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PARA LA HISTORIADe 1881ã 1902.

PA.NA:Iï.ct.4.Imprenta STARANOH~R.':.Lo.-1O-18.-54,34

1B O E"

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8 A NTOn O M l N G O V I LA--T R Ese o T,

SCllor Secretario £It: Rdû(i,I1J,'i E.xù:uorcs

He leído los números 2,03 r y 2,°32 del D/ario Oji-cial, y una vez que el Poder Ejecutivo ha considerado ya

oportuna la publicidad de las a~gociaciones que se me con-fiaron cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Amé-

rica, en mi calidad de Enviado Extraordinario y Ministro--Plenipotenciario de Colombia, doy aviso de que, á fin de

que el asunto pueda ser debida.mente estudiado eh vista ùe

los más importantes documentos reunidos, me he permitido

ordenar una edición que los contenga todos, hasta la acep-tación de mi renuncia.

Con sentimientos de particular estima, me suscribo~

del señor Secretario, atento servidor y compatriota,

R. SA.NTODOMINGO VU,A.

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.JuÎ<:iodf~l Señor Don Luciano 1'. B. 'Y.rse. sohre el l'rptol"llloSantodolllingo Y:la-T¡'eseot -t.mducido de SlI obra Lr Canal <Ir- Ht-l1((1l1á.-púpms 282 :i 2:-Jli.

'" '.-,,'"

A I'a!'ti!' (1e "I IIlti"lIlo t.., (rdirre'(' 1l11'1"(»)'l'!;tode Trllta.!o ,oll\(>t;,lo ¡¡ di."·II-Si"'ll 1'01' d (;,,\'i"!'II" .11lll'ri<:llllo) f~lGobiel'lO alllt'l'j('1l1l0 s,' resoll'Ía !lI fill lÍ ¡Hl!;erI':lI''I,tl' :Ótll'rctt'"s¡',n d" re,'jsar la "o"cp~i"n 'Ille Colombia me t""iu.lw"IIll, ~[" >'11-,'; .1rfraha ,lL la :-':lZ{11l011 !\u(',"a York y ell (:ntl't'\·i~.;t.a con el (jeJlt'rul SanfodolJliIllrf)\':1\ se nn, him e\'Ïdl'rttl' !;t1/írt I\tpnt;ltori¡,'"ontm la :\1l"i<Ín Ylie él re!,I'l'~l'lltllha, ••~a:a "xoJ'l,iLallte pl'et.ensi"n ya flHllliti,,"la; y así d Ueiwral ellll"I'l'~,() Pl 10 ,t., Febn.,'"d,· 18S1 al Ministro <l(, Estado en \\'a~Jrin¡:lon, sefíol' E"lIrts, (la nota ~e ('IICIIl'nll'll.), III memoria <It'lll\.'.~'oeiat\or,)

Ln l'rceis¡{"l ('ll(;r~klll1e tan intl'rcsl\lIt.e rcspn(':;ta, illllujo IIIseñor E"lIrt,'¡ IIfllllUllS jnstn 1I!>I'l'eillCi"n ùe la sit lI11ei<Ín;y d,'spllt'S de a¡gmlll discu.~i{¡n dec.ídi,' "llij .I"F,,)¡\'('ro elll'i.'.'}' ,l.,~;¡¡:.>\'a.Yo!'k ul hábil dil'lolll,iti"o W. 'l'!'escot, "nn l'kilOS pod"res,\'llia nlrlli1z~lI' pl Genei'll! S~ntodominw; \'jlu. quien ,Ichia em~ar.":lrse (,I 1~,('Il ríal'am BO¡.(otll, u o(.npa\' su II'Wllto l'Il ('¡ SC'Jlldo de U'¡;U,'lIu Republica,

Lns dos IlCp:O"ill,l"re~ lo¡:raron lirnulI cn lit llOC c del 27 de Frbrel'O, el Pn¡to-!'Ú¡o cuyus rll'clul'lll'íOIIl'S SOil Jns siguien((', : (oi¡.rne ('¡Protocolo, ('oment.ado,)

l.'llll illdi,;cI'I'S¡')Il, ~¡ll rinda ('oJOetida ell Wushill¡.(tOIl, hiw l'l.JJIOCl'1'el njn'te.11'\ Prl'toeolo >llltes el" 'lUI' Pl señor El'art, pudiese pasarlo ,tll'ongreso p,.nt nl'lIci-¡.:uar ,\. los Illtrn-nllwrkallistlls,

Así, llO vacil0 ya., I'n hac,,!, pÚbJi!;a n.i satisfa('('¡ón al \'''1' terminado dl' lIllln"rlltan hnnol'llblp para la. ,Ins ~a"ion('~, \ln dellllto so~tenillo l'al' largo tiempo,

El Sp.nadú de l'ûlolnbiu, ,in embargo, por suseel'libilidml exagl'fIlJ.a illlpl'ob,)e 1 Protocolo ,h' 17 Ùl' Fehrero. sin clIlbllr,-\,o ùe IllS srgumPlltaeio11es del GpIJ('f¡ll:ian' lomingo Víh, <¡nien co:) tunta mz"n preguntaba, sí, el d('~istilll¡ento (le lo,Est, •.. ,)s I rUIdo" de Sil J'l'ctensi6n ti" re'-¡', I' el eont.l'llto Slllgltr-\Vysc, no ",día. hiel'Iii hipot..'t ¡"II r'''l!''f>sión que le, har:Îl\ pllra el ca,o l'Il l¡tle mi Pril'ill'gio clld lIease; (.'Ille ('olollllda l'lIhi"~e !'êCIl[iel'lltlo los de!',!~hüs, limitados 1'01' 1'1 contralo t'Xistelltl'.

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-~-btmo, en sus relaciones con las ulltoridades colombianas, ejercerànsus funcIones en el territorio <leColombia, lm los mismos términus qt/!'{a Constitución tiene dislnlesto ICls eje1'zan las ftterzas 11acionales enColumbia.

