara el derribo de tres arboles y solo se retirara la vegetación oportunista presente en la
superficie de rodamiento del camino de acceso y la plataforma de perforación.
Por otro lado, con base en el sistema de administración de la paraestatal, el SSPA dentro del SASP, en su
elemento 11 Aseguramiento de la Calidad y 13 Integridad Mecánica, garantiza que la maquinaria empleada
se realizaran sus mantenimientos en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido para cada tipo de,
maquinaria, lo cual reduce las emisiones a la atmosfera de ruidos o gases, lo que minimiza el impacto a los
sistemas aledaños al área del proyecto.
De conformidad con lo anterior, en la Regla 10 se señala textualmente lo siguiente:
Regla 10. Los usos y aprovechamientos que se pretendan llevar a cabo en la Reserva, estarán
determinados de acuerdo a la siguiente zonificación:
a) Zona Núcleo I. Ubicada en la parte sur de la Reserva con una superficie de 57,738 ha.
b) Zona Núcleo II. Ubicada en la parte norte de la Reserva con una superficie de 75,857 ha.
En estas zonas sólo se permitirá la realización de actividades de investigación científica, de ecoturismo,
agropecuarias, pesqueras autorizadas, de educación ambiental, de preservación y recuperación de los
recursos naturales, así como aquellas actividades petroleras iniciadas con anterioridad al
establecimiento de la Reserva.
El proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos de alivio Mangar 2, 5 y 6”se encuentra fuera de las zonas núcleo I y II de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla a una distancia aproximada de 10.47 Km de la zona núcleo II en los vértices más cercanos. Con base en el análisis de riesgo (Ver Capítulo VIII), se determino que el evento más severo es de 49.77 m de radio de afectación por ruptura de ducto de 3” de diámetro del pozo al cabezal, por lo anterior se asegura la integridad de los ecosistemas aledaños así como de las zonas núcleo I y II de la Reserva de la Biosfera
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Pantanos de Centla, por la distancia aproximada de 10.47 Km que mantiene el proyecto hacia dichas zonas, ante cualquier evento descrito en la Evaluación del Riesgo Ambiental.
Asimismo, con la finalidad de conservar los recursos naturales que se encuentran en la Zona de
Amortiguamiento, y tomando en consideración los criterios de sustentabilidad en el manejo de los
recursos, con base en las características naturales de la región, su estado de conservación, presencia
de ecosistemas o hábitats especiales, y a los usos del suelo actuales y potenciales, la Zona de
Amortiguamiento se subdivide en:
Áreas de uso intensivo. Este tipo de áreas se ubican sobre la llanura fluvial de la Reserva, las
actividades que podrán realizarse dentro de las mismas serán aquellas emprendidas por las
comunidades que ahí habiten, el ecoturismo, establecimiento de UMAS, la reforestación con
especies nativas, obras de exploración, explotación o mantenimiento de hidrocarburos, o para
mejorar las condiciones de vida de los habitantes del área siempre que éstas no causen
alteraciones o modifiquen los bordos del río, arroyos o lagunas.
De acuerdo a lo que establece el programa de manejo de la reserva de la biosfera pantanos de
Centla la zona de uso intensivo se encuentra la mayor concentración de asentamientos humanos
se encuentra caracterizado por la reconversión de terrenos hacia un desarrollo agropecuario
dando por resultado una pérdida de la biodiversidad. En este sentido la recomendación principal
del programa de manejo es cuidar la afectación de los bordos de los ríos en este caso el proyecto
no afectará los bordos en función de que ya existe la infraestructura por encima de los bordos y
solo contempla el reacondicionamiento de las rampas de embarque.
Áreas de uso de la vida silvestre. Estas superficies se encuentran determinadas en tres
polígonos dentro de la Reserva, en ellas podrán realizarse actividades de conservación,
repoblación, recuperación y desarrollo mediante un aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, así como el establecimiento de UMAS con especies nativas.
De acuerdo a lo que establece el programa de manejo de la reserva de la biosfera pantanos de
Centla estas áreas cuentan con recursos naturales de alta potencialidad para la conservación,
protección de especies y de paisajes únicos, cuyo uso estará limitado a actividades de bajo
impacto de acuerdo a lo permitido por la normatividad vigente. En este sentido la recomendación
principal del programa de manejo es la protección de flora y fauna existente en el sitio, en este
caso el proyecto no afectará a la flora y fauna existentes en este sentido el área donde se ubica el
proyecto se encuentra modificada a pastos inducidos donde se realiza forrajeo de ganado bovino
(Ver mapa) sin embargo para evitar impactos potenciales a las poblaciones de fauna que
eventualmente transitan por la zona se propone un programa de vigilancia ambiental que
comprende el programa de rescate y/o reubicación de fauna y acciones de reforestación con
especies nativas de la región, es importante mencionar que el proyecto no generará impactos
significativos por las actividades del proyecto ya que estos de acuerdo a los resultados obtenidos
de la evaluación realizada resultaron de menor y nulo grado de impacto.
Áreas de uso restringido. (…)
Áreas de uso especial. (…)
Áreas de preservación. (…)
Con base a los resultados obtenidos en el capitulo V por tratarse de un reacondicionamiento se considera una actividad de bajo impacto para el ambiente. Con base en el análisis de riesgo (Ver Capítulo VIII), se determino que el evento con capacidad de provocar un incendio forestal tiene un radio de 25.76 m por la ruptura de ducto de 3” de diámetro
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del pozo al cabezal, el cual queda consignado dentro del área de la plataforma de perforación, con esto se asegura la integridad de cualquier eventualidad de riesgo hacia los ecosistemas aledaños así como de las zonas núcleo I y II de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla por la distancia aproximada de 10.47 km que mantiene el proyecto hacia dichas zonas, ante cualquier evento descrito en la Evaluación del Riesgo Ambiental. Es importante mencionar que se vigilará en todo momento el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla de acuerdo a las subzonificaciones que ocupa el proyecto con a través de la supervisión del acreditado ambiental. Conforme a la zonificación establecida en la regla 10 del Programa de Manejo de la RBPC, se señala la forma como se puede realizar la actividad petrolera en la zona, al respecto se consideran las siguientes REGLAS:
Capítulo III. De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 12. Se requiere de autorización por parte de la SEMARNAP (actualmente SEMARNAT), de
conformidad con las disposiciones legales aplicables para la realización de las siguientes actividades:
IV. Autorización en materia de impacto ambiental para la realización de obras de infraestructura.
VII. Autorización en materia de impacto ambiental para la realización de obras o actividades destinadas
directa o indirectamente a la exploración, explotación, transporte y procesamiento de
hidrocarburos y sus derivados.
Para la realización del proyecto se presenta esta Manifestación de Impacto Ambiental modalidad particular, de conformidad con el artículo 28, fracción II de la LGEEPA que establece que las obras o actividades de la industria del petróleo requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental; de conformidad con el artículo 30 de la LGEEPA, que establece que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente; asimismo de conformidad con el artículo 64 de la LGEEPA, que establece que en el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo. De igual forma, se cumplirá con lo señalado en el Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental. Por lo tanto, al cumplir con estas disposiciones legales se cumple con lo señalado en la Regla 12.
Capítulo VIII. De la flora y fauna silvestres
Regla 57. Siempre que una especie de flora o fauna silvestres bajo alguna categoría de riesgo, se vea
afectada por una presión derivada de la ejecución de alguna obra o actividad, la especie y su hábitat
tendrán prioridad, para lo cual se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar dicha presión.
El proyecto no causará impactos significativos derivados de sus ejecuciones y actividades a
especies de flora y fauna. (Ver Capitulo V). Sin embargo se contará con un programa de rescate y
protección de fauna durante toda la ejecución del proyecto (Ver anexo VI) con el fin de garantizar
la protección a especies de fauna, asimismo en el trazo del proyecto no se encuentra ninguna
especie de flora enlistada en alguna categoría de riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010. (Ver
Capítulo IV).
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Capítulo IX. De las actividades petroleras
Regla 60. Las obras o actividades petroleras iniciadas con anterioridad al establecimiento de la
Reserva, se podrán continuar realizando, asegurando su mantenimiento para reducir cualquier riesgo a
la salud y a los ecosistemas, conforme a lo establecido en la LGEEPA, el Decreto de creación de la
Reserva, su Programa de Manejo y demás disposiciones legales aplicables.
El pozo Mangar 1 fue construido antes del establecimiento de la Reserva (01 de mayo de 1965), por lo tanto se podrá continuar realizando. Es importante mencionar que las actividades propuestas para el proyecto no consisten en un mantenimiento ya que por la situación y problemática actual que presenta el pozo Mangar 1 (se encuentra actualmente taponado por fallas mecánicas desde enero de 2004) (Ver Capitulo II), siendo la alternativa de perforación de los tres pozos de alivio (pozo Mangar 2, 5 y 6) la única forma para alcanzar la presión de abandono y así poder reducir al máximo cualquier tipo de riesgo a la salud pública y ecosistemas cumpliendo en todo momento conforme a lo establecido en la LGEEPA, el Decreto de creación de la Reserva, su Programa de Manejo y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 61. Las empresas petroleras que requieran instalar nueva infraestructura necesaria e
indispensable para dar mantenimiento a la ya existente, deberán obtener previa a la realización de sus
actividades, la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental, que para tal efecto expida
la SEMARNAP.
El pozo Mangar 1 fue construido antes del establecimiento de la Reserva (01 de mayo de 1965), por lo tanto se podrá continuar realizando. Es importante mencionar que las actividades propuestas para el proyecto no consisten en un mantenimiento, ya que por la situación y problemática actual que presenta el pozo Mangar 1 (se encuentra actualmente taponado por fallas mecánicas desde enero de 2004) (Ver Capitulo II) siendo la alternativa de perforación de los tres pozos de alivio (pozo Mangar 2, 5 y 6) la única para alcanzar la presión de abandono y así poder reducir al máximo cualquier tipo de riesgo a la salud pública y ecosistemas cumpliendo en todo momento conforme a lo establecido en la LGEEPA.
Regla 62. Cuando por necesidades de desarrollo de una obra o actividad dentro de la Reserva, se
requiera de otras complementarias, como el tendido de líneas de descarga, caminos o cualquier
actividad análoga, se deberán utilizar los derechos de vía existentes.
Las Líneas de Descarga (LDD) estarán ubicadas dentro del derecho de vía de la pera y del cabezal, no se utilizarán áreas adicionales para estas líneas. (Ver capítulo II). En el caso del cabezal Mangar, este se encontrará al límite de la ampliación solicitada de la pera Mangar 1 (existente), ocupando un área de 196.62 m
2. Dicho cabezal, que es una obra que complementa la
funcionalidad de las LDD, recolectando los hidrocarburos extraídos, se ubicara en una zona ya impactada por la actividad agropecuaria, aunado a esto dentro de la presente Manifestación se presenta el estudio de Riesgo Ambiental (ERA) para las actividades del proyecto y además se vigilara que las actividades a realizar durante el desarrollo del proyecto, no afecte a la fauna del sitio con la aplicación de un programa de rescate y reubicación de fauna silvestre (Ver Anexo VI).
Regla 63. En las instalaciones para actividades petroleras ubicadas en la Reserva que se encuentren
taponadas o en reserva, las empresas responsables deberán realizar trabajos de mantenimiento
necesarios para reducir al máximo cualquier tipo de riesgo a la salud pública y ecosistemas, sin que
esto represente autorización alguna para su explotación, la cual estará supeditada a la autorización en
materia de impacto ambiental, que para tal efecto expida la SEMARNAP.
El pozo Mangar 1 que actualmente se encuentra taponado con una presión de 178 Kg/cm2 de presión de fondo cerrado, representa un riesgo para el medio ambiente como consecuencia de la posible canalización del gas que se encuentra presurizado en el subsuelo a superficie debido a que esta es la única vía de escape que tiene el gas hacia zonas de menor presión. Por lo anterior se propone la perforación de los pozos de alivio Mangar 2, 5 y 6 los cuales permitirán depresionar el yacimiento a una presión cercana de 46 Kg/cm2 de presión de fondo cerrado.
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De acuerdo a las razones mecánicas por las que fue abandonado el pozo Mangar 1 y para evitar una posible canalización del gas que se encuentra presurizado en el subsuelo a superficie, la perforación de los tres pozos de alivio es la única opción técnica y ambientalmente viable para mitigar el riesgo a la salud pública y a los ecosistemas adyacentes. Cabe hacer mención que existen los antecedentes de proyectos autorizados para disminuir el riesgo ambiental y con ello abatir la posibilidad que se presenten eventos que pudiesen causar desequilibrio ecológico en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. Tal es el caso de las “Actividades de Mantenimiento de los Pozos Nuevo Lirios 1 y 2” autorizado mediante resolutivo S.G.P.A.-DGIRA-DG-0958/03 de fecha 14 de febrero del 2003 y las “Actividades de Mantenimiento del Pozo Boca del Toro 1”, autorizado mediante el Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA/DG/1986/09 de fecha 28 de mayo de 2009.
Regla 64. En los trabajos de mantenimiento de pozos en los que se requiera el desazolve de drenes, se deberán utilizar equipos y estructuras de menor tamaño o calado a los utilizados a la fecha y/o tecnología de punta acorde al ecosistema, a efecto de reducir los impactos ocasionados por dicha actividad a los ecosistemas de la Reserva.
Para la ejecución del proyecto, no se tiene contemplado el desazolve de algún dren o cuerpo de
agua (Ver capítulo II).
Regla 65. En cualquiera de las fases de desarrollo de una obra o actividad petrolera, la empresa
responsable deberá apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones legales aplicables, en materia de emisiones a la atmósfera, ruidos, luz, vibraciones,
aguas residuales y residuos sólidos, con la finalidad de mitigar los efectos contaminantes.
Las actividades del proyecto se realizarán en estricto apego a las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de emisiones a la atmósfera, aguas residuales, residuos y recursos naturales (Ver Capitulo II). Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la LGEEPA y sus Reglamentos en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, en materia de Áreas Naturales Protegidas y en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, y al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. De igual forma, se atenderán las disposiciones de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jonuta, Tabasco. También se considerarán las Especificaciones y Normas Técnicas de Petróleos Mexicanos y otras disposiciones jurídicas aplicables a nivel nacional e internacional Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
Regla 66. Las empresas que lleven a cabo actividades petroleras dentro de la Reserva, deberán
mantener comunicación permanente con la Dirección de la Reserva, debiendo avisar oportunamente
sobre cualquier contingencia que se presente en la zona así como del inicio y terminación de obras.
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Personal del Activo de Producción Macuspana-Muspac, de Pemex Exploración y Producción
(PEP) Región Sur, responsable del Proyecto, se mantendrá en contacto directo con él Director de
la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, el Biólogo Carlos Agustín Bautista Jiménez, cuyas
oficinas se ubican en Av. Paseo de la Sierra No. 613, Col. Reforma, C.P. 86080, 2° piso,
Villahermosa, Tabasco.
Regla 67. Las empresas petroleras deberán retirar de la Reserva, la basura y residuos generados,
así como los materiales y equipo utilizados durante la realización de sus actividades, y depositarlos en
los lugares establecidos por las autoridades competentes para tal efecto.
Durante el desarrollo de las actividades del proyecto los residuos generados serán retirados fuera
de la Reserva, así mismo serán manejados de manera integral conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su
Reglamento (Capítulo II manejo y disposición de residuos).
Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la
capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente
con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
Regla 68. En el desarrollo de la actividad petrolera queda estrictamente prohibido:
a) Realizar actividades de prospección o la perforación de nuevos pozos en las zonas núcleo de
la Reserva.
b) La disposición temporal o permanente de cualquier tipo de residuos producidos por la
actividad petrolera en los cuerpos de agua o en el suelo de la Reserva.
Las actividades se realizarán fuera de las zonas núcleo, debido a que éste se ubicará en la Zona
de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla, dentro del área de uso
intensivo y de la vida silvestre, en la que de acuerdo a la zonificación establecida en el
Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera se pueden realizar obras de exploración,
explotación o mantenimiento de hidrocarburos, a una distancia aproximada de 10.47 Km de la
zona núcleo II en los vértices más cercanos.
Cabe señalar que las actividades no se desarrollaran en cuerpos de agua, asimismo durante el
desarrollo de las actividades del proyecto los residuos generados serán retirados fuera de la
Reserva, así mismo serán manejados de manera integral conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su
Reglamento (Ver capítulo II).
Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la
capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente
con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
c) Establecimiento o construcción de nuevas obras o infraestructura dentro de la zona de
amortiguamiento, cuando por su cercanía o magnitud afecten directa o indirectamente a las zonas
núcleo de la Reserva o pueda ocasionar impactos ambientales acumulativos o sinérgicos.
d) Extraer materiales pétreos dentro de la Reserva.
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Las actividades se realizarán fuera de las zonas núcleo, debido a que éste se ubicará en la Zona
de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla, dentro del área de uso
intensivo y de la vida silvestre, a una distancia aproximada de 10.47 Km de la zona núcleo II en
los vértices más cercanos.
Se señala que se garantiza la no afectación por cercanía, ya que desde el punto de vista del
análisis de riesgo, el evento más severo por sus consecuencias al ambiente (incendio, daños a la
fauna y a la vegetación) y distancias de alcance demuestran que no existiría afectación a las
zonas núcleo por distancia o magnitud, como se establece en el (Ver capítulo VIII), donde se
detallan los eventos hipotéticos que podrían suceder.
El radio máximo donde causaría daño a los seres humanos es donde se da una concentración de
5.0 Kw/m2
y tendría un alcance de 49.77 m. Es importante mencionar que los asentamientos humanos se ubican FUERA de los radios de afectación simulados y que no se han presentado eventos como los simulados en los registros históricos de la actividad petrolera en México, la localidad más cercana al proyecto se encuentran a 275 m siendo esta La Providencia con seis habitantes. La vegetación que podría ser afectada en un radio de 49.77 m estaría compuesta por tulares, pastizales y zonas bajas inundables de lirio acuático. Además se cuenta con un Plan de respuesta ambiental mediante el cual, el personal del Activo de Producción Macuspana-Muspac, coordinarán y ejecutará de manera oportuna las acciones o medidas a seguir después de generarse un evento de riesgo (Ver Anexo VII). Dentro de los alcances del proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos de alivio Mangar 2, 5 y 6”, no se contempla la extracción de materiales pétreos en la zona del sistema ambiental. El material será obtenido de bancos de materiales ubicados fuera de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.
Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
Regla 69. Cuando el desarrollo de una obra o actividad ponga en peligro la estabilidad de una o varias
especies de flora y fauna silvestres comprendidas en la NOM-059-ECOL-1994, las empresas deberán
buscar sitios alternativos para el desarrollo de las mismas, o en su caso garantizar que no existirá
ningún impacto sobre dichas especies.
En general las actividades del proyecto no pondrán en riesgo la integridad de las especies encontradas dentro del sistema ambiental que a su vez se hayan ampliamente distribuidas en la región donde se localiza la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla. Lo anterior se sustenta debido a que las posibles afectaciones a los individuos de diversas especies reportadas en el sistema ambiental no sería capaz de ocasionar una reducción del número total de las poblaciones a tal grado de amenazar a una especie por completo y asimismo la interacción del ecosistema presente. Esto debido principalmente a las tasas de reproducción y crecimiento que mantienen densidades de poblaciones elevadas. Aunado a lo anterior se llevará a cabo el programa de rescate y reubicación antes de que inicien las actividades, durante y después de que termine el proyecto (Anexo VI), con la finalidad de evitar impacto a nivel de individuos.
Respecto a las especies florísticas listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, reportadas en el capítulo IV para el sistema ambiental, sólo se detectó la presencia de tres especies; se trata de
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dos palmas: el Jahuacte (Bactris balanoidea, 2 árboles de cedro (Cedrela odorata) y la Palma real (Roystonea dunlapiana). Todas estas especies se encuentran enlistadas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial y no se ubican dentro del área de ocupación del proyecto. Respecto a las especies arbóreas que se encuentran en el DDV del proyecto, se identificaron tres individuos arbóreos, correspondientes a dos especies, distribuidas de manera dispersa, siendo estas especies el Sauce (Salix humboldtiana) y Palo gusano (Lonchocarpus guatemalensis), los cuales serán removidos para la realización del proyecto. Por otra parte, la estabilidad de estas especies no será afectada ni amenazada ya que estas especies son de amplia distribución en la región, sin embargo se realizaran acciones de reforestación con especies nativas, sembrando una superficie semejante a la ocupada por las obras del proyecto. Se contara con un Programa de rescate y /o reubicación de fauna. Antes, durante y después de iniciar las actividades de rehabilitación y construcción, se implementará el monitoreo con el fin de detectar y retirar cualquier individuo que pueda ser susceptible de alguna afectación por los trabajos de construcción del Proyecto, especialmente los de lento desplazamiento. Se evidenciará con reportes o minutas obtenidos de dichas visitas (Ver Anexo VI).
Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
Regla 70. En la construcción de caminos de acceso a infraestructura petrolera y líneas de
conducción de hidrocarburos, las empresas responsables deberán prever que no se obstruya o
modifiquen los flujos hidráulicos naturales, para lo cual deberán colocar puentes – alcantarillas de
tamaño suficiente que permita el libre movimiento del agua y sus organismos.
No se construirán caminos de acceso, solo se realizaran labores de reacondicionamiento del
camino de acceso al pozo Mangar 1. (Ver capítulo II).
Las Líneas de Descarga (LDD) no formará barreras que interrumpan el patrón de escorrentías del
sistema ambiental ya que estarán ubicadas dentro del derecho de vía de la pera y del cabezal, no
se utilizarán áreas adicionales para estas líneas. (Ver capítulo II y IV). En el caso del cabezal
Mangar, este se encontrará al límite de la ampliación solicitada de la pera Mangar 1 (existente).
Regla 71. En aquellas obras o actividades que realicen las empresas petroleras dentro de la Reserva,
deberán mantener dispositivos que no permitan la descarga de residuos sólidos o líquidos al entorno
debiendo ser dispuestos fuera de la misma.
El proyecto no contempla descargar residuos sólidos o líquidos al entorno. Aunado a lo anterior se
contará con la infraestructura necesaria para el acopio temporal de los residuos generados durante
el proyecto (Capítulo II), que consistente en: contenedores rotulados provistos con tapa,
contenedores metálicos con tapa para trasvase de aceites y fluidos hidráulicos gastados,
contenedores metálicos para trasvase de chatarra. La disposición de los diferentes tipos de
residuos se llevará a cabo en sitios autorizados por las autoridades competentes, como se
mencionó anteriormente.
Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la
capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente
con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
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Regla 73. Previo a la construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la
conducción o distribución de hidrocarburos o materiales considerados peligrosos en la zona de
amortiguamiento, se requerirá de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental ante la
SEMARNAP, en los términos de lo establecido en la LGEEPA y sus respectivos reglamentos en la
materia.
La presente Manifestación contempla el estudio de riesgo para las actividades a desarrollar (Ver
capítulos VII y VIII).
Regla 75. Las acciones de reforestación con fines de recuperación de la cubierta vegetal de la Reserva,
deberán llevarse a cabo utilizando especies nativas.
Se removerán 3 árboles ((2) Sauce (Salix humboldtiana) y (1) Palo gusano (Lonchocarpus
guatemalensis)) localizados en la pera del pozo Mangar 1, sin embargo se realizaran acciones de
reforestación con especies nativas, sembrando una superficie semejante a la ocupada por las
obras del proyecto (Ver Capítulo VI).
Regla 82. Durante el uso de equipos de combustión interna dentro de la Reserva, se deberá atender a
lo establecido en las normas oficiales mexicanas, a fin de prevenir impactos y disminuir sus efectos
contaminantes hacia los ecosistemas.
Se tendrá un estricto control de la combustión de la maquinaria y los vehículos automotores, para
que estos se apeguen a los límites máximos permitidos señalados en las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes.
Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la
capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente
con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
Regla 84. En las zonas núcleo de la Reserva queda estrictamente prohibido:
I. Aprovechamiento de recursos forestales.
II. La ejecución de obras públicas o privadas.
III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de flora y fauna silvestre.
El proyecto se ubica fuera de las Zonas Núcleo a una distancia de 10.47 km aproximadamente de
su vértice más cercano, pertenece a la zona de amortiguamiento de la RPBC, en Áreas de manejo
intensivo y de manejo de vida silvestre (Ver Capítulo II). El proyecto no desarrollará actividades
que impliquen el manejo de especies exóticas ni el desarrollo de actividades cinegéticas que
alteren la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera de Pantanos de Centla. Así mismo no se
realizarán actividades de aprovechamiento de recursos forestales.
Regla 85. En la totalidad del área que comprende la Reserva queda prohibido:
I. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de
contaminantes líquidos, así como desechos sólidos, que pueda ocasionar alguna alteración a
los ecosistemas, fuera de los sitios de confinamiento y destinos finales autorizados para tal fin
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por las autoridades locales, y rebasar los límites máximos permitidos por las normas oficiales
mexicanas.
La disposición de los diferentes tipos de residuos (incluyendo aceites, grasas y combustibles) el
manejo y disposición final será a través de una compañía. Los residuos provenientes de las letrinas
portátiles serán dispuestas fuera de la reserva por una compañía que será contratada para
proporcionar este servicio.En el capítulo II del estudio se hace la descripción detallada del manejo,
disposición y tratamiento de los residuos sólidos y líquidos.
Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la
capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente
con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
II. Pernoctar y/o acampar en sitios no autorizados.
Durante la ampliación de la pera y rehabilitación del camino, habrá dos personas que cuidaran la
maquinaria por las noches dentro de la pera del pozo Mangar 1, mismas que realizaran recorridos
de vigilancia. (Ver capítulo II).
IV. Alimentar, acosar o hacer ruidos intensos que alteren a las especies de fauna silvestre.
PEMEX en coordinación con la Dirección de la Reserva de la Biosfera, capacitará al personal que
laborará en el proyecto, para que no alimente o acose a las especies de fauna silvestre, a fin de
evitar el contacto con las especies de fauna silvestre.
V. La introducción de especies de flora y fauna silvestres vivas, consideradas como exóticas a la
región.
No se introducirán especies exóticas de flora y fauna. La reforestación se llevara a cabo con
especies nativas de la región.
VII. La ejecución de obras públicas o privadas, sin la autorización de la SEMARNAP.
El Proyecto se ubica en la zona de manejo Intensivo y de vida silvestre de la Reserva de la
Biosfera Pantanos de Centla (RBPC). La ejecución de las mismas, es sometida a evaluación de la
SEMARNAT mediante este documento.
IX. Alterar o destruir los sitios de anidación y reproducción de especies silvestres.
PEMEX en coordinación con la Dirección de la Reserva de la Biosfera, capacitará al personal que
laborará en el proyecto, para que no alimente o acose a las especies de fauna, así como acciones
que puedan alterar o destruir sitios de anidación y reproducción de especies silvestres.
Asimismo, se contará con un Programa de rescate y /o reubicación de fauna. Antes, durante y
después de iniciar las actividades de rehabilitación y construcción, se implementará el monitoreo
con el fin de detectar y retirar cualquier individuo que pueda ser susceptible de alguna afectación
por los trabajos de construcción del Proyecto, especialmente los de lento desplazamiento Se
evidenciará con reportes o minutas obtenidos de dichas visitas (Capítulo y Anexo VI).
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Estas actividades estarán supervisadas a través de un acreditado ambiental que tenga la
capacidad y facultades para ejercer las funciones y actividades mencionadas que cuente
con un amplio conocimiento y experiencia en este tipo de proyectos.
Además el proyecto tiene concordancia con los Objetivos del Programa de Manejo la Reserva de
la Biosfera Pantanos de Centla.
Objetivo 1: Identificar y consolidar a la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla como una unidad de
gestión ambiental en la cual converjan de manera coordinada y activa los tres niveles de gobierno y la
sociedad.
El proyecto, desde su concepción, fue diseñado para ser compatible con los objetivos del
Programa de Manejo la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, respetando su condición de
ANP y las implicaciones y responsabilidades que conlleva realizar actividades dentro de la
Reserva.
Objetivo 2: Promover en el contexto local, nacional e internacional, el conocimiento de los Pantanos de
Centla.
Pemex realiza actividades de difusión en su página web sobre las actividades que realiza en áreas
ecológicas estratégicas, en las cuales se hace referencia a la importancia que tiene la RBPC por
los servicios ambientales que presta.
Objetivo 3: Conservar la diversidad genética de especies florísticas y faunísticas de la Reserva
asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos.
El proyecto implementará acciones de cuidado de especies florísticas y faunísticas de la RBPC,
mediante la capacitación de su personal impartiendo tópicos de preservación de especies en
alguna categoría de riesgo y temas relacionados con cuidado del medio ambiente. (Ver Capítulo
VI).
Objetivo 4: Propiciar el desarrollo socioeconómico regional de la Reserva mediante la aplicación de
criterios de sustentabilidad en el aprovechamiento de sus recursos naturales.
El proyecto generará desarrollo socioeconómico en la zona y creará fuentes de empleo temporal
(Ver Capítulo VI). Por otra parte, es pertinente mencionar que PEMEX al emplear a los habitantes
de la zona, concientiza a los mismos del cuidado del medio ambiente (Ver Capítulo VI), tratando
de incluir prácticas laborales amigables con el ambiente, lo anterior disminuye practicas de los
pobladores, en contra del ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y
remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de
veda permanente, tala clandestina de áreas arboladas y extensión de la frontera agrícola y
pecuaria.
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Objetivo 5: Revertir las tendencias de deterioro ambiental que prevalecen en la Reserva
reorientándolas hacia modelos de desarrollo que garanticen la conservación, restauración y
aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, basados en el conocimiento integrado de los
elementos que la conforman, la participación de las comunidades asentadas en el área, en la
coordinación interinstitucional y en estricto apego a la legislación vigente.
Los métodos constructivos empleados fueron escogidos durante la fase de planeación del proyecto
para ajustarse a los lineamientos y objetivos del Programa de Manejo de la RBPC, cumpliendo con
la legislación ambiental aplicable al proyecto, garantizando la preservación de los recursos
naturales de la RPBC. (Ver Capítulo II).
En cuanto al conocimiento integrado de los elementos que la conforman la RBPC, se realizaron
estudios de caracterización de los componentes ambientales que integran el SA, lo cual permite
tomar decisiones y tomar las previsiones y medidas necesarias para reducir al mínimo los impactos
potenciales que pudiesen afectar el equilibrio ecológico de la RPBC. (Ver Capítulo IV y VI).
El proyecto también contribuye al buen logro del desarrollo económico y aprovechamiento racional
y conservación de los recursos naturales, incentivando la creación de fuentes de empleo directos e
indirectos con la incorporación de habitantes de las zonas cercanas al proyecto, la contratación de
servicios de compañías locales y con la derrama económica indirecta generada por la adquisición
de productos y servicios necesarios para la realización de los trabajos, contribuyendo de esta
manera, al desarrollo social (Ver Capitulo V). Es pertinente mencionar que PEMEX concientiza a
los lugareños contratados del cuidado del medio ambiente, tratando de incluir prácticas laborales
ambientalmente eficientes; lo anterior disminuye practicas de los pobladores en contra de los
recursos naturales de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas,
disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de veda
permanente, tala clandestina de áreas arboladas y extensión de la frontera agrícola y pecuaria.(Ver
Capítulo VI).
Objetivo 6: Atender dentro del proceso de manejo, los objetivos, lineamientos y resoluciones emitidas
por la Conferencia de las Partes dentro de Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional. (Ramsar, 1971).
El proyecto está acorde con el programa de manejo de la Reserva, por lo tanto el cumplir con los objetivos del programa de manejo de la reserva, a la observancia y respeto de los humedales, al no modificar los flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua y realizar el manejo correcto y normado de los residuos, se contribuye a la conservación del sitios Ramsar y permite cumplir con los objetivos, lineamientos y resoluciones emitidas por la Conferencia de las Partes dentro de Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. (Ramsar, 1971).
Objetivo 7: Lograr el manejo autosuficiente de la Reserva a partir de los propios bienes y servicios que
ofrece.
El proyecto es compatible con este objetivo, ya que PEP generará un programa de apoyo e
incentivos para apoyar las acciones del Programa de Manejo de la RBPC.
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Objetivo 8: Establecer los mecanismos administrativos que promuevan una relación estrecha entre los
diversos usuarios que utilizan los recursos de la Reserva con el fin de establecer eficaces mecanismos
de concertación y coordinación en la instrumentación de estrategias con criterios de sustentabilidad.
PEP mantiene estrecha relación con los administradores de la RBPC. Los proyectos concebidos
para realizarse en las zonas autorizadas de la RBPC son diseñados para ser compatibles con los
criterios de sustentabilidad.
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DEL ESTADO DE TABASCO.
Periódico Oficial del Estado de Tabasco
Suplemento Y-6708, No. 21957
20 de diciembre de 2006
El ordenamiento ecológico se define jurídicamente como: "El instrumento de política ambiental
cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la
protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos". (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,
Titulo Primero, Art.3 ° fracción XXIII).
Los artículos 17 y 18 de la precitada ley señalan que la planeación nacional de desarrollo, debe
incorporar como INSTRUMENTO DE POLÍTICA AMBIENTAL el ordenamiento ecológico, de lo que
se deduce la naturaleza jurídica de esta figura, como parte de la política pública.
En ese tenor, como cualquier otra política pública, la política ambiental es un proceso de decisión
organizada y lógica que tiene como fin lograr objetivos y metas específicas, y del cual se derivan
orientaciones o directrices que rigen la actuación de los diferentes sectores de la sociedad, no de
establecer obligaciones.
En efecto, el ordenamiento permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades
productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le
convierte en un cimiento de la política ecológica. En ese sentido, el objeto del ordenamiento
ecológico no es definir patrones de ocupación del territorio sino prevenir y resolver conflictos
ambientales a través de orientar la ubicación de las actividades productivas y de los asentamientos
humanos.
Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, el ordenamiento ecológico del territorio se llevará a cabo a través de los
programas de ordenamiento ecológico, que pueden ser general de territorio, local, regional, locales
o marinos.
El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial tiene por objeto determinar el patrón de
ocupación y los mecanismos de solución a los conflictos ambientales identificados en la agenda
ambiental, por lo que para su elaboración se requiere un modelo de ordenamiento ecológico
territorial, que es un mapa que resulta del análisis de aptitud y que subdivide el área de estudio en
unidades de gestión ambiental, a las cuales se les asocian lineamientos ecológicas y estratégicas
ecológicas.
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Los lineamientos ecológicos equivalen a las metas a alcanzar a mediano y largo plazo, Por su
parte las estrategias ecológicas están dirigidas hacia el logro de los lineamientos ecológicos y
comprenden los compromisos y programas que se asocian a cada unidad de gestión ambiental.
Por lo tanto los lineamientos y estrategias ecológicas, deben dirigirse a:
Inducir el desarrollo de actividades productivas tomando en cuenta los cambios y alteraciones que
ocurran en el ecosistema.
Identificar zonas aptas para la realización de actividades productivas.
Determinar de manera transparente las condiciones a las que deben sujetarse cualquier proyecto
productivo o de infraestructura.
Promover la acción coordinada del gobierno en sus tres niveles, conciliando las necesidades
locales con las prioridades nacionales.
Los criterios anteriores han sido retomados en nuestra legislación y las bases para la formulación
del Ordenamiento Ecológico se definen y establecen en los artículos 1, 2 3, 20, 20 Bis, 1, 20 Bis 2,
20 Bis 3, 20 Bis 4, 20 Bis 5, 20 Bis 6 y 20 Bis 7 de la LGEEPA, así como los contenidos en el
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico.
Lo anterior es recogido en los artículos 19 y 20 de la LGEEPA, establecen los criterios que deberán
considerarse en la formulación del ordenamiento ecológico, así como el objeto que perseguirá el
programa de ordenamiento ecológico general del territorio, cuyo punto medular es el de determinar
los “lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la localización de actividades
productivas y de los asentamientos humanos”.
