PavajeauRicoGina2010

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1 COMUNIDADES INDÍGENAS, TIERRA Y RECURSOS NATURALES FRENTE A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO GINA BIBIANA PAVAJEAU RICO UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO INSTITUTO DE POSGRADOS BOGOTÁ D. C. 2010

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HACIENDAS

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    COMUNIDADES INDGENAS, TIERRA Y RECURSOS NATURALES FRENTE A LAS POLTICAS PBLICAS DEL ESTADO

    GINA BIBIANA PAVAJEAU RICO

    UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

    FACULTAD DE DERECHO

    INSTITUTO DE POSGRADOS

    BOGOT D. C.

    2010

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    A ese algo ms maravilloso que nos gua y es la fuerza ms poderosa que se pueda percibir, a la Sierra Nevada que tanto me ense y fortaleci cada da. A J, quien me

    apoy y a mi Padre quien me mantuvo constante.

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    AGRADECIMIENTOS

    La autora expresa sus agradecimientos a:

    La Fundacin Colectivo Talanquera por realizar estos espacios de conversatorios con los abuelos y mamos de las diferentes comunidades indgenas, apoyando la tradicin oral ancestral. A Andrs Pardo (fundador de la Fundacin) por su tiempo, paciencia y observaciones. A Dugunawin por su risa y a Jorge Mauricio, cmplice en este intento.

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    Nota de aceptacin

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    ___________________________________

    ___________________________________

    __________________________________

    Firma del presidente del jurado

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    Firma del jurado

    __________________________________

    Firma del jurado

    Bogot D. C. 13 de diciembre de 2010.

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    AUTORIDADES ACADMICAS

    Presidente

    Luis Francisco Sierra Reyes

    Rector Nacional

    Nicols Enrique Zuleta Hincapi

    Secretario General

    Pablo Emilio Cruz Samboni

    Censor Nacional

    Benjamn Ochoa Moreno

    Presidente Sede Principal

    Eurpides de Jess Cuevas Cuevas

    Rector Seccional

    Fernando Dejanon Rodrguez

    Decano Facultad de Derecho

    Jess Hernndez lvarez Mora

    Secretario Acadmico

    lvaro Aljure Moreno

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    TABLA DE CONTENIDO

    Pg.

    INTRODUCCIN 10 1.DEFINICIN DEL PROBLEMA 16 1.1.PREGUNTA 16

    1.2.HIPTESIS 16 1.3.JUSTIFICACIN 17 1.4.OBJETIVO GENERAL 19

    1.5.OBJETIVOS ESPECIFICOS 19

    2.MARCO TEORICO 21

    2.1.ORIGENES Y FORMAS DE VIDA 23

    2.2.A LA LLEGADA DE LOS ESPAOLES 24 2.3.PRIMERA VISIN HUMANSTICA DE LOS INDGENAS. LA COLONIA 25 2.3.1. Las leyes de indias, una tradicin inventada 28

    2.3.2. La encomienda, proceso de aculturacin 28

    2.3.3. Los resguardos, consolidacin de la conquista 29

    3.LA ILUSIN DE LA INDEPENDENCIA 31 3.1.IGUALDAD DE LOS NATIVOS. LEY 11 DE OCTUBRE DE 1821 32

    3.2.RESPETO A LA PROPIEDAD INDGENA. LEY 25 DE MAYO DE 1824 34 3.3.DECRETO DEL LIBERTADOR 34

    3.4.COMO DEBEN SER GOBERNADOS LOS SALVAJES. LEY 89 DE 1980

    35

    3.5.EL MOVIMIENTO LAMISTA. PETICIONES INDIGENISTAS 36

    3.6.REFORMA AGRARIA Y RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL 38

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    3.7.APROBACIN DEL CONVENIO169DE LA OIT. LEY 21 DE 1991 40 3.8.REPRESENTACIN INDGENA EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    42

    3.9.LOS INDGENAS Y LA CONSTITUCIN DE 1991 46 4.MINGA Y ACTUALIDA 48

    4.1.MOTIVOS DE LA MOVILIZACIN 48 4.2.REACCIN DEL GOBIERNO 50 4.3.DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDASSOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    51

    5.TIERRA Y RECURSOS NATURALES. COSMOVISIONES 55

    5.1.TIERRA E IDENTIDA 55

    5.2.LA MADRE TIERRA 60

    6.POLTICAS PBLICASO POLITICAS DE ESTADO 64 6.1.POLTICAS LEGISLATIVAS 66 6.1.1. Ley 99 de 1993 66

    6.1.2. Ley 160 de 1994 66

    6.1.3. Ley 165 de 1994 66

    6.1.4. Ley 191 de 1995 66

    6.1.5. Ley 243 de 1995 67

    6.1.6. Ley 607 de 2000 67

    6.1.7. Ley 617 de 2000 67

    6.1.8. Ley 619 de 2000 68

    6.1.9. Ley 691 de 2001 68

    6.1.10. Ley 685 de 2001 69

    6.1.11. Ley 715 de 2002 69

    6.1.12. Ley General Forestal 69

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    6.1.13. Estatuto de Desarrollo Rural 70

    6.2.POLTICAS ADNINISTRATIVAS Y EJECUTIVAS 71 6.2.1. Frente Nacional (1958 1974) 71 6.2.2. Julio Cesar Turbay Ayala (1978 1982) 72 6.2.3. Belisario Betancourt (1982 1986) 72 6.2.4. Virgilio Barco (1986 -1990) 73 6.2.5. Cesar Gaviria (1990 1994) 74 6.2.6. Ernesto Samper Pizano (1994- 1998) 74 6.2.7. Andrs Pastrana (1998 2002) 76 6.2.8. lvaro Uribe Vlez (2002 2006) / (2006 2010) 76 7.DERECHOS TNICOS O RESPETO A LA DIFERENCIA 83 7.1.CONSULTA PREVIA 85

    7.2.VIOLACIN DE LA CONSULTA PREVIA E INCIDENCIA FCTICA DE LAS POLTICAS

    88

    7.3.EL SOFISMA DEL DESARROLLO 96

    7.4.VERDAD SENTIDA 104

    8.CONCLUSIONES 115

    9.RECOMENDACIONES 118

    9.1.UNIFICACIN O DESINTEGRACIN 118 9.1.1. Unin de modelos econmicos 120

    9.1.2. Tecnologa intermedia 121

    9.1.3. La educacin 122

    10.BIBLIOGRAFIA 124

    10.1.WEBGRAFIA

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    RESUMEN

    El objetivo de este estudio se concentro en identificar porque los gobiernos han ignorado los preceptos constitucionales y las normas supranacionales al expedir polticas de estado para las comunidades indgenas que menoscaban los derechos que ostentan sobre sus tierras y recursos naturales, Para tal efecto, se hizo uso del mtodo analtico descriptivo, arrojando como resultado que en la nacin no existen polticas pblicas indigenistas en esta materia como tal. Concluyendo que se debe dar aplicacin a la consulta previa, libre e informada estipulada en el Convenio Internacional 169 de la OIT en la implementacin de polticas pblicas que los involucren.

    Palabras Claves: Comunidades indgenas, polticas pblicas, tierra y recursos naturales.

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    INTRODUCCIN

    Los Pueblos Indgenas en Colombia, que han soportado alrededor de 500 aos de conquista, usurpacin, ultrajes, explotacin, vejmenes, entre otros, y que actualmente siguen enfrentando la misma problemtica, deben sobrellevar adems los efectos negativos de la expedicin de polticas con enfoques netamente positivistas, racionales y conductuales 1, que se dirigen a la insercin de los seres humanos dentro de una lgica de concebir el mundo y las relaciones sociales de manera casi hegemnica en la que no han importado los derechos de estos ciudadanos 2.

    El nfasis de esta documento se centro en un abordamiento crtico de las polticas pblicas en materia de tierra y recursos naturales en relacin a los pueblos indgenas, analizando y vinculando los lineamientos de estas con su aplicacin emprica en las comunidades, identificndose porque no existe en Colombia una real construccin de polticas pblicas indigenistas y a su vez los gobiernos incurren en dejar plasmado en el papel los preceptos constitucionales e internacionales que fue el objetivo general de esta investigacin. Vale la pena aclarar que este intento no es ms que un acercamiento primario al tema, con el cual fue posible evidenciar, que a pesar de que a Colombia llegaron en la dcada de los 90 el modelo terico y las herramientas tcnicas de las polticas pblicas3, algunas veces se cuenta con el criterio de los interesados y en la mayora de los casos son decisiones que toman los estados ignorando el mandato del Convenio Internacional 169 de la OIT acerca de la consulta previa, libre e informada.

    El mtodo empleado para la evaluacin de las polticas pblicas fue el clnico, intentando capturar los resultados a travs de los indicadores de impacto y 1 ZAPATA, Carlos. La jurisdiccin Constitucional, anlisis crtico de las polticas para pueblos indgenas en

    Colombia. Propuestas de construccin y seguimiento de polticas desde la organizacin social. Centro de Cooperacin Indgena (CECOIN), Observatorio indgena de polticas pblicas de desarrollo y derechos tnicos. Indgenas sin derechos. Situacin de los derechos humanos de los pueblos indgenas. Informe 2007. p. 63-64. 2 Ibd.

    3 Ibd.

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    pertinencia, que sirvieron como instrumentos para recolectar los procesos implementados, resultados, impactos y estructurar la informacin cualitativa frente a la organizacin social, econmica, ambiental y cultural de estas etnias.

    Se vislumbr que los esfuerzos gubernamentales se siguen dirigiendo a hacer una inclusin forzada de las comunidades, dentro de un desarrollo econmico, poltico, social y ambiental de una nacin ajena, que carece de los elementos esenciales que les pertenece como cultura a estos pueblos ancestrales. Debido a que los modelos bajo los cuales se han construido estas polticas pblicas con miras a la planificacin social han sido la manifestacin de los paradigmas polticos. Bajo estos parmetros, las estrategias tcnicas diseadas para la elaboracin de estas herramientas se han visto atrapadas en discusiones accesorias y nada eficientes respecto de su deber ser.