"(c) Las operaciones mi.litares est:J:1'áná cm'go del ,Jefe Superiorde Ins fllerr.as colombianas ó americanas <¡ue tengan mayor n1Íllwro depla:w.s en el campo de las operaciones .

.• (f), .l!-'1llos Ca·~cs en que el Presidente de Colombia aSllllW plmando de lo:,;ejércitos colombianos, 11 se encuentro en el territorio delas (Jperaciolles, ést((.~!J los ejé1'citos 'aliados estarán bClJo su imlleclia-ta dependencia .

.. (g) A pxcepción del caFO, Únicamente posible, no probable, yque Dios pleguo IlUllcaoelllTa, do guerra entre los Estados l]nidos deCU!<)illùiay los Estados l]nidos de América, sero llcrmitido el tránsitopor c.llI1cllcionado Canal; 1." De los buques de guerra ,li' los EstadosCnidos de A.méric<~on todo.ti~mpo, ya sehaBon ó nó empeIiados opguerra los dichos Estados ullldos; ~.o De las tropas que do su propIOújél'cito ó marina tengan lleeesidad de transportar de uno ti otro litoralde la Unión <1meriennn,con tal que pasen dt'~armadf\s por lns aguasdel CUDal,parte integrallte del territorio colomùiano; ~'is.o De todaeJase de pertrechos para el servicio ùo buques y de tropas.

" 1II. l'ara la seguridad del tránsito por el Istmo de Panamácontra los desÚrdenes políticos internos, el Gobiorno de los EstadosGnidos de Colombia mantnl/lrá liiem}Jl'een aqt!el feT1'1lorio la fuerza((I'II/(/d(lnacional que balitc para CUllli€n:ar la tra¡¡qwlidad li 8egu1'i-l/ad públicas coutra cualquiera rcvolueión, motín ó desorden.

"IV, Para el cumplimieuto de las obligaciones (lontraiùa::; por 01presente tratado, las dos rarte::; contratantes procederán siempre bonafide y enteramente de acuerdo." ,

Dos días después, el sClior Evarts sometió á mi examen 01 contra-proyecto cuya tiel traducción copio, y sobre 01 cual llamo muy espe-cialmente la atención de usted, sofia!' Socretario:

"l'or cuanto á que los EstadoE l]nidos de América, en virtud do laSe~ción 1.", artículo Hf>dl?l.tratado actualmen te vjge~1teentro los do.spaises, de fecha 12 de DlclCmbro de 184G, se ban obl1gado a garanti-zar á los Estados Unidos do Colombia su soberanía en el Istmo de Pa-namá y la neutralidad del tránsito por su territorio;. "l'or cuanto la posible apertura do un Canal intcrocoánico por di-

cho Istmo aún hará mayores y más onerosas las obligaciones contl'ai-das por el Gobierno de los Estados l]nidos de América;

"y por cuanto los Estados Unil us de Colombia tienen 01 deber deconcurrir con los Estados Unidos de América á la defonsa y mante·nimiento de la soberanía y nüutralidad de dicbo Istmo;

"Los ùos Gobiornos ban convenido:

1.

. "En quo todas las concesiones JI privilegios otorgados yá 6 q1l€llWIi tarde se otorguen por los Estados t:nidos de Colombia, con eltin ùe asegurar la construcción de un canal interoceánico á través dolIstmo de Panamá, están li estarán fluJetos á los derechos adquiridospor 1<!8 Estados Unidos de América Cilvirtud de la garantía otorgadapor dIchos Estados Unidos de Arnéri·;a en el artículo 35 del Trat-ado

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-8-re~el'ido, garantí~ qu<:acaso serú ncc~sario hacer efcctiva cn cumpli-¡mcnto de las oblIgacIOnes á que en el se someten los Estados Unid0Sdc América; y quc ninguna concesión, ó modificación de tal concesiónpuede ni podrri hacerse sin consentimiento de los dichos Estados Unido.~de Aménca.

"Y Cilcumplimiento de esta ùisposición, toda concesión .~e1nejante,otor(/ada Ó pUl' Olol'gal', recibirá la aprobación de los Estados Uni-dos de América, antes de qne la obra autorizada ]lar tal concesiúnsea emprendida ó comenzada.

II."Que, micntras ]a sobcranía de los Estados Unidos de Colombia

sohre cI tel'l'itorio de dicho Istmo no haya sido anulada (divested), l'luso de dicho canal ser¡í tun libre pal'1\ci Gobio1'llo y los ciudadanos dclos J<.:stadosUnidos de América, como para el Gobierno y los ciudada-nos de los Estados Unidos de Colombia; :r el Gobierno y los ciudada-nos de los Estados Unidos de América 110estarán sujetos á otros del'c-dlOS Ó condid(.nes por el uso del canal. que aquellos á quo estén snjetosp.l Gobie1"llov [os ciudadanos de los Estadol:l enidos de Colombia

"Que cu¡¡ndo cI eanalllegue á ser propiedad de los Estados U~idosIle Colombia, sn Gobierno lo tendrá COlnOen depÓsito para el 'Uso ddmundo comercial, cobrando 801amente lo.ç derechos que sean n(!cesal"Ï()slJara l'Ill bnena adm.inistraciÓn, li pa¡'a a.çegllrar â dicho Gobiernonna renta razonabct!e li p,'opO/'ciona! rí ."lit ta¡'zfa de impuestos sobl'efa jn'opil'dwl pel'8onal /1 real.

III.

