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PASCUA LAMA, Lo Que el Alud No Pudo Ocultar

El engaño de Barrick Gold que Greenpeace reveló.

1) INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene por objetivo dar a conocer antecedentes, recabados en el marco de una investigación realizada por Greenpeace en Chile en 2013, que evidencian el modus operandi ilegal de la compañía Minera Barrick Gold en su proyecto Pascua Lama.

Se relata, cómo es que esta empresa incumple lo comprometido en el permiso ambiental, las consecuencias de las infracciones cometidas y la manera en que intenta –hasta el día de hoy-, a través de argucias y debilidades de la nueva legislación ambiental, evitar la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.

También, se da cuenta de antecedentes públicos, al menos descuidados, de la Superintendencia de Medio Ambiente en el desarrollo del proceso sancionatorio contra Pascua Lama.

Por último se presentan reportes internos de la compañía, que fueron obtenidos por Greenpeace, y que demuestran el actuar ilícito de la minera, esta vez en un intento de engañar a la autoridad ambiental ocultando información relevante donde se detallan infracciones calificadas como gravísimas por la nueva legislación ambiental.

2) COMPROMISOS AMBIENTALES: GLACIARES Y RÍOS.

Los organismos del Estado que participaron de la evaluación ambiental en la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de Atacama; la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Regional Ministerial (SEREMI Salud), entre otros, y que velan por el cumplimiento

de la normativa vigente para aprobar un proyecto, hicieron eco de la inquietud ciudadana por el recurso hídrico y estimaron de gran importancia mantener tanto la calidad como la cantidad de las aguas que corren por el Valle de Huasco. Es por esto, que una de las principales condiciones que demandó la autoridad ambiental de Atacama para aprobar el proyecto, fue el compromiso de la empresa a cumplir una serie de obligaciones, mitigaciones, compensaciones y controles, estipuladas en la Resolución de Calificación Ambientali (RCA), para prevenir cualquier afección a este vital elemento.

3) SISTEMA DE MANEJOS DE AGUAS.

Uno de los principales compromisos que asume Pascua Lama con la comunidad del Valle de Huasco y la COREMA de Atacama, a través de la aprobación de la RCA en febrero de 2006, para no afectar las aguas fue la construcción de un “Sistema de Manejo de Aguas Ácidas”, dentro del cual, la obra asociada al botadero de estériles es la parte más relevante.

Esta obra fue diseñada para lograr dos propósitos. Por un lado, evitar que aguas provenientes del derretimiento de los glaciares, deshielos y aguas lluvias, entren en contacto con el material estéril del botadero, debido a que éste generaría alteraciones en la composición natural de éstas. Y la otra finalidad del sistema es que las aguas producto de lluvias, nieves o subterráneas, que están dentro de la zona del botadero de estériles, no entren en los cursos naturales de aguas sin antes ser tratadas.

Infografía del Sistema de manejo de Aguas Ácidas:

Fuente: web proyecto Pascua Lama

Sistema de Manejo de Aguas Ácidas El sistema tiene dos sub-sistemas principales

• Sub-sistema de Aguas de No Contacto

• Sub-sistema de Aguas de Contacto

El objetivo del SANC es encauzar las aguasbotadero, a través de canales perimetrales, hacia un punto aguas abajo de esta área

en contacto con material estéril del botadero y/o con aguas contactadas.

El SANC del Botadero Nevada Norte se divide en:

• Canal perimetral Norte: Superior e Inferior y Estanque Sedimentador Norte.

• Canal Perimetral Sur y Estanque Sedimentador Sur.

Su funcionamiento, básicamente, consiste en que, las aguas captadas en los Canales Perimetratravés de éstos y sean dirigidos a los estanques sedimentadores para su posterior descarga al Río Estrecho aguas

abajo de su disposición natural, es decir, los can

A diferencia del SANC que evita que “agu“aguas sucias” salgan de la zona de contacto sin antes haber pasado por un tratamiento que las “limpi

luego descargarlas al río Estrecho.

web proyecto Pascua Lama.