    No es aventurado afirmar que en el pas las polticas pblicas buscan privilegiar y legitimar una especfica ideologa, en muchas ocasiones se ven reflejadas las prioridades polticas que carecen de soporte tcnico y no se justifica su viabilidad social y econmica, adecundolas segn los intereses de los grupos del poder dominante. El Estado no ha sido inocente en el empleo de estos mecanismos de solucin de conflictos, pues en todos los gobiernos se ha mantenido una clara y marcada estrategia integracionista y desmovilizadora de estas comunidades, sin que se promulguen propuestas con soluciones efectivas a los problemas que enfrentan estas etnias frente a sus tierras y el manejo de sus recursos naturales. No hay que desconocer que se han realizado intentos por implementar planes con objetivos claros, marcados con sutiles propuestas reduccionistas de estos ciudadanos a la sociedad mayoritaria puesto que estn viciados de la manipulacin de la informacin a favor de los miembros de la gestin poltica, la limitacin de los recursos con directrices no siempre de orden tcnico y burocratizacin de los procedimientos.

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    La edificacin de la sociedad moderna se hizo y sigue hacindose bajo parmetros de funcionamiento, en donde la poblacin se deposita en las manos del Estado y le entrega la potestad de sus derechos para que sean protegidos y garantizados. En este ejercicio de control sobre la interaccin social, las comunidades indgenas han decidido respetar ese ente colectivo y su forma de organizacin, acogen y respetan algunas de las normas que ese Estado mantiene, esto ha llevado a que aparezcan ciertas tensiones, pues como ya se manifest las polticas expedidas no cumplen con su funcin garantista y proteccionista de los derechos, sino que por el contrario, vulneran los derechos de estos pueblos, desconociendo sus modos, las leyes internacionales e incluso la constitucin poltica vigente.

    Ese desconocimiento, esa carencia de la verdadera creacin de polticas pblicas en donde participen de manera activa estas comunidades, para que efectivamente les sean reivindicados los derechos de propiedad que ostentan sobre sus tierras y los recursos naturales contenidos en estas, el uso y manejo que soporte la pervivencia y organizacin de su modus vivendi de manera que se les asegure no quedar subsumidas, atrapadas y destruidas por el mercantilismo salvaje que se impone en estos tiempos, es lo que marca la pauta como objeto de estudio de esta investigacin. El sistema econmico y poltico adoptado por el Estado, ha resultado imponiendo una organizacin de modelos de vida a seguir. De all que el reconocimiento, proteccin y respeto de los derechos de los nativos colombianos, dentro del marco jurdico del pas, ha sido un fenmeno social marcado por el debate que se genera por las diferentes visiones de entender, comprender e interactuar en la vida de unos y otros. Lo que fundamenta la realizacin de esta investigacin socio-jurdica, es la interpretacin legal de una realidad, la realidad de la diferencia, la realidad de un discurso que sea levantando en pro de la humanidad y del medio en el que esta se desarrolla.

    La investigacin que se llev a cabo es de carcter analtico descriptivo ya que se explica la relacin entre indigenismo y Polticas pblicas estatales, adems de

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    describir la situacin de los indgenas y su prctica cotidiana dentro de la tendencia mercantilista neoliberal en el afn por articularse a la globalizacin negociando las tierras y recursos naturales de estos ciudadanos y como es que las polticas favorecen la expropiacin, desterritorializacin, desplazamiento, explotacin y destruccin de estas culturas ancestrales. Sin duda la investigacin ser reveladora y abrir las puertas a nuevos proyectos e incentivos para las polticas pblicas elaboradas para estas comunidades y aplicadas a la inalienabilidad de los territorios indgenas y al uso equilibrado de la naturaleza.

    Quedando claro la ausencia de verdaderas polticas pblicas, pues las expedidas continan ausentes de los elementos esenciales de su definicin y demostrndose la incongruencia de la realidad jurdica frente a la realidad fctica que viven estas comunidades, pues conocerles es una prioridad para poder trabajar respetuosamente con ellos y con sus autoridades y entender que estos colombianos son distintos, porque tienen soluciones, visiones y planes diferentes a los circunstancias que enfrentan, son perspectivas que deben considerar los interesados en estas etnias, por lo que esta monografa puede convertirse en un medio de trabajo para la formulacin de polticas pblicas, que permitan trabajar mano a mano con los indgenas.

    El derecho como tal, los preceptos constitucionales, tienen que trascender, no pueden quedarse como medio que se mueve, interpreta y utiliza por los intereses de unos pocos o por cumplir las exigencias internacionales, mientras en la realidad no contengan sustancia en los ciudadanos. Ahora se debe trascender el papel para llegar a ser en la conciencia colectiva, como un fenmeno que se dirija ms que al imaginario a una realidad que sea en la sociedad a la que se dirige. Se debe hacer el esfuerzo para que brote la verdadera conciencia en la legislacin, la cual debe estar totalmente equilibrada en el respeto al derecho ajeno. Ms no sucumbir en postulados contradictorios y/o ambiguos, dejando vacios a la interpretacin de las conveniencias de unos pocos, ya que precisamente esto ser lo que se refleje en nuestra sociedad y en el actuar de los seres que la conforman.

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    El fin ltimo entonces de esta monografa es despertar el inters con la intencin de que se empiecen a formular polticas pblicas frente a los territorios ancestrales y los recursos naturales de estas comunidades, en donde sean incluidos estos grupos tnicos y obtengan lo indispensable para el soporte de su pervivencia, desarrollo de sus economas locales, haciendo un uso equilibrado de los recursos naturales, promoviendo la tolerancia y el respeto por otras visiones en donde se abran espacios para que ellos enseen su cultura y participen activamente de las dinmicas sociales en las que se encuentran inmersos.

    Esta investigacin se estructur en nueve ttulos para los cuales fue necesario hacer uso de mtodos como el histrico lgico, sntesis, anlisis y hermenutico exegtico, para desarrollar los objetivos especficos que se propusieron en el proyecto, sumergindose linealmente en los hechos histricos acontecidos, recopilando los aspectos ms relevantes de las polticas expedidas para las comunidades indgenas en el tratamiento de la tierra y los recursos naturales, en donde confluyen tambin los impactos de estas frente a sus cosmogonas, visiones y sentires. Proponiendo que an se tiene la posibilidad de replantear los mtodos y modelos y aceptar el aporte de los conocimientos y prcticas tradicionales, recuperando la tradicin de un pensamiento ancestral y luchar por la integracin y unidad de las diferencias, pero no fusionndolas sino por el contrario promovindolas, apoyndolas y respetndolas. Se investig y efectu una lectura minuciosa de textos que muestran la descripcin de estudios sobre las polticas de Estado en tierra y recursos naturales que se han expedido y su impacto frente a los derechos de estas comunidades, como la realidad de su aplicacin, ya que es de suma importancia saber que se ha escrito sobre el tema. Se realiz una revisin conceptual de la documentacin existente en archivos y libros anlogos sobre la reglamentacin, elaboracin e implementacin de las polticas a la luz de los textos de la Cecoin, como tambin de los alcances sociales que arrojo el trabajo de campo con aquellos que son los sujetos fundamentales de

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    esta investigacin, hallazgos que contribuyeron al desarrollo y avance de este estudio.

    En el desarrollo de esta monografa la experiencia personal fue de gran utilidad, pues el convivir en medio de ellos en la Sierra Nevada de Santa Marta y el participar de sus crculos de palabra en donde trasmiten su tradicin oral con los abuelos de las diferentes comunidades, le permite al investigador captar y percibir sus expectativas, sus visiones y sentires, como recolectar las herramientas metodolgicas de la informacin cualitativa, este mtodo etnogrfico permite pasar por encima de las palabras y vivir una realidad en donde los sentimientos, expresiones, emociones, practicas diarias, enriquecen al investigador para despus poder analizar e interpretar tericamente lo vivido.

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    1. DEFINICIN DEL PROBLEMA

    1.1. PREGUNTA

    Porqu las polticas pblicas concernientes a los derechos que tienen las comunidades indgenas sobre sus tierras y explotacin de los recursos naturales contenidos en estas, van en contrava no solo de los preceptos constitucionales, internacionales sino tambin de la pervivencia de las comunidades y la conservacin de los ecosistemas?.

    1.2. HIPTESIS

    Porque los representantes del estado en su afn del anhelado desarrollo, bajo el paradigma de la concepcin de progreso occidental y los supuestos parmetros de civilizacin, se han dedicado a copiar e implementar modelos, polticas pblicas y mtodos que van en choque directo con nuestra realidad social, no slo en la explotacin y conservacin de los recursos naturales por parte de las comunidades indgenas sino tambin de sus cosmogonas y cosmovisiones. Sumndole a esto el cmulo de intereses particulares de los diferentes gobiernos de turno que en la mayora de casos van en beneficio de pocos y detrimento de los ms vulnerables, en este caso las comunidades indgenas, los campesinos, la actividad agrcola, la tierra, el medio ambiente, de lo cual depende el desarrollo sostenible de una nacin puesto que sus recursos naturales son los que abastecen y soportan el ecosistema, para que siga proliferando la vida en todas sus formas.

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    1.3. JUSTIFICACIN

    Las circunstancias que actualmente se viven en la sociedad colombina tanto poltica, administrativa, econmica, social y culturalmente, obligan e incitan a hacer un pare en el camino y reflexionar sobre la calidad de vida de la comunidad en general. Pues los paradigmas que guan cada una de las visiones mencionadas estn marcados por menoscabar la vida. Pareciera que la sociedad la conforman una especie de entes durmientes caminado por las calles, indiferentes al espejismo en el que la dinmica neoliberal de mundo capitalizado, globalizado y masificado ha inmiscuido a los hombres (en sus diferentes gneros), sin darse cuenta que poco a poco ese monstruo poderoso est acabando con los seres que lo hacen poderoso, con los recursos naturales que posee la nacin, con las posibilidades de que hacia futuro el pas pueda autoabastecerse sus necesidades bsicas, es decir con la vida misma. Su direccin apunta a la dependencia.

    Ya es normal ver hoy por hoy desfilar seres de las diferentes tnias indgenas de diversas zonas del pas tratando de subsistir en la mole de concreto que es nuestra capital, ya sea por que han venido hasta aqu buscando nuevas formas de vida, pues el conflicto armado, la guerra civil, la expropiacin, deforestacin, devastacin de recursos, entre otras, los han desplazado de sus territorios propios, o por que buscan hacer justicia frente a las barbaries que 500 aos despus del descubrimiento se siguen cometiendo, ya sea a ellos mismos o a los sistemas ecolgicos que soportan su subsistencia desde antes del encuentro de los mundos. Es triste ver como caminamos en medio de la polucin, de la contaminacin, del trfico, del ruido constante como cucarachas inmunizadas frente al insecticida que ya no las destruye sino que las reproduce por millones, envestidos de un mpetu glorioso, orgullosos, erguidos por las calles creyendo que estamos en una cosmopolita que va en va de desarrollo y que nos dirigimos hacia el clmax de la sociedad occidental.

