Pautas editoriales para la publicación de artículos en RIPI - Revista Iberoamericana de la...

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Pautas editoriales para la publicación de artículos en RIPI

El Autor que postula un artículo o una colaboración (el Trabajo) para ser publicado en la

Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual (RIPI) acepta las siguientes pautas de

estilo y de edición (las Pautas) en razón de la conveniencia de desarrollar y mantener un

elevado estándar académico del contenido de la publicación y de comodidad para el lector.

I. Pautas Generales

i) La recepción de un Trabajo por parte de la Editorial IJ (la Editorial), de la

Universidad Austral (la Austral), los Directores, el Secretario de Redacción y/o

cualquier miembro del Comité Académico o Consejo de Redacción no implica la

aceptación automática del Trabajo para su publicación. Todo Trabajo postulado

para su publicación será sometido a un control sobre las pautas de estilo y

presentación y sobre la claridad expositiva.

ii) Una vez por año, se publicará un Anuario con una selección de los Trabajos

publicados en las diferentes secciones de RIPI.

iii) Los Trabajos cuya publicación sea aceptada, serán publicados en alguna de las

secciones de RIPI: artículos académicos, artículos de doctrina, novedades

normativas, comentarios a fallos (sobre las condiciones de publicación y contenidos

de los artículos y colaboraciones particulares para cada Sección, solicitamos ver el

Punto III –Pautas Particulares)

iv) El autor es el único responsable por el contenido del Trabajo.

v) La postulación de un Trabajo implica la cesión de los derechos de comercialización,

reproducción y distribución del articulo a favor de la Editorial y de la Austral, sin

restricción alguna de medio, soporte, territorio y por todo el tiempo de vigencia de

los derechos de propiedad intelectual del o los autores y con la expresa facultad de

ceder y/o sublicenciar dichos derechos a terceros. Editorial IJ y la Universidad

Austral se comprometen a respetar los derechos morales del o los autores.

vi) La presentación de los Trabajos debe ser acompañada por una ficha de presentación,

con la siguiente información:

Título del Trabajo

Título y nombre completo del/los autor/es

CV resumido del/los autor/es

Dirección de correo electrónico para contacto

Resumen / abstract del trabajo en español (inglés opcional)

Foto del/los autores

vii) Los textos deben ser enviados enviado en archivos Word, con tipografía Times New

Roman, cuerpo 12 y con un interlineado de 1,15 y justificado, hoja A4 con los

márgenes establecidos por defecto para dicho tamaño de hoja.

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viii) Si el trabajo es un comentario a una sentencia, se solicita el envío del texto del fallo

en archivo Word, con los mismos requerimientos de estilo que el artículo. Si no

fuera posible el envío en archivo Word, al menos debe enviarse imagen facsímil de

la sentencia en archivo .pdf.

ix) Si el comentario es a una norma, se puede enviar el texto de la norma (en las

condiciones indicadas en el punto anterior) o la URL correspondiente a un

repertorio o base de datos en Internet en la que pueda ser consultada.

x) Las fechas de entrega son improrrogables. Ello, porque cada Trabajo es revisado

para detectar desde errores de tipeo hasta la evaluación sobre el contenido, a fin de

garantizar la calidad académica de la publicación.

xi) Las versiones que se envíen deben ser definitivas.

xii) Si del proceso de evaluación surgen observaciones, comentarios o sugerencias de

parte del grupo asesor editorial y de redacción, el Autor tendrá 15 días para adecuar

el trabajo. Si no se recibe la versión ajustada, el trabajo no será publicado en el

número propuesto (aunque podría llegar a ser publicado en uno posterior si es que el

tema mantiene vigencia).

xiii) Una vez recibida la versión final, no se aceptarán versiones posteriores.

II. Pautas para citas

La finalidad de RIPI no es solo lograr un elevado nivel académico en los artículos y

colaboraciones publicadas, sino también tener un estilo claro y elegante que facilite la

comprensión del material por parte del lector.