Ahora bien, para entender los “alcances” de los lineamientos y estrategias ecológicas que debe
contener un programa de ordenamiento ecológico debemos estar a lo establecido sobre el
particular en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Ordenamiento Ecológico que es del tenor siguiente:
XII. Estrategia ecológica.- La integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos,
los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos
aplicables en el área de estudio;
XVI. Lineamiento ecológico.- Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una
unidad de gestión ambiental;
De lo que se deduce que si el lineamiento ecológico que es lo que se establece en los Programas
de Ordenamiento Ecológico no son sino la meta o enunciado general que refleja el estado
deseable de una unidad de gestión ambiental, ello implica que dichos lineamientos no son de
aplicación obligatoria y terminante, sino que reflejan el estado ecológico deseable que debe
tenerse en las unidades de territorio (UGA).
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Por su parte la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como facultades
conforme al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y
bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no
estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología,
saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad
pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los
carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;
XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de
desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios
de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con
incidencia ecológica;
El Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco (POEET) fue oficializado
mediante un Acuerdo expedido por el Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Tabasco (Órgano informativo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tabasco) Suplemento Y-6708, No. 21957, con fecha 20 de diciembre de 2006.
Es importante mencionar que se sometió ante el Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del
Estado de Tabasco (COERET), el informe técnico del presente proyecto para su evaluación y
conocer la opinión técnica de las autoridades locales, resolviendo el 16 de febrero de 2012 con
número de oficio. SERNAPAM/220/2012, lo siguiente:
El grupo de trabajo considera compatible, en materia de ordenamiento ecológico, el
Reacondicionamiento de Camino de Acceso y Ampliación de la Pera del Pozo Mangar 1 para
la perforación de los Pozos Mangar 2,5 y 6, y condicionando al cumplimiento de los criterios
ecológicos INF2, INF3, INF4, INF5; AP2, AP4, AP5, AP6 (Ver documento en el Anexo II).
El Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco establece los siguientes objetivos:
Objetivo General
Planear e inducir el uso del suelo, articulando las políticas públicas y los programas de los tres niveles
de gobierno, estableciendo las bases para el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos, las
actividades productivas, la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Objetivos Específicos
1. Crear consensos y establecer acuerdos con los tres niveles de gobierno, instituciones
académicas, y asociaciones civiles.
2. Orientar y evaluar el establecimiento y desarrollo de las actividades productivas, los
asentamientos humanos y la conservación de los recursos naturales.
3. Proporcionar la información y asistencia técnica a los Ayuntamientos para el establecimiento de los
ordenamientos ecológicos y territoriales de los municipios.
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4. Orientar la inversión pública y privada para el establecimiento de proyectos productivos.
5. Regular y disminuir los impactos ambientales.
6. Establecer la fragilidad y potencialidades de las regiones del estado.
La zonificación que se establece en el POEET, junto con los criterios ecológicos de las
actividades preponderantes y las vocaciones del suelo de la entidad, permitirán vincular e inducir
las políticas públicas y programas de gobierno con el propósito de lograr el uso ordenado y
equilibrado del territorio del Estado de Tabasco.
El POEET establece un Modelo de Ordenamiento Ecológico o “Zonificación Funcional”, cuyo
objetivo general es:
Objetivo de la Zonificación Funcional: Reducir al mínimo la degradación o pérdida de los recursos
naturales que pueden producirse bajo cualquier régimen de explotación del territorio. Se proponen
diferentes Categorías de Manejo encaminadas a modificar, ampliar o delimitar usos y formas de
explotación bajo una estructura territorial que permita el óptimo aprovechamiento de los recursos y al
mismo tiempo, establezca las condiciones para la preservación y el mejoramiento del estado actual de
los mismos.
El POEET propone para el territorio del estado de Tabasco ocho zonas o categorías de manejo,
que se mencionan a continuación y de las cuales sólo se describen las aplicables al Proyecto:
a) Zonas de conservación: Son fragmentos que aún subsisten de geosistemas naturales con un elevado
índice de hemerobia y que deben ser considerados como santuarios de conservación de la vida
silvestre y como banco de genofondo. En estas zonas es posible encontrar áreas de importancia para
la diversidad y riqueza de las especies silvestres, así como especies endémicas que habitan en selvas,
bosques y humedales en buen estado que sirven como refugio de un sin número de especies animales.
En estas zonas el objetivo es mantener al máximo la estructura y funcionamiento tanto de los
ecosistemas como la función que los componentes físicos juegan en la estructura territorial.
b) Zonas de amortiguamiento
c) Zonas de restauración
d) Zonas de uso racional. En estas áreas se encuentran importantes recursos naturales por su valor
biológico así como por su importancia económica. Estas especies pueden ser consideradas dentro de
un programa de manejo apropiado que aparte de permitir la conservación de especies, pueden
impulsar la generación de ingresos al núcleo familiar al tiempo que brindan protección a especies
florísticas y faunísticas características de la región.
e) Zonas de uso extensivo:
f) Zonas de uso intensivo. Son aquellas áreas donde el grado de transformación es total y por lo tanto
resulta impráctico tratar de restaurarlas a su ambiente original. Además por sus características
ambientales permite la intensificación de las actividades económicas que ahí se llevan a cabo o bien de
otras de igual forma alternas. En estas áreas se pueden implementar programas intensivos que
incluyan mecanización y uso de tecnología que permita la transformación de insumos en producción. El
uso de maquinaria, tecnología e insumos deberá ser con apego a la conservación del medio ambiente
por lo que se buscará usar aquellas donde se privilegie un equilibrio entre los beneficios obtenidos y
con un mínimo impacto ambiental. Al igual que las de uso extensivo se dividen en dos subclases para
su manejo: con predominancia de especies herbáceas y con predominancia de especies arbóreas.
g) Zonas de explotación con estrategias de restauración
h) Zonas de infraestructura y asentamientos humanos
Los criterios ecológicos para las actividades preponderantes, aplicables al Proyecto son los
siguientes:
INF -3. Previo a la preparación del terreno y ejecución de la obra, se deberá llevar a cabo un rescate de
ejemplares de flora y fauna susceptibles de ser reubicados en áreas aledañas.
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El grupo de las aves fue el mejor representado, sin embargo, no será afectado en el área de
trabajo, ya que se desplazan fácilmente al sentirse amenazadas por las actividades
antropogénicas.
Por lo que se refiere a las especies de lento desplazamiento como los anfibios se realizará un
recorrido previo al inicio de actividades de construcción, con la finalidad de ahuyentar los mismos,
en caso de persistir, se realizará la traslocación y se le dará seguimiento a través de visitas
semanales o quincenales, con la finalidad de vigilar y corroborar que la fauna del sitio no será
afectada. Si se llegará a encontrar otro ejemplar de lento desplazamiento, como es el caso de
quelonios, también seria traslocado (Ver Anexo VI Programa de Rescate y Reubicación de
Fauna).
INF- 20. En las vialidades que atraviesan zonas de conservación, restauración y áreas naturales
protegidas deben existir reductores de velocidad y señalamientos de protección de la fauna.
El camino de acceso a la localización del pozo contará con reductores de velocidad y con
señalamientos de prohibición de captura, pesca y caza para la protección a la fauna.
INF-21. Se prohíbe la desecación, dragado, y relleno de humedales y cuerpos de agua, como lo
establece la NOM-022-SEMARNAT-2003.
El principio de la NOM-022-SEMARNAT-2003 es para la protección de humedales costeros de
manglar; en el área donde se realizará el proyecto, no se detectaron fragmentos de mangle o
individuos de alguna de las especies de mangle que se distribuyen en el Estado. La distancia en
línea recta al manchón de mangle más cercano a la obra, se encuentra aproximadamente a 17.5
km.
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Criterios Ecológicos para Actividad petrolera (AP).
AP-1. Queda prohibido el establecimiento de nueva infraestructura petrolera en las zonas de
conservación, y restringido en las zonas de restauración, amortiguamiento y manejo racional.
El pozo Mangar 1 fue construido el 1 de mayo de 1965 el proyecto realizará el reacondicionamiento
de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos
Mangar 2, 5 y 6 con lo cual se hará uso de la infraestructura existente el proyecto se encuentra en
un 92.04% en la zonas de conservación y un 7.96 % en zona de uso extensivo predominando
especies herbáceas.
Es importante mencionar que se sometió ante el Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del
Estado de Tabasco (COERET), el informe técnico del presente proyecto para su evaluación y
conocer la opinión técnica de las autoridades locales, resolviendo el 16 de febrero de 2012 con
número de oficio. SERNAPAM/220/2012, lo siguiente:
…”el grupo de trabajo considera compatible, en materia de ordenamiento ecológico, el
Reacondicionamiento de Camino de Acceso y Ampliación de la Pera del Pozo Mangar 1 para
la perforación de los Pozos Mangar 2,5 y 6, y condicionando al cumplimiento de los criterios
ecológicos INF2, INF3, INF4, INF5; AP2, AP4, AP5, AP6” (Ver documento en el Anexo II).
Ubicación del trazo de la obra Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los
Pozos Mangar 2, 5 y 6 en la zonificación funcional del POEET.
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AP-2. De acuerdo a la normatividad vigente, se permitirán las obras de mantenimiento, rehabilitación
y restauración en todas las zonas.
El proyecto realizará el reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del
Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6 los cuales permitirán depresionar
el yacimiento a una presión cercana de 46 Kg/cm2 de presión de fondo cerrado dicha presión de
abandono se estimo por análisis nodal en base al comportamiento de presiones futuras del
yacimiento (178, 140, 100, 60, 46 y 20 Kg/cm2), con lo que se evitará un desequilibrio ecológico.
AP-4. Los residuos o desechos de esta actividad quedan sujetos a la normatividad federal y estatal.
Los residuos serán manejados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), su Reglamento, así como en las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables y las estatales.
AP-5. Las emisiones a la atmósfera, producto de la actividad petrolera, deberá contar con un
programa de monitoreo de calidad del aire.
Se aplicará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores,
maquinaria y equipo y se implantará una bitácora donde se mencione la fecha del tipo de
mantenimiento con los datos del vehículo, maquinaria y equipo. Las emisiones se sujetarán a la
legislación ambiental vigente durante las etapas del Proyecto.
AP-6. Aun cuando la actividad petrolera es regulada por la legislación federal, esta deberá contar con
la opinión de las autoridades locales.
A través de la SEMARNAT se remite la Manifestación de Impacto Ambiental a las autoridades
locales para que emitan su opinión.
Es importante mencionar que se sometió ante el Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del
Estado de Tabasco (COERET), el informe técnico del presente proyecto para su evaluación y
conocer la opinión técnica de las autoridades locales, resolviendo el 16 de febrero de 2012 con
número de oficio. SERNAPAM/220/2012, lo siguiente:
El grupo de trabajo considera compatible, en materia de ordenamiento ecológico, el
Reacondicionamiento de Camino de Acceso y Ampliación de la Pera del Pozo Mangar 1 para
la perforación de los Pozos Mangar 2,5 y 6, y condicionando al cumplimiento de los criterios
ecológicos INF2, INF3, INF4, INF5; AP2, AP4, AP5, AP6 (Ver documento en el Anexo II).
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VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS APLICABLES AL PROYECTO
DURANTE SU EJECUCIÓN.
En México, el marco jurídico ambiental está orientado hacia el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, así como para promover la prevención, mitigación y remediación de los
impactos ambientales derivados de las actividades sociales y económicas que desarrolla la
población. Los instrumentos normativos ambientales, están enfocados a dar mayor certeza jurídica
a los agentes regulados, lo cual constituye un elemento básico para agilizar el cumplimiento de las
obligaciones en materia ambiental y contribuir al incremento de la competitividad de las actividades
productivas.
El Sistema Jurídico en México está conformado por una serie de ordenamientos legales que parten
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incluye leyes reglamentarias de la
Constitución, reglamentos y normas reglamentarias (Normas Oficiales Mexicanas). A continuación
se analizan los instrumentos normativos que tienen aplicación sobre el Proyecto atendiendo a la
ejecución de las actividades propias del mismo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Última reforma
Diario Oficial de la Federación
24 de agosto de 2009
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de la Nación, en la
cual se establecen las bases de la organización política de nuestro sistema, las relaciones entre los
poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), la soberanía de la Nación, las garantías
individuales y sociales, el régimen de gobierno federal y el control de la constitucionalidad de las
leyes y actos de los tres poderes.
Las disposiciones en materia ambiental que emanan de la Carta Magna establecen las bases
constitucionales en las que se construye el sistema jurídico mexicano. A continuación se analizan
algunos de los artículos constitucionales que sientan las bases para la regulación ambiental en
México y que tienen aplicación sobre el Proyecto.
Artículo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
El Proyecto, desde la planeación de su ingeniería, contempla la implementación de medidas
preventivas y de mitigación para mantener las condiciones ambientales adecuadas en la zona de
influencia del Proyecto, y de esa forma garantizar el derecho constitucional de los pobladores de
los cercanos al área del Proyecto a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable (...). Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a
las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolos a las modalidades que
dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su
conservación y medio ambiente (…)”.
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El Proyecto, desde la planeación de su ingeniería, contempla la implementación de medidas
preventivas y de mitigación en la zona de influencia del Proyecto, mismas que se incluyen en la
presente manifestación de impacto ambiental, buscando ser ambiental, social y económicamente
sustentable, para beneficio del desarrollo energético de la nación.
Artículo 27. “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual (...) tendrá en todo tiempo el derecho de
(...) regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de (...) cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán
las medidas necesarias para (...) establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas (...); para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico; (...) y para evitar la destrucción de los elementos naturales (...)”.
El proyecto, a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en la
presente manifestación de impacto ambiental, busca participar en la distribución equitativa de la
riqueza pública, al incrementar las reservas de la nación, hacer partícipe a los habitantes de la
zona en la derrama económica de la actividad y al mismo tiempo, empleando las mejores prácticas
y alternativas para la protección del medio ambiente.
Artículo 73 fracción XXIX-G. El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de la preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
El Proyecto se realizará en estricto apego a las disposiciones jurídicas en materia ambiental
expedidas por los tres niveles de gobierno que le resulten aplicables, sobre todo en materia de
protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 115. Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones ambientales emitidas por el gobierno del
Municipio de Jonuta, Tabasco, relativas al uso de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición
de sus aguas residuales; así como a las disposiciones sobre recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos de su competencia.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
El Proyecto dará cumplimiento a los tratados internacionales aplicables a la zona de estudio en
materia ambiental, los cuales se analizan más adelante, en la sección correspondiente.
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El Proyecto se encuentra a la LGEEPA, por tratarse de un instrumento normativo de carácter
Federal, el cual se encuentra en nivel jerárquico superior al Programa de Ordenamiento
Ecológico del Estado de Tabasco (POEET); lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo
133 constitucional, donde se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía
normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanan, así como los
tratados celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la
Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado y por ende las autoridades
administrativas arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que
pudiera haber en las Constituciones o en las leyes federales.
LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES
A continuación se analizan las leyes y reglamentos de orden federal que tienen aplicación sobre el
Proyecto.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Última reforma
Diario Oficial de la Federación
16 de mayo de 2008
Esta ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales referentes a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las
zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Establece disposiciones para la
preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la prevención y el control de la
contaminación del aire, el agua y el suelo; la preservación y protección de la biodiversidad, así como
el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; el aprovechamiento
sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos
naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades
de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene aplicación directa
con las actividades que se desarrollarán en todas las etapas del Proyecto, por lo que en todo
momento se observarán las disposiciones contenidas en este instrumento jurídico, específicamente
sobre prevención y control de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como la
preservación y protección de la riqueza natural del país, incluyendo los ecosistemas y la flora y
fauna silvestres, especialmente de individuos de las especies amenazadas o en peligro.
De acuerdo con el Artículo 28, requerirán previamente la autorización en materia de impacto
ambiental de la SEMARNAT, entre otras, las siguientes obras y actividades:
Actividades de la Industria del petróleo (Fracción II).
Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar,
y en litorales o zonas federales (Fracción X).
Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación (Fracción XI).
Los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental, que
describa los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de
que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como
las medidas preventivas y de mitigación necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos
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negativos sobre el ambiente. Además, cuando se trate de actividades consideradas altamente
riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo
correspondiente (Artículo 30).
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento mediante el cual la SEMARNAT establece
las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables, para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos.
La realización de actividades de la Industria del petróleo requiere la autorización en materia de
impacto ambiental, por lo que la presente Manifestación de Impacto Ambiental, con su
correspondiente estudio de riesgo, se elabora y presenta a la SEMARNAT, para dar cumplimiento
a lo establecido en los Artículos 28 y 30 de la LGEEPA, conforme al procedimiento para la
evaluación de impacto ambiental señalado en el reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto
ambiental.
No obstante que el objeto legal es el cumplimiento de la normatividad, cabe mencionar que esta
MIA fue elaborada con la colaboración de un grupo multidisciplinario de expertos en las áreas
jurídica, de ingeniería, biología, ecología, fisiología vegetal, geología, hidrología, impacto y riesgo
ambiental, entre otras; mediante la realización de estudios de campo y análisis de la información
más reciente disponible. Además, en la presente MIA se describen los posibles factores en los
ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra, así como las medidas preventivas, de
mitigación necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
El Capítulo III del Título Segundo (Biodiversidad) establece disposiciones sobre Flora y Fauna
Silvestre.
El Artículo 79 señala que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna
silvestre, se considerarán diversos criterios, de tipo biológico, ecológico y evolutivo, para el
otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones tanto para el aprovechamiento, posesión,
administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de flora y fauna silvestres (Artículo
80), para el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestre (Artículo 81), así como para la
importación y exportación de flora y fauna silvestre y material genético (Artículo 82). Por su parte, el
Artículo 83 establece que el aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat
de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de
extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la
subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Secretaría deberá promover y apoyar el
manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información
técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las
especies.
Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la LGEEPA sobre flora y fauna silvestre,
PEMEX promoverá que su propio personal y el personal que contrate durante la fase de
preparación del sitio y construcción, respeten la vida silvestre presente en la zona, y disminuya la
incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas, mediante la impartición de
cursos de capacitación y educación ambiental al personal. El Proyecto pretende no contraponer en
ningún momento lo establecido en la normatividad ambiental aplicable.
El Capítulo II del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece las medidas de Prevención y
Control de la Contaminación de la Atmósfera, en los Artículos 111 a 116.
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El Artículo 111 BIS establece que para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de
jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la
atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.
Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las
industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y
papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y
de tratamiento de residuos peligrosos.
El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a
cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las
disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la
atmósfera.
Por su parte, el Artículo 113 señala que no deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que
ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. Asimismo, establece
que en todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de
las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las Normas Oficiales Mexicanas
expedidas por la Secretaría.
Durante las etapas de preparación del sitio, construcción y abandono, se generarán emisiones a la
atmósfera tanto por la maquinaria que realizará las labores, como por vehículos automotores que
transportarán al personal.
Se tendrá un estricto control de la combustión de la maquinaria y los vehículos automotores, para
que estos se apeguen a los límites máximos permitidos señalados en las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes.
Asimismo, se establecerá un programa mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que
se utilizarán en las actividades de construcción.
El Capítulo III del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece las medidas de Prevención y
Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos, en los Artículos 117 a 133.
De acuerdo con el Artículo 121, no podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente
de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo
tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal (...).
Por su parte el Artículo 122 señala que las aguas residuales provenientes de usos industriales que se
descarguen en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las
que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos,
deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores
(...).
Asimismo, el Artículo 123 establece que todas las descargas en (...) ríos, acuíferos, cuencas, cauces,
vasos, (...) y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán
satisfacer las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las
condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría (...). Corresponderá a quien genere
dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.
Durante la preparación del sitio y construcción del Proyecto, se generarán aguas residuales
domésticas, provenientes del uso sanitario, las cuales serán recolectadas por la compañía
contratada para su disposición en sitios autorizados fuera de la RBPC.
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La compañía que se encargará de prestar el servicio a PEMEX, deberá contar con los permisos y
autorizaciones correspondientes para la descarga de aguas residuales en sitios permitidos,
además deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Anexo “S”, que
establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los
proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y
Producción. Asimismo el agua utilizada para la prueba hidrostática será retirada por la compañía
contratada para darle tratamiento y disposición final para cumplir con la normatividad aplicable en
materia ambiental. (Ver Capitulo II).
El Capítulo IV del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece los criterios y medidas de
Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, en los Artículos 134 a 144.
Durante el desarrollo de las actividades del Proyecto se hará un manejo integral de los residuos
(“desde el inicio hasta el fin de las actividades”), el cual se menciona en el capítulo II, asimismo,
para evitar la contaminación del suelo Dicho manejo se realizará conforme a lo señalado en la Ley
General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento, así como en las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables (Ver Capitulo II).
El Capítulo V del Título Cuarto (Protección al Ambiente) regula las Actividades Consideradas como
Altamente Riesgosas, en los artículos 145 a 149.
El Artículo 147 establece que la realización de actividades altamente riesgosas, se llevarán a cabo
con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las
Normas Oficiales Mexicanas. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del
Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo
ambiental (...).
Para el análisis de riesgos de las actividades que se realizarán durante el “Reacondicionamiento de
camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos
Mangar 2, 5 y 6”, se utilizo la metodología de análisis de riesgo What if?, o ¿Qué pasa si?, la cual
se acompaña con los resultados obtenidos en el software tales como el SCRI-WHAT IF? Versión
2.1 para cada caso simulado.
Del análisis se concluye que desde el punto de vista del análisis de riesgo, en caso de presentarse
el escenario de riesgo por ruptura total de línea de descarga de 3” de diámetro, la radiación
despedida que tendría la capacidad de provocar un incendio forestal, sería en un radio de 25.76 m,
en el cual se abarcaría un área de 40.46 m2 aproximadamente en donde, las coberturas de
vegetación que entran en este radio son Pastizal Temporal y Tular. De acuerdo al informe de fauna
en estas coberturas de vegetación se registraron 30 especies y 104 individuos. De las especies
enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, se reportan 4; 2 reptiles y una especie mamífero y
una de aves en Pastizales y en la de Tular, solo se registraron 9 especies y 18 individuos de aves
de las cuales solo 1 se reporta en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Ver Capítulo VIII).
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Resultados de las simulaciones de radios de afectación.
Inflamabilidad
Distancia (m)
Escenarios de Riesgo
Perforación
(ER1)
3”
(ER2)
1/4"
(ER3)
1/8"
(ER4)
1/18"
(ER5)
1.4 Kw/m2 ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
que es el nivel de radiación equivalente a
radiación 0
91.95 13,33 5,72 2,25
5.0 Kw/m2 ZONA DE ALTO RIESGO, es el
nivel de radiación para causar daño en 20
segundos si no se protege.
3.47 49.77 7,21 3,10 1,22
20.0 Kw/m2 Radiación con capacidad de
provocar un incendio forestal. 1.77 25.76 3,73 1,60 0,63
40.0 Kw/m2 Radiación con capacidad de
provocar daños a estructuras de acero. 1.26 18.49 2,68 1,15 0,45
ER1= Simulación de perforación del pozo Mangar.
ER2= Simulación de una fuga o incendio de gas metano por la ruptura total de la LDD de
3”de.
ER3= Simulación de fuga e incendio de gas metano por poro de 1/4” de de la LDD.
ER4= Simulación de fuga e incendio de gas metano, por poro de 1/8” de de la LDD.
ER5= Simulación de fuga e incendio de gas metano, por poro de 1/16” de de la LDD.
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Diario Oficial de la Federación
30 de mayo de 2000
El Artículo 5 establece que requerirán previamente la autorización de la SEMARNAT en materia de
impacto ambiental quienes pretendan llevar a cabo, entre otras, las siguientes obras o actividades:
D) INDUSTRIA PETROLERA
Actividades de perforación de pozos para la exploración y producción petrolera, excepto (Fracción I):
a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre que estas se localicen fuera
de áreas naturales protegidas; y
b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con equipos móviles
encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no impliquen la construcción
de obra civil o hidráulica adicional a la existente.
Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades
altamente riesgosas (Fracción IV).
S) OBRAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la
federación, con excepción de:
a) Las actividades de autoconsumo y uso domestico, así como las obras que no requieran
autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se
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lleven a cabo por las comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el
reglamento, el decreto y el programa de manejo respectivos.
b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas
naturales protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente;
c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se
encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que no rebasen los limites urbanos
establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano respectivos y no se encuentren prohibidos por las
disposiciones jurídicas aplicables; y
d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los limites de
los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales.
Asimismo, establece en el Capítulo III (Artículos 9 a 28) el Procedimiento para la Evaluación de
Impacto Ambiental que deberán seguir quienes presenten ante la SEMARNAT una manifestación de
impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto
de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.
Es cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto
Ambiental, será presentada esta MIA con su correspondiente Estudio de Riesgo, conforme al
procedimiento para la evaluación de impacto ambiental. No obstante que el objeto legal es el
cumplimiento de la normatividad, cabe mencionar que esta MIA fue elaborada con la colaboración
de un grupo multidisciplinario de expertos en las áreas jurídica, de ingeniería, biología, ecología,
fisiología vegetal, geología, hidrología, impacto y riesgo ambiental, entre otras; mediante la
realización de estudios de campo y análisis de la información más reciente disponible.
Artículo 51.- La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del
cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de
las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosistemas, cuando:
I. Puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y
bioacumulables;
II. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua, especies de
flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a
protección especial;
III. Los proyectos impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la
Ley, el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, y
IV. Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 52.- La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías atendiendo al valor de la
reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes
impuestas en las autorizaciones.
No aplica, pues de acuerdo al Artículo 72 de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que en los
actos jurídicos que celebra Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios, se
regirán por las Leyes Federales aplicables, quedando exceptuados se otorgar las garantías que los
ordenamientos legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales. Se destaca
que en todo caso el interés fiscal se encuentra garantizado en términos de lo dispuesto en los
Artículos 24 y 141 fracción VI del Código Fiscal de la Federación, por tratarse de un Organismo
Público Descentralizado; que además tiene reconocida solvencia económica. Por lo anterior, la
empresa PEMEX Exploración y Producción se encuentra exenta de otorgar garantías diversas, de
acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles (aplica
supletoriamente al Código Civil de la Federación, según lo dispuesto en el Artículo 5, así como el
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Artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), precepto que a la letra
dispone en su primer párrafo:
“Artículo 4°. Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación
y de las entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma que
intervengan, la misma situación que otra cualquiera; pero nunca podrá dictarse en su contra,
mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que
este Código exija a las parte”.
Además, conforme al “Artículo 32 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el
Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal no otorgan garantías ni efectúan depósitos
para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos.
Por lo anteriormente expuesto, no existe fundamento y motivación para requerir a PEMEX
Exploración y Producción, la presentación de una propuesta de un instrumento de garantía para el
cumplimiento de las condicionantes que sean establecidas por el Proyecto.
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
Última reforma
Diario Oficial de la Federación
03 de junio de 2004
El Artículo 6 del reglamento define como “Fuente Móvil” a camiones, tractocamiones, y equipo y
maquinarias no fijas con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen
o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
El Capítulo III regula la Emisión de Contaminantes a la Atmosfera Generada por Fuentes Móviles. En
su Artículo 28 señala que las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a
la atmósfera que se generen por fuentes móviles, no deberán exceder los niveles máximos
permisibles de emisión que se establezcan en las normas técnicas ecológicas (hoy, Normas Oficiales
Mexicanas) que expida la SEMARNAT en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal (con sus equivalentes actuales), tomando en
cuenta los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el
ambiente determinados por la Secretaría de Salud.
Durante la realización de actividades del Proyecto se emitirán gases generados por los motores de
combustión interna a diesel que tengan actividad durante el proceso de preparación del sitio y
construcción. De las actividades de preparación y construcción, en la etapa que involucra la
utilización de maquinaria pesada, se generarán emisiones a la atmosfera por la combustión que en
su composición teórica contiene CO2, CO, NOX, HC´s no quemados y partículas. Los vehículos
utilizados en estas etapas se someterán a un programa de mantenimiento predictivo, preventivo y
correctivo que permitirá mantener las emisiones en los niveles normados aplicables para que estos
se apeguen a la Legislación Mexicana, en las disposiciones que dictan las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-
SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-050-SEMARNAT-1993. Se tendrá un
estricto control de la combustión de los equipos, maquinaria y los vehículos automotores, para no
exceder los límites máximos permitidos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes.
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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Última reforma
Diario Oficial de la Federación
14 de noviembre de 2008
El Capítulo I del Título VI (Conservación de la Vida Silvestre) establece disposiciones relativas a
Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, entre las que destaca el artículo
60 TER.
El Artículo 60 TER literalmente señala que “queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o
cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y
su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para
los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o
bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o
que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”.
“Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan
por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar”
El Artículo 60 TER no es aplicable ya que, el Proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6.” está enfocado al sector petrolero, el cual considera el cumplimiento del numeral 4.14 y 4.16 de la NOM-022-SEMARNAT-2003, que considera una franja de protección de 100 metros mínimo con respecto al límite de las zonas de manglar, por lo que en este Proyecto y dentro del sistema ambiental no se detectaron fragmentos de mangle o individuos de alguna de las especies de mangle que se distribuyen en el Estado. La distancia en línea recta al fragmento de mangle más cercano a la obra, se encuentra a 17.5 km aproximadamente. Asimismo, el estudio hidrológico mostro que el reacondicionamiento del camino de acceso al pozo Mangar 1 no presentará efecto significativo en la dirección de flujo del agua superficial ya que el agua se mueve principalmente por el río San Pedro y San Pablo y por el canal mangar. El flujo o escurrimiento de agua sobre el terreno no se verá afectado ya que no se subirá la razante.
En cuanto al flujo subterráneo se presentarán efectos mínimos y puntuales por compactación, lo que interferirá con los procesos de infiltración. Sin embargo, el proyecto no tendrá influencia en las direcciones de flujo del agua subterránea. En lo que respecta a la ampliación de la pera, ésta no tendrá impactos sobre el escurrimiento del agua del suelo por retención o drenado de agua. Además de que el sitio donde se ubicará el proyecto corresponde a una zona inundable originada por los desbordamientos del río San Pedro y San Pablo y el canal Mangar (Ver Capítulo IV).
El proyecto está acorde con el programa de manejo de la Reserva, por lo tanto el cumplir con los objetivos del programa de manejo de la reserva, a la observancia y respeto de los humedales, al no modificar los flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua y realizar el manejo correcto y normado de los residuos, se contribuye a la conservación del sitios Ramsar y permite cumplir con los objetivos, lineamientos y resoluciones emitidas por la Conferencia de las Partes dentro de Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. (Ramsar, 1971). Asimismo de acuerdo con la Comisión Nacional de Biodiversidad (CONABIO) el Sistema Ambiental se encuentra ubicado dentro de una de las áreas de importancia para la conservación de las aves (AICA) correspondiente a Pantanos de Centla (AICA156) (Ver Capítulo IV).
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Es importante mencionar que el derecho de vía del proyecto es una zona ya impactada por la actividad agropecuaria, por lo que los impactos previstos para el desarrollo del proyecto son menores (Ver capítulo V), ya que únicamente se removerán 3 arboles (Ver capítulo IV) y el desplazamiento de fauna será temporal. Acorde al informe de fauna que se presenta en el Capítulo IV en el SA no se encontraron áreas de anidación, refugio y/o alimentación.
LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO
Última reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
18 de marzo de 2008
Última reforma del reglamento publicada en el Diario Oficial de la Federación
29 de agosto de 2002
El Artículo 1° señala que esta Ley es reglamenta los párrafos quinto y sexto del Artículo 27
Constitucional y tiene como principal objetivo regular la explotación, la distribución, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales (superficiales o del subsuelo), su distribución y control, así
como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
El Capítulo I del Título VII, establece disposiciones sobre Prevención y Control de la Contaminación
del Agua;
En particular, las disposiciones de los siguientes artículos tienen relación con el Proyecto.
Artículo 85. (...) Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades
de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o
actividad, serán responsables en los términos de Ley de: a) Realizar las medidas necesarias para
prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas,
a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior; b) Mantener el equilibrio de los
ecosistemas vitales (Art. 134 del Reglamento).
Artículo 86 BIS 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en
contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales,
lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de
disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o
residuos considerados peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en
términos de Ley a quien incumpla esta disposición. (Art. 151 del Reglamento)
Artículo 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad
del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que
sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se
infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el
subsuelo o los acuíferos.
Artículo 88 BIS. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los
cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán:
I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales mencionado en el Artículo anterior.
II. Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, para cumplir con lo
dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas.
V. Hacer del conocimiento de "la Autoridad del Agua" los contaminantes presentes en las aguas
residuales que generen por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no
estuvieran considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas.
Artículo 88 BIS 1. Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un
sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales
Mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a "la Autoridad del Agua".
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Artículo 91 BIS. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales a las redes de
drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las
condiciones particulares de descarga que emita el estado o el municipio.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales establece en el Artículo 146 que cuando
para el cumplimiento de la obligación legal de tratar aguas residuales, se contraten o utilicen los
servicios de empresas que realicen dicha actividad, estas últimas serán las que soliciten el permiso de
descarga de aguas residuales y cumplirán con lo dispuesto en este Capítulo, siempre que utilicen
bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de las plantas de tratamiento respectivas.
En el caso del párrafo anterior, las personas físicas o morales que contraten o utilicen los servicios
mencionados, serán, conforme a la ley, solidariamente responsables con las empresas que traten aguas
residuales, del cumplimiento de lo dispuesto en la "Ley" y el presente "Reglamento" en materia de
prevención y control de la calidad de las aguas. Independientemente de lo anterior, si antes de llegar a
la planta de tratamiento, se descargan aguas residuales a corrientes o depósitos de aguas nacionales,
se deberá contar con el permiso de descarga respectivo.
Petróleos Mexicanos está consciente de la importancia que revisten los recursos hídricos para el
país en general (recordemos que el agua es un tema de seguridad nacional), por lo que las obras y
actividades que se pretenden realizar en el Proyecto están planeadas para desarrollarse con el
mayor respeto posible a las condiciones ambientales de la zona y dentro de las disposiciones
legales aplicables especialmente en materia de prevención y control de la contaminación del agua.
El área donde se ubica el proyecto se encuentra en una zona rural, donde no existen los servicios
básicos de agua potable y drenaje, por lo que el agua necesaria para el desarrollo de las
actividades del Proyecto será suministrada mediante pipas, mientras que las aguas residuales
(domésticas y sanitarias) serán recolectadas por la compañía contratada para su disposición en
sitios autorizados.
Usos del agua, tratamiento y descarga.
El tratamiento y disposición final del agua residual proveniente de las letrinas portátiles instaladas
en el área del Proyecto, estará a cargo de la compañía que suministre el servicio. Mientras que la
empresa petrolera, como responsable solidario, supervisará que la compañía prestadora de
servicios dé cumplimiento a las disposiciones legales en la materia, incluyendo la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento,
las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, así como lo dispuesto en el Anexo “S”, el cual
establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los
proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y
Producción.
El agua utilizada para la prueba hidrostática será dispuesta en la instalación más cercana de
PEMEX.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y SU
REGLAMENTO.
Última reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
19 de junio de 2007
Última reforma del reglamento publicada en el Diario Oficial de la Federación
30 de noviembre de 2006
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La LGPGIR tiene por objeto (...) propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la
generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos
urbanos y de los residuos de manejo especial, así como de prevenir la contaminación de sitios con
estos residuos.
En el Título I de esta ley se establecen las bases para aplicar los principios de valorización,
responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental,
tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos,
programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
En su Título III establece las bases para la clasificación de los residuos peligrosos con base en las
Normas Oficiales Mexicanas que los listan y determina los criterios por los cuales deben clasificarse
como peligrosos con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad
y riesgo.