Sistema de Manejo de Aguas Ácidas (En síntesis):

sistemas principales

sistema de Aguas de No Contacto (SANC).

sistema de Aguas de Contacto (SAC).

del SANC es encauzar las aguas que bajan por las laderas y quebradas en dirección la zona del botadero, a través de canales perimetrales, hacia un punto aguas abajo de esta área, y así impedir que entren

en contacto con material estéril del botadero y/o con aguas contactadas.

el Botadero Nevada Norte se divide en:

Canal perimetral Norte: Superior e Inferior y Estanque Sedimentador Norte.

Canal Perimetral Sur y Estanque Sedimentador Sur.

Su funcionamiento, básicamente, consiste en que, las aguas captadas en los Canales Perimetratravés de éstos y sean dirigidos a los estanques sedimentadores para su posterior descarga al Río Estrecho aguas

abajo de su disposición natural, es decir, los canales de desvió actúan como un by pass.

A diferencia del SANC que evita que “aguas limpias” entren a la zona de contacto, el SAC“aguas sucias” salgan de la zona de contacto sin antes haber pasado por un tratamiento que las “limpi

que bajan por las laderas y quebradas en dirección la zona del y así impedir que entren

Su funcionamiento, básicamente, consiste en que, las aguas captadas en los Canales Perimetrales fluyan a través de éstos y sean dirigidos a los estanques sedimentadores para su posterior descarga al Río Estrecho aguas

SAC impide que las “aguas sucias” salgan de la zona de contacto sin antes haber pasado por un tratamiento que las “limpie” para

El SAC consta de:

• Zanjas y pozos de monitoreo. • Un “Muro Corta Fuga”. • Piscinas de Acumulación (2). • Planta de Tratamiento DAR(drenaje ácido de roca).

• Piscina de Pulido.

El proceso del SAC consiste en captar la totalidad de las aguas que ingresan al área de influencia del Botadero, sea en forma superficial o subterránea, a través de zanjas y sistemas de bombeo y un muro corta fuga que actúa como barrera pasiva para las aguas que evadan los sistemas aguas arriba de éste. Estas obras están

conectadas por una tubería que conducirá las aguas hasta las piscinas de acumulación.

Posteriormente, las aguas contenidas en estas piscinas, serán conducidas a la Planta de Tratamiento, regulando el flujo hacia ésta. En esta planta, se realizará un proceso de diferentes etapas para “limpiar” el agua y así luego

llevarlas a una Piscina de Pulido, la cual regulará la descarga final al río Estrecho.

4) LOS EVENTOS OFICIALES…según Barrick Gold.

4.1) AUTODENUNCIA

El 22 de enero de 2013, en la autodenuncia1 presentada por Compañía Minera

Nevada SpA. (CMN), representante de Barrick Gold en el proyecto Pascua Lama en Chile, ante la Superintendencia de Medio Ambiente2 (SMA)se relatan dos eventos que tuvieron como consecuencia un daño irreparable a una zona de vegas ubicada a la salida del Sedimentador Norte (descrito en el Sistema de Manejo de Aguas), en un sector aledaño al río Estrecho.

Los datos entregados por CMN, en la autodenuncia, indican que, el 22 de diciembre de 2012 producto de:

a) un aumento de caudal b) no haber construido de manera correcta la obra de salida del Canal

Perimetral Norte Inferior (CPNI) y c) haber realizado obras (de alivio) que no estaban en el diseño original del

Canal.

Se produjo un alud que afectó la estructura final del CPNI quedando éstas “significativamente dañados para enfrentar un nuevo evento de similar

magnitud“.

1 Auto denuncia de Barrick Gold ante la Superintendencia de Medio Ambiente:

http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/18 2 Superintendencia de Medio Ambiente: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-es-la-sma

Para impedir un daño mayor y no afectar los componentes ambientales cercanos, se habilitaron las obras de alivio, cuya función es interrumpir el flujo de aguas por el Canal Perimetral y desviarlas hacia la zona de contacto, para evitar que sigan circulando hasta la obra de salida afectada.

