parte lili T.E

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NOCIONES ESENCIALES SOBRE LA EJECUCIÓN PROCESAL CONFIGURACIÓN DEL PROCESO DE EJECUCIÓN A decir de Pallares, por ejecución «... debe entenderse, en general los actos procesales mediante los que se lleva a efecto en la realidad objetiva lo resuelto y ordenado por el tribunal...» (PALLARES, 1989: 499). Gómez de Liaño González y Pérez-Cruz Martin definen a la ejecución procesal «... como actividad jurisdiccional necesaria para la actuación practica del derecho cierto» (GOMEZ DE LIAÑO GONZALEZ; y PEREZ-CRUZ MARTIN, 2001, Tomo II: 746). Tales autores agregan que «... esta actividad se lleva a efecto a través de una serie o sucesión de actos que constituyen el proceso de ejecución, como instrumento a través del cual se desenvuelve de forma ordenada, materializándose en las formas concretas de cada uno de los diversos procedimientos de ejecución» (GOMEZ DE LIAÑO GONZALEZ; y PEREZ-CRUZ MARTIN, 2001, Tomo II: 746). Según Alsina, el proceso de ejecución es «... la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional a instancia del acreedor, para el cumplimiento de la obligación declarada en la sentencia de condena, en los casos en que el vencido no la satisface voluntariamente» (ALSINA, 1962, Tomo V: 25). Álvarez Julia, Neuss y Wagner sostienen que el proceso de ejecución «... es aquel mediante el cual se persigue el cumplimiento forzado de: a) sentencia consentida o ejecutoriada; b) transacciones o acuerdos homologados judicialmente; c) cobro de

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NOCIONES ESENCIALES SOBRE LA EJECUCIN PROCESALCONFIGURACIN DEL PROCESO DE EJECUCINA decir de Pallares, por ejecucin ... debe entenderse, en general los actos procesales mediante los que se lleva a efecto en la realidad objetiva lo resuelto y ordenado por el tribunal... (PALLARES, 1989: 499).Gmez de Liao Gonzlez y Prez-Cruz Martin definen a la ejecucin procesal ... como actividad jurisdiccional necesaria para la actuacin practica del derecho cierto (GOMEZ DE LIAO GONZALEZ; y PEREZ-CRUZ MARTIN, 2001, Tomo II: 746). Tales autores agregan que ... esta actividad se lleva a efecto a travs de una serie o sucesin de actos que constituyen el proceso de ejecucin, como instrumento a travs del cual se desenvuelve de forma ordenada, materializndose en las formas concretas de cada uno de los diversos procedimientos de ejecucin (GOMEZ DE LIAO GONZALEZ; y PEREZ-CRUZ MARTIN, 2001, Tomo II: 746).

Segn Alsina, el proceso de ejecucin es ... la actividad desarrollada por el rgano jurisdiccional a instancia del acreedor, para el cumplimiento de la obligacin declarada en la sentencia de condena, en los casos en que el vencido no la satisface voluntariamente (ALSINA, 1962, Tomo V: 25).

lvarez Julia, Neuss y Wagner sostienen que el proceso de ejecucin ... es aquel mediante el cual se persigue el cumplimiento forzado de: a) sentencia consentida o ejecutoriada; b) transacciones o acuerdos homologados judicialmente; c) cobro de honorarios regulados en concepto de costas; d) multas o sanciones conminatorias procesales; e) ttulos ejecutivos (ALVAREZ JULIA; NEUSS; y WAGNER, 1990: 345).Couture dice del proceso de ejecucin lo siguiente:Es el procedimiento dirigido a asegurar la eficacia prctica de las sentencias de condena .En algunos casos el derecho admite que los particulares convengan o estipulen algo que equivale virtualmente a una sentencia de condena. El titulo contractual u obligacional se asimila entonces a la sentencia y adquiere la calidad de ttulo privado de ejecucin (COUTURE, 1985: 438-439). [footnoteRef:1] [1: DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO XI: PROCESOS DE EJECUCION. AUTOR: ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ. JURISTA EDITORES. OCTUBRE 2010- LIMA. (PGINA 18)]