En el Título IV se incorpora el concepto de Plan de Manejo como herramienta para la gestión integral
de los residuos. Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de
residuos.
En el Título V se establecen las disposiciones generales para el manejo integral de los residuos
peligrosos.
En los títulos VI y VII se establecen disposiciones para la prevención y manejo integral de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial; los procedimientos para la obtención de autorizaciones; las
responsabilidades sobre contaminación y remediación; la regulación de la prestación de servicios; la
regulación de la importación y exportación; las medidas de seguridad y sanciones; el derecho a la
información; infracciones y sanciones administrativas.
Por su parte el Reglamento de la LGPGIR, dentro de los aspectos normativos importantes que
establece, se encuentran las especificaciones para los planes de manejo; las categorías de los
generadores y las condiciones para su registro; los plazos y requisitos para la gestión integral de los
residuos; la regulación de la recolección y el transporte; así como la reutilización, reciclaje y co-
procesamiento.
Asimismo, estable los criterios de operación para el manejo integral de los residuos, así como los
criterios para la clasificación de los residuos peligrosos como los listados en la norma oficial
mexicana, NOM-052-SEMARNAT-2005, y otros criterios para clasificar a un residuo como peligroso,
como la toxicidad crónica, aguda y ambiental que le pueda conferir peligrosidad a los residuos.
Dentro de las actividades que se llevarán a cabo durante todas las fases del Proyecto se generarán
diferentes tipos de residuos, los cuales serán manejados conforme a las disposiciones establecidas
en la LGPGIR y su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para
prevenir afectaciones o deterioro al ambiente, así como riesgos a la salud.
Todos los residuos sólidos urbanos generados en el Proyecto, durante sus diferentes etapas, serán
trasladados hasta el basurero municipal más cercano fuera de la RBPC. Dicha disposición será de
acuerdo a convenio con el municipio, en atención al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Jonuta, Tabasco
En la etapa de preparación del sitio y construcción se generarán aguas residuales con
características domiciliarias, las cuales son producto de la limpieza de las letrinas portátiles. Estas
aguas residuales serán recolectadas por la compañía contratada para el suministro y
mantenimiento de las letrinas, la cual se encargará de su manejo y disposición. Dicha compañía
deberá ser una empresa especializada en el manejo de los desechos antes mencionados,
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cumpliendo con permisos ambientales para realizar este tipo de actividad, así como las
obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental del Anexo “S”.
El agua utilizada para la prueba hidrostática será dispuesta en la instalación más cercana de
PEMEX.
Los residuos de manejo especial serán retirados del sitio, transportados, tratados y dispuestos por
la compañía contratada para tal fin. La disposición final se llevará a cabo en sitios autorizados, y se
vigilará que la compañía cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes, y cumpla en
todo momento con las disposiciones contenidas en el Anexo “S”, el cual establece las
obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o
contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.
Los residuos peligrosos se recolectarán de manera diaria en contenedores diseñados
especialmente para este fin y serán transportados por una compañía autorizada al almacén
temporal de residuos peligrosos que indique PEP el cual se ubicará fuera del Sistema Ambiental.
Asimismo en el sitio donde se coloquen los contenedores para sustancias líquidas o sólidas que se
puedan verter, se instalarán cubiertas de geomembrana para evitar contaminen el suelo y puedan
ser recuperados con facilidad.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO
Última reforma
Diario Oficial de la Federación
28 de noviembre de 2008
Artículo 4. La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás
actividades a que se refiere el artículo 3, que se consideran estratégicas en los términos del artículo
28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
El presente Proyecto, se circunscribe dentro de las actividades programadas del mega Proyecto de
la cuenca Macuspana-Tabasco, a desarrollarse en un lapso de 20, que tiene como objetivo
incrementar las reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto
nacional y garantizar la estabilidad económica del País. Por lo que Petróleos Mexicanos considera
este Proyecto de exploración como estratégico y prioritario para incrementar las reservas probables
de hidrocarburos del País, conforme a lo determinado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-
2012, en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 y en el Programa Nacional de Infraestructura
2007-2012, con lo que al mismo tiempo da cumplimiento al objetivo estratégico por el cual fue
creado cómo Organismo Descentralizado, actualmente de la Secretaría de Energía, según lo
establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 2
de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. De acuerdo con esta
última, Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica
de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
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Artículo 4 Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se
orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo (...) la protección del medio ambiente.
El presente Proyecto, se circunscribe dentro de las actividades programadas del mega Proyecto de
la cuenca Macuspana-Tabasco, a desarrollarse en un lapso de 20 años que tiene como objetivo
incrementar las reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto
nacional y garantizar la estabilidad económica de nuestro País. Las actividades del Proyecto se
realizarán en Concordancia con la reglamentación contenida dentro del Programa de manejo de la
Reserva de la Biosfera “Pantanos de Centla” y con el firme compromiso de respetar al máximo esta
Área Natural Protegida, en ningún momento se ha considerado la explotación de localizaciones
petroleras dentro de sus zonas núcleo.
Artículo 7 Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños
al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria
petrolera (...).
El Proyecto prevé la realización de medidas de prevención de daños al medio ambiente, así como
medidas de mitigación en caso de que se presentaran impactos no planeados (Ver Capítulo VI).
Artículo 9. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los
términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la
restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes,
reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales,
aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.
Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la
Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Proyecto está diseñado con base en criterios de prevención, protección y conservación de las
condiciones ambientales que prevalecen en el área. Además se buscará en todo momento dar
cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio
ambiente, recursos naturales, aguas, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de
pesca.
Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento
de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades
y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la
indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.
PEMEX requiere realizar “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del
Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6”, haciendo uso del derecho que le
confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Artículo 27 y su Ley
Reglamentaria, pero siempre en apego y respeto a la normatividad ambiental mexicana, a las
dependencias gubernamentales y a los tres niveles de gobierno en lo que resulte aplicable.
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REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS
Última reforma
Diario Oficial de la Federación
28 de noviembre de 2006
Este ordenamiento jurídico tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos.
Establece disposiciones sobre la clasificación y características de las substancias peligrosas y de los
vehículos de transporte; el etiquetado y marcado del envase y embalaje; condiciones de seguridad;
acondicionamiento de la carga; documentación; responsabilidad y obligaciones específicas del
generador, el transportista y el destinatario del material y residuo peligroso, entre otros aspectos.
Este Reglamento es de observancia obligatoria para el Proyecto, puesto que se contempla el
transporte de Materiales y Residuos Peligrosos vía terrestre, por parte de las compañías
especializadas contratadas para tal fin, las cuales deberán cumplir, con estricto apego, todas las
disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos; así como lo señalado en la LGPGIR y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes, y las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental del
Anexo “S”, emitido por Pemex Exploración y Producción para los proveedores o contratistas que
realizan actividades en sus instalaciones.
LEYES Y REGLAMENTOS ESTATALES
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO
El Bando de Policía del Municipio de Jonuta, establece disposiciones ambientales en su Capítulo
VII, Contaminación Ambiental, correspondiente al Título Octavo. A continuación se mencionan
aquellas disposiciones que tienen aplicación sobre el Proyecto.
Artículo 122.- En el ámbito municipal está prohibido, de manera especial a los particulares, ejecutar
los siguientes actos:
a).- Incinerar basura, llantas y otros desechos contaminantes;
b).- Contaminar el medio ambiente de la ciudad por medio de vehículos de propulsión motriz;
c).- Utilizar amplificadores de sonidos cuyo volumen cause molestia a los vecinos y habitantes, estas
deberán ajustarse al nivel de decibeles que establece la normatividad de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Forestal y Pesca;
d).- Ejecutar cualquier actividad, que atraiga moscas o produzca ruido, sustancias o emanaciones
dañinas para la salud; y
e).- Las demás actividades que produzcan, contaminantes perjudiciales para la salud.
Artículo 123.- Para establecer o ampliar industrias, es necesario que las personas físicas o jurídicas
colectivas obtengan de la Secretaría de Salud del Estado, de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca y del Ayuntamiento la licencia
correspondiente.
Artículo 124.- El Ayuntamiento procurará establecer sistemas de coordinación con las dependencias
encargadas de este ramo, tomando en consideración lo que presenten los interesados, y deberá
contener, entre otros datos los siguientes:
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a).- Ubicación y localización de la industria;
b).- Descripción de la maquinaria y equipo;
c).- Las materias primas a utilizar y los productos, subproductos y desechos que produzcan;
d).- Distribución del proceso;
e).- Cantidad, calidad y naturaleza de los contaminantes esperados;
f).- Declaración de los desechos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan derivarse en la operación; y
g).- Medidas y equipos de control de la contaminación.
Artículo 125.- Quienes no cumplan con estas disposiciones quedan sujetos a las sanciones que
señalen las leyes de la materia y las disposiciones de este bando.
Las disposiciones Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jonuta, Tabasco, en general
hacen referencia al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Por lo tanto, al dar
cumplimiento con las disposiciones jurídicas de competencia federal en tales materias, se estará al
mismo tiempo dando cumplimiento a las disposiciones del Orden Municipal.
Por otra parte, las actividades que se llevarán a cabo durante el Proyecto, se realizarán respetando
las medidas ambientales tendientes a evitar la contaminación atmosférica, del agua y del suelo,
incluyendo lo relacionado con la generación y disposición de residuos sólidos de competencia
municipal. De esta forma se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Jonuta, Tabasco.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
A continuación se analizan por temas, las normas oficiales mexicanas que tienen una aplicación
directa sobre las actividades del Proyecto.
Aprovechamiento de recursos naturales
NOM-022-SEMARNAT-2003. Que establece las especificaciones para la preservación, conservación,
aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
El Proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6.” no se trata de un proyecto turístico, si no que está enfocado al sector petrolero, el cual considera el cumplimiento del numeral 4.14 y 4.16 de la NOM-022-SEMARNAT-2003, que considera una franja de protección de 100 metros mínimo con respecto al límite de las zonas de manglar, por lo que en este Proyecto y dentro del sistema ambiental no se detectaron fragmentos de mangle o individuos de alguna de las especies de mangle que se distribuyen en el Estado. La distancia en línea recta al fragmento de mangle más cercano a la obra, se encuentra a 17.5 km aproximadamente.
Asimismo, el estudio hidrológico mostro que el reacondicionamiento del camino de acceso al pozo Mangar 1 no presentará efecto significativo en la dirección de flujo del agua superficial ya que el agua se mueve principalmente por el río San Pedro y San Pablo y por el canal mangar. El flujo o escurrimiento de agua sobre el terreno no se verá afectado ya que no se subirá la rasante. En cuanto al flujo subterráneo se presentarán efectos mínimos y puntuales por compactación, lo que interferirá con los procesos de infiltración. Sin embargo, el proyecto no tendrá influencia en las direcciones de flujo del agua subterránea.
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En lo que respecta a la ampliación de la pera, ésta no tendrá impactos sobre el escurrimiento del agua del suelo por retención o drenado de agua. Además de que el sitio donde se ubicará el proyecto corresponde a una zona inundable originada por los desbordamientos del río San Pedro y San Pablo y el canal Mangar (Ver Capítulo IV). El proyecto está acorde con el programa de manejo de la Reserva, por lo tanto el cumplir con los objetivos del programa de manejo de la reserva, a la observancia y respeto de los humedales, al no modificar los flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua y realizar el manejo correcto y normado de los residuos, se contribuye a la conservación del sitios Ramsar y permite cumplir con los objetivos, lineamientos y resoluciones emitidas por la Conferencia de las Partes dentro de Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. (Ramsar, 1971).
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo.
En el Sistema ambiental del proyecto, se identificó un total de 108 especies botánicas,
correspondientes a 60 especies de herbáceas (56.5 %), 42 especies de árboles (38.9 %) y 5
especies arbustivas (4.6 %).
Así mismo, dentro de esta riqueza florística se identificaron tres especies enlistadas en la NOM-
059-SEMARNAT-2010; se trata de dos palmas: el Jahuacte (Bactris balanoidea, 2 árboles de
cedro (Cedrela odorata) y la Palma real (Roystonea dunlapiana). Todas estas especies se
encuentran enlistadas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial.
Respecto a las especies faunísticas se registro dentro del sistema ambiental un total de 563
individuos correspondientes a 50 especies. Las aves fueron el grupo mejor representado con 41
especies y 520 individuos, seguido de los reptiles con seis especies y 36 individuos.
Del total de especies registradas, diez se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
En la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr), el gavilán caracolero (Rostrhamus
sociabilis), garza tigre mexicana (Tigrisoma mexicanum), perico pecho sucio (Aratinga nana),
zopilote sabanero (Cathartes burrovianus), tortuga pecho quebrado labios blancos (Kinosternon
leucostomum), tortuga gravada o hicotea (Trachemys scripta) y la iguana verde (Iguana iguana); en
la categoría de Amenazada (A), la nutria neotropical (Lontra longicaudis), iguana espinosa rayada
(Ctenosaura similis) y en la categoría de Peligro de extinción (P), el mono aullador o saraguato de
manto (Alouatta palliata) ver la Tabla 4.21 del Capítulo IV.
Las actividades del Proyecto no ponen en riesgo la estabilidad de individuos y poblaciones de
especies de fauna silvestres incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Además, se pondrá especial atención para que los trabajadores que se contraten durante la fase
de preparación del sitio y construcción, respeten la vida silvestre presente en la zona, y disminuya
la incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas. Esto se pretende lograr
mediante la impartición de cursos de capacitación en educación ambiental a los trabajadores de
PEMEX y contratistas.
Por otra parte, PEMEX procurará emplear a los habitantes de la zona, con lo cual se pretende
reducir la prácticas de los pobladores contra el medio ambiente de la zona, ya que al estar
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ocupados en actividades productivas y remuneradas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca
para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas de selva y
extensión de la frontera agrícola y pecuaria.
Asimismo se denunciará ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cualquier acto de
aprovechamiento ilícito de flora y fauna silvestre por parte de personas ajenas a los pobladores
locales, para dar cumplimiento a lo señalado en la LGEEPA relacionados con la protección de flora
y fauna silvestre.
Descarga de aguas
NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Durante todas las actividades del Proyecto está prohibida la descarga de agua residual a los
cuerpos de agua aledaños. Las aguas residuales que sean generadas durante el Proyecto, tanto
domésticas como de proceso, serán almacenadas temporalmente, retiradas fuera de la RBPC y
tratadas por la compañía que suministre el servicio, la cual deberá cumplir con los permisos y
autorizaciones correspondientes.
Emisiones a la atmósfera
NOM-041-SEMARNAT-2006. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina
como combustible.
NOM-044-SEMARNAT-2006: Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de
humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán
para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos.
NOM-045-SEMARNAT-2006. Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo
proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que
incluyan diesel como combustible.
NOM-047-SEMARNAT-1999.Que establece las características del equipo y el procedimiento de
medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos
automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles
alternos.
NOM-050-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas
licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
Se dará cumplimiento a las normas de emisiones a la atmósfera mencionadas (041, 044, 045, 047
y 050), mediante la vigilancia de los vehículos, maquinaría y equipo, las cuales deberán
encontrarse en condiciones óptimas de afinación además de que se recomienda realizar la
preparación del sitio y construcción en horarios diurnos para minimizar el funcionamiento y por
tanto las emisiones contaminantes a la atmosfera. Cabe mencionar que se tendrá un estricto
control de la combustión de los motores, para que estos se apeguen a la Legislación Mexicana, en
las disposiciones que dictan las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-
2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-1999 y
NOM-050-SEMARNAT-1993.
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Residuos peligrosos
NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características de los residuos peligrosos y el listado
de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-053-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de
extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente.
NOM-054-SEMARNAT-1993. Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más
residuos considerados como peligroso por la NOM-052-SEMARNAT-2005.
Los residuos peligrosos que se generen durante el desarrollo de las actividades del Proyecto se
recolectarán de manera diaria en contenedores diseñados especialmente para este fin y serán
transportados por una compañía autorizada al almacén temporal de residuos peligrosos que
indique PEP el cual se ubicará fuera del Sistema Ambiental. Asimismo en el sitio donde se
coloquen los contenedores para sustancias líquidas o sólidas que se puedan verter, se instalarán
cubiertas de geomembrana para evitar contaminen el suelo y puedan ser recuperados con
facilidad. Todo esto en apego a lo que establecen la LGPGIR y su Reglamento y a las Normas
Oficiales Mexicanas correspondientes.
La disposición de los residuos peligrosos se llevará a cabo en sitios autorizados por las autoridades
competentes, y se vigilará que las compañías contratadas para tal fin cuenten con los permisos y
autorizaciones correspondientes, y cumplan en todo momento con las disposiciones contenidas en
el Anexo “S”, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección
ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex
Exploración y Producción.
Transporte de residuos peligrosos
NOM-002-SCT-2009. Listado de substancias y materiales peligrosos usualmente transportados.
NOM-003-SCT-2008. Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte
de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT-2000. Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias,
materiales y residuos peligrosos.
NOM-005-SCT-2000. Información de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y
residuos peligrosos.
NOM-006-SCT2-2000. Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al
autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
NOM-007-SCT2-2002. Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y
residuos peligrosos.
NOM-010-SCT2-2003. Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y
transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-011-SCT2-2003. Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos en
cantidades limitadas.
Durante las actividades del “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera
del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6”, se generarán residuos de
manejo especial y residuos peligrosos, los cuales serán manejados conforme a lo que establecen
la LGPGIR y su Reglamento, así como con las Normas Oficiales Mexicanas de transporte de
residuos peligrosos mencionadas. Dichos residuos se almacenarán temporalmente en
contenedores apropiados, para posteriormente ser transportados y dispuestos adecuadamente por
la compañía que será contratada para proporcionar este servicio, la cual deberá ser especializada
en el manejo de los desechos antes mencionados cumpliendo con los permisos ambientales
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pertinentes para realizar este tipo de actividad, así como con las Normas Oficiales Mexicanas
relativas al transporte de residuos peligrosos.
La compañía que preste los servicios de transporte de residuos peligrosos deberá observar en todo
momento las disposiciones contenidas en el Anexo “S” emitido por Pemex Exploración y
Producción, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección
ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex
Exploración y Producción, el cual debe formar parte de todas las bases de licitación o de invitación
y contratos de Obra, Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios.
Por su parte, PEMEX se encargará de supervisar que la compañía se apegue a los procedimientos
señalados en la normatividad correspondiente.
Ruido
NOM-080-SEMARNAT-2003. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido
proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación
y su método de medición.
Se dará cumplimiento a esta norma mediante la vigilancia de los vehículos, las cuales se
encontrarán en perfectas condiciones de afinación, además de que se recomienda que circulen en
horarios diurnos para minimizar el funcionamiento.
Seguridad
NOM-011-STPS-2001. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se generen ruidos.
NOM-017-STPS-2001. Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo.
Se dará cumplimiento mediante el área de la supervisión durante todas las fases del Proyecto, por
parte del Activo de Producción Macuspana-Muspac.
El personal que desempeñe cualquier tipo de actividad contará con el equipo apropiado de
seguridad de acuerdo a lo señalado en la guía de seguridad GG-SS-TC-0011-2009 de PEMEX
exploración y producción.
NORMAS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES
Las normas de referencia son las que elaboran las entidades de la administración pública federal
(vgr. PEMEX, CFE, SCT, etc.), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales,
no cubran sus requerimientos o las especificaciones que contengan sean inaplicables u obsoletas,
y dichas entidades requieran adquirir o contratar bienes o servicios. El desarrollo de la construcción
deberá ser conforme a las normas, códigos y especificaciones generales que en su caso apliquen,
como mínimo las siguientes:
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NORMAS DE REFERENCIA DE PEMEX
NRF-018-PEMEX-2007 Estudios de riesgo
NRF-006-PEMEX-2007 Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios
NRF-007-PEMEX-2008 Lentes y gogles de seguridad
NRF-008-PEMEX-2007 Calzado industrial de piel para protección de los trabajadores de Petróleos Mexicanos
y Organismos Subsidiarios.
NRF- 020-PEMEX-2005 Calificación y certificación de soldadores y soldadura
NRF-058-PEMEX-2004 Casco de protección para la cabeza
NRF-088-PEMEX-2005 Equipo de protección facial.
NRF-114-PEMEX-2006 Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales
En virtud de que el Proyecto considera el “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación
de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6” las actividades
comprendidas se realizarán con apego a las normas oficiales mexicanas y normas de referencia de
PEMEX que se mencionan en esta sección.
Para el correcto desarrollo del Proyecto, la(s) empresa(s) que PEMEX contrate para la realización
de obras y/o servicios, serán responsables de cumplir de manera estricta con todos los códigos,
normas, prácticas recomendadas, especificaciones y los reglamentos aplicables.
Los trabajos deberán cumplir con los requisitos que se describen en las especificaciones técnicas y
normas de referencia elaboradas por Pemex Exploración y Producción, quien en su carácter de
consumidor, determina utilizar según lo dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 67 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, en razón de no existir, en los temas que ahí se tratan, Normas
Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, ni internacionales, que en la especie cubran los
requerimientos específicos de la entidad, dados los elevados estándares de calidad, innovación
tecnológica y seguridad que requiere la industria petrolera.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PEMEX
PEMEX-3.102.01 Trazo y niveles.
PEMEX-3.102.02 Desmonte.
PEMEX-3.121.02 Excavaciones.
PEMEX-3.121.04 Rellenos de excavaciones.
. PEMEX No.2.413.01 Sistemas de protección catódica
PEMEX No.2.421.01 Sistemas de tuberías de transporte y recolección de hidrocarburos
PEMEX No. 4.411.01 Aplicación de recubrimientos para protección anticorrosiva
PEMEX No. 3.411.01 Preparación de superficies, aplicación e inspección de recubrimientos para protección
anticorrosiva.
PEMEX No. 03.0.02 Derechos de vía de las tuberías de transporte de fluidos.
ASME/ANSI B31.4 Especificaciones para sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos y gases licuados
del petróleo.
ASME SECC. IX Calificación de procedimiento y personal para la soldadura de tuberías y componentes
relacionados.
En virtud de que el Proyecto considera la “Reacondicionamiento de camino de acceso y
Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6” las
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actividades comprendidas se realizarán con apego a las normas oficiales mexicanas y
normas de referencia de PEMEX que se mencionan en esta sección.
Por otra parte, con fundamento en el Art. 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
Petróleos Mexicanos y, sus Organismos Subsidiarios utilizarán en sus licitaciones y procesos de
contratación de bienes, servicios y obra pública Especificaciones Técnicas, mientras se elaboran
las respectivas Normas de Referencias, de acuerdo al programa de trabajo correspondiente.
OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS
Calendario Cinegético (Épocas Hábiles 2010-2011)
La Dirección General de Vida Silvestre dio a conocer el calendario de Épocas Hábiles de
aprovechamiento de aves y mamíferos silvestres para la Temporada 2010-2011, para las
Entidades Federativas, tomando como base los distintos aspectos biológicos que determinan el
comportamiento poblacional de las especies listadas, principalmente por el inicio de la temporada
reproductiva. En el caso de las especies migratorias, la temporada se determina de tal manera que
permita a las poblaciones su establecimiento y preparación de los desplazamientos para la llegada
y partida en el Territorio Nacional. Los criterios para determinar las épocas hábiles de
aprovechamiento, contribuyen con la conservación de las especies y poblaciones de fauna silvestre
para garantizar el aprovechamiento sustentable.
Del sistema ambiental delimitado para el proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y
ampliación de la pera del pozo Mangar 1 para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6” se
registraron las siguientes especies que se encuentran reguladas por el calendario cinegético:
De las especies con aprovechamiento regulado por el Calendario Cinegético se encontró: del grupo
de las aves: el pato pijije aliblanco (Dendrocygna autumnalis 28 Oct al 19 Feb) y del el grupo de
mamíferos se encontró al mapache norteño (Procyon lotor, 02 Oct al 07 Feb).
En la Tabla 4.20 del Capítulo IV, se muestran las especies registradas durante el muestreo en las
diferentes unidades ambientales, tales como el pijije (Dendrocygna autumnalis), observado en el
acahual, pastizal, pastizal inundable, pastizal y vegetación arbórea y tular-pastizal, este presenta
un calendario cinegético con fecha del 28 Oct al 19 Feb.
PEMEX promoverá que el personal que contrate durante la fase de preparación del sitio y
construcción, respete la vida silvestre presente en la zona, y evite la incidencia de caza furtiva de
ejemplares de especies amenazadas y tala de zonas forestales, mediante la impartición de cursos
de capacitación y educación ambiental al personal que labore en cada una de sus actividades.
Aunque la depredación se presente en la zona del Sistema Ambiental las acciones contempladas
permitirán disminuir la afectación de poblaciones de especies protegidas y en peligro de extinción
que se distribuyen en el área destinada al Proyecto.
Por otra parte, es pertinente mencionar que al emplear a los habitantes de la zona, PEMEX
disminuye prácticas de los pobladores, en contra del medio ambiente de la zona, al estar ocupados
en actividades productivas y remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva y pesca para
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fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas de selva y evitar la
extensión de la frontera agrícola y pecuaria.
De acuerdo a la información recaba in situ, los 12 habitantes asentados dentro del sistema
ambiental delimitado para el proyecto realizan actividades agropecuarias para su consumo. Es
importante señalar que de acuerdo al estudio de riesgo elaborado para este proyecto, los
resultados obtenidos en los escenarios de riesgo demuestran que los posibles radios de afectación
tendrán un alcance en el área de obra siendo el escenario ER2 ( Simulación de una fuga o incendio
de gas metano por la ruptura total de la LDD de 3”de ) el de mayor alcance con un radio de 49.77
m (Ver Cap. VIII), por lo tanto es importante mencionar que la localidad más cercana a dicha área
de obra es la localidad La Providencia que se encuentra a 275 m de distancia aproximadamente
del área de obra del proyecto.
De acuerdo a lo anterior, la población asentada dentro del sistema ambiental delimitado para el
proyecto, no se verá afectada en caso de presentarse un evento de riesgo.
De igual formar para la ejecución del Proyecto “Reacondicionamiento del camino de acceso y
ampliación de pera del pozo Manglar 1”, PEP Región Sur solicitará a las compañías contratistas,
emplee mano de obra no calificada de las localidades ubicadas dentro del Sistema Ambiental
donde se desarrollará el Proyecto, con la finalidad de hacer más tangible la derrama económica en
tal sitio, así como la Implementación de pláticas ambientales a los trabajadores de las
comunidades que se empleen así como a niños y adolescentes de primarias y secundarias de las
comunidades que se ubican dentro del polígono del estudio, con el fin de estimular la cultura de la
preservación y conservación del ambiente.
VINCULACIÓN CON INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN NACIONAL.
La planeación nacional de desarrollo, es la ordenación racional y sistemática de acciones que,
con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y
promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y
aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la
realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia
Constitución y la ley establecen (Artículo 3, Ley de Planeación).
La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la
responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante la planeación se fijarán
objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos
de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados (Artículo 2, Ley de Planeación).
Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal se deberán llevar a cabo, en los términos de esta
Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática (Artículo 12, Ley de Planeación),
a través del cual se formalizan los procedimientos para la elaboración del plan nacional de
desarrollo, los programas sectoriales y programas específicos.
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Instrumentos de planeación del desarrollo y planeación sectorial
Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012
Los Planes Nacionales de Desarrollo tienen la finalidad de establecer objetivos nacionales,
estrategias y prioridades que deberán regir la acción del gobierno en turno, de tal forma que éste
tenga un rumbo y una dirección clara. Los Planes establecen los objetivos y estrategias nacionales
que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que
emanan de éste. Los ciudadanos en general, y las instituciones públicas y privadas en particular,
deberán desempeñarse conforme a los lineamientos expresados en el PND. A continuación se
analiza el Plan Nacional de Desarrollo vigente y su aplicación sobre el Proyecto.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), estructurado en cinco ejes rectores, tiene como
principio fundamental el “Desarrollo Humano Sustentable” sobre el cual se establecen los
objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales,
institucionales y regionales que emanan de él.
Los cinco ejes rectores del PND (1. Estado de Derecho y seguridad, 2. Economía competitiva y
generadora de empleos, 3. Igualdad de oportunidades, 4. Sustentabilidad ambiental, y 5.
Democracia efectiva y política exterior responsable), establecen acciones transversales que
comprenden los ámbitos económico, social, político y ambiental.
El objetivo del PND en materia ambiental es “Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la
participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el
aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico
y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras”.
Históricamente, Petróleos Mexicanos ha sido considerado como una de las empresas más
contaminantes de México, no obstante ser la principal proveedora de recursos para el desarrollo
del país. Hoy en día, PEMEX trabaja bajo los lineamientos de sustentabilidad ambiental
expresados en el PND 2007-2012, y refrenda su compromiso con las mejores prácticas
ambientales; ha incorporado el criterio preventivo de protección ambiental para todos sus
proyectos y más allá de compensaciones y remediaciones a la operación, la protección al medio
ambiente es hoy un factor clave de éxito del negocio cuyo costo se internaliza en el diseño de los
proyectos de la empresa.
PEMEX cuenta con una Estrategia de Protección Ambiental basada en tres ejes:
1. Sustentar el cumplimiento de la normatividad y reducir los riesgos ambientales.
2. Internalizar criterios ambientales en todas las decisiones de inversión y de negocio.
3. Impulsar aún más la responsabilidad comunitaria.
Asimismo el desarrollo del Proyecto está planeado para asegurar la sustentabilidad ambiental
mediante la participación responsable de Pemex Exploración y Producción y Contratistas, de igual
manera la naturaleza y los objetivos del proyecto así como las medidas de prevención y mitigación
propuestas permitirán asegurar la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la
riqueza natural de la región, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer
el patrimonio natural.
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN REGIÓN SUR ACTIVO DE PRODUCCIÓN MACUSPANA-MUSPAC.
GERENCIA DE AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR.
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El eje 2 del PND “Economía competitiva y generadora de empleos”, señala que la política
económica tendrá la finalidad de lograr un crecimiento sostenido más acelerado, sin sacrificar los
recursos naturales, respetando al medio ambiente y sin comprometer el bienestar de generaciones
futuras.
El Proyecto tiene concordancia con los objetivos y estrategias del eje 2 del PND, ya que al
aumentar las reservas de hidrocarburos contribuirá a fomentar el crecimiento y desarrollo de la
región y del país, procurando no sacrificar los recursos naturales y respetando al medio ambiente,
mediante la utilización de las mejores prácticas y el cumplimiento de la normatividad ambiental.
El eje 2 del PND “Economía competitiva y generadora de empleos”, señala que la política
económica tendrá la finalidad de lograr un crecimiento sostenido más acelerado, sin sacrificar los
recursos naturales, respetando al medio ambiente y sin comprometer el bienestar de generaciones
futuras.
El Proyecto tiene concordancia con el tema Infraestructura para el Desarrollo, ya que al construir,
“Reacondicionamiento del camino de acceso y ampliación de pera del pozo Manglar 1", se
podrá garantizar el abasto de hidrocarburos asimismo, contribuirá a fomentar el crecimiento y
desarrollo de la región y del país, procurando no sacrificar los recursos naturales y respetando al
medio ambiente, mediante la utilización de las mejores prácticas y el cumplimiento de la
normatividad ambiental.
Los objetivos y estrategias del PND sobre el eje 2 se estructuran en tres grandes temas, el tercero de
los cuales, “Infraestructura para el Desarrollo”, es fundamental para determinar los costos de acceso
a los mercados, tanto de productos como de insumos, así como para proporcionar servicios básicos en
beneficio de la población y de las actividades productivas.
El Proyecto tiene concordancia con el tema Infraestructura para el Desarrollo, ya que al construir, “Reacondicionamiento del camino de acceso y ampliación de pera del pozo Manglar 1", contribuirá a fomentar el crecimiento y desarrollo de la región y del país, procurando no sacrificar los recursos naturales y respetando al medio ambiente, mediante la utilización de las mejores prácticas y el cumplimiento de la normatividad ambiental.
El tema Infraestructura para el Desarrollo incluye el apartado 2.11 “Sector energía: electricidad e
hidrocarburos”, cuyo objetivo es el siguiente. Objetivo 15: “Asegurar un suministro confiable, de
calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores”. Este
objetivo abarca a los sectores 1) de Hidrocarburos, 2) Eléctrico y 3) Energías Renovables y Eficiencia
Energética.
El Sector de hidrocarburos deberá garantizar que se suministre a la economía el petróleo crudo, el
gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios competitivos, minimizando el
impacto al ambiente y con estándares de calidad internacionales.
El proyecto, forma parte de las actividades programadas del mega Proyecto de la cuenca
Macuspana-Tabasco, del activo de Producción Macuspana-Muspac., que tiene como objetivo
incrementar las reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto
nacional y garantizar la estabilidad económica del País. Por lo que tiene concordancia con el
objetivo 15 del PND, específicamente con las estrategias y objetivos del sector hidrocarburos, pues
contribuirá a asegurar el suministro de energéticos al país.
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Las estrategias que se desarrollarán para alcanzar los objetivos del sector energético, especialmente
de hidrocarburos son las siguientes:
ESTRATEGIA 15.1 Fortalecer las atribuciones rectoras del Estado sobre las reservas y la
administración óptima de los recursos, procurando equilibrar la extracción de hidrocarburos y la
incorporación de reservas, a fin de garantizar que las generaciones futuras de mexicanos gocen de
los beneficios de la riqueza del subsuelo nacional.
El proyecto se relaciona con la estrategia 15.1 puesto que incrementará las reservas de gas a nivel
nacional, para que a futuro se participe en el abasto y se disminuyan las importaciones. Petróleos
Mexicanos considera este proyecto de exploración como estratégico y prioritario para incrementar
las reservas probables de hidrocarburos del País, ya que con ello contribuye no sólo al crecimiento
y desarrollo sino a la seguridad energética del país.
ESTRATEGIA 15.2Fortalecer la exploración y producción de crudo y gas, la modernización y
ampliación de la capacidad de refinación, el incremento en la capacidad de almacenamiento,
suministro y transporte, y el desarrollo de plantas procesadoras de productos derivados y gas.
El proyecto se relaciona con la estrategia 15.2 ya que al ritmo de producción actual, las
reservas probadas de gas se agotarán en pocos años, por lo que se requieren aumentar las
reservas de hidrocarburos para abatir las importaciones de este energético contribuyendo al
crecimiento, al desarrollo y a la seguridad energética del país.
ESTRATEGIA 15.6 Fortalecer las tareas de mantenimiento, así como las medidas de seguridad y
de mitigación del impacto ambiental.
El proyecto también se relaciona con la estrategia 15.6 puesto que se cumplirá con los
estándares de seguridad y se implementarán medidas de mitigación y de compensación
necesarias para reducir los impactos ambientales que pudiera generar el proyecto. Además
como medida de seguridad ambiental se realiza un análisis previo de los procesos de
perforación a modo de evitar accidentes, incidentes y desde luego cualquier suceso que
amenace la integridad de la biodiversidad del sistema ambiental.
El eje 4 “Sustentabilidad Ambiental” señala que el objetivo de detener el deterioro del medio
ambiente no significa que se dejen de aprovechar los recursos naturales, sino que estos se utilicen de
mejor manera. Avanzar en esa dirección supone que se realicen análisis de impacto ambiental y que se
invierta en investigación y desarrollo científico y tecnológico, mediante lo cual se logrará que con los
mismos recursos humanos, naturales y de capital se logre una mayor productividad. Para que México
logre una verdadera sustentabilidad ambiental es necesario que se concilie el medio ambiente con
otras dos grandes áreas del desarrollo humano, la productividad y la competitividad económica.
La sustentabilidad ambiental será un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, por lo
que en la toma de decisiones sobre inversión, producción y políticas públicas, se incorporarán
consideraciones de impacto y riesgo ambiental, así como de uso eficiente y racional de los recursos
naturales.