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    Con todo, la reflexin no puede slo ir encaminada a ser mera doxa social, el propsito fundamental de esta investigacin se justifica en brindar una luz de esperanza como de abrir un camino para las comunidades indgenas hacia el respeto de los derechos que ostentan desde antes de la existencia del Estado sobre sus tierras y los recursos naturales contenidos en estas, ya que de esto dependen sus vidas, pues estos elementos son parte integral de ellos mismos y la base de donde se soportan sus economas locales, demostrando que no existen polticas pblicas como tal y que las polticas que existen estn impregnadas de los intereses particulares de los gobiernos de turno, con la misma marcada tendencia integracionista, desteritorializadora y dirigidas a la construccin de una sociedad hegemnica que pueda articularse al mercado global. Con esta perspectiva se puede orientar a estas comunidades para que exijan jurdicamente el derecho a la consulta previa y los dems que les conceden la Carta Poltica y las normas internacionales.

    El territorio llamado Colombia estaba habitado por comunidades indgenas diferentes, un pas que por naturaleza debe reconocerse como indgena, enfrenta hoy la devastacin histrica y la decadencia del desarrollo que oprime y erradica lo que no es benfico desde sus intenciones ticas ego centristas y polticas neoliberales. Es hora de aceptar que lo que han vislumbrado en el imaginario colectivo como desarrollo es tan solo una quimera, pues no hay tal, desarrollo y evolucin habitan solo en los hombres, pero con este juego de palabras los grandes imperios capitalistas han atrapado al mundo apoyados por los gobiernos que pretenden transformar los territorios indgenas en supermercados de materias primas. Es por esto que la investigacin se hace no slo pertinente sino urgente tanto para un replanteamiento cientfico de la sociedad y la administracin en general como para el desarrollo sostenible del ecosistema y de las comunidades que aun a pesar de todo, subsisten.

    Se plantea una alternativa que busca el equilibrio, de la vida entre el hombre y la naturaleza y el hombre con el hombre. Pero dejando en claro que depende de

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    cada uno de los hombres aportar en la reinterpretacin, claro est, que slo en la medida en que se exprese la cruda realidad puede quedar un eco en algunos corazones con intensiones nobles y reales de trabajar por un pueblo y no solo con la sed de ostentar poder.

    Esta investigacin se diferencia de las dems de su gnero principalmente por el tema que aborda pues hacer una introspeccin socio jurdica de la situacin de las comunidades indgenas, su tierra y recursos naturales frente a las polticas pblicas del Estado colombiano es marcar una pauta en el anlisis de la legal realidad del pas. Y de las de su especie por que busca ms que condenar, crear nuevas formas de gestin en la administracin pblica y nuevas pticas de tales polticas.

    1.4. OBJETI|VO GENERAL

    Identificar porque los diferentes gobiernos han venido ignorando y dejando solo plasmado en el papel los preceptos constitucionales, los convenios internacionales y no se generan verdaderas polticas pblicas en materia de tierra y recursos naturales para solucionar las tensiones que surgen entre estas comunidades y el Estado por el desconocimiento de sus derechos.

    1.5. OBJETIVOS ESPECIFICOS

    Reconocer histricamente la barbarie, la erradicacin a la que han sido reducidas las comunidades indgenas y la aplicacin jurdica que se le ha venido dando a travs de la historia al manejo de sus tierras y recursos naturales, haciendo un recorrido en las directrices jurdicas aplicadas hasta nuestros das. Y aceptar el estado de sometimiento en que fueron sumergidos estos pueblos por las nuevas formas de vida que demandaban los espaoles, desprecindose de esta manera los pensamientos, rituales, saberes y cosmovisiones de una sociedad que ya estaba organizada y que

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    intentaron destruir sin compasin alguna. Lo que en la actualidad sigue latente, solo que las formas han cambiado.

    Demostrar que en Colombia no se han generado polticas pblicas frente a los temas objeto de estudio sino polticas de gobierno las cuales en la mayora de los casos menoscaban las formas de vida de esta etnias enseando que las cosmovisiones indgenas contienen toda una sustancia especial de ver, sentir e interpretar el mundo y relacionarse con todo su contenido, las cuales implican diferentes formas de vida que as no sean semejantes entre s no tienen porque excluirse pues las polticas dirigen hacia una homogeneidad que pone en riesgo la vida, diversidad y diferencia misma de las culturas aborgenes y van en contrava de los preceptos constitucionales y los tratados internacionales.

    Realizar anlisis de documentos y experiencias de investigadores de diversas entidades, as como tambin buscar los medios y espacios para interactuar con miembros de las diferentes comunidades indgenas asentadas en el distrito capital, para entender desde sus vivencias cmo han incido las polticas del gobierno en sus modus vivendi y porque razn terminan convirtindose en un obstculo a las tendencias neoliberales que orientan al pas, que pretenden vincularse y articularse al mercado global, ya que el nuevo producto que marca la pauta en este modelo, es la tierra y sus recursos naturales.

    Formular posibles caminos para que se creen polticas pblicas tendientes al reconocimiento y respeto de los derechos ancestrales de las comunidades indgenas y sus formas diferenciadas de vida, la proteccin del ecosistema. En la bsqueda por una sociedad equilibrada en donde puedan integrarse y unirse todas las diferencias, no para erradicarlas sino para mantenerlas.

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    2. MARCO TEORICO

    Las fuentes consultadas en los diferentes contextos que conforman este medio, nutren el tema de investigacin puesto que nos permiten zambullirnos en la forma como a travs del tiempo se vienen desteritorializando a nuestras comunidades indgenas, agrediendo sus derechos y abusando del ecosistema a pesar de la legislacin existente. La resistencia de las comunidades indgenas frente a las propuestas del gobierno continua igual de candente que desde el principio, a pesar de que se han generado intentos de concertacin, realmente no se han atendido sus reclamaciones, incluso con todo el cambio de valores positivos que se dieron en el sistema jurdico colombiano y pese a la concretizacin de derechos que reconoci la Constitucin Poltica de 1991 a estas comunidades, se observa en las polticas el mismo ingrediente que se dio en la repblica restringir el derecho a la autodeterminacin, limitar la propiedad y el derecho de los pueblos a decidir sobre el territorio y sus recursos naturales, asimilar a los indgenas a la cultura mayoritaria nacional, principalmente en sus cdigos de conducta, a un proyecto de desarrollo que libere sus territorios a la acumulacin del capital4

    El Estado es comprensible en su forma orgnica y funcional. Es sencillo comprender su despliegue poltico, jurdico y econmico; para el caso colombiano, ese desarrollo histricamente ha estado manchado por aos de regmenes presidencialistas fundamentados en ideologas dbiles y fcilmente mutables pero que giran sobre el eje del liberalismo moderno, lo cual constituye la trampa mercantilista que las grandes potencias le han tendido a las naciones llamadas subdesarrolladas o tercermundistas.

    El fenmeno social que se tratara de permear es de las conciencias colectivas frente a las polticas impuestas por el Estado, las cuales si bien, no son lo nico que estructura la forma de vida estatal si son lo que ha permitido siglos de dominio 4 CECOIN 4 CECOIN. OBSERVATORIO INDGENA DE POLTICAS PBLICAS DE DESARROLLO Y

    DERECHOS TNICOS, INDGENAS SIN DERECHOS. Situacin de los derechos humanos de los pueblos indgenas. Ediciones Anthropos. 2007. p. 47

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    y predomino de las concepciones euro-cntricas en la funcin ejecutiva del poder pblico.

    Es importante incorporar a los procedimientos de produccin, culturales, sociales y econmicos, las costumbres y formas de vida que identifican la diversidad de cada etnia sin hacer de ellos copias vivientes, que pareciera ser lo que quiere la modernidad, vernos a todos iguales, NO!. Hay que aprender a respetar la diferencia, sin nfulas de superioridad, se debe reflexionar en la implementacin de herramientas externas, observar y reforzar nuestras fortalezas frente a estas, en aras de un desarrollo sostenible que se articule con el contexto mundial pero que a su vez no vaya en detrimento del ecosistema, de la cultura y la autonoma otorgada por ley a las comunidades indgenas, sino que por el contraro se tenga en cuenta el conocimiento tradicional indgena; el cual contiene muchos aportes frente al desarrollo sostenible del pas.

    La visin actual sobre ordenamiento de territorio puede considerarse como una manifestacin metodolgica cuya finalidad persigue el conocimiento de este y su buen manejo. infortunadamente, la aplicacin del modelo europeo trae sus dificultades, al no entrar a interpretar el sentir de las comunidades que habitan el territorio, especialmente las etnias indgenas, quienes ocupan de manera afortunada gran parte del mismo, que son consideradas reservas eco -sistmicas. Para los indgenas, particularmente, la ocupacin del territorio no persigue fines de carcter mercantilista ni econmico, sino una forma de vida de integralidad ser humano-cosmos. Sin embargo, este derecho de carcter ancestral, se ve afectado por situaciones de orden pblico, poltico administrativo, estrategias de gobierno, intervencin extranjera, apertura econmica, globalizacin, entre muchos ms factores desequilibrantes. Valdra la pena hacer una reflexin sobre el concepto de tierra y territorio y la interpretacin que dan los pueblos indgenas a ello, y cmo podra ser un ejemplo de aplicacin en las formulaciones de los planes de ordenamiento territorial5.

    5 CARDONA AGREDO, Gustavo Adolfo. Sobre el territorio y su significado para los pueblos indgenas. En:

    Revista Luna Azul. ISSN: 1909-2474 Universidad de Caldas. Manizales 2006. http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=content&task=view&id=309

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    2.1. ORGENES Y FORMAS DE VIDA

    A travs de la historia se ha cuestionado, cmo y por dnde entraron o aparecieron los primeros hombres que poblaron la porcin de tierra designada como Amrica. Existen muchas teoras e hiptesis, sin que ninguna haya llegado a establecerse. Cmo ocurri? Sigue siendo una incgnita sin respuesta.

    El continente hoy llamado Amrica, se encontraba habitado por varios asentamientos de personas que fueron llamados indgenas, desde Alaska hasta la Tierra del Fuego, eran agrupaciones nmadas que subsistan gracias a la caza, pesca y recoleccin. Ms adelante empiezan a cultivar la tierra y a domesticar animales, tornndose en agrupaciones sedentarias y dando inicio a lo que hoy se conoce como organizacin social, econmica, poltica y cultural; es decir, el desarrollo de sus civilizaciones a travs de actividades como la agricultura, arquitectura, orfebrera, entre otras; crearon canales de riego, terrazas, sistemas de recoleccin, levantaron templos, observatorios astronmicos, viviendas6.