"Que para mantener eficazmente dicha garantía, el Gobierno de108 Estados Unidos de América fendrá el del'echo de ocnpar li forti-.fiea¡· lORlugm'cs en los puertos y bahías;Í los términos del canal, q/ledicho Gobiel'110 .illzgw~ nece,~ario'~!J adecuados para el establecimiento.Je estaciones. earhonel'as, depósitos navales, dársenas y astilleros. Yel Gobierno de los l<:StadosGnidos de .\mériea tenùrá, además, el del'l'-dto de establecer en las entradas de dicho canal, {¡ en toda su extensiÓn,las fortificacio/les qlt(~ dicho Gobiel'lW .i/lz~ll(e necesal'l:as para el soste-nimicnto y pl'Oteeclón de la neutl'alidad de dicho Canal y de la sobem-nía de dichos E"taùos l.;nidos de Colomhia. Y la localidad paru di-chas cstaciones navales y fortificaciones será desi~nada por los do'!Gobiernos y estos, de común acuerdo, determinarán el modo y tér-minos de la ocuj)ë\ciónde cllas, El costo de ()onstrucción, sostenirnienUJ,Y ocupación serú de cargo de los ~;stados Unidos de América.

IV,

"En tiempo de paz, -el canal estará aùierto y libre para la mari-na mcrcante de todas las naciones, mediante el pago de los derechosJe tránsito y el cumplimiento de lo;; reglamentos que se dicten bajola. inspecciÓn y con el consentimicl1to de los dos Gobiernos. Y entiempo de g-uerra, los dos Gobiernos convicnen en que ninguno de losclos ejercerá. el dcrecho dc beligerancia, como captum, detenciÓn il blo-queo para buques mel"cantes. denb'o de los límitcs de dicho canal, suspuertos, ba.hías e) dcpendencias, y hasta. tal distancia en alta mal', co·mo más tarde Sl' determinará, contra blll]IICSmel'cantes perteneciente!';

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¡Í nacionales de cualquiera potencia que por Tratados con los EstadosUnidos de Colombia y los Estados.Unidos de América hayan conveni-do en respetar la neutralidad de dIcho Istmo.

v.

"Que, por l'e~la g-eneral, el Canal se considerará. cerrado, tanto entiempo de paz C0l110en el de guerra, para los buques de guerra y trans-portes militares, sean de tropas ó de municiones, de todas las naciones,excepción hecha de los dos Gobiernos contratantes. ~o obstante, losdos Gobierno::; convienen en declarar abierto el Canal, f'n tiempo depaz, para el uso inofensivo de todos los bllquefl de guerra, sujetán-dose éstos á los reglamentos y restricciones que lOS dos Gobiernosadopten de común acuerdo."

Como se desprende del artículo 1 ,o del contraproyecto que ante-cede, el Gobierno americano se resolvía al fin ii. hacer patente su pl'C-tensión de revisar la concesión hecha por Colombia en favor delseñor' Luiciano Kapoleón Bonaparte Wyse, ó cualquiera otra referen-te á la apertura de Ull canal interoceánico por territorio colombiano;pretensión que no poàía yo tolerar, sin mengua de la soberanía dela ~aciÚn que representaba., En tal virtud, y con el objeto de ha-cer comprender al Representante del Gobierno americano que enningÚn caso debía esperarse del ùe Colombia una abdicación seme-jant~, le dirigí, con fecha 1ll de :F'ebrero, la nota que copio:

"A ~ll Excclc;lCia William :IL E\'ul't,;, SCl:I"ta.rio de Estado &c. &c. &c.

"Señor:"Ha leído y estudiado el infrascrito Ministro de Colombia, con to-

do el interés que el asunto demanda.. las bases que confidencialmenteie entregó S, Eo en la entrevista de ayer para la discusión dei pi'oyec-to de ampliación del Tt'atado de 1846, vigente hoy entre Colombia ylos Estados Unidos de América, bases propuestas después de conocerS. E. el proyecto que, confidencialmente también, se permitió el infras-crito Ministro poner en manos de S. 'K antes de su reciente partida pa-m Nueva York.

"Como quiera que la franqueza y la lealtad en sus relaciones exte-riores son guía invariable del Gobierno que representa, considera el in-frascrito Ministro que es deber suyo seguirle en su camino; y, cn con-secuencia, sin reservas de ningÚn género, pasa á emitir sus opiniones.

"Cuando el infrascrito )Iinistro se permitió presentar á S. E., con-fidencialmente y en forma de proyecto de Tratado, las ideas del Gobier-no de Colombia,para la ampliación del de 1846, antes mencionado, serefirió únicano!"te, como el contenidc>de dicho proyecto lo demuestra,á la manera cómo los Estados Unidos de América debían en su cali-d~d de aliados de Colombia contribuir al cumplimiento de los compro·ml~os por dicho Tratado contraidos; pues no imaginó el infrascrito queel Ilustrado Gobierno americano intentara discuttr siquiera sobre el de-recho que Colombia, como Nación independiente y soberana, tiene pa-ra celebrar convenios de la naturaleza del celebrado con el señor Lucia-no N. B. Wyse para la excavación de un canal interocéanico por terri-torio que le es propio.

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-10-'"y aUTIqull l?s considerandos del pro)~ectoque le ha sido presentl(-

do se basan precIsamente en los comprOlmsoscontraidos por el Gobier-no de los Esta,llos Unidos de América en el articulo 35 dell'ratado de184H, antes, moncionado,.es decir, CiJmprom:iso.sdiriflidos et (Jal'antiz(l]"la soberanw de Colombta en el L~tmo de Panamá. el artículo l.0 delproyecto fOt'ffi1dadopor su Excelencia, muy dÙ'ectainente hierl'. en con-cepto del infrascrito, CBemisma sobl'ranía que se trata de garantizar,cuando se lJroJ'one á Colombia convenga en (lIle, para conceder un per-rnÙ:o semf'Jal1ti al cO/lœdiáo, lf' sea preciso el consentimiento y la ap1'o-{¡ación de 'un poder extraño. Y más todavía fli,como en el presente ca-so, 8e rcfiere eH<1.proposicion á un previlegio concedido ya y despuésde observadas todas las formalidades y la tramítación ~lIe lASinstitu-ciones y las Ie~'es especiales de Colombia exigen. cumplidas las cualesla fe de la Nación hct quedctdo solemnemente comprometida.

