Pedro ruano
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1
ARANCEL DIGITAL
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI
ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN COMERCIAL
INTERNACIONAL
Tulcán – Ecuador
Ing. Liliana Montenegro
PEDRO RUANO
JORNADA VESPERTINA
MARZO 2012 – AGOSTO 2012
2
ÍNDICE
1. Talleres en Clase……………………………………………………..…….……3
1.1 Taller 1…………………………………………………………………..…….…..4
1.2 Organizador grafico regla 3b……………………………………………………7
1.3 Organizador grafico regla 3c……………………………………………………9
2. Talleres o Trabajos Autónomos………………………………………….….…7
2.1 Ejercicio 1…………………………………………………………………….….18
2.2 Ejercicio 2……………………………………………………………………....16
2.3 Ejercicio 3…………………………………………………………………….…31
2.4 Ejercicio 4…………………………………………………………………….…36
2.5 Ejercicio 5…………………………………………………………………….…42
2.6 Ejercicio 6……………………………………………………………….………48
2.7 Ejercicio 7………………………………………………………………….……54
2.8 Ejercicio 8…………………………………………………………………….…60
3. Evaluaciones…………………………………………………………………......65
3.1 Evaluación Diagnostica………………………………………………………...66
3.2 Evaluación 1………………………………………………………………….….67
3.3 Evaluación 2……………………………………………………………………..73
3
4
5
6
7
ORGANIZADOR GRAFICO REGLA 3b
8
NIVEL: OCTAVO FECHA: 28/03/2012
ASIGNATURA: ARANCEL DIGITAL 1 2 3 4 5
ELEMENTOS DE COMPETENCIA
1 Teórico básico (Comprensión del saber hacer, saber conocer, saber ser)
2 Enumera ordenadamente los procesos contenidos en un texto 4
3 Agrupa correctamente elementos cualitativos y cuantitativos 4
4 Describe planteamientos sencillos 4
5 Conceptualiza terminología básica. 4
6 Demuestra valores y respeta disposiciones institucionales. 4
7 Otros 4
8 Teórico superior (Análisis crítico del saber hacer, saber conocer, saber ser)
9 Razona las semejanzas o comparaciones 4
10 Argumenta y analiza causas y efectos del porqué de un caso o situación real. 4
11 Relaciona ideas y variables para concluir 4
12 Identifica las ideas o conceptos principales de su reflexión 4
13 Mantiene coherencia entre lo que piensa y lo que hace 4
14 Usa lenguaje apropiado para transmitir los contenidos 4
15 Otros 4
16 Teórico práctico aceptable (Mínimo requerido que avala que saber hacer, sabe conocer, sabe ser)
17 Selecciona alternativas para ejecutar procesos. 4
18 Maneja y respeta procesos. 4
19 Aplica términos técnicos para procesos. 4
20 Otros 4
21 Teórico práctico avanzado (Demuestra que sabe hacer, sabe conocer, sabe ser)
22 Selecciona alternativas conducentes a optimizar recursos y procesos 4
23 Resuelve casos prácticos 4
24 Detecta oportunidades
25 Transferencia del conocimiento con honestidad académica
26 Manejo de herramientas técnico - jurídico
27
28 Teórico práctico innovador creativo (Garantiza que sabe hacer, sabe conocer, sabe ser)
29 Diseña y planifica empresas físicas y virtuales
30 Desarrolla proyectos de investigación social, mercados, etc.
31 Diseña y planifica ideas y planes de negocio, mercados, etc.
32 Elabora un plan coherente para resolver una situación problema
33 Trabaja con proyectos de dimensión social en el área de su competencia
34 Otros
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS
1 Identifica los problemas del contexto
2 Identifica las causas del problema
3 Identifica los efectos del problema
4 Formula el problema identificando claramente las variables
5 Expresa claramente los antecedentes del problema (planteamiento)
6 Plantea soluciones al problema de investigación
7 Demuestra habilidad metodológica para la resolución del problema
8 Análisis de resultados
9 Conclusiones y Recomendaciones
UTILIZACIÓN Y ANÁLISIS DE HERRAMIENTAS
1 Utiliza el método científico en la planificación de la investigación y/o trabajos
2 Utiliza el método científico en la ejecución de la investigación y/o trabajos
3 Utiliza el método científico en el informe de la investigación y/o trabajos
4 Utiliza las ciencias básicas en la carrera
5 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Tic´s. en la redacción del informe
6 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Sintaxis 4
7 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Ortografía 4
8 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Redacción (citas)
9 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Estadística
10 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Protocolos de redacción 4
11 Utiliza en los trabajos y/o investigación Bibliografía
12 Analiza la factibilidad económica del proyecto y/o trabajo
13 Analiza la factibilidad tecnológica del proyecto y/o trabajo
14 Analiza la factibilidad bibliográfica del proyecto y/o trabajo
TRABAJO EN EQUIPO
1 Es colaborador (a)
2 Es creativo (a)
3 Es propositivo (a)
4 Acepta propuestas
5 Es puntual
6 Plantea estrategias de trabajo
7 Es operativo (a)
COMPORTAMIENTO ÉTICO
1 Actitud del estudiante frente a dilemas éticos en el campo de su profesión 4
2 Aplica estrategias de solución de problemas a los colflictos del grupo
3 Conoce los códigos profesionales que se relacionan con su carrera
COMUNICACIÓN EFECTIVA
1 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación oral con facilidad
2 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación oral con claridad
3 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación oral con coherencia
4 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación digital precisa y pertinente
5 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación escrita precisa y pertinente 4
6 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación escrita (ABSTRACT)
7 Las investigaciones y/o trabajos son temas de actualidad 4
8 Las investigaciones y/o trabajos ayudan a la solución de problemas contemporáneos 4
9 Utiliza información actualizada para los trabajos y/o investigación 4
10 Demuestra compromiso de aprendizaje y mejoramiento continuo 4
11 Conoce la realidad actual a nivel local, nacional e iternacional relacionados con su carrera
12 Analiza temas de acuerdo al contexto local, nacional e internacional que se realcionen con su carrera
TOTAL 0 0 0 112 0
112
8,00
Nombre del Estudiante: Pedro Ruano
FIRMA DEL DOCENTE FIRMA ESTUDIANTE
SUMAN TOTAL
NOTA FINAL
C
O
M
P
E
T
E
N
C
I
A
S
E
S
P
E
C
Í
F
I
C
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C
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C
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MATRIZ DE LOGROS DEL APRENDIZAJE