Según consta en la autodenuncia:

“esta misma reconducción temporal (22 de diciembre hasta el 7 de enero) significó que las aguas

cayeran hacia el subsistema que la RCA ha identificado como de "aguas de contacto"(…) todos los

resultados del programa de monitoreo de calidad de agua junto con todas las obras del sistema de

manejo de aguas de contacto, se comportaron de la manera esperada, permitiendo comprobar tanto

la capacidad de contención y conducción del sistema…”.

El segundo evento ocurre, como indica la autodenuncia, el 10 de enero de 2013. En ésta se describe que, producto de un nuevo aumento de flujo de aguas de no contacto, que fue soportado y dirigido sin problemas por el CPNI hacia la obra de salida -reforzada después del evento anterior- éste tuvo la suficiente fuerza para dañar nuevamente estas obras. Ante la posibilidad de afectar los componentes ambientales se optó por activar las obras de alivio, como consta en la autodenuncia:

“permitir el alivio del mismo flujo a través de los tubos corrugados que

habían sido utilizados en el evento anterior, esta vez, entre el 10 y el 18 de

enero.”

La operación de las obras no se hizo a tiempo, lo que no permitió controlar la caída de las aguas por la obra de salida del CPNI hacia el Sedimentador Norte, por ello; “uno de los componentes ambientales ubicados cercano a esta obra,

una zona de vegas, fue alcanzada por el movimiento de tierra ocasionado por las

aguas”, según consigna Barrick Gold en el documento citado.

La SMA, una vez tomado conocimiento de la autodenuncia, encarga a la Dirección General de Aguas (DGA), al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y a sus propios profesionales a realizar inspecciones ambientales los días 24, 25, 29 y 30 de enero. Según registro del “Informe Fiscalización Pascua Lama Final”3de la SMA:

“Las actividades de fiscalización ambiental tuvieron como objeto verificar los hechos inherentes a las

exigencias estipuladas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, y los hechos

descritos en Autodenuncia remitida a la SMA y recibida con fecha 22 de enero de 2013. En particular,

las materias específicas objeto de la fiscalización, se verificaron los siguientes aspectos: condiciones de

construcción y operación del sistema de manejo de aguas de no contacto, condición del sector de

Vegas, condiciones de construcción y operación del sistema de manejo de aguas de contacto del

botadero de estériles, monitoreo de calidad y opciones de manejo de aguas contactadas, monitoreo

3 Informe de Fiscalización Pascua Lama Final

de calidad de aguas del sistema del Río Estrecho y las medidas adoptadas por titular frente a las

contingencias ocurridas el 22 de diciembre de 2012 y 10 de enero 2013, que motivaron la

Autodenuncia.”

En resumen, los eventos oficiales descritos por Barrick Gold en la autodenuncia, dan cuenta de dos eventos, en donde en el segundo de éstos, el día 10 de enero, a raíz de un aumento de caudal provocó un alud que afectó una zona de vegas.

4.2) RECHAZO AUTODENUNCIA Y LOBBY. Una vez finalizado el periodo de fiscalización, ejecutado por la Superintendencia de Medio Ambiente, se confirma que, además de los sucesos descritos en la autodenuncia, existen infracciones adicionales no informadas por Barrick Gold. Ante estos nuevos antecedentes y sumado a que la información requerida a la empresa por los fiscalizadores carecía de veracidad, la Superintendencia resuelve rechazar la autodenuncia 4 y con posterioridad iniciar un procedimiento

sancionatorio administrativo5 en el cual se formulan una serie de cargos que dan

cuenta de todos los incumplimientos realizados por la empresa. La negativa de dar curso a la autodenuncia, por parte de la SMA, motivó que la minera presentara dos recursos –reposición y jerárquico6- en la propia SMA, en

contra de esta decisión, que también fueron rechazados. Producto de esto, Barrick Gold impugna lo decretado por la SMA en el Tribunal Ambiental7 el cual admite la reclamación presentada por la empresa.