Los objetivos y estrategias del PND sobre el eje de sustentabilidad ambiental se estructuran en catorce
objetivos distribuidos en nueve apartados: Agua; Bosques y selvas; Biodiversidad; Ordenamiento
ecológico; Cambio climático; Residuos sólidos y peligrosos; Gestión y justicia en materia ambiental;
Investigación científica ambiental con compromiso social; y Educación y cultura ambiental.
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Petróleos Mexicanos trabaja bajo los lineamientos de sustentabilidad ambiental, señalados en el
PND, incorporando criterios de prevención y protección ambiental en todos sus proyectos a través
de su “Estrategia de Protección Ambiental”, como se mencionó anteriormente.
Las actividades necesarias para la exploración y explotación de localizaciones probables de
campos productores de hidrocarburos, se apegan a las políticas de producción con respeto al
ambiente, planteadas por la empresa petrolera nacional.
Todas las actividades del Proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y especificaciones
generales de construcción y operación emitidos por Petróleos Mexicanos, de igual forma se
apegarán a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de protección ambiental, a los
objetivos y estrategias del PND sobre el eje de sustentabilidad ambiental, así como a los
programas sectoriales correspondientes y a los acuerdos internacionales aplicables de los que
México forme parte.
Los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales forman parte del Sistema
Nacional de Planeación Democrática y constituyen la agenda de trabajo de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal; son congruentes con el Plan Nacional de
Desarrollo y están diseñados para el cumplimiento de los objetivos y la atención de las
prioridades nacionales, ofreciendo mayor grado de detalle y haciendo explícitas las metas
asociadas con cada objetivo, así como los indicadores que permitirán medir y evaluar el
desempeño institucional. A continuación se analizan los programas sectoriales y especiales que
tienen aplicación sobre el Proyecto.
Programa Sectorial de Energía 2007–2012.
Este Programa establece los compromisos, estrategias y líneas de acción del Gobierno Federal
en materia energética; busca asegurar el suministro de los energéticos necesarios para el
desarrollo del país a precios competitivos, mitigando el impacto ambiental y operando con
estándares internacionales de calidad.
La seguridad energética es para México un objetivo central, ya que los hidrocarburos
representan un sector estratégico en la economía, debido a su importancia como insumo en la
mayoría de los procesos productivos, así como por ser una fuente importante de ingresos
públicos y divisas para México. Con los recursos obtenidos de la explotación de petróleo y sus
derivados, ha sido posible financiar una parte importante del desarrollo económico y social del
país. No obstante, hoy México enfrenta un gran reto debido a que los hidrocarburos en el futuro
tendrán que venir de yacimientos cuya complejidad supera, por mucho, la que se ha presentado
hasta ahora.
De acuerdo con el Programa Sectorial de Energía 2007 – 2012, la exploración y producción de
hidrocarburos son actividades que implican un alto riesgo y cuantiosas inversiones, por lo que se
fomentarán esquemas que permitan a PEMEX afrontar el reto de incrementar las reservas y
potenciar la capacidad de producción. Se fomentará el desarrollo de la infraestructura necesaria
para la producción, el transporte, el almacenamiento y la distribución de hidrocarburos. Asimismo, el
impulso a la creación de infraestructura en el territorio nacional ayudará, de manera significativa, a
mejorar la competitividad de nuestro país.
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Objetivos del Sector Hidrocarburos
1. Garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos.
2. Fomentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de eficiencia,
transparencia y rendición de cuentas.
3. Elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable.
4. La ESTRATEGIA I.3.1. del Programa consiste en incrementar las reservas de
hidrocarburos del país.
La elevada demanda de energéticos tanto a nivel nacional como internacional, así como el
desarrollo de las actividades comerciales e industriales de nuestro país, exige la ampliación de la
infraestructura instalada de explotación de hidrocarburos, en especial de gas natural. En este
sentido, para satisfacer las necesidades del sector industrial y mantener la participación dentro de
los mercados internacionales, es necesario activar las reservas petroleras probables, con el objeto
de conocer el potencial que representa este recurso para evitar un desabasto que conlleve a una
crisis energética nacional.
Por otro lado, este sector industrial estratégico contribuye al crecimiento económico del país, con la
generación de fuentes de empleo directo e indirecto, tendiente a cubrir la creciente demanda de la
sociedad. En lo particular, el Activo de Producción Macuspana-Muspac, tiene programado el
Reacondicionamiento del camino de acceso y ampliación de pera del pozo Manglar 1, con la
finalidad de disminuir la presión del yacimiento que actualmente se encuentra en condiciones de
alto riesgo así como también al abasto de hidrocarburos.
Por otra parte, el Proyecto pretende realizarse con pleno respeto al entorno ecológico. El diseño
del Proyecto está basado en estudios multidisciplinarios que incluyen, análisis geoespacial de las
unidades ambientales presentes en la zona, estudios hidrológicos, geológicos, de diversidad
biológica y continuidad ecológica de las unidades ambientales, así como en análisis de
componentes y procesos ecológicos. Como resultado de dichos estudios, se diseñaron las medidas
preventivas y de mitigación, las cuales se espera que al implementarse minimicen y/o compensen
los impactos potenciales al ambiente.
Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012
Este Programa establece los objetivos, metas y acciones que impulsará el Gobierno Federal para
aumentar la cobertura, calidad y competitividad en este sector estratégico para el desarrollo
nacional. Los sectores considerados en este programa son comunicaciones y transportes, agua y
energía.
El Programa parte del reconocimiento de que la infraestructura es un requisito imprescindible para
avanzar más rápidamente en el cumplimiento de tres propósitos centrales para el desarrollo de
México:
Primero, la infraestructura es un factor esencial para elevar la competitividad de las regiones porque
reduce los costos y tiempos de transporte, facilita el acceso a mercados distantes, fomenta la
integración de cadenas productivas e impulsa la generación de empleos.
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Segundo, es un instrumento clave para contar con insumos energéticos suficientes, de calidad y a
precios competitivos que amplíen los horizontes de desarrollo del país.
Tercero, es un recurso poderoso para lograr la igualdad de oportunidades de las familias más pobres
rompiendo el aislamiento y la marginación de las comunidades.
En su visión a largo plazo, entre otras cosas el programa propone:
IV. Dar un seguimiento eficaz al más alto nivel al desarrollo de los proyectos estratégicos, para
identificar y controlar de manera oportuna los factores que puedan poner en riesgo su ejecución.
VII. Resolver la problemática en materia de adquisición de derechos de vía y simplificar los trámites
para la obtención de autorizaciones en materia ambiental.
Para el sector 3.9 Infraestructura de Producción de Hidrocarburos se plantean dos estrategias:
i. Reducir el desequilibrio entre la extracción de hidrocarburos y la incorporación de reservas.
II. Impulsar la exploración y producción de crudo y gas, estableciendo las bases para iniciar, una vez
que se cuente con los recursos necesarios, la exploración y explotación en aguas profundas.
Las metas para el 2012 en este sector son:
Alcanzar una producción superior a los 2.5 millones de barriles diarios de petróleo.
Mantener la producción de gas natural en alrededor de 5 mil millones de pies cúbicos diarios.
Elevar la tasa de restitución de reservas de hidrocarburos en un 50 por ciento.
La actual demanda de energéticos tanto a nivel nacional como internacional, así como el desarrollo
de las actividades comerciales e industriales de nuestro país, exige la ampliación de la
infraestructura instalada de explotación de hidrocarburos, en particular de gas natural. En este
sentido, para satisfacer las necesidades del país y mantener la participación dentro de los
mercados internacionales, es necesario activar las reservas petroleras probables, con el objeto de
conocer el potencial que representa este recurso para evitar un desabasto que conlleve a una crisis
energética nacional.
El proyecto forma parte de las actividades programadas del mega Proyecto de la cuenca
Macuspana-Tabasco, del activo de Producción Macuspana-Muspac, que tiene como objetivo
incrementar las reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto
nacional y garantizar la estabilidad económica del País. Por lo que tiene concordancia con el
objetivo 15 del PND, específicamente con las estrategias y objetivos del sector hidrocarburos, pues
contribuirá a asegurar el suministro de energéticos al país.
El proyecto pretende contribuir con las estrategias y metas del Programa Nacional de
Infraestructura 2007-2012, ya que al aumentar las reservas contribuirá a fomentar el crecimiento y
desarrollo de la región y del país, sin sacrificar los recursos naturales y respetando al medio
ambiente. El gobierno federal tiene como premisa la exploración y ampliación de nuevos
yacimientos gaseros, para poder solventar los requerimientos nacionales y disminuir la
importación de este energético, en ese sentido, se participará con el incremento de las reservas
de gas natural para solventar las necesidades antes descritas.
El Proyecto tiene concordancia con el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, se podrá
tener acceso a los mercados y garantizar el abasto de hidrocarburos.
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En su visión a largo plazo el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, propone simplificar
los trámites para la obtención de autorizaciones en materia ambiental, por lo que para facilitar
dicha autorización, el Proyecto pretende cumplir con los requisitos necesarios en materia de
impacto ambiental desde la fase de diseño de la ingeniería y utilizando las mejores prácticas. Para
lograrlo, el diseño del Proyecto se basó en diversos estudios multidisciplinarios, sobre la hidrología
del sistema y ecología de humedales, entre otros. Además, como resultado de dichos estudios se
diseñaron las medidas preventivas y de mitigación propuestas, las cuales se espera minimicen y/o
compensen los impactos potenciales al ambiente. Además, todas las actividades del Proyecto se
apegarán a los procedimientos, normas y especificaciones generales de construcción y operación
emitidas por Petróleos Mexicanos y a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de
protección ambiental, así como a los tratados internacionales aplicables de los que México forma
parte.
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007 – 2012
Este Programa tiene como principal marco de referencia la sustentabilidad ambiental, uno de los
cinco ejes del PND. Define políticas y estrategias que están vinculadas prácticamente con todos los
objetivos nacionales del PND.
El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales contiene tres agendas que buscan
articular la política de conservación y protección ambiental con las estrategias de desarrollo: la
AGENDA VERDE (Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas terrestres y su
biodiversidad); la AGENDA GRIS (Prevención y control de la contaminación); y la AGENDA AZUL
(Gestión integral de los recursos hídricos); así como una serie de temas transversales que vinculan
el quehacer de los diferentes sectores del gobierno federal.
Cada agenda del PSMAyRN plantea una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción, los cuales
son tan extensos, que por simplificación mencionaremos que en términos generales incluyen los
siguientes grandes rubros, acordes con las agendas del PROGRAMA:
Conservar los ecosistemas y su biodiversidad.
Prevenir y controlar la contaminación del aire, del suelo y del agua.
Promover el manejo integral y sustentable del agua en cuencas y acuíferos.
El proyecto se encuentra ubicado en una de las zonas de mayor diversidad de recursos naturales
del Estado de Tabasco (la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla), la cual paradójicamente es
una zona de alto grado de marginalidad, donde la presencia de PEMEX juega un papel primordial
en el desarrollo económico de la zona y la diversificación de servicios. El proyecto ayudará a que
temporalmente los habitantes de la zona reduzcan la utilización de elementos naturales propios de
la reserva, para cubrir sus necesidades de alimentación y energía (caza, pesca, tala, tráfico de
especies, quemas, extensión de la frontera agrícola, etc.).
El Proyecto pretende realizarse en concordancia con las tres agendas del Programa Sectorial de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y con ello contribuir a la sustentabilidad ambiental,
incorporando en el diseño de su ingeniería medidas de protección ambiental y conservación de los
ecosistemas terrestres y su biodiversidad, utilizando para ello las mejores prácticas. Para lograrlo,
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el diseño del Proyecto se basó en diversos estudios multidisciplinarios, sobre el estado actual del
sistema hidrológico y sus posibles afectaciones. Además, como resultado de dichos estudios se
diseñaron las medidas preventivas y de mitigación propuestas, las cuales se espera minimicen y/o
compensen los impactos potenciales al ambiente.
Igualmente, todas las actividades del Proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y
especificaciones generales de construcción y operación emitidas por Petróleos Mexicanos y a las
Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de conservación y protección ambiental, así
como a los tratados internacionales aplicables de los que México forma parte.
Programa Nacional Hídrico 2007- 2012
Este Programa define con claridad el rumbo a seguir y las metas que se deben alcanzar para crear
un mejor futuro para los mexicanos a través del uso sustentable del agua y la preservación del
medio ambiente.
De nuestros recursos naturales, el agua es el más importante para mantener la calidad de vida de
la población y en general para todas las actividades económicas del país. Por ello, la conservación
de nuestros acuíferos es hoy más urgente que nunca. De hecho, el agua es considerada en
nuestra nación como un elemento estratégico y de seguridad nacional, ya que dada su condición
de escasez, el bienestar social, el desarrollo económico y la conservación del medio ambiente,
dependen en buena medida de su adecuado manejo y aprovechamiento. Por ello, uno de los
grandes retos es lograr el equilibrio hídrico que requieren los cuerpos de agua superficiales y
subterráneos del país para satisfacer la demanda de todos los usuarios, incluyendo a los
ecosistemas.
El Programa Nacional Hídrico, derivado del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, está integrado por ocho objetivos, con estrategias y metas asociadas. Dichos objetivos
se refieren en términos generales al abastecimiento de agua potable, al uso eficiente, al tratamiento y
reuso, al abasto de agua para uso agrícola e industrial, y a la preservación de nuestros ríos, lagos,
acuíferos y humedales, para que exista en ellos agua limpia, a fin de garantizar el bienestar actual y
futuro de los mexicanos, así como la conservación de nuestro medio ambiente.
En relación con los recursos hídricos, considerados en el PNH como estratégicos para el país, el
Proyecto contempla como uno de los aspectos más relevantes mantener la calidad del agua y la
continuidad de los flujos hídricos naturales para preservar los acuíferos y humedales presentes en
la zona. Para lograrlo, se realizaron estudios sobre hidrología e hidrodinámica de los acuíferos
tanto superficiales como subterráneos que sirvieron de base para el diseño de la ingeniería del
Proyecto, la cual permitirán que no se altera el flujo hidrológico.
Por otra parte, cabe mencionar que el Proyecto no contempla la descarga de aguas residuales en
la zona de influencia del Proyecto.
Las aguas residuales domésticas generadas en los sanitarios, serán almacenadas y tratadas por la
compañía que se encargará de prestar el servicio a PEMEX, la cual deberá contar con los
permisos de descarga correspondientes, las cuales deberán efectuarse en sitios permitidos por las
autoridades correspondientes, además de observar en todo momento las disposiciones del Anexo
“S”, que establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN REGIÓN SUR ACTIVO DE PRODUCCIÓN MACUSPANA-MUSPAC.
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proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y
Producción.
Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2007 – 2012
Este Programa, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y acorde con el Programa
Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, plantea el reto de fortificar la
agenda verde para transitar de mejor manera hacia la sustentabilidad ambiental, reconociendo a la
conservación de los ecosistemas y su biodiversidad como asunto de Estado y como un
compromiso con el pasado, el presente y el futuro de la humanidad.
El PN-ANP plantea una serie de objetivos y estrategias entre los que destacan los siguientes:
Conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad.
Impulsar programas y proyectos en Áreas Naturales Protegidas, en materia de protección,
manejo y restauración para la conservación.
Impulsar la Estrategia de Conservación para el Desarrollo, para mejorar la calidad de vida de los
pobladores y mitigar los impactos negativos a los ecosistemas y su biodiversidad.
Fomentar el turismo en las Áreas Naturales Protegidas, mediante el Programa de Turismo en
Áreas Protegidas 2007-2012.
Lograr la conservación de las especies en riesgo mediante la aplicación del Programa de
Conservación de Especies en Riesgo 2007-2012.
El Proyecto se pretende realizar dentro de los límites de la Reserva de la Biósfera Pantanos de
Centla, la cual cuenta con una superficie de 302,706-62-50 Has, ubicadas en los municipios de
Centla, Jonuta y Macuspana, en el Estado de Tabasco. Específicamente, el proyecto se localiza en
el Área de Manejo Intensivo y de Vida Silvestre de la “Zona de Amortiguamiento” de la Reserva de
la Biósfera Pantanos de Centla. Por tal motivo, las actividades proyectadas se realizarán de
acuerdo con el Decreto de creación del ANP y su correspondiente Programa de Manejo.
El proyecto se diseñó tomando en consideración los resultados de diversos estudios realizados ex-
profeso, sobre el estado actual del ecosistema, incluyendo aspectos biológicos, ecológicos,
hidrológicos, geológicos y climatológicos, así como el análisis de las posibles afectaciones en los
componentes y procesos de los sistemas ambientales, con énfasis en los sistemas de humedales
de la zona. Como resultado de dichos estudios se diseñaron las medidas preventivas y de
mitigación correspondientes, las cuales se espera que minimicen y/o compensen los impactos
ambientales potenciales.
Al mismo tiempo, las actividades del proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y
especificaciones generales de construcción y operación emitidas por Petróleos Mexicanos y a las
Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de conservación y protección ambiental, así
como a los tratados internacionales aplicables de los que México forma parte.
Programa de Conservación de Especies en Riesgo 2007-2012
El objetivo general de este programa es establecer las bases, coordinar, impulsar y articular los
esfuerzos del Gobierno Federal y diversos sectores de la sociedad, en la conservación y
recuperación de las especies en riesgo del país.
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GERENCIA DE AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR.
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PROCER define una serie de objetivos específicos, entre los que destacan:
Elaborar y ejecutar los Programas de Acción para la Conservación de Especies (PACE).
Definir y poner en marcha estrategias de conservación; manejo, restauración, protección,
conocimiento, gestión y educación identificadas en cada PACE, para contribuir a mejorar el estado de
las poblaciones y la funcionalidad de los ecosistemas.
Contribuir en la búsqueda de alternativas productivas en regiones de alta marginación dentro
y fuera de Áreas Naturales Protegidas.
Conservar los bienes y servicios ambientales, y la biodiversidad de nuestro país.
El Proyecto concuerda con lo dispuesto en el Programa de Conservación de Especies en Riesgo,
ya que para contribuir a la conservación de especies en riesgo, PEMEX procurará dar empleo a los
habitantes de la zona, con lo cual se pretende reducir la utilización de ejemplares de algunas
especies, para cubrir sus necesidades de alimentación (caza, pesca, tala, tráfico de especies), al
estar ocupados en actividades productivas y remunerativas. Asimismo, PEMEX promoverá que el
personal que contrate durante las fases de preparación del sitio y construcción, respete la vida
silvestre presente en la zona, mediante la impartición de cursos de capacitación y educación
ambiental.
Además, el Proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en
la presente manifestación de impacto ambiental, buscará respetar en todo momento la vida
silvestre especialmente las aves migratorias presentes en la zona, mediante el cumplimiento de la
normatividad ambiental aplicable en materia de flora y fauna silvestre, así como los tratados
internacionales aplicables de los que México forma parte.
Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012
El Programa Especial de Cambio Climático (PECC), derivado del Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012 y del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales2007-2012, plantea
105 objetivos y 294 metas, al año 2012, en materia de mitigación y adaptación, y de política
transversal para contribuir al logro de los objetivos del PND.
A través del PECC, el Gobierno de México se dispone a demostrar que es posible mitigar el cambio
climático y adaptarse, sin comprometer el proceso de desarrollo, e incluso con beneficio económico.
A través de este programa especial, México asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de
reducir en un 50% sus emisiones de GEI al año 2050, en relación con las emitidas en el año 2000.
Para lograrlo, el PECC aborda entre otras las siguientes materias:
Petróleo y gas
Producción y transformación energéticas
Industria
Ecosistemas terrestres
Bosques
Vida silvestre
Residuos sólidos urbanos
Aguas residuales urbanas e industriales
Aguas continentales, costeras y marinas
Disponibilidad y calidad del agua
Vulnerabilidad ante fenómenos hidrometeorológicos
Producción agropecuaria, forestal y pesquera
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Suelos
Política exterior
El Proyecto se encuentra ubicado en una de las regiones más vulnerables del Golfo de México a
los posibles efectos adversos del cambio climático, particularmente, por la elevación del nivel del
mar, la cual tendría en el Estado de Tabasco una influencia a 40-50 km tierra adentro, por lo que es
de especial interés observar y contribuir al logro de los objetivos y metas del PECC.
A raíz de su adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y al
Protocolo de Kioto, México aún sin estar obligado a satisfacer metas cuantitativas de reducción de
emisiones, fortaleció su marco jurídico modificando y/o emitiendo diversas leyes de aplicación
general para los sectores productivos y actividades relacionadas con los sectores medio ambiente
y energía, las cuales incluyen algunas disposiciones que pueden relacionarse indirectamente con
acciones para mitigar los efectos del cambio climático.
Por ello PEMEX, consciente de que un buen manejo ambiental contribuiría a disminuir los impactos
del Proyecto sobre el entorno y por ende sobre el cambio climático, contempla en el diseño e
ingeniería del Proyecto el cumplimiento de la normatividad ambiental nacional, la cual incorpora los
compromisos internacionales de México en la materia, en lo relativo a descargas de aguas
residuales, emisiones contaminantes a la atmósfera, manejo integral y disposición de residuos,
protección y conservación de la vida silvestre, de los ecosistemas y de los suelos.
Programa Nacional de Acción Contra la Degradación de las Tierras (Desertificación) y
Mitigación de los efectos de la Sequía 2007-2030
Este programa, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se elaboró con el objeto de
atender los compromisos adquiridos con la Convención de las Naciones Unidas contra la
Desertificación y la Sequía (UNCCD, por sus siglas en inglés) y la Comunidad Internacional.
El objetivo general de este Programa es fomentar el manejo sustentable de tierras que revierta los
actuales niveles de degradación de los recursos naturales, reduzca la vulnerabilidad a desastres
naturales como la sequía y las inundaciones, fomente la producción agropecuaria y forestal y apoye el
combate contra la pobreza.
Una de las once metas nacionales del Programa consiste en mantener las condiciones actuales de
manejo de tierras con cubierta vegetal que actualmente permanecen “sin degradación aparente”.
De acuerdo con el Programa, Tabasco es uno de los estados que han sufrido una transformación
extensiva de sus ecosistemas naturales para dedicarlos a actividades agrícolas y pecuarias, en los
que la vegetación natural cubre menos del 35% de su territorio; lo cual ha contribuido a que sea
uno de los estados que presentan un alto grado de degradación de suelos (70.5 %); sin embargo
más de 90% de su territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica.
El desarrollo económico del país y su consecuente infraestructura tienen implicaciones
ambientales, por lo que para enfrentar esta problemática, las instituciones han comenzado a
interiorizar el concepto de desarrollo sustentable, así como el cuidado y la protección ambiental,
buscando contrarrestar y compensar impactos negativos. En este sentido, todas las acciones que
lleva a cabo Petróleos Mexicanos están reguladas por el marco jurídico ambiental, conforme al cual
está obligado a solicitar autorizaciones de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, con
sus correspondientes medidas de mitigación, las cuales, de acuerdo con el Programa, deben estar
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dirigidas a compensar los problemas de deslaves, desecación y erosión de suelo, pérdida de
cubierta vegetal y de biodiversidad que las obras generen.
En ese sentido, el Proyecto respetará los flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua,
mediante la aplicación de medidas de mitigación.
Además, las actividades que se llevarán a cabo durante la realización del Proyecto, están
diseñadas para dar cumplimiento a la normatividad ambiental, sobre todo considerando que
Tabasco es una entidad federativa que ha sufrido una transformación extensiva de sus
ecosistemas naturales, conforme lo señala el Programa Nacional de Acción Contra la Degradación
de las Tierras (Desertificación) y Mitigación de los Efectos de la Sequía 2007-2030.
Tratados Internacionales
De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los tratados
internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre “Estados” y otros “sujetos” regidos por
el derecho internacional; pueden constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos,
cualquiera que sea su denominación particular (acuerdo, convenio, convención, protocolo, etc.);
pueden ser bilaterales, trilaterales o multilaterales.
El estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre Tratados Internacionales
Generales y Tratados Internacionales Particulares. Los primeros son aquellos que en principio
crean derechos y obligaciones para la comunidad internacional (“erga omnes” –para todos–),
denominadas Tratados-Leyes o Tratados Normativos Internacionales; y los segundos son
aquellos que crean derechos y obligaciones sólo entre los estados contratantes (“inter partes” –
entre las partes–), denominados también Tratados-Contratos.
Los tratados internacionales, además de ser la fuente principal del Derecho Internacional,
constituyen el medio más completo para establecer reglas jurídicas internacionales entre estados
soberanos. A continuación se analizan los convenios internacionales en materia ambiental que
son jurídicamente vinculantes y que tienen aplicación sobre el Proyecto.
CONVENCIÓN RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS.
Adoptada: 2 de febrero de 1971
Modificada: Protocolo de París 3 de diciembre de 1982
Enmiendas de Regina: 28 de mayo de 1987
Adhesión de México: 4 de julio de 1986
Esta Convención, mejor conocida como Convención de Ramsar por haber sido firmada en la
ciudad de Ramsar (Irán), es un tratado internacional cuyo principal objetivo es proteger a los
humedales de relevancia internacional y a las aves acuáticas migratorias dependientes de ellos,
mediante acciones nacionales e internacionales, a fin de contribuir al logro de un desarrollo
sustentable en todo el mundo.
Entre los compromisos adquiridos por los países firmantes de la Convención (“Partes”) destacan los
siguientes:
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Designar por lo menos un humedal a ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional, con base en su importancia ecológica, botánica, zoológica, limnológica o hidrológica
(Artículos 2.1, 2.2 y 2.4).
Elaborar y aplicar planes de desarrollo de forma que se favorezca la conservación de los
humedales incluidos en la Lista y el uso racional de los humedales de su territorio (Artículo 3.1).
Monitorear cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, que se
hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la
contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. (Artículo 3.2).
Fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales
(incluidas o no en la Lista) y tomar las medidas adecuadas para su custodia (Artículo 4.1).
México firmó el documento de adhesión a la Convención de Ramsar el 4 de julio de 1986 con la
incorporación de la Reserva de la Biosfera Río Lagartos como humedal de importancia
internacional. De entonces a la fecha, nuestro país ha logrado la incorporación de 131 sitios a la
Lista de Humedales de Importancia Internacional, por lo que en 2010 se encuentra en el segundo
lugar a nivel mundial –sólo detrás del Reino Unido–. Con estas acciones México asegura la
conservación de importantes hábitats de humedales y especies que los habitan. Por otra parte,
México ha incorporado cuestiones relacionadas con la protección de los humedales y las especies
que habitan en ellos, no sólo en la legislación nacional sino también en su sistema de planeación,
incluyendo el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y
Recursos Naturales 2007-2012, el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, el Programa Nacional de
Áreas Naturales Protegidas 2007-2012 y el Programa de Conservación de Especies en Riesgo
2007-2012. En este sentido, podemos presumir que el proyecto es congruente con lo establecido
en la Convención de Ramsar, al considerar las líneas de acción relacionadas con la conservación
de humedales, contenidas en la normatividad nacional y en la planeación sectorial.
A partir de 1995, los Pantanos de Centla fue inscrita en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional, dentro de la convención RAMSAR dado que presenta características tales que
justifican su inclusión en la Lista bajo tres de los ocho criterios de la Convención (1, 2 y 4)
relacionados con su ubicación, extensión, características ecológicas, riqueza de especies y
presencia de especies migratorias y vulnerables (Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar
del sitio 733 Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla: 15-08-01).
La Conferencia de las Partes (COP10) de la Convención RAMSAR ha adoptado un conjunto de
orientaciones científicas, técnicas y políticas, poniéndolos a disposición de las Partes en una serie
de manuales, los “Manuales Ramsar” para el uso racional de los humedales, también conocidos
como el “Juego de Herramientas de Ramsar”, donde se compila un conjunto de orientaciones que
combinaban lineamientos oficiales con materiales ilustrativos y estudios de caso, cuyo objetivo es
ofrecer ayuda práctica adicional para la aplicación de la Convención. El “Manual No. 18 Manejo
de Humedales” 2010 establece que:
La zonificación como herramientas de manejo para las Reservas de la Biosfera (“Manual No. 18
Manejo de Humedales”, 2010). Para llevar a cabo las actividades complementarias de
conservación de la naturaleza y aprovechamiento de recursos naturales las reservas de biosfera
están organizadas en tres zonas relacionadas entre sí.
De esta manera el Programa de Manejo de la RBPC se constituye como un instrumento
administrativo de política ambiental, que tiene por objeto regular las actividades que se realizan en
la Reserva de conformidad con la zonificación establecida; entendiendo por zonificación de
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conformidad con lo establecido en la fracción XXIX de la regla 3, donde la división de la Reserva
de la Biosfera de Pantanos de Centla, en áreas definidas por sus características y en función de la
vocación natural del terreno, su uso actual y potencial acorde con sus objetivos de conservación y
sujetos a regímenes diferenciados de manejo y desarrollo de actividades en cada uno de ellos.
El proyecto, desde su concepción, fue diseñado para ser compatible con los objetivos del
Programa de Manejo la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, respetando su condición de
ANP de carácter federal, las implicaciones y responsabilidades que conlleva realizar actividades
dentro de la misma. Así el proyecto es compatible con los lineamientos del componente de
subzonificación que establece el Programa de Manejo.
Por lo anterior, al apegarse las actividades del proyecto a lo establecido en el Programa de Manejo
y en los instrumentos jurídicos aplicables, se está cumpliendo en general con los lineamientos
establecidos en la Convención de Ramsar y los derivados en las Conferencias de las Partes.
De la misma manera el proyecto se vincula con la normatividad aplicable para las ANP´s emitidas
por la Federación de conformidad con el manual 2 “Elaboración y aplicación de Políticas
Nacionales de Humedales” y 3 “Leyes e instituciones”.
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Adoptada: 3 de marzo de 1973
Enmendada: 22 de junio de 1979
Adhesión de México: 2 de julio de 1991
Esta convención conocida como CITES por sus siglas en inglés (Convention on International Trade
in Endangered Species) es un acuerdo internacional, jurídicamente vinculante, cuya finalidad es
prevenir la extinción de especies de flora y fauna amenazadas, mediante la regulación del
comercio internacional de la vida silvestre, utilizando como herramienta principal la expedición de
certificados o permisos para la importación y exportación de ejemplares, productos y subproductos
de especies de vida silvestre amenazada o en peligro.
Los criterios de conservación y protección bajo los cuales la Convención CITES reglamenta el
comercio, se reflejan en tres apéndices donde se enlistan las especies de flora y fauna con distintos
niveles de riesgo:
Apéndice I. Especies en peligro de extinción cuyo comercio internacional está prohibido, salvo cuando
la importación se realiza con fines no comerciales (Artículo III). Por ejemplo, para la investigación
científica, para lo cual se requiere permiso de importación y de exportación.
Apéndice II. Especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero que podrían llegar a
estarlo si no se controla estrictamente su comercio. Puede autorizarse mediante un permiso de
exportación cuando se hayan cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no sea
perjudicial para la supervivencia de las especies en el medio silvestre (Artículo IV).
Apéndice III. Especies que están protegidas por la legislación de un país en particular, y se requiere la
cooperación de otros países participantes en el control de su comercio. Sólo se autoriza el comercio
internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados
apropiados (Artículo V).
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Los tres apéndices han sido enmendados conforme a los procedimientos señalados en el Artículo XV
de la Convención CITES y fueron dadas a conocer en México a través del “Acuerdo por el que se dan
a conocer las modificaciones a los apéndices de la CITES” publicado en el diario oficial de la
federación el 29 mayo de 1998. De igual forma, recientemente en México se elaboraron diversas
propuestas de enmienda a las listas de especies de los apéndices de CITES a través del Comité
Intersecretarial de Seguimiento de la CITES en México, las cuales fueron presentarlas en la 15°
Reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15), celebrada del 16 al 28 de enero de 2010 en Qatar,
país situado en una pequeña península en el golfo Pérsico.
De acuerdo con el Artículo IX, cada Parte designará una o más “Autoridades Administrativas
Competentes” para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte y una o más
“Autoridades Científicas”.
Por su parte, el Artículo XIV, está relacionado con el efecto sobre la legislación nacional y
convenciones internacionales, estableciendo que las disposiciones de la Convención no afectarán el
derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de
comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II
y III, o prohibirlos enteramente; así como otras especies no incluidas en dichos apéndices.
Con la firma de la Convención CITES, México adquirió compromisos enfocados a regular la
entrada y salida de ejemplares de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres
nacionales y exóticas. Para dar cumplimiento a dichos compromisos, inició un amplio proceso de
trabajo que incluye la designación de la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT
como la “Autoridad Administrativa” que otorga las licencias y permisos, de la Comisión Nacional
para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) como la “Autoridad Científica” y de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como la “Autoridad de Aplicación de
la Ley” (Artículo IX). Asimismo, se elaboraron guías de identificación de especies incluidas en los
apéndices para varios grupos biológicos (aves, mamíferos, cactáceas, entre otros), las cuales
constituyen un apoyo muy importante para la aplicación de la Convención CITES en México.
Las presiones derivadas del comercio internacional sobre animales y plantas vivos y productos
derivados (como alimentos, artículos de cuero, madera, “souvenirs” y medicinas, entre otros)
sumadas a la pérdida de hábitat, han contribuido a la reducción significativa de las poblaciones de
muchas especies, algunas de las cuales se encuentran hoy en peligro de extinción. La Convención
CITES regula el comercio internacional, sin embargo, gran parte del comercio de vida silvestre
ocurre al interior de los países, ya que muchas especies son importantes para las economías
locales y nacionales. El manejo y comercio sustentable de estas especies resulta en muchos casos
indispensable para las industrias y comunidades que dependen de ellas, por lo tanto, se requieren
medidas nacionales que, de manera coordinada con la regulación del comercio internacional,
aseguren su conservación.
En este sentido, México cuenta con un sólido y fortalecido marco jurídico-institucional, enfocado a
la regulación de la importación y exportación de ejemplares de vida silvestre para dar cumplimiento
a los compromisos adquiridos en la Convención CITES. Se establecen disposiciones al respecto,
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículos 82 y 85), en la Ley
General de Vida Silvestre (Artículo 55) y en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
(Artículos 59 al 69).
El Proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en la
presente manifestación de impacto ambiental, busca respetar en todo momento la vida silvestre
presente en la zona. No obstante, se pretenden realizar acciones de vigilancia durante todas las
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etapas del Proyecto, para que los trabajadores no realicen caza furtiva de ejemplares de fauna que
se encuentran en la zona, ya sea con fines de autoconsumo o de comercialización. Asimismo se
impartirán cursos de capacitación y educación ambiental a los trabajadores para concientizarlos
sobre la importancia de proteger las especies de flora y fauna silvestre.
Dentro del la CITES, se registrarón dos especies enlistadas en el Apéndice I y ocho en el
Apéndice II. De igual forma se registran 38 especies reportadas por la CONABIO y 12 no
reportadas. En relación al aprovechamiento de la fauna silvestre en las comunidades del Estado de
Tabasco, se registraron 14 especies con algún tipo de uso tradicional (Ver Capítulo IV, Tabla
4.20).
En lo que respecta a las diversas funciones de la fauna silvestre se registraron 12 especies
consideradas como controladoras de plagas, seis consideradas como dispersoras de semillas,
así como una especie considerada como polinizadora. Del total de especies registradas, cuatro
son considerados como indicadoras de Calidad de Hábitat y 46 se consideran como especies
Generalistas (Ver Capítulo IV, Tabla 4.20).
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Adoptada: 5 de junio de 1992
Adhesión de México: 11 de marzo de 1993
Esta Convención, derivada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, es el primer acuerdo internacional, jurídicamente vinculante, que contempla todos los
aspectos de la biodiversidad: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce por primera
vez que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y
una parte integrante del proceso de desarrollo. El objetivo de la Convención es “la conservación de
la diversidad biológica, el uso sustentable de sus componentes y la participación justa y equitativa
en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. Entre los compromisos
más importantes asumidos por las Partes de la Convención y que tienen relación con el Proyecto
destacan los siguientes:
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda deberá: (…)
Artículo 6. Medidas generales de conservación y utilización sustentable. Integrar la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad en las estrategias nacionales, planes, programas y
políticas sectoriales o intersectoriales.