NO
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LIC
A
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PO
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EN
TE
EN S
U M
AYO
R P
AR
TE
9
ORGANIZADOR GRÁFICO DE LA REGLA 3c
10
NIVEL: OCTAVO FECHA: 11/06/2012
ASIGNATURA: ARANCEL DIGITAL 1 2 3 4 5
ELEMENTOS DE COMPETENCIA
1 Teórico básico (Comprensión del saber hacer, saber conocer, saber ser)
2 Enumera ordenadamente los procesos contenidos en un texto 5
3 Agrupa correctamente elementos cualitativos y cuantitativos 5
4 Describe planteamientos sencillos 5
5 Conceptualiza terminología básica. 5
6 Demuestra valores y respeta disposiciones institucionales. 5
7 Otros 4
8 Teórico superior (Análisis crítico del saber hacer, saber conocer, saber ser)
9 Razona las semejanzas o comparaciones 4
10 Argumenta y analiza causas y efectos del porqué de un caso o situación real. 4
11 Relaciona ideas y variables para concluir 4
12 Identifica las ideas o conceptos principales de su reflexión 5
13 Mantiene coherencia entre lo que piensa y lo que hace 5
14 Usa lenguaje apropiado para transmitir los contenidos 5
15 Otros 4
16 Teórico práctico aceptable (Mínimo requerido que avala que saber hacer, sabe conocer, sabe ser)
17 Selecciona alternativas para ejecutar procesos. 4
18 Maneja y respeta procesos. 4
19 Aplica términos técnicos para procesos. 5
20 Otros 4
21 Teórico práctico avanzado (Demuestra que sabe hacer, sabe conocer, sabe ser)
22 Selecciona alternativas conducentes a optimizar recursos y procesos 5
23 Resuelve casos prácticos 5
24 Detecta oportunidades
25 Transferencia del conocimiento con honestidad académica
26 Manejo de herramientas técnico - jurídico 5
27
28 Teórico práctico innovador creativo (Garantiza que sabe hacer, sabe conocer, sabe ser)
29 Diseña y planifica empresas físicas y virtuales
30 Desarrolla proyectos de investigación social, mercados, etc.
31 Diseña y planifica ideas y planes de negocio, mercados, etc.
32 Elabora un plan coherente para resolver una situación problema
33 Trabaja con proyectos de dimensión social en el área de su competencia
34 Otros
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS
1 Identifica los problemas del contexto
2 Identifica las causas del problema
3 Identifica los efectos del problema
4 Formula el problema identificando claramente las variables
5 Expresa claramente los antecedentes del problema (planteamiento)
6 Plantea soluciones al problema de investigación
7 Demuestra habilidad metodológica para la resolución del problema
8 Análisis de resultados
9 Conclusiones y Recomendaciones
UTILIZACIÓN Y ANÁLISIS DE HERRAMIENTAS
1 Utiliza el método científico en la planificación de la investigación y/o trabajos
2 Utiliza el método científico en la ejecución de la investigación y/o trabajos
3 Utiliza el método científico en el informe de la investigación y/o trabajos
4 Utiliza las ciencias básicas en la carrera
5 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Tic´s. en la redacción del informe 4
6 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Sintaxis 4
7 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Ortografía 4
8 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Redacción (citas)
9 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Estadística
10 Utiliza en los trabajos y/o investigación: Protocolos de redacción 4
11 Utiliza en los trabajos y/o investigación Bibliografía
12 Analiza la factibilidad económica del proyecto y/o trabajo
13 Analiza la factibilidad tecnológica del proyecto y/o trabajo
14 Analiza la factibilidad bibliográfica del proyecto y/o trabajo
TRABAJO EN EQUIPO
1 Es colaborador (a)
2 Es creativo (a)
3 Es propositivo (a)
4 Acepta propuestas
5 Es puntual
6 Plantea estrategias de trabajo
7 Es operativo (a)
COMPORTAMIENTO ÉTICO
1 Actitud del estudiante frente a dilemas éticos en el campo de su profesión 4
2 Aplica estrategias de solución de problemas a los colflictos del grupo
3 Conoce los códigos profesionales que se relacionan con su carrera 4
COMUNICACIÓN EFECTIVA
1 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación oral con facilidad
2 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación oral con claridad
3 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación oral con coherencia
4 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación digital precisa y pertinente 4
5 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación escrita precisa y pertinente 4
6 Informa los resultados de las investigaciones y/o trabajos: Comunicación escrita (ABSTRACT)
7 Las investigaciones y/o trabajos son temas de actualidad 5
8 Las investigaciones y/o trabajos ayudan a la solución de problemas contemporáneos 5
9 Utiliza información actualizada para los trabajos y/o investigación 5
10 Demuestra compromiso de aprendizaje y mejoramiento continuo 5
11 Conoce la realidad actual a nivel local, nacional e iternacional relacionados con su carrera
12 Analiza temas de acuerdo al contexto local, nacional e internacional que se realcionen con su carrera
TOTAL 0 0 0 64 80
144
9,00
Nombre del Estudiante: Pedro Ruano
FIRMA DEL DOCENTE FIRMA ESTUDIANTE
SUMAN TOTAL
NOTA FINAL
C
O
M
P
E
T
E
N
C
I
A
S
E
S
P
E
C
Í
F
I
C
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G
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N°
MATRIZ DE LOGROS DEL APRENDIZAJE
NO
AP
LIC
A
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EN
SU
MA
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TE
11
12
EJERCICIO 1
1. PRODUCTO: Manzanas
SECCION: Sección II
CAPITULO: 8
PARTIDA: 0808
SUBPARTIDA: 0808.10
NANDINA: 0808.10.00
ARANCEL NACIONAL: 0808.10.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o
de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
AD. VALOREM: 17%
IVA: 12%
ICE: 0%
13
FODINFA: 0, 5%
UNIDADES FISICAS: Kilogramos
ACUERDO COMERCIAL: Decreto Ejecutivo Nº 692, publicado en el Registro
Oficial Nº 166 de octubre 3 de 1997; Decreto Ejecutivo N° 1329, publicado en el
Registro Oficial Nº 296 de octubre 12 de 1999; Decreto Ejecutivo N° 2757, R.O.
N° 604 de junio 25 del 2002DEBÌA CAPTURAR LA TABLA
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Permiso Fitosanitario de Importación.
Institución: AGROCALIDAD (Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro).
.
NOTAS EXPLICATIVAS. Documento de Destinación Aduanera (DDA). Sólo
para importaciones originarias de países miembros de la CAN
2. PRODUCTO: Muebles para computador de madera
SECCION: Sección XX
CAPITULO: 94
PARTIDA: 9403
SUBPARTIDA: 9403.30
14
NANDINA: 9403.30.00
ARANCEL NACIONAL: 9403.30.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o
de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
AD. VALOREM: 30%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0, 5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL: Decreto Ejecutivo Nº 692, publicado en el Registro
Oficial Nº 166 de octubre 3 de 1997; Decreto Ejecutivo N° 1329, publicado en el
Registro Oficial Nº 296 de octubre 12 de 1999; Decreto Ejecutivo N° 2757, R.O.
N° 604 de junio 25 del 2002DEBÌA CAPTURAR LA TABLA
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Sin restricción
.
