Patrón e intermediarios

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Un intermediario puede ser entendido varias maneras:

- Las agencias de colocación del art. 123 Constitucional

- Persona que a nombre propio crea relación con el trabajador

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- Contratista, además de poner a disposición del patrón la mano de obra,Provee los materiales y el equipo, deben ser laboralmente solventes.

- Empresa al servicio de otra, la empresa principal es la que presta sus servicios a otra más allá del 50%. En éste caso la una de la otra tiene una responsabilidad solidaria

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la ley establece que

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

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En todas las situaciones o sea, tanto cuando se trata de intermediarios,

como cuando se trata de una relación entre dos empresas, se produce otro

efecto secundario:

Los trabajadores contratados por el intermediario o por la empresa que deviene insolvente, prestarán sus

servicios en las mismas condiciones de los trabajadores de la empresa

principal o beneficiaria que ejecuten labores similares.

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Es una forma de subrogación personal que produce una transmisión de derechos.

La sustitución patronal supone los siguientes elementos:

a) La existencia de una empresa o establecimiento

b) La existencia de un titular de la empresa o establecimiento

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c) La transferencia de los derechos de una titularidad de una a otra persona (o grupos de personas);

d) El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal, por 6 meses, contados a partir de la fecha en que se hubiere dado el aviso de sustitución al sindicato o a los trabajadores, a cargo del patrón anterior , por las responsabilidades nacidas antes de la fecha de la sustitución.

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• Más que una transmisión de derechos se trata de una transmisión de obligaciones para con los trabajadores por parte de dos patrones

• No requiere aprobación de los trabajadores

• No se tomará por sustitución cuando la empresa cuando la transferencia abarque solo algunos elementos de la empresa o del establecimiento que, en sí mismos, no constituyan una unidad

• La transferencia podrá hacerse en forma parcial si se transmite la titularidad de un establecimiento, esto es, «la unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma semejante , sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa»

• La sustitución de patrón no exige el reinicio de trámites