La minera, advirtiendo un escenario no muy propicio, remueve a los ejecutivos responsables durante los eventos autodenunciados e incorpora a dos chilenos –Marcelo Awad y Eduardo Flores- como representantes del proyecto. En paralelo a la instancia judicial contra la SMA y a la modificación de la plana mayor, Barrick Gold sostiene una serie de reuniones con el Gobierno, donde participan ejecutivos de la empresa, la Ministra de Medio Ambiente y el Ministro de Minería. Las citas, según lo señalado por el Ministerio de Minería en respuesta a una solicitud de información a través de la Ley de Transparencia8, tuvieron como objetivo “informar sobre la situación actual del proyectos Pascua Lama”.

4 Rechazo de Autodenuncia: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/37

5 Proceso Sancionatorio: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/53

6 Procesos iniciados por Barrick:

http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSancion/Documento/DownloadDocumento/39 7 Barrick impugna decisión de la SMA: http://tribunalambiental.cl/2ta/causas/causa-rol-r-n-01-2013/

8 Oficio Nº 286 de fecha 17 de mayo de 2013

Días después de las reuniones con el Ejecutivo, Barrick Gold realiza un radical cambio de estrategia y pasa de confrontar a la Superintendencia a aceptar los cargos formulados por ésta y de manera consecutiva, desistir de la reclamación ante el Tribunal Ambiental.

4.3) “PARALIZACIÓN” Y MULTA A PASCUA LAMA. Una vez que Barrick Gold se declara culpable de las infracciones cometidas, la SMA dictamina 9 “paralizar” totalmente el proyecto hasta que se cumpla a cabalidad los compromisos asumidos en la RCA y aplicó una multa histórica de US$ 16 millones por, entre otros, daño irreparable al medio ambiente10. Dadas la gravedad y la cantidad de faltas cometidas y reconocidas por Barrick Gold, a excepción de una (”No haber profundizado la zanja cortafuga,

habiéndose verificado la superación de los valores de calidad de aguas

subterráneas en 5 pozos monitoreados aguas abajo de dicha zanja”11), a las que se suman los agravantes considerados por la autoridad en el procedimiento sancionatorio, tales como la “conducta anterior”, el “grado de participación” y la “intencionalidad en la comisión de las infracciones”, los opositores al proyecto consideraron insuficientes las medidas adoptadas por el Superintendente y presentaron un recurso12

en el Tribunal Ambiental en contra la decisión de la SMA.

En éste piden la máxima sanción aplicable a los incumplimientos cometidos y la revocación de la Resolución de calificación Ambiental.

5) EL ACTUAR DESCUIDADO DE LA SMA.

9 Resolución exenta N°4779, 24 de mayo de 2013

10 Cabe señalar que Barrick Gold se acogió a un beneficio que entrega la ley por “pago pronto”, por lo que

pudo descontar un 25% de la multa. 11

ORD. U.I.P.S N° 5811 de la SMA, 27 de marzo 2013. 12

Recurso presentado por las comunidades en contra de la R.E 477 SMA.

http://consultas.tribunalambiental.cl/ambiental_portal/Web/Portal/LEX_POR_ExpedienteCausa.aspx?q=qw

wvEXYDPdGeq/+h7eqnh8yMh0/1orE5o1QEjEvKDYfY/BGV2zqVSVqASjSTj24RElZj4YzU6vBdzRIfZnXhuaZbLHHJ