15
NOTAS EXPLICATIVAS. Documento de Destinación Aduanera (DDA). Sólo
para importaciones originarias de países miembros de la CANREVISAR LAS
NOTAS DE CAPÌTULO
16
EJERCICIO 2
Clasificación Arancelaria
1. PRODUCTO: Jugos de frutas
SECCION: Sección IV
CAPITULO: 20
PARTIDA: 2009
SUBPARTIDA: 2009.80
NANDINA: 2009.80.19
ARANCEL NACIONAL: 2009.80.19.00
REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o
de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
AD. VALOREM: 30%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0, 5%
UNIDADES FISICAS: Litros
ACUERDO COMERCIAL:
17
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro Sanitario.
Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).
.
NOTAS EXPLICATIVAS: 20.09 JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
- Jugo de naranja:
2009.11 - - Congelado.
2009.12 - - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
2009.19 - - Los demás.
- Jugo de toronja o pomelo:
2009.21 - - De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.29 - - Los demás.
- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
2009.31 - - De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.39 - - Los demás.
- Jugo de piña (ananá):
2009.41 - - De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.49 - - Los demás.
2009.50 - Jugo de tomate.
- Jugo de uva (incluido el mosto):
2009.61 - - De valor Brix inferior o igual a 30.
18
2009.69 - - Los demás.
- Jugo de manzana:
2009.71 - - De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.79 - - Los demás.
2009.80 - Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
2009.90 - Mezclas de jugos.
En relación con los jugos (zumos) sin fermentar y sin alcohol añadido, hay que remitirse a la Nota 6 de este Capítulo.
Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas, frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor doméstico, por un estrujado precedido o no de un aplastado o triturado, principalmente en el caso de las manzanas, o por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor, por ejemplo, de tomates, grosellas o algunas hortalizas como zanahorias o apio.
Los líquidos así obtenidos se someten después generalmente a los siguientes tratamientos:
a) Clarificación, para separar de los jugos (zumos) la mayor parte de los elementos sólidos, utilizando substancias clarificantes (gelatina, albúmina, tierra de infusorios, etc.), enzimas o por centrifugación.
b) Filtración, principalmente con filtros de placas guarnecidos con Kieselguhr, amianto (asbesto), celulosa, etc.
c) Desaireación, para eliminar el oxígeno que perjudicaría el color y el sabor.
d) Homogeneización, en el caso de algunos jugos (zumos) procedentes de frutas u otros frutos muy pulposos (tomates, duraznos (melocotones), etc.).
e) Esterilización, para evitar la fermentación. Se realiza por diversos procedimientos: pasterización prolongada o pasterización instantánea (flash pasteurisation), esterilización eléctrica en aparatos de electrodos, esterilización por filtración, conservación con dióxido de carbono a presión, conservación por frío, esterilización química (con dióxido de azufre, benzoato de sodio, etc.), tratamiento con rayos ultravioleta o con intercambiadores de iones.
Gracias a estos diversos tratamientos, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas se presentan en forma de líquidos de apariencia límpida, sin fermentar. Ocurre, sin embargo, que algunos jugos (zumos), los extraídos principalmente de frutas u otros frutos pulposos (por ejemplo, chabacanos (damascos, albaricoques), duraznos (melocotones), tomates) contienen todavía en suspensión o en forma de depósito, una parte de la pulpa finamente dividida.
Esta partida también comprende los jugos (zumos), poco frecuentes en la práctica, los obtenidos a partir de frutas u otros frutos, secos, pero que cuando están frescas contienen jugo (zumo). Es el caso, por ejemplo, del llamado jugo de ciruelas pasas, extracto de ciruelas secas tratadas con agua caliente durante varias horas en una batería de difusores. Por el contrario, se excluyen de aquí los productos más o menos líquidos que resultan del tratamiento con
19
calor en presencia de agua, de frutas u otros frutos frescos o secos (tales como bayas de enebro o frutos de escaramujo) que, por así decir, no contienen jugo (zumo). Estos productos se clasifican generalmente en la partida 21.06.
Los jugos (zumos) de esta partida pueden presentarse concentrados (incluso congelados) o en forma de cristales o polvo, siempre que sean, en esta última forma, total o casi totalmente solubles en agua. Estos productos se obtienen habitualmente por procedimientos en los que interviene el calor, incluso combinado con el vacío, o el frío (liofilización).
Pueden distinguirse ciertos jugos concentrados de los correspondientes jugos no concentrados por su valor Brix (véase la Nota 3 de subpartida de este Capítulo).
Siempre que conserven su carácter original, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida pueden contener sustancias de los tipos que se mencionan a continuación, tanto si proceden de los tratamientos a que se han sometido, como si han sido añadidas:
1) Azúcar.
2) Otros edulcorantes, naturales o sintéticos, siempre que la cantidad añadida no sobrepase la necesaria para una edulcoración normal de los jugos (zumos) y que estos últimos, por otra parte, cumplan todas las condiciones requeridas para clasificarlos en esta partida, sobre todo la relativa al equilibrio de los diferentes componentes previsto en el apartado 4) siguiente.
3) Productos que garanticen la conservación de los jugos (zumos) o prevengan su fermentación (dióxido de azufre, dióxido de carbono, enzimas, etc.).
4) Productos para conseguir una calidad uniforme (normalización), tales como ácido cítrico o ácido tartárico y productos para restituir a los jugos (zumos) los elementos destruidos o deteriorados durante su elaboración (vitaminas, materias colorantes, etc.) o para resaltar su sabor (por ejemplo, adición de sorbitol a los jugos (zumos) en polvo o cristalizados). Sin embargo, se excluyen de esta partida los jugos (zumos) de frutas u otros frutos a los que se han añadido componentes del jugo (zumo) (ácido cítrico, aceites esenciales extraídos de la misma fruta o fruto, etc.) en cantidad tal que se rompa manifiestamente el equilibrio de los diferentes componentes del jugo (zumo) natural, quedando en este caso modificado el carácter original del producto.
A los jugos de hortalizas de esta partida se les puede añadir sal (cloruro de sodio), especias u otras sustancias saboreadoras.
Tampoco pierden su cualidad de jugos (zumos) de esta partida, por una parte, las mezclas de jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la misma clase y de frutas u otros frutos o de hortalizas de clases diferentes y, por otra parte, los jugos (zumos) reconstituidos, es decir, los procedentes de la adición a los jugos (zumos) concentrados, de una cantidad de agua que no exceda de la cantidad contenida en los jugos (zumos) similares sin concentrar de composición normal.
Por el contrario, la adición de agua a un jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas de composición normal o la adición de agua a un jugo (zumo) previamente concentrado, en proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del jugo (zumo) en su estado natural, da lugar a que los productos resultantes tengan el carácter de diluidos y, por ello, la
20
consideración de bebidas de la partida 22.02. También están excluidos los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas que contengan una proporción de dióxido de carbono superior a la contenida normalmente en los jugos (zumos) tratados con este producto (jugos o zumos gaseados) y, a fortiori, las limonadas y las aguas gaseadas saborizadas con jugos (zumos) de frutas u otros frutos (partida 22.02).
