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Partición del patrimonio matrimonial ganancial Marta Rosa Piazza SUMARIO: 1. Indivisión postcomunitaria. 1.1. Casos de indivisión forzosa. 1.1.1. Situa- ción de la indivisión impuesta por el causante. 1.1.2. Situación de la indivisión pactada por los herederos. 1.1.3. Situación de la indivisión impuesta por el cónyuge supérstite. 1.1.4. Registración. 1.2. Contenido patrimonial. 1.3. Administración. 2. Partición del patrimo- nio matrimonial ganancial. 2.1. Normas aplicables. 2.2. Porciones. 2.3. Formas de la par- tición. 2.4. Disposiciones técnico-registrales. 3. Liquidación de la masa postcomunitaria. 3.1. Composición de la masa a dividir. 3.2.1. Recompensas. 3.2.2. Fundamento jurídico . 3.2.3. Principales casos de recompensas. a) Mejoras. b) Redención de derechos reales. c) Donaciones. d) Enajenación de bienes. 3.2.4. Fijación de su monto. 3.2.5. Casos especiales. 4. Régimen de separación de bienes. 4.1 Bienes adquiridos con posterioridad a la sepa- ración. 4.2. Sostenimiento de los cónyuges y de los hijos. 4.3 Cesación de la separación de bienes. 5. Escrituras de la adjudicación por partición. 6. Planteos prácticos.

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Partición del patrimoniomatrimonial ganancial

Marta Rosa Piazza

SUMARIO: 1. Indivisión postcomunitaria. 1.1. Casos de indivisión forzosa. 1.1.1. Situa-ción de la indivisión impuesta por el causante. 1.1.2. Situación de la indivisión pactada porlos herederos. 1.1.3. Situación de la indivisión impuesta por el cónyuge supérstite. 1.1.4.Registración. 1.2. Contenido patrimonial. 1.3. Administración. 2. Partición del patrimo-nio matrimonial ganancial. 2.1. Normas aplicables. 2.2. Porciones. 2.3. Formas de la par-tición. 2.4. Disposiciones técnico-registrales. 3. Liquidación de la masa postcomunitaria.3.1. Composición de la masa a dividir. 3.2.1. Recompensas. 3.2.2. Fundamento jurídico .3.2.3. Principales casos de recompensas. a) Mejoras. b) Redención de derechos reales. c)Donaciones. d) Enajenación de bienes. 3.2.4. Fijación de su monto. 3.2.5. Casos especiales.4. Régimen de separación de bienes. 4.1 Bienes adquiridos con posterioridad a la sepa-ración. 4.2. Sostenimiento de los cónyuges y de los hijos. 4.3 Cesación de la separación debienes. 5. Escrituras de la adjudicación por partición. 6. Planteos prácticos.

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1. INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA1.1. Casos de indivisión forzosa

Existe indivisión cuando dos o más personas tienen derechos en co-mún sobre un bien o conjunto de bienes, sin que haya división material desus partes1.

Las clases de indivisiones, pueden ser entre otras el condominio, la co-p ropiedad, la indivisión hereditaria, que tiene lugar en caso de pluralidad deh e re d e ros o sucesores universales mortis causa y la indivisión postcomunita-ria, que se produce entre los cónyuges desde la disolución de la sociedadconyugal hasta la partición de los bienes, temario que hoy nos convoca.

También la indivisión tiene lugar entre uno de los cónyuges y los suce-sores universales mortis causa del otro, o entre sucesores universales mortiscausa de ambos.

El C.C. consagra el presupuesto de que nadie debe permanecer obliga-toriamente en estado de indivisión, de acuerdo a lo normado por el art.3452 según el cual “los herederos, sus acreedores y todos los que tenganen la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir encualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohi-bición del testador, o convenciones en contrario”.

La ley 14.394 es un avance sobre concepciones individualistas de laépoca de la sanción del Código Civil, prevé el mantenimiento de la indivi-sión hereditaria y postcomunitaria.

Los arts. 51 a 56 disponen por un lado una limitación a la regla del art.3452 del C.C. y por el otro resuelven situaciones concretas posibilitandoprorrogar temporalmente la indivisión de ciertos bienes2.

La indivisión hereditaria y postcomunitaria mediante los pactosprevistos en la citada ley, puede ser impuesta por el causante a través deun testamento, por una convención entre cónyuge supérstite, herederos ylegatarios o impuesta por el cónyuge supérstite cuando se trate dedeterminados bienes (unidad económica o casa habitación).

1.1.1. Situación de la indivisión impuesta por el causante (art. 51)El causante podrá imponer a sus here d e ros, aun forzosos, la indivisión de

los bienes hereditarios por un plazo no mayor de diez años. La forma, si bienla ley no la exige, es por testamento válido y no por actos entre vivos.

La norma prevé en el primer supuesto la indivisión de bienes heredita-rios en general. Puede recaer sobre bienes propios y también sobre ganan-ciales de su titularidad, sometidos a su administración.

1 Al respecto ver Belluscio, Augusto César. Régimen matrimonial de bienes, Tomo 5, pág. 105. OME-BA, Buenos Aires, 1976.2 Conforme trabajo que presentamos en la XI Jornada Notarial Cordobesa, realizada en la ciudad deCórdoba, agosto 1996. REVISTA NOTARIAL Nº 927, pág. 325, año 1997.

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Por lo tanto el causante puede disponer la indivisión total o parcial delos bienes gananciales sustrayéndolos de la partición de la sociedad conyu-gal disuelta por el fallecimiento, imponiéndole a su cónyuge supérstite, nocomo heredero sino como socio, la indivisión de los bienes gananciales.

Puede tratarse de todos los bienes hereditarios, ya sean determinadoso individualizados por el causante, o en general, de todos los bienes quecomponen el acervo. Es forzosa y no podrá ser superior al lapso máximode diez años, desde la apertura de la sucesión. Cualquier término superioral fijado por la norma, se entenderá reducido a éste.

La segunda parte del artículo en análisis, se refiere a la indivisión de unbien determinado, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícologanadero, minero etc., que constituya una unidad económica. Su finalidades garantizar la producción, comercialización o desarrollo, de la unidadeconómica a través de la continuidad de la indivisión hereditaria.

Esta se podrá extender más de diez años, hasta que todos los herede-ros alcancen la mayoría de edad.

El juez podrá antes de haber transcurrido el plazo establecido, cuandoconcurran circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad o interéslegítimo de un tercero, autorizar la división total o parcial. También puedeautorizar la partición cuando los here d e ros por unanimidad lo soliciten,aunque este supuesto no esté previsto en la norma.

1.1.2. Situación de la indivisión pactada por los herederos (art. 52)Permite la suspensión de la partición de todos o algunos de los bienes

hereditarios por parte de los herederos, mediante un convenio, por un pla-zo que no exceda los diez años.

Si bien no alude a que se necesite unanimidad, que debe ser así re s u e l t a ,pues no podría obligarse a quien no ha prestado su consentimiento.

Una vez vencido el término, los herederos podrán renovar el convenio.Si hubiera here d e ros incapaces, se necesitará homologarlo judicialmente.Cualquier heredero podrá pedir la división, antes del vencimiento del pla-zo, siempre que medien causas justificadas que afecten al patrimonio so-metido a indivisión.

1.1.3. Situación de la indivisión impuesta por el cónyuge supérstite (art. 53)Cuando en el acervo hereditario existiere un establecimiento comercial,

industrial, agrícolo ganadero o de cualquier otra índole que constituya unaunidad económica, el cónyuge supérstite podrá oponerse a la división delbien por un término máximo de diez años, siempre que éste lo hubiese ad-quirido o hubiese efectuado obras, edificaciones, etc., aun sobre un esta-blecimiento propio del causante, por las que eventualmente pudiera darlugar a reclamo por recompensas.

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Este supuesto abarca los gananciales de titularidad del cónyuge y noexige que sea un bien ganancial, pero sí que de uno u otro modo el con-sorte sobreviviente hubiera participado en la unidad económica, a travésdel trabajo, aportes o colaboración. Pero se excluye al cónyuge sobrevivien-te que no participó en la compra (con bienes propios o gananciales), ni ensu formación ni tampoco en su desenvolvimiento o progreso.

El fin de la norma es impedir que el cónyuge supérstite deba liquidar launidad económica que formó o que contribuyó a formar y durante la indi-visión le corresponde la administración del establecimiento.