    Los indgenas fueron y son un todo con la naturaleza; toda circunstancia o actividad es parte de un todo relacionado con un fenmeno natural. Por esto existen dioses para todas las cosas, a quienes les ofrecen rituales, danzas y sacrificios; pues cada acto de sus vidas est conectado con la divinidad.

    Todo el ciclo agrcola, desde la siembra hasta la cosecha, est acompaado por oraciones. Ruegan a los rboles que se dejen talar para dar lugar a la siembra. Durante la quema cantan al viento que sople suavemente para no distribuir el fuego por todos lados. Para ganarse las simpatas de (...) un ser divino asociado a la fertilidad, observan cuidadosamente el cdigo moral que se refiere sobre todo al comportamiento respetuoso frente a los ancianos, observan la obligacin de compartir con la comunidad y utilizar los recursos naturales con entendimiento. Se bendicen los primeros frutos del campo y al cosechar el maz blanco se celebra la gran fiesta del maz. A lo largo de la primera noche realizan un largo canto ritual y durante la segunda noche presentan diferentes bailes en crculo (...) tambin las

    6 LAPUENTE RODRGUEZ, Manuel. Historia de Iberoamrica. Barcelona, Editorial Ramn Sopena. S.A.

    Provenza 95. http://148.201.94.3:8991/F?func=direct&current_base=ITE01&doc_number=000106474. Consultada en marzo de 2009

  • 24

    plantas medicinales revelan todo su potencial slo cuando se reza debidamente antes de recogerlas7.

    Para las comunidades indgenas debe existir un equilibrio entre el hombre, el ecosistema y el universo o cosmos. Cuando se rompe ste, devienen enfermedades, catstrofes, devastacin, etc. Cosas que se estn presentando en nuestra actualidad debido al abuso desmedido del hombre civilizado frente a los recursos. Por eso en este trabajo se pretende rescatar, apoyar y dar a conocer, las cosmovisiones ancestrales indgenas por toda la sabidura y riqueza que encierran y sobre todo porque la tierra y los recursos naturales son la base de las economas de auto sustento de estos pueblos y a su vez son unos individuos muy valiosos dentro de la sociedad para preservar la naturaleza.

    2.2. A LA LLEGADA DE LOS ESPAOLES

    Las primeras agrupaciones designadas como tribus, desde la visin de aquellos europeos que ingresaron por el ro Magdalena, se asentaban en sus alrededores. Fueron descubiertas civilizaciones como los Muiscas, San Agustn, Tierra Adentro, Los Quimbayas, Tumaco, Bochalema y Mutiscua, Los Guanes, Los Andaques, Catos, Pijaos, Panches, Chibchas, entre otros, quienes dejaron algunos de los primeros vestigios de presencia humana en el territorio hoy conocido como Colombia8.

    Al llegar las primeras noticias de tierra a Espaa, los Europeos depositaron en esa porcin de tierra a la que llamaron Amrica todas sus fantasas de posesin, adquisicin, y dominacin de territorios, as como la implementacin del ideal social cristiano justificndose en concebir y tachar a estas comunidades como

    7 GRUNBERG PAZ, Friedl. La relacin de los indgenas con la naturaleza y los proyectos de cooperacin

    internacional.2003. p.5. http://www.guarani.roguata.com/articles/spa/gruenberg_relacion_indigena_naturaleza_2003.pdf. Consultada en marzo de 2009. 8 PALACIS, Marcos y SAFFORD, Frank. Colombia pas fragmentado y sociedad dividida. Bogot D. C.,

    Editorial Norma. 2002. pp. 37 -65.

  • 25

    salvajes, brbaros, primitivos, incluso de animales sumidos en el pecado por lo cual deban ser sometidos a las leyes de Dios y de Castilla.

    Este sometimiento se patrocin en principio por la figura del Repartimiento, estipulado en un documento llamado las capitulaciones9, en donde el Rey premiaba la conquista y colonizacin otorgndole a los conquistadores la propiedad de las tierras, lo cual implicaba de suyo la obligacin de cristianizar a los indgenas, percibir su tributo, gozar de sus servicios personales y esclavizarlos desde todo punto de vista a la Corona espaola.

    Se dio inicio a la pesadilla indgena: la laceracin de su cultura, la apropiacin de sus territorios y con ello el desplazamiento forzado de las comunidades, la trasmisin de enfermedades como la viruela, la difteria, la rubola, la peste bubnica, la malaria, la fiebre tifoidea, el clera, el dengue, enfermedades venreas y muchas ms, que acabaron por lo menos con la mitad de la poblacin.

    Desde ese entonces y actualmente los indgenas luchan por subsistir, por ser reconocidos y respetados en sus derechos, costumbres, cultura, por la devolucin de sus tierras y la inclusin con derecho a la diferencia; vindose sometidos en todos los aspectos y luchando ante la posicin de los gobiernos de considerarlos como minoras y externalidad cultural.

    2.3. PRIMERA VISIN HUMANSTICA DE LOS INDGENAS: LA COLONIA

    Este perodo se inicia hacia mediados del siglo XVI, inundado de muchos conflictos debido a la resistencia indgena frente a los forneos. Los europeos se vieron divididos entre quienes apoyaban los mtodos de conquista y el ejercicio desmedido del poder y entre quienes cuestionaban la legitimidad del sometimiento indgena, los abusos cometidos por los espaoles, su bienestar, la esclavitud, 9 ARANGO, Ral y SNCHEZ, Enrique. Los Pueblos Indgenas de Colombia 1997 desarrollo y territorio.

    Bogot D. C. TM Editores, 1998. p. 27.

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    entre otras cosas; estos hechos exaltaron los nimos de intelectuales humanistas que se oponan a las encomiendas, entre ellos Fray Bartolom de las Casas y Juan del Valle. Lo que dio origen, en 1542, a las llamadas Leyes Nuevas10, en donde se adoptaba una postura mucho ms benfica para los nativos. Salieron victoriosos quienes rechazaron de plano estas leyes negndose a cumplirlas puesto que consideraban que el sometimiento era algo justo por la condicin vil de los indgenas, solo hasta 1718 se aboli esta institucin11.

    El llamado perodo de la Colonia, en el cual se emprenden campaas para reprimir el levantamiento y la resistencia de muchos pueblos indgenas y se desarrollan polticas territoriales que llevan a la expropiacin a los indgenas de sus mejores tierras, a la creacin de los resguardos como medida de proteccin y a la aculturacin forzada de la poblacin indgena mediante el tributo y la imposicin religiosa y cultural. La Corona Espaola, al comienzo de la colonizacin, otorg mercedes reales, una forma jurdica que mediante la asignacin de extensos territorios pretenda compensar a los conquistadores sus empresas. Los repartimientos se hacan sobre las personas a las que impona tributo o trabajos forzados. Ms tarde, con las medidas proteccionistas de la Corona, el repartimiento dio paso a la encomienda que no era otra cosa que el repartimiento pero con la obligacin del beneficiario, el encomendero, de proteger a los indgenas y de evangelizarlos mediante la contratacin o ayuda de un cura doctrinero12.

    Es de resaltar que en este perodo la tierra y su explotacin estuvieron en cabeza del soberano, mientras que las de propiedad particular las poda explotar su dueo o descubridor con la obligacin de hacer una contribucin al patrimonio real.

    El origen de la propiedad sobre las tierras se inicia con el otorgamiento de ttulos por parte de la iglesia catlica ya que sus miembros eran considerados los representantes de Dios en la tierra13. Este ttulo de adjudicacin y la explotacin 10

    Se deben entender Leyes Nuevas como aquellas que pretendan mejorar las condiciones de los indgenas de la Amrica espaola, fundamentalmente a travs de la revisin del sistema de la encomienda y brindando una serie de derechos a los indgenas para que vivan en una condicin mejor. Ver GARCIA ICAZBALCETA, Joaqun. Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su majestad para la gobernacin de las indias y buen tratamiento y conservacin de los indios, promulgadas el 20 de noviembre de 1542. Citado en Leyes y ordenanzas. Coleccin de Documentos para la historia de Mxico. Mxico, Editorial Porra S.A. 1980. Versin actualizada. 11

    ARANGO y SNCHEZ. Op. cit., p. 29-33. 12

    Ibd., p. 31. 13

    HOLGUN AZUERO, Fernando et. al. Algunos aspectos jurdicos de la propiedad del subsuelo petrolfero frente a las minoras tnicas. Trabajo de grado Abogado. Bogot D.C. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurdicas. Departamento de Derecho Econmico. p. 85.

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    econmica constituan la prueba para demostrar la propiedad. Realmente el nfasis estaba en la explotacin ya que la corona espaola por medio de las colonias obtena mayor riqueza y, por ende, ms poder. Para obtener ttulos de propiedad, los indgenas deban llevar a cabo la ocupacin y obviamente la explotacin econmica14.

    Una de las ms trascendentales Bulas15 para la historia de Amrica fue la del 4 de mayo de 1493: Alejandro VI concede a los Reyes de Espaa el dominio de las tierras firmes que ya se haban descubierto y de las que se descubrieran:

    Haca el occidente y medio da, fabricando y componiendo una lnea del Polo rtico, que es el septentrin Polo Antrtico, que es el medio da, ora que hayan hallado Islas y tierras firmes, ora que hayan de hallar hacia la India, o hacia otra cualquier parte la cual lneas diste de cada una de las islas, que vulgarmente dicen los azores y Cabo Verde, cien lenguas hacia el occidente y medio da. As que todas sus Islas y tierras firmes halladas y que se hallaren descubiertas desde la dicha lnea hacia el occidente y medio da, que por otro Rey o Prncipe cristiano no fueren actualmente posedas hasta el da del nacimiento de Nuestro Seor Jesucristo, prximo pasado, del cual comienza el ao presente de 1493, cuando fueren por nuestros mensajeros y capitanes halladas algunas de las dichas islas: Por la autoridad del Omnipotente Dios, a Nos en San Pedro concedida y de Vicario de Jesucristo, que ejercemos en las tierras con todos los ores de ellas, ciudades, fuerzas, lugares, vidas, derechos, jurisdicciones y todas las pertenencias por el tenor de los presentes, las damos, concedemos y asignamos perpetuamente a vos y a los Reyes de Castilla y Len, vuestros herederos y sucesores: y hacemos, constituimos y reputamos a vos, y a los dichos vuestros herederos y sucesores: y hacemos, constituimos y reputamos a vos, y a los dichos vuestros herederos y sucesores seores de ellas, con libre lleno, y absoluto poder, con autoridad y jurisdiccin16.