Esta partida comprende también, cualquiera que sea su aplicación, el mosto de uva, siempre que no haya fermentado. Cuando se ha sometido a los tratamientos habituales en la mayor parte de los jugos (zumos) de frutas u otros frutos, el mosto de uva se confunde con el jugo (zumo) de uva común. Puede presentarse en forma de jugo (zumo) concentrado, a veces muy cristalizado (en esta última forma suele comercializarse con los nombres de azúcar o miel de uva y se utiliza en pastelería o confitería, principalmente para la elaboración de pan de especias, caramelos, etc.).
El mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado, así como el mosto de uva sin fermentar, con adición de alcohol, ambos con un grado alcohólico volumétrico superior a 0.5% vol., se clasifican en la partida 22.04.
Además, se excluyen de esta partida:
a) El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso (partida 20.02).
b) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas con un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. (Capítulo 22).
Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 2009.11
Se entenderá también, por jugo de naranja congelado el jugo (zumo) de naranja concentrado que, aunque se haya enfriado y mantenido a temperatura próxima a 18° C, la congelación no ha originado una total solidificación.
2. PRODUCTO: juegos de meza
SECCION: Sección XX
CAPITULO: 95
PARTIDA: 9504
SUBPARTIDA: 9504.90
NANDINA: 9504.90.91
ARANCEL NACIONAL: 9504.90.91.009504.90.99 .00 - - - Las demás
21
REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o
de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
AD. VALOREM: 30%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA:0, 5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro y Autorización Previa
Institución: MIN. TUR (Ministerio de Turismo).
Excepto para los juegos que no sean activados por algún medio de pago.
.
NOTAS EXPLICATIVAS:
95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS
22
ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS (BOWLINGS).
9504.10 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión.
9504.20 - Billares de cualquier clase y sus accesorios.
9504.30 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos.
9504.40 - Naipes.
9504.90 - Los demás.
Entre los artículos comprendidos en esta partida, se puede citar:
1) Los billares-muebles y las mesas de billar de cualquier tipo y sus accesorios: tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas o de cursor, etc., con exclusión de los totalizadores de puntos de rodillos y similares (partida 90.29)y de los contadores con mecanismos de relojería, que indican, el tiempo de juego, o directamente, el importe que se ha de pagar en función de ese tiempo (partida 91.06)y de los portatacos de billar (partida 94.03 o según la materia constitutiva).
2) Los videojuegos (utilizados con un receptor de televisión o con pantalla incorporada) y los demás juegos de azar o de destreza con visualizador electrónico.
3) Las mesas de juego especialmente construidas para este uso, por ejemplo, las mesas que representan un tablero de damas, etc.
4) Las mesas especiales para juegos de casino o de salón (ruleta, caballitos u otros juegos); los rastrillos para crupiers, las calzas de las patas de las mesas de juego, etc.
5) Los futbolines y similares.
6) Los juegos utilizados generalmente en salas de juego, cafés y ferias, que funcionan introduciendo una moneda, un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (por ejemplo, tarjetas de crédito), que se basan en el azar o la destreza del jugador, tales como: máquinas tragamonedas, billares eléctricos o juegos de tiro al blanco eléctricos.
7) Los juegos de bolos automáticos, aunque tengan motor y dispositivos electromecánicos.
Para la aplicación de esta partida, están comprendidos aquí no sólo los bowlings(es decir, los juegos en los que los bolos están dispuestos en triángulo), sino también los demás juegos de bolos automáticos (por ejemplo, aquellos en que los bolos se disponen en un cuadrado).
8) Los demás juegos de bolos y el croquet de salón.
9) Los conjuntos de automóviles de carreras con sus circuitos, que presenten las características de juegos de competición.
10) Los juegos de dardos.
11) Los juegos de naipes de todas clases y dimensiones (bridge, tarot, lexicón, etc.).
23
12) Los juegos de ajedrez, damas, dominó, halma, chaquete, honchel, loto, mahjong, de la oca, ruleta, tric-trac, etc.
13) Los accesorios comunes a la mayoría de los juegos, tales como dados, cubiletes, fichas, marcadores de puntos, indicadores de triunfo, tapetes especiales (por ejemplo, tapetes de ruleta y similares), etc.
Se excluyen también de esta partida:
a) Los billetes de lotería, las tarjetas para raspar y los boletos para rifas y tómbolas (generalmente partida 49.11).
b) Las máquinas y aparatos que respondan a las disposiciones de la Nota 5 A) del Capítulo 84, aunque puedan programarse para videojuegos (partida 84.71).
c) Las mesas para juegos de naipes, del Capítulo 94.
d) Los rompecabezas (partida 95.03).
3. PRODUCTO: Caramelos de Café
SECCIÓN: IV Productos de las industrias alimentarias, bebidas liquidad
alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
CAPITULO: 17
PARTIDA: 1704
SUBPARTIDA: 1704.90
NANDINA: 1704.90.10
ARANCEL NACIONAL: 1704.90.10.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 20%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos
ACUERDOS COMERCIALES:
24
NOTAS EXPLICATIVAS:
7.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO).
1704.10 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso
recubiertos de azúcar.
1704.90 - Los demás.
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias
azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo
inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería
o dulcería.
Entre los productos de esta partida, se pueden citar:
1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
3) los caramelos cachous, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos
(fondants), peladillas, “rahatloukoumo golosinas turcas;
4) el mazapán;
25
5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos
contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de
otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y
aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como
alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas
pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo
30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes,
estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan
utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;
6) el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene
la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao
detectable;
7) el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas,
etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el
extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se
presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso
aromatizado;
8) las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de
confitería;
9) las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas
sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en
artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar
productos de esta u otras partidas, por ejemplo:
a) la pasta (llamada fondant) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de
glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar
caramelos, bombones, etc.;
b) la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y
materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña
cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros
productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar
bombones, etc.;
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c) la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar,
utilizada para elaborar mazapán.
Se excluyen de esta partida:
a) El extracto de regaliz que contenga sacarosa en proporción inferior o igual al
10% en peso y que no se presente como artículo de confitería (partida13.02).
b) Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06). (Para este
fin, la manteca de cacao no tiene la consideración de cacao).
c) Las preparaciones alimenticias azucaradas y en especial: hortalizas, frutas y
otros frutos, cortezas de frutas, etc., confitadas con azúcar (partida 20.06),
confituras, jaleas, etc. (partida 20.07).
d) Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos)
que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de
azúcar, así como las pastas a base de azúcar que contengan materia grasa
añadida en proporción relativamente importante y, a veces, leche o avellanas,
que no sean apropiadas para su transformación directa en artículos de
confitería (partida 21.06).
e) Los medicamentos del Capítulo 30.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Registro Sanitario.
Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).
Groserías
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4. PRODUCTO: Cuadrones
SECCION: Sección XVII
CAPITULO: 87
PARTIDA: 8711
SUBPARTIDA: 8711.30
NANDINA: 8711.30.00
ARANCEL NACIONAL: 8711.30.00.90
8712.00.00 .00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de
reparto), sin motor
REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o
de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
AD. VALOREM: 30%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0, 5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
28
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro Sanitario.
Certificado INEN-1
Instituto Ecuatoriano de Normalización
NOTAS EXPLICATIVAS: 87.11 MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES.
8711.10 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3
.
8711.20 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
.
8711.30 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
.
8711.40 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
.
8711.50 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3
.
8711.90 - Los demás.
Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para transporte de personas.
Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclosequipados con un motor auxiliar.
Los motociclos pueden carrozarse para proteger al conductor contra la intemperie o equiparlos con sidecar.
29
Están también clasificados aquí los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, del tipo motocarro), a condición de que no tengan las características de un vehículo automóvil de la partida 87.03 (véase la Nota explicativa de la partida 87.03).
Esta partida comprende, por otra parte, los sidecares de todos los tipos para motocicletas o ciclos, diseñados para el transporte de personas o de mercancías, que no pueden utilizarse separadamente. Están equipados con una sola rueda en un costado, mientras que en el otro llevan dispositivos que permiten fijarlos al motociclo o al ciclo en posición lateral.
En cambio, se excluyen:
a) Los vehículos de cuatro ruedas para el transporte de personas, de chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman (partida 87.03).
b) Los remolques para acoplar a una motocicleta o a una bicicleta (partida. 87.16).
30
31
EJERCICIO 3
Clasificación Arancelaria
1. PRODUCTO: Espuma de afeitar que no contengan jabón
SECCION: Sección VI
CAPITULO: 34
PARTIDA: 3402
SUBPARTIDA: 3402.13
NANDINA: 3402.13.10
ARANCEL NACIONAL: 3402.13.10.003307.10.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
. Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
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Pueden formar una capa de adsorción en una interfase y en este estado presentan un conjunto de propiedades físico-químicas, principalmente una actividad en superficie (por ejemplo, descenso de la tensión superficial, formación de espuma, emulsión o acción humectante) de aquí el nombre de agentes de superficie.
2. PRODUCTO: Estampillas de correo
SECCION: Sección X
CAPITULO: 49
PARTIDA: 49.07
SUBPARTIDA: 4907.00
NANDINA: 4907.00.10
ARANCEL NACIONAL: 4907.00.10.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1:
AD. VALOREM: 30%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
. Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
Se clasifican en esta partida:
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A) Los sellos de correos, timbres fiscales y análogos, siempre que sean nuevos (es decir, sin obliterar) y de un tipo que tenga o esté destinado a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.
3. PRODUCTO: Sombreros de Amiento
SECCIÓN: XIII
CAPITULO: 68
PARTIDA: 6812
SUBPARTIDA: 6812.91
NANDINA: 6812.91.00
ARANCEL NACIONAL: 6812.91.00.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 15%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: 11 Unidades
ACUERDOS COMERCIALES:
No existe acuerdo comercial con España pero tiene que pagar Ad-valorem del 15%
NOTAS EXPLICATIVAS:
Entre las demás manufacturas de amianto comprendidas en esta partida, se pueden citar los cordones, cuerdas, trenzas, burletes, tejidos en pieza o cortados, cintas, fundas, tubos, conducciones, empalmes, recipientes, varillas, baldosas, losas, juntas de obturación (con exclusión de las juntas metaloplásticas y de las juntas totalmente de amianto presentadas en surtidos o conjuntos con otras juntas de la partida 84.84),las placas filtrantes, salvamanteles, prendas de vestir de protección, artículos de sombrerería y calzado de protección para bomberos, para obreros de la industria metalúrgica, química o protección civil (chaquetas, pantalones, mandiles, mangas, guantes, manoplas, polainas, capuchas y máscaras con visores de mica, cascos, botas con el piso o caña de amianto), colchones, escudos para bomberos, mantas para extinguir incendios, telones y decoraciones de teatro, bolas y conos de hierro revestidos de amianto para combatir los incendios en las conducciones de gas.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Sin restricción
34
4. PRODUCTO: Ceras de café
SECCIÓN: III
CAPITULO: 15
PARTIDA: 1521
SUBPARTIDA: 1521.10
NANDINA: 1521.10.90
ARANCEL NACIONAL: 1521.10.90.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 0%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos
ACUERDOS COMERCIALES:
NOTAS EXPLICATIVAS:
Las ceras vegetales de la presente partida pueden presentarse en bruto o refinadas,
blanqueadas o coloreadas, incluso moldeadas en bloques, varillas, etc.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Sin restricción
35
36
EJERCICIO 4
Clasificación Arancelaria
1. PRODUCTO: Vino de Arroz
SECCIÓN: IV
CAPITULO: 22
PARTIDA: 2206
SUBPARTIDA: 2206.00
NANDINA: 2206.00.00
ARANCEL NACIONAL: 2206.00.00.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 20%
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: 61 Litros
ACUERDOS COMERCIALES:
No tiene acuerco comercial con Japon el advalorem paga el 100%
NOTAS EXPLICATIVAS:
8) El sake o vino de arroz.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Art. 77.- Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que
se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes
y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a
la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del
proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol,
desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se
destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y,
los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados
al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la
Ley de Discapacidades y la Constitución.
FUENTE: Ley de Régimen Tributario Interno y Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del
Ecuador, Suplemento del Registro Oficial No. 94 del 23 de Diciembre del 2009.
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2. PRODUCTO: Guitarra Electrónica
SECCIÓN: XVIII
CAPITULO: 92
PARTIDA: 9207
SUBPARTIDA: 9207.90
NANDINA: 9207.90.00
ARANCEL NACIONAL: 9207.90.00.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 20%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: 11 Unidades
ACUERDOS COMERCIALES:
NOTAS EXPLICATIVAS:
Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios
eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en condiciones normales de
audición sin la parte eléctrica o electrónica, aun cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos
sean capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de determinados instrumentos
(por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que, aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo
eléctrico captador de sonido y de amplificación, no dejan de ser instrumentos independientes que pueden
38
usarse sin este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de tipo clásico. En
todo caso, los pianos automáticos de la partida 92.01, incluso accionados eléctricamente, se excluyen de
aquí.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Sin restricción
3. PRODUCTO: Lápices de tocador
SECCIÓN: VI
CAPITULO: 33
PARTIDA: 3304
SUBPARTIDA: 3304.20
NANDINA: 3304.20.00.