El sistema de citas propuesto también tiene la finalidad de establecer claramente la

atribución de comentarios y opiniones a sus respectivos autores, a fin de evitar el riesgo de

conflictos de plagio académico que perjudiquen al prestigio de RIPI, la Editorial IJ, la

Universidad Austral, sus respectivos directivos y/o al propio autor del Trabajo.

Al respecto, RIPI adopta una versión simplificada de las pautas de cita y estilo propuestas

por los profesores Fernando M. Toller1 y Juan Cianciardo2 en El Sistema de Citas de

Escritos Académicos y Profesionales de Derecho (Guía Práctica sobre sus aspectos

formales)3.

Las pautas generales de cita son las siguientes:

1 Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Doctorado en Derecho, Facultad de Derecho de la

Universidad Austral. Dicta clases de Metodología de la investigación Jurídica en dicho Doctorado. 2 Profesor Titular de Filosofía del Derecho y Decano, Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Dicta

clases de Metodología de la Investigación Jurídica en el Doctorado en Derecho y en distintos programas de

Maestría. 3 Publicado con el título cambiado a “Cómo citar en los escritos profesionales y académicos”, en L.L.,

Suplemento Actualidad, Ia Parte, diario del 7 de diciembre de 2006, pp. 1-2; IIa. Parte, diario del día 12, pp. 1-

2: IIIa, diario del día 14, pp. 2-4; IVa, diario del día 19, pp. 3-4; y Va Parte, diario del día 21, pp. 3-4. También

en L.L. 2007-A …

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i) El sistema de citas cuya aplicación se requiere, debe ser aplicado en forma

uniforme a través del Trabajo, sin combinarlo con otros sistemas y estilos

editoriales.

ii) Las notas deben ser introducidas al pie de página. No se admitirán notas, citas

y/o referencias dentro del texto, entre paréntesis, o colocadas al final, para

evitar la pérdida de claridad o de fluidez en la lectura del Trabajo.

iii) Si la cita es muy extensa (mayor a tres renglones), el tratamiento debe ser

distinto: no van al pie de página, sino que se intercalan el texto en forma

diferenciada, con sangría a la izquierda, tipografía cuerpo 11, sin cursiva, entre

comillas e interlineado simple:

iv) Las notas y citas deben empezar y terminar en la misma página. En particular,

las notas deben guardar proporción con el texto que comentan y no tener mayor

longitud que este.

v) Las citas sólo deben realizarse en función de su aporte al análisis del problema

objeto del Trabajo. La mayor abundancia de citas no garantiza la precisión o

calidad del Trabajo.

vi) Las abreviaturas sólo deben ser utilizadas cuando el organismo, publicación,

documento, cuerpo normativo o tribunal, vaya a ser reiteradamente referido. Es

importante tener presente que hay abreviaturas que no son conocidas más allá

de las fronteras de un determinado país o grupo de lectores y ello implica un

riesgo de confundir al lector.

Pautas específicas para la cita de ciertos documentos específicos:

II.1 Citas de libros

El orden y la tipografía a utilizar debe ser la siguiente:

Nombre y apellido completos del autor. El apellido va en mayúscula4. Si

el autor se cita utilizando iniciales o con varios nombres de pila, debe

respetarse la forma en la que él se autodenomina. Si en vez de un autor,

es una institución la que se hace responsable de su contenido, el nombre

de la institución se consigna de la misma forma que un autor.

Título: el título del libro va siempre en cursiva (itálicas) y sin comillas

(de esta forma, el lector diferencia un libro de un artículo, cuyo sistema

de cita es diferente). Dentro del título, solo se utilizan mayúsculas para

aquellas palabras que habitualmente llevan mayúsculas.

Número de Edición: si la edición del libro no es la primera sino una

posterior, (segunda, tercera o la que fuera), el dato se consigna luego del

4 Toller y Cianciardo recomiendan el uso de versalitas pero, a riesgo de perder elegancia, preferimos

simplificar la tarea del autor al realizar la cita. Cit., pg. 6.