Se trata de un derecho singular del cónyuge supérstite, que adquierecon el fallecimiento del consorte y por esa causa. El juez en este caso, tam-bién podrá autorizar antes del término fijado el cese de la indivisión si con-currieren causas graves, o de interés legítimo de un tercero o de manifiestautilidad económica.

El art. 53 in fine dispone que el cónyuge supérstite puede oponerse ala partición de la casa habitación, construida o adquirida con fondos de lasociedad conyugal formada por el causante, si fuese la residencia habitualde los esposos.

Se encuentran comprendidos los bienes gananciales de titularidad delcausante, del cónyuge supérstite o de ambos cónyuges. Además, el bienpropio del causante edificado con fondos gananciales.

Se requiere que además haya sido residencia habitual de los esposos,para que pueda imponer la indivisión. Sin contener ninguna previsión so-bre el valor patrimonial de la vivienda o su valuación fiscal, la norma tiendea proteger el hogar conyugal.

Por otro lado el cónyuge supérstite inocente en el divorcio, se encuen-tra incluido en el derecho de obtener la indivisión, siempre que esté pen-diente la liquidación de la sociedad conyugal.

1.1.4. Su registraciónDisposición técnico-registral Nº 25 del 5 de julio de 1968 del Registro

de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires3.Se refiere a la toma de razón de las indivisiones forzosas de bienes dis-

puestas conforme con los arts. 51 y 52 de la ley 14.394, en análisis, queimpongan la indivisión sobre los bienes por un plazo no mayor de diezaños.

De acuerdo al art. 54 de la citada ley, la indivisión no podrá oponerse aterceros sino a partir de su inscripción en el registro respectivo, y para ella

3 Disposiciones técnico-registrales de la provincia de Buenos Aires, de interés notarial. Recopilaciónaños 1917-2000. Coordinación de las notarias Hilda Julia Manzanal y Patricia Elena Trautman, Tomo I,pág. 112. Fundación Editora Notarial, 2002.

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se utiliza la técnica de anotación marginal y es competente el departamen-to de inscripciones especiales.

La publicidad de estas anotaciones marginales la realizará como si setratara de una anotación preventiva, por lo tanto los certificados que expi-da el registro informarán la indivisión durante los años en que se impuso lamisma.

Así el art. 1º establece que la toma de razón se llevará a cabo por me-dio del departamento de inscripciones especiales, en la división bien de fa-milia.

El art. 2º dispone que la rogación de estas anotaciones se efectuarámediante documento auténtico, en el que conste la voluntad indubitadadel instituyente en el supuesto del art. 51 o el testimonio de las actuacio-nes judiciales, de donde emerja la homologación judicial (art. 52), o el con-venio que establezca la indivisión.

1.2. Contenido patrimonial4

La indivisión postcomunitaria societaria es una universalidad de dere-chos que se produce entre los cónyuges, desde la disolución de la sociedadconyugal hasta la partición de los bienes. Es una situación transitoria queva desde la separación o el divorcio vincular, destinada a concluir con lapartición.

La sentencia de separación personal o de divorcio vincular, produce ip-so jure la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al díade la notificación de la demanda o de la presentación conjunta.

Tiene caracteres peculiares la indivisión postcomunitaria, que la aproxi-man y la diferencian de la llamada sociedad conyugal. En la primera es in-división y en la última no, pues la sociedad conyugal es una masa de bie-nes en constante evolución, que aumenta o disminuye y que ninguno delos cónyuges tiene derechos actuales sobre los bienes gananciales del otrocónyuge.

En la indivisión postcomunitaria se vincula su activo con su pasivo, y losbienes singulares pueden ser sustituidos por otros mediante la subrogaciónreal de los existentes en el momento de la disolución, por lo tanto existefungiblidad de los mismos, al poder alterarse su composición mas no suvalor.

De no existir subrogación real de una cosa o de un derecho ya existen-te en el momento de la disolución, es la indivisión postcomunitaria unamasa cerrada, su contenido queda fijado en el momento en que se produ-ce la disolución.

4 Ver nota a fallo (liquidación y partición sociedad conyugal), correspondiente al fallo al que se refiereel planteo 3.

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Se trata de una masa de bienes que incluso puede también quedar in-tegrada con los bienes que adquiera cualquiera de los ex-cónyuges des-pués de la disolución del matrimonio, pero por una causa o título de ad-quisición existente al momento de la disolución y los que los sustituyen porsubrogación real.

El activo está formado por los créditos y los frutos, rentas y productosde los bienes gananciales existentes al momento de la partición, pues co-mo son de carácter accesorio siguen la condición del principal.

En cuanto a los frutos, rentas y productos de los bienes propios, y losdel trabajo personal de los cónyuges después de la separación de bienes,no integran el activo.

Las obligaciones nacidas durante el matrimonio y no extinguidas a sudisolución y las nacidas durante la indivisión y con motivo de la misma for-man parte del pasivo.

1.3. Administración5

Después de disuelta la mal llamada sociedad conyugal6 e iniciada la in-división postcomunitaria, debemos diferenciar:

Con relación a los bienes propios, el propietario continuará con la ad-ministración de ellos.

Respecto de los gananciales, no pueden los actos de disposición serrealizados por quien antes fue propietario exclusivo. Por lo tanto por apli-cación analógica del art. 3451 C.C. (re f e rente a la indivisión here d i t a r i a )ninguno de los cónyuges tiene poder de disponer de los bienes indivisos, nilas decisiones y los actos de uno obligan al otro, y es el juez quien debedecidir las diferencias sobre la administración de la indivisión.

Cada cónyuge pierde la administración de sus bienes gananciales, a tí-tulo de propietario (que tenía sobre esos bienes) durante el matrimonio.Los bienes deberán administrarse de común acuerdo y el administrador de-berá dar cuenta de sus actos.

Si con posterioridad a la demanda de divorcio y hasta la sentencia, unode los cónyuges realiza unilateralmente actos de disposición, los actos se-rán nulos y éste deberá rendir cuentas de los mismos. Quedando a salvolos derechos de los terceros que actuaron de buena fe, que no pueden serafectados por los efectos re t roactivos de la sentencia de divorcio (art.1306, 1º parte).

5 Ver nota a fallo citada en el punto anterior.6 En el trabajo citado en las referencias de los planteos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2 y 6.3, expresamente se sostie-ne que “No consideramos que los esposos conformen una sociedad a pesar de que el mismo codifica-dor remite a tal contrato para determinar el régimen legal supletorio. Insistimos en que se trata de una´mal llamada sociedad conyugal´”. REVISTA NOTARIAL Nº 896, pág. 39, año 1988.

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2. PARTICIÓN DEL PATRIMONIO MATRIMONIAL GANANCIAL2.1. Normas aplicables

Cualquiera haya sido la causa de la disolución del matrimonio, poranalogía son de aplicación las establecidas para la partición de las sucesio-nes, por no contar el C.C. con normas específicas.

En el supuesto de disolución por muerte, el art. 1313 establece que seprocederá al inventario y división de los bienes como se dispone en el libro4º para la división de las herencias.

En igual sentido se acude supletoriamente a las disposiciones relativasa la división de la herencia; así el art. 1788 C.C. remite en la división de lasociedad a lo dispuesto sobre la división de la herencia.

También el art. 2698 C.C. manda que las reglas relativas a la divisiónde las sucesiones, la manera de hacerla y los efectos que produce debenaplicarse a la división de las cosas particulares.

2.2. PorcionesSin tener en cuenta los aportes efectuados, el art. 1315 C.C. dispone

la división por mitades para cada uno de los cónyuges. “Los gananciales dela sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, osus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, yaunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos”.

Una vez disuelta la sociedad conyugal las partes tienen la posibilidadlegal objetiva de proceder a la partición y plena autonomía de la voluntad.

La partición debe hacerse de ser factible en especie, y no existe ningúnimpedimento para que a uno de ellos se le adjudique mayor pro p o rc i ó nque al otro7.

2.3. Formas de la particiónNo hay un procedimiento único establecido8.Puede ser por vía notarial, por serle de aplicación por analogía el art.

3462 del C.C. (dispuesto respecto de la partición de herencia), si son capa-ces y están presentes, la partición puede hacerse en la forma y por el actoque por unanimidad juzguen conveniente.

El art. 1262 establece que la sociedad conyugal se rige por las reglasdel contrato de sociedad, “en cuanto no se opongan a lo que está expre-samente determinado en este Título”.