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Frente a lo sucedido con la autodenuncia, y la posterior multa y sanción a la empresa, y considerando que el recurso presentado13

por las comunidades ante

el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago refuta la decisión de la Superintendencia, era de esperar que ésta defendiera lo resuelto en la Resolución Exenta N° 477. Sin embargo, fue sorprendente que el declarado culpable de los hechos consignados en tal Resolución se sumara a la defensa de la SMA -con su equipo de abogados- de la validez del documento que lo acusa de haber tenido una participación directa y de manera intencional en el incumplimiento de un sinnúmero de compromisos asumidos y de infracciones a la Ley, los cuales tuvieron como consecuencia un daño irreparable al medio ambiente. A partir de lo anterior, se acrecientan las dudas respecto de una eventual “vista gorda” por parte de fiscal en la investigación y/o”mano blanda” por parte del Superintendente en la sanción que se refrendan en el accionar de Barrick Gold que, así como realizó el “pago pronto”, al parecer satisfecha, de la multa determinada por la SMA, pretendió que se cerrara el caso lo antes posible no impugnando la Res. EX. N°477 de la SMA y al no logarlo, defender –hasta el día de hoy- decididamente el fallo que la imputa como culpable de uno de los casos más controvertidos de nuestra historia ambiental y que sólo aumenta el desprestigio que tiene esta compañía a nivel nacional y global. La nueva legislación ambiental promueve la transparencia en el actuar de la autoridad, y gracias a esto es posible conocer toda la información que tuvieron a la vista los profesionales de la Superintendencia de Medio Ambiente en el procedimiento sancionatorio a través del sitio web Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). En éste, es posible encontrar tanto los antecedentes que generaron la SMA y organismos fiscalizadores, como la información entregada por Barrick Gold. El análisis de los datos archivados en el SNIFA incrementan las sospechas del actuar negligente de la SMA, debido a que, por un lado no exige corrección y/o corroboración de la información entregada por Barrick Gold la cual califica de “inexacta e imprecisa” y sólo resuelve cursar una sanción por este hecho y por otro lado, de los antecedentes registrados en los archivos de fiscalización no hace mención y aclaración, y por lo tanto no se investigan en el caso fuese necesarios sancionarlos situaciones como las que describimos a continuación.

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IDEM 10

Anexos Informe Pascua Lama: En los libros de la empresa LGP, encargada de realizar labores de construcción y apoyo en la faena minera, puede leerse

- libro de obra, página 4714 sobre el 15 de enero:

“… Construir encauzamiento en sedimentador Norte, desde Muro Cortina hacia sedimentador Norte,

este consiste en excavación paralela a encausamiento natural existente con la finalidad que el

sedimento llegue a piscina sedimentador Norte. Posteriormente tapar encausamiento y socavamiento

natural”

Aquí se describe que el propósito de la obra a construir es retirar sedimento que existe en la obra “muro cortina” que no es otra que el Muro Corta-fuga hacia el Sedimentador Norte. Acción que no está permitida ya que el Muro busca contener las aguas de contacto que los sistemas aguas más arriba no atraparon, para luego enviarlas a las piscinas de acumulación y su posterior tratamiento y no derivarlas directamente a la obra diseñada para descargas las aguas de no contacto al río Estrecho. También se debe tomar en cuenta que el sedimento pudo provocar algún daño al Muro.

En la misma página, dice “…Además se solicita abrir tapones de O.A (Obras de alivio) 1 y O.A 5 en

canal p. norte Inferior. Con la finalidad que todas las aguas del P. Norte Inferior. Lleguen a O.A salida

C.P.N.I posteriormente sedimentador Norte”

En la autodenuncia se indica que debido a la emergencia del 10 de enero se decidió operar las obras de alivio (O.A. 1, O.A. 5) para aliviar flujo, operación que se mantuvo, según declara Barrick Gold, entre el 10 y 18 de enero.

Los datos anteriores entregan información contradictoria y suficiente como para suponer -y/o corroborar- que a partir del cierre de las obras de alivio el día 15 de enero, más el encausamiento de sedimento desde el Muro Corta-Fuga hasta el sedimentador Norte, se generó un incidente de gran proporción que incluso afectó a un pozo de monitoreo que se encuentra en río Estrecho. Situación que no fue atendida por el fiscal que llevó el procedimiento sancionatorio.

6) FLASH REPORT

Dentro de los antecedentes que tuvieron a la vista los profesionales del SMA no se mencionan otros incidentes ocurridos en el mismo periodo en que se relatan los eventos de la autodenuncia.