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título y antes de la editorial. Si se cita una edición revisada o crítica,

conviene indicarlo.

Si el libro tuvo numerosas ediciones, conviene indicar la fecha de la

primera edición entre paréntesis -por ejemplo (1° ed, 1852)- y luego, la

edición utilizada según la pauta sugerida.

Editorial: Si el libro no trae datos de editorial, se consigna “s/e”

Ciudad: Si el libro no trae datos de lugar de edición, se consigna “s/l”

Año de edición: Si el libro no trae datos de fecha de edición, se consigna

“s/l”

Tomo o volumen en números romanos –si corresponde-

Página de referencia concreta.

Si la referencia incluye algún parágrafo, número, línea u otra forma de

dividir el texto, debe señalarse la abreviatura correspondiente

Ejemplo:

Carlos COLOMBO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo-Perrot,

Buenos Aires, 1969, II, 185.

Si la obra es un libro colectivo en el que han escrito varios autores, el orden y la tipografía a

utilizar debe ser el siguiente:

Autor del capítulo (en la misma forma que el autor de un libro indicada

precedentemente)

Título del trabajo entre comillas y en letra común (no itálica)

Nombre del editor o coordinador de la obra colectiva

Título del libro

Editorial

Ciudad

Año de edición

Páginas

Ejemplo:

Renato RABBI-BALDI CABANILLAS, “A manera de introducción: El Derecho como

saber práctico y los derechos humanos como su última ratio”, en Los derechos individuales

ante el interés general. Análisis de casos jurisprudenciales relevantes, Abaco de Rodolfo

Depalma, Buenos Aires, 1988, 15-37

Si se trata de un libro colectivo y hay autores de partes puntuales de la obra, se citan como

autores de libros comunes. Si no hay una institución, editor o coordinador responsable, se

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cita con el evento o circunstancia que le dio origen (por ejemplo “Ponencias del Seminario

sobre Derecho Industrial”).

Si el libro es un clásico (entendiendo por tales a autores antiguos, medievales o del

Renacimiento), no se cita la edición y página que se tiene a la vista, sino la división interna

de la obra (por ejemplo, libro, título, capítulo, etc.). La cita de la edición utilizada es solo

para orientar al lector.

II.2 Citas de artículos

El orden y la tipografía a utilizar debe ser la siguiente:

Nombre y apellido completos del autor. El apellido va en mayúscula.

Título del artículo

Revista

Volumen

Año de edición: El año de edición de la revista va siempre entre paréntesis

Página: Si se cita el artículo completo, y sin referencia a página determinada, se

coloca la página de inicio y la de finalización. Si se cita una página concreta, se

indica la página en la que inicia el artículo citado y la de la página en la que figura

la cita referenciada.

Si el artículo citado ha sido publicado en un repertorio de doctrina y jurisprudencia,

hay que citar el volumen correspondiente y no la del ejemplar específico de la

publicación en el cuál fue originalmente publicado.

Editorial de la revista y año de edición: no es indispensable indicarlo.

II.3 Citas de libros y artículos ya citados

Cuando se cita un libro o un artículo que ya ha sido citado con anterioridad, no es necesario

volver a indicar título, edición, revista, etc.: basta con poner el apellido y el número de

página. También es admisible colocar op. cit.-por obra citada- antes del apellido del autor.

Si se citan diversas obras de un mismo autor, en las segundas y subsiguientes citas, se debe

poner:

Primero el apellido del autor citado y luego, una coma

Tras la coma, la primera o dos primeras palabras del título del artículo o del libro

(distinguidos mediante la tipografía correspondiente) seguida de puntos

suspensivos y luego, otra coma

Luego de esta segunda coma, se coloca el número de página

II.4 Citas de sentencias

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Las referencias a la jurisprudencia del derecho comparado, debe hacerse siguiendo el modo

de citar las sentencias y las respectivas publicaciones que sea usual en el país o sistema en

el cuál el fallo fue dictado y publicado.