Lino Palacio concibe al proceso de ejecucin como ... aquel cuyo objeto consiste en una pretensin tendiente a hacer efectiva de acuerdo con la modalidad correspondiente al derecho que debe satisfacerse- la sancin impuesta por una sentencia de condena (PALACIO, 1994, Tomo VII: 210-211). Dicho tratadista argentino aade que ... el proceso de ejecucin es susceptible de agotar autnomamente el cometido de la funcin jurisdiccional, o sea que, en ciertos casos, es posible llevar a cabo la ejecucin forzada sin que ella haya sido precedida por un proceso de conocimiento. Tal es el supuesto de los denominados ttulos ejecutivos extrajudiciales, a los que la ley, en razn de tratarse de documentos que contienen una auto declaracin de certeza del derecho proveniente del deudor o de la administracin pblica, asigna efectos equivalentes a los de una sentencia condenatoria, regulando a su respecto un proceso autnomo, aunque sustancialmente anlogo (...) al estructurado en materia de ejecucin de sentencias (PALACIO, 1994, Tomo VII: 211).

Al respecto, Ferreyra de De la Rua y Gonzlez de la Vega apuntan que: El proceso de ejecucin es aquel en el cual preexistiendo un derecho cierto o presumiblemente cierto, se procura su efectivizaran para satisfacer el inters del titular. En los procesos de ejecucin se pretende solucionar un conflicto, pero sobre la base de un titulo ejecutivo, al cual la ley otorga tuna presuncin de autenticidad. Por ello el conocimiento es limitado, las defensas son taxativamente enumeradas por la ley y los plazos breves y perentorios (FERREYRA DE DE LA RUA; y GONZALEZ DE LA VEGA DE OPL, s/ a: 17).

Briseo Sierra refiere que la ejecucin ... es un procedimiento que aparece en dos campos: administrativo y judicial. La comunidad de notas: compulsin, titulo, agente, responsabilidad y ejecutado; explica la necesidad de una va segura, tanto para los sujetos pasivos como para los ejecutantes. Esa va es de orden pblico, es la dinmica de una secuencia, legalmente establecida, para unir sucesivas instancias, en un mecanismo que tiene la homogeneidad de su nica finalidad. Aunque los caracteres anteriores le acerquen al proceso, no le asimilan con el pero si demuestra que est en su desenvolvimiento. El proceso, como la ejecucin, viven en el procedimiento, por ende, resulta obvio puntualizar que los primeros son algo ms que el Ultimo, porque le implican en la misma forma que la qumica supone lo mecnico (BRISEIST- SIERRA, 1958: 77).

En relacin al proceso de ejecucin, Caballol Angelat manifiesta lo siguiente:

El proceso de ejecucin ha de ser precedido siempre de una actividad de declaracin tendente a determinar su contenido, objeto y limites; pero no de un proceso de declaracin. Proceso de declaracin y proceso de ejecucin no forman una unidad, porque en unas ocasiones se reconoce virtualidad para iniciar la ejecucin al resultado de la autocomposicin de las partes, y en otras, el proceso de declaracin no precisa de aquel para que la tutela que otorga sea eficaz. Como es el caso de los que dan lugar a pretensiones mero declarativas o constitutivas (CABALLOL ANGELATS, 1993: 23-24). Satta, en cuanto a la ejecucin como proceso, hace estas acotaciones: Que la ejecucin es un proceso no es posible dudarlo: el actus triumpersonarum presente en la cognicin lo mismo que en la ejecucin, aun cuando en esta ltima uno de los sujetos, el deudor, aparezca reducido a un estado de mera sujecin, si la accin (...) aparece como unilateral. El problema, a lo sumo, es el de calificar el proceso, que algunos, precisamente por la falta de contradictorio, clasifican entre los procedimientos sumarios. Nosotros nos inclinamos a mantenerlos entre los procesos ordinarios, por el carcter necesario de las formas de la ejecucin, que no constituye una desviacin del proceso ordinario, como ocurre, en cuanto a los procesos sumarios. Como proceso ordinario se coloca junto al proceso de cognicin, pero difiere profundamente de el por su funcin y por su estructura. En efecto, mientras en el proceso de cognicin se trata de establecer una normativa (del caso concreto), en el proceso de ejecucin se trata de adecuar la realidad a una normativa ya establecida, sustituyendo la voluntad del deudor, o m6s en general del obligado, en el cumplimiento de Luz acto. Con este trmino figurado de sustitucin se quiere significar que la voluntad del deudor no cuenta ya para nada, que su esfera jurdica no lo protege ya, que lo que el deba cumplir se cumple, pero al mismo tiempo que es precisamente aquella voluntad suya la que se realiza, segn la normativa de la propia accin, a la cual no se puede ya sustraer. El carcter no contradictorio del proceso de ejecucin encuentra en esto su razn; y no se trata de carcter meramente formal, sino sustancial, porque el contradictorio es la [footnoteRef:2]resultante de la combinacin entre accin y excepcin, y la excepcin expresa la absoluta libertad del demandado frente a la postulacin del actor, que aqu por definicin no existe. Por esta razn, no se puede hablar en el proceso de ejecucin de instruccin (prueba), que es tpica y exclusiva de la formacin de la normativa, sin () (...) de modificaciones en el patrimonio del deudor, esto es, de cumplimiento de actos que tienen valor sustancial, de preparacin y predisposicin del acto final que es el cumplimiento (la satisfaccin ejecutiva). [2: Pgina 20]

Aquella que es la exigencia insuprimible del contradictorio se satisface en el proceso de ejecucin a posteriori, esto es, con las impugnaciones del acto que el deudor es admitido a cumplir, introduciendo un juicio de validez, que puede ser formal o sustancial, cuando se niegue en absoluto la normativa de cuya ejecucin se trata (oposiciones de rito y de merito). Estas impugnaciones son ciertamente incidentes en el proceso de ejecucin, pero no son intrnsecas al mismo, es decir, deben ser consideradas de manera autnoma. Si fueran intrnsecas, la accin ejecutiva y la normativa que la determinan perderan todo significado (SATTA, 1971, Volumen II: 13-15).Sobre el particular, Rocco reflexiona de este modo:En su acepcin general y genrica, proceso de ejecucin sirve para indicar el fenmeno de desenvolvimiento de la funcin jurisdiccional civil, cuando se dirija a la realizacin coactiva del derecho, judicialmente declarado cierto o legalmente cierto.Como sinnimo de proceso ejecutivo suele emplearse a veces la locucin procedimiento ejecutivo, pero esta ltima diccin consideramos que es ms apropiada para indicar, no el fenmeno en s mismo considerado, sino mas bien la serie de los hechos y de los actos que se suceden segn un orden previamente establecido, desde el momento del inicio hasta el momento () en que termina el fenmeno.La locucin., por otra parte, de procedimiento ejecutivo, se emplea para indicar las formas previamente dispuestas por la ley procesal para la sucesin y el cumplimiento de aquellos hechos o actos a travs de los cuales se despliega el fenmeno procesal (proceso).El proceso ejecutivo tiene por finalidad, al menos tendencialmente, obtener de los rganos jurisdiccionales competentes (...) un acto final en el cual encuentre su agotamiento la tarea, encomendada a dichos rganos, de realizar sobre el patrimonio del obligado el derecho, declarado cierto o legalmente cierto, del derechohabiente.Pero no siempre el proceso ejecutivo se cierra con dicha providencia, puesto que puede ocurrir que no concurran los extremos para obtener la prestacin jurisdiccional de ejecucin, ya porque (...) el derecho sustancial, a cuya realizacin prctica habra que proveer, aun habiendo sido declarado cierto a travs de un documento que consagre su certeza (titulo ejecutivo), por hechos sobrevenidos no exista ya o haya sido modificado, ya porque los mismos extremos formales del presupuesto que sirve de base para el ejercicio de la jurisdiccin, en sede ejecutiva no correspondan a las disposiciones de las leyes procesales.