En cuanto a las formas de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 1 y 2del art. 1184, deben ser hechos en escritura pública los contratos que tu-

7 Con relación a la equidad de los convenios de partición, ver la nota a fallo correspondiente al fallo alque se refiere el planteo 6.1.8 Conforme a los fallos citados en los planteos 6.2 y 6.3.

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vieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, obligaciones o gravá-menes, y las particiones extrajudiciales de herencias.

El acuerdo patrimonial que los cónyuges celebren privadamente, enprimer lugar no necesita ningún tipo de homologación, porque después dela sentencia en el período de liquidación ya no está interesado el orden pú-blico, y la intervención notarial garantiza el control de la legalidad, el ase-soramiento, la imparcialidad, etc. Tampoco puede ser dejado posterior-mente sin efecto por voluntad de uno de los cónyuges.

Debe ser judicial cuando uno de ellos sea menor emancipado, incapazo ausente o cuando se opongan terceros fundados en un interés jurídico ocuando no exista acuerdo de hacerla privadamente (aplicación analógicadel art. 3465 C.C). Todo también en virtud de lo establecido para la parti-ción de la herencia.

Puede ser por vía mixta cuando se resuelve en el proceso judicial laprotocolización de las actuaciones por escritura pública.

Los convenios previos serán válidos en cuanto a las declaraciones quele asignen el carácter de propios o gananciales a determinados bienes.

2.4. Técnica escrituraria. Disposiciones técnico-registralesRegistro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires

A) Número 4 del 14 de marzo de 19839.Se refiere a la adjudicación de inmuebles o derechos reales de la socie-

dad conyugal disuelta por divorcio y los requisitos de la documentaciónque se presenta al registro.

El art. 1º, establece:I.- Si el acto se verificó en sede judicial se requiere:La sentencia que haya dispuesto el divorcio, con la constancia de que

se encuentra consentida.El convenio de adjudicación suscripto por los cónyuges y el auto judi-

cial homologado.Si no hay acuerdo, la resolución judicial respectiva que establezca la di-

visión y la adjudicación, con la constancia de encontrarse firme.II.- Si en el proceso se resolvió la protocolización notarial de las actua-

ciones (forma mixta) todo lo señalado en el punto anterior se deberá rela-cionar y transcribir en la escritura.

III.- Si la partición se formaliza por escritura pública, ésta deberá conte-ner:

La declaración de los cónyuges de que proceden a la adjudicación.

9 Publicación citada, pág. 370. Tomo II.

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Relacionar la sentencia de divorcio, con la constancia de que se en-cuentra firme.

Las especificaciones de la carátula del juicio, juzgado y secretaría don-de tramita el divorcio.

El art. 2º dispone que todos los documentos deberán contener:La correcta determinación de los bienes inmuebles que se adjudiquen.Especificación en cuanto a los derechos reales, cuando corresponda.Constancia del despacho de los certificados de dominio y anotaciones

personales emitidos por el Registro de la Propiedad. Art. 22 y siguientes ley17.801 (certificados, título de propiedad antecedente original a la vista,plazo de validez de los certificados, etc.).

El art. 3º, establece que la petición de la inscripción deberá cumplir losrecaudos de los arts. 6º y 7º de la ley registral 17.801, ya citada.

B) Número 3 del 7 de mayo de 198410.Se refiere a la calificación de los documentos por los que se adjudiquen

judicialmente bienes inmuebles o derechos reales de la sociedad conyugal.Modifica el apartado I, art. 1º, de la D.T.R. 4/83, admitiendo el testimoniode las partes pertinentes del expediente con las respectivas minutas o ex-clusivamente oficio de estilo en los supuestos en que se cambie la titulari-dad del asiento registral. Siempre que se cumpla lo pautado en el apartadoI del art. 1º de la referida D.T.R. 4/83.

3. LIQUIDACIÓN DE LA MASA POSTCOMUNITARIA3.1. Composición de la masa a dividir11

Una vez disuelta la sociedad conyugal, la liquidación de la masapostcomunitaria consiste en un proceso jurídico-contable, tendiente a de-terminar los bienes que componen el acervo y su valor.

Como se expresó, la masa postcomunitaria tiene un carácter transito-rio, y su destino es ser partida entre los cónyuges.

El primer paso consiste en determinar exactamente la masa de bienesgananciales que quedan sometidos al proceso liquidatorio, y las recompen-sas que pudieran corresponder.

Es necesario establecer el saldo que podrá partirse, por el medio y lasformas que se analizaron.

Previo a ello en primer lugar se deberá determinar la naturaleza propiao ganancial de los bienes existentes a la disolución (pues estos últimos sonlos únicos que integran la masa a liquidar) y su correspondiente valor. De-

10 Publicada en la pág. 384, de la obra citada.11 Conforme a los fallos citados en los planteos 1.1 y 1.2.

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berán pagarse las deudas y precisar el pasivo que deba ser abonado confondos gananciales, apartar los bienes suficientes para solventarlo, ajustarlas cuentas entre la sociedad conyugal y los ex cónyuges, separar los bie-nes propios de cada uno y concluir los asuntos pendientes. El saldo consti-tuirá el líquido partible entre los cónyuges.

3.2.1. RecompensasDespués de la disolución del matrimonio y antes de la partición, con

motivo de la existencia de bienes propios y gananciales, pueden surgir cré-ditos entre los cónyuges y la sociedad conyugal, que deben ser determina-dos y recompensados en la etapa liquidatoria, para garantizar la justicia yequidad de las hijuelas partitivas. De tal manera es factible establecer lacomposición exacta de la masa partible y la determinación de las masaspatrimoniales propias de cada cónyuge12.

Son recompensas los créditos o las deudas recíprocas que pueden exis-tir entre cada cónyuge y la sociedad conyugal relacionados con los aportesrealizados para la adquisición de bienes y en general con la gestión patri-monial de los bienes propios y gananciales durante la vigencia del régimende comunidad de gananciales.

Los supuestos que pueden dar lugar a recompensas son innumerables,si bien puede uno de los cónyuges compensar al otro incluso con la trans-misión del dominio de un bien propio, para lograr la equivalencia de la ma-sa a partirse.

3.2.2. Fundamento jurídicoEn la etapa liquidatoria tendrán que establecerse los créditos entre ca-

da uno de los ex cónyuges y la sociedad conyugal para determinar exacta-mente la masa de bienes que han de entrar en la partición.

Todos los bienes propios y gananciales mantendrán su única condición,aunque se hubieren aportado fondos de diversa índole para su adquisición.

Entre los fines de su existencia no podemos dejar de mencionar, en es-pecial, el evitar las donaciones encubiertas entre los cónyuges o el enrique-cimiento sin causa.

El C.C., si bien no utiliza el término recompensa, lo contempla en el art.1259, que dispone la acción personal que tiene la mujer por “lo que el mari-do o la sociedad adeudare”; el art. 1260, que establece que la “mujer puedep robar el crédito que tenga contra los bienes del marido o de la sociedadconyugal” por todos los medios de prueba; y el art. 1280 se re f i e re a losabonos que debe hacer el marido a la sociedad o la sociedad al marido.

12 Belluscio-Zannoni, C.C. Comentado, Tomo 6, pág. 241, editorial Astrea, Buenos Aires, 1986.

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3.2.3. Principales casos de recompensas13

a) Mejoras: si bien los supuestos que pueden presentarse son múlti-ples, nos referiremos en primer lugar a las mejoras, que son el caso quemás frecuentemente encontramos en nuestra actividad notarial.

Se pueden realizar en un bien propio con dinero ganancial. Así el art.1272 (enumera los bienes, frutos, mejoras y otros que son bienes ganancia-les), dispone que las mejoras que “durante el matrimonio, hayan dado másvalor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges”, son gananciales.

Es decir, que el bien es propio, pero la sociedad conyugal tiene derechoa recompensa por el valor que la mejora le otorgó al bien.

La cuestión también se plantea en el caso de mejoras efectuadas sobreun bien ganancial con dinero propio de uno de los cónyuges, supuesto enel cual tiene derecho de recompensa el cónyuge que aportó el dinero, con-tra la sociedad conyugal.

Si el supuesto es que se realizan mejoras sobre un bien propio de unode los cónyuges con dinero propio de otro, no será objeto de recompensa,porque no interviene la sociedad conyugal.

La norma general es que los bienes propios no deben ser involucradosen la liquidación, partición o adjudicación del patrimonio matrimonial ga-nancial, ya que no forman parte del mismo.

b) Redención de derechos reales: es el supuesto en que con bienespropios se redime una servidumbre u otro derecho real que grava un bienganancial. Es decir que la sociedad conyugal tiene un crédito por lo que sehubiera gastado en redimir un derecho real (el caso más común una hipo-teca, que grava un bien propio, cancelada con dinero ganancial).

