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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL AUXILIAR DEL PALACIO DE CONGRESOS KURSAAL 1. OBJETO DEL CONTRATO............................................................................. - 3 - 2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ..................... - 5 - 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ........................................................ - 5 - 4. VARIANTES .................................................................................................. - 5 - 5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ........................................................... - 5 - 6. PLAZO DE DURACIÓN ................................................................................. - 6 - 7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ....................................................................... - 6 - 8. ABONO DEL PRECIO .................................................................................... - 8 - 9. REVISIÓN DEL PRECIO .............................................................................. - 10 - 10. PUBLICIDAD .............................................................................................. - 10 - 11. GARANTÍA DEFINITIVA ............................................................................ - 10 - 12. CONDICIONES DE APTITUD ...................................................................... - 11 - 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN .................... - 13 - 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN.................................................................... - 19 - 15. COMITÉ DE EVALUACIÓN......................................................................... - 20 - 16. APERTURA DE PROPOSICIONES ............................................................... - 20 - 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............................................................. - 21 - 18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................. - 22 - 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO ............................................................... - 23 - 20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO..................................................................... - 24 - 21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES .................................... - 26 - 22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ............................... - 28 - 23. CONFIDENCIALIDAD ................................................................................. - 29 - 24. SEGUROS.................................................................................................... - 30 - 25. PENALIZACIONES ...................................................................................... - 31 - 26. CESIÓN DEL CONTRATO ........................................................................... - 32 - 27. SUBCONTRATACIÓN ................................................................................. - 33 - 28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.............................................................. - 33 -

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL AUXILIAR DEL PALACIO DE CONGRESOS KURSAAL

1. OBJETO DEL CONTRATO ............................................................................. - 3 -

2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ..................... - 5 -

3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ........................................................ - 5 -

4. VARIANTES .................................................................................................. - 5 -

5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ........................................................... - 5 -

6. PLAZO DE DURACIÓN ................................................................................. - 6 -

7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS Y VALOR

ESTIMADO DEL CONTRATO ....................................................................... - 6 -

8. ABONO DEL PRECIO .................................................................................... - 8 -

9. REVISIÓN DEL PRECIO .............................................................................. - 10 -

10. PUBLICIDAD .............................................................................................. - 10 -

11. GARANTÍA DEFINITIVA ............................................................................ - 10 -

12. CONDICIONES DE APTITUD ...................................................................... - 11 -

13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN .................... - 13 -

14. CRITERIOS DE VALORACIÓN .................................................................... - 19 -

15. COMITÉ DE EVALUACIÓN ......................................................................... - 20 -

16. APERTURA DE PROPOSICIONES ............................................................... - 20 -

17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO .............................................................. - 21 -

18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................. - 22 -

19. RESPONSABLE DEL CONTRATO ............................................................... - 23 -

20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ..................................................................... - 24 -

21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES .................................... - 26 -

22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ............................... - 28 -

23. CONFIDENCIALIDAD ................................................................................. - 29 -

24. SEGUROS .................................................................................................... - 30 -

25. PENALIZACIONES ...................................................................................... - 31 -

26. CESIÓN DEL CONTRATO ........................................................................... - 32 -

27. SUBCONTRATACIÓN ................................................................................. - 33 -

28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO .............................................................. - 33 -

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29. RESPONSABILIDAD ................................................................................... - 33 -

30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO .................................................................. - 34 -

31. RECEPCIÓN ................................................................................................ - 34 -

32. RESOLUCIÓN ............................................................................................. - 34 -

33. RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................... - 35 -

34. JURISDICCIÓN ............................................................................................ - 36 -

ANEXO I. MODELO DE AVAL ........................................................................... - 37 -

ANEXO II. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL

SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA CLASIFICACIÓN,

PRETENDA BASARSE EN LOS MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES ..................... - 38 -

ANEXO III. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE

NOTIFICACIONES.............................................................................................. - 39 -

ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ..................................... - 40 -

ANEXO V. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA ........................... - 41 -

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL AUXILIAR DEL PALACIO DE CONGRESOS KURSAAL

1. OBJETO DEL CONTRATO CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. (en lo sucesivo, KURSAAL) es una sociedad pública cuya actividad se centra en la gestión del Palacio de Congresos Kursaal, así como en la realización en el mismo de diferentes actividades. En dicho contexto, KURSAAL celebra todo tipo de congresos, convenciones, jornadas, ferias, conciertos y espectáculos, según se especifica en el Anexo I adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas. Ello requiere la contratación de servicios de personal auxiliar en orden a la organización, gestión y explotación del Palacio de Congresos Kursaal. El objeto del contrato lo constituyen así los servicios relacionados con personal auxiliar y, concretamente, los siguientes:

- Azafatas/os de congresos.

- Personal de sala (azafatas/os, acomodadores/as).

- Jefe de sala.

- Personal de puerta.

- Personal de taquilla.

- Recepcionista-telefonista.

