Participaciones Federales Al Estado de Jalisco

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Comparación entre la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos , la Ley Federal de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus municipios referente a las bases, plazos y montos de los inresos correspondientes a las participaciones federales al Estado de Jalisco Finanzas Públicas Olvera León José Jerónimo

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Comparacin entre la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , la Ley Federal de Coordinacin Fiscal y la Ley de Coordinacin Fiscal del Estado de Jalisco con sus municipios, referente a las bases, plazos y montos de los ingresos correspondientes a las participaciones federales al Estado de Jalisco

Finanzas Pblicas

Olvera Len Jos Jernimo

Introduccin

El objetivo de este trabajo es realizar una comparacin crtica acerca de lo establecido referente a las bases, plazos y montos sobre las participaciones federales al Estado de Jalisco y sus municipios. Esperando abordar en esta comparacin incompatibilidades jurdicas, que son fruto de la corrupcin, para que al entenderlas se puedan buscar soluciones y alternativas a las consecuencias que de esto derivan.

Jalisco

La Constitucin Poltica de Los Estados Unidos Mexicanos establece en su articulo 115 que:

Los estados adoptaran, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrtico, laico y popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:.

Omitir referirme a estas bases antes mencionadas ya que esa parte es suficiente para comprender la forma en que la constitucin establece como deben de estar conformados los estados, a su vez el Estado de Jalisco en su Constitucin Poltica en los artculos 1 y 2 ratifica lo anterior y establece que:

Articulo 1.- El Estado de Jalisco es libre y soberano en su rgimen interior, pero unido a las dems partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en la Federacin establecida por la Ley Fundamental. Articulo 2.- Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. La soberana del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes estatales, del modo y en los trminos que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitucin y las leyes. El Estado de Jalisco adopta para su rgimen interno, la forma de gobierno republicano, democrtico, representativo y popular; tiene como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el municipio libre.En su constitucin omiten la caracterstica de laico ya que Jalisco se ha reconocido por ser un estado muy apegado a la religin catlica, esto sin embargo no soluciona que siga subordinado a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, entonces por ende tambin es laico en su conformacin jurdica.Una vez aclarado esto quiero pasar al anlisis de lo que me compite en este trabajo.En el mismo articulo 115 de la CPEUM en su fraccin IV establece:Los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, as como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirn las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, divisin, consolidacin, traslacin y mejora as como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrn celebrar convenios con el Estado para que ste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administracin de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que sern cubiertas por la Federacin a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestacin de servicios pblicos a su cargo. Con esto queda claro que respecto a los ingresos que obtendrn los estados por concepto de participaciones federales, las bases, plazos y montos sern determinados anualmente por las Legislaturas de los Estados y que debern ser cubiertas por la Federacin a los Municipios directamente. Sin embargo la Ley Federal de Coordinacin Fiscal establece en su articulo 2 que:El Fondo General de Participaciones se constituir con el 20% de la recaudacin federal participable que obtenga la federacin en un ejercicio.Excluyendo ciertos conceptos, el articulo 2 tambin establece que:Adicionalmente, la recaudacin federal participable estar integrada por el 80.29% de los ingresos petroleros del Gobierno Federal a que se refiere el artculo 2, fraccin XXX Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como de los ingresos excedentes a que se refiere el tercer prrafo del artculo 93 de la misma ley. Para la distribucin del Fondo General de Participaciones la Ley Federal de Coordinacin Fiscal establece una serie de frmulas con las cuales se deben calcular los montos correspondientes de participaciones para los Estados y sus respectivos Municipios, asimismo, las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal podrn celebrar con la Federacin convenio de colaboracin administrativa en materia del impuesto sobre automviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibir el 100% de la recaudacin que se obtenga por este impuesto, del que corresponder cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuir entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva, adems de lo anterior las entidades debern informar de la totalidad de la recaudacin que efecten de cada uno de sus impuestos y derechos locales, en los formatos que para ello emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. La frmula que se refiere a los estados no ser aplicable en el evento de que en el ao de clculo la recaudacin federal participable sea inferior a la observada en el ao 2007. En dicho supuesto, la distribucin se realizar en funcin de la cantidad efectivamente generada en el ao de clculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el ao 2007. La Ley de Coordinacin Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios establece que el Fondo Municipal de Participaciones se integrar con los recursos que perciba el Estado procedentes del Fondo General de Participaciones, de la Recaudacin del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos; del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y del Impuesto sobre Automviles Nuevos, as mismo del Fondo de Fomento Municipal, en los trminos de la Ley Federal de Coordinacin Fiscal, por los ingresos estatales derivados de los Impuestos sobre Nminas, Espectculos Pblicos y Hospedaje, establece tambin que a este Fondo Municipal de Participaciones entrara el 22% del total de las percepciones que obtengan el Estado correspondientes al Fondo General de Participaciones. Estas disposiciones y su desglose, que se encuentra en la Ley de Coordinacin Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios, son las que corresponden a lo establecido por la Legislatura Estatal tal como lo dicta la Constitucin.