Greenpeace, logra hacerse de documentos internos de la minera, llamados Flash Report, los cuales cumplen la intención de dar una notificación inicial de que un

incidente o evento ha ocurrido y que además debe enviarse dentro de la jornada

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“Libro de Obra LGOP 3” (Libro de Obra de la Empresa LGP), que se encuentra en la web del SNIFA

diaria en la que ocurre el evento. Con estos antecedentes en mano, se pudo constatar dos incidentes de suma relevancia y comprobar un actuar nuevamente doloso por parte de Barrick Gold al ocultar información e intentar alterar los sucesos.

Según lo ratificado desde un comienzo en la autodenuncia, hasta su última intervención en el Tribunal Ambiental, el 10 de enero ocurrió un alud que provocó, acorde a lo sancionado por la SMA, un daño irreparable al medio ambiente.

La ocurrencia del alud no está en entredicho, existe evidencia de sobra que da cuenta del evento, lo que se descubre con los nuevos antecedentes es que éste no sucedió el 10 de enero si no el 16 de enero, lo que demuestra que la empresa no entrego información relevante a la autoridad dentro del proceso de sanción, lo que constituye una falta gravísima de la legislación ambiental vigente.

El cambio de fecha podría resultar irrelevante ante el análisis de los hechos oficiales y sus consecuencias, hasta podría suponer un error de escritura pero, además de comprobarse la alteración de fechas con los datos aportados en el proceso de fiscalización y descritos anteriormente, podemos constatar que la intención de la modificación de las fechas por parte de Barrick Gold generó el ocultamiento de sucesos de inmensa importancia y gravedad.

La documentación interna –que, conforme a lo expuesto en el Sistema de información de la SMA, no estuvo a disposición de los fiscalizadores- demuestra, por un lado, el cambio de fecha del evento sancionado por la SMA y, por otro, el

ocultamiento de diferentes eventos que, al no ser descubiertos durante el proceso administrativo, no fueron sancionados.

Los sucesos que Barrick Gold ocultó guardan relación con descargas de aguas no autorizadas en la resolución de calificación ambiental que aprueba el sistema de manejo de aguas, desde la Cámara de Captación y Restitución hacia el río Estrecho.

Los informes describen lo siguiente:

En los datos anexos de este último Flash Report se entrega información que comprueba descargas el día 10 de enero.

La información contenida en estos documentos, además de corroborar la alteración de la fecha de los incidentes y el ocultamiento de otros hechos de suma gravedad, entrega antecedentes para suponer otros actos tan o más graves que los indicados en éstos y que también ratifican datos descritos en los archivos de fiscalización.

A. Cuando en el incidente del 16 de enero se advierte en las “acciones inmediatas tomadas” que:

- Se opera by pass de Obra de Arte N° 1 y 5 de Canal Inferior Norte para

disminuir flujo de agua sobre quebrada.

Lo anterior concuerda con lo expuesto en el libro de obra de LGP (archivo fiscalización) que dice que el 15 de enero se solicitó:

- …abrir tapones de O.A 1 y O.A 5 en canal p. norte Inf. Con la finalidad que

todas las aguas del P. Norte Inf. Lleguen a O.A salida C.P.N.I

posteriormente sed. Norte”

Pero que se contradice con lo manifestado por Barrick Gold en la autodenuncia, respecto de las acciones realizadas, para evitar mayores impactos, durante y después del alud:

“permitir el alivio del mismo flujo a través de los tubos corrugados que

habían sido utilizados en el evento anterior, esta vez, entre el 10 y el 18 de

enero.”

B. En los informes del 9 y 11 de enero se describe dos hechos que podrían

suponer otros actos de mayor gravedad. En los dos informes se constata que como acciones inmediatas se realiza lo siguiente:

- Se acciona la válvula de la compuerta para permitir el paso de todo el

caudal de agua hacia la piscina N° 2. Lo que se puede inferir del relato es que “siempre” se mantuvo el paso de agua por el vertedero de descarga de la CCR (Cámara de Captación y Restitución)hacia el Río Estrecho, ya que en los dos incidentes se dice que el accionar de la válvula de la compuerta es para que “todo” el caudal se dirija a la piscina de acumulación, es decir, el paso del agua al río estaba abierta y el accionar de la compuerta impidió su paso y desvió todo a la piscina.