Puede tambin ocurrir que los actos llevados a cabo a fin de provocar la intervencin de los rganos jurisdiccionales de ejecucin forzada no sean conformes a los dictmenes de la ley, de manera que la prestacin jurisdiccional venga a detenerse, en su ulterior desenvolvimiento, porque los actos procesales no han sido cumplidos legalmente.

Por ltimo, puede ocurrir que despus de realizados por el acreedor ejecutante los actos preparatorios e inciales, y regularmente proseguidas y desarrolladas las actividades necesarias para el ejercicio de la actividad jurisdiccional de ejecucin, sobrevengan otros eventos posteriores, en orden cronolgico, que impidan pro tempore (de momento), o que decididamente excluyan el ulterior desarrollo del proceso.En todos estos casos nos hallaremos indubitablemente ante un proceso ejecutivo, pero sin que este termine en un efectivo acto de realizacin coactiva del derecho en favor del derechohabiente ejecutante (ROCCO, 1976, Volumen IV: 90-91).Los procesos de ejecucin se encuentran regulados en el Cdigo Procesal Civil de esta manera:-SECCION QUINTA: PROCESOS CONTENCIOSOS.-TITULO VPROCESO UNICO DE EJECUCION. - Capitulo I. Disposiciones generales (arts. 688 al 692-A).-Capitulo II. Proceso nico de ejecucin.

-Sub-Capitulo 1 Sub-Capitulo 3-Sub-Capitulo 4 Sub-Capitulo 5-Capitulo III Capitulo IV-Capitulo V-Sub-Capitulo 1-Sub-Capitulo 2-Sub-Capitulo 3-Sub-Capitulo 4

Disposiciones especiales (arts. 694 y 695).Ejecucin de obligacin de dar bien mueble determinado (arts. 704 al 705-A).Ejecucin de obligacin de hacer (arts. 706 al 709).Ejecucin de obligaciones de no hacer (arts. 710 al 712).Ejecucin de resoluciones judiciales (arts. 715 al 719). Ejecucin de garantas (arts. 720 al 724). Ejecucin forzada. Disposiciones generales (arts. 725 al 727). Remate (arts. 728 al 743). Adjudicacin (arts. 744 y 745).Pago (arts. 746 al 748).

2. AUTONOMIA DEL PROCESO DE EJECUCION

Alsina seala que ... la autonoma del proceso de ejecucin tiene su primera manifestacin concreta en la naturaleza de la accin ejecutiva. De acuerdo con el principio dispositivo que inspira el rgimen procesal en materia civil, el rgano jurisdiccional no acta de oficio en el proceso de ejecucin, sino a pedido de un acreedor que ejercita la accin emergente de un titulo ejecutivo. Pero la accin ejecutiva puede tener su origen en un titulo distinto de la sentencia, y, por consiguiente, puede faltar el proceso de conocimiento, de donde resulta que la accin ejecutiva es independiente de la relacin jurdica substancial y se acuerda al poseedor de un titulo ejecutivo, con prescindencia de toda consideracin sobre la legitimidad del derecho que se pretende hacer valer... (ALSINA, 1962, Tomo V: 37). El citado autor indica, adems, que de la autonoma de la accin ejecutiva resulta que el titulo es suficiente por s mismo para autorizar el procedimiento de ejecucin. Nada debe investigar el juez que no conste del ttulo mismo. Pero, por esa razn, y como lgica consecuencia, es necesario que el titulo sea bastante por si mismo, es decir, que debe reunir todos los elementos para actuar como titulo ejecutivo... (ALSINA, 1962, Tomo V: 43).