    Por evidentes razones de conquista la colonia estuvo inundada de muchas leyes espaolas como el fuero viejo de castilla en 1228, las siete partidas en 1256, el ordenamiento de Alcal en 1348, el ordenamiento de Birbiesca, las Ordenanzas

    14

    Ibd., p. 85-90. 15

    Se debe entender la acepcin Bula, segn la Real Academia Espaola, como Documento pontificio relativo a materia de fe o de inters general, concesin de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillera Apostlica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja. REAL ACADEMIA ESPAOLA. Diccionario de la Lengua Espaola. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=bula. 16

    COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPBLICA. Fuero Indgena Colombiano. Santaf de Bogot, Editorial: Presidencia de la Repblica, p. 667-668 Citado por HOLGN. Op. cit., p. 86.

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    Antiguas, las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, la Ley 1 de 1564, la Ley 1 de 1780, la Ley 2 de 1789, la Ley 3 de 1790, la Ley 4 de 1792, la Ley 5 de 1973 y las Leyes de Indias17.

    2.3.1. Las leyes de indias, una tradicin inventada: el 19 de mayo de 1680, por rdenes de Carlos II de Espaa, se expidi el compendio de las leyes de indias, conformado por 4 tomos, con un total de 8 libros. Cada uno de stos contiene las leyes que en su momento se dictaron en relacin con la conquista del territorio Americano y los llamados indios.

    El libro IIII contiene las principales leyes que reglamentaron la conquista, la posesin de tierras, la fundacin de ciudades, villas y pueblos. Igualmente se refiere al gobierno de la ciudad, la administracin de servicios y la dotacin de infraestructura. Los ltimos ttulos de este libro 7, contienen lo concerniente a la parte fiscal, la explotacin y comercio del producto de las minas de Oro y Plata. En total, este libro cuenta con cuatrocientas diez Leyes18.

    2.3.2. La encomienda, proceso de aculturacin: era una renta que deban pagar los indgenas a un vasallo por la ocupacin y explotacin de las tierras; se le entregaba al conquistador un ttulo que le otorgaba un derecho exclusivo, sin ser en ningn caso traslaticio de dominio, y cierta extensin de tierra dependiendo de la cantidad de indgenas que tuviera (cuantos ms indgenas, tanta ms era la tierra que adquira) para civilizarlos y evangelizarlos convirtindolos a la religin catlica que fue en principio la razn o justificacin por la cual se crearon las encomiendas, so pretexto de proteger a los indgenas, ya que en realidad tuvo otra connotacin diferente puesto que stos fueron reducidos a esclavos, realizando toda clase de labores, obligados a pagar impuestos y tributos, cosas muy diferentes a las de permanecer y crecer en sus creencias

    17

    HOLGUIN. Op. cit., 15-28. 18

    DE AYALA, Joseph Manuel. Las leyes de Indias Occidentales. Panam 2001. http://www.unalmed.edu.co/~aarango/Seminario_I_01-2003/L-INDIAS.DOC. consultado marzo de 2009.

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    religiosas, sumndole a estas encomiendas otros ingredientes en beneficio de los intereses de la corona19.

    Luego que se haya hecho la pacificacin, y sean los naturales reducidos a nuestra obediencia, como est ordenado por las leyes que de eso tratan, el Adelantado, Gobernador o Pacificador, en quien esta facultad reside, reparta los indios entre los pobladores para que cada uno se encargue de los que fueren de su repartimiento y los defienda y ampare, proveyendo ministro que les ensee la doctrina cristiana, y administre los sacramentos, guardando nuestro patronazgo, y ensee a vivir en polica, haciendo lo dems que estn obligados los encomenderos en su repartimiento, segn se dispone en las leyes de este libro20.

    Fue abolida en 1718.

    2.3.3. Los resguardos, consolidacin de la conquista: realmente ya existan antes de la llegada de los espaoles. Era la forma en que los indgenas se agrupaban como clanes, tribus, comunidades, etc.; pero su reconocimiento oficial se produce con el derecho indiano. As lo afirma el historiador Guillermo Hernndez:

    Los resguardos no se explican sino sobre la preexistencia de una propiedad colectiva del clan o de la tribu sobre la tierra. Los resguardos fueron instituciones indgenas reconocidas por la legislacin indiana y por las Leyes de la Repblica hasta nuestros das. Al grupo indgena, clan o tribu, corresponde en el resguardo el derecho de propiedad colectiva de la tierra. Las Cdulas Reales y Leyes Republicanas reconocen este sistema que tiene su fuente en la organizacin indgena precolombina {...} Los antecedentes de esta institucin no pueden ser otros, en el pasado precolombino que la propiedad colectiva de la tierra por el grupo indgena21.

    En la colonia se les da vida a los resguardos territoriales como estrategia para reducir y someter a los indios nmadas que se negaban y oponan resistencia a vivir bajo el dominio de los espaoles. Dijo la Corte Suprema de Justicia:

    19

    HOLGUN. Op. cit., p. 90-96. 20

    COLOMBIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia (10, octubre, 1942), p.667. Citado por Ibd., p., 93-94. 21

    HERNNDEZ RODRGUEZ, Guillermo. De los Chibchas a la Colonia y a la Repblica. Bogot, Instituto Colombiano de Cultura, 1975. Citado por Ibd., p. 90.

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    No eran nada distinto del reconocimiento del derecho de propiedad sobre sus tierras del grupo indgena, clan o tribu. Los ttulos de propiedad se expedan en cabeza de los caciques, lo que dio motivo para que algunos jefes indios, bien pronto contaminados del espritu individualista del derecho pensular alegara su dominio exclusivo personal sobre las tierras (). Estas adjudicaciones fueron unas en forma gratuita y otras a ttulo oneroso. El Resguardo ofrece una periferia o aspecto externo comunitario, pero en su interior se cultiva la tierra por la tcnica de parcelas familiares con grandes supervivencias de trabajos colectivos, como la minga, por ejemplo22.

    22

    COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Op. cit., p. 97.

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    3. LA ILUSION DE LA INDEPENDENCIA

    La independencia de Simn Bolvar fue en resumidas cuentas un cambio de poder, ya que ste desplaz a los espaoles por las burguesas criollas, pero conservando todo el modelo y sistema impuesto por los europeos. Aunque elimin los tributos para los pueblos indgenas, en ellos no tuvo mucha trascendencia ya que su sometimiento y condiciones frente a los dirigentes siguieron siendo prcticamente las mismas. En 1821 los indgenas ven amenazados sus derechos puesto que se decreta la divisin de los resguardos territoriales sobre las tierras que el libertador Bolvar haba ordenado mediante decreto devolver a los indgenas, as tambin como la adopcin de medidas para la civilizacin, sedentarizacin y cristianizacin de los indgenas23.

    Por esto se gener y se mantiene hasta hoy una lucha por la tierra entre indgenas y los rganos que detentan el poder, segn la poca, antiguamente gobiernos, estados soberanos, provincias o departamentos24. Estas comunidades luchaban en la defensa de sus resguardos territoriales, y quienes ostentaban el poder, por el libre comercio de la tierra, que estaba obstruido por las asignaciones hechas a los indgenas25. Intentando a travs de los Consejos Municipales despojarlos, rematarles y liquidar sus tierras apoyados en la declaracin arbitraria de territorios vacos o vacantes RES NULLIUS26. Aqu nace una de las leyes ms importantes en este perodo: la ley de Tierras Baldas, en donde el Estado reconoce la propiedad privada del suelo sobre las tierras baldas que enajenaba y se le da vida a la figura de la accesin27.

    23

    ARANGO, Op. cit., p. 33. 24

    Ibd., p. 33-35. 25

    HOLGUN. Op. cit., p. 100. 26

    ARANGO. Op. cit., p. 34. 27

    HOLGUIN. Op. cit., p. 31-32.

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    3.1. IGUALDAD DE LOS NATIVOS. LEY 11 DE OCTUBRE DE 1821

    El seor Pedro Gual, quien asista a las reuniones del congreso en su doble condicin de diputado y Ministro de Hacienda, fue el que sustent esta ley, ya que el problema indgena era netamente econmico. En junio de 1820, como gobernador de la provincia de Cartagena, elimin provisionalmente el tributo de indgenas, que al ao produca al Tesoro Pblico Nacional de ocho a diez mil pesos, dando paso a que dicha medida se implementara en toda la nacin28.

    La ley comenz diciendo los indgenas de Colombia, llamados indios en el cdigo espaol, no pagaran en lo venidero el impuesto conocido con el degradante nombre del tributo. Decret abolidos el tributo indgena y los servicios personales si de antemano no se hubiere convenido o pactado un pago o salario por sus actividades. Otorgndole a los indgenas que quedaran en todo iguales a los dems ciudadanos y se regirn por las mismas leyes, orden a su vez que las tierras de resguardo seran entregadas a los indgenas en pleno dominio y propiedad, acreditando la explotacin econmica como condicin y exigiendo su legalizacin mediante los ttulos de propiedad29.

    Y no teniendo ttulos, les deber bastar la justificacin que hicieren de aquella antigua posesin, como ttulo de justa prescripcin: en inteligencia que si no tuvieren cultivados, laborados los tales realengos, se les debe sealar el trmino de tres meses, que prescribe la Ley 11 del citado libro. O el que parezca competente para que lo hagan con apercibimiento, que de lo contrario se har merced de ello los que denunciaren, con la misma obligacin de cultivarlos30.

    Era elemento sine cuanum para la adjudicacin del ttulo demostrar la explotacin econmica de la tierra. A su vez, con esta ley, se les otorg transitoriamente la administracin de sus bienes. Fue visto con buenos ojos el hecho de que un ciudadano se estableciera en las parroquias indgenas pagando un canon de renta 28

    MEJIA VELILLA, David. Leyes republicanas de indios. Aportacin de la independencia a la legislacin civil en pro de los indgenas. Antecedentes y periodo de 1821 a 1843. Universidad de la Sabana, Departamento de Derecho Cannico. Revista Dikaion, ISSN 0120-8942, No 4, 1995. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2117260. Consultada en marzo de 2009. p. 43. 29

    CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA. Ley 11 (11, octubre, 1821). Sobre extincin de los tributos de los indgenas, distribucin de sus resguardos, y exenciones que se les conceden. 1821. 30

    COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPBLICA. Op. cit., p. 88.

