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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

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-REGULACIÓN CONSTITUCIONAL¿Quién fija las utilidades en méxico?-EJEMPLO DE RENTA GRAVABLE-FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES-¿QUÉ ES LA COMISIÓN MIXTA?-NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES-NO TIENEN DERECHO A UTILIDADES-REGLAS ESPECIALES-OBJECIONES-ejercicio

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PARTICIPA

CIÓN DE LOS

TRABAJADORES EN LAS

UTILIDADES DE LA

S

EMPRESAS

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REGULACIÓN CONSTITUCIONALArtículo 123

IX.  Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

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¿QUIÉN FIJA LAS UTILIDADES EN MÉXICO?Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las

empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Los trabajadores tienen derecho a participar en un porcentaje sobre las utilidades de las empresas, existe toda una Comisión para regular este reparto y se denomina Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas quien por ahora tiene fijado un porcentaje del 10%.

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EJEMPLO DE RENTA GRAVABLELa utilidad es la utilidad fiscal, es decir todo lo

que no es deducible en la empresa se aumentará a la utilidad neta.

Por ejemplo si la utilidad neta de la empresa asciende a $1'000,000.00 y tiene gastos no deducibles para la renta de 312,000.00 la utilidad para este efecto será de $1'312,000.00 por el 10% la utilidad a repartir entre los trabajadores será de $131,200.00 de los cuales

$65,600 (50%) se repartirán de acuerdo a los días trabajados y el restante

$65,600.00 serán en base a los importes ganados por cada trabajador.

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FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

DOS CRITERIOS:

SALARIOS DEVENGADOS (50%)

TIEMPO TRABAJADO ( 50%)

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Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

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El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

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¿QUÉ ES LA COMISIÓN MIXTA?Aquella que debe integrarse en cada empresa para la

elaboración del proyecto de Reparto de Utilidades, tanto patrón como sus trabajadores deben designar a sus representantes en la misma.

La Comisión se encarga de formular el proyecto de la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

Cuando los representantes de los trabajadores y patrón no llegan a un acuerdo, la decisión la toma un Inspector del Trabajo.

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Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

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NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES: I. Las empresas de nueva creación, durante el

primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas

a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

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IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

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NO TIENEN DERECHO A UTILIDADES:• Los directores, administradores y gerentes

generales de las empresas.• Los trabajadores domésticos.• Personas físicas que sean propietarias o

copropietarias de una negociación.• Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en

forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

• Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

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REGLAS ESPECIALES Los demás trabajadores de confianza participarán

en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo

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OBJECIONESArtículo 121.- El derecho de los trabajadores para

formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

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OBJECIONESDentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular

del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

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La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.

Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

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EJERCICIOTrabajador Días trabajados Sueldo total ganado en el año

Vendedor1 260 $58,000

Vendedor2 300 $95,500

Conserje 360 $50,000

Secretaria 350 $77,000

El poli de la entrada 360 $80,000

Director de finanzas 350 $180,000

TOTALES: 1,630 $360,500

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UTILIDADES A REPARTIR

1000,000 EJERCICIO 2015300,000 EJERCICIO 2014

TOTAL $1’300,000

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FACTOR 1Para calcular el factor de días, basta con que partamos el pastel en dos , y a esa mitad, la dividiéremos por el total de días. Asi:Factor de días=

650,000

1,630

TOTAL 398.77

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Factor de sueldos = 50% de la PTU a repartir / Total de sueldos pagados

Factor de sueldos = $650,000/$360,500

TOTAL 1.80

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Lo que sigue a continuación es bastante sencillo, basta con que multipliquemos el factor de días, por el número de días que un trabajador trabajó. Por ejemplo, el de vendedor 1, solo tenemos que multiplicar: 398.773006 (que es el factor) por el número de días que trabajó, que son 260, lo que nos da un total de $103,680.

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Y ahora aplicamos la del factor por sueldos.

Multiplicamos: 1.80305132 por el sueldo que se le pago (Recuerda… vendedor 1) $58,000. Lo que nos da un total de $104,576.98.

Ahora basta con que sumemos ambas cantidades:

$103,680.$104,576.98.