"Ya ha tenído antes ocasión el infrascrito Ministro de manifestar'á S, K que el &obiemo de Colombia se adhiere. Sillreservas, á là, letnt,II espíritu precisos de la doctrina M()nroe; pero no encuentra que en elp)'e,~ente caso dia pueda .Sel' apUcada s/:n alejarse de la idea frntel'net!que constituye la esencia de dicha doctrina.

"Si S. E. encontrare, pues, que la idea Cons<1b'Tadaen el artículoL" del proyecte, CJ.uese ha servido someter á la consideración del infras-crito, se hiciere· lIldispRnsablepor parte del GobienlO americano pal'n.entrar á discutiria ampliacion del Tratli.doele1846, vigente hoy entJ'l~Colombia y los l1:stados Unidos ùe América, el infrascnto JlinistI'o pa-saría por la pona de annnciar áS. K que, ::lin nuevas instrucciones dl}su Gobierno, no podría aceptar dicha idea eonw base de (UsclIsiÚn. y co-mo está próximo á r~~resar á su p;\ís, su Gobierno podrín., CI 'nucidasquc le fuesen las opiniones del ilustrado Gabinete de que fOl'maparteS. Eo,autorizar convenientcmente á su Hepresentante en esta capital.

"El infrasc-rito Jfinistro da á esta nota el mismo carácter de conti-denc 'al quc han tenido las anteriores entrevistas con este asunto rela-cionadas, y aprovecha &c. &c."

Sin duda los términos precisos de mi negativa á aceptar una dis-cusión sobre ùases semejantes, decidieron al señor Secr'etario dp. Esta-do á proponerme prescind'iéramos de la disc/!8ión del artículo 1", á quemi anterior nota se refería, si, á mi juicio y como en dicha nota le ex.-presé, lo propue~to hería la soberanía de Colombia. Y al mismo tiem-po á manifestar"-le su deseo de proceder á discutir los artículos subsi-g'uientes del contraproyecto mencionado.

En entrevista confidencial, primer'o, me esforcé cn pc-ttentizaÍ'lasopuestas tendencias del proyecto de Tratado presentado por mí. y lasdel contraprorecto que á Sil turno el señal' Secretario de ¡':';t¡¡dohabíasometido á nn consideración,

Estas fueron mis observaciones:"Tendencias del proyecto pl'esentado pOI'el Ministro de Colombia:"Primero. Reconocer que la excavación de un Canal á traves del

Itsmo de Panamá :\gravaría las obligaciones contraidas por los EstadosCnidos de Am{lricãèn el artículo 3:; del Tra.tado de lH4ti, vi~el1teentrelas dos Nacion(~s,y manifestar la voluntad de Colombia de facilita¡' elcumplimiento de dichas obligaciones

"Scgundo, Determinar el tel'ritorio á que se refiere la garantía dl'la soberanía de Colombia en el Itsmo, y de la neutralidad de la vía ill'tcmcéaníca.

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<-Tercero. Precisar los hechos y casos que obli~ásen á los EstaùùslJniùos de América á concurrir con Colombia á la defensa dol territtT··;rio garantido ..... , .

"Cuarto. Dcternllnar las facihdades que Colombia estal'la chs-puesta á prestar á los Estados Unidos para el cumplimiento de las obli-:gaciones por éstos contraidas, entro otras, la de designar de común a-cuerdo entre los dos Gobiernos, los lugal'cs que requieran fOl'tiftcacio-nes transitorias ó permanentes; los apl"opindos para depósitos de cal'-hón para uso de los buques de ambas Nacione.~; la ocupación del Terri-torio amenazado ó invadido, mientras dure la en~el'gencir.t,yel libretnínsito del Canal para la marina de Guerra amerieana.

"Tendencias del contraproyecto presentado por el señor SecretariodeF:stado:

"Primero. El aI-ticulo 1. o anularía }Jar completo la soberanía deColombia.

"Se~undo. El artículo 2.o tiende cí modifieal' el 6.o del ConvenioSalgar-Wyse .. '

·'Tercero. El artículo a. o está basado en la idea de fortifiOO7' y-oCTPAR pgRMAKI!:~TF.~Œ!\TEel Canal y sus dependencias pOI"fnerzr.ts delos Estados Unidos ele América.

"Cuarto. Los artículos 4.o y 5." tienden ri modificar el artículo fi."del Convenio Snlg;¡r-vVyse.

"Puede bien deducirse de la eomparación hecha, que los artículos2. o '1.o ~' 5.o del proyecto del señor Secreta1"Ïode Estaùo adolecen delmismo inconveniente que el artículo 1. o y ùe cuya discusión se ha J)1'es-cindÙlo, por cuanto el infrascrito )Iinistro no se co1tsiderr.t autorizado]Jal'a acepta1'lo ni como base de discusión.

"ltespecto de! artículo 3.0 del pro~-ecto (leI Sellar Seci'etario ùe 1<;5-tudo, se permite obscrvul' el infrasento que, si la fortificaciÓn clel te-rritorio de que se trata, ha de ser previa á la llegada del peligro contrael cual se quiere garantir á dicho te1'l'itorio, ~o P~NC(J¡,;!'\"rRA INDISPENSA-BLE, ~ECESARIA, KI CON\'ENIENTP; SIQUIERA la permanente ocupación delterl'Îtorio citado, por fuerzas de los Estados Unidos de América, tantomenos cuanto que Colombia mantendría en el Istmo, llegado el caso, lafuerza armada necesaria para defender el Canal COULI"atoda sorpresa,y así dar tiempo á los Estados Unidos para oeurir en auxilio."