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    por los solares, situacin que contribuy al mestizaje; pero todas estas medidas integracionistas y proteccionistas tenan su trasfondo, porque realmente lo que se buscaba era la disolucin de estas comunidades, desaparecer estas culturas31, solo que se dan cuenta de la importancia del indgena frente a la tierra, de su mano de obra, puesto que fue evidente la improductividad que se gener con la divisin de las tierras, entendiendo que necesitaban de la poblacin indgena para que en realidad stas fueran productivas y as poder obtener mayor riqueza para la Corona Espaola32. A esto se debi la creacin de las colonias y dado a esta conveniencia es dictada una de tantas ordenanzas por el presidente Antonio Gonzlez:

    Que se den a los dichos indios las tierras tiles y necesarias para sus labranzas y cra de ganados y se les sealen sus Resguardos y Comunidad y trminos competentes para sus labores y pastos, para que los tengan conocidos con sus linderos y mojones y los amparis en todo ello, as los que se poblaren y redujeren como a los que ya estuvieren poblados, a todos los cuales daris y sealaris las dichas tierras segn dicho es, aunque para el dicho efecto se quiten a los dichos encomenderos y a otros cualquieras personas, sin embargo de que las tengan, las tierras con ttulos de gobernadores o en otra manera pues los dichos naturales han de ser preferidos en las dichas tierras33.

    An as la burguesa criolla pretendi siempre tener el poder, el control sobre la mano de obra indgena, intentando apropiarse de las tierras de resguardo y debilitando poco a poco la autonoma, cultura, idiosincrasia de estas comunidades, lo que devino en un conflicto y pugna constante entre estos pueblos y los terratenientes, que perdura hasta hoy.

    31

    PALACIOS, Op. cit., p. 33-69. 32

    HOLGUN, Op. cit., p. 89. 33

    COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPBLICA. Op. cit., p. 89.

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    3.2. RESPETO A LA PROPIEDAD INDIGENA, LEY 25 DE MAYO DE 1824

    Su difusin traa como objetivo principal proteger a los indgenas. Entre otras normas sobre tierras, esta ley contempl, en su artculo 14: Se respetarn todas las propiedades de los indgenas, se les cumplirn religiosamente los ofrecimientos que se les hagan a nombre de la Repblica, y se les defender en cuanto sea posible de las agresiones de sus vecinos, principalmente por mediaciones y arbitramentos34.

    Como medio de persuasin, en este mismo ao se otorga con la Ley 30 una garanta a los indgenas para que renunciaran a su vida nmada y aceptaran ser sometidos y adoctrinados por las misiones religiosas. Manifest en su artculo primero: El poder ejecutivo, de las tierras baldas que pertenecen a la Repblica distribuir las fanegadas proporcionadas a cada una de las tribus que quieran abandonar su vida errante y se reduzcan a formales parroquias, regidas y gobernadas en los trminos que est dispuesto para las dems de la Repblica"35.

    3.3. DECRETO DEL LIBERTADOR

    El Reglamento sobre Minas del 24 de octubre de 1829, sostuvo el principio de propiedad por parte del Estado sobre los recursos naturales no renovables, el gobierno poda conceder terrenos pero sujetos a la explotacin de recursos y al pago de un tributo sobre el valor y cantidad del recurso extrado. Se establece en este decreto que el Estado es el propietario de todos los recursos naturales renovables y no renovables, aclarando que le pertenece tanto el suelo como el subsuelo36.

    34

    ARANGO. Op. cit., p. 33-34. 35

    HOLGUN. Op. cit., p. 98-99. 36

    Ibd., p. 32.

  • 35

    3.4. COMO DEBEN SER GOBERNADOS LOS SALVAJES, LEY 89 DE 1890

    Bajo la presin del latifundio los indgenas se vieron coaccionados a acogerse a esta ley, promulgada frente a la crisis agraria que surge como resistencia de los indgenas puesto que se oponan a la abolicin de sus cabildos y a la divisin de sus resguardos; el Congreso de la Repblica con el objeto de apaciguar los nimos y amparar los derechos de los indgenas sobre las tierras de los resguardos, empieza la ley advirtiendo Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducindose a la vida civilizada37 atribuyndoles el rgimen comunal de los resguardos territoriales, los pequeos cabildos que no era otra cosa que el gobierno propio y otorgndoles fuero especial38. Reza en el artculo 2: las comunidades de indgenas reducidas ya a la vida civil tampoco se regirn por las leyes generales de la Repblica en asuntos de resguardos. En tal virtud se gobernarn por las disposiciones consignadas a continuacin39.

    Fomentando el gobierno propio, se estipul que en todos los lugares en que se encontrara establecida una parcialidad de indgenas debera haber un pequeo cabildo nombrado por stos, otorgndole funciones al cabildo como las de censarse, protocolizar ttulos y documentos de la comunidad ante notario, asignaciones de solares, distribucin de tierras de manera equitativa, velar por el respeto a la posesin, ejercer el control econmico de la respectiva parcialidad, realizar prcticamente contratos jurdicos como el arriendo de bosques o frutos naturales y terrenos, indispensablemente aprobados por la Corporacin Municipal del Distrito. Se le prohiba al indgena vender, arrendar o hipotecar. Aluda esta ley en su artculo 4: En todo lo relativo al gobierno econmico de las parcialidades

    37

    COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPBLICA. Ley 89 (25, noviembre, 1890). Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducindose a la vida civilizada. Diario Oficial N 8263. 1890. 38

    ARANGO. Op. cit., pp. 34-35. 39

    COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPBLICA. Ley 89. Op. cit.

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    tienen los pequeos cabildos todas las facultades que les hayan trasmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes, ni violen las garantas de que disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos40.

    La competencia que les fue otorgada para conocer de sus asuntos tena sus limitantes, por ejemplo si se presentaba una situacin en que los cabildos no pudieran avenirse, deban acudir al Alcalde del Distrito para que decidiera o en caso de controversias entre una parcialidad con otras o de la comunidad con personas o asociaciones no indgenas, en controversias entre miembros de una misma comunidad, o contra los cabildos. Y en asuntos de resguardos fueron declarados como pobres de solemnidad41.

    Entre otras cosas esta ley estableci tambin algo que se llam protectores de indios, mecanismos para declarar ejidos los resguardos, dividirlos y reivindicar los derechos; podan promover la nulidad o recisin de los negocios realizados que estuvieran en contra de las leyes preexistentes, como la potestad de imponer sanciones correccionales a los miembros de la comunidad y llevar la representacin judicial y extrajudicial de los asuntos del resguardo42.

    3.5. EL MOVIMIENTO LAMISTA, PETICIONES INDIGENISTAS

    Este fue uno de los movimientos reaccionarios ms trascendentales para estas comunidades en Colombia, liderado en 1916 por Manuel Quintn Lame, indgena Pez nacido en Popayn en 1880, en el departamento del Cauca. Surgi como reaccin de los indgenas frente a quienes no estuvieron de acuerdo con las medidas proteccionistas que les fueron otorgadas por la Ley 89 de 1890, crearon un sector de oposicin que derrumbara esta proteccin, apoyados por un grupo de polticos con conocimiento de causa y con la perspectiva de la explotacin de

    40

    Ibd. 41

    ARANGO. Op. cit., pp. 34-35. 42

    HOLGIN. Op. cit., pp. 100-103.

  • 37

    recursos sobre todo del oro negro; lograron que se promulgaran algunas leyes y decretos que perjudicaban arbitrariamente a los indgenas, entre stas la Ley 55 de 1905 que promova la disolucin de resguardos donde no existan indios e invalidar los ttulos de resguardo.

    Por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesin de otros". Esta ley tendra muy poco tiempo despus una gran importancia en la contratacin petrolera en la Costa Atlntica. Segn sus disposiciones, la Nacin ratific y confirm las declaratorias hechas tanto legal como judicialmente de estar vacantes los globos de terrenos conocidos como resguardos de indgenas; igualmente, reconoci las ventas de ellos, siempre que hubieran sido efectuadas en subasta pblica. La ley cedi a los municipios los terrenos de resguardos de indgenas ubicados dentro de su jurisdiccin; a cargo de los distritos agraciados qued la obligacin de respetar los derechos de los indios residentes en ellos. Finalmente la ley fue clara en indicar que sus disposiciones no alteraban lo dispuesto en la ley 89 de 1890 para defensa de los derechos de los indgenas, "asimilados a menores de edad por el artculo 40 de dicha ley43.

    Quintn Lame realiz una propuesta en donde trataba de reivindicar los derechos de los indgenas, estudi las leyes, busc ttulos de los resguardos en los archivos, argument demandas, solicitudes, present memoriales en donde pretenda la devolucin de las tierras, una autoridad propia de los indgenas, un gobierno autnomo, la liberacin de los indgenas exigiendo respeto de su cultura, de sus costumbres, de su idioma. A su vez, peda tambin que se le diera aplicacin a la legislacin de los indgenas, que se acabara el terraje, que se protegiera a los indgenas ms pobres que se vean obligados a trabajar en las haciendas, el no pago de arriendos, ni trabajar para personas que no eran legtimos propietarios de las tierras puesto que stas les pertenecan ya que siempre las haban habitado y cuidado hasta que les fueron arrebatadas a la fuerza en la conquista afirmando los blancos invadieron a los indgenas

    43

    MAYORGA GARCIA, Fernando. Los resguardos indgenas y el petrleo, orgenes y perspectivas del oro negro en Colombia. Biblioteca virtual del Banco de la Repblica. Edicin 2005. En: Revista Credencial. Enero, 1994. Edicin 49. http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/enero94/enero1.htm (consultado en mayo de 2009)

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    usurpando sus tierras ... solo los indios somos los verdaderos dueos de esta tierra de Colombia, porque toda Amrica es balda44.