Es por la aplicación del presupuesto previsto en el art. 1272 (citado enel punto anterior), que se establece que es ganancial: “lo que se hubiesegastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto deque sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas”.

c) Donaciones. Son bienes también propios de cada uno de los cónyu-ges los adquiridos después del matrimonio a título gratuito.

Con relación a las donaciones remuneratorias, hechas por servicios queno deban acción contra el donante, tienen el carácter de propias aunquelos servicios fueren prestados después del matrimonio. En el supuesto deque hubiesen dado acción contra el donante, son gananciales. Si fueronhechas por servicios que daban acción, prestados antes del matrimonio,tendrán carácter de propio.

d) Enajenación de bienes propios. Conservan el carácter de propios losbienes que adquiere uno de los cónyuges por permuta con otro bien pro-pio, por inversión de dinero propio y por la venta de un bien propio y la

13 Conforme obra citada en el punto anterior, pág. 242.

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adquisición de otro bien con el dinero obtenido por esa venta, es decir porsubrogación real. Está previsto en el art. 1266.

En el supuesto de que no exista reinversión, se presume que los fondosfueron destinados a los gastos que realizaron los cónyuges durante el ma-trimonio. Por tal motivo, existe un derecho de recompensa a favor del cón-yuge que dispuso de su bien propio.

El principio general es que la prueba del derecho a recompensa le in-cumbe al que la invoca, además es personal la acción para obtener el reco-nocimiento de la recompensa y el derecho a ella no goza de privilegio al-guno, por aplicación del art. 1259 C.C.

3.2.4. Fijación de su montoOtra cuestión relevante, en especial para nuestra función asesora, es

determinar en qué oportunidad se debe fijar el valor de la recompensa.Podemos tener un valor al tiempo de realizarlas, el mayor valor del

bien propio como consecuencia de la mejora, el valor al tiempo de la diso-lución del matrimonio o al enajenarse el bien.

Sin embargo, tenemos que plantearnos que se establece el valor de lasrecompensas al tiempo de la liquidación, partición y adjudicación del patri-monio matrimonial ganancial, resultando la masa partible beneficiada operjudicada con la valorización o no de los bienes por el transcurso deltiempo14.

La solución la aporta el art. 1316 bis del C.C. que dispone que “los cré-ditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal al tiempo de la disoluciónde ésta, se determinarán reajustándolos equitativamente, teniendo en cuen-ta la fecha en que se hizo la inversión y las circunstancias del caso”.

3.2.5. Casos especiales- Fondos de comercio. Si uno de los cónyuges es propietario de un fon-

do de comercio de carácter propio, debe recompensar a la sociedad por elmayor valor que el mismo adquiera, como consecuencia de la evolucióneconómica durante el matrimonio.

- Deudas propias pagadas con fondos comunes. La sociedad conyugaltiene un derecho de recompensa por los importes abonados. No debemosconfundir las deudas con los gastos de conservación de los bienes propios,realizados con fondos gananciales que no dan lugar a recompensas porqueson cargas de la sociedad conyugal (art. 1275, inc. 2º).

- Deudas comunes pagadas con fondos propios. Existe derecho de re-compensa a favor del cónyuge que efectuó el pago con dinero propio.

14 Ver la nota a fallo punto VIII, del fallo citado en el planteo 3.

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4. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENESLa separación de los bienes es una consecuencia ineludible y necesaria

de la disolución de la sociedad conyugal que termina con el régimen patri-monial matrimonial.

Tanto en la separación personal como en el divorcio vincular, la separa-ción de bienes surgirá como un efecto de la sentencia.

De acuerdo a lo enunciado por el art. 1306, 1º parte: “La sentencia deseparación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la so-ciedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de lapresentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos delos terceros de buena fe”.

Luego de notificada la demanda cae la presunción de cooperación ma-terial y espiritual que mantienen los cónyuges durante el matrimonio, quees la base de la ganancialidad de los bienes.

Las causales no serán objeto de análisis, solamente nos limitaremos aobservar que, cualquiera sea la causa, decretada la separación personal oel divorcio, queda extinguida la sociedad conyugal y la mujer y el maridorecibirán los suyos propios y los gananciales que le correspondan de la li-quidación de la sociedad (art. 1299 C.C.).

4.1. Bienes adquiridos con posterioridad a la separación15

Después de la separación de bienes, conforme el art. 1301 C.C. “lamujer no tendrá parte alguna en lo que en adelante ganare el marido, niéste en lo que ella ganare”.

Nos remitimos en este punto a lo tratado con relación a los bienes ad-quiridos por subrogación real, después del divorcio o separación de bienes.

4.2. Sostenimiento de los cónyuges y de los hijosDurante el trámite del juicio de divorcio uno de los cónyuges pudo ha-

ber pasado alimentos al otro, el interrogante es si los mismos constituyenun anticipo de gananciales o solamente tienen carácter de prestación hastala liquidación de la sociedad. El tema ha sido resuelto en el art. 1306, 2ºparte que dispone que los “alimentos que pasó uno de los cónyuges alotro durante el trámite del juicio, se imputarán en la separación de bienesa la parte que corresponda al alimentado”. Continuando la norma dispo-niendo la facultad del juez de hacerlos pesar sobre el alimentante, fundadoen motivos de equidad.

Si existe separación personal, es de aplicación lo dispuesto por el art.207 C.C. (ley 23.515), que establece que el que hubiera dado causa a la

15 Con relación al tema, ver el fallo citado en el planteo 7.

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separación, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a laseparación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante suconvivencia, estableciendo la norma además pautas para la fijación de losalimentos.

4.3. Cesación de la separación de bienesPor último para finalizar esta primera parte, para pasar a la técnica es-

crituraria de algunos de los temas tratados y casos jurisprudenciales, nosreferiremos a la cesación de la separación judicial de bienes, prevista en elart. 1304 C.C.16 por voluntad de los cónyuges, mediante escritura públicao resolución judicial, que se decretará a pedido de ambos, y retrotraerá losbienes al estado y condiciones anteriores a la separación, como si ésta nohubiese existido.

Por lo tanto al restituirse los bienes al estado anterior a la separación,se deberá proceder a una nueva inscripción de los bienes registrales.

Por otra parte el art. 234 C.C., dispone que:“Se extinguirá la acción de separación personal o de divorcio vincular y

cesarán los efectos de la sentencia de separación personal, cuando los cón-yuges se hubieren reconciliado después de los hechos que autorizaban laacción. La reconciliación restituirá todo al estado anterior a la demanda. Sepresumirá la reconciliación, si los cónyuges reiniciaran la cohabitación.

La reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólotendrá efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio”.

De esta manera, si la reconciliación es posterior a la sentencia de divor-cio, requerirá la celebración de un nuevo matrimonio, produciendo el naci-miento de una nueva sociedad conyugal para unos o la reconstitución dela sociedad conyugal existente antes del divorcio para otros. ❏

16 Sobre el ámbito de aplicación de las normas, ver la interpretación propiciada en el C.C. Comentado,citado en el punto 12, pág. 253.

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ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN POR PARTICIÓN TOTAL PRIVADA DELPATRIMONIO MATRIMONIAL LUEGO DE LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIOVINCULAR17

NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA.- ADJUDICACIÓN POR PARTICIÓN TOTALPRIVADA DEL PATRIMONIO MATRIMONIAL. EX CÓNYUGES GARCÍA Héctor Alfre-do y PÉREZ Beatríz Isabel y DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DEUSUFRUCTO a favor de GARCÍA Jorge Daniel y otra. En la Ciudad de Belén de Es-cobar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los un días del mes de di-ciembre de dos mil dos, ante mí, … notaria titular del registro … de este distrito,COMPARECEN: Las personas que se identifican y expresan sus datos como se indi-ca a continuación: los ex cónyuges en primeras nupcias, divorciados vincularmentecomo se relacionará, Hector Alfredo GARCÍA, argentino, nacido el 10 de septiem-bre de 1945, con libreta de enrolamiento número 5.783.457, domiciliado en la ca-lle Asborno 3365, de esta Ciudad de Belén de Escobar, y Beatríz Isabel PÉREZ, ar-gentina, nacida el 10 de marzo de 1950, con libreta cívica número 6.550.234,domiciliada en la calle Rivadavia 5632, de esta Ciudad de Belén de Escobar.Considero a los comparecientes capaces para este otorgamiento, doy fe, deconocimiento en los términos del artículo 1001 del Código Civil. Intervienen por sí,y además en nombre y representación de sus hijos menores de edad, cuya patriapotestad ejercen, Jorge Daniel GARCÍA, argentino, nacido el 5 de agosto de 1989,con documento nacional de identidad número 27.348.162, y Claudia MarcelaGARCÍA, argentina, nacida el 17 de noviembre de 1986, con documento nacionalde identidad número 25.784.335, ambos solteros, hijos de Héctor Alfredo Garcíay de Beatríz Isabel Pérez, domiciliados en la calle Rivadavia 5632, de esta ciudad.En ejercicio de sus propios derechos EXPRESAN: PRIMERO: Que contrajeron únicasnupcias el 18 de enero de 1974, en la ciudad y partido de Pilar, de esta provincia,circunstancia que justifican con la partida de matrimonio expedida por el RegistroCivil y Capacidad de las Personas de esa ciudad, acta número 129, que en originaltengo a la vista y en fotocopia autenticada agrego. SEGUNDO: Que obtuvieron lasentencia de divorcio vincular con fecha 18 de agosto de 1998, en autos caratula-dos “GARCÍA Héctor Alfredo con PÉREZ Beatríz Isabel, sobre divorcio vincular porpresentación conjunta”, que tramitaron ante el juzgado …, a cargo de … secreta-ría única, a cargo del doctor … del departamento judicial de …, asentado en lapartida de matrimonio, segun oficio 60345, folio 6881, del año 1998. TERCERO:Que han decidido liquidar, partir y adjudicar la totalidad del patrimonio matrimo-nial ganancial, conformado por un único inmueble a saber: UN LOTE DE TERRENO,con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicado eneste partido de ESCOBAR, designado según su título característica 118-45-62 co-mo PARCELA DOS de la manzana CUATRO, el que mide: diez metros treinta centí-metros de frente al NORD ESTE por diecisiete metros de fondo o sea una superfi-cie total de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS,lindando: por su frente al NORD ESTE con calle Rivadavia, en su costado al NORD

17 En base a los proyectos de escrituras de la Dra. Cristina N. ARMELLA. Ver publicación del Seminariode la Academia Argentina del Notariado “Laureano Arturo Moreira” del 3 y 4 de junio de 1993, pág.102.

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OESTE con sucesión Peirano, por su contrafrente al SUD OESTE con más terreno ycostado SUD ESTE con fondos de las parcelas dos y tres. Según cédula catastral ley10.707 el lote se ubica con frente a la calle Rivadavia número 5632 entre las calles25 de Mayo y Don Bosco y consta de idénticas medidas, superficies y sus linderosson: por su frente al NORD ESTE con calle Rivadavia, en su costado al SUD ESTEcon la parcela tres, por su contrafrente al SUD OESTE con fondos de la parcelaveinte y por su otro costado al NORD OESTE con la parcela cuatro. CUARTO: Loscomparecientes declaran: 1) Que lo relacionado es la totalidad del patrimonio ma-trimonial ganancial; 2) Que no existe pasivo ya que se han abonado la totalidad delas deudas personales de cada uno de los consortes, como así también la totalidadde las cargas comunes, restando lo descripto como único activo ganancial; 3) Queno están inhibidos para disponer de sus bienes; 4) Que el bien cuyo dominio cons-ta inscripto a nombre de Héctor Alfredo GARCÍA, no reconoce embargos, hipote-cas, ni otros derechos reales, ni está afectado por las leyes 14.005, 4564 ni14.394; 5) Que la señora Beatríz Isabel PÉREZ solventó los impuestos, tasas ycontribuciones especiales del inmueble que se adjudica y la totalidad de los gastosde mantenimiento, conservación y funcionamiento que éste provocó, desde lapresentación conjunta del juicio de divorcio. QUINTO: Los comparecientesresuelven de común acuerdo liquidar el patrimonio matrimonial ganancial yefectuar la correspondiente adjudicación del bien singular, lo que efectivizan de lasiguiente manera: se adjudica en plena propiedad a la señora Beatríz Isabel PÉREZ,el único bien del patrimonio matrimonial ganancial: UN LOTE DE TERRENO, contodo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicado en estaciudad de Belén de Escobar, partido de ESCOBAR, designado según su título comoPARCELA DOS de la manzana CUATRO, mencionado anteriormente. SEXTO: Enconsecuencia los comparecientes declaran que se transmite a favor de la señoraBeatríz Isabel PÉREZ, todos los derechos de posesión, propiedad y dominio que so-bre el bien adjudicado tienen, se cede los derechos a las acciones personales y/oreales que les corresponden y se obligan por evicción y vicios redhibitorios deacuerdo a derecho. Además, Beatríz Isabel PÉREZ declara: a) que se encuentra enposesión del bien, sin oposición de terceros, y b) que acepta la adjudicación efec-tuada, manifestando su conformidad y aceptación. Los comparecientes agregan:1) Que con este acto quedan liquidados y adjudicados todos los bienes por lo queno restan derechos, ni obligaciones pendientes en lo referido a la masa que inte-graba el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta. 2) Que esta es la voluntadde los ex cónyuges, los que no tienen ninguna reserva, ni reclamo al respecto, y 3)Héctor Alfredo GARCÍA, manifiesta que la adjudicación del único bien a favor deBeatríz Isabel PÉREZ, es el resultado del ejercicio pleno de la autonomía de la vo-luntad, sin que implique falta de equidad, por existir después de la sentencia dedivorcio a favor de la misma obligaciones naturales a su cargo, y además que nose afecta el bienestar material y espiritual de las hijas de ambos, en virtud de la do-nación de la nuda propiedad con reserva de usufructo, que se otorgará simultá-neamente. Y YO LA NOTARIA AUTORIZANTE dejo expresa constancia que de ladocumentación acompañada por las partes y la por mí solicitada: I) TÍTULO: El in-mueble corresponde a Héctor Alfredo GARCÍA, siendo de estado civil casado enprimeras nupcias con Beatríz Isabel PÉREZ, por compra que realizara con igualesmedidas y linderos, a Gioconda Adriana Palermo, según escritura número 145, defecha 12 de julio de 1986, pasada al folio 957 por ante mí, en este mismo regis-

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tro, la que en primer testimonio original tengo a la vista para este acto con notade estar inscripta en el Registro de la Propiedad el día 10 de agosto de 1986, en laMATRÍCULA 73.034 del partido de ESCOBAR (118), al que pongo nota de estilo.II) INFORME REGISTRAL: De los certificados de dominio e inhibición expedidos porel mencionado registro, bajo los números 1381690/9 y 1381694/3, respectiva-mente de fecha 10 de noviembre de 2002, que agrego, surge que el dominio delo deslindado consta inscripto a nombre de Héctor Alfredo García en la forma rela-cionada, quien no está inhibido conjuntamente con Beatríz Isabel PÉREZ para dis-poner de sus bienes, y que el inmueble no reconoce embargos, hipotecas y ningúnotro derecho real, no está afectado por el régimen de las leyes 4564, 14.005 y14.394. III) NOMENCLATURA CATASTRAL: circunscripción XI, sección B, manzana15, parcela 6, partida 29.748. Valuación fiscal año 2002 $ 25.736. IV) CERTIFICA-DOS ADMINISTRATIVOS: De los mismos surgirá que los impuestos, tasas y contri-buciones especiales que gravan el inmueble se encuentran abonados hasta la fe-cha. V) CERTIFICADO DE BIENES REGISTRABLES: No corresponde la presentacióndel formulario de declaración jurada número 381, nuevo modelo, ante la A.F.I.P.,en virtud de no superar la citada valuación fiscal, el monto establecido en el artícu-lo 3, inciso 1 de la resolución general 3580. VI) JUSTIFICACION DE ESTADO CIVIL:Los comparecientes acreditan su estado civil con el testimonio de la sentencia cita-da al comienzo que en original tengo a la vista para este acto, en fotocopia auten-ticada agrego y que íntegramente transcripta dice así: “TESTIMONIO: …18 deagosto de 1998. Por contestado el traslado conferido al señor asesor de menores.AUTOS Y VISTOS: Que se presentan en forma conjunta HÉCTOR ALFREDO GAR-CÍA y BEATRÍZ ISABEL PÉREZ, solicitando su divorcio vincular en los términos de losartículos doscientos quince y doscientos treinta y seis del Código Civil acreditandocon la respectiva partida que contrajeron nupcias hace más de veinte años, el die-ciocho de enero de mil novecientos setenta y cuatro (fojas cuatro) y de cuya uniónnació Claudia Marcela GARCÍA el diecisiete de noviembre de mil novecientosochenta y seis (fojas cuatro) y Jorge Daniel GARCÍA, el cinco de agosto de mil no-vecientos ochenta y nueve (fojas cinco). II) Que en las audiencias celebradas (fojasdiez/once) no se arribó a la reconciliación procurada y surge a criterio de la suscritala existencia entre las partes de motivos de importancia que hacen moralmenteimposible la vida en común (artículo doscientos treinta y cinco del Código Civil). III)Que en la demanda conjunta presentada se formalizaron acuerdos sobre la tenen-cia, régimen de visitas y alimentos, prestando su conformidad el asesor de meno-res (fojas catorce). IV: Que prestó su conformidad al dictado de la sentencia el se-ñor agente fiscal (fojas doce). Por ello, RESUELVO: Primero: Hacer lugar a la de-manda conjunta presentada, decretando el divorcio vincular de HÉCTOR ALFREDOGARCÍA y BEATRÍZ ISABEL PÉREZ, con los efectos de los artículos doscientos dieci-siete, doscientos dieciocho, tres mil quinientos setenta y cuatro y concordante delCódigo Civil. Segundo: Disponer la disolución conyugal con efecto al ocho de oc-tubre de mil novecientos noventa y siete (artículo mil trescientos seis del CódigoCivil). Tercero: Homologar los acuerdos presentados sobre la tenencia, régimen devisitas y alimentos. Costas por su orden (artículo setenta y tres del Código de Pro-cedimientos Civil y Comercial). Comuníquese la resolución al registro respectivo,para que tome debida nota de la misma… Regístrese. Notifíquese… Juez de Pazletrada´. Lo testimoniado es copia fiel de la sentencia dictada a fojas quince y quin-ce vuelta de los autos caratulados GARCÍA HÉCTOR ALFREDO CON PÉREZ BEATRÍZ