A lo anterior podemos agregar que, si se tenía una medición on-line del caudal y los parámetros de control, el procedimiento de acción respecto del funcionamiento de la CCR indica que:

- Las aguas serán enviadas a las piscinas de acumulación si uno o más parámetros en la CCR presenten excedencia del percentil 66, y que

- Las aguas se restituirán al rio Estrecho cuando los parámetros de pH y CE online no excedan el percentil 66 del punto NE5.

Podemos concluir que estas aguas excedían los parámetros de control o, como mínimo, no estaban seguros de la calidad del agua que se descargó al río Estrecho entre los días 9 y 11 de enero, advirtiéndose una potencial contaminación.

C. El otro hecho que se repite en los dos informes es la explicación respecto al origen de las aguas que provocaron el aumento de caudal y posterior descarga. Estas provienen del CPNI y fueron desviadas hacia la zona del botadero y, superficial y subterráneamente, llegaron al Muro Corta Fuga el cual además presenta acumulación de sedimentos “con posibles daños a la carpeta de impermeabilización”.

Lo grave en la descripción anterior tiene que ver con las “aguas subterráneas” que llegan al Muro Cortafuga, las que potencialmente fueron acidificadas por contacto con aguas, también subterráneas, que provenían del botadero de estériles y que posteriormente fueron descargadas al río Estrecho y teniendo en cuenta que en el informe del 11 de enero, se entrega información fotográfica que muestra que el caudal de descarga de la Cámara de Captación y Restitución afectó el río Estrecho con “sedimentos de contacto”, podría constituir una posible contaminación de las aguas del río.

7) CONCLUSIÓN.

Los reportes obtenidos por Greenpeace en Chile, revelan el actuar ilegal, ante la autoridad ambiental, por parte de Barrick Gold en su proyecto Pascua Lama. La información que contienen los mismos detallan incidentes que generaron a la luz de los resultados de análisis de aguas entregados por la DGA al Tribunal Ambiental15, “una alteración negativa de la calidad de las aguas superficiales “.

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ORD:426, 27 de junio 201315

Los eventos descritos en los reportes internos, confirman las descargas ilegales de aguas contaminadas desde el Sistema de Aguas de Contacto al Río Estrecho. Hecho que por sí solo es de suma gravedad y que Barrick Gold ocultó a la autoridad ambiental.

La negación de información relevante durante la inspección ambiental de los organismos fiscalizadores (DGA, SAG, SERNAGEOMIN, SMA) y la omisión de ésta durante la investigación llevada en el proceso sancionatorio por la SMA, significan una reincidencia en el actuar ilícito de Barrick Gold puesto que, uno de los cargos formulados por la Superintendencia y aceptado por la compañía, indica:

“….infracción a la letra J del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia” Infracción grave con una multa de 500 UTA. Que no es otra cosa que: “El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizado, de conformidad a esta ley”. Tal reincidencia, se traduce en una infracción gravísima ya que, según lo estipulado en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente (LOSMA) en la letra G N° 1 del Artículo 36 son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que: “Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este articulo” También, según la misma LOSMA este acto por si sólo es calificado gravísimo debido a que de conformidad con el artículo 35 de la LOSMA, en relación con el artículo 36 N° 1, letra E son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que: “Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia”. La reiteración en el actuar ilegal de la Compañía Minera se confirma cuando la propia Barrick Gold tiene que entregar los Flash Report, revelados por Greenpeace, al Tribunal Ambiental, en una medida solicitada de oficio por este organismo para mejor resolver la causa que llevan los opositores al proyecto, con lo que se corrobora lo más fundamental de lo denunciado en la investigación de Greenpeace: El engaño de Barrick Gold a la autoridad ambiental, a través del ocultamiento de información esencial en el proceso investigativo desarrollado por la SMA.

