participacion en utilidades

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Instituto Pacífico VI VI-6 N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016 Asesoría Aplicada Participación de las utilidades - I Ficha Técnica Autora : Cynthia Garcia Chanchari Título : Participación de las utilidades - I Fuente : Actualidad Empresarial N.º 346 - Primera Quincena de Marzo 2016 Asesoría Aplicada Caso N.º 1 Número de trabajadores 1. La empresa Venta Libre SA, nos referencia que durante el 2015 tuvo variación en el número de trabajadores. Nos consulta si se encuentran sujetos de manera obligatoria al aporte sobre la participación de utilidades. Para ello, nos brinda la siguiente información: Periodo 2015 Mes Variación de N.º de trabajadores Enero 15 17 19 Febrero 21 Marzo 18 Abril 25 Mayo 30 Junio 28 26 24 Julio 20 21 19 Agosto 17 Septiembre 21 Octubre 16 Noviembre 25 Diciembre 16 19 20 Cálculo Se procederá a tomar el número mayor de trabajadores en los meses de enero, junio, julio y diciembre, luego, se sumará el total de los trabajadores para finalmente dividirlos entre doce (12) y calcular el rango. Promedio de N.° de trabajadores = 261 /12 = 21,75. Por lo tanto, en respuesta a la consulta formulada, la empresa Venta Libre SA cumple con tener más de veinte (20) trabaja- dores al periodo 2015 y se encuentra sujeto a la aplicación del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que genere la empresa. Base legal: artículo 2 del Decreto Supremo N.º 009-98-TR Caso N.º 2 Jornada laboral menor a un mes 1. La empresa pesquera ross eirl, nos comenta que tuvo, en diciembre del 2015 un trabajador que laboró menos de un mes, a diferencia del resto de sus trabajadores, y cuya jornada diaria completaba la máxima legal. Nos consulta lo siguiente: ¿Le corresponde el derecho de participación de utilidades? Además, nos brinda la siguiente información: Tasa anual antes de impuestos S/ 200,000.00 Tasa a aplicar 10 % Días laborados por el trabajador 25 días Días laborados por todos los trabajadores 17,500 días Remuneración anual del trabajador S/ 700,00 Remuneración de todos los trabajadores S/ 500,000.00 Cálculo Porcentaje a distribuir: 10 % 200,000.00 = S/ 20,000.00 a. Por los días laborados 50 % 20,000.00 x 25 / 17,500 = S/ 14,30 b. Por las remuneraciones percibidas: 50 % 20,000.00 x 700,00 / 500,000.00 = S/ 14,00. Total a percibir: S/ 28,30 Base legal artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892. Se debe de tener en cuenta que en las normas legales, sobre el concepto de participación de utilidades, no se estipula un míni- mo de días a laborar, a diferencia de los beneficios sociales. Por lo tanto, en respuesta a la consulta formulada por la empresa, al trabajador sí le corresponde percibir el derecho de participación de utilidades, esto, por tener como mínimo un día de labores. Caso N.º 3 Jornada parcial 1. La empresa minera C & C SA nos informa que en el periodo 2015, tuvo un trabajador a jornada parcial ¿A este trabaja- dor le corresponde percibir el concepto de participación de utilidades? La empresa nos refiere los siguientes datos: Tasa anual antes de impuestos S/ 150,000.00 Tasa a aplicar 8 % Días laborados por el trabajador 262 días Horas laboradas por el trabajador 920 horas Días laborados por todos los trabajadores 27,599 días Remuneración anual del trabajador S/ 4,800.00 Remuneración de todos los trabajadores S/ 376,400.00 Cálculo Cuando se tenga una jornada parcial se procederá a sumar el número de horas hasta completar la jornada ordinaria máxima. Cada jornada laboral completa se considerará como día efecti- vamente laborado, entonces: Días efectivamente laborados: horas laboradas / 8 = 115 días Porcentaje a distribuir: 8 % 150,000.00 = S/ 12,000.00 a. Por los días laborados 50 % 12,000.00 x 115 / 27,599= S/ 25.00 b. Por las remuneraciones percibidas: 50 % 12,000.00 x 4,800.00 / 376,400.00= S/ 76.50. Total a percibir: S/ 101.50 Base legal artículo 4 del Decreto Supremo N.° 009-98-TR y artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892