Adicionalmente, y cuando así sea requerido por KURSAAL, la empresa contratista deberá prestar servicios de apoyo al departamento de operaciones de KURSAAL.

Los servicios de personal auxiliar podrán ser requeridos por KURSAAL a la empresa contratista (i) por razón de necesidades de carácter “interno” del propio KURSAAL (en adelante, “servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter interno”); y/o (ii) requeridos para dar cobertura a las necesidades de un tercero que celebre actos o eventos en el

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Palacio de Congresos Kursaal (en adelante, “servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo”), rigiendo a estos efectos lo previsto en la Cláusula 7ª del presente Pliego.

En este sentido, se informa de que cuando un tercero/terceros ajenos a KURSAAL celebra/n actos y eventos en el Palacio Kursaal, KURSAAL exige a este/os tercero/s que determinados servicios de personal auxiliar sean contratados, con carácter mínimo, a través de KURSAAL. Dichos servicios serán requeridos por el propio KURSAAL a la empresa contratista bajo la modalidad de servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo. En estos casos, el/los tercero/s en cuestión podrá/n contratar, por su cuenta, y previa autorización escrita de KURSAAL, a la empresa contratista o a otra diferente, los servicios de personal auxiliar que precise/n con carácter adicional al mínimo que debe contratar a través de KURSAAL conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Así, cuando dicho/s tercero/s contrata/n a la misma empresa contratista para la prestación de dichos servicios de personal auxiliar que precise/n con carácter adicional, la empresa contratista deberá abonar a KURSAAL, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 8ª del presente Pliego, el 15% del precio facturado a tercero/s ajeno/s a KURSAAL por los servicios prestados por la empresa contratista a éste/éstos (y a su requerimiento), en las instalaciones del Palacio de Congresos Kursaal. En cumplimiento del artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), se facilitará, mediante correo electrónico (previa solicitud en la dirección siguiente: [email protected] ), información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que, según la empresa contratista que actualmente presta los servicios objeto del contrato, afectaría la obligación de subrogación conforme al convenio de aplicación. Dicha información, que ha sido suministrada por la empresa que actualmente presta los servicios objeto del contrato, se facilita en cumplimiento de lo previsto en el precitado artículo 120 del TRLCSP y sin que suponga prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de subrogación. Junto con la realización de los servicios de personal auxiliar de este contrato y como parte del objeto del mismo, KURSAAL persigue la promoción de la estabilidad laboral y la seguridad en el trabajo.

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2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

La entidad contratante es CENTRO KURSAAL–KURSAAL ELKARGUNEA (en lo sucesivo, KURSAAL).

El Órgano de Contratación es el Director Gerente de KURSAAL, concurriendo conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente del Consejo de Administración.

El Órgano de Contratación podrá, en su caso, y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.

3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.

4. VARIANTES

No se admiten variantes.

5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa adjudicataria. Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato.

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6. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del contrato será de dos años a partir de la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro años más. La duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, será, por lo tanto, de seis años. Las prórrogas serán acordadas por el Órgano de Contratación y comunicadas a la empresa contratista con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del contrato en curso, siendo las mismas obligatorias para ésta.

7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Los licitadores deberán indicar en su proposición económica los precios unitarios, referidos a horas por persona, con arreglo a los cuales prestarán los servicios de personal auxiliar

El precio por los servicios prestados por la empresa contratista en ejecución del contrato se determinará de la siguiente forma:

- Servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter

interno. El precio de los servicios requeridos por KURSAAL y prestados por la empresa contratista directamente a ésta será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas por persona al precio unitario ofertado por la empresa contratista, sobre el que se aplicará un descuento del 3%. La facturación aproximada de este concepto es del 25% sobre la facturación total.

- Servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter

externo. El precio de los servicios requeridos por KURSAAL y prestados por la empresa contratista a terceros que celebren actos o eventos en el Palacio de Congresos Kursaal será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas por persona al precio unitario ofertado por la empresa contratista.

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A tales efectos, los precios unitarios máximos, referidos a horas por persona, IVA excluido, son los indicados en el siguiente cuadro:

%

Ponderación Servicios de

personal auxiliar

Precios unitarios máximos

87 - Azafatas/os de congresos - Personal de sala (azafatas/os,

acomodadores/as) - Recepcionista-telefonista - Personal puerta

14,65 euros

8 - Personal de taquilla 16,50 euros 5 - Jefe de sala

- Personal de apoyo al departamento de operaciones de KURSAAL

18,02 euros

Los referidos precios unitarios máximos, referidos a horas por persona, podrán ser reducidos por los licitadores en sus proposiciones económicas, sin que en ningún caso puedan ofertarse precios superiores.

Los licitadores deberán indicar como partida independiente el IVA que deba soportar KURSAAL.