~uevamente excitado por el sefior t\ccretario de Estado para con-tinuar la discusión sobre la base del contraproyecto que terminante-mente había yo rechazado, dirigíle, en 11 de Febrero, la sir;uinte nota:.. "Co~'to co~? es e! tiempo de (lue puede disp0l!~r 9n esta capital elmfrascl'lto }l1mstro, se apresnra a dar contestaclOll a la nota del De-partamento de Estado de fecha 10 Último, referente á la suya de lamiRma fecha.

"Siente el infrascrito no habet" conseguido con su nota citada lle-var al ánimo de S. K la idea que se propuso al dictar/a, ó sca que, ua-sándose el proyecto de tratado que se ha l5ometidoá su consideración,en su artículo 1.o é interpretándolo el infraHcrito .M:inistl"ocomo pocoen armonia con la so!>eran'iadel país que re]J1'esenta, ha eonsideraùoque, sin nuevas instruccione:; de su Gobierno, no podría continnal' ladiscusión sobre tan impOl-tante como !J1'(weasunto, porque no pudo elGobierno de Colombia, en las que tuvo li bien darle al confiarle la mi-sión que actualmente desempeña, prever la posibilidad de que al con-siderarse la ampliación.del Tratado de 1846, en el sentido de especificarla manera y de facilitar los medios para el cumplimiento de los com-

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promisos contraidos por el Gobierno americano, en ralación con la ga-rantía de soberanía de Colombia sobre el Istmo de Panamá, bubiese niremotamente que pone¡' en peligro, ó duda siquiera, la soberanía na-cional, como á Juicio del infrascrito qw~daría e;r;pnestadesde el momen-to que aceptara como base de discuNión para tratar, algo semejante rílo contenido en el arfículo l.· del proyecto formulado por S. E., á quese viene refiriendo el infrascrito.

"Sin instrucciones, pues, para este caso imprevisto, y debiendoregresar cuanto antes á ColombIa. personalmento tendrá ocasión el in-frascrito do informar á su. Gobiel no de las miras y deseos del PoderEjecutivo americano, en relación con los asuntos que se rozan con elTratado ùe 1846, vigonte entre Colombia y los Estados Unidos de A-merica.

"y caso de que el Gobierno americano no considere oportuno au-torizar á su llfimstro en Bogotá para adelantar las negociaciones allí,no tardará mucho sin que el infrascrito esté de regreso en WashingtonÓ, en su defecto, sea prontamente acreditado algún otro Agente delGobierno de Colombia. Prométeselo asi el infrasCrIto, y reanudada quesea la discusión sobre tan importante ne~ociado, habrá de dejarse alcomún buen propósito que á los dos GobIernos anima, y que sientemuy de véras no haber podido alcanzar el infrascrito con sus oficioshasta aquí.

"Grato será, sin embargo, al infrascrito Ministro pasar al Depar-tamento de Estado á las tres de la tarde de hoy, salvo algún compro-miso anterior del señor Secretario, :r más grato todavía, al presentarloSUH respetos de temporal despedida, oj¡·una voz más las seguridadesde las fraternales dÜ;posicionesque animan á la gran Nación america-na respecto de sus hermanas del C0ntinente."

Aceptada la entrevista solicita,da en la parte final del anterior des-pacho, fuí nuevamente invitado por el señor Secretario para suspen-der mi regreso á Nueva York, en la esperanza, docía él, de que pudié-ramos llegar á un avenimiento aceptable para las dos Naciones. Mas,excusando el señor Secretario el emrar á precisar IOH términos de dichoavenimiento, notifiqué mi resolución de retirarme á Nueva York conel propósito de ernbarc~tl'me por el vapor dellS inmediato.

En este estado, y Huspendida, Imode decirse, la negociación, recibíel15 de Febrero un telegrama del señor 'l'roRcot,quion, en representa-ción del Departamento de Estado. llevaba autorIzaciones para conti-nuar la negociación.

Reanudada aflí la discusión. y encontrando mejores disposicionesen el representante acreditado, para reconocer la justicia con que ha-bía. 1"echazado!Jolas bases qae me '¿abían sido propuestas, reiteré, ensu'stancia, las contenidas en mi primer proyecto; y sin tiempo ya paraformular un tratado <]lIelas contuviera y desarrollase, convine enfirmar el Protocolo de quo he dado cuenta y que, como se deduce de sucontenido, se contrae ci. hacer importantes decla¡'aciones relacionadascon el tratado de 12 de Diciembre '':'0 1841;.

Una vez relacionado el curso de la negociación que ha daùo porresultado el Protocolo de 15de J!'ebrero del presente año. que originalhe puesto en méln0Sdd señor Secretario de Relaciones Exteriores, seme permitirá que pase á ùemostrar el alcance que, á mi juicio, tienenlas declaraciones contenidas eu dicho Protocolo.

La simple lectura del eontraproyeeto presentado por el honora-ble señor Evarts, da la medida exada do las exigencias que se medita-

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han contra Colombia, y ùel propÓsito manifiesto y antes proclamadopor la prensa americana, y aun en el sella de las Cámams le~islativasnacionales, de, al menos, trastornar la organizat:ión de la Compañía.tellodora de la concesión hecha en favor del señor Luciano N, R Wyse,con el fanéasma de la pretendida supervisión del Gobierno americanosobl'~ toda comunicación interoceánica á traves dcl Istmo de Panamá.

Part' justifical' su propósito, el Gobierno americano Sohabía vistoarrastrallo á invocar la doctrina Monroe, ínapl-icable al caso, y á in-terpretar, como un derecho para i'ltervenir en asuntos que se rozancon la soberanía ùe Colombia, el artículo H5 del TI'atado de 1846, vigen-te entre las dos Naciones, .artículo que, en su parte final, ANn;s QUECO:)lC¡';DER A LOS ESTADOSCl'ilDOSDE A:I[ÉRICAel pretendido del'echo, lelMPO~EOBLIGACIONESque su Gobierno aceptó y que Colombia estipulóCO:lIOCO:l[PEl'HACIÓ~de las eoncesiones qlw en la parte primera del mis·mo artículo 35 hacía á los Estados Unidos.

l~undndos así en la forzada inteligencia del artículo 35 del Tratadode 1846, ál1tes citado, neg-aban los Estados Unidos á Colombia el dero-cha de hacer concesiones de la naturaleza de la firmada en favor delseñOl' L. N. B. \Vyse, sin previo consentimiento y aprobación del Go-biet'no americano.