Si se cita una disidencia, ello debe ser reflejado en la cita.

Algunos tribunales internacionales tienen formas particulares de ser citados; por ejemplo:

los fallos dictados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se citan de la

siguiente forma:

Nombre de la causa

Fecha

Número del fallo

Cita del repertorio oficial -Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de

Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (C.E.)-

Como ejemplo, a continuación indicaremos cómo se citan los fallos de los tribunales

argentinos:

Abreviatura del tribunal que dictó el fallo

Instancia de la que se trata

Sala del Tribunal de Segunda Instancia o número del Juzgado de Primera Instancia

Nombre de las partes (primero la actora y luego, la demandada) o la parte que instó

el procedimiento si no hubiera una parte demandada. Las partes se citan sin cursivas

(itálicas) y entre comillas

No es necesario poner la fecha de la sentencia –excepto que el fallo sea inédito-

Si el fallo fue publicado, hay que citar la publicación del volumen en que fue

reproducido, con indicación de las páginas. Si se cita un párrafo concreto, se debe

citar –además- la página específica en la que se encuentra el mismo

Si el párrafo citado corresponde a una concurrencia o “por su voto”, o una

disidencia, se debe indicar dicha circunstancia

II.5 Cita de normas

No es indispensable citar el tomo del boletín, repertorio o digesto legislativo en el que

fueron publicadas, pero puede ser conveniente.

Si se trata de una norma muy antigua, puede ayudar la cita del año en el que fue dictada.

Sin embargo, en el caso de normas dictadas por organismos dependientes de los poderes

ejecutivos en uso de facultades reglamentarias, se debe indicar el tipo de norma y el

organismo que la dictó (por ejemplo, Resolución N° 328-INPI-2013).

ii.6 Cita de doctrina, jurisprudencia y normas localizadas en Internet y bases de datos

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Si el documento fue encontrado en un archivo en formato que reproduce una imagen del

documento original (por ejemplo, un archivo “.pdf”), se cita directamente el documento

original.

Si este no fuera el caso, lo ideal es citar la mayor cantidad de elementos posibles, en la

forma expuesta para cada tipo de documento en papel.

En cualquiera de ambos casos, se debe indicar la URL completa y la fecha en la que se

accedió al material (por ejemplo: “disponible el 12-VII-2006).

Los documentos disponibles en bases de datos publicadas en cd-rom o Internet, deben ser

citados utilizando el sistema de codificación que utiliza la base en cuestión (por ejemplo:

elDial.com - AA677A).

II.7 Consideraciones generales sobre el tipo de letra

No se debe utilizar nunca negritas, palabras resaltadas o subrayadas en el texto del Trabajo,

excepto que se trate de un título o un epígrafe.

Las cursivas (itálicas) sólo deben ser utilizadas para hacer transcripciones de otro idioma

(aunque siempre es preferible traducir el texto citado).

Por excepción, puede admitirse el uso de cursivas para remarcar una palabra o una idea,

pero siempre con el límite de la sobriedad y solo cuando sea estrictamente necesario.

II.8 Comillas y uso de paráfrasis

Las citas textuales deben ir siempre “entre comillas” y no en cursivas.

Si la cita de la doctrina de un autor o un fallo y que no se utilice las comillas para citarla,

debe usarse la paráfrasis, de modo tal que se realicen los cambios o resúmenes para

expresarla sin cambiar el sentido de la afirmación.

La transcripción de un párrafo sin colocarlo entre comillas o sin realizar la paráfrasis

sugerida, podría llegar a constituir un caso de plagio (aun cuando luego se cite la fuente en

nota al pie).

II.9 Sobre el uso de “cfr.” con relación a autores, normas legales o sentencias

Cuando en el texto no se cita textualmente sino que se parafrasea una idea doctrinal, una

frase legal o un fallo o se remite al texto de un autor, norma o sentencia, siempre hay que

encabezar la cita al pie con “Cfr.” –sin comillas- (que significa confer, “confrontar” o “ver

al respecto”).