    Pero toda esta lucha propuesta por Quintn Lame no tuvo frutos, todo fue intil ante el gobierno, pero de un modo u otro aliment y cultiv en las almas de los indgenas la semilla para seguir luchando por sus derechos y comprendi entonces que la ley es ilegal y clasista afirm que las leyes son el fundamento de la injusticia, que los jueces, tribunales, abogados y todo el aparato legal estaban a favor de los terratenientes y en contra de los indios45. Quintn Lame manifest: Hoy no tengo opiniones polticas, ningn indgena puede tenerlas, ahora la bandera ni es roja ni azul: es blanca, muy blanca, como debe ser la justicia y como es la paz (...) Maana puede que nos hagamos a la sombra de alguna bandera que nos ampare46

    3.6. REFORMA AGRARIA Y RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL

    Esta ley de Reforma Agraria es expedida a raz de que continan los problemas con los resguardos, como la doble titularidad originada en la superposicin de ttulos y el deterioro en la calidad de la tierra debido al excesivo uso de la misma que llev a la destruccin de bosques, suelos y fuentes de agua. Entre sus objetivos estaban la redistribucin de la tierra, la modernizacin productiva agrcola junto con la explotacin de las tierras en condiciones de razonable eficiencia para una adecuada utilizacin de los recursos naturales y el bienestar econmico y social. Crea el Incora como ente administrativo para su ejecucin, busc fortalecer la propiedad privada y transformar en hacienda capitalista el

    44

    VASCO URIBE, Luis G. Quintn Lame: resistencia y liberacin. http://www.luguiva.net/articulos/detalle.aspx?id=68). (consultado mayo 2009) 45

    Ibd. 46

    GALINDO CARDONA, Yamid. Ensayo sobre tierra y piel en el ser Indio de Quintin Lame. http://historiayespacio.com/rev31/pdf/Rev%2031%20%20Tierra%20y%20piel%20en%20el%20ser%20indio%20de%20Quintin%20Lame%20Chantre.pdf.p1. Consultado mayo 2009.

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    latifundio improductivo titulando unidades familiares mediante el reparto de tierras y la colonizacin de baldos. Para los pueblos indgenas contempl:

    Artculo 29: ... no podrn hacerse adjudicaciones de baldos que estn ocupados por indgenas o que constituyan su hbitat, si no con el concepto favorable de la Divisin de Asuntos Indgenas y nicamente con destino a la constitucin de resguardos indgenas.

    Artculo 94: El instituto de la Reforma Agraria (Incora) constituir, previa consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de tierras, en beneficio de los grupos o tribus indgenas que no las posean47.

    Con el Decreto 2117 de 1969 surgen las Unidades Agrcolas Familiares, regulando la divisin de los resguardos48, la parcelacin y creacin de las Reservas Indgenas para la asignacin legal en usufructo de baldos nacionales a favor de estas comunidades, dado que el dominio se mantena en poder del Estado. Pero con el fin de que todos los indgenas se redujeran a los resguardos, tener mano de obra productiva y evitar los movimientos reaccionarios, este decreto, en su artculo 11, le da la calidad de personas tanto a hombres como mujeres que se hallaren inscritos en el ltimo censo y que tuviesen sentido de pertenencia hacia la parcialidad, identificacin con su cultura, que habitaran dentro del resguardo y explotaran la tierra. Excluyendo a los indgenas que hubieran permanecido por 10 aos o ms fuera del resguardo49.

    La Ley 31 de 1967 ratific el Convenio 107 sobre abolicin de las sanciones penales por incumplimiento de contratos de trabajo de parte de los indgenas50, adoptado por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en 1957 prcticamente la primera vez que internacionalmente se ponen en mesa de discusin los derechos de estas comunidades. Y se reconoce el derecho de los indgenas a la asignacin de tierras en forma colectiva, entregndoles bajo el rgimen de resguardo los ttulos de estas. El convenio dispuso en su artculo 11 la 47

    ARANGO. Op. cit., p. 41. 48

    Ibd., pp. 41-42. 49

    COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPBLICA. Decreto 2117 (6, diciembre, 1969). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotacin de tierras, divisin y distribucin de los resguardos e integracin de las parcialidades indgenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria. 1969. 50

    HOLGUN. Op. cit., p. 107.

  • 40

    obligacin de: reconocer el derecho de propiedad, colectivo e individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestin (indgenas) sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas51.

    Esto implic un paso grande en el ordenamiento legal para los indgenas y sirvi como punto de partida en la recuperacin de sus derechos territoriales. Para 1980, las reservas, en su mayora, fueron convertidas en resguardos52 y hasta hoy casi en su totalidad los territorios han sido legalizados. Estas comunidades se aferraron indiscutiblemente a estas disposiciones legales, sin renunciar en su lucha a que se les reconozca su condicin de dueos plenos de sus tierras.

    3.7. APROBACIN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT, LEY 21 DE 1991

    Ratific el Convenio 169 de 1989 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) que remplaz al 107. En la motivacin establece las polticas que debern ser adoptadas para los pueblos indgenas y tribales, basados en sus propias costumbres y tradiciones. Contempl:

    Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econmico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; () Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la poblacin de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosin; () Recordando la particular contribucin de los pueblos indgenas y tribales a la diversidad cultural, a la armona social y ecolgica de la humanidad y a la cooperacin y comprensin internacionales53.

    Por primera vez en la historia se le da importancia a los modelos de vida y organizaciones indgenas como una gran contribucin en convivencia social y convivencia con el medio ambiente, contempla que los gobiernos debern evaluar

    51

    ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Convenio 107 relativo a la Proteccin e Integracin de las Poblaciones Indgenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Pases Independientes. 1957 52

    ARANGO. Op. cit., p. 42. 53

    ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Convenio 169 sobre pueblos indgenas y tribales. 1989

  • 41

    de la mano con los pueblos indgenas el impacto de las actividades de desarrollo en la vida social, econmica, cultural y espiritual, dndole importancia y respeto a la integridad de sus valores, como la obligacin de tomar precauciones para la proteccin del medio ambiente, teniendo en cuenta la participacin de estas comunidades a travs de instituciones electivas y organismos administrativos en todas las decisiones que los afectan para as facilitar su aplicacin. Se les otorg libertad para decidir sobre sus propios asuntos en la medida en que se viera afectada su vida econmica, social y espiritual, decidirn sus prioridades y participarn en la elaboracin de planes y programas de desarrollo nacional y regional, en donde el gobierno evale por medio de la consulta a las comunidades y estudios previos la incidencia social, espiritual, cultural de estas actividades encaminadas al desarrollo y el impacto ambiental cuando se trate de explotacin de recursos.

    Establece que no se utilizar la fuerza o coercin que viole los derechos humanos y libertades de las comunidades indgenas, se asegura el impedimento al traslado forzoso de sus tierras y a los actos ilegales de despojo, fortaleciendo sus derechos territoriales entre ellos la permanencia en sus tierras argumentando la posesin histrica, ancestral, como elemento esencial para su supervivencia54, por lo cual ser indispensable la participacin indgena en la administracin, uso y conservacin de los recursos naturales, entregndoles el dominio sobre stos para su subsistencia dejando en claro que los recursos del subsuelo pertenecen al Estado, el cual est en la obligacin de consultarles en qu medida sus intereses se veran afectados antes de seguir adelante con programas de explotacin o prospeccin, teniendo en cuenta que sern parte activa de los beneficios que se generen o de otro lado de indemnizaciones si se les perjudica. Contempla el artculo 15:

    Los derechos de los pueblos interesados (pueblos indgenas) a los recursos naturales existentes en sus tierras debern protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacin,

    54

    HOLGUN. Op. cit., p. 116.

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    administracin y conservacin de dichos recursos. Y agrega que: {...} en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los recursos minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos debern establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos seran perjudicados y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccin o explotacin de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados debern participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultado de esas actividades55.

    Se contemplan medidas especiales para el acceso al empleo y la remuneracin con los derechos y garantas de todos los trabajadores, la asistencia mdica y el derecho de asociacin.

    Estipula la elaboracin de programas de educacin para que estos pueblos accedan a medios de formacin profesional teniendo en cuenta su entorno econmico y condiciones socioculturales en aras de un desarrollo sostenible y equitativo tomando las medidas necesarias para la preservacin de sus lenguas y la educacin a los dems entes de la sociedad sobre estas comunidades con el fin de evitar la discriminacin y prejuicios.

    3.8. REPRESENTACIN INDGENA EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    Por primera vez en la historia poltica de Colombia se rompen los paradigmas y son invitados a participar en un evento trascendental para la nacin las comunidades indgenas; y los miembros de los grupos guerrilleros EPL, PRT y Quintn Lame, que vieron una razn fundamental que motiv a estos grupos a desmovilizarse y no continuar al margen de la ley, pasando de un sistema blico a buscar polticamente integrarse al sistema democrtico.

    55

    ARANGO. Op. cit., pp. 44-45.

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    Como delegados para hacer parte de las mesas de trabajo en las comisiones segunda y primera fueron elegidos dos representantes de las organizaciones de grupos indgenas y uno por el grupo guerrillero indgena Quintn Lame, el cual no tena poder de voto.

    Las propuestas presentadas por Francisco Rojas Birry, Lorenzo Muelas y Alfonso Pea a la Asamblea Constituyente orientaron la discusin sobre el reconocimiento e inclusin de la diferencia cultural, encaminando su propuesta en dos direcciones opuestas igualdad y unidad poltica, por una parte, y diferencia y autonoma poltica por otra como afirma el Doctor Maldonado Bonilla56.

    Basados en los principios de igualdad y libertad de todos los seres humanos exigieron su aplicacin, denunciaron la discriminacin que histricamente han sufrido las minoras culturales en Colombia por el solo hecho de ser diferentes, ante lo cual propusieron:

    Implementar una variedad de derechos humanos de primera y segunda generacin para proteger la dignidad igual de todos los colombianos, a los individuos del abuso de poder de las autoridades y para brindar a los ciudadanos las condiciones materiales necesarias para llevar una vida rica y productiva57 .

    Abrir el sistema democrtico, declarar que la soberana reside en el pueblo y no en la nacin y conceder autonoma a los diversos entes territoriales en los que se encuentra dividido el pas58.

    En la segunda seccin, se analizan las circunstancias que hacen la diferencia cultural entre estas comunidades y la mayora, que siguen el sistema neoliberal

    56

    MALDONADO BONILLA, Daniel. La Constitucin Multicultural. Bogot D. C., Siglo Del hombre editores. 2006. p. 127. 57

    PEA y MUELAS. Proyecto de Reforma Constitucional. Citado por MALDONADO. Ibd., p. 128. 58

    Ibd., p. 128.

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    impuesto por el gobierno y solicitan en virtud de sus derechos su reconocimiento e inclusin, rechazando la discriminacin, maltrato, menoscabo, explotacin, abusos y marginacin de las cuales han sido objeto por el simple hecho de ser diferentes. Critican las polticas del gobierno encaminadas a la desaparicin de su cultura y justificadas en la firme creencia de que los modelos neoliberales estn por encima de los de estas etnias.