ARANCEL NACIONAL: 3304.20.00.003304.99.00.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 20%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos
ACUERDOS COMERCIALES:
39
NOTAS EXPLICATIVAS:
A. PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,
INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS
Están comprendidos en esta partida:
1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios.
2) Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los
ojos.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Registro Sanitario.
Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).
4. PRODUCTO:TELAS PINTADAS PARA DECORADOS DE TEATRO
SECCIÓN: XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
CAPITULO: 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de
materia textil
PARTIDA: 5907
SUBPARTIDA: 5907.00
NANDINA: 59.07.00.00
ARANCEL NACIONAL: 59.07.00.00.00
REGLAS DE CLASIFICACIÓN: N°1
ADVALOREM: 20%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: UNIDADES
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro de Importador de Textiles y Calzado.
Institución MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad).
ACUERDOS COMERCIALES. Acuerdo 524 (Registro Oficial No. 41, de octubre 6 de 1992)
NOTAS EXPLICATIVAS
40
59.07 LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O REVESTIDAS; LIENZOS PINTADOS
PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS.
I. LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O REVESTIDAS
Se trata aquí de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos (excepto los de las partidas
59.01 a 59.06), cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple
vista, bien entendido que no deben tomarse en cuenta, para la aplicación de esta regla, los
cambios de color que hayan podido sobrevenir.
De acuerdo con la Nota 5 del presente Capítulo, los tejidos cuya impregnación,
recubrimiento o revestimiento, no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del
color) y los tejidos que se hayan sometido simplemente a los aprestos normales de acabado a
base de materias amiláceas o de materias análogas se excluyen de esta partida y se clasifican
en sus partidas respectivas (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre los tejidos
excluidos por aplicación de las disposiciones precedentes, se pueden citar los tejidos que han
sido impregnados con colas, almidón o aprestos similares (por ejemplo, el organdí o la
muselina), o de sustancias que tengan simplemente por efecto hacerlos inarrugables,
inapolillables, inencogibles o impermeables (por ejemplo, las gabardinas y popelinas
impermeables).
41
42
EJERCICIO 5
Clasificación Arancelaria
1. PRODUCTO: Piedras para fosforera
SECCION: Sección VI
CAPITULO: 36
PARTIDA: 3606
SUBPARTIDA: 3606.90
NANDINA: 3606.90.00
ARANCEL NACIONAL: 3606.90.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Sin restricción
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NOTAS EXPLICATIVAS:
3606.90 - Los demás.
I. FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA
Las aleaciones pirofóricas son aleaciones que, por frotamiento contra superficies rugosas, emiten chispas
suficientes para la ignición del gas, la gasolina, la yesca u otras materias inflamables. Consisten,
generalmente, en aleaciones de cerio y otros metales. La más usada es el ferrocerio.
Estos productos están comprendidos en esta partida, cualquiera que sea su forma de presentación y, en
particular, cuando se presentan en forma de pequeños cilindros o barritas para mecheros (piedras para
mecheros) o para otros encendedores mecánicos. Pueden presentarse acondicionados o no para la venta al
por menor.
2. PRODUCTO: Papel matamoscas
SECCION: Sección VI
CAPITULO: 38
PARTIDA: 36808
SUBPARTIDA: 3808.50
NANDINA: 3808.50.00
ARANCEL NACIONAL: 3808.50.00.19
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
44
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Producto prohibido de importar
Registro Sanitario o Registro de Producto.
Institución MSP o AGROCALIDAD (Ministerio de Salud Pública o, Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro).
NOTAS EXPLICATIVAS: 3) Cuando se presenten en forma de artículos unitarios o de longitud
indeterminada provistos de un soporte (de papel, materias textiles o madera, principalmente), tales como
las cintas, mechas y bujías, azufradas, para la desinfectación de toneles, de habitaciones, etc., los papeles
matamoscas (incluso los recubiertos simplemente de colas, sin producto tóxico), las tiras recubiertas de
liga arborícola (incluso sin producto tóxico), los papeles impregnados de ácido salicílico para la
conservación de artículos de confitería, los papeles o palitos de madera recubiertos de lindano (ISO, DCI)
y que actúan por combustión, etc.
3. PRODUCTO: Un espejo retrovisor
SECCION: Sección XIII
CAPITULO: 70
PARTIDA: 7009
SUBPARTIDA: 7009.10
NANDINA: 7009.10.00
ARANCEL NACIONAL: 7009.10.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
45
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS: Esta partida comprende también, no sólo el vidrio plateado, platinado, etc.,
en placas, sino también los espejos de cualquier forma y dimensión (espejos o lunas-espejo para muebles,
apartamentos, compartimientos de ferrocarril, etc., espejos de tocador, de mano, para colocar sobre el
suelo o colgar; espejos de bolsillo, incluso con estuche de protección, etc., incluidos los espejos
deformantes y los espejos retrovisores (por ejemplo, para vehículos). Todos estos espejos pueden estar
revestidos de un soporte (de cartón, tejido, etc.), rebordeados o enmarcados (con metal, madera, plástico,
etc.), en los que el propio marco puede estar adornado con otras materias (tejidos, concha, nácar, carey,
etc.). También los espejos que reposan sobre el suelo se clasifican aquí de acuerdo con la Nota 1 b) del
Capítulo 94.
4. PRODUCTO: Níquel en bruto
SECCION: Sección XV
CAPITULO: 75
PARTIDA: 7502
SUBPARTIDA: 7502.20
NANDINA: 7502.20.00
ARANCEL NACIONAL: 7502.20.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
46
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS: 75.02 NIQUEL EN BRUTO.
7502.10 - Níquel sin alear.
El níquel en bruto se presenta generalmente en lingotes, tochos, plaquitas, cubos, arandelas, briquetas,
bolas, granallas, cátodos u otras formas de deposición electrolítica. En estas formas primarias, se utiliza
frecuentemente como producto de aporte en la fabricación de aceros aleados o de aleaciones no férreas o
para preparar ciertos productos químicos. En algunas de estas formas, se utiliza igualmente en cestas de
titanio para el niquelado o para la producción de polvo de níquel.
47
48
EJERCICIO 6
Clasificación Arancelaria
1. PRODUCTO: Desechos farmacéuticos
SECCION: Sección VI
CAPITULO: 30
PARTIDA: 3006
SUBPARTIDA: 3006.92
NANDINA: 3006.92.00
ARANCEL NACIONAL: 3006.92.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
AD VALOREN: 15%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ACUERDO COMERCIAL: No tiene ningún acuerdo
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS: 12) Desechos farmacéuticos.
Esta partida también comprende los productos farmacéuticos que han dejado de ser aptos para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad.
49
2. PRODUCTO: Camisa de punto para hombres o niños
SECCION: Sección XI
CAPITULO: 61
PARTIDA: 6105
SUBPARTIDA: 6105.90
NANDINA: 6105.90.00
ARANCEL NACIONAL: 6105.90.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Producto prohibido de importar
Registro Sanitario o Registro de Producto.