Artículo 7. Identificación y seguimiento. Identificar los componentes importantes de la
biodiversidad (hábitats y especies críticas) para su conservación y uso sustentable; así como identificar
y regular los procesos y actividades que puedan amenazar a la biodiversidad.
Artículo 8. Conservación in situ. Establecer áreas protegidas y directrices para su
establecimiento y ordenación; establecer la legislación necesaria para la protección de especies y
poblaciones amenazadas.
Artículo 9. Conservación ex situ. Adoptar medidas para la recuperación y rehabilitación de
especies amenazadas y reintroducción en sus hábitats naturales.
Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso. Establecer
procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos
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propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la biodiversidad con miras a evitar o
reducir al mínimo esos efectos.
Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la CDB, México ha llevado a cabo una
serie de acciones consistentes en: 1) El fortalecimiento institucional con la creación de la
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en 1992 y la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) en 2000; 2) El fortalecimiento del
marco jurídico para la conservación de la biodiversidad, con las modificaciones a la LGEEPA en
1996, la publicación de sus reglamentos en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en 2000,
de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable en 2005 y la Ley General de Vida Silvestre en 2008,
así como la publicación de la NOM-052-SEMARNAT-2001, entre otros ordenamientos jurídicos
relacionados; 3) El fortalecimiento del marco programático con la incorporación de estrategias,
metas y líneas de acción concernientes a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad en
el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes Sectoriales y Planes Especiales; 4) El
fortalecimiento de la política de conservación con la elaboración y publicación de dos Estudios
de País, así como la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México.
Por lo anterior, podemos afirmar que México cuenta con un sólido y fortalecido marco jurídico-
institucional, un sistema de planeación democrática coherente y una política ambiental enfocada a
la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, con los que da cumplimiento a los
compromisos y obligaciones derivados
de la CDB.
La ingeniería del Proyecto está diseñada para dar cumplimiento en todo momento a la
normatividad ambiental, incluyendo leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás
normatividad aplicable en materia de medio ambiente, aguas, bosques, recursos naturales, flora y
fauna silvestre, con la finalidad de reducir los posibles efectos adversos al ambiente; asimismo se
buscará que las actividades sean acordes con los señalado en los Planes Sectoriales, así como en
los Planes de Desarrollo Estatal de Tabasco y Municipal de Centla. Por lo que al dar cumplimiento
a la normatividad y al sistema de planeación relativos a la conservación de la biodiversidad, se
estará también actuando en concordancia con la Convención de Diversidad Biológica (CDB), en la
cual se incluye también la evaluación de impacto ambiental, por lo que la presente MIA con su
correspondiente estudio de riesgo, además de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 28
y 30 de la LGEEPA da cumplimiento a la CDB.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Adoptada: 9 de mayo de 1992
En vigor: 21 de marzo de 1994
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en
inglés: United Nations Framework Convention on Climate Change), es un convenio internacional
jurídicamente vinculante, cuyo objetivo (Artículo 2) es lograr la estabilización en la atmósfera de
las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) no controlados por el Protocolo de
Montreal, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese
nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y
permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sustentable. Este apartado se cumple en el
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presente estudio mediante la utilización de vehículos y fuentes contaminantes apagadas a la
normatividad aplicable en cuento a las emisiones como es el caso las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006 y
NOM-047-SEMARNAT-1999.
Protocolo de Kioto de la UNFCCC
Adoptado: 11 de diciembre de 1997
En vigor: 16 de febrero de 2005
Por su parte, el Protocolo de Kioto es un tratado internacional jurídicamente vinculante, creado
como complemento o adición de la UNFCCC, cuyo objetivo principal es lograr que para 2008-2012
los países desarrollados disminuyan sus emisiones de gases de efecto invernadero a un 5% menor
del nivel de emisiones de 1990.
Los compromisos adquiridos por los países (Partes) firmantes de la UNFCCC y el Protocolo de
Kioto dependen de su grado de desarrollo, para lo cual se enlistan en el Anexo 1 los países
industrializados, en el Anexo 2 los países con economías de transición, y los denominados países
no Anexo 1 que son países en vías de desarrollo.
Los compromisos asumidos por todos los países, independientemente de su grado de desarrollo,
se incluyen en el Artículo 4, inciso 1 de la UNFCCC y en el Artículo 10 del Protocolo de Kioto,
los cuales en resumen establecen lo siguiente:
a) Elaborar y actualizar inventarios nacionales de las emisiones antropógenas de los GEI por las
fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero.
b) Formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales con medidas para mitigar
el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático.
c) Promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión de tecnologías, prácticas y procesos que
controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de GEI en todos los sectores pertinentes,
entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.
d) Promover la gestión sustentable y promover y apoyar la conservación y el reforzamiento de los
sumideros y depósitos de todos los GEI, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como
otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos.
e) Cooperar para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar planes
apropiados e integrados para la gestión de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y
para la protección y rehabilitación de las zonas afectadas por la sequía y la desertificación, así como
por las inundaciones.
f) Tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas
sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo
evaluaciones del impacto con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud
pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para
mitigar el cambio climático o adaptarse a él.
g) Promover y apoyar la investigación científica, el intercambio de información, la educación, la
capacitación y la sensibilización del público.
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Actualmente, el cambio climático es uno de los temas ambientales de mayor relevancia a nivel
internacional, que ha obligado a las naciones a organizarse para enfrentar el problema a través de
acuerdos internacionales.
Aunque México no está obligado por la UNFCCC ni por el Protocolo de Kioto a satisfacer metas
cuantitativas de reducción de emisiones, sí se ha comprometido a desarrollar acciones de
mitigación y de adaptación, así como a presentar las llamadas Comunicaciones Nacionales, ante
los organismos competentes de la ONU. Éstas contienen información de sus emisiones de gases
de efecto invernadero y de las medidas adoptadas en el país en respuesta al cambio climático.
México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro Comunicaciones Nacionales,
colocándose como país líder entre las naciones denominadas “No Anexo 1”.
A raíz de su adhesión a la UNFCCC, en junio de 1992, y al Protocolo de Kioto en 1997, México
fortaleció su marco jurídico modificando y/o publicando diversas leyes de aplicación general para
los sectores productivos y actividades relacionadas con los sectores medio ambiente y energía, las
cuales incluyen algunos preceptos que pueden relacionarse indirectamente con acciones para
mitigar los efectos del cambio climático. Las leyes y regulaciones relativas a la protección de los
recursos naturales contemplan diversos instrumentos que inciden, en términos de regulación, a
todos los niveles de gobierno y sectores público y privado. Mientras que en lo relativo a los
recursos energéticos, el cambio climático está asociado de manera indirecta, aún cuando las
acciones del gobierno en este sector inciden directamente en la mitigación de los efectos del
cambio climático.
Los efectos previstos del cambio climático incluyen, modificaciones en los patrones hidrológicos y
por lo tanto en los recursos hídricos de nuestro país, incremento del nivel del mar en zonas
vulnerables, impactos sobre individuos, poblaciones, especies y ecosistemas, incluyendo cambios
en los patrones de distribución de la vegetación y ecosistemas terrestres, marinos y costeros. En
este sentido, es muy conocido el papel que juegan los humedales en la regulación del ciclo
hidrológico, por lo que son piezas clave en relación con el cambio climático.
Como se mencionó anteriormente, el Proyecto se encuentra ubicado en una de las regiones más
vulnerables del Golfo de México a los posibles efectos adversos del cambio climático,
particularmente, por la elevación del nivel del mar. Como se ha mencionado reiteradamente en
este capítulo, se dará cumplimiento a las disposiciones de la LGEEPA relacionadas con las
medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, a los señalamientos del
Reglamento de la LGEEPA en la materia, así como a los límites máximos permisibles de emisiones
contaminantes determinados en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Asimismo, el diseño e ingeniería del Proyecto contempla el cumplimiento de la normatividad
ambiental en lo relativo a descargas de aguas residuales, emisiones contaminantes a la atmósfera,
manejo integral y disposición de residuos, protección y conservación de la vida silvestre, de los
ecosistemas y de los suelos, así como lo establecido en el PECC. Con estas acciones se estará
operando en concordancia con la UNFCCC y con el Protocolo de Kioto.
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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA
Adoptada: 17 de junio de 1994
Adhesión de México: 15 de octubre de 1994
En vigor: 26 de diciembre de 1996
La Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD por sus
siglas en inglés: United Nations Convention to Combat Desertification) consolida los esfuerzos
internacionales para luchar contra la desertificación, la degradación de la tierra y mitigación de los
efectos de la sequía; está conformada por países desarrollados y en desarrollo, además de
organizaciones no gubernamentales y organismos financieros internacionales; reconoce los
aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de la desertificación y la degradación de la tierra.
El objetivo central de la UNCCD es el desarrollo de programas de acción nacional, subregional y
regional por parte de los gobiernos nacionales tendientes a detener y revertir los procesos de
degradación de tierras y mitigación de los efectos de la sequía, en agua, suelo y vegetación,
promoviendo el manejo sustentable de las tierras y considerando entre sus metas el aumento de la
productividad, la reducción de la pobreza, y la relación de ambas con las migraciones.
La UNCCD fomenta la coordinación de las actividades que se lleven a cabo en cumplimiento a las
Convenciones de Cambio Climático (UNFCCC) y de Diversidad Biológica (CDB), con el fin de obtener
las mayores ventajas posibles, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos.
México se ha caracterizado por la atención puntual de los compromisos internacionales derivados
de la UNCCD, incluyendo el fortalecimiento del marco legal e institucional para la atención al tema
de la degradación de tierras, la desertificación y la sequía.
De acuerdo con el Programa Nacional de Acción Contra la Degradación de las Tierras
(Desertificación) y Mitigación de los Efectos de la Sequía 2007-2030, elaborado para dar
cumplimiento a la UNCCD, Tabasco es uno de los Estados que han sufrido una transformación
extensiva de sus ecosistemas naturales para dedicarlos a actividades agrícolas y pecuarias, en los
que la vegetación natural cubre menos del 35% de su territorio; lo cual ha contribuido a que sea
uno de los estados que presentan un alto grado de degradación de suelos (70.5 %); no obstante,
más de 90% de su territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica.
Las actividades que se llevarán a cabo durante la realización del Proyecto concuerdan con el
objetivo central de la UNCCD, sobre todo considerando que en Tabasco más de 90% de su
territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica. En ese sentido, el Proyecto respetará los
flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua, mediante la aplicación de medidas de mitigación.
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CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE AVES MIGRATORIAS Y DE MAMÍFEROS
CINEGÉTICOS
Adoptada en 1936 y modificada por un Protocolo en 1997
Este es el primer acuerdo suscrito entre México y Estados Unidos, firmado en 1936, en lo referente
a la protección de vida silvestre. Tiene como propósito fundamental implementar medidas
conjuntas que permitan la protección y el aprovechamiento racional de las aves migratorias durante
el desarrollo de actividades cinegéticas y la obtención de alimento, productos y subproductos para
el comercio y la industria.
Las partes de la Convención se comprometen a establecer zonas de refugio y regulaciones para el
aprovechamiento de especies en épocas determinadas; a establecer vedas; a prohibir la cacería de
aves migratorias insectívoras, la cacería con vehículos aéreos y la transportación fuera del territorio
mexicano-estadounidense de aves migratorias vivas o muertas y sus productos y subproductos, sin la
debida autorización de cada país.
Mediante la firma de un Protocolo modificatorio en 1997, los gobiernos de ambos países reafirmaron su
compromiso con los propósitos y objetivos de la Convención, para la conservación a largo plazo de
especies de aves migratorias compartidas, importantes por sus valores nutricionales, sociales,
culturales, espirituales, ecológicos, económicos y estéticos.
Como parte de las acciones que México lleva a cabo para dar cumplimiento a la Convención para
la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos Cinegéticos, la Dirección General de Vida Silvestre,
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece anualmente el calendario de
Épocas Hábiles de aprovechamiento de aves y mamíferos silvestres para cada temporada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, el artículo 71 de la Ley General de Vida Silvestre y el artículo 77 del Reglamento de la
Ley General de Vida Silvestre.
Como ya se mencionó anteriormente, durante la realización del proyecto PEMEX procurará
emplear a los habitantes de la zona, con lo cual se pretende disminuir prácticas de los pobladores
en contra del medio ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y
remunerativas, disminuyendo incidencia de caza furtiva y pesca para fines comerciales en zonas
de veda permanente. Lo anterior ayudará a reducir la utilización de elementos naturales propios de
la reserva, para cubrir sus necesidades de alimentación y energía (caza, pesca, tala, tráfico ilegal
de ejemplares de especies protegidas, quemas, extensión de la frontera agrícola, etc). Asimismo,
PEMEX promoverá que el personal que contrate durante la fase de preparación del sitio y
construcción, respete la vida silvestre presente en la zona, y disminuya la incidencia de caza furtiva
de ejemplares de especies amenazadas. Lo anterior mediante la impartición de cursos de
capacitación y educación ambiental a los trabajadores tanto de PEMEX y a los contratistas, así
como a los pobladores que se empleen temporalmente.
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CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y
NATURAL
Ado patada: 16 de noviembre de 1972
En vigor: 17 de diciembre de 1975
Adhesión de México: 23 de febrero de 1984
La Convención sobre el Patrimonio Mundial (WHC por sus siglas en inglés: World Heritage
Convention), es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, adoptado en 1972 por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés); tiene por objeto proteger al patrimonio cultural y natural
de valor universal y excepcional, reconociendo la estrecha vinculación entre naturaleza y cultura,
en la medida que la identidad cultural de los pueblos se ha forjado a partir de su ambiente natural.
Para la implementación de esta convención se establece la Lista del Patrimonio Mundial, en la que
los países proponen Sitios de Patrimonio de la Humanidad, los que una vez aceptados, deben ser
conservados.
De acuerdo con la WHC, el Patrimonio Mundial comprende al patrimonio natural y al patrimonio
cultural. El primero, incluye las obras excepcionales de arte y arquitectura, así como los sitios
arqueológicos e históricos más importantes; mientras que el segundo, se refiere a las formaciones
físicas o biológicas, los hábitats de especies amenazadas, y otros sitios de excepcional valor
científico, estético, o de conservación.
Algunos de los compromisos asumidos por los Estados Partes de la Convención sobre la Protección
del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, establecidos en el Artículo 5 consisten en:
Adoptar una política general para la protección del patrimonio mundial en los programas de
planificación general.
Crear en su territorio instancias dedicadas a la protección, conservación y revalorización del
patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado.
Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para
identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio.
Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial cuenta con más de 725 sitios en 125 países. México
es Parte de la Convención desde 1984 y es, actualmente, el país del Continente Americano con
más sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, 29 sitios reconocidos que incluyen las más
variadas manifestaciones del patrimonio cultural y natural de valor universal.
El sitio denominado “Humedales de Centla y Términos” ingresó a la Lista Tentativa de Sitios
Naturales de la WHC el 15 de octubre de 2008, por solicitud del Consejo Consultivo Mexicano del
Patrimonio Mundial, con el número de referencia 5397. La solicitud fue aceptada con base en los
criterios de selección IX y X de la Guía Operacional para la Implementación de la Convención, los
cuales se refieren a la riqueza biológica y ecológica de los ecosistemas y comunidades de plantas
y animales; y por ser hábitat de especies amenazadas y en peligro.
Se puede decir que la Lista Tentativa de Sitios Naturales es la antesala de la Lista del Patrimonio
Mundial. Por lo que aún cuando no se haya emitido un dictamen sobre el ingreso de este sitio a la
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Lista del Patrimonio Mundial, el hecho de estar incluido en la Lista Tentativa de Sitios Naturales, es
motivo suficiente para tener consideraciones especiales en dicha región en relación con la
protección de los recursos naturales ahí presentes.
Como se ha comentado reiteradamente a lo largo de este capítulo, el proyecto se ubica dentro de
los límites de un Área Natural Protegida, con categoría de Reserva de la Biósfera, lo cual es motivo
suficiente para que las actividades proyectadas sean objeto de minuciosos escrutinios por parte de
la SEMARNAT, sobre todo en lo relativo a los posibles impactos ambientales, referidos en la
presente Manifestación de Impacto Ambiental.
De la misma manera el Proyecto se ubica en el área de Manejo Intensivo y de Vida Silvestre de la
Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla (RBPC), por lo que las
actividades del proyecto se realizarán de acuerdo con lo señalado en el Decreto de creación del
ANP y su correspondiente Programa de Manejo; asimismo, se implementarán las medidas
preventivas y de mitigación, que minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente.
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE
ANIMALES SILVESTRES
Adoptada en 1979
En vigor: 1º de noviembre de 1983
La Convención de Especies Migratorias (CMS, por sus siglas en inglés: Convention on Migratory
Species), firmada en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), sirve como una importante apoyo a la Convención CITES ya que proporciona un
mecanismo de colaboración internacional para la conservación y manejo de especies migratorias
en peligro que necesiten medidas urgentes de protección.
Esta convención tiene como objetivo “contribuir a la conservación de las especies de hábitos
migratorios, ya sean terrestres, marinas o aves, a lo largo de toda su área de distribución”.
La convención cuenta con Memorandos de Entendimiento, los cuales son instrumentos jurídicamente
no vinculantes, cuyo propósito consiste en iniciar y coordinar medidas de conservación para especies
migratorias en peligro crítico de extinción. Dichas medidas se basan en compromisos ya existentes
establecidos mediante legislación y/o programas nacionales de los países firmantes del Memorando, en
este caso los estados de la zona de distribución de determinadas especies.
México no es país “Parte” de este tratado, solamente es firmante de diversos Memorandos de
Entendimiento de la CMS, así como de acuerdos bilaterales y/o trilaterales con Estados Unidos y
Canadá para la protección de aves migratorias, como el Acta para la Conservación de Humedales
de Norteamérica (NAWCA), el Plan de Manejo de Aves Acuáticas de Norteamérica (NAWMP), el
Memorándum de Entendimiento para establecer el Comité Trilateral Canadá-México-Estados
Unidos para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas, y la Iniciativa para la
Conservación de las Aves Norteamericanas (NABCI), los cuales se mencionan más adelante en
este capítulo.
De acuerdo al análisis de Fauna, de los cuatro grupos taxonómicos, las aves fueron el grupo con
mayor abundancia y riqueza, en todas las estaciones muestreadas, probablemente a que la
mayoría son de hábitos generalistas y se desplazan rápidamente de un lugar a otro, de esta forma
cubren grandes distancias en poco tiempo. Este grupo presento cuatro especies enlistadas en la
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NOM-059-SEMARNAT-2010 y dos especies consideradas como indicadoras de la calidad del
hábitat. De acuerdo a la Comisión Nacional de Biodiversidad (CONABIO) el Sistema Ambiental
delimitado para el proyecto se encuentra dentro de un Área de Importancia para la Conservación
de las Aves (Sitio AICA), debido a que provee hábitat y refugio a diversas especies de aves
acuáticas, migratorias y con alguna categoría de protección de acuerdo a la NOM-059-
SEMARNAT-2010. Sin embargo, donde se realizará el proyecto es un sitio de pastizales que se
encuentra ya modificado y dado que durante los recorridos realizados en el área en donde se
llevarán a cabo las actividades del proyecto (DDV) no se encontraron sitios de anidación, refugio y
alimentación ni grandes concentraciones de aves.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DEL GRAN
CARIBE
Adoptado: 24 de marzo de 1983
En vigor: 18 de junio de 2000
El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino del Gran Caribe, también conocido
como Convenio de Cartagena, es el único tratado ambiental jurídicamente vinculante para la
región, el cual junto con su Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestre
Especialmente Protegidas (SPAW por sus siglas en inglés Specially Protected Areas and Wildlife),
constituyen los instrumentos jurídicos más trascendentales para la protección de la biodiversidad y
los recursos costeros y marinos comunes, individual y conjuntamente en esta importante región; no
obstante, sólo 23 de los 28 países que conforman la región lo han firmado, faltando todavía que
firme México.
El Convenio de Cartagena y sus tres Protocolos (el Protocolo sobre Derrames de Hidrocarburos, el
Protocolo SPAW, y el Protocolo sobre Fuentes Terrestres de Contaminación Marina) constituyen
un compromiso jurídico entre los países de la región del “Gran Caribe” (formada por el Golfo de
México y el Mar Caribe) para proteger y manejar sus recursos comunes costeros y marinos,
individual y conjuntamente de manera sustentable.
El Artículo 10 del Convenio de Cartagena requiere que las Partes tomen "todas las medidas
pertinentes" para proteger y conservar "los ecosistemas raros o frágiles" así como "los hábitats de
especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción" y a este fin, establecer áreas
especialmente protegidas.
En este sentido, en 1990 los gobiernos de la región adoptaron el Protocolo SPAW, y en 1991, los
listados de especies que requieren protección: flora (Anexo I), fauna (Anexo II), y flora y fauna que
deberán ser mantenidas a un nivel sustentable (Anexo III).
PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
ESPECIALMENTE PROTEGIDAS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE (SPAW)
Adoptado: 18 de enero de 1990
En vigor desde 2000
El Protocolo SPAW contiene disposiciones detalladas sobre el establecimiento de áreas protegidas y
zonas de amortiguación para la conservación in situ de vida silvestre, medidas de cooperación tanto
nacional como regional para la protección de especies, la introducción de especies exóticas o
genéticamente modificadas, la evaluación del impacto ambiental, investigación, educación y otros
temas.
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El Protocolo SPAW acentúa la importancia de proteger los hábitats como una medida eficaz para
proteger las especies listadas en los Anexos. La protección bajo el SPAW se concentra más bien sobre
los ecosistemas frágiles y vulnerables en su conjunto, que sobre especies individuales. El Protocolo
SPAW es, en muchos aspectos, un precursor de lo que consecuentemente la comunidad internacional
aprobó al nivel global, con la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB).
La falta de participación de nuestro país en el Convenio de Cartagena podría deberse a que, como
ya se ha mencionado, México ha desarrollado un sólido marco jurídico-institucional, un sistema de
planeación democrática coherente y una política ambiental enfocada a la conservación y uso
sustentable de su riqueza biológica, con lo que da cumplimiento a los compromisos y obligaciones
derivados de diversos tratados internacionales, como las Convenciones de RAMSAR, CDB, CITES
y WHC, entre otros.
Como se ha comentado reiteradamente el Proyecto se ubica en el área de Manejo Intensivo y de
Vida Silvestre en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla
(RBPC), lo cual es motivo suficiente para que las actividades proyectadas sean objeto de
minuciosos escrutinios por parte de la SEMARNAT, sobre todo en lo relativo a los posibles
impactos ambientales, referidos en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, por lo que las
actividades del proyecto se realizarán de acuerdo con lo señalado en el Decreto de creación del
ANP y su correspondiente Programa de Manejo; asimismo, se implementarán las medidas
preventivas y de mitigación, que minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente.
El proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en la
presente Manifestación de Impacto Ambiental, buscará respetar en todo momento la vida silvestre
especialmente protegida, presente en la zona, mediante el cumplimiento de la normatividad
ambiental aplicable en materia de flora y fauna silvestre. Por tal motivo, al dar cumplimiento a la
normatividad y al sistema de planeación relativos a la conservación de la biodiversidad, se estará
también actuando en concordancia con el Protocolo de Cartagena (aún y cuando México no sea
Parte), en el cual se incluye también la evaluación de impacto ambiental.
La presente Manifestación de Impacto Ambiental, con su correspondiente estudio de riesgo, se
elabora y presenta ante SEMARNAT para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 28 y
30 de la LGEEPA, lo que de manera indirecta e involuntaria concuerda con lo establecido en el
mencionado Convenio.
Acuerdos de Cooperación Internacional
La cooperación internacional es un elemento importante de intercambio entre países y de éstos
con organismos internacionales, que se basa en la promoción del diálogo y el acercamiento, para
resolver problemas comunes en beneficio mutuo; constituye una herramienta importante de la
política exterior de México para promover la solidaridad internacional; no representa sólo una
fuente de financiamiento complementario para el desarrollo, sino un valioso instrumento para
adquirir conocimientos, tecnología, acceder a experiencias e incluso a mercados, contribuyendo
así a la construcción y fortalecimiento de las capacidades nacionales, impulsando el progreso
ambientalmente sano y socialmente equitativo y autosustentable. Existe tres tipos fundamentales
de cooperación internacional: Económica-Financiera; Técnico-Científica; y Educativo-Cultural. A
continuación se analizan algunos de los instrumentos de cooperación internacional más
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relevantes para México relacionados con preservación del medio ambiente y la conservación de
la riqueza biológica del país, que tienen aplicación sobre la zona donde se ubica el proyecto.
La cooperación internacional se formaliza mediante convenios regidos por el derecho
internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su
denominación, sea que derive o no de un tratado internacional previamente aprobado (Ley sobre
la Celebración de Tratados de 1992). A continuación se analizan los acuerdos de cooperación
internacional en materia ambiental firmados por México, que tienen aplicación sobre el proyecto.
ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE
ACAAN es un acuerdo trilateral, firmado en 1993 por México, Estados Unidos y Canadá, que
complementa las disposiciones ambientales establecidas en el Tratado de Libre Comercio de
Norteamérica (TLCAN).
El propósito del ACAAN es mejorar la cooperación regional, prevenir posibles conflictos ambientales
derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los tres
países.
Entre sus objetivos se cuenta fortalecer la cooperación encaminada a conservar y proteger el medio
ambiente, lo cual incluye el fortalecimiento del marco jurídico ambiental y su aplicación, así como lo relativo
a políticas y prácticas ambientales enfocadas a la prevención de la contaminación y a la protección y
conservación de la flora y fauna silvestres, lo cual se refleja en las siguientes disposiciones:
Conforme al Artículo 3, (...) cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos prevean altos
niveles de protección ambiental y se esforzará por mejorar dichas disposiciones.
Según el Artículo 5, (...) con el objeto de lograr altos niveles de protección del ambiente y cumplimiento de
sus leyes y reglamentos ambientales, cada una de las Partes aplicará de manera efectiva sus leyes y
reglamentos ambientales a través de medidas gubernamentales adecuadas, (..), tales como utilizar
licencias, permisos y autorizaciones.
Mediante el Artículo 8 se establece la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), como un órgano
encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo.
Finalmente, de acuerdo con el Artículo 10, el Consejo de la CCA podrá examinar y elaborar
recomendaciones sobre la conservación y protección de flora y fauna silvestres, así como de sus hábitats,
las áreas naturales bajo protección especial y las especies amenazadas y en peligro.
Como se ha venido mencionando a lo largo de este documento, México cuenta con un sólido y
fortalecido marco jurídico-institucional, una política ambiental coherente y un sistema de planeación
democrática enfocados a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, con los que da
cumplimiento a los compromisos y obligaciones derivados de diversos tratados internacionales,
como las Convenciones de RAMSAR, CDB, CITES, WHC, y de igual forma, a lo establecido en el
ACAAN.
También se ha mencionado que el proyecto se ubica dentro de los límites de la Reserva de la
Biósfera Pantanos de Centla, lo cual implica que las actividades proyectadas serán objeto de un
seguimiento escrupuloso por parte de la SEMARNAT, sobre todo en lo relativo a los posibles
impactos ambientales, referidos en la presente Manifestación de Impacto Ambiental.
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Las disposiciones del ACAAN son tomadas en consideración, mediante el cumplimiento de lo
señalado en el Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de
Reserva de la Biósfera, la zona conocida como Pantanos de Centla y su correspondiente
Programa de Manejo; asimismo, se implementarán las medidas preventivas y de mitigación, que
minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente.
ACTA PARA LA CONSERVACIÓN DE HUMEDALES DE NORTEAMÉRICA. PROGRAMA
MÉXICO.
El Acta para la Conservación de Humedales de Norteamérica (NAWCA por sus siglas en inglés:
North American Wetland Conservation Act) es un instrumento jurídico celebrado entre Estados
Unidos, Canadá y México en el año de 1989, con la finalidad de proteger, restaurar y manejar
ecosistemas de humedales y otros hábitats para mantener poblaciones sanas de aves migratorias
en toda Norteamérica. A partir del 2002 se incluyeron especies asociadas con hábitats ubicados en
los humedales.
El Acta estableció un Consejo que analiza propuestas de proyectos elegibles para recibir apoyos
económicos del Gobierno Federal Estadounidense. Los proyectos deben repercutir en la conservación
de especies en Norteamérica, específicamente para proteger, mejorar, restaurar y manejar una
apropiada distribución y diversidad de ecosistemas de humedales y hábitats asociados, para el
beneficio de las aves acuáticas (patos, gansos y cisnes) y aves migratorias (contempladas en el Plan
de Manejo de Aves Acuáticas Migratorias –NAWMP), peces, y otras formas de vida silvestre asociados
con ecosistemas de humedales en Norteamérica.
El tipo de proyectos de conservación de humedales elegibles para obtener financiamiento son: compra,
restauración, mejoramiento o protección (legal y a largo plazo) de tierras en ecosistemas de humedales
y hábitats asociadas a los humedales para la conservación de aves migratorias, peces y otras formas
de vida silvestre; desarrollo de infraestructura para la conservación y manejo de humedales; y estudios
sobre el uso sustentable de los recursos de los humedales
El Programa NAWCA México se enfoca en todas las aves migratorias que crucen la frontera entre
los Estados Unidos y México y que dependen de o estén asociadas a humedales, con énfasis en
las que se encuentran amenazadas o con poblaciones disminuidas.
De acuerdo al análisis de Fauna, de los cuatro grupos taxonómicos, las aves fueron el grupo con
mayor abundancia y riqueza, en todas las estaciones muestreadas, probablemente a que la
mayoría son de hábitos generalistas y se desplazan rápidamente de un lugar a otro, de esta forma
cubren grandes distancias en poco tiempo. Este grupo presento cuatro especies enlistadas en la
NOM-059-SEMARNAT-2010 y dos especies consideradas como indicadoras de la calidad del
hábitat. De acuerdo a la Comisión Nacional de Biodiversidad (CONABIO) el Sistema Ambiental
delimitado para el proyecto se encuentra dentro de un Área de Importancia para la Conservación
de las Aves (Sitio AICA), debido a que provee hábitat y refugio a diversas especies de aves
acuáticas, migratorias y con alguna categoría de protección de acuerdo a la NOM-059-
SEMARNAT-2010. Sin embargo, donde se realizará el proyecto es un sitio de pastizales que se
encuentra ya modificado y dado que durante los recorridos realizados en el área en donde se
llevarán a cabo las actividades del proyecto (DDV) no se encontraron sitios de anidación, refugio y
alimentación ni grandes concentraciones de aves.
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Las aves migratorias a las que el Programa NAWCA México da prioridad están indicadas en los
siguientes planes:
“Plan de Manejo de Aves Acuáticas Migratorias de Norteamérica (familia Anatidae)”
“Plan para la Conservación de Aves Playeras de Estados Unidos y de México”
“Plan para la Conservación de Aves Acuáticas de las Américas”
“Planes de Conservación de Aves Compañeras de Vuelo”
Asimismo da prioridad a humedales incluidos en las siguientes listas y mapas:
“Listado de Humedales Prioritarios de México”
“Áreas Significativas Continentales para Patos, Gansos y Cisnes de Norteamérica”
28 Humedales Claves para Aves Acuáticas (Anatidae) en México
26 Humedales Claves para Aves Playeras en México
El Programa NAWCA México se ha convertido en una herramienta indispensable y estratégica a
nivel nacional, en la conservación, restauración y protección de las poblaciones de aves y los
humedales de nuestro país. Este programa es implementado por la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Vida Silvestre, en
coordinación con la División de Conservación de Hábitat para las Aves (Division of Bird Habitat
Conservation), dependencia del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos (USFWS,
por sus siglas en inglés: United States Fish and Wild life Service).
Uno de los grandes avances que México ha logrado con apoyo de esta iniciativa, es el “Inventario y
Clasificación de los Humedales Costeros”, realizado por Ducks Unlimited de México (DUMAC);
proyecto que ha permito conocer con detalle las condiciones biológicas prevalecientes de los
ecosistemas de humedales.
Pantanos de Centla es una de las 28 Áreas Prioritarias incluidas en el “Listado de Humedales
Prioritarios de México”, del Inventario Nacional de Humedales, integrado por la SEMARNAT en
respuesta a los compromisos internacionales derivados de la Convención de Ramsar (Resolución
VII.20, adoptada en Costa Rica en 1999).
El proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecerán en la
presente manifestación de impacto ambiental, buscará respetar en todo momento la vida silvestre
especialmente las aves migratorias presentes en la zona, mediante el cumplimiento de la
normatividad ambiental aplicable en materia de flora y fauna silvestre. Por tal motivo, al dar
cumplimiento a la normatividad se estará también actuando en concordancia con el Acta para la
Conservación de Humedales de Norteamérica (NAWCA).
PLAN DE MANEJO DE AVES ACUÁTICAS DE NORTEAMÉRICA
El Plan de Manejo de Aves Acuáticas de Norteamérica (NAWMP por sus siglas en inglés: North
American Waterfowl Management Plan), es un acuerdo trilateral, firmado en 1986 por Canadá y
Estados Unidos, y en 1994 por México, cuyo propósito es conservar y restaurar las poblaciones de
aves acuáticas y migratorias de Norteamérica, en particular patos, cercetas, gansos y grullas de
importancia cinegética, así como los humedales y ecosistemas asociados.
En abril de 2009 se presentó de manera oficial la Estrategia para la conservación, manejo y
aprovechamiento sustentable de las Aves Acuáticas y su hábitat en México, la cual es la
Contraparte Mexicana del NAWMP que guiará las acciones de conservación de las aves migratorias y
sus áreas de distribución en México.
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La Estrategia para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las Aves
Acuáticas y su hábitat en Méxicoincluye entre sus líneas de acción, la aplicación de medidas
normativas de conservación y restauración que garanticen la permanencia de las aves, así como el
diseño de mecanismos que integren planes de conservación y manejo de las ANP que son de
importancia para este tipo de aves en los ámbitos nacional e internacional.
Las actividades que se realizarán en todas las etapas del proyecto se llevarán a cabo en estricto
apego a las disposiciones establecidas en la LGEEPA, su reglamento en materia de Áreas
Naturales Protegidas, la Ley General de Vida Silvestre, así como en las Normas Oficiales
Mexicanas, el Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de
Reserva de la Biósfera la zona conocida como Pantanos de Centla y las “Reglas Administrativas”
establecidas en su Programa de Manejo, así como los tratados internacionales aplicables.
De acuerdo al análisis de Fauna, de los cuatro grupos taxonómicos, las aves fueron el grupo con
mayor abundancia y riqueza, en todas las estaciones muestreadas, probablemente a que la
mayoría son de hábitos generalistas y se desplazan rápidamente de un lugar a otro, de esta forma
cubren grandes distancias en poco tiempo. Este grupo presento cuatro especies enlistadas en la
NOM-059-SEMARNAT-2010 y dos especies consideradas como indicadoras de la calidad del
hábitat. De acuerdo a la Comisión Nacional de Biodiversidad (CONABIO) el Sistema Ambiental
delimitado para el proyecto se encuentra dentro de un Área de Importancia para la Conservación
de las Aves (Sitio AICA), debido a que provee hábitat y refugio a diversas especies de aves
acuáticas, migratorias y con alguna categoría de protección de acuerdo a la NOM-059-
SEMARNAT-2010. Sin embargo, donde se realizará el proyecto es un sitio de pastizales que se
encuentra ya modificado y dado que durante los recorridos realizados en el área en donde se
llevarán a cabo las actividades del proyecto (DDV) no se encontraron sitios de anidación, refugio y
alimentación ni grandes concentraciones de aves.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ESTABLECER EL COMITÉ TRILATERAL
MÉXICO/CANADÁ/ESTADOS UNIDOS PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA VIDA
SILVESTRE Y ECOSISTEMAS
10 de abril de 1996
El Comité Trilateral México/Canadá/Estados Unidos para la Conservación y Manejo de la Vida
Silvestre y Ecosistemas facilita y promueve la cooperación y la coordinación entre las agencias de
vida silvestre de los tres países a través de proyectos y programas para la conservación y manejo
de vida silvestre, plantas, diversidad biológica y ecosistemas de interés mutuo.