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Instituto Pacífico

VI

VI-6 N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

Asesoría Aplicada

Participación de las utilidades - I

Ficha Técnica

Autora : Cynthia Garcia Chanchari

Título : Participación de las utilidades - I

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 346 - Primera Quincena de Marzo 2016

Ases

oría

Apl

icad

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Caso N.º 1

Número de trabajadores

1. La empresa Venta Libre SA, nos referencia que durante el 2015 tuvo variación en el número de trabajadores. Nos consulta si se encuentran sujetos de manera obligatoria al aporte sobre la participación de utilidades. Para ello, nos brinda la siguiente información:

Periodo 2015Mes Variación de N.º de trabajadores

Enero 15 17 19Febrero 21Marzo 18Abril 25Mayo 30Junio 28 26 24Julio 20 21 19Agosto 17Septiembre 21Octubre 16Noviembre 25Diciembre 16 19 20

CálculoSe procederá a tomar el número mayor de trabajadores en los meses de enero, junio, julio y diciembre, luego, se sumará el total de los trabajadores para finalmente dividirlos entre doce (12) y calcular el rango.

Promedio de N.° de trabajadores = 261 /12 = 21,75.

Por lo tanto, en respuesta a la consulta formulada, la empresa Venta Libre SA cumple con tener más de veinte (20) trabaja-dores al periodo 2015 y se encuentra sujeto a la aplicación del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que genere la empresa.

Base legal: artículo 2 del Decreto Supremo N.º 009-98-TR

Caso N.º 2

Jornada laboral menor a un mes

1. La empresa pesquera ross eirl, nos comenta que tuvo, en diciembre del 2015 un trabajador que laboró menos de un mes, a diferencia del resto de sus trabajadores, y cuya jornada diaria completaba la máxima legal. Nos consulta lo siguiente: ¿Le corresponde el derecho de participación de utilidades? Además, nos brinda la siguiente información:

Tasa anual antes de impuestos S/ 200,000.00Tasa a aplicar 10 %Días laborados por el trabajador 25 díasDías laborados por todos los trabajadores 17,500 díasRemuneración anual del trabajador S/ 700,00Remuneración de todos los trabajadores S/ 500,000.00

CálculoPorcentaje a distribuir: 10 % 200,000.00 = S/ 20,000.00

a. Por los días laborados 50 % 20,000.00 x 25 / 17,500 = S/ 14,30b. Por las remuneraciones percibidas: 50 % 20,000.00 x 700,00 / 500,000.00 = S/ 14,00. Total a percibir: S/ 28,30

Base legalartículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892.

Se debe de tener en cuenta que en las normas legales, sobre el concepto de participación de utilidades, no se estipula un míni-mo de días a laborar, a diferencia de los beneficios sociales. Por lo tanto, en respuesta a la consulta formulada por la empresa, al trabajador sí le corresponde percibir el derecho de participación de utilidades, esto, por tener como mínimo un día de labores.

Caso N.º 3

Jornada parcial1. La empresa minera C & C SA nos informa que en el periodo

2015, tuvo un trabajador a jornada parcial ¿A este trabaja-dor le corresponde percibir el concepto de participación de utilidades? La empresa nos refiere los siguientes datos:

Tasa anual antes de impuestos S/ 150,000.00

Tasa a aplicar 8 %

Días laborados por el trabajador 262 días

Horas laboradas por el trabajador 920 horas

Días laborados por todos los trabajadores 27,599 días

Remuneración anual del trabajador S/ 4,800.00

Remuneración de todos los trabajadores S/ 376,400.00

CálculoCuando se tenga una jornada parcial se procederá a sumar el número de horas hasta completar la jornada ordinaria máxima. Cada jornada laboral completa se considerará como día efecti-vamente laborado, entonces:

Días efectivamente laborados: horas laboradas / 8 = 115 días

Porcentaje a distribuir: 8 % 150,000.00 = S/ 12,000.00

a. Por los días laborados 50 % 12,000.00 x 115 / 27,599= S/ 25.00b. Por las remuneraciones percibidas: 50 % 12,000.00 x 4,800.00 / 376,400.00= S/ 76.50. Total a percibir: S/ 101.50

Base legalartículo 4 del Decreto Supremo N.° 009-98-TR y artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892