PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y LAS MISIONES MILITARES
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1. EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Considerada desde siempre como una
de las sedes episcopales más
importante de la Iglesia, sólo precedida
por el Obispo de Roma, el Patriarcado
adquiere el máximo relieve cuando tiene
lugar el Cisma de Oriente (1054), en que
las comunidades ortodoxas se separan
de la Iglesia Católica.
En 1453, cuando Constantinopla cae en
poder de los turcos, el sultán Mahomet II
confirma al Patriarca Gennadios en
todos los privilegios e inmunidades que
la Iglesia, a partir del imperio de
Constantino, había obtenido en Oriente.
Es así que la comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del
Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia
religiosa, administrativa y judicial.
En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y de
culto.
En el aspecto judicial los miembros del clero gozaban de una inmunidad en materia
penal y en ciertas cuestiones civiles.
En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los
cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades
religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas.
En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca,
desapareciendo las competencias de que gozaba en materia penal.
El régimen de privilegios acordado al Patriarcado dejó de existir por el Tratado de
Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el Patriarca ecuménico queda reducido
a una mera autoridad religiosa.
1.2. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Podría
pensarse que el
Estatuto del
Patriarca
ecuménico
dictado por el
Sultán en 1862,
en el que se
precisan los
privilegios e
inmunidades de
aquél, tendría
carácter de un Concordato concertado entre la Sublime Puerta y el Patriarca
ecuménico. A esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano del Gobierno que,
respecto a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca.
.
“Hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano internacional del cual pueda
deducirse que se trata de un sujeto de ese ordenamiento”.
El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10 de
enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en Constantinopla no
haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el ámbito internacional, sino
más bien una obligación de Turquía respecto de los otros Estados partes en el
acuerdo.
Con respecto a su carácter "ecuménico", es decir "universal". Benedicto XVI
nombra a Bartolomé I, con la denominación de “Patriarca Ecuménico”, pero el 26
de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de Turquía infligió un duro
golpe a la autoridad del Patriarca de Constantinopla, negándole valor jurídico a su
calificativo de “ecuménico”.
La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es,
especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y por
lo tanto no puede atribuirse el título de “ecuménico” para todo el mundo ortodoxo.
2. LAS MISIONES MILITARES.
Como sabemos los sujetos son
las entidades con derechos y
obligaciones impuestas por el
Derecho Internacional estos son:
Los Estados, las Organizaciones
Internacionales, la comunidad
beligerante, los movimientos de
liberación nacional y el individuo
– Persona física –como sujeto pasivo del derecho internacional.
En este contexto las misiones militares no pueden ser consideradas sujetos de
Derecho internacional Público, pues estas no son; estados, comunidades beligerantes
ni mucho menos organizaciones internacionales, las misiones militares pueden
considerarse como ayuda internacional armada de una organización internacional
como es la ONU, OEA, Unión Europea, las cuales están conformadas por tropas
provenientes de todo el abanico de países que los conforman y estas pueden ser
desganadas para misiones militares que pueden tales como:
•misiones humanitarias o de evacuación de nacionales;
•misiones de mantenimiento de la paz;
•misiones de fuerzas de combate para la gestión de las crisis, incluidas
operaciones de restablecimiento de la paz.
Por lo que resulta exacto afirmar que una misión militar no goza del estatus de sujeto
de Derecho internacional Público, puesta esta no es conmiserada un Estado, una
comunidad beligerante y pertenece a una Organización internacional quien es el ente
que dispone de esta para misiones especificas.