Institución MSP o AGROCALIDAD (Ministerio de Salud Pública o, Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro).
50
NOTAS EXPLICATIVAS:
3) Cuando se presenten en forma de artículos unitarios o de longitud
indeterminada provistos de un soporte (de papel, materias textiles o madera,
principalmente), tales como las cintas, mechas y bujías, azufradas, para la
desinfectación de toneles, de habitaciones, etc., los papeles matamoscas
(incluso los recubiertos simplemente de colas, sin producto tóxico), las tiras
recubiertas de liga arborícola (incluso sin producto tóxico), los papeles
impregnados de ácido salicílico para la conservación de artículos de confitería,
los papeles o palitos de madera recubiertos de lindano (ISO, DCI) y que actúan
por combustión, etc.
3. PRODUCTO: Máquinas de Ordeñar
SECCION: Sección XVI
CAPITULO: 84
PARTIDA: 8432
SUBPARTIDA: 8432.90
NANDINA: 8432.90.10
ARANCEL NACIONAL: 8432.90.10.00843410.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
AD-VALOREM: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
No tienen acuerdos comerciales
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
51
84.34 MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS Y APARATOS
PARA LA INDUSTRIA LECHERA.
Además de las máquinas para el ordeño mecánico, esta partida comprende
todas las máquinas y aparatos, tanto rurales como industriales, para el
tratamiento de la leche o la transformación en productos lácteos.
4. PRODUCTO: Zapatos denominados tenis, con suela de caucho, plástico
y la parte superior de cuero natural
SECCIÓN: XII
CAPITULO: 64
PARTIDA: 6403
SUBPARTIDA: 6403.19
NANDINA: 6403.19.00
ARANCEL NACIONAL: 6403.19.00.006404.11.20.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 10%
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: Par Unidades
ACUERDOS COMERCIALES:
No tiene acuerdos comerciales con Panamá
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Prohibida importación, que no venga en pares, i.e.2u.
52
Certificado INEN-1
Instituto Ecuatoriano de Normalización
Registro de Importador de Textiles y Calzado.
Institución MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad)
NOTAS EXPLICATIVAS:
64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO
NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO
NATURAL.
Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D)
de las Consideraciones Generales de este Capítulo) de cuero y con la suela
(véase el apartado C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo)
de:
1) Caucho (entendido el término caucho como se define en la Nota 1 del
Capítulo 40).
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54
EJERCICIO 7
Clasificación Arancelaria
1. PRODUCTO: Desperdicios de seda
SECCION: Sección XI
CAPITULO: 50
PARTIDA: 5007
SUBPARTIDA: 5007.20
NANDINA: 5007.20.00
ARANCEL NACIONAL: 5007.20.00.005003.00.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
AD VALOREN: 20%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Metro cuadrado
ACUERDO COMERCIAL: No existe acuerdo comercial
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Registro de Importador de Textiles y Calzado.
Institución MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad).
NOTAS EXPLICATIVAS:
Nota Explicativa de Subpartida.
Subpartida 5007.20
La subpartida 5007.20incluye únicamente los tejidos con un contenido superior o igual al 85%en peso
de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, ya que éstos no pueden incluirse en el 85%.
55
2. PRODUCTO: Revestimientos de plásticos para suelos
SECCION: Sección VII
CAPITULO: 39
PARTIDA: 3918
SUBPARTIDA: 3918.90
NANDINA: 3918.90.10
ARANCEL NACIONAL: 3918.90.10.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Metro cuadrado
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
La primera parte de esta partida comprende los plásticos de los tipos normalmente utilizados como
revestimientos para suelos en rollos o en losetas. Hay que subrayar que los revestimientos para el suelo
autoadhesivos se clasifican en esta partida.
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3. PRODUCTO: Piles de cordero persas sin depilar
SECCION: Sección VIII
CAPITULO: 43
PARTIDA: 4301
SUBPARTIDA: 4301.30
NANDINA: 4301.30.00
ARANCEL NACIONAL: 4301.30.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
AD-VALOREM: 0%
FODINFA: 0, 5%
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Sin restricción
57
NOTAS EXPLICATIVAS:
Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto sin depilar de todos los animales, excepto los cueros
y pieles siguientes, que se clasifican en las partidas 41.01, 41.02 o 41.03:
a) Cueros y pieles de bovinos (incluidos los búfalos) (es decir, de los animales de la partida 01.02, véase
la Nota Explicativa de dicha partida).
Las pieles de corderos llamadas astracán, Breitschwanz, caracul, persa o similares y las pieles de cordero
de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet).
4. PRODUCTO: Lámpara que funciona con electricidad para eliminar
insectos
SECCIÓN: XVI
CAPITULO: 85
PARTIDA: 8539
SUBPARTIDA: 8539.22
NANDINA: 8539.32.90
ARANCEL NACIONAL: 8539.32.90.008539.90.90 .00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: %
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: Unidades
ACUERDOS COMERCIALES:
58
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Producto prohibido de importar, el COMEXI autorizará a los importadores que
justifiquen técnicamente, la importación de focos incandescentes, entre los
rangos de 25 a 100 W, destinados a otros usos no residenciales, como el
industrial, agrícola, pesquero y otros.
FUENTE:
• Resolución Nº 519, publicada en el R.O. 57 del 29 de octubre de 2009.
• Resolución Nº 529, publicada en el R.O 110 del 18 de enero de 2010.
Certificado INEN-1
Instituto Ecuatoriano de Normalización
NOTAS EXPLICATIVAS:
59
60
EJERCICIO 8
Clasificación Arancelaria
1. PRODUCTO: Arena natural que se utiliza en la construcción
LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE
SECCIÓN: V
CAPITULO: 25
PARTIDA: 2505
SUBPARTIDA: 2505.90
NANDINA: 2505.90.00
ARANCEL NACIONAL: 2505.90.00.002505.10.00.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 0 %
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: kilogramos
ACUERDOS COMERCIALES:
NO EXISTE ACUERDO COMERCIAL
NOTAS EXPLICATIVAS:
Esta partida comprende todas las arenas de mar, lago, río o cantera que existen en la naturaleza en forma
de partículas más o menos finas, procedentes de la disgregación natural de los minerales, pero con
exclusión de la arena y polvo obtenidos artificialmente, en especial, por trituración (partida 25.17 o
partidas relativas a las diversas clases de piedras).
