Participación ciudadana
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAI A” LAPSO ACADÉMICO 2016/B
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN VENEZUELA
Estudiante: Castillo, Yohanna C.I: V- 17.378.624
Facilitadora: Abgda. Marcia Torrealba
Participación Ciudadana y Gestión Local Sección: SAIA H
BARQUISIMETO - EDO LARA
Principio que informa la estructura y la
actividad del Estado, consagrado como un
novedoso derecho fundamental de manera
amplia y de contenido político, otorga el
derecho de los ciudadanos a intervenir
directa o indirectamente en la gestión pública
Art. 70. Son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: elección de
cargos públicos, referendo, consulta popular, revocatoria del
mandato, iniciativa legislativa, constitucional y constituyente,
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas…; y
en lo social y económico, instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, cooperativas…
Modelo eficiente de administración, que
busca satisfacer las necesidades reales de
los ciudadanos al menor costo, desarrollando
servicios de calidad sin dejar de lado
sistemas de control que otorguen plena
transparencia a los procesos y con ello
perfeccionar el sistema de administración
pública y favorecer la participación ciudadana
La participación ciudadana en la gestión pública es un
derecho fundamental, político y un deber social de todos
los ciudadanos según sus capacidades, garantizado por la
Constitución, que le permite a la sociedad intervenir en la
formulación, manejo y evaluación de las tareas del
Estado, generándose así un nuevo tipo de relaciones
horizontales entre la sociedad y el Estado.
Se encuentra expresamente consagrado en la Declaración
Universal de Derechos humanos (artículo 21); en el Pacto
internacional de Derechos civiles y Políticos (artículo 25);
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del hombre (artículo 20); y en la convención Americana
de Derechos Humanos (artículo 23).