Todo lo anterior hace alusin a algunos aspectos que determinarn los montos, pero entonces en el articulo 6 de la Ley Federal de Coordinacin Fiscal se establece que:

Las participaciones federales que recibirn los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca sern inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habr de cubrrselas. Las legislaturas locales establecern su distribucin entre los Municipios mediante disposiciones de carcter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artculo 2. del presente ordenamiento. La Federacin entregar las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco das siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dar lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unin para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federacin har la entrega directa a los Municipios.

Y es aqu donde encontramos el primer problema. Como ya lo exprese antes el articulo 115 de la Constitucin establece que las participaciones debern ser cubiertas por la Federacin a los Municipios, pero entonces la Ley de Coordinacin Fiscal le da atribuciones inconstitucionales a los Estados estableciendo que sern estos los que cubran las participaciones a los Municipios en nombre de la Federacin y que en caso de incumplimiento la Federacin lo har de forma directa, es en ese punto donde hay que tener en cuenta la jerarqua de las leyes, y es de esta forma que la Constitucin por ser la Ley Suprema tiene mayor validez dando a carcter de inconstitucional lo dispuesto por la Ley de Coordinacin Fiscal y sumndole cargos a esto, tambin constituye una violacin al articulo 120 de la Constitucin que establece que:Los gobernadores de los Estados estn obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Profundizando en esto es fcil quedarse corto al imaginar cuantos actos de robo y corrupcin derivan de que no sea la Federacin quien cubra las participaciones a los Municipios sino que lo realicen los Estados.Sin embargo no se puede justificar esto por obra de la casualidad ni atribuirle a los Estados el carcter de villanos solo porque si; los mtodos y las formulas que se utilizan en la Ley de Coordinacin Fiscal se vuelven muy complejos si el que los calcula no tiene un buen conocimiento sobre finanzas, siendo contradictorio a la mxima de certidumbre de Adam Smith la cual dice que el impuesto que se cobra debe ser claro en su calculo, monto, etc. tanto para el contribuyente como para el recaudador, ya que de otro modo se favorece a la corrupcin, y a pesar de que en este caso no hablamos de un impuesto sino de la distribucin de los ingresos generados por impuestos, debera de mantener la misma coherencia para evitar la corrupcin; tambin hay que tener en cuenta que la Ley de Coordinacin Fiscal es promulgada por la Federacin y que contradice a la Constitucin que es tambin Federal, el hecho de que los gobernadores acepten estas inconstitucionalidades y todo lo anterior se constituye en perjuicio de la sociedad violando dolosa y sistemticamente La Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos.Es as que podemos notar que el articulo 39 no es ms que una fantasa.

Articulo 39 La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Conclusiones

Lo expuesto en este trabajo no deja de ser la superficie de un gran problema, si se hiciera un revisin acerca de si se cumplen cada una de las disposiciones legales en lo referente a la entrega de participaciones Federales a los Estados y a sus Municipios nos encontraramos con infinidad de problemas, desde si se publican tal como dispone la ley, toda la informacin referente a lo otorgado hasta si la entrega se realiza a travs de organismos facultados para ello, as como si es enviada por escrito a los ayuntamientos la informacin necesaria que permita comprobar la correcta determinacin de sus coeficientes de participaciones y si el gobierno del Estado proporciona por escrito a cada uno de los municipios el monto anual estimado de sus participaciones dentro del plazo establecido en que haya recibido de la Federacin la estimacin de las participaciones que recibir como Estado, as como su informe correspondiente. El tema es amplsimo y sin duda es material de investigacin para realizar una tesis, del mismo estilo de otras ya existentes acerca de participaciones federales no pagadas a distintos estados y municipios, pero con esto poco que abord en el trabajo es suficiente para ver que el problema existe y las consecuencias de este son graves, ya que el desarrollo de un pas se logra a travs del desarrollo de sus Estados y el de estos a su vez se logra agracias al desarrollo de sus Municipios, pero si los recursos que les corresponden son robados y desviados impunemente crean un efecto en cadena que nos afecta al pueblo mexicano, mas hay que tener en cuenta que el Estado esta conformado como el administrador de los intereses de la clase dominante y este tipo de problemas no se van a subsanar o a desaparecer por voluntad de ellos, se tiene que exigir y hacer cumplir desde el pueblo, pero es imposible hablar en un idioma que no se conoce, de tal suerte que es necesario profundizar y entender este tipo de problemticas si aspiramos a intentar un cambio para nuestra sociedad en beneficio de la clase trabajadora y sus familias.