El Comité Trilateral analiza una amplia gama de temas relacionados con conservación y manejo,
incluyendo: especies compartidas, biodiversidad, la convención CITES, áreas protegidas, aves
migratorias y humedales, vida silvestre sin fronteras, y aplicación de la ley.
Los compromisos de México, en el marco de este Memorando, incluyen desarrollar proyectos de
investigación científica, vigilar el cumplimiento de la ley, e instrumentar acciones de
capacitación, protección y uso sustentable de la vida silvestre. En este sentido, las actividades
que se realizarán en todas las etapas del proyecto se llevarán a cabo en estricto apego a las
disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos aplicables, así como en las Normas
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Oficiales Mexicanas, el Decreto por el que se declara como ANP con el carácter de Reserva de
la Biósfera la zona conocida como Pantanos de Centla y las “Reglas Administrativas”
establecidas en su Programa de Manejo, así como los tratados internacionales aplicables.
INICIATIVA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES NORTEAMERICANAS
La Iniciativa para la Conservación de las Aves Norteamericanas(NABCI por sus siglas en inglés:
North American BirdConservationInitiative) es un acuerdo entre dependencias de gobierno,
instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales de México, Canadá y Estados
Unidos, surgido en el seno del Consejo de la CCA en 1999, para facilitar y promover la
conservación de todas las aves nativas de Norteamérica y sus hábitats (Declaración de intención
para la Conservación de las Aves Silvestres de Norteamérica y sus hábitat entre el Departamento
del Ambiente de Canadá, el Departamento del Interior de los Estados Unidos de América y la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Estados Unidos Mexicanos).
NABCI es una iniciativa de colaboración, basada en principios comunes y aceptada actualmente
como el enfoque innovador más efectivo para la conservación de la avifauna en todos los hábitats
de las tres naciones de Norteamérica.
El propósito de NABCI es proteger, restablecer y mejorar las poblaciones de aves y sus hábitats
mediante acciones coordinadas en los ámbitos internacional, nacional, regional y local, con base en el
conocimiento científico y el manejo eficaz.
Entre los resultados de mayor relevancia destacan un mapa de las regiones para la conservación de
las aves y una red de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA´s) en los tres países.
NABCI en México es un apoyo para programas de gobierno, iniciativa privada y sector académico, ya
que cuenta con un Plan de Acción que establece metas y objetivos a corto, mediano y largo plazos
(http://www.conabio.gob.mx/otros/nabci/doctos/nabci_principal.html).
En México, las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA´s) son el eje rector de la
implementación de NABCI. El área conocida como Pantanos de Centla es considerada como un
AICA, categoría NA-1, MEX-1 y NA-4-C, por tratarse de un sitio de reproducción, anidación,
alimentación y refugio de aves acuáticas migratorias.
Los criterios utilizados por la Comisión Nacional de la Biodiversidad (CONABIO) para la
designación de las aéreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) se dividen en 5
categorías, las categorías que aplican en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla y con la
cual fue catalogada como un AICA son las siguientes:
Categoría 1
Sitio en donde se presentan números significativos de especies que se han catalogado
como amenazadas, en peligro de extinción, vulnerables o declinando numéricamente.
NA-1 El sitio contiene una población de una especie considerada como amenazada, en
peligro o vulnerable para Norteamérica (al menos una especie en alguna categoría de
amenaza compartida por al menos dos países).
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MEX-1 El sitio contiene al menos una población de una especie considerada en las
listas oficiales del país como amenazada, en peligro o vulnerable (NOM-ECOL,
CIPAMEX).
Categoría 4
Sitios que se caracterizan por presentar congregaciones grandes de individuos.
Esta categoría se aplica a especies que se caracterizan por ser vulnerables, por presentarse en
números grandes en sitios clave durante la reproducción o la migración.
NA-4C El sitio contiene más de 15 000 aves acuáticas ó 7 500 pares de aves marinas
de una o más especies, 100 000 aves playeras. Esta categoría debe usarse sólo
cuando el número global no se conozca.
De acuerdo al análisis de Fauna, de los cuatro grupos taxonómicos, las aves fueron el grupo con
mayor abundancia y riqueza, en todas las estaciones muestreadas, probablemente a que la
mayoría son de hábitos generalistas y se desplazan rápidamente de un lugar a otro, de esta forma
cubren grandes distancias en poco tiempo. Este grupo presento cuatro especies enlistadas en la
NOM-059-SEMARNAT-2010 y dos especies consideradas como indicadoras de la calidad del
hábitat. De acuerdo a la Comisión Nacional de Biodiversidad (CONABIO) el Sistema Ambiental
delimitado para el proyecto se encuentra dentro de un Área de Importancia para la Conservación
de las Aves (Sitio AICA), debido a que provee hábitat y refugio a diversas especies de aves
acuáticas, migratorias y con alguna categoría de protección de acuerdo a la NOM-059-
SEMARNAT-2010. Sin embargo, donde se realizará el proyecto es un sitio de pastizales que se
encuentra ya modificado y dado que durante los recorridos realizados en el área en donde se
llevarán a cabo las actividades del proyecto (DDV) no se encontraron sitios de anidación, refugio y
alimentación ni grandes concentraciones de aves.
El sistema ambiental se encuentra en la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida
Pantanos de Centla. Dentro del Plan de Conservación para la Reserva se ubican tres zonas de
pajarales donde se congregan grandes cantidades de aves para anidar, alimentarse y refugiarse.
La obra no se encuentra en las zonas denominadas pajarales, la zona de pajarales más cercana se
encuentra aproximadamente a 32 km, por lo que no se prevé alguna afectación a estas áreas,
además durante los muestreos no se registro la presencia de nidos o sitios de anidación.
De acuerdo con la CONABIO el sistema ambiental se encuentra incluido en el Área de Importancia
para la Conservación de las Aves (AICA) No.156 y la Región Prioritaria Terrestre (RTP) Pantanos
de Centla No. 144 correspondiente a Pantanos de Centla.
Las RTP son regiones que destacan por sus características físicas y bióticas que favorecen
condiciones particularmente importantes desde el punto de vista de la biodiversidad en diferentes
ámbitos ecológicos.
El AICA No. 156 pertenece a la categoría A1, A4i. La categoría A1 se refiere a la presencia de
especies de aves globalmente amenazadas, se reconoce que el sitio mantiene regularmente una
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cantidad significativa de especies amenazadas a nivel mundial, u otras especies cuya conservación
es de interés mundial.
La categoría A4 indica que en el sitio hay presencia de congregaciones de aves en una base
regular y concentraciones globalmente importantes de una o más especies
El criterio A4i se refiere a que el sitio contiene en una base regular, ≥1% de una población
biogeográfica de una especie de ave acuática congregatoria.
De los criterios mencionados, durante el muestreo de campo no se reportaron avistamientos de
poblaciones de especies amenazadas de extinción a nivel global, concretamente clasificadas como
En Peligro crítico, Peligro o Vulnerable de acuerdo a las categorías de amenazas más recientes y
reconocidas mundialmente de la Lista Roja de la UINC de 2009.
El sistema ambiental se encuentra aproximadamente a 1 Km del límite del corredor biológico
Pantanos de Centla- Cañón del Usumacinta, estos corredores mantienen la continuidad de los
procesos biológicos, uno de los más importantes para la conservación es el proceso de dispersión
de los individuos. Generación tras generación las poblaciones se dispersan y colonizan
exitosamente lugares lejanos al sitio donde nacieron. Los corredores permiten el movimiento y
colonización de los individuos con lo que se previene la extinción local de poblaciones, se mantiene
el flujo genético, se reduce la consanguinidad y se conserva la diversidad de especies en los
fragmentos. Debido a la distancia a la que se localiza el sistema ambiental no se prevé que las
obras influyan en la continuidad de los corredores biológicos.
No obstante Pantanos de Centla cuenta con directrices específicas de manejo, por lo que se
tomarán en consideración las disposiciones establecidas en la LGEEPA, su reglamento en
materia de Áreas Naturales Protegidas, la Ley General de Vida Silvestre, así como en las
Normas Oficiales Mexicanas, el Decreto por el que se declara como ANP con el carácter de
Reserva de la Biósfera y las “Reglas de Administración” establecidas en su Programa de Manejo,
así como los tratados internacionales aplicables.
E) TÉCNICAS EMPLEADAS PARA LA DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO, BIÓTICO Y SOCIOECONÓMICO, SEÑALANDO EXPRESAMENTE SI EL PROYECTO AFECTA O NO ESPECIES ÚNICAS O ECOSISTEMAS FRÁGILES.
METODOLOGIA
Avistamiento de flora
Para obtener la información de la vegetación presente en el Sistema Ambiental, así como la presente en el derecho de vía del Proyecto se utilizó la siguiente metodología; Se realizó un recorrido sobre las diferentes conformaciones de vegetación en el SA delimitado para el proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6”, en un radio de 800 m alrededor de la pera, en donde se establecieron 47 puntos de observación y levantamiento de la cobertura vegetal, tanto herbácea como arbórea.
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En cada punto de observación se identificó el tipo de vegetación y su componente de especies, se tomaron fotografías, georreferenciando el sitio con el uso de un GPS Marca Garmin GPS map60, configurado WGS84: UTM.
Avistamiento de fauna Se establecieron ocho estaciones de monitoreo para caracterizar la fauna silvestre presente en el Sistema Ambiental, en las cuales se realizó el monitoreo de aves, mamíferos, anfibios y reptiles, calculando la riqueza y abundancia para cada grupo taxonómico. De manera general, la metodología consistió en la identificación de especies de éstos grupos faunísticos, los cuales se censaron para obtener los índices de diversidad para cada hábitat.
Estación 1: Acahual
Estación 2: Pastizal
Estación 3: Pastizal Inundable
Estación 4: Pastizal y vegetación arbórea.
Estación 5: Bosque de Galería.
-Estación 6: Tintal
Estación 7: Tular
Estación 8: Tular-Pastizal. Para cada especie se realizó la recopilación de información general acerca de seis tópicos.
1. NOM-059-SEMARNAT-2010: el estatus de conservación de las especies consideradas en ésta NORMA OFICIAL.
2. Calendario Cinegético: las especies se señalaron de acuerdo a su autorización de permiso de cacería dentro de UMAS (Unidades de Manejo Ambiental Sustentable).
3. CITES: por sus siglas en ingles la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se determinó de acuerdo al apéndice en el que se encuentra cada especie.
4. CONABIO: para el caso de las especies que están reportadas por la Comisión Nacional de la Biodiversidad, se revisó si las especies encontradas están reportadas por la Comisión para el Estado de Tabasco.
5. Uso o aprovechamiento: es acerca del posible uso que se le da en la zona a cada especie.
6. Indicadora de calidad de hábitat: se identificaron las especies indicadoras de la calidad del hábitat y las generalistas, en donde se tomó en consideración la siguiente información:
Las especies indicadoras de calidad de hábitat son especies de animales o plantas que se utilizan para evaluar el grado de conservación o la magnitud de perturbación sobre la estructura, función y composición de un ecosistema. Con lo cual se pueden determinar tendencias poblacionales en otras especies y localizar áreas de alta biodiversidad regional. Sin embargo, el valor de una especie o especies indicadoras de calidad de hábitat es dependiente del problema que desee analizarse. De acuerdo con los registros obtenidos por medio de los monitoreos de la fauna silvestre, se elaboró una lista de las especies de los diferentes grupos taxonómicos muestreados, diferenciando a las que sean indicadoras de calidad o conservación de hábitat, así como también todas aquellas especies que puedan indicar perturbación en el ambiente, como es el caso de las especies domésticas o generalistas. Aves: Se establecieron puntos de radio fijo de 25 m con una distancia entre cada punto de 250 m. En cada punto se registraron las aves observadas y los cantos escuchados por un lapso de 10 minutos. También se realizó la búsqueda directa de nidos a lo largo del transecto.
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En las estaciones monitoreadas se utilizó la siguiente metodología de acuerdo al grupo faunístico. Mamíferos: Se establecieron transectos de longitud y ancho variable donde se realizó la búsqueda e identificación de rastros (huellas, pelos, excretas, madrigueras, echaderos, comederos, mudas de piel, así como todo aquel indicio que permita determinar la presencia de una especie en el lugar) y avistamientos directos de las especies. Anfibios y reptiles: Se establecieron transectos de longitud y ancho variable donde se realizó el avistamiento directo de individuos, así como la búsqueda e identificación de rastros. Los registros de anfibios se realizaron por medio de observación directa e identificación de cantos y para reptiles mediante observación directa y registro indirecto (huevos, muda de piel, madrigueras, entre otros).
Comportamiento hidráulico.
Calidad del agua Para determinar la calidad del agua del SA se ubicó un punto de muestreo en las coordenadas X=585515, Y=2019218. Los muestreos se desarrollaron en las temporadas de secas y lluvias del 2009 al 2011. Las muestras de agua colectadas fueron analizadas para determinar diversos parámetros fisicoquímico y microbiológico, así como para evaluar la calidad del agua. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. El Sistema Ambiental (SA) del Proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y ampliación de la pera del pozo Mangar 1 para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6” se ubica en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla en el Municipio de Jonuta, en el Estado de Tabasco; colinda al norte con el Golfo de México, al oeste con los Municipios de Macuspana y Centro, al sur con Emiliano Zapata y al este con el Estado de Campeche, dicho sistema cuenta con una superficie total aproximada de 162.390 ha de las cuales la construcción del proyecto representa el 0.41% del total del Sistema, lo que equivale a 0.659 ha. De acuerdo con la CONABIO el sistema ambiental se encuentra incluido en el Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) No.156 y la Región Prioritaria Terrestre (RTP) Pantanos de Centla No. 144 correspondiente a Pantanos de Centla y aproximadamente a 1 Km del límite del corredor biológico Pantanos de Centla- Cañón del Usumacinta. El Sistema Ambiental se delimitó mediante un análisis general de la región hasta particularizar la zona, quedando delimitado en base a la aplicación de los siguientes criterios: El tipo de vegetación, los factores sociales y el límite Estatal. El diagnóstico ambiental se hará de acuerdo a los siguientes factores: flora, fauna, agua, paisaje y socioeconómico, considerando en forma cualitativa las condiciones que cada uno de ellos presenta. En el SA la precipitación se presenta de la siguiente manera: se distribuye irregularmente durante todo el año, lo que origina tres épocas distintas conocidas como: a) época de lluvias, que tiene lugar durante los meses de junio a octubre; b) época de norte, durante los meses de noviembre a enero, y c) época de secas, de febrero a mayo. De acuerdo a los resultados obtenidos de la estación climatológica de Jonuta, Octubre es el más lluvioso y los menos lluviosos corresponden a los meses de marzo y mayo.
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Debido a las características geomorfológica del Sistema ambiental y siendo considerada como un humedal perenne, esta presenta fuertes inundaciones durante la temporada de avenidas. En el Sistema ambiental predominan los suelos de tipo Gleysol eutrico + Gleysol Vertico + Vertisol Pelyco, con una clase textural fina en los primeros 30 cm, este tipo de suelo presenta características de 35% de arcilla expandible que en tiempo de secas tienen presencia de grietas mayores a 1cm de ancho dentro de los primeros 50 cm. En la localización del Sistema ambiental se puede asociar con vertisol pelyco ya que estos se encuentran localizados en topo-formas de lomeríos con llanos y partes de la gran llanura aluvial fundamentalmente de origen residual a partir de rocas caliza y arenisca, así como también de origen palustre El Sistema ambiental se localiza en la Región Hidrológica 30 (RH-30). Comprende parte de las cuencas río Usumacinta (A) y laguna de Términos (C), ambas cuencas son de tipo exorreicas y se caracterizan por desembocar al mar. La cuenca del río Usumacinta descarga al Golfo de México a través del río San Pedro y San Pablo y también descarga hacia el río Grijalva a través del río Usumacinta. La cuenca de laguna de Términos desemboca a través de la laguna de Términos la cual recibe los aportes de agua provenientes de las lagunas Pom y Atasta. En otras palabras el Sistema ambiental forma parte de las subcuencas las lagunas Pom y Atasta (b) y, río San Pedro y San Pablo. Los principales cuerpos de agua dentro del Sistema ambiental son el río San Pedro y San Pablo y el canal mangar. El río San Pedro y San Pablo presenta una dirección de flujo superficial hacia el noroeste y el canal mangar hacia el noreste del SA. El río San Pedro y San Pablo recibe los aportes del río Usumacinta por lo tanto las variaciones de velocidad y caudal de este río influirán en las del río San Pedro y San Pablo. El Sistema ambiental se caracteriza por presentar pocos cuerpos de agua y la mayor superficie de este corresponde a zonas de inundación, mismas que son originadas por los desbordamientos del río San Pedro y San Pablo y del canal Mangar. Estas zonas de inundación se caracterizan por presentar tirantes de agua normales de 0.3 a 0.5 metros en la temporada de lluvias y tirantes de agua máximos de hasta 1 metro en eventos hidroclimáticos extremos. La superficie de la zona inundables es de 110.2 ha, lo que representa el 67.86 % de la superficie total del SA. El reacondicionamiento del camino de acceso al pozo Mangar 1 no presentará efecto significativo en la dirección de flujo del agua superficial ya que el agua se mueve principalmente por el río San Pedro y San Pablo y por el canal mangar. El flujo o escurrimiento de agua sobre el terreno no se verá afectado ya que no se subirá la razante. En cuanto al flujo subterráneo se presentarán efectos mínimos y puntuales por compactación, lo que interferirá con los procesos de infiltración. Sin embargo, el proyecto no tendrá influencia en las direcciones de flujo del agua subterránea. En lo que respecta a la ampliación de la pera, ésta no tendrá impactos sobre el escurrimiento del agua del suelo por retención o drenado de agua. Además de que el sitio donde se ubicará el proyecto corresponde a una zona inundable originada por los desbordamientos del río San Pedro y San Pablo y el canal Mangar. De acuerdo al estudio de calidad del agua, el sistema presento una calidad del agua buena durante el periodo de estudio (2009, 2012 y 2011). Las variables que favorecieron la buena calidad del agua se atribuyó a los bajos contenidos de nitratos y fósforo total, así como al alto porcentaje de saturación de oxigeno y la estabilidad del potencial de hidrogeno. En contraste la persistencia de los altos valores de coliformes fecales,
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sólidos totales y la baja transparencia del agua afectaron negativamente la calidad del agua. Lo anterior se puede atribuir a los aportes de aguas servidas originadas en las actividades y prácticas humanas, así como la fauna silvestre y la ganadería en el sistema ambiental. También esta calidad del agua puede relacionarse con los efectos del cambo del uso del suelo y las variaciones en el volumen de escurrimiento durante el ciclo de inundación. La vegetación identificada sobre el trazo del derecho de vía de del proyecto, está conformada en su mayoría por Pastizales altos e inundables, formaciones arbóreas diversas (Acahuales, Tintales y Bosques de galería) y Tulares, en donde predominan las especies hidrófitas enraizadas; Particularmente se encontraron algunos fragmentos de vegetación arbórea, mismos que no serán afectados durante los trabajos de construcción, dado que las distancias más cercanas a estos macizos de vegetación con respecto al trazo de la obra, fluctúan entre 80 y 195 m, y las más distantes, se encuentran entre 390 y 650 m. En relación a las especies herbáceas presentes en el área propuesta para la construcción del proyecto y que serán removidas, se encontró un total de 34 especies, en 30 géneros y distribuidas en 20 familias botánicas a lo largo de todo el Derecho de Vía; siendo todas estas especies de amplia distribución en la región por lo que, en el caso de las especies herbáceas, su remoción no afectará al sistema vegetal local. Por otro lado, durante las actividades de construcción se removerán tres individuos arbóreos, correspondiente a dos especies, distribuidas de manera dispersa dentro del DDV del proyecto, por lo cual se recomienda que las labores de remoción de estos árboles, se realice cumpliendo con estricto apego a las buenas prácticas laborables ambientales. Sin embargo, como resultado del incremento de nivel del suelo del camino, pera y presa de quema, favorecerá posteriormente, el establecimiento de especies arbóreas y herbáceas, particularmente en sus taludes, lo que representará un incremento en la riqueza florística de la zona. Durante el recorrido por el Sistema ambiental delimitado para el proyecto, se observaron tres cepas de Jahuacte (Bactris balanoidea) y un individuo adulto de Palma Real (Roystonea dunlapiana), así como, dos árboles de cedro (Cedrela odorata) especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, todas estas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr), mismos que deberán ser monitoreados durante y al término de la obra, para garantizar su conservación. De acuerdo a la metodología empleada para la determinación de la calidad del paisaje, y a los factores analizados, la calidad visual media predomino en el paisaje con un 64.3% de la superficie del área del proyecto así también presenta tres clases de sensibilidad con diferentes tipos de restricción de acuerdo a las características del paisaje y su compatibilidad con ciertos tipos de obras. Las áreas donde se realizarán las actividades del proyecto se ubican dentro de las UP 4, 5 y 6, las cuales tienen una sensibilidad clase 3, que corresponden a zonas de calidad media y fragilidad variable, con un grado de restricción variable, que permite un mayor nivel de presión sobre el paisaje, pero no acepta fuertes impactos paisajísticos, como son construcción de zonas residenciales, obras civiles debajo impacto, etc. El área del proyecto “Reacondicionamiento del camino de acceso y ampliación de pera del pozo Mangar 1, para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6”, está compuesta en un 49.7% por tres categorías de pastizales, lo cual muestra que gran parte del área del proyecto ya ha sido alterada. Sin embargo, dentro de esta área también, existe un porcentaje considerable (41%) de vegetación natural o con potencial para albergar diversidad, mismos que en su mayoría se encuentran en regeneración, siendo el acahual a los tipos de vegetación que muestran un mayor incremento.
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En general el área de estudio está fragmentada; pero aun existen coberturas de gran importancia como el Tular o el Acahual, que tienen fragmentos grandes y que a nivel de paisaje tienen potencial de conectividad. Esto aunado a la presencia de cuerpos de agua, dan ciertas características importantes al área de estudio, que favorecen a algunos grupos de fauna como las aves, los anfibios y reptiles principalmente. Del análisis del cambio y uso del suelo las categorías delimitadas y estudiadas en estos 13 años, presentan una dinámica natural, no presentaron grandes variaciones. En términos generales Los pastizales tienen una disminución de cobertura al pasar de 52.31 a 49.16 %. Los ecosistemas arbóreos aumentaron su porcentaje de 15.01 a 17.61 %. Las Hidrófita tienen un ligero crecimiento de cobertura en el sistema ambiental al pasar de 23.64 a 21.17 %. De acuerdo al análisis podemos concluir que el cambio de uso de suelo del sistema ambiental para el periodo1995-2008, se debe a las condiciones naturales del área y que al no haber una comunicación por tierra, sólo por agua, esto favorece que los tipos de vegetación que encontraron las condiciones propicias para hacerlo; sin embargo, es válido mencionar que el crecimiento demográfico en el área siempre será un factor de cambio para el sitio, ya que son los principales actores dentro del sistema ambiental y utilizan las diferentes coberturas para su bien común, como se observa en los Pastizales inducidos inundables que los utilizan para pastoreo de ganado vacuno y las vías de transportes que se han acondicionado para el tráfico de vehículos automotores. En cuanto a la elaboración del proyecto “Reacondicionamiento del camino de acceso y ampliación de pera del pozo Mangar 1, para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6”, el área que será impactada por esta obra, representa el 0.92 % del sistema ambiental (1.494 ha);en cuanto a la superficie, la pera del pozo Mangar 1, afectará el 63.43 % (0.948 ha) del total de la obra y el camino de acceso ocupará el 36.57 % (0.546 ha). Con respecto a los tipos de vegetación que cubrirá la obra, el 31.73 es Pastizal, el 24.46 es Zona Baja Inundable de Lirio Acuático, 18.13 % es Tular. Por lo anterior, y desde el punto de vista de la fragmentación o cambio de uso de suelo, el riesgo mayor lo representa la construcción de la pera del pozo Mangar 1, dado que cubrirá una parte de la Zona Baja Inundable de Lirio Acuático (0.366ha) y Tular y Pastizal (0.376 ha). Las actividades de elevación del nivel del suelo sobre la pera y camino deberá ser supervisada por los acreditados ambientales a fin de evitar daños a la fauna (sitios de anidación, cortejo y alimentación, etc.) Por otro lado, la elevación de suelo, favorecerá el crecimiento de especies arbóreas, como el macuilís (Tabebuia rosea), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Tucuy (Pithecellobium dulce), Sauce (Salix humboldtiana), chelele (Inga spuria) y tinto (Haematoxylum campechianum), entre otros. Esta cobertura arbórea favorecerá la llegada diferentes especies de fauna, al encontrar un espacio para anidación, alimentación y/o refugio. De acuerdo al análisis de Fauna, de los cuatro grupos taxonómicos, las aves fueron el grupo con mayor abundancia y riqueza, en todas las estaciones muestreadas, probablemente a que la mayoría son de hábitos generalistas y se desplazan rápidamente de un lugar a otro, de esta forma cubren grandes distancias en poco tiempo. Este grupo presento cuatro especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y dos especies consideradas como indicadoras de la calidad del hábitat. De acuerdo a la Comisión Nacional de Biodiversidad (CONABIO) el Sistema Ambiental delimitado para el proyecto se encuentra dentro de un Área de Importancia para la Conservación de las Aves (Sitio AICA), debido a que provee hábitat y refugio a diversas especies de aves acuáticas, migratorias y con alguna categoría de protección de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010. Sin embargo, donde se realizará el proyecto es un sitio de pastizales que se encuentra ya modificado y dado que durante los recorridos realizados en el área en donde se llevarán a cabo las actividades del proyecto (DDV) no se encontraron sitios de anidación, refugio y alimentación ni grandes concentraciones de aves.
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Respecto al grupo de los mamíferos, éste fue menos representado, ya que se registró una riqueza y abundancia baja, esto puede deberse a que estos organismos tienden a ser evasivos ante la presencia humana, y por lo general son de hábitos nocturnos, aunado a que su hábitat se ha visto reducido por la conversión de los terrenos para cultivo de pastizales o infraestructuras petroleras, sin embargo, dos de las especies encontradas en la Estación 1 son indicadoras de la calidad del hábitat y podrían estar utilizando el sitio como zona de alimentación, refugio, así como área de descanso y echaderos. De ahí la importancia de conservar este fragmento de vegetación ya que es un medio para la obtención de alimentos de estos organismos. En cuanto a los reptiles, su riqueza y abundancia de especies fue baja, y las especies registradas son en su mayoría de hábitos generalistas, no obstante, en lo que respecta al grupo de los quelonios e iguánidos, estos podrían verse afectados por la presencia antropogénica en el sitio debido a que la mayoría de las especies registradas son utilizadas como alimento y mascotas. En lo que respecta a los quelonios, esto son especies de lento desplazamiento, por lo que se tienen que tomar las medidas necesarias para su protección y así evitar del mismo modo que sean cazadas por personal del proyecto o personas ajenas a este. El nulo registro de anfibios puede deberse a que el horario en el que se realizó el muestreo influyeron en el registro de las especies, ya que estos organismos tienen mayor actividad por la noche, aunado a que las condiciones en los tipos de vegetación en su mayoría pastizales, ayuda a que estos organismos se oculten muy bien en la base de las plantas o bien dentro de sus madrigueras en el lodo. El sistema ambiental se encuentra en la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida Pantanos de Centla. Dentro del Plan de Conservación para la Reserva se ubican tres zonas de pajarales donde se congregan grandes cantidades de aves para anidar, alimentarse y refugiarse. La obra no se encuentra en las zonas denominadas pajarales, la zona de pajarales más cercana se encuentra aproximadamente a 32 km, por lo que no se prevé alguna afectación a estas áreas, además durante los muestreos no se registro la presencia de nidos o sitios de anidación.
De acuerdo con la CONABIO el sistema ambiental se encuentra incluido en el Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) No.156 y la Región Prioritaria Terrestre (RTP) Pantanos de Centla No. 144 correspondiente a Pantanos de Centla. Las RTP son regiones que destacan por sus características físicas y bióticas que favorecen condiciones particularmente importantes desde el punto de vista de la biodiversidad en diferentes ámbitos ecológicos. El AICA No. 156 pertenece a la categoría A1, A4i. La categoría A1 se refiere a la presencia de especies de aves globalmente amenazadas, se reconoce que el sitio mantiene regularmente una cantidad significativa de especies amenazadas a nivel mundial, u otras especies cuya conservación es de interés mundial. La categoría A4 indica que en el sitio hay presencia de congregaciones de aves en una base regular y concentraciones globalmente importantes de una o más especies El criterio A4i se refiere a que el sitio contiene en una base regular, ≥1% de una población biogeográfica de una especie de ave acuática congregatoria. De los criterios mencionados, durante el muestreo de campo no se reportaron avistamientos de poblaciones de especies amenazadas de extinción a nivel global, concretamente clasificadas como En Peligro crítico, Peligro o Vulnerable de acuerdo a las categorías de amenazas más recientes y reconocidas mundialmente de la Lista Roja de la UINC de 2009.
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El sistema ambiental se encuentra aproximadamente a 1 Km del límite del corredor biológico Pantanos de Centla- Cañón del Usumacinta, estos corredores mantienen la continuidad de los procesos biológicos, uno de los más importantes para la conservación es el proceso de dispersión de los individuos. Generación tras generación las poblaciones se dispersan y colonizan exitosamente lugares lejanos al sitio donde nacieron. Los corredores permiten el movimiento y colonización de los individuos con lo que se previene la extinción local de poblaciones, se mantiene el flujo genético, se reduce la consanguinidad y se conserva la diversidad de especies en los fragmentos. Debido a la distancia a la que se localiza el sistema ambiental no se prevé que las obras influyan en la continuidad de los corredores biológicos. Dentro del Sistema Ambiental delimitado para el Proyecto se encontraron las localidades La Providencia y San Pablo, con 6 habitantes cada uno. De acuerdo a la información recabada in situ, los 12 habitantes asentados dentro del sistema ambiental delimitado para el proyecto realizan actividades agropecuarias para su consumo. Es importante señalar que de acuerdo al estudio de riesgo elaborado para este proyecto, los resultados obtenidos en los escenarios de riesgo demuestran que los posibles radios de afectación tendrán un alcance en el área de obra siendo el escenario ER2 ( Simulación de una fuga o incendio
de gas metano por la ruptura total de la LDD de 3”de ) el de mayor alcance con un radio de 49.77 m (Ver Capítulo VIII), por lo tanto es importante mencionar que la localidad más cercana a dicha área de obra es la localidad La Providencia que se encuentra a 275 m de distancia aproximadamente del área de obra del proyecto. De acuerdo a lo anterior, la población asentada dentro del sistema ambiental delimitado para el proyecto, no se verá afectada en caso de presentarse un evento de riesgo. De igual formar para la ejecución del Proyecto “Reacondicionamiento del Camino de Acceso y Ampliación de Pera del Pozo Mangar 1”, PEP Región Sur solicitará a las compañías contratistas, emplee mano de obra no calificada de las localidades ubicadas dentro del Sistema Ambiental donde se desarrollará el Proyecto, con la finalidad de hacer más tangible la derrama económica en tal sitio, así como la Implementación de pláticas ambientales a los trabajadores de las comunidades que se empleen así como a niños y adolescentes de primarias y secundarias de las comunidades que se ubican dentro del polígono del estudio, con el fin de estimular la cultura de la preservación y conservación del ambiente (Ver Capítulo VI).
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F) UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO EN UN PLANO, DONDE SE ESPECIFIQUE LA LOCALIZACIÓN O LA PLANTA (TRATÁNDOSE DE UNA INDUSTRIA).
Imagen 2. Ubicación del proyecto en el Estado de Tabasco.
Ubicación geográfica del proyecto. En las tabla 6 y 7 se presentan las coordenadas en el Sistema Universal Transversa de Mercator (U.T.M.) y geográficas del proyecto.
Tabla 6. Ubicación de los pozos dentro de la pera Mangar.
Plataforma de perforación Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM (WGS84).
X Y X Y
Mangar 1 (Existente) 18°15'46.31" 92°11'05.94" 586,154.445 2'019,338.896
Mangar 2 18°15'45.89" 92°11'05.68" 586,162.215 2'019,326.049
Mangar 5 18°15'45.46" 92°11'05.45" 586,169.179 2'019,312.763
Mangar 6 18°15'45.03" 92°11'05.21" 586,176.143 2'019,299.478
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Tabla 7. Datos de las líneas de descarga y cabezal.
Línea de descarga
Ubicación Ductos
Coordenadas Geográficas
Coordenadas UTM (WGS84).
Ducto
Latitud N Longitud W X Y Long.
(m) Ø
MANGAR 2
Salida 18°15’45.8990’’ 92°11’05.6850’’ 586,162.215 2’019,326.049
69.677 3’’
Llegada 18°15’46.3370’’ 92°11’03.7790’’ 586,218.112 2’019,339.767
MANGAR 5
Salida 18°15’45.4650’’ 92°11’05.4500’’ 586,169.179 2’019,312.763
55.877 3’’
Llegada 18°15’46.3020’’ 92°11’03.7600’’ 586,218.669 2’019,338.704
MANGAR 6
Salida 18°15’04.0320’’ 92°11’05.2140’’ 586,175.143 2’019,299.478
69.677 3’’
Llegada 18°15’46.2680’’ 92°11’03.7420’’ 586,219.226 2’019,337.641
CABEZAL MANGAR
Centro 18°15’46.2280’’ 92°11’03.6670’’ 586,21.410 2’019,336.434 - -
CAMINO DE ACCESO
Inicio 18°15'34.128" 92°11'32.531" 585,375.61 2’018,960.27 - -
Final 18°15'44.82" 92°11'06.72" 586,132.134 2’019,292.97 - -
CARACTERÍSTICAS DEL SITIO EN QUE SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO O ACTIVIDAD. DELIMITACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL
Para determinar y delimitar el SA (imagen 2) se llevó a cabo un análisis general de la región hasta particularizar la zona donde se ubicará el Proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y ampliación de la pera del pozo Mangar 1 para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6”, quedando delimitado en base a la aplicación de los siguientes criterios:
Tipo de vegetación
Factores sociales
Limite estatal
Tipo de vegetación
La zona comprende una fisiografía de llanura costera inundable localizada en la provincia Llanura Costera del Golfo Sur, Subprovincia Llanuras y Pantanos Tabasqueños. Para la delimitación del SA, utilizando el criterio de los tipos de vegetación, se analizó el sistema ambiental terrestre, considerando principalmente los siguientes puntos: 1. Distribución de la vegetación. 2. Homogeneidad y continuidad de la vegetación.
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3. Presencia de barrera física natural o artificial. Los tipos de vegetación encontrados son en su mayoría vegetación sometida a inundación temporal y permanente, donde predominan Pastizales inducidos de Pasto estrella (Cynodon plectostachyus), Pastizales inundables, Tulares, vegetación hidrófita enraizada y flotante. En la parte sur del SA se aprecia Acahuales (vegetación secundaria), este tipo de vegetación de igual manera se encuentra distribuida en la parte norte del sistema a orillas del dren. Así mismo en el SA se identificaron fragmentos de vegetación arbórea, donde predominan las especies de Guácimo (Guazuma ulmifolia), Macuilís (Tabebuia rosea), Guano redondo (Sabal mexicana), Ceiba (Ceiba pentandra) y Fragmentos de Tintales, dominados por la especie de Tinto (Haematoxylum campechianum), Palmares de Sabal mexicana, Huertos familiares y Bosque de Galería. El SA abarca un área total de 162.390 Ha, de las cuales la construcción del proyecto representa el 0.41% del total del Sistema, lo que equivale a 0.659ha. En la tabla 8 se muestra la superficie ocupada por cada tipo de vegetación y cuerpos de agua permanentes dentro del SA.