Cuando, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 1ª del presente Pliego, un tercero/s ajeno/s a KURSAAL contrata/n a la empresa contratista para la prestación de los servicios de personal auxiliar que precise/n con carácter adicional al mínimo que debe contratar a través de la propia KURSAAL, la empresa contratista deberá abonar a KURSAAL el 15% del precio facturado a tercero/s ajeno/s a KURSAAL por dichos servicios. No podrá repercutirse ninguna cantidad a KURSAAL por el coste de las horas empleadas por el Jefe de servicio indicado en la Cláusula 3.2, letra a) del Pliego de Prescripciones Técnicas, para la prestación de los servicios.

Se entenderán comprendidos en los precios unitarios ofertados cualesquiera conceptos inherentes a la prestación de los servicios y todos los gastos relativos al personal empleado para la prestación de los mismos (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, trabajos en hora nocturna y festivos, sustituciones por baja o enfermedad, la totalidad de los uniformes, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, autorizaciones y restantes gastos generales.

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El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL (1.680.000) euros, IVA no incluido.

Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88. 5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, ajustado en función de los cambios de cantidad previstos en los doce meses posteriores al contrato inicial y computado por todo el tiempo de duración del contrato, es decir, dos años, más cuatro años de eventuales prórrogas.

Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, a efectos meramente orientativos, el número de horas prestadas en relación con dichos servicios en 2014, indicadas en el cuadro siguiente, habiéndose ajustado dicho número de horas en función de los cambios de cantidad previstos. Dicha previsión no generará un determinado compromiso de gasto para KURSAAL.

Número de horas prestadas en relación con

dichos servicios en 2014

Nº Horas

Azafatas/os de congresos

16.819,75 Personal de sala (azafatas/os, acomodadores/as)

Recepcionista-telefonista

Personal puerta

Taquilleros/as 1.092,5 Jefe de sala /Personal de “apoyo a operaciones” 1.360,50

8. ABONO DEL PRECIO

El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por la empresa contratista, de la forma indicada a continuación: a) Servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter

interno. El importe que KURSAAL deberá abonar a la empresa contratista por los servicios requeridos por KURSAAL y prestados por la empresa contratista directamente a ésta será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas por persona en el mes en cuestión al precio unitario ofertado por la empresa contratista, sobre el que se aplicará un descuento del 3%

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b) Servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo. El importe que KURSAAL deberá abonar a la empresa contratista por los servicios requeridos por KURSAAL y prestados por la empresa contratista a terceros que celebren actos o eventos en el Palacio de Congresos Kursaal será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas por persona en el mes en cuestión al precio unitario ofertado por la empresa contratista.

El número de horas mínimo a facturar por dichos conceptos será de 1 hora de servicio prestada por una persona. La empresa contratista deberá presentar a KURSAAL, para su aprobación, partes de trabajo de la siguiente forma: todos los lunes, deberá presentar partes de trabajo correspondientes al lunes, martes, miércoles y jueves de la semana anterior; y todos los miércoles, deberá presentar partes de trabajo correspondientes al viernes, sábado y domingo de la semana anterior. Dichos partes de trabajo comprenderán el nombre de las personas que han trabajado durante el día en cuestión, el número de horas, el precio/hora y el horario de trabajo. Una vez aprobados por KURSAAL todos los partes de trabajo correspondientes a determinado mes, la empresa contratista deberá emitir la factura mensual dentro de los dos primeros días laborables siguientes a la aprobación, por parte de KURSAAL, del último parte de trabajo del mes en cuestión. Se incorporarán a la factura todos los partes de trabajo del mes en cuestión, previamente aprobados por KURSAAL, señalándose las horas efectivas en que hubiera incurrido la empresa contratista en el mes anterior, con indicación separada de (a) los servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter interno efectivamente prestados; y (b) los servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo efectivamente prestados. En la factura deberá asimismo hacerse referencia a la correspondiente ficha de operaciones entregada por KURSAAL.

KURSAAL abonará el precio por los servicios prestados dentro de los sesenta días naturales desde la finalización del mes a que correspondan los servicios, siempre que se haya expedido la factura en el plazo señalado anteriormente y cuente con el visto bueno de KURSAAL.

Adicionalmente, la empresa contratista deberá presentar, en relación con los servicios prestados en las instalaciones del Palacio de Congresos Kursaal a un tercero ajeno a KURSAAL (y a requerimiento de dicho tercero), fotocopia de la factura emitida a éste tercero, en el plazo de treinta días naturales desde la

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finalización del servicio de que se trate. En base a la antedicha fotocopia de la factura, KURSAAL emitirá a la empresa contratista una factura por importe equivalente al 15% del precio facturado por la empresa contratista al citado tercero ajeno a KURSAAL, debiendo la empresa contratista abonar dicho importe dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la referida factura emitida por KURSAAL.

9. REVISIÓN DEL PRECIO

No procederá la revisión de precios.

10. PUBLICIDAD

La licitación será objeto de anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de KURSAAL. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de KURSAAL. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de KURSAAL.