1) Las arenas silíceas y arenas cuarzosas, utilizadas en la construcción, en la industria del vidrio, en el
decapado de los metales, etc.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Sin restricción
61
2. PRODUCTO: biodiesel
REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN: VI
CAPITULO: 38
PARTIDA: 3824
SUBPARTIDA: 3824.90
NANDINA: 3824.90.99
ARANCEL NACIONAL: 3824.90.99.90
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM:
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS:
ACUERDOS COMERCIALES:
No existe acuerdo comercial
NOTAS EXPLICATIVAS:
48) Los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de aceites vegetales o de
grasas animales (denominados “biodiésel”) y utilizados especialmente como carburante para motores de
combustión interna de encendido por compresión.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Sin restricción
62
3. PRODUCTO: Catguts estériles para suturas quirúrgicas
REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN: VI
CAPITULO: 30
PARTIDA: 3006
SUBPARTIDA: 3006.10
NANDINA: 3006.10.10
ARANCEL NACIONAL: 3006.10.10.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM: 0 %
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: kilogramos
ACUERDOS COMERCIALES:
NOTAS EXPLICATIVAS:
1) Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para
tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Registro Sanitario.
Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).
63
4. PRODUCTO: Preparaciones para lentes de contacto u ojos artificiales
REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN: VI
CAPITULO: 33
PARTIDA: 3307
SUBPARTIDA: 3307.90
NANDINA: 3307.90.10
ARANCEL NACIONAL: 3307.90.10.00
REGLAS DE CLASIFICACION: 1
AD-VALOREM:
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
UNIDADES FÍSICAS: kilogramos
ACUERDOS COMERCIALES:
NOTAS EXPLICATIVAS:
4) Las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de disoluciones
desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Registro Sanitario.
Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).
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65
66
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
67
EVALUACIÓN 1
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre: Pedro Ruano
Curso: 8 “A”
Fecha: 23/04/2012
Clasificar las siguientes mercancías aplicando la regla general de interpretación
1:
1.- PRODUCTO: Juego electrónico de mano denominado tetrix país de Brasil.
SECCION: XX
CAPITULO: 95
PARTIDA: 9504
SUBPARTIDA: 9504.90
NANDINA: 9504.90.91
ARANCEL NACIONAL: 9504.90.91.009504.90.99.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
68
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Registro y Autorización Previa
Institución: MIN. TUR (Ministerio de Turismo).
Excepto para los juegos que no sean activados por algún medio de pago.
NOTAS EXPLICATIVAS:
2) Los videojuegos (utilizados con un receptor de televisión o con pantalla
incorporada) y los demás juegos de azar o de destreza con visualizador
electrónico.
2.- PRODUCTO: yacusi país de Argentina
SECCION: XIII
CAPITULO: 69
PARTIDA: 6910
SUBPARTIDA: 6910.10
NANDINA: 6910.10.00
ARANCEL NACIONAL: 6910.10.00.009019.10.00.00
69
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan
permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un
sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por
esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay,
especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos
especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo.
3.- PRODUCTO: Hilo de pescar de naylon país de Venezuela
SECCION: XI
CAPITULO: 56
PARTIDA: 5604
70
SUBPARTIDA: 5604.10
NANDINA: 5604.10.00
ARANCEL NACIONAL: 5604.10.00.00540411.90.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Registro de Importador de Textiles y Calzado.
Institución MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad)
NOTAS EXPLICATIVAS:
Se pueden citar, entre los productos de este grupo, las imitaciones de catgut,
constituidas por hilados textiles revestidos con un fuerte apresto de plástico,
que se utilizan en la fabricación, según los casos, de raquetas, sedales para la
pesca, correas, trenzas, tejidos para asientos, en cirugía, etc., y las cuerdas
para la ropa, constituidas por un hilado textil enfundado con plástico.
71
4.-PRODUCTO: Crema bronceadora para el cuidado de la piel país de
Paraguay
SECCION: VI
CAPITULO: 33
PARTIDA: 3304
SUBPARTIDA: 3304.99
NANDINA: 3304.99.00
ARANCEL NACIONAL: 3304.99.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
72
Notificación Sanitaria Obligatoria.
Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).
NOTAS EXPLICATIVAS:
3) Los demás productos de belleza o de maquillaje preparados y las
preparaciones para el cuidado de la piel, cremas nutritivas (incluidas las que
contienen jalea real de abejas); las cremas protectoras destinadas a prevenir
las irritaciones de la piel
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EVALUACIÓN 2
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre: Pedro Ruano
Curso: 8 “A”
Fecha: 25/04/2012
Clasificar las siguientes mercancías aplicando la regla general de
interpretación 1:
1.- PRODUCTO: TOALLITAS SUAVIZANTES PARA ROPA PAÍS DE ESPAÑA
LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE
SECCION: X
CAPITULO: 48
PARTIDA: 4818
SUBPARTIDA: 4818.90
NANDINA: 4818.90.00
ARANCEL NACIONAL: 4818.90.00.003809.91.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
No existe acuerdo comercial
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
74
Esta partida también comprende los artículos de uso doméstico, de tocador, higiénico u hospitalario y las
prendas y complementos (accesorios) de vestir de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras
de celulosa.
2. PRODUCTO: BANDEJAS PLÁSTICAS PARA EL TRANSPORTE DE
COMIDA A BASE DE POLÍMERO PAÍS DE URUGUAY
LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE
SECCION: VII
CAPITULO: 39
PARTIDA: 3924
SUBPARTIDA: 3924.90
NANDINA: 3924.10.90
ARANCEL NACIONAL: 3924.10.90.003923.10.90.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
75
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
A) Entre las vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas,
ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, salseras,
rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras,
salvamanteles, posa cuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.
3. PRODUCTO: INCUBADORA PARA LA AVICULTURA PAÍS DE PERÚ
REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCION: XVI
CAPITULO: 84
PARTIDA: 8436
SUBPARTIDA: 8436.21
NANDINA: 8436.21.00
ARANCEL NACIONAL: 8436.21.00.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
76
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: Unidades
ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
Esta partida comprende una gran variedad de máquinas o de aparatos que no realizan las funciones
definidas en las partidas 84.32 a 84.35 y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones
similares (cooperativas agrícolas, escuelas de agricultura, estaciones de experimentación, etc.), en
silvicultura, así como en avicultura o en apicultura, con exclusión de las máquinas y aparatos del tipo de
los manifiestamente destinados a la industria.
4. PRODUCTO: IMPLANTES PARA SENOS A BASE DE GEL SILICONA PAÍS DE FRANCIA
LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE
SECCION: VII
CAPITULO: 39
PARTIDA: 3910
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SUBPARTIDA: 3910.00
NANDINA: 3910.00.90
ARANCEL NACIONAL: 3910.00.90.009021.39.90.00
REGLA DE CLASIFICACION: 1
IVA: 12%
ICE: 0%
FODINFA: 0,5%
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ACUERDO COMERCIAL:
No existe ningún acuerdo comercial
AUTORISACIONES RESTRICCIONES:
Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS:
2) Las resinas de silicona se utilizan principalmente para la fabricación de barnices, revestimientos o
piezas aislantes o impermeables resistentes a temperaturas elevadas. Se emplean también en la
fabricación de estratificados, combinadas con materias de refuerzo (fibra de vidrio, amianto y mica),
moldeados flexible