F;'lel caso de examinar con atención el Protocolo de li de Febrero,para des(:ubrir si el :Ministro de Colombia ilUlt~j()6 nó al Gabinete deWa'lhing-ton á desistir de tal pretensión, y á l'econocer, en consecuencia,el del'echo perfecto con que Colombia babía procedido al expedir la loyque autorizó la excavación de un Canal por territorio que le es propio.

Estudiados cada Ulla de los puntos á (¡ue el Protocolo se refiere, a-tendida su redacciÓn y heeha la necesarm comparación entre al}lIeldocumento y el Tratado de 184ti, base de dicho Protocolo, tendrá queconvenirse en que el propósito del Ministro de Colombia se dirigió conpreferencia á obtener del Gobiorno americllJlo dos importantes decla-raciones, encaminadas á reconocer, C01110 hecho legalmente consumado,el contrato Salgar-- \Vyse, y reconocer tambien la facultad de Colom-bia para obtener de otras potencias una garantía igual á la que los Es-tados Unidos est..'tbanconprometidos á hacel'!e efectiva.

y se convendrá, además, en que tales declaraciones fueron obte-nidas sin que ci H.epresentante de Colombia hiciera como definitivanÚt!1una mwva concesión, es decir, ninguna no hecha por el tratado d~1846, ni mucho menos, que pudiera considerarse como fum'a de las ins-trucciones que le han servido de base y daùo autoridad para tirmar eldocumento que se propone examinar pn seguida.

El artículo 1. o del Protocolo se reduce á reconocer que por el artí-'Culo3f;del Tratado de 1846, vigente entre Colombia y los Estados Uni-dos de América. toda comunicación interocéanica á traves del Istmode Panamá será tan libre para el Gobierno y ciudadanos de una Na-ción como pam el Gobierno y ciudadanos de la otra, excepción hechaen el Pro locolo que no lo estaba en el Tratado, del caso de guerra en-tre las dos Nacioneil.

Por el artículo 2.o se declara que cs necesario el acuerdo de las dosNaciones para erigir obras de defensa, transitorias ó pe1.'manente>;,ypara designar lo!>lu¡¡ares convenientes. Lo mismo respecto de esta-cione!>navales, depósito de carbón y astilleros.

Se necesita, ademá'l. COl>VE~CION~;SULl'EHIOR~;S,didgidas á arre-glar y atender al sostenimiento de dichos estableeil11ientos. Nada h~\

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coniprometido, pOI'tanto, Colombia, eon la anterior decJamcion, por-(Ille ni s« ha .rUedu época para construir ninguna ob.ra Je defensa en te·/"l'itot'io colombiano, ni ellas pueden ser construIdas SÙL el e:A:pl'esi!f/,c/tp.rdo de Co{.n¡¡{¡ia, que ¡lO ha lhy/ado el caso de concedel' ó negni'.~li()"tras qU¡~sí estÚ ('.rp¡,e.~ctlnente c01weltido por dicho aI tículo 2.", (l'lemientms no Hehaya presentado el peligro TJ/'cvisto por el artículo :35del Tratado de IR4(j, /fin[J/(/!(J, fue¡,za. militar, que no :'I(~a.pel'tenœienhal I{jél-cito ele Colombia, pocll'u estac/.Onw'se en el terrltol'lo del Lçtl/w.

Tcniéndose presente el hecho, y cOlllprobaùo, de que el Uinistrode Colombia ¡'('.:!lazú e¡¿érgicn fi teJ'lninantemente toda liiscusión sobrela base de COI1C,~d(>I'Alos E:;tados Gniùos de amé,'ica de/'echo tÍ ¡'('visai'I'! contrato "S'a;gai'-IV.'l8Se," se comprende/'A que (:uUlllloél aceptó, porBIartículo ;l.o la' conl:lu'('elwia del Gobierno ,\mCl'i¡;¡lnopal\L iiI fijilCióllde la tarifa, el. el cltsol.ínico de que Colombia ileg-iu'ÚÚ considerarsecon (lerecho á i ltervenir en los l'e~lamelltos diclwlus Ó 'l'IC .'le dicten ...por quién? por 'o CompltiiÙt tenedo/'a de la co/wesiÔn, se propLlsoal'/'an-cal' al Gobillrno amnricano el ¡'pconocimienlo de esa COlnjJaítía, cuyof:Olltrat0 existentel:on Colombia era elimper.lilnenlc para considerarse(// presente con derecho á intervenil' en los reglamentos dictados.

Tan importante reconocimiento se alcanzó, plIeS.á' costa so};une/l-te de aceptar Gllombia la correurrcncia de los Estados Unidos pam lal'jeeueión de UL hecho que no Jlodl'á OC/l.1'/'Ù', Ó para el ejc/'cicio de Ullderecho que C(,locnbia no }lOd1'tÍ recuperar sino en easo de (xuluádc((l,lel contralo e;t;;8tente, contrato cuya revisIón reclamaba el GobierIlo a,-JIlCl'iCf1110.

