Para el cálculo de prestaciones sociales en Venezuela o cálculo de liquidación de prestaciones...

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Para el cálculo de prestaciones sociales en Venezuela o cálculo de liquidación de prestaciones sociales en Venezuela, establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), aquí tenemos una pequeña guía para realizar el cálculo de prestaciones sociales en Venezuela:

 

1 Preaviso, Articulo 105 (LOT).Es el acto mediante el cual, cualquiera de las partes en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vínculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas y no podrá después invocar otras causas. - Preaviso dado por el patrono, Articulo 104 (LOT).Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. Periodo de Trabajo1 mes - 7 días6 meses - 15 días1 año - 30 días5 años - 60 días10 años - 90 días NOTA: Este preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el articulo 112 (LOT), porque no se puede despedir sin una causa justificada. Artículo 112 (LOT), Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos. 

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Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, se debe aplicar el Artículo 125 (LOT), y deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 (LOT) de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: 1- Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.2- Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 (LOT) de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: 1- Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses.2- Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año.3- Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año.4- Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.5- Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales. - Preaviso dado por el trabajador, Articulo 107 (LOT).De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Periodo de Trabajo1 mes - 7 días6 meses - 15 días1 año - 30 días

- Se puede omitir el preaviso.El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas: - Preaviso omitido por el patrono.

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El preaviso previsto en el Artículo 104 (LOT). puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente, Articulo106 (LOT). - Preaviso omitido por el trabajador.El trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso, Articulo 107 (LOT). - Despido o retiro justificado, indemnización por preaviso.De acuerdo al Articulo 109 (LOT), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las causas enumeradas en el Articulo 102 (LOT), deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de Articulo 103 (LOT) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso. La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato. Sin embargo el Articulo 110 (LOT), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.

- Revocación del preaviso.Cuando cualquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo. - Calculo de prestaciones sociales. - VacacionesArticulo 219 (LOT) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios, hasta un máximo de 15 días.Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año.

- Bono VacacionalArticulo 223 (LOT), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días.

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Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año - UtilidadesArticulo 174 (LOT), las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores o pagar 15 días de salario como mínimo.

- AntigüedadArticulo 108 (LOT), después del 3 mes interrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. este se debe realizar con el salario integral. Estos se deben depositar en un fidecomiso a nombre del trabajador o si se queda en la empresa, esta tiene que pagarle al trabajado, los intereses sobre prestaciones sociales, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. 1- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 2- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.

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d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.