A lo anterior hay que sumar que los sucesos descritos en los reportes ratifican lo que las comunidades del Valle del Huasco, afectadas por el proyecto Pascua

Lama, han venido advirtiendo y denunciando hace más de una década, Barrick Gold ha actuado de forma negligente y criminal provocando daño irreparable al medio ambiente, afectando a los glaciares y contaminando las aguas de la zona, y con esto causando no sólo el deterioro de la fuente de vida (flora, fauna, ríos), sino que también, destruyendo la forma y calidad de vida de la gente que habita el Valle de Huasco.

Por todo lo anterior y estando en conocimiento de todos los antecedentes aquí expuestos, los cuales fueron entregados formalmente, a través de una denuncia16

en la Superintendencia de Medio Ambiente y personalmente al Superintendente y que han sido ratificados por el Tribunal Ambiental en la sentencia17 del recurso interpuesto por las comunidades contra el fallo de la SMA y donde este organismo Judicial advierte: Nonagésimo sexto: Que, por otra parte, la información sobre caudales contenidas en documentos internos de la Compañía, conocidos como Flash Reports (fs. 1209 y ss., solicitados por este Tribunal como medida para mejor resolver) dan cuenta de caudales bastantes mayores a los informados oficialmente por el titular, en al menos dos oportunidades, antecedentes que deberán ser debidamente considerados y ponderados por la SMA al momento de dictar la nueva resolución sancionatoria que remplace la impugnada. Con los antecedentes antes expuestos, Greenpeace exige a la Superintendencia de Medio Ambiente: -El inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionatorio, contra la Compañía Minera Nevada SpA, filial en Chile de Barrick Gold y titular del proyecto minero Pascua Lama, y -La aplicación de sanción según determina la LOSMA que, como mínimo, es la Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental. Sanción ratificada y solicitada por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados sobre Pascua Lama en su Informe Final18 donde señala que: “Debido a que la empresa ya se encuentra en un rango de incumplimiento calificado como gravísimo de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de

16

Denuncia de Greenpeace ante la SMA http://www.greenpeace.org/chile/Global/chile/Fotos/Clima y

Energia/2013/Barrick/FomularioDenuncia-Sma-Final.pdf 17

Fallo Segundo Tribunal Ambiental,

http://consultas.tribunalambiental.cl/ambiental_portal/Web/Portal/LEX_POR_ExpedienteCausa.aspx?q=qw

wvEXYDPdGeq/+h7eqnh8yMh0/1orE5o1QEjEvKDYfY/BGV2zqVSVqASjSTj24RElZj4YzU6vBdzRIfZnXhuaZbLHHJ

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http://static.pulso.cl/20140210/1896532.pdf

Medio Ambiente, habiéndose aplicado dos de los mecanismos más rigurosos de sanción (sanción de 10.000 UTM y clausura temporal), la Comisión considera que en caso que con posterioridad a la implementación de las medidas que se le han impuesto por las autoridades competentes, la empresa reincida en incumplimientos manifiestos, procedería de acuerdo a nuestro el ordenamiento jurídico ambiental la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental N° 24

del año 2006.”

Toda la información obtenida en la investigación y presentada en este informe ha sido entregada el 23 de diciembre de 2013, a través de una denuncia, al Superintendente de Medio Ambiente para que realice todas las acciones que correspondan y resuelva quitar la licencia ambiental a Barrick Gold y su proyecto minero Pascua, revocando la Resolución de Calificación Ambiental.

A marzo de 2014 la Superintendencia de Medio Ambiente aún no ha comenzado un proceso sancionatorio contra la minera y el Tribunal Ambiental, que también recibió los antecedentes de la investigación, a través de un téngase presente propiciado por uno de los recurrentes en el caso, resolvió acoger parcialmente las reclamaciones de las comunidades en contra la Resolución Exenta N° 477 de la SMA, anulando las sanciones resueltas por el Superintendente manteniendo las medidas urgentes y transitorias.