El artículo 4," dice:"Consider:.ndo que los Estados Unidos de Colombia y los Estados

L'nidos de América, son las Únicas Naciùnes que hast(t el 1J¡'esente .q(~

han comlJ1'ometido, por 'fmtado, á garantizar la neutralidad del tránsi-to por el Istmo de Panamá, y que los Estados Unidos de Amériea, porTl'atado, se han comprometiùo li ~arantizar la soberania de los EstadosUnidos de Colombia sobre el TerrItorio del mencionado Istmo de Pana-wá., el canal, por principiogene/'al, no se consiùerará libre, en paz ó en!;UCI'l'a,para In.maI'Ína de gllena y transportes militares que no pel'te-nezcan a los Estados Unidos de Colomhia ó á los Estados Unidos de.-\mériea. Xo obstante, las dos partes contratantes convienen en de-durar que el mencionado canal estará librn para el inocente uso de lamarina de gmrra de todas las naciones, sujetándose ellas li los reg-Ia-mentos que de comÚn acuerdo las partes contratantes tengan tÍ bi,mlHetar &c. &c.

No se l1ece~itagrande esfuerzo de imaginación para dcscubt'ir queel propósito del Ministro de Colombia al redactar, como redactó, la par-te del artículo del Protocolo que se acaba de copiar, se diri~ió á dejar sen-tada la posibilidad de que <1tras Potencias concul'/'im'llll tambien á ga-rantÏl:ar, por tratado, la neutralidad de la vía interocéaniea. y la sobe·ranía de Colombia sobre su ter/'itorio, inclinando á esas otras poten-cias á acelerar la celebración de dichos Tratados, con el aliciente de lasconcesiones que se hacían á los Estados Unidos, como (LUC era la únicaNación que, ]¡.tsta el presente, había ofrecido á Colombm la garantía,fundamento d'\ las concesiones hechas,. Se deaprende, pues, que el artículo 4,° se dirigió á asegu1'arpa1'a Co-lombia una gamntia colectiva de parte de la.s poten<::ias ma.t'ítimai to-

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das, como que es la única que puede satisfacer las necesidades del co-mercio universal, y cl.;itm· lo.~conflictos que lIna (JQl'antía ai¡¡lada mnn-tendría pendientes, cual otra espada de Damódcs. no solamente sobrela soberanía de Colombia, sino sobre el mundo comercial

Dejo usí analizados cada uno de los puntos contenidos en el Proto-colo de 17 de Febrero del presente año, que me ha tocado on suerte fir-mar y que me honro en haber firmado, no ob:;tante estar entendido deque algunas voces se han hecho oil' en el recinto del Sonado y fuera deél improbatorias de mi conducta, y aun caliticándola como de traiciónIl la Patria.

No serán los que así mc han calificado, los primcros IÍ. quienes hayatenido yo ocasóin de perdonar.

El día de peligros reales para esta Patria, será el momento de mar-car la frente de los verdaderos traidOl·es. Que no tengan ellos, mis a·cusadores, que inclinaria, avergonzados CIlmi presencia!

e o K e L u S I Ó N.

Me permitirá el señor Secretario de Relaciones Exteriores que notermine sin reiterar la opinión q11e de8de Nue1:a York alland 01 Goln'cl'-no de ColomlYia, en el sentido de activar cerca de las potencias maríti-mas del mundo la negociación de una garantía colectiva, Única <Ille. enmi concepto. haría efectivos los derechos y la soberanía ùe Colombiasobre el Istmo, á la vez que efectiva tambien la neutralidad de la víainterocéanica en que el comercio universal se encuentre interesado.

Es tÍ la eonse(msión de esa garantía colectiva, á lo que. en mi lm-mílclc opiniÓn, debe dirigirse con cautela, habilidad, tenacidad y cons-taneia,10s patrióticos esfuerzos de la Cancillería colombinna.

Si el patriótico interés que he consal7rado al desempeño de la hon-rosa misión que el Gobierno de ColombIa me confiócerca de los Esta-dos Unidos de América, lIegare á ser reconociùo, así como también mifirme propósito de ceñirme al tenor de las instrucciones que me fue-ron dadas y que me han servido de hase durante las negoclUcionesdeque acaho de dar cuenta detallada, consideraré mi esfuerzo plenamen-te recompensado.

Señor Secretario,R. SA~TODO;lIlXGO VILA.

NOTADEL SECRETARIO DE IŒLACION~~S EXTERIORES.

Estados Unidos de Colombin.-Secretaría ùe Relaciones Exteriores.-Número 20:3.-Sccción 1.n-Bogotá, :3de Mayo ùe 188l.

i':lefíol'.Gcncml Hamón Snntodomingo Yila, Rn\"illdo cxtraordinario ,. Ministro Ple-mpotenciurio dc CololJlbil~en los Estuùos "Unidosde América ..

El ho~o~~blc Senado de Plcnipotenciarios ha aprobado lu si~uien-tes proposlclOn. cuyo texto le ha sido trasmitido al Poder Ejecutivopor el señor Secretario de dicha Cámara:

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"El Senado dE- Plcnipotenciarios eontil'I~}[lcI pcnsamicnto que COll-tieno la propusici,)n que aprobó "obre la matel'ia que ('tlllsidera, he-eha por cI ciudad mo Arosemena (m la sesión secreta de 19del presen-te (Abril,) y so (){;mplaceen reconucer la rectitud de int('l1ciones que,sin duda, ha determinado la conducta de los funcionario:, pÚblicos quehan intervenido ell este ¡lsunto hasta ahora."