Tabla 8. Extensión y porcentaje de ocupación de la vegetación, cuerpos de agua permanentes y vías de comunicación presentes en el SA.
Zonificación Área m2 Ha %
Acahual 252370.775 25.24 15.54
Bosque de Galería 5314.676 0.53 0.33
Cuerpos de Agua 88816.832 8.88 5.47
Dren 47911.043 4.79 2.95
Palmar 631.287 0.06 0.04
Pastizal 387535.212 38.75 23.86
Pastizal Inundable 266264.249 26.63 16.40
Pastizal y Vegetación Arbórea 136867.430 13.69 8.43
Tintal 17126.703 1.71 1.05
Tintal con cepas de Jahuacte 10522.098 1.05 0.65
Tular 352294.812 35.23 21.69
Tular y Pastizal 15362.634 1.54 0.95
Vías de Transporte 10480.117 1.05 0.65
Zona Baja Inundable de Lirio Acuático 32401.620 3.24 2.00
Total 1623899.488 162.39 100.00
El proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y ampliación de la pera del pozo Mangar 1 para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6”, se ubicará en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla en el municipio de Jonuta en el Estado de Tabasco (imagen 2).
Factores sociales Como segundo criterio para la delimitación del Sistema Ambiental, se consideró la carretera federal de cuota no dividida que comunica al poblado José María Pino Suárez, misma que en éste estudio
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funge como límite del SA en la parte oeste (imagen 2). De igual forma se consideró este criterio ya que el camino que se rehabilitará se comunica con dicha carretera.
Limite estatal
Se consideró como un tercer criterio el límite del Estado de Tabasco en lo que corresponde a la parte Este del SA, colindado de esta manera con el Estado de Campeche. Vegetación terrestre. Tipos de vegetación y distribución en el área del proyecto y zona circundante. Los tipos de vegetación encontrados en las áreas adyacentes, son en su mayoría vegetación sometida a inundación temporal y permanente, donde predominan Pastizales inducidos de Pasto estrella (Cynodon plectostachyus), Pastizales inundables, Tulares, vegetación hidrófita enraizada y flotante. Así mismo, se identificaron fragmentos de vegetación arbórea, entre los que sobresalen los Acahuales (vegetación secundaria), donde predominan las especies de Guácimo (Guazuma ulmifolia), Macuilís (Tabebuia rosea), Guano redondo (Sabal mexicana), Ceiba (Ceiba pentandra) y Fragmentos de Tintales, dominados por la especie de Tinto (Haematoxylum campechianum), Palmares de Sabal mexicana, Huertos familiares y Bosque de Galería.
Jahuacte (Bactris balanoidea).
Son palmas cespitosas de la familia botánica Arecaceae, a menudo formando grupos muy grandes; tallos de 4 a 5 m de altura y tallo espinoso de varios tamaños. Las hojas son grandes y tienen espinas. Los frutos son de color café rojizos. Se localiza mayormente en Acahuales (Vegetación Secundaria), Sabanas y Zonas inundables temporales, llegan a formar Sotobosques, ya que la sombra de los árboles les favorece para su reproducción. Se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Sujeta a Protección (Pr).
Palma real (Roystonea dunlapiana).
Dentro de la riqueza florística identificada se encontró un individuo adulto de Palma real (Roystonea dunlapiana), en uno de los sitios de observación. Esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr). La Palma real (Roystonea dunlapiana) es una palma perteneciente a la familia de las Arecáceas. Crece en terrenos inundados, ha sido reportada incluso en manglares. Las raíces de estas especies en general se extienden profundamente hacia abajo. Si el suelo es favorable, pueden producir raíces de 6 m de largo. Es muy apreciada por su gran valor ornamental. Cedro (Cedrela odorata). Árbol caducifolio, de 20 a 35 m (hasta 45 m) de altura, con un diámetro a la altura del pecho de hasta 1.7 m. Originario de América tropical. Se extiende desde México (latitud 26º N) hasta el norte de Argentina (latitud 28º S). Se encuentra también en las Islas del Caribe (Cuba, Isla de Pinos, Martinica, Antigua, las Antillas). Es una Especie Secundaria / Primaria. Especie pionera muy abundante en la vegetación secundaria de diversas selvas. Frecuente en el estrato superior de las selvas y en lugares de pastoreo (potreros), cafetales y cacaotales. Es una Especie con potencial para reforestación productiva en zonas degradadas de selva, en zonas secas y áridas.
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Hierbas
Para el caso de las especies Herbáceas e Hidrófitas donde se identificaron 60 especies, siendo las especies más frecuentes en las unidades de muestreo: el Pasto estrella (Cynodon plectostachyus), Chintul (Cyperus articulatus), Camaronera (Ludwigia octovalis), Camaroncillo (Polygonum acuminatum), Neptunia (Neptunia natans), Lirio acuático (Eichornia crassipes), Pasto Egipto (Dactyloctenium aegyptum), Lechuga de agua (Pistia stratiotes), Ludwigia flor blanca (Ludwigia helminthorrhiza), Oreja de ratón (Salvinia minima), Pontederia (Pontederia sagittata), pasto acuático (Luziola sp), Caperonia (Caperonia palustris), Espadaño (Typha latifolia), Te (Lippia nodiflora) entre otras Árboles
En relación a las especies arbóreas, se identificaron 42 especies, de las cuales las más abundantes fueron: el Tinto (Haematoxylum campechianum), Tucuy (Pithecellobium dulce), Coscorrón (Crataeva tapia), Tocó (Coccoloba barbadensis), Guano redondo (Sabal mexicana), Cabeza de loro (Pithecellobium pachypus), Macuilis (Tabebuia rosea), Majagua (Hampea macrocarpa), Licania (Licania platypus), Cornezuelo (Acacia cornígera), Gusano (Lonchocarpus guatemalensis, Jobo (Spondias mombin), Chelele (Inga spuria), Jagua (Genipa americana), Lecherillo (Tabernaemontana chrysocarpa) y Candelero (Cordia stellifera) y Palomillo (Citharexylum hexangulare), entre otros
Por último, en lo referente a las especies arbustivas, se identificaron cinco especies, dentro de las cuales sobresale el Jahuacte (Bactris balanoidea), ya que es una especie que se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Sujeta a Protección (Pr); así mismo, se observó Zarza (Mimosa pigra) y Mucal (Dalbergia brownii), entre otros
Especies arbóreas que se encuentran en el DDV del proyecto.
Se identificaron tres individuos arbóreos, correspondientes a dos especies, distribuidas de manera dispersa, siendo estas especies el Sauce (Salix humboldtiana) y Palo gusano (Lonchocarpus guatemalensis), los cuales serán removidos para la realización del proyecto. Especies herbáceas presentes en el DDV del Proyecto. Para la vegetación herbácea se encontraron un total de 34 especies, en 30 géneros y distribuidas en 20 familias botánicas a lo largo de todo el DDV. Pasto estrella (Cynodon Plectostachyus) Cynodon es un género de plantas de la familia de las gramíneas (Poaceae). Se comporta como ruderal y arvense en varios cultivos. Se distribuye ampliamente en áreas con disturbio, crece desde el nivel del mar hasta los 2100 m, con temperaturas mayores a 17.5 ºC y precipitaciones de 600 a 2800 mm/año. Se reproduce por semilla y vegetativamente. Se cultiva y usa como pasto de césped, como forraje, para estabilizar orillas de carreteras y canales. Pasto acuático (Luziola sp). Son hierbas anuales, sus tallos oscilan entre los 30 y 100 cm de alto, emergentes, presentan vainas infladas, con raíces adventicias en los nudos. Su crecimiento se da en los bordes de arroyos, lagunas, pantanos y canales de agua dulce. Estas especies se encuentran distribuidas desde el sureste de México hasta Paraguay y las Antillas. Pasto Rosa (Rhynchelitrum repens).
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Planta herbácea de 0.7 a 1 m de longitud, de hábitat arvense y ruderal. Se encuentra a la orilla de caminos, bordes y dentro de los terrenos de cultivo; así como en huertos y como componente de la vegetación secundaria. Se distribuye latitudinalmente de 0-2400 m, sobre todo en suelos arenosos. Se usa como forraje regular hasta antes de florecer, pero poco productivo. Su inflorescencia se utiliza como ornamental. Es una planta nativa de África y se ha distribuido en Centro y Sudamérica y regiones cálidas de Europa. Pelillo (Leersia hexandra). Esta especie crece en las selvas inundables, bordes de los ríos, lagunas, pantanos y canales de agua dulce. Ampliamente distribuida en los trópicos y subtrópicos de todo el mundo. Tolera el anegamiento y el sobre pastoreo. Se quema para proveer pasto en la estación seca. Bletia (Bletia purpurea). Hierba perenne, erecta, con la base de los tallos sumergidos en el agua de hasta 2 metros de altura, cormos elipsoides de 3 a 5 cm de largo, recubiertos de vainas escariosas, producen una sustancia pegajosa; hojas simples, membranáceas saliendo varias del ápice del cormo. Siempre presentes durante la antesis. Inflorescencia racemosa, igual o más larga que las hojas, flores hermafroditas. Crece en los bordes de lagunas y en pantanos de agua dulce. Popote (Pontederia sagittata). Esta especie es cultivada como planta ornamental por la belleza de sus flores. En este caso, se encuentra asociada con la vegetación de popal, que es la especie dominante entre la asociación de estas dos especies. Espadaño (Typha latifolia). Esta planta llamativa se encuentra frecuentemente en cuerpos de agua como estanques y canales de riego, sobre todo en el trópico. Es una especie nativa, pero puede comportarse como invasiva ocasionalmente, estableciendo poblaciones grandes casi exclusivas de esta especie. Zarza (Mimosa pigra). Son Arbustos perennes, con tallos emergentes de hasta 4 m de alto con ramas estrigosas y puberulentas y con aguijones en los entrenudos. Tiene hojas compuestas. Crece en los bordes de pantanos, canales, arroyos, lagunas, selvas inundables, de agua dulce. Especie muy particular en sitios perturbados por el ganado. Ha sido declarada como "maleza nociva". Se distribuye desde el sureste de Estados Unidos (Florida) hasta Argentina y en África. Nombre común: zarza. Camaronera (Ludwigia octovalis). Es una hierba perenne de 0.4 a 2 m de alto, morfológicamente muy variable, sus tallos son muy ramificados, con hojas simples. Crece en selvas inundables, bordes de manglares, lagunas, pantanos, arroyos y canales de agua dulce. Esta especie presenta una amplia distribución mundial, en las partes tropicales y subtropicales. Macuilis (Tabebuia rosea). Esta especie crece preferentemente en comunidades secundarias, también forma parte de selvas altas o medianas subperinnifolias y subcadicifolias. Su madera se ha usado para la fabricación de
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chapa, para madera terciada en las caras de vista y para fabricar muebles; es una especie que podría usarse con éxito en plantaciones comerciales con fines forestales. Palo gusano (Lonchocarpus guatemalensis). Especie arbórea que crece en selvas inundables, bordes de pantanos, ríos, canales y lagunas de agua dulce. Su principal uso es maderable, para postes de cerca viva y la fabricación de leña. Chelele (Inga spuria). Es una de las especies del género Inga más usadas como sombra para las plantaciones de café, se desarrolla en selvas medianas perennifolias o subperinnifolias, además, es utilizado para postes de cerca viva y su fruto es comestible. Jobo (Spondias mombin). Es una especie común de la vegetación secundaria derivada de muchos tipos de selvas altas o mediana perennifolias y subperinnifolias y mediana subcaducifolia, con una amplia distribución en toda la zona cálida-húmeda de México. Hasta el día de hoy se le considera como una madera muy suave, de fácil aserrío y secado pero con las malas cualidades de torneado y pulido. Se le ha usado para la fabricación de mango de herramientas y productos similares. Guano redondo (Sabal mexicana). Es una especie de palma muy abundante en México, aparece en zonas costeras donde los suelos son fértiles. Crece en todo tipo de suelos sin presentar ningún tipo de carencia mineral. Se caracteriza por que retiene la base de las hojas en el tronco durante años. También florece desde muy joven. Tocó (Coccoloba barbadensis). Árbol de hasta 18 m de altura con tallos de hasta 60 cm de grosor. Es una especie de amplia distribución. Se encuentra en la vertiente del Golfo, desde el sur de San Luis Potosí, Tamaulipas y norte de Puebla, Veracruz, hasta el norte de Chiapas, sur de Tabasco y Campeche. Forma parte de la vegetación secundaria muy vieja. Su madera no tiene usos industriales. Se emplea localmente para la fabricación de mangos de herramientas. Tinto (Haematoxylum campechianum). Es un árbol que llega a medir 15 m de altura. Este árbol fue muy importante como fuente para la producción de tinte rojo, la madera de este árbol se ha utilizado tradicionalmente para teñir vestidos mezclando el líquido obtenido por decocción de su madera con sulfato de hierro. Sauce (Salix humboldtiana). Árbol de hasta 15 m y diámetro normal de 40 cm. El principal uso que se le ha dado a esta especie es como planta de sombra y ornato en calles, parques y jardines. La madera se usa localmente para leña y carbón, en construcciones rurales, para fabricar barriles, aros y mimbrería. En algunos lugares los árboles se usan para delimitar linderos y para fijar orillas de acequias y ríos. La corteza contiene tanino y un alcaloide llamado “salicilina”. Los sauces contienen salicilatos que son la base para la preparación de las aspirinas y los disolventes del ácido úrico. Se extiende desde México hasta Centroamérica y Sudamérica en Chile y Argentina.
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Puckté (Bucida buceras). Árbol de 30 m de altura, con tallos hasta de 1.5 m de grosor. Se establece preferentemente en suelos de origen calcáreo; en las áreas costeras los suelos donde se encuentra esta especie presentan salinidad. Es resistente a vientos huracanados. La madera se usa en la construcción, fabricación de muebles, postes, leña; se produce carbón de buena calidad, también se utiliza para durmientes, entarimados de servicios pesados, mesas de trabajo, construcción de botes y algunas veces para chapa. Se encuentra en Islas Bahamas, Cuba, Jamaica, Puerto Rico, sureste de México hasta la Península de Yucatán.
Imagen 3. Vegetación en el Sistema Ambiental delimitado para el Proyecto
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Fauna. Dentro del Sistema ambiental se registró un total de 563 individuos correspondientes a 50 especies. Las aves fueron el grupo mejor representado con 41 especies y 520 individuos, seguido de los reptiles con seis especies y 36 individuos (Imagen 3).
Imagen 4. Ubicación de los puntos de monitoreo de fauna en los diferentes tipos de vegetación del Sistema Ambiental. A continuación se muestra la riqueza y abundancia de la fauna por grupo taxonómico, de las ocho estaciones.
Tabla 9. Riqueza y Abundancia de especies por grupo taxonómico, de las ocho estaciones de muestreo de la fauna terrestre registrada en el SA.
Grupo Taxonómico Número de Especies Número de Individuos NOM-059-
SEMARNAT- 2010
Aves 41 520 4
Mamíferos 3 7 2
Anfibios 0 0 0
Reptiles 6 36 4
Total 50 563 10
Se registraron un total de diez especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010. En categoría Sujeta a Protección Especial (Pr) se registran seis especies, dos en categoría Amenazada (A) y una en categoría de en Peligro de Extinción (P). Se registraron dos especies enlistadas en el Apéndice I y ocho en el Apéndice II del CITES. De igual forma se registran 38 especies reportadas por la CONABIO y 12 no reportadas. En relación al aprovechamiento de la fauna silvestre en las comunidades del Estado de Tabasco, se registraron 14 especies con algún tipo de uso tradicional.
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En lo que respecta a las diversas funciones de la fauna silvestre se registraron 12 especies consideradas como controladoras de plagas, seis consideradas como dispersoras de semillas, así como una especie considerada como polinizadora. Del total de especies registradas, cuatro son considerados como indicadoras de Calidad de Hábitat y 46 se consideran como especies Generalistas. De las especies con aprovechamiento regulado por el Calendario Cinegético se encontró: del grupo de las aves: el pato pijije aliblanco (Dendrocygna autumnalis 28 Oct al 19 Feb) y del el grupo de mamíferos se encontró al mapache norteño (Procyon lotor, 02 Oct al 07 Feb). Paisaje. El paisaje está caracterizado por 11 tipos de vegetación, en los que se incluyen pastizales, vegetación secundaria, vegetación acuática e inundable. El área del proyecto está compuesta por 162.39 ha, dentro las cuales se realizará el Reacondicionamiento del camino de acceso y ampliación de pera del pozo Mangar 1, para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6. El sistema ambiental del proyecto “Reacondicionamiento del camino de acceso y ampliación de pera del pozo Mangar 1” para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6”, presenta tres clases de sensibilidad, con diferentes tipos de restricción de acuerdo a las características del paisaje y su compatibilidad con ciertos tipos de obras. Las áreas donde se realizarán las actividades del proyecto se ubican dentro de las UP 4, 5 y 6, las cuales tienen una sensibilidad clase 3, que corresponden a zonas de calidad media y fragilidad variable, con un grado de restricción variable, que permite un mayor nivel de presión sobre el paisaje, pero no acepta fuertes impactos paisajísticos, como son construcción de zonas residenciales, obras civiles debajo impacto, ect. Fragmentación. Cambio y uso del suelo.
Se analizaron los dos tiempos correspondientes al año 1995 y 2008. Cabe señalar que el mapa de vegetación únicamente abarca las categorías de vegetación tanto natural como artificial.
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Mapa de uso de suelo y vegetación del Sistema Ambiental Mangar 1, 1995.
Mapa de uso de suelo y vegetación del Sistema Ambiental Mangar 1, 2008
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Superficie (ha) ocupada por los diferentes tipos de vegetación y uso de suelo en los años 1995 y
2008.
Categoría 1995 2008
Diferencias (1995-2008)
(ha) % (ha) % (ha) %
Acahual 20.381 12.55 25.234 15.54 4.853 23.81
Bosque de Galería 0.475 0.29 0.531 0.33 0.057 11.95
Cuerpos de Agua 8.599 5.29 8.882 5.47 0.283 3.29
Dren 5.063 3.12 4.791 2.95 -0.272 -5.38
Palmar 0.091 0.06 0.063 0.04 -0.028 -30.78
Pastizal 33.939 20.90 38.749 23.86 4.810 14.17
Pastizal Inundable 28.118 17.32 26.626 16.39 -1.491 -5.30
Pastizal con Vegetación Arbórea
21.560 13.28 13.687 8.43 -7.874 -36.52
Tintal 1.814 1.12 1.713 1.06 -0.101 -5.56
Tintal con Cepas de Jahuacte
1.627 1.00 1.052 0.65 -0.575 -35.32
Tular 33.944 20.90 35.237 21.70 1.294 3.81
Tular - Pastizal 2.655 1.64 1.536 0.95 -1.119 -42.14
Vías de Transporte 1.005 0.62 1.048 0.65 0.043 4.27
Zona Baja Inundable de Lirio Acuático
3.120 1.92 3.240 1.99 0.120 3.85
TOTAL 162.390 100.00 162.390 100.000
Medio socioeconómico. El propósito de este apartado es analizar de qué manera se relaciona el proyecto con las comunidades humanas asentadas dentro del Sistema ambiental. Dentro del Sistema Ambiental delimitado para el Proyecto se encontraron las siguientes localidades:
Localidades existentes dentro del Sistema Ambiental delimitado
Estado Municipio Localidad Total de población
Tabasco Jonuta La Providencia 6
San Pablo 6
Total 12
A continuación se muestra información general de interés social y económico de las dos localidades establecidas dentro del sistema ambiental delimitado para el proyecto de acuerdo al SNIM 2010. De acuerdo a la información recabada in situ, los 12 habitantes asentados dentro del sistema ambiental delimitado para el proyecto realizan actividades agropecuarias para su consumo. Es importante señalar que de acuerdo al estudio de riesgo elaborado para este proyecto, los resultados obtenidos en los escenarios de riesgo demuestran que los posibles radios de afectación
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tendrán un alcance en el área de obra siendo el escenario ER2 ( Simulación de una fuga o incendio
de gas metano por la ruptura total de la LDD de 3”de ) el de mayor alcance con un radio de 49.77 m (Ver Capítulo VIII), por lo tanto es importante mencionar que la localidad más cercana a dicha área de obra es la localidad La Providencia con 6 habitantes misma que se encuentra a 275 m de distancia aproximadamente del área de obra del proyecto. De acuerdo a lo anterior, la población asentada dentro del sistema ambiental delimitado para el proyecto, no se verá afectada en caso de presentarse un evento. De igual formar para la ejecución del Proyecto “Reacondicionamiento del camino de acceso y ampliación de pera del pozo Mangar 1, PEP Región Sur solicitará a las compañías contratistas, emplee mano de obra no calificada de las localidades ubicadas dentro del Sistema Ambiental donde se desarrollará el Proyecto, con la finalidad de hacer más tangible la derrama económica en tal sitio, así como la Implementación de pláticas ambientales a los trabajadores de las comunidades que se empleen así como a niños y adolescentes de primarias y secundarias de las comunidades que se ubican dentro del polígono del estudio, con el fin de estimular la cultura de la preservación y conservación del ambiente (Ver Capítulo VI). Hidrología. El sistema ambiental comprende una fisiografía plana con nulas pendientes, localizada en la provincia Llanura Costera del Golfo Sur, Sub-provincia Llanuras y Pantanos del Golfo Tabasqueño, en una Llanura Costera Inundable. El SA es una zona inundable, ésta se caracteriza por presentar tirantes de agua normales de 0.3 a 0.5 metros en la temporada de lluvias y tirantes de agua máximos de hasta 1 metro en eventos hidroclimáticos extremos. La superficie de la zona inundables es de 110.2 ha, lo que representa el 67.86 % de la superficie total del SA. El río San Pedro y San Pablo presenta velocidades de 0.2 m/s, caudales de 115 m
3/s y la
aportación del volumen promedio mensual es de 250 x 106 m
3. Este río es el que influye en las
condiciones hidrodinámicas del Sistema ambiental. G) SUPERFICIE REQUERIDA. Dimensiones del proyecto. La plataforma de perforación Mangar 1, cuenta actualmente, con 2,240.34 m
2 y se pretende
ampliar 3,807.66 m2 para la perforación de los pozos Mangar 2, 5 y 6, obteniendo una superficie
total de construcción de 6,048 m2. Adicionalmente se utilizará un área de 2,584 m
2 como derecho
de vía (DDV) para maniobras de la ampliación de la pera, en el límite del DDV se construirá el cabezal Mangar el cual utilizará un área de 196.62 m
2. De manera general se utilizará para la
ejecución del proyecto un área de 6,588.28 m2.
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H) IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales
Para la identificación de los posibles impactos ambientales que se generen por la realización del proyecto, se consideró cada una de las etapas del proyecto y se evaluaron considerando dos factores principales del sistema, estos son: bióticos y abióticos.
Tabla 11 Indicadores de impacto en cada una de las etapas del proyecto
Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6
MEDIO COMPONENTES INDICADORES ACTIVIDAD
Preparación de sitio
ABIÓTICO
AIRE Generación de gases. Generación de ruido.
Desmonte Despalme Nivelación
Transporte de personal Operación de maquinaria
SUELO Modificación del relieve Compactación de suelo
AGUA SUPERFICIAL
Calidad del agua.
BIÓTICO FLORA
Perdida de árboles y herbáceas.
FAUNA Dispersión de la fauna
Construcción
ABIÓTICO
AIRE Generación de gases. Generación de ruido.
Operación de maquinaria
Actividades de Perforación del
yacimiento
SUELO Modificación del relieve
AGUA SUPERFICIAL
Calidad del agua. Retención
BIÓTICO FAUNA Dispersión de la fauna
Operación
ABIÓTICO SUELO Modificación del relieve
AGUA SUPERFICIAL
Retención
BIÓTICO FLORA Colonización del DDV
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Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6
MEDIO COMPONENTES INDICADORES ACTIVIDAD
FAUNA Retorno de fauna
Es importante mencionar que durante toda la etapa de construcción del proyecto para la realización de trabajos generales se ocupará mano de obra no calificada, la cual será contratada en las comunidades cercanas al área del proyecto, impactando positivamente de esta manera el aspecto social.
Lista indicativa de indicadores de impacto
Generación de gases y ruido: son indicadores del aire (calidad) que se generaran a través de la maquinaria que se utilizará durante las fases de preparación de sitio y construcción de la obra. Debido a la cantidad, temporalidad y baja frecuencia de las emisiones generadas, su dispersión será local. Modificación del relieve: es el indicador del suelo en el cual se observará durante las fases de construcción y ampliación de la plataforma de perforación, este indicador se considera puntual. Compactación de suelo: disminuirá la permeabilidad del suelo por efecto de la compactación del terraplén de la ampliación y afectando su calidad. La dimensión de este impacto se manifiesta solo en el área de la obra, por lo que se considera puntual. La hidrología superficial: La ampliación de la plataforma de perforación, potencialmente puede provocar modificaciones en los flujos superficiales de agua y presentar una influencia hacia los ecosistemas aledaños, sin embargo, por la dimensión de la obra su efecto se considera puntual. Perdida de árboles y herbáceas: estos indicadores se verán manifestados en el componente de la flora ya que durante el desarrollo de las actividades de preparación de sitio y construcción será retirada parte de la vegetación herbácea predomínate en el área y tres ejemplares arbóreos presentes en la trayectoria, dado su influencia espacial, estos indicadores serán puntuales. Dispersión de la fauna terrestre: son indicadores del componente de la fauna en la cual con el desarrollo de la obra se observará una dispersión de la misma durante la realización de la obra, las cuales retornaran al área una vez que la obra se encuentre finalizada, la influencia se considera local. Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada La metodología que se utilizará para identificar los impactos potenciales por el “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6” por tratarse de un sistema cartográfico, que consiste en el análisis de las características constructivas del proyecto, así mismo el empleo de un inventario de los elementos del medio ambiente que pueden ser sensibles a la realización del proyecto clasificando las variables ambientales en función de su “vulnerabilidad” o “resistencia” al proyecto. Los términos considerados en esta metodología para efecto de este proyecto son los siguientes:
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A. Impacto previsible B. Valor del elemento C. Grado de resistencia del elemento D. Intensidad de la perturbación E. Amplitud del impacto F. Importancia del impacto
De esta manera, en el siguiente diagrama de flujo se marca la serie de combinaciones de las tablas para jerarquizar los impactos potenciales que generaría las diferentes actividades de las obras propuestas en el presente estudio a las asociaciones vegetales identificadas dentro del área evaluada.
Imagen 6. Jerarquización de los impactos potenciales El procedimiento comienza con la combinación del IMPACTO PREVISIBLE y el VALOR DEL ELEMENTO; el primero se refiere a qué tan modificado será el elemento evaluado (vegetación, aire, agua, suelo, etc.), mientras que el segundo se refiere al valor intrínseco del elemento evaluado (fragilidad, rareza, si se encuentra normado, su posición geográfica, etc.). Para la definición del VALOR DEL ELEMENTO, se considerará con base en la subzonificación propuesta en el Programa de Manejo de la RBPC, quedando de esta manera: Absoluta, se considera a las ZONAS NÚCLEOS debido a que se restringe toda actividad petrolera. Alta, las áreas de amortiguamiento clasificadas como MANEJO ESPECIAL, MANEJO DE FAUNA SILVESTRE y RESTRINGIDO, en función que contiene elementos que deben conservarse para la vida silvestre. Media, al área de amortiguamiento clasificada como EXTENSIVO, debido a que conserva elementos naturales que debe privilegiarse su recuperación.
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Baja, las áreas de amortiguamiento clasificadas como INTENSIVO, debido a que son zonas modificadas por el desarrollo de actividades productivas. Por lo tanto, como resultado de esta combinación se manifiesta el GRADO DE RESISTENCIA, que se refiere al nivel de dificultad técnica o ambiental que presente el elemento ante el impacto generado por la actividad. Sin embargo, el GRADO DE RESISTENCIA, por sí solo no puede determinar el valor real del impacto sobre el sistema, por lo que se consideran dos términos más, los cuales son la INTENSIDAD DE LA PERTURBACIÓN, que indica la calidad o integridad que tendrá el elemento en el caso de efectuar la obra; y la AMPLITUD DEL IMPACTO que determina el nivel espacial de la obra en relación con toda el área destinada para el proyecto. Con la conjunción de éstos últimos tres términos se obtiene la IMPORTANCIA DEL IMPACTO, con la cual define la trascendencia del impacto sobre el sistema ambiental en el cual se desarrollará la obra. Con base en lo anterior, se obtuvieron los siguientes impactos potenciales:
Tabla Matriz de clasificación de impactos potenciales por el desarrollo del proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para
la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6"
Impactos Impacto
previsible Valor del elemento
Grado de resistencia
Intensidad de perturbación
Amplitud del impacto
Importancia del impacto
Generación de gases
Bajo Bajo Nulo Baja Local Nulo
Generación de ruido Bajo Bajo Nulo Baja Local Nulo
Modificación del relieve
Medio Bajo Bajo Alto Local Menor
Compactación de suelo
Bajo Bajo Nulo Baja Puntual Nulo
Calidad del agua. Bajo Bajo Nulo Baja Puntual Nulo
Perdida de árboles y herbáceas.
Alto Bajo Media Bajo Puntual Menor
Dispersión de la fauna
Bajo Bajo Nulo Baja Local Nulo
Retención de agua Bajo Bajo Nulo Bajo Puntual Nulo
Dispersión de la fauna
Alto Bajo Media Bajo Local Menor
Colonización del DDV
Medio Bajo Bajo Bajo Regional Menor
Retorno de fauna Medio Bajo Bajo Bajo Regional Menor
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Como se observa en la tabla anterior, los impactos esperados para el desarrollo del proyecto son considerados de menor a nulos, Con base en la información anterior, por la dimensión de las obras y actividades, así como del área propuesta para su desarrollo, no se registran impactos significativos debido a que se empleará una plataforma de perforación existente de 2,240.33 m
2 que se ampliará hasta 6,048.00 m
2, es decir, la
modificación del relieve por el desarrollo del terraplén, será de 1.6 veces a la actual y sin interrumpir flujos hídricos, ni remoción de zonas o compactos de vegetación arbórea (solo se removerán 3 ejemplares de amplia distribución) o afectación de población de especies faunísticas. Por otro lado, dentro del proyecto se aprovecha un camino de acceso existente, no generándose una residualidad adicional más que la ampliación de la plataforma de perforación. Con el desarrollo del proyecto, no se modifican los flujos superficiales locales descritos en el área analizada, además que esta zona permanece inundada en periodos de grandes avenidas, por lo que es remota esa posibilidad que este efecto se manifieste. La obra será ubicada en la zona de amortiguamiento de la reserva que se cataloga como de uso intensivo por lo tanto es considerada de Fragilidad baja.
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I) MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Con base en los resultados del análisis realizado, todos los impactos son de NULO a MENOR, por
lo que no son significativos, estos se pueden prevenir aplicando las siguientes medidas:
En la siguiente tabla se presentan los impactos potenciales resultado de la evaluación de impacto
ambiental y la interacción que tendrá las etapas del proyecto con los componentes ambientales así
como las medidas a aplicar en cada caso, posteriormente en la tabla 6.2 se enumeran las medidas
a seguir y se describe la manera en que se realizarán estas.
Interacción de las etapas del proyecto con los componentes ambientales así como las medidas a aplicar en cada caso.
Etapa Impactos Potenciales Importancia del
impacto Componente Medida
Construcción
Generación de gases Nulo Aire 1,2,
Generación de ruido Nulo Fauna
1,2,
Aire 1,2,
Modificación del relieve Menor suelo 20
Paisaje 20
Compactación de suelo Nulo suelo 5, 6
Operación y Mantenimiento
Calidad del agua Nulo Agua 5, 17, 18, 19
Preparación del Sitio
Perdida de árboles y herbáceas.
Menor Paisaje 10, 11, 12
Vegetación 10, 11, 12, 13
Dispersión de la fauna Nulo Fauna 9, 14, 15, 16, 21, 22
Construcción Retención de agua Nulo Agua 20
Operación y Mantenimiento
Colonización del DDV Menor Vegetación 6, 8, 9, 10, 11, 12,13
Retorno de fauna Menor Fauna 15, 16, 21
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Medidas a aplicar durante las actividades del Proyecto.
Núm. MEDIDAS Desglose del Cumplimiento de la Medida
1
Llevar un control del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos usados en el Proyecto, con el fin de garantizar su óptima utilización y menor generación de gases y ruidos.
El desglose de vehículos, equipos a utilizar y la bitácora de mantenimiento: Estas actividades de mantenimiento se realizarán en sitios autorizados. Esto para evitar la generación excesiva de ruido y humo que pueda afectar a la fauna cercana.
2 Evitar dejar funcionando la maquinaria o equipos sin ser utilizados.
Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, para cerciorarse de que los vehículos y maquinaria no permanezcan encendidos sin ser utilizados.
3 Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo generado en las etapas del Proyecto en el suelo.
El manejo adecuado de los residuos se realizará por una compañía (Ver capítulo II), misma que deberá presentar evidencia del manejo, traslado y disposición final de los mismos.
4 Colocar los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en recipientes con tapa y segregados.
La aplicación de esta medida evitará la proliferación de fauna nociva que pudiera afectar la salud de los trabajadores. Deberá presentar evidencia mediante la bitácora de generación de RSU e imágenes fotográficas.
5 Se dispondrá de elementos de contención para evitar derrames en suelo en campo.
El riesgo de contaminación del suelo por derrame de combustibles podrá ser reducido con el uso de elementos de contención en campo, las cuales deberán ser utilizadas durante el transporte y actividades en que por la naturaleza del equipo, necesite abastecimiento de combustibles hidrocarburos. El cumplimiento de esta medida deberá ser supervisado y promovido mediante capacitación por el personal encargado y vigilado por la supervisión ambiental. Adjuntar imágenes fotográficas.
6 Las actividades de despalme se deberán efectuar de forma secuencial para disminuir los riesgos de erosión.
Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante la preparación del sitio, presentando un reporte que contenga fotografías y coordenadas geográficas.
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RES. EJEC. 138
Núm. MEDIDAS Desglose del Cumplimiento de la Medida
7 Respetar el DDV propuesto. La supervisión ambiental se encargará de verificar que se respete el DDV propuesto y en caso contrario corregir la desviación.
8 No realizar fogatas. La supervisión ambiental se encargará de verificar que en la zona de trabajo no se realicen fogatas y en caso de que se realicen, se evidenciara con un reporte que contenga fotografías.
9 En la preparación del sitio, no usar herbicida o algún otro agroquímico.
La supervisión ambiental se encargará de verificar que no se empleen herbicida o algún otro agroquímico durante la preparación del sitio, con el objetivo de evitar la intoxicación de alguna especie faunística.
10 Queda prohibido derribar más ejemplares, solo se removerán 3 árboles localizados en la pera del pozo Mangar 1.
Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante la ejecución del Proyecto donde se verificará que no se derriben más ejemplares de los tres que se removerán en la pera del pozo Mangar 1, así mismo se realizara un informe reportando esta actividad, dicho informe deberá contener fotografías y coordenadas geográficas esto para medir el grado de éxito de las medidas.
11
Se realizará acciones de reforestación con especies nativas de la región. sembrando una superficie semejante a la ocupada por las obras del proyecto.
Se propone sembrar con especies nativas de la región una superficie semejante a la ocupada por las obras del proyecto. Así mismo se propondrá conjuntamente con la Dirección de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, un área en la cual se lleven a cabo las acciones de reforestación.