El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: www.kursaal.eus

El importe de los anuncios será de cuenta de la empresa adjudicataria del contrato.

11. GARANTÍA DEFINITIVA La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del valor estimado de dos años de contrato, excluido el IVA, es decir, el 5% del importe resultante de dividir por seis y multiplicar por dos el valor estimado del contrato consignado en la Cláusula 8ª del Pliego.

El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo de diez días hábiles contados

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desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por KURSAAL a tal efecto. Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. Si la garantía se constituye en metálico, se ingresará en la cuenta corriente de KURSAAL que a continuación se identifica: C/C: 2101 0381 03 0010813616. La acreditación de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos. En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I.

La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales.

En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la empresa contratista el acuerdo de modificación.

En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.

12. CONDICIONES DE APTITUD

Podrán contratar con KURSAAL las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su clasificación. Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal.

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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con KURSAAL, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él los servicios de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Podrán contratar con KURSAAL las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán poseer la siguiente clasificación: - Grupo L, Subgrupo 5, categoría B (Organización y promoción de

congresos, ferias y exposiciones).

- Grupo L, Subgrupo 6, categoría B (Servicios de portería, control de accesos e información al público).

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Para acreditar la clasificación exigida, los licitadores que pretendan basarse en la clasificación de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo II) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador, que ostentan la referida clasificación, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª), así como su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por KURSAAL, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.

13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.

El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas podrán ser examinados en las oficinas de KURSAAL (sitas en Avenida de la Zurriola, nº 1 de Donostia/San Sebastián), en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones.

Los Pliegos estarán asimismo accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de KURSAAL.

Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar, en las citadas oficinas de KURSAAL, en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, y hasta el día 25 de junio de 2015 a las 13:00 horas, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.

En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición

para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la

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contratación de los servicios de personal auxiliar del Palacio de Congresos

Kursaal”, así como la enumeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda).

En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a KURSAAL la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943 00 30 01) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: [email protected]). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación.

Los licitadores estarán obligados a mantener su oferta durante el plazo de seis meses.

Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR" a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:

- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.

Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.

- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil. - Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.

b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de

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Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Dicho testimonio o declaración incluirá asimismo la declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por KURSAAL, la justificación acreditativa de dicho requisito.

c) Documentos acreditativos de la siguiente clasificación vigente:

Se acreditará mediante la presentación del certificado acreditativo de ostentar las siguientes clasificaciones de servicios:

- Grupo L, Subgrupo 5, categoría B (Organización y promoción de

congresos, ferias y exposiciones).

- Grupo L, Subgrupo 6, categoría B (Servicios de portería, control de accesos e información al público).

Se deberá presentar certificación expedida por órgano competente, acompañada de una declaración responsable de la empresa de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. Serán válidos los certificados de clasificación expedidos tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como por la Administración del Estado.

La certificación deberá acreditar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos especificados, en categoría igual o superior a la mencionada.

Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado a) de esta Cláusula, esto es, la capacidad de obrar de la empresa y, en su caso, su representación.

No serán exigibles las clasificaciones a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la necesaria para obtener las clasificaciones de contratista de servicios exigidas en el presente Pliego.

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Cuando en la unión temporal de empresas concurran empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

d) Asimismo, a efectos informativos se incluirá (i) una descripción de la estructura de delegaciones, locales e instalaciones que se adscribirán a la ejecución del contrato, con especial referencia a los situados en la provincia de Gipuzkoa; (ii) la acreditación de la experiencia en el sector y de los principales clientes; (iii) un detalle de los servicios similares que hubiera prestado el licitador. e) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la clasificación exigida, pretenda basarse en los medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II. f) Documento de designación de medio preferente de recepción de notificaciones que se efectúen desde KURSAAL, según el modelo incorporado como Anexo III al presente Pliego. g) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

Notas: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a) y c). En el supuesto de que las clasificaciones a que hace referencia el apartado c) de esta Cláusula no se hallen comprendidas en dicho certificado, el licitador deberá aportar asimismo el correspondiente certificado vigente de clasificaciones.

Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera. KURSAAL se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda

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necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.

Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”

Contendrá los documentos siguientes:

a) Memoria técnica comprensiva de los extremos siguientes:

- Descripción de los servicios que se van a prestar. - Plan de operatividad interna para la puesta a disposición de los servicios

de auxiliar requeridos por KURSAAL.

b) Relación de medios humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato:

Se señalará su curriculum vitae, titulaciones, conocimiento de idiomas y cualesquiera otros conocimientos específicos y servicios prestados de similares características a los que constituyen el objeto contractual. A estos efectos, se deberán cumplir los correspondientes perfiles indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Una propuesta del uniforme masculino y femenino que se utilizará en la

prestación de los servicios, según las indicaciones al efecto contenidas en la Cláusula 4ª del Pliego de Prescripciones Técnicas. Podrá acompañarse únicamente un diseño en papel de los mismos, sin perjuicio de que deba presentarse una muestra de cada uniforme previamente a la formalización del contrato.

Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y atendida la naturaleza de la información comprendida en la relación de medios humanos referida en la Letra b) anterior, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos de carácter personal realizado por cada licitador, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega al Órgano de Contratación como parte integrante de la propuesta supondrá una cesión de datos realizada por cada licitador, como cedente.

A estos efectos, cada uno de los licitadores deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la LOPD en relación con el tratamiento y cesión de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento les corresponda observar, cada uno de los licitadores deberá cumplir con lo previsto en el artículo 11 de la LOPD y obtener, bajo su

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exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha cesión de datos, extremo éste que deberán acreditar debidamente ante el Órgano de Contratación cuando sea requeridos para ello.

Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"

La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo IV.

14. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:

1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 60 puntos.

a) Memoria técnica comprensiva de los extremos enumerados en la letra

a) del epígrafe relativo a “Sobre nº 2.-“Propuesta Técnica” de la Cláusula 13ª: Hasta un máximo de 20 puntos.

b) Medios humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato: Hasta

un máximo de 30 puntos.

c) Propuesta de uniforme masculino y femenino: Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Proposición económica: Hasta un máximo de 40 puntos.

La proposición económica se valorará conforme a la fórmula siguiente: P = 40 * oferta mínima / oferta a valorar Donde: P: Puntuación obtenida por el licitador cuya oferta se valora. Oferta mínima: Importe de la menor oferta. Oferta a valorar: Importe de la oferta que se valora. Se entiende por oferta la media ponderada de los precios respecto de los correspondientes servicios indicados en la Cláusula 7ª del presente Pliego.

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Según se muestra en la tabla de dicha Cláusula, el porcentaje de ponderación será de 87% (azafatas/os de congresos; personal de sala (azafatas/os, acomodadores/as); recepcionista-telefonista; personal de puerta); 8% (personal de taquilla) y 5% (jefe de sala; personal de apoyo al departamento de operaciones).

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al/a los licitador/es que la haya/n presentado para que justifique/n la valoración de la oferta y precise/n las condiciones de la misma. A dichos efectos, podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en 20 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la totalidad de las proposiciones.

15. COMITÉ DE EVALUACIÓN

El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:

1) Presidente: Director técnico.

2) Vocales:

- Jefe de Operaciones.

- Directora Comercial y de Marketing.

16. APERTURA DE PROPOSICIONES

El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el sobre nº 1 (“Aptitud para contratar”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.

Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº 2, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración.

La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre nº 3 se verificará públicamente en las oficinas de KURSAAL sitas en Avenida de la Zurriola, nº 1, de Donostia/San Sebastián, en el día se comunicará en el perfil del contratante.

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Al iniciarse el acto público de apertura de proposiciones económicas, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.

Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.

El Comité de Evaluación desechará aquellas proposiciones que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP) y elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14ª, e identificará la oferta económicamente más ventajosa.

El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.

La propuesta de adjudicación será asimismo objeto de informe jurídico.

La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la empresa.

17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Para la elección del licitador seleccionad para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.

El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:

• Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de

las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Deberá acreditarse estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.

• Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios

comprometidos para su adscripción al contrato.

• Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11ª del presente Pliego.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.

La adjudicación del contrato se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo III, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de KURSAAL.

18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfeccionará mediante su formalización.

Previamente a la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar la siguiente documentación:

• Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de

licitación.

• En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

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• Copia de la póliza de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 24ª

del presente Pliego. • En su caso, una muestra del uniforme masculino y femenino que se va a

utilizar en la prestación de los servicios, debiendo ser aprobados los mismos por KURSAAL.

A efectos de la formalización del contrato, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, KURSAAL remitirá a la empresa adjudicataria requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido tal requerimiento.

La empresa adjudicataria podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de KURSAAL. Ello en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de la misma.

Los gastos de los anuncios de formalización del contrato serán a cargo de la empresa adjudicataria.

Cuando, por causas imputables a la empresa adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, KURSAAL podrá requerir al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Pliego, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar la misma.

19. RESPONSABLE DEL CONTRATO

El responsable del contrato será el Director Técnico de KURSAAL, a quien corresponderá la comprobación, coordinación y supervisión de la ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.

KURSAAL podrá, en cualquier momento, sustituir al responsable del contrato, previa notificación a la empresa contratista.

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Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista. A estos efectos, será el encargado de levantar Acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución del contrato, y determinando la penalización correspondiente por ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 25ª del presente Pliego.

20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa contratista. - El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el Pliego

de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta KURSAAL.

- Los requerimientos de KURSAAL y la puesta a disposición de personal

se efectuará en la forma prevista en la Cláusula 2ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, según la correspondiente ficha de operaciones y, en su caso, el plan de operaciones de KURSAAL. Ello no obstante, cuando KURSAAL efectúe un requerimiento con carácter de urgencia y telefónicamente, la empresa contratista deberá poner a disposición de KURSAAL los medios humanos requeridos en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la petición realizada a dichos efectos.