Rocco, en relacin al tema, formula estas observaciones:

... La funcin de realizacin coactiva del derecho, o como ms impropiamente suele decirse, de ejecucin forzada, y el correspondiente procedimiento, tiene carcter autnomo (...), por cuanto en ella puede agotarse el cometido de tal proceso y de la jurisdiccin civil. Pero el afirmar que el proceso ejecutivo (o de ejecucin) tiene carcter autnomo no quiere decir que entre las distintas funciones reservadas por el derecho procesal objetivo a la jurisdiccin (funcin de cognicin, ejecutiva y cautelar), existan barreras que limiten la actividad de los rganos jurisdiccionales e impidan la posibilidad de interferencias entre esas distintas actividades, entrando todas ellas en el nico concepto de la actuacin del derecho. De manera que puede ocurrir que en un proceso, surgido como tpicamente dirigido por la realizacin del derecho, una vez que el derecho haya sido declarado cierto o venga a ser considerado legalmente cierto, puedan incluirse otras actividades encaminadas a la declaracin de certeza del derecho, segn ocurre en la forma tpica de las oposiciones (...), en virtud de las cuales, en el proceso ejecutivo, viene a insertarse un proceso de cognicin que tiene por objeto relaciones de derecho sustancial o procesal.

Y todo ello, aun prescindiendo del hecho de que .la misma actividad dirigida a la realizacin coactiva del derecho, certificado o legalmente cierto, tiene por presupuesto o una declaracin judicial de certeza, del derecho, o, por lo menos, la existencia de un documento que consagre su certeza legal (ROCCO, 1976, Volumen IV: 89).

4. FINALIDAD DEL PROCESO DE EJECUCIN

Prez Gordo, en cuanto a la finalidad del proceso de ejecucin, anota que ... el proceso de ejecucin, ya se base en un titulo jurisdiccional o extrajurisdiccional, tiene los caracteres propios de todo proceso jurisdiccional; en ambos casos se trata de garantizar la observancia de la norma jurdica objetiva... (PEREZ GORDO, 1971: 35). lvarez Julia, Neuss y Wagner setialan al respecto lo siguiente: Es un principio general que las obligaciones pasibles de ser ejecutadas forzadamente no pueden implicar el empleo de violencia contra la persona del deudor. Por lo que diremos que el objeto del proceso de ejecucin es actuacin practica de la voluntad de la ley (ALVAREZ JULIA; NEUSS; y WAGNER, 1990: 345)

por su parte, De la Plaza apunta que ... caracterizase (...) el proceso de ejecucin, en relacin intima con la naturaleza de la pretensin que en l se formula, por la finalidad concreta y especifica que se persigue, que no es otra sino la de actuar en defensa de 1.1.11 derecho ya reconocido, con mayor o menor amplitud, para lograr que se cumpla, designio Ultimo del proceso, con fines reparadores de una violacin que consiste en el incumplimiento por el que las debe de las obligaciones que contrajo (DE LA PLAZA, 1944: 894).

5. CARACTERSTICAS DE LA EJECUCIN PROCESAL

Para Armenta Deu, la actividad de ejecucin tiene las siguientes notas caractersticas:

a) Verdadera actividad jurisdiccional.

Se destaca en este punto una doble consideracin. En primer trmino, que la ejecucin no es una mera prolongacin de la fase declarativa, si es que esta se ha producido, sino que comprende el ejercicio de una serie de derechos, procesales y materiales, independientes de aquellos que se trataron en su caso en el proceso de declaracin. De ah la existencia de una verdadera 'accin ejecutiva' y la necesidad de propiciar la contradiccin en torno al derecho que sustenta esta en el seno propio del proceso de ejecucin.

b) Sustitucin e intromisin.

La sustitucin significa que el rgano jurisdiccional suplanta la voluntad y la conducta del ejecutado, entrometindose en su patrimonio o realizando aquella conducta que este debera haber llevado a cabo si hubiera querido cumplir voluntariamente (ARMENTA DEU, 2004: 360-361)[footnoteRef:3]. [3: Pgina 24]

bibliografa

DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO XI: PROCESOS DE EJECUCION. AUTOR: ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ. JURISTA EDITORES. OCTUBRE 2010- LIMA.