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ISABEL, en trámite ante el juzgado … a cargo de… secretaría única a mi cargo delDepartamento Judicial de…. En fe de lo expuesto y en virtud de lo ordenado, ex-tiendo el presente testimonio que sello y firmo en la sala de mi público despacho,en la ciudad de… a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecien-tos noventa y ocho. Hay una firma. Dr. … Secretario Letrado”. Es copia fiel, doyfe. Y Beatríz Isabel PÉREZ en el ejercicio de sus propios derechos continúa dicien-do: A) Que DONA a favor de sus hijos Jorge Daniel GARCÍA y Claudia MarcelaGARCÍA, la NUDA PROPIEDAD reservándose el USUFRUCTO vitalicio y gratuito, so-bre UN LOTE DE TERRENO, de su propiedad, con todo lo plantado, edificado, cla-vado y demás adherido al suelo, designado según su título como LOTE DOS de lamanzana CUATRO, que por este acto se le adjudica, con las medidas lineales, lin-deros y demás pormenores que obran detalladamente consignados al comienzo yse dan aquí por íntegramente reproducidos, doy fe. B) Se realiza esta operación deDONACIÓN GRATUITA DE NUDA PROPIEDAD reservándose la donante el usufruc-to del bien durante su vida. La usufructuaria conservará el usufructo en forma gra-tuita, quedando dispensada de dar fianza y efectuar inventario. El requisito de latradición se efectúa CONSTITUTO POSESORIO pues la donante seguirá ocupandoel inmueble en razón del usufructo que se reservó. C) Por lo expuesto la donantetransmite a los donatarios todos los derechos inherentes de la nuda propiedad,posesión y dominio reservándose su goce de acuerdo al artículo 2813 del CódigoCivil, y se obliga a responder por la evicción, por los vicios redhibitorios y sanea-miento, conforme y con arreglo a derecho, aún en los casos de los artículos 2106y 2170 del Código Civil. D) Asimismo manifiesta: 1) Que no está inhibida para dis-poner de sus bienes, 2) Que el inmueble cuyo dominio consta inscripto a nombrede Héctor Alfredo García, en la forma relacionada, no reconoce embargos, hipote-cas y otros derechos reales. 3) Que el bien no es objeto de contratos vigentes yque se transmite con los impuestos, tasas y contribuciones al día, 4) Héctor Alfre-do GARCÍA, otorga el asentimiento conyugal a su esposa exigido por el artículo1277 (2ª parte) del Código Civil y agrega conjuntamente con Beatríz Isabel PÉREZ,en representación de sus hijos Jorge Daniel GARCÍA y Claudia Marcela GARCÍA,que enterados de esta escritura de donación de nuda propiedad efectuada a favorde éstos, aceptan en sus nombres la transferencia de dominio de la nuda propie-dad. 5) CONSTANCIAS NOTARIALES: Y YO LA NOTARIA AUTORIZANTE hagoconstar que con la documentación acompañada por las partes y la por mí solicita-da: I) TITULO: El inmueble le corresponde a la donante por adjudicación del patri-monio matrimonial, que se le hiciera simultáneamente por este acto, dejandoconstancia que el título se encuentra pendiente de inscripción en el registro de lapropiedad del inmueble de esta provincia, procediéndose a rogar su registraciónconjuntamente con la presente escritura, de acuerdo a lo normado por el artículo16 inciso d) de la ley 17.801. II) INFORME REGISTRAL: Del certificado de anotacio-nes personales, antes citado número 1381694/3, de fecha 10 de noviembre de2002, surge que la donante no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.III) NOMENCLATURA CATASTRAL: PARTIDA INMOBILIARIA. VALUACIONES: Sedan por reproducidas aquí las citadas al principio. IV) Los comparecientes acredi-tan la patria potestad con las partidas de nacimiento de los menores citados queen originales tengo a la vista y en fotocopia autenticada agrego. LEO esta escrituraa los comparecientes, quienes la otorgan y en prueba de conformidad, firman, an-te mí, doy fe.

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ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN POR PARTICIÓN PARCIAL PRIVADA DELPATRIMONIO MATRIMONIAL. LUEGO DE LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIOVINCULAR18

NÚMERO CUARENTA Y SEIS. ADJUDICACIÓN POR PARTICIÓN PARCIAL PRI-VADA POR DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. EX CÓNYUGES RAMALLO-FERREYRA. En la ciudad de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires, RepúblicaArgentina, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dos, ante mí, … no-taria titular del registro … de este distrito, COMPARECEN: Las personas que seidentifican y expresan sus datos como se indica a continuación: Los ex cónyugesen primeras nupcias, divorciados vincularmente como se relacionará, Juan CarlosRAMALLO, argentino, nacido el 15 de agosto de 1945, con documento nacionalde identidad número 4.835.785, domiciliado en la calle Los Lazaristas 3386, de es-ta Ciudad de Belén de Escobar, y María del Carmen FERREYRA, argentina, nacidael 10 de octubre de 1953, con documento nacional de identidad número10.848.124, domiciliada en la calle Asborno 2762, de esta ciudad. Considero a loscomparecientes capaces para este otorgamiento, doy fe, de conocimiento en lostérminos del artículo 1001 del Código Civil. Intervienen por sí y EXPRESAN: PRIME-RO: Que contrajeron únicas nupcias el 15 de mayo de 1980, en la ciudad y partidode Campana, circunstancia que justifican con el certificado de matrimonio expedi-do por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad, obrante en ellibro de la oficina de registro civil de Belén de Escobar, acta número 239, folio148, tomo I, que en original tengo a la vista y en fotocopia autenticada agrego.SEGUNDO: Que obtuvieron la sentencia de divorcio vincular con fecha 28 de sep-tiembre de 1998, en autos caratulados “FERREYRA María del Carmen - RAMALLOJuan Carlos s/DIVORCIO VINCULAR”, que tramitaron ante el juzgado …, a cargode la doctora … secretaría única, a cargo del doctor … del Departamento Judicialde …. TERCERO: Que habiendo decidido partir parcialmente el patrimonio matri-monial ganancial a raíz de la disolución de la sociedad conyugal por divorcio vin-cular, vienen por la presente a LIQUIDAR Y PARTIR PARCIALMENTE el acervo patri-monial ganancial. CUARTO: Que dentro de los bienes que componen el mencio-nado patrimonio, los particionantes han convenido que se le adjudique en exclusi-va propiedad a María del Carmen FERREYRA los siguientes inmuebles: DOS LOTESDE TERRENO, con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo,ubicados en esta ciudad de Belén de Escobar, partido de ESCOBAR, designadossegún plano que cita su título característica 118-133-69 como PARCELAS DIECI-SIETE y DIECIOCHO de la manzana DOCE, las que miden: PARCELA DIECISIETE:tres metros cincuenta centímetros de frente al SUD OESTE, cuatro metros cuarentay cuatro centímetros en la ochava al OESTE, dieciocho metros cuarenta y cuatrocentímetros en su otro frente al NORD OESTE, ocho metros cincuenta y ocho cen-tímetros en su costado al NORD ESTE y veintidós metros dieciséis centímetros ensu otro costado al SUD ESTE, o sea una superficie total de CIENTO CINCUENTA YNUEVE METROS CUARENTA DECíMETROS CUADRADOS, lindando: por su frente

18 En base a los proyectos de escrituras de la Dra. Cristina N. ARMELLA. Ver publicación del Seminariode la Academia Argentina del Notariado “Laureano Arturo Moreira” del 3 y 4 de junio de 1993, pág.102.