Los servicios contratados deberán prestarse conforme al programa de trabajo y a la metodología establecidos por KURSAAL, incluyendo el plan de formación de las personas que hayan de prestar los servicios y que impartirá KURSAAL. La formación considerada necesaria e impartida por KURSAAL no supondrá coste alguno a la empresa contratista.

- KURSAAL podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en

cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A tal fin, KURSAAL podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo.

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La empresa contratista facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera KURSAAL, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde KURSAAL.

- No se derivará relación o vínculo laboral alguno entre KURSAAL y los

medios humanos que adscribirá la empresa contratista a la ejecución del contrato, correspondiéndole a la empresa contratista la totalidad de los derechos y obligaciones laborales frente a los mismos en su condición de empresario y, en particular, la dirección y supervisión de su trabajo, así como el ejercicio del poder disciplinario sobre ellos.

- La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito.

La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación.

La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a KURSAAL derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo KURSAAL ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.

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- La empresa contratista deberá cumplir con las obligaciones que para ella se deriven de lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la Cláusula 22ª del presente Pliego.

- La empresa adjudicataria quedará obligada, en cualquier caso, a aportar,

para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.

21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES

Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes:

- La prestación de los servicios de personal auxiliar requeridos de acuerdo con las condiciones fijadas en la correspondiente ficha de operaciones y según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

- La puesta a disposición de KURSAAL de los medios humanos que se

requieran con carácter de urgencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la petición efectuada, de acuerdo con la Cláusula 2ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.

- La adscripción al contrato de un jefe de servicio, que deberá poseer, al

menos, cinco años de experiencia en puestos de similares características y tener conocimiento acreditable en la forma que KURSAAL estime oportuna, nivel EGA o equivalente, de euskera.

- La adscripción al contrato de una oficina o delegación en la provincia de

Gipuzkoa.

- La utilización del modelo de uniforme propuesto por la empresa contratista y aprobado por KURSAAL, según lo previsto en la Cláusula 4ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.

- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen

necesarios para el ejercicio de su actividad. Asimismo, la empresa adjudicataria vendrá obligada a satisfacer todos los gastos que la misma deba realizar para el cumplimiento del mismo, así como tasas y toda clase

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de tributos que por la realización de la actividad pudieran corresponder, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

- La suscripción y mantenimiento de las pólizas de seguro indicadas en la

Cláusula 24ª del presente Pliego.

- La entrega a KURSAAL del listado identificativo del personal que, en cada caso, va a prestar los concretos servicios requeridos en la ficha de operaciones, acompañando asimismo su curriculum vitae. Dicha información podrá pedirse por KURSAAL en cualquier momento.

Dicho listado deberá ser aprobado por KURSAAL, asumiendo la empresa contratista el compromiso de sustitución inmediata de cualesquiera personas figuren en el mismo, si, en su caso, así lo exigiera KURSAAL.

- La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el

tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe KURSAAL a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para KURSAAL respecto de las relaciones de la empresa contratista con el personal afectado.

- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas

por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.

- La prohibición de que la empresa contratista aparezca o figure como

proveedor, suministrador o ejecutor de productos, obras o servicios relacionados con KURSAAL, en documentación o en cualesquiera medios, lo que pueda significar promoción o publicidad propia, salvo autorización expresa de KURSAAL.

Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de KURSAAL.

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22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La prestación de los servicios objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos: (i) el tratamiento por parte de la empresa contratista, de datos de carácter personal por cuenta de KURSAAL y/u otras entidades con las que ésta mantenga una relación de Encargado del Tratamiento; y/o (ii) el acceso por parte de la empresa contratista a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de KURSAAL o sobre los que ésta actúe como Responsable o como Encargado del Tratamiento.

En este contexto, la empresa contratista, declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas. De este modo y por disponerlo así la LOPD, la empresa contratista, en su condición de Encargado o Subencargado del Tratamiento, según corresponda, se obliga a suscribir con KURSAAL el correspondiente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD. Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre KURSAAL y la empresa contratista. En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en cada contrato de acceso a datos, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, la empresa contratista se obliga a observar las siguientes previsiones:

- Cumplirá lo dispuesto en la LOPD, en el RLOPD y en el resto de normas

de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

- Dará debido cumplimiento a las obligaciones de información y consentimiento del interesado previstas en los artículos 5 y 6 de la LOPD.