En lugar de Cfr., puede utilizarse “Ver…” o “Véase…”.

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Si la remisión es más genérica y solo se quiere hacer una remisión a un tratamiento

determinado de un tema, puede ponerse “al respecto puede verse…”, “sobre esto puede

consultarse…” o frase de similar tenor.

En todos los casos de paráfrasis o remisión debe referirse, además, la página concreta en la

que se publica la idea citada. Ello, porque el criterio general relevante a todo tipo de citas,

es la exactitud.

Si la remisión es a una fuente completa (un libro, un artículo o una sentencia) en la que la

idea o doctrina está tratada en toda ella, debe utilizarse passim (que en latín significa que la

idea se encuentra tratada a lo largo de todo el trabajo).

La expresión Cfr. se escribe sin utilizar cursiva.

II.10 Sobre el uso de “ídem” e “ibid.”

Si se cita el mismo autor y la misma obra, la misma sentencia o norma citada en la nota

inmediatamente anterior, se debe poner solo ibid. (abreviatura de ibídem: del mismo, o de

lo mismo) con el agregado de la página distinta o del artículo de la norma cuyo número

cambia.

La misma regla se aplica si la cita precedente está en la misma página.

Si la cita precedente es del mismo autor pero de distinta obra o del mismo tribunal, pero

distinta sentencia, se utiliza se utiliza ídem, seguido por el nuevo título o el nuevo fallo y

sus datos de referencia.

Los términos ídem e ibídem se escriben en cursiva.

II.11 Sobre las omisiones y alteraciones del texto citado

En ocasiones, el párrafo citado debe ser alterado en alguna palabra o se debe omitir parte

del texto por razones de claridad o brevedad.

En estos casos, las reglas a seguir son las siguientes:

La palabra que se modifica o que se ha incorporado porque estaba omitida o

sobreentendida en el texto original debe ir indicada entre corchetes - [ ]

Si se omite parte de la cita, se indica con tres puntos suspensivos colocados en la

parte del texto en que se realizó la omisión

III. Pautas generales de redacción y puntuación

A los fines expuestos, se recomiendan las siguientes pautas generales de redacción:

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Los párrafos no deben ser muy extensos. Idealmente, cada página no debiera tener

menos de cinco párrafos.

No deben dejarse blancos entre párrafos a menos que a continuación del párrafo

venga una enumeración.

Las oraciones deben ser breves (no más de un concepto o idea por oración).

La extensión del trabajo debe tener una extensión no menor a quince (15) carillas y

no mayor a cincuenta (50). No obstante, y si las características del Trabajo o del

tema lo requieren, la extensión puede variar.

Las páginas deben ir numeradas al pie

El trabajo será indizado para facilitar su búsqueda temática cada litigante se coloque

dentro del proceso.

IV. Pautas para el proceso de referato

Los Trabajos postulados para la sección académica quedarán sujetos a un proceso de

referato que se desarrollará bajo las siguientes pautas:

Los trabajos destinados a esta sección deben ser originales.

Los árbitros serán los miembros del Comité Académico con la colaboración de un

miembro del Consejo de Redacción.

El sistema de evaluación por referato se desarrolla “a doble ciego”: los árbitros

evaluadores desconocen la identidad del o los autores del Trabajo y, a su vez, el o

los autores desconocen la identidad de los evaluadores de su contribuc ión.

Los directores de RIPI y/o el Secretario de redacción solo podrán revisar la

aplicación del sistema de citas y las normas de estilo. Además, serán los

responsables de compilar las observaciones de los árbitros evaluadores y remitirlas

al autor o autores.

Todo el proceso de evaluación y sus resultados son confidenciales.

Los árbitros deberán formular comentarios con un sentido constructivo y deberán

fundar sus observaciones. Se debe tener presente en todo momento el esfuerzo del

autor y la circunspección y responsabilidad que conlleva evaluar a un par.