AI comunicar .í Ilste,lla anterior resolueiÚn Jel Senado, como quelisted ha sido Ag-ellte inmediato del Podei' l<~jccuthro en las gestiones á"lue ella ~e reficre, tengo la satisf:,ción de agreg-ar, de ardeu exprc!lalel Presldeutc ycn su nombre, (lue la conducta obsernlda por ustedl'n el descmpml0 de la Legación acreditada ccrca del r,obierIw de losEstados 'Gnidos de Nürte-Amél'ie:., había sido apI'obarfa dI' ([¡¡temanopor el Podei' Ejeclltivo, en atenciÓn á que usted ha olJtenido nlta basede }JI'ocedimie¡¡to pam defendc!' los dCl"Cchosde Colombia ante todoslos pueblos y Gobiernos interes~dos en la iguall'epartieiÓn de las vell-taj:lf; (flIP proporcionará el libre tránsito por pl Canal de Panamá. I~·.~I.'el'dw (lue nJg-unasde las deelaraciones ciel Pl'Otocolo de 17 de Fcbl'e-I'U, !lO son aceptabZ,:s, y qae así lo expresó este Gobierno en sus i\.lstl'\lc'<:iuncsá los 1Ylinistl'osque nos re¡ll'escntan en París y LOlllll'es,.Y pos-teriormente cn e] SCllado; pero esto no obsta para qlle las tarcas de ex·ploraciÓn á cargo cicusted sean di!lnamentf' efltimada,s por ell'ouer E-jecutivo y para que éste le manifieste, además, que reconoce y aplawlela previsión COll q\le usted obró a] dÎl'igirsc á lIuestros Ministros enEuropa, excitámlolos á iniciar allí las debidas ncgociucion.,J, fijandocon tan o}Jo1'lllno }laso el rerdadero objeto y alcance de las ne(Jociacio·ues que ,~e1'el;!ll1Wn en el referido PI'otOCU/U,

El texto de esta notn se comunicará al honorable f'enado, comoconfirmación de las opiniones que ante él expresó el órp;ano respectivodel Poder l<:jecutivo, cuando se presenta la oportunidad de verIficarlocOllla reserva y disereció:l que el asunto requiere,

Uientras tanto, soy de usted, con perfecta consiùemcióu, su aten-to y seguro servidor,

RJ('.-uwo BECERRA,

Vu'I'O DE JUSTICIA

Legación de Colombia ell 'Washington, ell Comisión.-Bogotá, MaY"Jti de 1881.

S.'fio!' Sccl'l~(nl'iCl ,le Helncionc,.¡ E:xte!'LOl'e,.¡,-- Pl'e~Pllt c,

Sírvase usted llutnifest.[Ll'al señor Presidente de la Unilill, que agra·dezco debidamente y estoy satisfcl'ho Call el voto rie justicia que, de ar-deu suya y en nombre de dicho )lagistrado, me trasmite el señor Se-(~retal'ioen BU nota, número 208, de la Sección 1 fi que acabo de recibir,voto que 1'er.aesobrp- l08 vel'cladel'os }JI'ojJtlsitos que guÜtron mi conduc-ta como Jefe de la Legación acreditada cerca del Gobierno de los Esta·.los Unidos de América.

Bástame esta aprobación del Poder Ejecuti\'o, de quien he sido A-gente inmediato y cuyas inspiraciones he segllido ell el desempeño deuquel delicadísimo encargo, para p~1rmanecer, como permanezco, trun·

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rã;), de seg'<l~o,para poder 5uzga~' r:J las pre~enciones del Gobiernoa¡neri~a:::c, en 188!, c::lla refere::l~e i ~¡¡:er',,"eI!~i6n 8u.ya en la cxcav3.-eión. <ia un Cg_!:a1 ¿cr el :£;-:;'"40è.2 ..=-- {i~t!.::li,y l&.s exigeilc:l!.B de hoy,Ó 3ca. la ?3'~pe~1J.aocu:;:a.c:cn ù.~:::8::1'") s.:::e e~~ivald;.-á al ,~èsma:n-braP-Hento ae la ?¡t'2;:-lil.; y s(;.o [cr Gi.e~!l ¡::..!.; •• cr..e¡¡ de dal1r,r--;; qt.:ees ei a~~~cio,te~-:1¡~;?,y çÜ.eoo:-¿~è..;•. ~Gr C?:'o:''1bia, -y:, PU6:3tD3 á. sudH:;;:,O¡;:;'Clon &09 ::r:.LfO::.:~e8,e:.'1 t&:l ~i: j.t:~n.g c: :-c·..:.ngtaD':.:1~"'B. alca.:lZarLiIlape;'las para ¿e~pi!farra¡-log e~ f€!~~~'~¿L' e: G.3S:;':lteeramler:.ta de lalja.~~:u.::r en c?~t~nüar t :a Y!1 :i:lè:,":~~-.•.•.:&i·~a~ia.mn.ta.nza cnty-a b.erln~-ncs, ::~Jü:J tc:::.::;a,è.a Hl. t::,I:;~a .:-¡,,'2;::"~a œJ. en grava pe:l£;èo tteÙBSUpB ..:'cce:r- 81, v~lviendo ea £i a~~'3 el cocúa pe~igrG y la. co-m0.'1 T!;f1pc;)sabnidad ante ia HÜltor'Ïa, ;JO se serenan bB espír"it_w; y,lln~d.GS, ccnaap:ran ~lnida9 er,~t:erz0s pllr~LBa~var ~a nacionalidad nmerUi-za::a, ~:ltepG:I~e:Q~oia ~a,tr;a Ú:iCB r<line"\ r"J,qv.íticOG .y pasa)e:'GB :r-.t~rc-tie:.; d.n H1B ba.n(.:.el"uu~ p:)htlCU@, que, àê~p-:..ieG <in Gn.ngi"lento lucha.:- y accl ....le::to3 lJacr:5.~io8. usu:,,'Van ¿e c:...•f~..·'··;'j;.~--io el ;;ue~to, la œÜ;i6~ de lcJF..t~~i;ioGd.a~~:''''~~.[!.:,ioG,';.:!":::cû:J que p-¡:£~e:~e~0l.i:':'2enteco~~rièu.i~i si SClipl:t:-:Ut1'.C, ai afianzamie«:.to:ie lŒ ;.'!':_ ¿:;~;;)Cr;)e~;r, por media d~ Ü:et¡-tl\CiO~'1e6 vef:"da.~í!::a::neGte :: ac;, o ¡u: ie¡,;, fr"J.~n ¿e la cc¡núa labor:èe 103parti¿c2 D01.ít¡~O!Ja'ln l~nWB de su corr.,:;'r;. Pa':.ria,

Panamá, Cl.tubre di> 1902.