A estos efectos, y con carácter meramente enunciativo, la empresa contratista utilizará los medios que resulten necesarios (i.e. cláusulas informativas en los formularios y otros documentos a utilizar en la relación con los interesados, etc.), indicando en todo caso y según proceda (i) que el tratamiento de datos se realiza por cuenta de KURSAAL u otras entidades con las que ésta mantenga una relación de Encargado del Tratamiento; (ii)

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que los datos de carácter personal recabados durante la ejecución de los servicios objeto del presente pliego serán incorporados a un Fichero titularidad de KURSAAL o de otras entidades con las que ésta mantenga una relación de Encargado del Tratamiento; y (iii) que, en consecuencia, KURSAAL o la entidad respecto de la cual ésta actúe como Encargado del tratamiento será el único y exclusivo Responsable de dicho tratamiento.

- Adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a lo

previsto en el RLOPD.

- Aportará, cuando así se lo requiera KURSAAL una memoria descriptiva de las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos tratados por cuenta de KURSAAL y/u otras entidades con las que ésta mantenga una relación de Encargado del Tratamiento y de la documentación facilitada por éstas.

- Comunicará a KURSAAL la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de dichas medidas de seguridad.

- Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa vigente en materia de protección de datos.

- Tanto la empresa contratista, como su personal interviniente en el contrato objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato y al deber de guardarlos.

23. CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego en relación con la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los licitadores, KURSAAL no podrá divulgar la información facilitada por la empresa contratista que ésta haya designado o designe como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.

La empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá indefinidamente.

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24. SEGUROS

1. La empresa adjudicataria se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de los términos establecidos en el contrato, la empresa adjudicataria contratará para todo el período que dure el contrato, para hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza: a) Seguro de responsabilidad civil que ampare la responsabilidad derivada

de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes a consecuencia de la celebración del contrato, incluyendo los días de preparación, montaje y desmontaje.

b) Este seguro contara como mínimo con las garantías de explotación o

general, patronal y defensa y fianzas.

c) El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a los 600.000 euros, por siniestro. El sublímite por víctima en la responsabilidad civil patronal, tampoco será inferior a los 150.000 euros.

d) En el caso de que la empresa adjudicataria causase daños a KURSAAL,

sus bienes o personal, éstos tendrán la consideración de terceros indemnizables por la póliza. Si los daños se causasen a cualquier otro tercero, KURSAAL, sus bienes o personal tendrán la consideración de asegurados dentro de la póliza de responsabilidad civil.

En todo caso, será por cuenta de la empresa adjudicataria el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza.

La empresa adjudicataria, con anterioridad a la firma del contrato, aportará certificado de la aseguradora de responsabilidad civil, según el modelo recogido en el Anexo V denominado “Certificado de la entidad aseguradora”. 2. La empresa adjudicataria deberá mantener a su costa y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:

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- La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán

tener dados de alta en la Seguridad Social, con arreglo a la normativa vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.

- Serán a cargo de la empresa adjudicataria los daños a las instalaciones,

maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.

- Seguro de responsabilidad de suscripción obligatoria y responsabilidad

civil voluntaria, nunca inferior a 50.000.000 euros, tanto para vehículos propios como para otros que pudiera usar la empresa adjudicataria.

3. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por la empresa adjudicataria en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del contratante podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. 4. Durante la vigencia del contrato, KURSAAL podrá pedir a la adjudicataria que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos anteriormente, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de ésta de cumplimentar dicho requerimiento. 5. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido anteriormente y a plena satisfacción de KURSAAL se considerará falta contractual grave, reservándose KURSAAL el derecho de contratar por cuenta y a cargo de la adjudicataria los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de KURSAAL en los plazos por ésta requeridos. 6. Las obligaciones que se establecen para la adjudicataria, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por ella contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia trasladar y controlar estas obligaciones.

25. PENALIZACIONES

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Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora en la prestación de los correspondientes servicios (respecto al horario indicado para la prestación de cada servicio por KURSAAL), hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, KURSAAL podrá optar indistintamente por la resolución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 32ª del presente Pliego o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso, a favor de KURSAAL, cuando la empresa contratista hubiera incurrido en demora, penalizaciones por importe equivalente a 300 euros por día de demora, respecto al horario indicado para la prestación de cada servicio por KURSAAL. En el supuesto de ejecución defectuosa dicha penalización se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución de los trabajos objeto del contrato, y en el supuesto de cualquier otro incumplimiento, sobre el número de días en que haya persistido el incumplimiento. Las penalizaciones tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios que efectivamente procedan.

Incluso en el supuesto de que se optase por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, KURSAAL podrá en cualquier momento optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, KURSAAL podrá decidir unilateralmente la continuación de los servicios durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.

26. CESIÓN DEL CONTRATO

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de KURSAAL y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este

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Pliego para contratar con KURSAAL, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su clasificación. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a los derechos u obligaciones objeto de cesión.

27. SUBCONTRATACIÓN

Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de KURSAAL y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con KURSAAL, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su clasificación. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a KURSAAL, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se firme.

28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP, que a estos efectos se establece expresamente de aplicación.