12 El desmonte y despalme de la vegetación se deberá efectuar de manera manual (machete y/o con motosierra).
La supervisión ambiental se encargará de verificar que durante la preparación del sitio se realice de manera manual (machete y/o con motosierra) (Ver capítulo II) y evidenciar con un reporte que contenga fotografías y coordenadas geográficas.
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RES. EJEC. 139
Núm. MEDIDAS Desglose del Cumplimiento de la Medida
13
Se realizará la trituración de todos los residuos vegetales sobrantes del desmonte y despalme para posteriormente reincorporarlos al suelo del DDV.
La supervisión ambiental se encargará de verificar que durante la preparación del sitio se realice la trituración de los residuos vegetales, con la finalidad de integrar materia orgánica al suelo y favorecer el proceso de revegetación (Ver capítulo II) y evidenciar con un reporte que contenga fotografías y coordenadas geográficas.
14 Programa de rescate y /o reubicación de fauna.
El programa abarca el rescate de fauna, son agrupadas en tres grandes tipos, las de prevención que incluye actividades de vigilancia y protección; las de manejo intensivo captura, reubicación, traslocación, resguardo sobre las diferentes áreas y para las diferentes actividades del Proyecto y por último las de monitoreo, ya sea durante las actividades constructivas y posteriores a la misma. El programa se llevará a cabo a través de visitas de verificación por parte de especialistas en la materia previo a cualquier actividad relacionada con el Proyecto, se deberá de hacer un recorrido por el DDV, con el fin de detectar y retirar cualquier individuo que pueda ser susceptible de alguna afectación por los trabajos de construcción del Proyecto, especialmente los de lento desplazamiento. Se evidenciará con reportes o minutas obtenidos de dichas visitas, (Ver Anexo VI).
15 No cazar, ni consumir especies faunísticas. La supervisión ambiental se encargará de dar pláticas a los trabadores de buenas prácticas laborales ambientales.
16 Laborar en horario diurno de 6:00 a 18:00 hrs.
Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante las actividades del Proyecto donde se verifique que se trabajará en horarios de 6:00 a 18:00 horas para evitar perturbar a la fauna, presentando un reporte que incluya fotografías y coordenadas geográficas.
17 Prohibido la descarga de aguas residuales dentro del Sistema Ambiental del Proyecto.
La supervisión ambiental se encargará de verificar el uso de letrinas portátiles, se evidenciará a través de un reporte que contenga fotografías.
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RES. EJEC. 140
Núm. MEDIDAS Desglose del Cumplimiento de la Medida
18 Manejo y transporte adecuado de aguas residuales.
El manejo y transporte inadecuado de aguas residuales provenientes de letrinas portátiles y fosas sépticas pueden causar afectaciones a la calidad del agua, por lo que se deberá dar servicio de limpieza por parte de la compañía encargada, se recomienda la instalación de geomembranas debajo de cada letrina instalada. El manejo adecuado de las aguas residuales se realizará por una compañía contratada (Ver Capítulo II), misma que deberá presentar evidencia del manejo y traslado de los mismos y deberá observarse durante el desarrollo de todas las actividades del Proyecto por parte de la supervisión ambiental registrándose en el reporte de seguimiento con las imágenes fotográficas correspondientes.
19 Implementación de un Plan de manejo y transporte de combustibles hidrocarburos.
Se deberá capacitar al personal responsable del transporte de combustible para que tengan la capacidad de reaccionar de manera inmediata ante un posible evento que tenga como consecuencia la liberación de combustibles en el suelo y en el agua se evitará cambios en sus características físicas. Las cantidades de combustible que se transportarán en los cuerpos de agua deberán ser tal que la misma unidad donde se transporta pueda llevar un equipo para contención de derrames en agua capaz de contener el volumen de liquido transportado. Se recomienda el uso de barreras mecánicas de tipo cortina, de tipo valla y en casos de alta severidad, el uso de barreras químicas en combinación con medios mecánicos. Se implementarán instrucciones de trabajo para el manejo, carga y descarga de combustibles. Todos estos cuidados y los que considere pertinentes la compañía contratista para la protección del medio ambiente, deberán estar contenidas en una guía de manejo de combustibles en campo. El cumplimiento de esta medida deberá ser supervisado y promovido mediante capacitación por el personal encargado adjuntar las imágenes fotográficas correspondientes.
20 No se dejarán bordos que puedan interrumpir el libre flujo del agua en la superficie.
Se realizará un seguimiento continuo en campo por parte de la supervisión ambiental, durante las actividades de construcción del Proyecto donde se verifique que no se dejen bordos, presentando un reporte que contenga fotografías y coordenadas geográficas.
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RES. EJEC. 141
Núm. MEDIDAS Desglose del Cumplimiento de la Medida
21 Al término de las actividades de preparación del sitio y construcción, retirar de manera inmediata la maquinaría y equipo.
La supervisión ambiental se encargará de verificar que al término de las actividades de construcción del Proyecto, se retire de manera inmediata toda la maquinaria y equipo utilizados.
22 Implementación de Talleres de Educación Ambiental
Como medida compensatoria se implementaran talleres de educación ambiental tanto al personal de la compañía encargada de realizar los trabajos como a personas de las comunidades cercanas al Proyecto, esto con la finalidad de hacer conciencia sobre el cuidado del medio ambiente.
23 Usar mano de obra local no calificada para las actividades del Proyecto.
Utilizar los servicios que ofrezcan las comunidades más cercanas al Proyecto, para generar la derrama económica del sitio.
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Adicional al cumplimiento de la normatividad aplicable, como parte del sistema de gestión
Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), que incorpora las mejores prácticas preventivas
y correctivas en materia de seguridad a nivel mundial, así como la revisión y la observancia de
todos los procedimientos, disciplina operativa, administración de la seguridad de los procesos e
integridad mecánica y aseguramiento de la calidad, se prevé la ejecución de buenas prácticas
laborales para la protección al ambiente, enumeradas en la siguiente tabla:
Buenas prácticas laborales para la protección al ambiente
BUENAS PRÁCTICAS LABORALES
1. Queda estrictamente prohibido colectar, dañar ó comercializar las especies vegetales dentro y fuera de la RBPC.
2. Evitar el empleo de herbicidas o pesticidas en la remoción de vegetación y está prohibido quemar maleza.
3. Evitar realizar actividades en zonas de vegetación arbórea.
4. Evitar dañar las áreas aledañas al derecho de vía.
5. En la compactación usar la humedad requerida, para disminuir el volumen de tierra desechada.
6. Durante la construcción de ductos, evitar dejar montículos o bordos que impidan el movimiento de la fauna terrestre.
7. Evitar desmonte de vegetación arbórea con maquinaria pesada. Hacerlo manual y mecánicamente (motosierra).
8. Desmorrar los árboles antes de cortarlos para evitar daños a los individuos cercanos.
9. Utilizar la mayor cantidad posible del material resultante del despalme, en el arrope de taludes.
10. En cualquiera de las fases de desarrollo de una obra o actividad petrolera, se apegará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones legales aplicables, en materia de emisiones a la atmósfera, ruidos, luz, vibraciones, aguas residuales y residuos sólidos, con la finalidad de mitigar los efectos contaminantes, como por ejemplo:
Instalación de dispositivos de disminución de ruidos en el equipo.
Evitar el dejar funcionando la maquinaría sin ser utilizada.
Mantenimiento continúo a la maquinaria para evitar una generación mayor de gases.
Evitar la generación de malos olores por la fermentación de las aguas residuales.
Manejo de recortes de perforación en presas metálicas así como trasportes, tratamiento y disposición final, con base en la legislación.
Durante la construcción de las obras, laborar en la medida de lo posible en horario diurno de 6:00 a 18:00 horas, para evitar molestar a la fauna.
11. Se deberán aplicar los programas de manejo de residuos sólidos o peligrosos generados, comprometiéndose a manejarlos, tratarlos y depositarlos en lugares establecidos por las autoridades competentes.
Queda estrictamente prohibida la disposición temporal o permanente de cualquier tipo de residuos producidos por la actividad petrolera en los cuerpos de agua o en el suelo del área.
12. Evitar la descarga de aguas residuales en áreas aledañas al sitio de trabajo, empleando letrinas para el manejo de las aguas sanitarias.
13. Realizar todas las actividades en el tiempo programado en el área destinada para la obra.
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BUENAS PRÁCTICAS LABORALES
14. Los camiones que transporten material pétreo deben estar cubiertos con lonas para evitar la dispersión de partículas. La lona debe cubrir la totalidad de la caja.
15. Dentro del área de la RBPC, los vehículos deben circular a baja velocidad, tanto en el camino de acceso como en la localización.
16. Evitar al máximo el derrame accidental al suelo o al agua, de aceites, lubricantes, aditivos, etc. para no alterar las características físicas y químicas y en consecuencia modificar la calidad de estos. Se recomienda asignar y ubicar en el predio sitios exclusivos para el almacenamiento de los materiales y equipos a utilizar, para así evitar la mínima afectación por lixiviación de estas sustancias al subsuelo y de ahí hacia los mantos acuíferos.
17. El material pétreo requerido para la construcción debe adquirirse en bancos de materiales autorizados y fuera de la RBPC. No se permitirá la apertura de bancos de préstamo en el área de la RBPC.
Impactos residuales
En lo que respecta a los impactos residuales, el empleo de infraestructura existente, como es el
caso del camino, reduce significativamente las áreas de ocupación, así como efectos de retención
de agua o modificación del sistema hídrico superficial o fragmentación de hábitats, por el cambio
del relieve por la nivelación y compactación del terraplén.
De esta manera, se incrementará la residualidad existente 1.6 veces, es decir, se incrementará
3,807.67 m2, quedando un área ocupada final de 6,048 m
2, misma que una vez que se termine la
actividad del área, nuevamente será colonizada por la vegetación herbácea presenta en la zona,
como algunos ejemplares arbóreos.
J) EVALUACIÓN DEL RIESGO.
El propósito de la Identificación y Evaluación de riesgos es prevenir accidentes potenciales,
determinar su causa y sus consecuencias, así como estimar los parámetros de frecuencia y
severidad: Accidente, es una secuencia de sucesos imprevistos que provoca consecuencias
indeseadas.
De acuerdo a la actividad de perforación de pozos se propuso y desarrolló la metodología
cualitativa conocida como “¿qué pasa si?”, la cual se acompaña con los resultados obtenidos en el
software tales como el SCRI-WHAT IF? Versión 2.1 para cada caso simulado.
Metodología cualitativa La Técnica o metodología What If (¿Qué pasa Sí?).- Consiste en definir tendencias, formular preguntas, desarrollar respuestas y evaluarlas, incluyendo la más amplia gama de consecuencias posibles.
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Metodología What If? (¿Qué pasa Sí?). Es un método inductivo que utiliza información específica de un proceso para generar una serie de preguntas que son pertinentes durante el tiempo de vida de una instalación, así como cuando se introducen cambios al proceso o a los procedimientos de operación.
Esta técnica no requiere métodos cuantitativos especiales o una planeación extensiva. El método utiliza información específica de un proceso para generar una especie de preguntas de lista de verificación.
Cuando se aplica en la forma apropiada, el método ¿Qué pasa Sí? resulta muy poderoso, ya que permite lograr:
La cobertura completa de una amplia gama de riesgos. El consenso por una amplia gama de disciplinas: producción, mecánica, técnica, seguridad
y personal de planta y temporal.
Así mismo, el utilizar la metodología What If ofrece ventajas y desventajas; dentro de las cuales pueden mencionarse las siguientes: Ventajas
Cubre un rango amplio de riesgos.
Requiere de poca capacitación previa y es fácil de usar.
Resulta eficaz como herramienta de aprendizaje.
Cuestiona el diseño.
Reconoce los efectos de procesos adyacentes.
Compara el proceso contra experiencias anteriores. Desventajas
Los atajos dan lugar a una revisión débil.
Profundidad de análisis limitada.
Sólo funciona si se plantean las preguntas precisas.
Fácilmente pasa por alto los riesgos potenciales, ya que carece de estructura, su efectividad depende de la experiencia del coordinador, requiere de un entendimiento básico de las operaciones de proceso y de los procedimientos correspondientes, entre otros aspectos.
En general, esta técnica es ampliamente utilizada durante las etapas de diseño del proceso, durante el tiempo de vida o de operación de una instalación, así como cuando se introducen cambios al proceso o a los procedimientos de operación. De conformidad con la naturaleza del proyecto en estudio, y a través del análisis What If, se seleccionó como punto de estudio la salida de los aparejos portadores de la barrena y lastrabarrena, incluyéndose también la tubería de revestimiento (TR). Al respecto, con el apartado del anexo RESULTADOS DEL WHAT IF se muestran los resultados y las recomendaciones obtenidas con la aplicación de esta metodología.
Con base en estos resultados, se alimentó las matrices del modulo de SCRI What if/Checklist, Con base en una calificación asignada para la SEVERIDAD (SEV) y OCURRENCIA (OCU), se obtiene los Valores de Riesgo (RPV) con base en la siguiente tabla de prioridades:
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Tabla 13. Valores de riesgo
A Prioridad Baja
B Prioridad Moderada
C Prioridad Alta
Los criterios de SEVERIDAD (SEV), se consignan en la siguiente tabla:
Tabla 14 . Criterios de severidad de acuerdo al riesgo
N RIESGO CRITERIO
1 Ninguno No hay efectos perceptibles.
2 Muy Menor Equipo fuera de especificación en Ajuste y Acabado / Chillido y Zumbido. Defecto notado por el cliente selectivo (menos del 25%).
3 Menor Equipo fuera de especificación en Ajuste y Acabado / Chillido y Zumbido. Defecto notado por el 50% de los clientes.
4 Muy Bajo
Equipo fuera de especificación en Ajuste y Acabado / Chillido y Zumbido. Defecto notado por la mayoría de los clientes (más del 75%).
5 Bajo Vehículo/artículo operable, pero a un nivel de rendimiento reducido en comodidad/conveniencia. Cliente algo insatisfecho.
6 Moderado Vehículo/artículo operable, pero los elementos de comodidad/conveniencia inoperables. Cliente insatisfecho.
7 Alto Vehículo/artículo operable, pero a un nivel reducido de rendimiento. Cliente muy insatisfecho.
8 Muy Alto Vehículo/artículo inoperable, pérdida de la función primaria.
9 Peligroso con Advertencia
Clasificación de severidad muy alto, cuando un modo de falla potencial afecta la seguridad del cliente y/o involucra el no cumplimiento con las regulaciones oficiales. La falla ocurre con advertencia.
10 Peligroso con Advertencia
Clasificación de severidad muy alto, cuando un modo de falla potencial afecta la seguridad del cliente y/o involucra el no cumplimiento con las regulaciones oficiales. La falla ocurre sin advertencia.
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Por su parte, los criterios de OCURRENCIA (OCU), se consignan en la siguiente tabla.
Tabla 15. Criterios de ocurrencia de acuerdo al riesgo
N RIESGO CRITERIO
1 Remoto: Falla improbable Menor o igual a 0.01 por ciento
2 Remoto: Falla improbable 0.1 por ciento
3 Bajo: Relativamente pocas fallas
0.5 por ciento
4 Bajo: Relativamente pocas fallas
1 por ciento
5 Moderado: Fallas ocasionales 2 por ciento
6 Moderado: Fallas ocasionales 5 por ciento
7 Moderado: Fallas ocasionales 10 por ciento
8 Alto: Fallas frecuentes 20 por ciento
9 Alto: Fallas frecuentes 50 por ciento
10 Muy alto: Fallas persistentes Mayor o igual a 100 por ciento
Con base en los niveles de prioridad, se obtuvo la siguiente Matriz de Riesgos.
Tabla 16. Matriz de riesgos
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K) RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Estimación de volúmenes de descarga Considerando que la velocidad máxima de descarga a través de un orificio es equivalente a la velocidad del sonido en el fluido, utilizaremos la fórmula de Darcy's modificada para flujo sónico para el cálculo del flujo volumétrico, la cual se expresa como:
Donde:
q'h = Flujo volumétrico [m3/h]
Y = Coeficiente de descarga [-] d = Diámetro de descarga [mm] DPmáxima = Caída de presión máxima a flujo sónico [bar] P1' = Presión absoluta del gas [bar] K = Coeficiente de resistencia [-] t1 = Temp. de operación absoluta de la tubería [K] Rg = Gravedad específica del gas [-] g = Relación de calores específicos, Cp/Cv [-] dg = Densidad del Hidrocarburo
Las presiones y temperaturas de presión se encuentran en función de las condiciones del yacimiento y el tipo de material, encontrándose acotadas dentro de la NRF-001-PEMEX-2000 y NRF-002-PEMEX-2001, para el caso de los hidrocarburos a transportar, adicionalmente se aplican diferentes sistemas de protección contemplados dentro de las NRF-004-PEMEX-2003 y NRF-005-PEMEX-2000. Con base en el desarrollo propuesto, se obtuvo la siguiente información:
Tabla 17 . Determinación de los parámetros de la descarga de gas de las líneas de descarga
aplicando la ecuación de flujo másico modificada de DARCY.
Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6; construcción de tres líneas de descarga de 3” Ø x
0.042 y 0.07 km. y construcción del cabezal Mangar
Características del ducto Diámetro de la fuga
Flujo másico Kg/min 1.235,295
Taza de descarga volumétrica m3/hr 134.007,953
Caída de presión sónica. 0.718
Coeficiente de resistencia. 81,199062
Presión del yacimiento. Kg/cm2 90,00
Temperatura del yacimiento. °C 14,698
Longitud de la tubería; m 45
Diámetro de la tubería Pulg 70
Área de la tubería m2 0.0046
DP-P1'
K t1 Rg
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Con base en esta información calculada con la ecuación de Darcy, se suministró al simulador de riesgo SCRI FUEGO Ver. 1 (Simulación de Contaminación y Riesgo de la Industria) desarrollado por Dinámica Heurística, para determinar los radios de afectación por cada uno de los eventos descritos.
Los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes radios de afectación que se consignan en la tabla siguiente:
Tabla 18. Radios de inflamabilidad
Inflamabilidad
Distancia (m)
Escenarios de Riesgo
Perforación (ER1) 3” (ER2) 1/4" (ER3) 1/8" (ER4) 1/16" (ER5)
1.4 Kw/m2 ZONA DE AMORTIGUAMIENTO que es
el nivel de radiación equivalente a radiación 0
91.95 13,33 5,72 2,25
5.0 Kw/m2 ZONA DE ALTO RIESGO, es el nivel de
radiación para causar daño en 20 segundos si no se
protege.
3.47 49.77 7,21 3,10 1,22
20.0 Kw/m2 Radiación con capacidad de provocar un
incendio forestal. 1.77 25.76 3,73 1,60 0,63
40.0 Kw/m2 Radiación con capacidad de provocar daños
a estructuras de acero. 1.26 18.49 2,68 1,15 0,45
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Resultados
Sistema Perforación de un pozo para la extracción de hidrocarburos. Subsistema [1.1] Formaciones de presiones normales.
Perforación de un pozo
para la extracción de
hidrocarburos
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Sistema Perforación de un pozo para la extracción de hidrocarburos Subsistema [1.2] Formaciones de presiones anormales
Perforación de un pozo
para la extracción de
hidrocarburos
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Sistema Perforación de un pozo para la extracción de hidrocarburos Subsistema [1.3] Terminación
Con base en el análisis realizado y con la información presentada de los eventos frecuentes de la actividad de perforación, el escenario potencial de riesgo.
Se considera una liberación en la atmósfera de un gas o vapor tóxicos provenientes de una fuga de hidrocarburos en estado gaseoso por el descontrol del equipo perforación o fuga por corrosión de LDD en operación.
ER1= Simulación de una fuga e incendio de gas metano, por ruptura completada de la tubería de producción (TP) de 3.5” de diámetro del pozo Mangar. ER2= Simulación de una fuga e incendio de gas metano, por un ducto del cabezal al pozo Mangar. ER3= Simulación de una fuga e incendio de gas metano, por un poro de ¼” del ducto del cabezal al pozo Mangar. ER4= Simulación de una fuga e incendio de gas metano, por un poro de 1/8” del ducto del cabezal al pozo Mangar. ER5= Simulación de una fuga e incendio de gas metano, por un poro de 1/16” del ducto del cabezal al pozo Mangar. En los siguientes mapas se muestran los radios de afectación por cada escenario de riesgo evaluado.
Perforación de un pozo
para la extracción de
hidrocarburos
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Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 1.
Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 2.
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Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 3.
Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 4.
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Radios de afectación observados en el Escenario de Riesgo 5.
L) TENDENCIA DEL SISTEMA AMBIENTAL
Pronósticos del escenario
Con base en la información anterior, no se presentan impactos significativos, solamente la modificación del relieve por el desarrollo de terraplenes en la ampliación, generándose de esta manera, una residualidad que debido al comportamiento del sistema hídrico de la zona no provoca modificación del agua superficial.
De esta manera y tomando en consideración la zonificación propuesta por el Programa de Manejo de la RBPC, el área propuesta se localiza en la zona de AMORTIGUAMIENTO, en la subzonificación INTENSIVO, es decir, sus componentes ambientales han sido modificados por el desarrollo de actividades agropecuarias, en este sentido, por los componentes ambientales registrados en el área con un importante índice de hemerobía, se considera de FRAGILIDAD BAJA.
Del análisis anterior se puede considerar las siguientes tendencias del Sistema Ambiental:
1) Con la ejecución de la Obra y aplicando las medidas de mitigación y prevención.
2) Con la ejecución de la Obra y sin la aplicación de las medidas de mitigación y prevención.
3) Sin la ejecución de la Obra.
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Análisis del Sistema ambiental con la ejecución de la Obra y aplicando las medidas de mitigación y prevención.
De acuerdo a los impactos previstos por la ejecución del proyecto y de las medidas de mitigación y prevención propuestas se determina lo siguiente:
De acuerdo con la información revisada, la ampliación de la obra Mangar ya existente con anterioridad, ambientalmente no prevé ningún cambio o perturbación significativa debido a que por el tamaño de la ampliación, no provocará retenciones hídricas, ni compromete la integridad de la vegetación hidrófita presente y en el camino de acceso existente solo se contempla el despalme de vegetación herbácea (pastizal inducido). Además que se empleará un área modificada con anterioridad.
La zona se encuentra inundada en periodos prolongados y retiene el agua de manera natural, del mismo modo sucede en la dimensión del proyecto y su influencia. Aplicando las medidas propuestas, la obra es compatible con el sistema ambiental.
A continuación se presenta la comparación de ambos momentos, y se muestra en una tabla la extensión en hectáreas y al porcentaje de cobertura de vegetación.
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Imagen 12.- Mapas de Uso de Suelo y Vegetación del Sistema ambiental 1995-2008
Como se observa en las imágenes anteriores el sistema presenta en la parte norte del Dren Mangar un aumento en los pastizales inducidos inundados y una disminución del acahual presente en el área, sin embargo para la parte Sur se observa un aumento del acahual.
Imagen 13 Proyección de los cambios de cobertura vegetal hacia el 2020 con relación a las actividades agropecuarias
Observando la grafica anterior, se observa a la actividad ganadera en el área ha tenido una relación directa con la deforestación de las selvas, no así la actividad agrícola. Por lo anterior se considera que la ejecución del proyecto no influye en el desarrollo del sistema ambiental.
0.00
20.00
40.00
60.00
80.00
100.00
120.00
1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019
Cambio de Cobertura Vegetal
Acahual Pastizal Inducido inundable Popal-tular
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Análisis del Sistema ambiental con la ejecución de la Obra y sin la aplicación de las medidas de mitigación y prevención. De acuerdo al análisis del apartado 10.1.1 del presente capitulo y del análisis del SA delimitado para el proyecto, el desarrollo de este último no causará modificaciones al SA. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, el desarrollo del Proyecto, no incidirá en el SA. Sin embargo, si se realiza el proyecto sin las medidas preventivas y de mitigación, no se espera una modificación significativa en el tiempo del escenario actual debido a los mínimos efectos residuales y ausencia de efectos sinérgicos. Sin embargo el no realizar las medidas preventivas y de mitigación, puede traer efectos de contaminación del agua, suelo y aire por posible mal manejo de las emisiones e incorrecto manejo de los residuos sólidos y aguas residuales, asimismo el no tomar acciones necesarias al momento del desmorre de arboles puede afectar la fauna asociada. Con la ejecución del proyecto el área ocupado por infraestructura petrolera será de 1.45 Ha, lo que equivaldrá al 0.89% del Sistema Ambiental delimitado para el proyecto.
Análisis del Sistema ambiental Sin la ejecución de la Obra.
Como se ha mencionado, dentro del SA se observa un aumento de la frontera agropecuaria y es más evidente en la parte norte, en donde se aprecia un cambio de cobertura vegetal de zonas acahualadas a zonas de pastizales inducidos inundados. También se prevé la continua reducción de la superficie de Popal-Tular en el área del Sistema Ambiental, y junto con esta pérdida de cobertura vegetal se producirá un desplazamiento de fauna presente es este ecosistema, por lo que se prevé adicionalmente un descenso de la biodiversidad por las actividades agropecuarias.
Imagen 14.- Proyección de los cambios de cobertura vegetal hacia el 2020 con relación a las actividades agropecuarias
0.00
20.00
40.00
60.00
80.00
100.00
120.00
1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019
Cambio de Cobertura Vegetal
Acahual Pastizal Inducido inundable Popal-tular
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Conclusiones del pronóstico ambiental.
Como se observa y se menciona en los apartados anteriores, la ejecución del proyecto no pondrá en peligro la funcionalidad del sistema ambiental. La correcta aplicación de las recomendaciones propuestas en el presente documento, no solo hace compatible el proyecto con el Sistema Ambiental, sino que permitirá preservar la dinámica del SA. Por lo que no se espera una modificación en el tiempo del Sistema Ambiental actual por la ejecución de la Obra.
10.2. Programa de vigilancia ambiental
Las actividades antrópicas, producen distintos efectos al ambiente, muchas veces sin prestar atención al riesgo en que ponen a la sobrevivencia de los individuos que se encuentran en los sitios afectados.
En este sentido, con base en la evaluación realizada del área propuesta, se considera que la aplicación de las medidas de prevención y mitigación propuestas, evitarán las modificaciones en el sistema ambiental por los impactos potenciales significativos identificados.
Así, con la finalidad de dar seguimiento a la implementación y evaluación del éxito de las medidas sugeridas en el documento, se elaboró el Programa de seguimiento de medidas preventivas y de mitigación, que se presenta en la tabla 19, el cual consiste en la realización de visitas de verificación por parte de especialistas en la materia, antes, durante y después de la ejecución de la obra, así como la aplicación de muestreos y de un programa de rescate y/o reubicación de fauna, durante el proceso de construcción.
El programa de seguimiento permitirá interpretar el comportamiento de las modificaciones del sistema ambiental a lo largo del desarrollo de las actividades del proyecto; así como contribuir en la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que permitan modificar los aspectos que están influyendo en el mismo. Adicionalmente, se debe incorporar un programa de seguimiento de términos y condicionantes que permita la valoración del grado de cumplimiento del resolutivo tanto en materia de impacto ambiental como de riesgo, para de esta manera disminuir significativamente los impactos potenciales por el desarrollo del proyecto. El programa de seguimiento permitirá interpretar el comportamiento de las modificaciones del Sistema ambiental a lo largo del desarrollo de las actividades del proyecto; así como contribuir en la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que permitan modificar los aspectos que están influyendo en el mismo.
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Tabla 19 . Programa de seguimiento de medidas de prevención y mitigación del proyecto.
MEDIDA VERIFICACIÓN
ANTES DURANTE DESPUÉS
Aplicación de los numerales de la NOM-115-SEMARNAT-1998 que corresponda según el tipo de obra.
Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.
Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.
Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.
Aplicación de las buenas prácticas establecidas.
Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.
Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.
Aplicar una lista de verificación elaborada para cada tipo de obra.
ME
DID
AS
ES
PE
CÍF
ICA
S
1 a
Realizar visita una semana antes para detectar especies vulnerables y en caso necesario implementar el programa de rescate de fauna.
Realizar visita(s) para detectar especies vulnerables y en caso necesario implementar el programa de rescate de fauna.
Realizar visitas un mes después de la construcción del proyecto para verificar que no existan indicios de mortandad, consumo y/o posesión de individuos en los alrededores de la obra.
1 b
Implementar plática al personal y evaluar su percepción sobre el respeto de la fauna.
Realizar visitas para verificar que no existan indicios de mortandad, consumo y posesión de individuos en los alrededores de la obra.
1 c
Realizar visitas para verificar que se instalen letreros donde se prohíba la caza, captura y tráfico de especies.
Realizar visitas para verificar que se mantengan los letreros.
Realizar visitas para verificar que no existan indicios de mortandad, consumo y/o posesión de individuos en los alrededores del proyecto.
2 a
Realizar una visita previa a la construcción de la obra para verificar que se respeten los compactos de vegetación y únicamente se elimine la vegetación necesaria.
Realizar una visita posterior a la construcción del proyecto para verificar que no se encuentren individuos dañados.
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MEDIDA VERIFICACIÓN
ANTES DURANTE DESPUÉS
2 b
Realizar una visita a la construcción del proyecto para verificar que el desmonte se realice de la manera indicada.
Realizar una visita posterior a la construcción del proyecto para verificar que se haya efectuado la medida.
Aplicación de la NOM-085-SEMARNAT-1994 en los equipos de combustión a usar en el proyecto
• Se garantizara que los equipos que tengan emisiones de gases de combustión cumplan con la NOM-085-SEMARNAT-1994. • Se elaborará un programa de mantenimiento de los equipos de combustión a usar en el proyecto
• Se verificara que se realicen los mantenimientos requeridos y programados a los equipos de combustión usados
Aplicación de la norma NOM-081-SEMARNAT-1994, en relación a los límites máximos permisibles de ruido
• Se garantizará que los equipos a usar en el proyecto cumplan con los niveles marcados por la Norma NOM-081-SEMARNAT-1994, para asegurar que no se rebasan los límites máximos permisibles. • Se elaborará un programa de evaluación del ruido durante ejecución normal del proyecto, en cada una de las áreas que se realicen actividades y en los periodos críticos
• Se vigilará el cumplimiento del programa de evaluación del ruido y que los niveles medidos estén dentro de lo establecido por la norma NOM-081-SEMARNAT-1994. • Se retiraran del área o se dejarán de usar los equipos que no cumplan con la norma NOM-081-SEMARNAT-1994.
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M) CONCLUSIONES Conclusiones en materia de impacto ambiental
La necesidad de cubrir las exigencias energéticas de la sociedad demandante de este tipo de benefactores, así como la generación de divisas económicas para mantener un desarrollo mercantil sostenido, tanto nacional como internacional, se hace menester retomar las Reservas Probables de hidrocarburos localizadas en diferentes partes del territorio nacional. Las acciones de protección ecológica de Pemex Exploración y Producción se orientan a evaluar las condiciones ambientales en las instalaciones y su entorno; realizar campañas de difusión sobre protección ecológica y cumplir los requerimientos legales en materia de protección ambiental. Desde la conceptualización del proyecto se analizó el marco jurídico ambiental, de tal forma, que el desarrollo de la obra cumple con todos los ordenamientos jurídicos ambientales. En este sentido, la propuesta para el desarrollo del proyecto “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6”, es desde su concepción el de respeto a los ecosistemas naturales, de tal forma que, se contempla en todo momento las alternativas ambientales para su desarrollo como el empleo de áreas existentes, utilizando tecnología de vanguardia como es la perforación direccional. El cumplimiento cabal de la legislación aplicable, para evitar en gran medida el deterioro del sistema ambiental y en su momento, revertir esta tendencia. Las medidas de prevención y mitigación establecidas en el capítulo VI, para el “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6” contribuyen a evitar las modificaciones del sistema ambiental. En este sentido, se prevé que por la magnitud de las obras, los impactos potenciales no sean significativos, evitando en todo momento modificaciones a los ecosistemas circundantes. Con el compromiso de mantener el área limpia, se desarrollará un programa para el manejo integral de los residuos con base en la legislación correspondiente, al mismo tiempo se realizarán programas de sensibilización del personal participante en el proyecto para el cuidado de los recursos naturales y evitar su generación, así como vigilar y asegurar la integridad mecánica de los equipos y materiales utilizados durante la realización de sus actividades con la finalidad de garantizar el aseguramiento de la calidad en el desarrollo del proyecto. El derecho de vía de la pera se realizará en áreas con vegetación predominantemente de pastizal usado en actividades ganaderas, por lo cual no existirá afectación a vegetación nativa y mucho menos a elementos o grupos bajo al algún estatus de la NOM-059-SEMARNAT-2010. Se concluye que el proyecto denominado: “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6” es factible desde el punto de vista de Impacto Ambiental para su desarrollo, siempre y cuando se sigan y cumplan los lineamientos, procedimientos y las recomendaciones descritas en las medidas de mitigación y en estricto apego a la legislación existente.
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Conclusiones en materia de riesgo ambiental
El objetivo primordial del proyecto es la perforación de los Pozo Mangar 2,5 y 6, con el objetivo de explorar posibles reservas detectadas en el área y aliviar la presión del yacimiento, además de fortalecer el crecimiento económico del País con la generación de fuentes de empleos directos e indirectos, tendientes a cubrir la creciente demanda de la sociedad. Para el desarrollo de la perforación de los pozos, se realizarán las siguientes actividades generales: a) Perforación con barrenas de diámetros diversos. b) Cambios de lingadas o aparejos de perforación. c) Cambios de tubería de perforación. d) Utilización de tolvas para manejo de lodos de perforación. e) Cementación de tubería de revestimiento. f) Cortes de núcleos. g) Carga, tránsito y descarga de materiales.
Etapa de terminación de los pozos a) Instalación de árbol de válvulas. b) Desmantelamiento y retiro de la plataforma de perforación. El proyecto en estudio se desarrollará conforme a las disposiciones que en materia de seguridad industrial y protección ambiental ha implementado PEMEX Exploración y Producción para el caso de perforación de pozos. El proyecto contará con la infraestructura básica necesaria para operar con seguridad, incluyendo planes de emergencia, procedimientos de operación y programas de mantenimiento preventivo y correctivo, entre otros. Los riesgos principales identificados como consecuencia del desarrollo del proyecto en estudio, sería una fuga de gas dulce ocasionada principalmente por sobrepresión y descontrol durante la perforación del Pozo Exploratorio Mangar 1, desgaste o mala calidad de materiales del equipo de perforación. De conformidad con los datos registrados por el simulador, las zonas de alto riesgo y los posibles radios de afectación reflejarían daños de leves a mínimos sobre los recursos de la zona, afectándose principalmente la vegetación aledaña a la localización. Durante la etapa de perforación del pozo se pueden originar situaciones de riesgo que pongan en peligro la infraestructura del proyecto, pero cabe mencionar que si se llevan a cabo los programas de mantenimiento preventivo y correctivo correspondientes, las prácticas de seguridad por parte del personal operativo, se implementan los planes de emergencia establecidos, además de mantener en buen funcionamiento los equipos de seguridad, los riesgos pueden ser minimizados o mitigados (Administración de Riesgos), evitando de esta manera daños al personal, al ambiente y a las instalaciones. Por su parte, el mantenimiento y vigilancia de la condición de los ductos continúa. A pesar de considerarse un riesgo ligero, minimiza la presencia de eventos no deseados. Se concluye que el proyecto denominado: “Reacondicionamiento de camino de acceso y Ampliación de la pera del Pozo Mangar 1 para la Perforación de los Pozos Mangar 2, 5 y 6”
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es factible en materia de riesgo ambiental, ya que de acuerdo a la presente Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA), tiene un Índice de Riesgo Aceptable en las condiciones de operación con las que se pretende poner en funcionamiento (debiendo proporcionar atención indicada a las medidas de seguridad y/o controles, además de seguir y cumplir los lineamientos, procedimientos y recomendaciones descritas en la presente Evaluación), ya que la frecuencia o probabilidad con la que pueden presentarse eventos de riesgos mayores (brote o reventón del pozo) son remotos, por lo tanto, esto disminuye el índice de riesgo.