    Sufrimos la discriminacin por ser distintos a los dems, porque hablamos diferente, pensamos diferente, sentimos diferente, actuamos diferente. Por eso reclamamos el reconocimiento de la diversidad; y no se trata de una simple diversidad tnica, cultural, geogrfica, psicolgica, o de costumbres, sino de algo ms profundo, de una diferencia humana en trminos reales, histricos, lingsticos y de pensamiento; diversidad hasta en la concepcin del mundo59

    Para lograr el reconocimiento y acomodamiento de la diferencia cultural, proponen los representantes:

    Que se reconozca constitucionalmente el carcter multicultural de Colombia.

    El reconocimiento de derechos de autogobierno para las minoras culturales

    El reconocimiento de la propiedad colectiva de los territorios ancestrales de los grupos minoritarios y la creacin de una jurisdiccin indgena

    La creacin de un distrito electoral especial para permitir a las minoras participar en la vida poltica nacional.

    La proteccin y reproduccin de sus tradiciones culturales, concedindoles derechos lingsticos y culturales.

    Estos representantes dejan en claro que sus propuestas no estn dirigidas a disgregar ni dividir el Estado, sino que por el contrario, como parte del pas, en concordancia con la democracia y en aras de una unidad nacional, quieren ser

    59

    Ibd., p. 129 .

  • 45

    miembros activos en la construccin, conformacin y desarrollo de los entes institucionales que dirigen el Estado.

    Sostuvieron que darle a Colombia el carcter de multicultural y reconocer los derechos de las minoras, era la nica va para corregir una historia marcada por la violencia, explotacin y marginacin tanto fsica como jurdica encaminada a la destruccin de estas comunidades.

    Por qu los derechos indios deben ser incorporados en la nueva constitucin? () Para permitir que los pueblos indgenas, una vez liberados de las amarras y opresiones que nos atan, podamos reanudar con empeo el camino del desarrollo que nos fue truncado () Para reconciliar los distintos pueblos y culturas de Colombia, despus de 500 aos de confrontacin, y echar las bases de un futuro en solidaridad y mutua colaboracin60.

    De la propuesta indgena en la Constituyente surgi un conflicto de valores el cual sigue an sin resolverse, puesto que si se le da prevalencia a la igualdad se dejara de lado la diferencia, o al contrario. Y lo mismo sucede con los principios de unidad y autonoma poltica; planteados por los representantes indgenas puesto que en ocasiones afirman que se deben privilegiar la diferencia cultural y la autonoma poltica argumentando que el permitir que cada cultura viva segn sus tradiciones es el nico camino para incluir y reconocer la diversidad cultural y darle el carcter multicultural al pas; y en otros le dan prioridad a la igualdad y la unidad poltica, justificndose en el principio de igual dignidad donde los seres humanos por pertenecer a la misma especie presuntamente comparten caractersticas bsicas y por lo tanto deben tener prioridad sobre aquello que los diferencia.

    60

    MUELAS. Proyecto de Acto Reformatorio. Ibd., p., 131.

  • 46

    3.9. LOS INDGENAS Y LA CONSTITUCION DE 1991

    En la nueva Constitucin Poltica de la nacin se proclama a Colombia como un Estado multitnico, pluricultural, multilinge y pluralista como principio constitucional, lo cual llev a reconocer derechos dirigidos a los grupos tnicos y a su relacin con el Estado. Surgiendo as otra connotacin de la realidad de las comunidades indgenas, en palabras del Antroplogo Triana Antrovez61: pasan de una poltica de integracin a una poltica de institucionalizacin

    Se les da una participacin activa en el mbito poltico, 2 miembros de las comunidades indgenas, elegidos por circunscripcin especial harn parte del senado, se les hace parte en los ingresos corrientes de la nacin, se les delegan facultades en donde puedan velar directamente por sus intereses a travs de la creacin de las Entidades Territoriales Indgenas (ETIS), que entran a formar parte de la estructura poltico-administrativa del Estado, reconocindoles autonoma a estas comunidades y a sus formas propias de gobierno tanto administrativamente como de manejo fiscal, pueden contar con autoridades propias, establecer tributos, participar de las rentas de la nacin, administrar sus propios recursos y prestar los servicios pblicos propios de los entes territoriales.

    A su vez les reconoce jurisdiccin propia con el ejercicio del autogobierno y de los poderes judiciales con la salvedad que no deben violar nunca la Carta Poltica ni las Leyes de la Repblica. Lo que significa que los derechos de estas comunidades, afirma Bonilla Maldonado62: Estarn siempre subordinados a los valores liberales () que se consideran son el corazn del sistema jurdico de Colombia. Los representantes de estas minoras manifestaron en la Asamblea Constituyente que reconocan la autoridad del gobierno nacional ejercido a travs de sus entes institucionales y que en ningn momento su pretensin era convertirse en entidades polticas independientes, pero s exigan el poder 61

    TRIANA ANTROVEZ, Adolfo. Grupos tnicos, nueva Constitucin en Colombia. Santaf de Bogot, Ediciones Anthropos Ltda. 1992. p. 113. 62

    MALDONADO. Op. cit., p. 137.

  • 47

    participar haciendo uso de la democracia y ejerciendo su derecho de igualdad en la edificacin del Estado.

    Le concede un carcter especial a la propiedad indgena como inalienable, imprescriptible e inembargable, haciendo nfasis en que los resguardos son propiedad colectiva y no enajenable, se consagra la proteccin de los recursos naturales en donde tendrn participacin estas comunidades en la explotacin dentro de sus tierras ya que debe hacerse sin afectar negativamente la integridad social, econmica y cultural de las mismas; se da origen a la accin popular entre otros mecanismos de participacin ciudadana que sirven de gran ayuda para estas comunidades puesto que estn encaminadas a defender los derechos colectivos.

    Les otorga la calidad de guardianes de la naturaleza, concedindoles la potestad de manejar sus recursos de acuerdo con sus planes de de vida y bajo los principios que rigen sus cosmovisiones de desarrollo; como tambin de autoridades de la repblica.

    Protege la diversidad tnica y cultural, estableciendo sus lenguas y dialectos como idiomas oficiales en sus territorios, defiende la igualdad ante la ley aclarando el derecho de todos a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica.

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    4. MINGA Y ACTUALIDAD

    A partir de septiembre de 2004 en la vereda de la Mara Piendam Cauca se da inicio a la movilizacin del movimiento nacional de resistencia indgena y popular Minga, que surge como reaccin de estas comunidades contra los homicidios, desapariciones, secuestros, masacres y persecuciones de sus miembros, el desalojo y destruccin de sus territorios ancestrales, el menoscabo a sus recursos naturales, el desplazamiento forzado, la vulneracin a su autonoma, como para exigirle al gobierno su derecho a participar en las decisiones que los afecten y el respeto de sus derechos fundamentales; y advertir la hecatombe que se vendra con las negociaciones del Alca y el TLC.

    4.1. MOTIVOS DE LA MOVILIZACIN El seor Gabriel Bustamante Pea expone los motivos de la movilizacin indgena contra la guerra y la represin. Los indgenas rechazan:

    La implementacin de la Poltica de Seguridad Democrtica en su territorio. Los atropellos y las violaciones a los derechos humanos y al Derecho

    Internacional Humanitario que vienen cometindose de manera sistemtica y creciente contra su pueblo.

    La presin por parte del Presidente y del Gobierno para involucrar su organizacin, sus lderes y a la Guardia Indgena en el conflicto armado.

    El uso de la poblacin civil como escudo en zonas de conflicto y la transformacin de pueblos y veredas en escenarios de combate.

    La intimidacin, las amenazas, el irrespeto, la intromisin en sus asuntos internos y a sus autoridades, lderes y comuneros por parte de la polica y de las fuerzas armadas, incluyendo amenazas permanentes con los paramilitares.

  • 49

    Las acusaciones falsas a su organizacin, lderes y comuneros de responder rdenes y colaborar con la insurgencia.

    El desmantelamiento progresivo por parte del Gobierno de programas y polticas necesarias para la proteccin de la vida y la realizacin de sus derechos colectivos y de los derechos humanos.

    El desarrollo e imposicin de polticas y proyectos econmicos y productivos que amenazan con destruir la naturaleza y la vida en sus territorios.

    Contra la Reforma Constitucional

    Defender la tutela como defensa de derechos y garantas de los pueblos indgenas y evitar que sea reducida a un instrumento para la proteccin de comerciantes, empresas y mercaderes.

    Negarse a aceptar el Estatuto Antiterrorista devuelto por la Corte Constitucional.

    Ante la Modificacin del artculo 286 de la Constitucin para quitarles el derecho ancestral al territorio.

    Oponerse a la re-eleccin por considerar que el Presidente es un agente de la muerte y quiere completar el trabajo de someterlos.

    En contra de la ley de Alternatividad Penal que garantiza la impunidad de los paramilitares y los remunera por sus crmenes.

    Contra los Tratados de Libre Comercio y el rea de Libre Comercio de las Amricas. Evitar las negociaciones a espaldas del pueblo. Impedir que se convierta Colombia en un componente de la mquina

    productiva de las multinacionales.

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    Rechazar el proyecto de patentar toda la vida en este pas para hacer negocio con ella63.

    4.2. REACCIN DEL GOBIERNO El Presidente en ese momento, lvaro Uribe Vlez, se opuso rotundamente a la movilizacin tratando de obstaculizar de cualquier forma la marcha pacfica de los indgenas, siendo arbitrista quiso darle otra connotacin diferente a la del pacifismo a la movilizacin, se atrevi a tachar a estas comunidades de terroristas, politiqueros y mentirosos, intentando coaccionarlos bajo amenazas de intervencin de la fuerza pblica si daban inicio a la marcha sobre la carretera, violando el derecho a la libre expresin pacfica. Es claro que esta movilizacin haya alterado al gobierno, ya que sus intereses frente a lo que estas comunidades exigen se ven claramente afectados al reconocer que los indgenas tienen un gran legado para el pas, la construccin, diseo y puesta en prctica de procesos comunitarios capaces de estimular la convivencia, la paz y el buen manejo de los recursos naturales64 lo que choca con las polticas encaminadas a que la nacin penda del juego del capitalismo, la globalizacin, el desplazamiento de la pequea industria por las multinacionales a las que les entregan la explotacin desmedida de los recursos, la construccin de megaproyectos sin tener en cuenta las medidas necesarias para la preservacin y proteccin de la naturaleza. Lo que haca futuro dirige al pas a depender cada da ms, porque si las cosas continan as no habr alimentos suficientes para abastecer a la nacin. Resulto molesto tambin para el gobierno uribista el hecho que los indgenas se mantuvieran neutrales, organizados e independientes frente a todos los actores del conflicto armado rechazando