29. RESPONSABILIDAD

La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para KURSAAL o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufran los trabajadores (propios o subcontratados) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

La empresa contratista responderá del deterioro o daños causados por el personal en las instalaciones o materiales del Palacio de Congresos, siendo de su cuenta las reparaciones o reemplazos pertinentes.

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La empresa contratista será la única responsable de las obligaciones para con los trabajadores, ya sean propios o de empresa subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable KURSAAL de las obligaciones de la empresa contratista para con el personal.

No alcanzará a KURSAAL responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la empresa contratista, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios.

30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Si KURSAAL acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP (que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, KURSAAL abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.

31. RECEPCIÓN

El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de KURSAAL, la totalidad de la prestación. KURSAAL determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, KURSAAL podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

32. RESOLUCIÓN

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Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 223, letras a) –sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 85–, b), d), f), g) y h) del TRLCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que KURSAAL realice a la empresa contratista. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que KURSAAL pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de KURSAAL, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación. Con carácter excepcional, a la extinción del contrato, tanto por finalización del plazo contractual como por resolución del contrato, la empresa contratista vendrá obligada a continuar con la prestación del servicio, en las mismas condiciones establecidas en el contrato, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca.

33. RÉGIMEN JURÍDICO

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En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP (para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública).

En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas sobre modificación de los contratos en el título V del Libro I del TRLCSP.

Adicionalmente, el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas se remitan expresamente a dichos textos normativos.

34. JURISDICCIÓN

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En su caso, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. El referido recurso especial en materia de contratación se interpondrá ante el Órgano de Recursos Contractuales de Euskadi, de conformidad con lo previsto en las instrucciones internas de contratación de KURSAAL y en los apartados 4 y 5 del artículo 41 del TRLCSP.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Donostia/San Sebastián.

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ANEXO I. MODELO DE AVAL La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A., por importe de […] euros (en letra y en números), para responder de las obligaciones derivadas del contrato de los servicios de personal auxiliar del Palacio de Congresos Kursaal. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad pública CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad pública CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].

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ANEXO II. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA CLASIFICACIÓN, PRETENDA BASARSE EN LOS MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES D./Dª …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre el licitador ... (nombre de la empresa licitadora), que ostenta la clasificación requerida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. su sustitución o modificación. La presentación de este escrito ante CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. En ……………….., a ……….. de ……………… de 2015. [Firma]

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ANEXO III. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº ……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de personal auxiliar del Palacio de Congresos Kursaal, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. deba realizar con motivo de la licitación el siguiente □ Fax. □ Correo electrónico. □ Correo certificado.

(*) Indíquese el medio designado.

Asimismo, se indican los siguientes datos de interés: - Teléfonos/s de contacto: ……………………………….. - Dirección de correo electrónico: ………………………. - Dirección postal: ……………………………………….. [Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el

fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos

de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se

admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha

designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el

domicilio indicado.]

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ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y del Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de personal auxiliar del Palacio de Congresos Kursaal,

DECLARA: 1º) Que se compromete a la prestación de los servicios de personal auxiliar por un plazo de dos años y durante las prórrogas que, en su caso, acuerde CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A., hasta un máximo de cuatro años adicionales. 2º) Que durante dicho plazo se compromete a la prestación de los servicios de personal auxiliar según los precios unitarios, referidos a horas por persona, siguientes (IVA excluido):

Servicios de personal auxiliar

Precios unitarios ofertados

- Azafatas/os de congresos - Personal de sala (azafatas/os, acomodadores/as) - Recepcionista-telefonista - Personal puerta

………………. €/hora/persona

- Personal de taquilla

………………. €/hora/persona

- Jefe de sala - Personal de apoyo al departamento de operaciones de KURSAAL

………………. €/hora/persona

3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad. 4º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato. 5º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria. En ……………….., a ……….. de ……………… de 2015. [Firma]

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ANEXO V. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

D .................................................................., actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora ...................................................................................., según consta en la escritura de apoderamiento nº .................................., de fecha ........................, autorizada por el Notario, Sr. D. ....................................................., de la localidad de ....................................

CERTIFICA, que:

El contenido de la/s póliza/s de seguro, que se adjuntan y más abajo se relacionan, se ajusta/n, en cuanto a capital, riesgo/s, garantía/s y límite/s asegurado/s, al contenido que, con carácter de mínimos, se establece en el contrato a suscribir entre CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. y D. ............................................................, para (descripción de la actividad objeto del contrato). La entidad aseguradora se compromete a no modificar en ningún sentido la/s póliza/s contratada/s, sin comunicarlo previamente y de forma fehaciente al departamento de Gerencia de CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. A los efectos oportunos, se expide el presente certificado, debidamente autentificado al dorso ante Notario, en el lugar y fecha abajo indicados.

Tipo seguro Nº de póliza Aseguradora Fecha efecto F Fecha vencimiento

En Donostia/San Sebastián, a ........... de ........................... de 2015

Firmado: (Nombre, sello y firma)