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al SUD OESTE con calle Asborno, en su otro frente al NORD OESTE con calle 25 deMayo, ochava con ambas calles, costado al NORD OESTE con parte de la parceladieciséis y al SUD ESTE con parcela catorce a. PARCELA DIECIOCHO: ocho metrosochenta y cinco centímetros de frente al NORD OESTE, diecisiete metros cuarentay seis centímetros al NORD ESTE, ocho metros ochenta y nueve centímetros al SUDESTE y costado al SUD OESTE dieciséis metros sesenta y un centímetros o sea unasuperficie total de CIENTO CINCUENTA METROS SETENTA Y CINCO DECÍMETROSCUADRADOS, lindando: frente al NORD OESTE con calle Asborno, costado alNORD ESTE con la parcela diecisiete, contrafrente al SUD ESTE con la parcela trecey costado al SUD OESTE con fondos de las parcelas catorce a, y quince. Según cé-dula catastral ley 10.760/76, los lotes constan de idénticas medidas, linderos y su-perficies. QUINTO: En consecuencia los ex cónyuges RAMALLO-FERREYRA, decla-ran que se transmite a favor de la señora María del Carmen FERREYRA la propie-dad, posesión y dominio de los inmuebles descriptos, confirmándosela en los dere-chos inherentes a la propiedad, posesión y dominio por la traditio brevi manu.SEXTO: Además manifiestan: 1) Que no están inhibidos para disponer de sus bie-nes; 2) Que los bienes cuyos dominios constan inscriptos a sus nombres, no reco-nocen embargos, hipotecas, ni otros derechos reales, ni están afectados por las le-yes 14.005, 4564 ni 14.394; 3) Que a partir de la fecha la señora María del Car-men FERREYRA solventará los impuestos, tasas y contribuciones especiales quegraven los bienes que se le adjudican. 4) Que esta es la voluntad de los cónyuges,los que no tienen ninguna reserva, ni reclamo al respecto. Y YO LA NOTARIA AU-TORIZANTE dejo expresa constancia que de la documentación acompañada por laspartes y la por mí solicitada: I) TÍTULO: Los inmuebles corresponden a Juan CarlosRamallo y María del Carmen Ferreyra, por compra que realizaran con iguales me-didas y linderos, conjuntamente con otro lote, a Armando Dimas Rodríguez, segúnescritura número 148, de fecha 10 de junio de 1987, pasada al folio 653 por antemí, en este mismo registro, la que en primer testimonio original tengo a la vistapara este acto con nota de estar inscripta en el Registro de la Propiedad el día 20de julio de 1987, en las MATRICULAS 70.065 y 70.066 del partido de ESCOBAR(118), al que pongo nota de estilo. II) INFORME REGISTRAL: De los certificados dedominio e inhibición expedidos por el mencionado registro, bajo los números2092040/2 y 2092033/1 respectivamente de fecha uno de marzo de 2002, queagrego, surge que el dominio de lo deslindado consta inscripto a nombre de JuanCarlos RAMALLO y María del Carmen FERREYRA, en la forma relacionada, quienesno están inhibidos para disponer de sus bienes, y que el inmueble no reconoceembargos, hipotecas y ningún otro derecho real, no está afectado por el régimende las leyes 4564, 14.005 y 14.394. III) NOMENCLATURA CATASTRAL: Circuns-cripción XII, sección A, quinta 9, manzana 12, parcelas 17 y 18, partidas 33.075 y33.076. Valuación fiscal año 1999 $ 24.963 y 3.620. IV) CERTIFICADOS ADMINIS-TRATIVOS: De los mismos surgirá que los impuestos, tasas y contribuciones espe-ciales que gravan el inmueble se encuentran abonados hasta la fecha. V) CERTIFI-CADO DE BIENES REGISTRABLES: No corresponde la presentación del formulariode declaración jurada número 381, nuevo modelo, ante la A.F.I.P., en virtud de nosuperar la citada valuación fiscal el monto establecido en el artículo 3, inciso 1 dela resolución 3580. VI) JUSTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL: Juan Carlos RAMALLO yMaría del Carmen FERREYRA, justifican su estado civil de divorciados vincularmen-te con testimonio de la sentencia citada al comienzo que en original tengo a la vis-

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ta para este acto, en fotocopia autenticada agrego e íntegramente transcripta diceasí: “TESTIMONIO: Belén de Escobar, veintiocho de septiembre de mil novecientosnoventa y ocho. Por contestado el traslado conferido al señor asesor de menores.AUTOS Y VISTOS: I. Que se presentan en forma conjunta JUAN CARLOS RAMA-LLO y MARÍA DEL CARMEN FERREYRA, solicitando su divorcio vincular en los tér-minos de los artículos doscientos quince y doscientos treinta y seis del Código Civilacreditando con la respectiva partida que contrajeron nupcias hace más de diecio-cho años el quince de mayo de mil novecientos ochenta y tres (fojas cuatro) y decuya unión nació ROCÍO el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete(fojas cinco) y JUAN JOSÉ el veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho(fojas seis). II. Que en las audiencias celebradas (fojas diez/once) no se arribó a lareconciliación procurada y surge a criterio de la suscrita la existencia entre las par-tes de motivos de importancia que hacen moralmente imposible la vida en común(artículo doscientos treinta y cinco del Código Civil). III.- Que en la demanda con-junta presentada se formalizaron acuerdos sobre la tenencia, régimen de visitas yalimentos, prestando su conformidad el asesor de menores (fojas catorce). IV. Queprestó su conformidad al dictado de la sentencia el señor agente fiscal (fojas do-ce). Por ello, RESUELVO: Primero) Hacer lugar a la demanda conjunta presentada,decretando el divorcio vincular de JUAN CARLOS RAMALLO y MARÍA DEL CAR-MEN FERREYRA, con los efectos de los artículos doscientos diecisiete, doscientosdieciocho, tres mil quinientos setenta y cuatro y concordantes del Código Civil. Se-gundo) Disponer la disolución conyugal con efecto al nueve de abril de mil nove-cientos noventa y ocho (artículo mil trescientos seis del Código Civil). Tercero) Ho-mologar los acuerdos presentados sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos.Costas por su orden (artículo setenta y tres del Código de Procedimientos Civil yComercial). Comuníquese la resolución al registro respectivo, para que tome debi-da nota de la misma... Regístrese. Notifíquese. … Juez de Paz letrada. Lo testimo-niado es copia fiel de la sentencia dictada a fojas quince y quince vuelta de los au-tos caratulados ´FERREYRA, MARIA DEL CARMEN-RAMALLO, JUAN CARLOS S/DI-VORCIO VINCULAR´, en trámite ante el juzgado de … a cargo de la doctora …,secretaría única a mi cargo del departamento judicial de … En fe de lo expuesto yen virtud de lo ordenado, extiendo el presente testimonio que sello y firmo en lasala de mi público despacho, en la ciudad de Belén de Escobar, a los veinticuatrodías del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Hay una firma. Dr.… Secretario letrado”. Es copia fiel, doy fe. LEO esta escritura a los comparecien-tes, quienes la otorgan y en prueba de conformidad firman, ante mí, doy fe.

PLANTEOS PRÁCTICOS

La finalidad de los casos que desarrollaremos es acercar la jurisprudencia quese ha seleccionado con el fin de reflexionar acerca del contenido y la interpreta-ción que le ha dado a los diferentes temas, y además la posibilidad de aplicarlos alas situaciones fácticas que se presenten en la actividad notarial.

Planteo 1.1. ¿Debe presumirse consumido en beneficio de la sociedad con-yugal y por lo tanto generar un derecho a recompensa, el producto de la venta debienes propios, que no se hubiera utilizado para adquirir otro bien y que no existeal tiempo de la disolución de la sociedad conyugal?

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El bien propio con saldo de precio que se abone con fondos gananciales,¿mantiene su calidad de propio? De ser afirmativa la respuesta ¿qué se generará?

Referencias: C.N. Civ, Sala B, 12/5/94, “C., R.J. s/determinación del carácterde los bienes” ED.160-309; JA. 1996-II-664.

Código Civil: arts. 1246; 1266; 1316 bis y 1271.1.2. El cónyuge que reclama el derecho de recompensa por el producido de la

venta de bienes propios, ¿qué debe acreditar?, ¿y el cónyuge que se opone a larecompensa?

Referencias: Suprema Corte Prov. Bs. As., 17/11/87, “M.C. de M.L. c. C.T.”JA. 1988-IV-590.

Código Civil: arts. 1271; 1275 y 1316 bis.

Planteo 2.1. Es viable hacer lugar al pedido de reintegro de los pagos efec-tuados por el cónyuge ocupante del inmueble ganancial soportados desde la diso-lución del matrimonio hasta la liquidación de los bienes, en los siguientes casos: a)el pago de tasas de servicios de gas y energía eléctrica y b) el pago de las mejoras,de impuestos (inmobiliarios, municipales, obras sanitarias, etc.) y de expensas co-munes.

Referencias: C.N. Civ., Sala A, 5/6/00, “S.J.C.s B. de S., M.R.” LL. 2000-F 37.Código Civil: art. 2300.2 . 2 . Por los gastos efectuados en la remodelación del inmueble ganancial,

que se mantuvo indiviso al disolverse la sociedad conyugal, ¿corresponde el pedi-do de reintegro? ¿Qué sucede en el supuesto de que dichos gastos no alteren elvalor comercial del inmueble, aunque las obras faciliten la concreción de la opera-ción de venta?

Referencia: C.N. Civ., Sala E, 9/5/00, “J., E.A.c V., S.N. s/división de condomi-nio”, ED. 189-364.

Planteo 3. ¿En qué momento debe practicarse la tasación de los bienes apartirse? ¿Se debe tener en cuenta los valores reales de comercialización? ¿Porqué motivo?

Referencias: C.N. Civ., Sala F, 16/9/91, “G. de M., E.N. c. M., J.” LL. 1993-A-188.Código Civil: art. 1291.

Planteo 4.1. Los cónyuges, para proceder a la partición previamente, ¿pue-den celebrar un convenio sobre división de los bienes de la sociedad conyugal?¿Pueden hacerlo aunque no esté vinculado con un juicio de divorcio iniciado pos-teriormente?

¿Es de aplicación el art. 1218 C.C., que prohíbe a los cónyuges celebrar con-venios sobre la distribución de los bienes gananciales mientras la sociedad conyu-gal está vigente?

Referencias: C.N. Civ., Sala M, 24/10/97, “B., M.C. c. N., E.M.” LL.1998-B-153; DJ. 1998-2-279.

Código Civil: arts. 1219, 1043 y 1044 y art. 236 (según ley 23.515).Armella, Cristina, Zalabardo, Malvina J. y ots. Familia, capacidad, divorcio...,

trabajo que obtuvo el 1º premio en la categoría trabajos por equipos en la XXVIIJornada Notarial Bonaerense. Bahía Blanca, 1988. Revista Notarial Nº 896, pág. 19y sigs., año 1988.

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4.2. En los divorcios por presentación conjunta, ¿es admisible la validez de losconvenios de separación de bienes formulados con anterioridad a la sentencia dedivorcio? ¿Y en los divorcios que revisten el carácter de contenciosos?

Referencias: C.N. Civ., Sala I, 1/9/98, “C.E., G. c. E., E. s/ liquidación de la so-ciedad conyugal”, LL. 1999-B-254; ED. 182-426; DJ. 1999-47.

C.N. Civ. en pleno, 24/12/82, “G.R., L.M. y otra”, LL. 1983-A-483; ED. 102-513; JA. 1983-I-652.

Código Civil: art. 1218 y arts. 204, 214, 205, 215, 216 y 236 (según ley23.515).

Armella, Cristina, Zalabardo, Malvina J. y ots. Familia, capacidad, divorcio...,citado en el planteo 4.1.

Planteo 5.1. Una vez decretado el divorcio por mutuo consentimiento, si exis-ten hijos menores o incapaces, debe aplicarse el art. 1277 in fine del C.C. o el art.211 C.C., que impone la exigencia de que, en un juicio contradictorio, el cónyugesolicitante no culpable continúe habitando el inmueble y además que la venta leocasione un grave perjuicio.

Referencias: Cám. Civ. y Com. Junín, 10/6/93, “C., M. c. G.M.” JA. 1994-II-364.

Código Civil: arts. 210 y 211 (ley 23.515).Armella, Cristina, Zalabardo, Malvina J. y ots. Familia, capacidad, divorcio...,

citado en el planteo 4.1.5.2. Mediando oposición de uno de los cónyuges, el inmueble (propio o ga-

nancial) que ha sido sede del hogar conyugal y en el cual habitan hijos menores oincapaces, ¿puede ser vendido?

En el supuesto en que no esté comprometido el interés familiar, ¿puede eljuez autorizar la venta?

El derecho acordado por el art. 211 C.C. de solicitar que el inmueble no sea li-quidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal siello le causa grave perjuicio, ¿implica una excepción a la “partición de la sociedadconyugal” o una limitación temporal en el ejercicio pleno del derecho de propie-dad?

Referencias: Cám. Civ. Com. Junín, 27/5/97, “C., J.O. c. S., M.A. s/incidentede liquidación de la soc. conyugal”, LL. 1999-B-813, 41.386-S; ED. 174-488.

Ley 14.394, arts. 34 al 50 y 51 al 55.Código Civil: arts. 3573 bis y 1217.Armella, Cristina, Zalabardo, Malvina J. y ots. Familia, capacidad, divorcio...,

citado en el planteo 4.1.Planteo 6.1. ¿Implica una transacción para los cónyuges, el acuerdo sobre la

forma de partir los bienes gananciales?Es la misma respuesta si existen controversias sobre el carácter de propio o

ganancial de algunos de los bienes.Referencias: C.N. Civ., Sala L, 7/3/97, “G. de D.R., A. c. D.R., J.L.” JA. 1999-II.Código Civil: arts. 838, 832, 834, 836 y 841.6.2. La partición privada de los gananciales que fue hecha sin que las partes

otorgaran una escritura pública. ¿Es invalida o ineficaz?Le priva de validez a un convenio de partición de gananciales el argumento de

que es inequitativo.

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¿Cuál es la respuesta si se pretende la nulidad por vicios del consentimiento osi se alega explotación de la necesidad, ligereza o inexperiencia?

Referencias: C.N. Civ., Sala F, 14/9/87, “Z.c.K.”, 1989-B-61.Código Civil: art. 1184.6 . 3 . Los convenios de liquidación de la sociedad conyugal, ¿son revocables

por decisión unilateral de una de las partes?Afecta su validez, eficacia y efectos, la falta de pronunciamiento homologatorio.Referencia: C.A. Conc. del Uruguay, S.C. y C. 27/4/94, “Ch., J.D. c. C. C. del

R.” JA. 1995-I.Armella, Cristina, Zalabardo, Malvina J. y ots. Familia, capacidad, divorcio...,

citado en el planteo 4.1.

Planteo 7. Los bienes adquiridos por cualquier cónyuge luego de la disolu-ción del matrimonio se reputan propios del adquirente. ¿Qué debe probar el otrocónyuge para determinar su ganancialidad?

Los efectos de la sentencia de divorcio son retroactivos a la fecha de notifica-ción de la demanda o de la fecha de presentación conjunta. ¿Por qué motivo?¿Qué se trata de evitar durante el lapso existente entre la notificación o la presenta-ción conjunta y el dictado de la sentencia de divorcio?

La administración durante la indivisión es de gestión conjunta. Si uno solo delos cónyuges administra: ¿qué implicancias tiene el deber de rendir cuentas?

Referencias: Cám. 1º Civ. y Com. Bahía Blanca, Sala II, 9/3/93, “A., S.C. c. G.,O.”, JA. 1994-II-314; LLBA. 1994-31.

Código Civil: arts. 3451 y 1271.