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 CONSIDERACIONES GENERALES DEL DERECHO 1.1 Etimol og ía de l a palabra Der echo La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." 1.2 Acepciones de la palabra Derecho (significado, Sentido) El derecho Objetivo. Se entiende como Derecho objetivo   el conjunto de normas que reg ula n la conv ive ncia social conf igu ran do el ordenam ien to jur ídico de una comunidad. Tiene relación con: Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el  primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abroga ción o deroga ción. Por lo tant o no todo derech o vigente es positivo , Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho  positivo pero si es derecho vigente. 2 Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de  leyes,  reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si  busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc). El derecho subjetivo se puede decir que es: La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Este concepto nos permite establecer p ara el Derecho las siguientes características: 1.2.1 Como re gla de conducta obligatoria Es un conjunto de normas que se constituyen en el instrumento básico de aplicación del Derecho en una sociedad. 1.2.2 Como instrumento regu lador Es un conjunto de normas organizado. Todo sistema jurídico precisa una organización y co he sión interna qu e ha ga po si bl e su ap licación de un mo do ra ci on al y si n contradicciones. 1.2.3 Com o pretensión legítima Relatividad. Puesto que el Derecho regula la convivencia en una sociedad, aunque esté inspirado, en mayor o menor medida, en principios universales, es fruto de una específica evolución histórica y social de esa comunidad y a la que debe adaptarse.

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CONSIDERACIONES GENERALES DEL DERECHO

1.1 Etimología de la palabra DerechoLa palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que estáconforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo queno se desvía ni a un lado ni otro."

1.2 Acepciones de la palabra Derecho (significado, Sentido)El derecho Objetivo. Se entiende como Derecho objetivo  “ el conjunto de normasque regulan la convivencia social configurando el ordenamiento jurídico de unacomunidad”. Tiene relación con:Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para

ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de laabrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.2

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demásresoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para laconservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que sise ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación,independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).

El derecho subjetivo se puede decir que es:• La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de

ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

• La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene unsujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad odeterminar la de aquéllos.

Este concepto nos permite establecer para el Derecho las siguientes características:1.2.1 Como regla de conducta obligatoria

Es un conjunto de normas que se constituyen en el instrumento básico de aplicación delDerecho en una sociedad.

1.2.2 Como instrumento regulador Es un conjunto de normas organizado. Todo sistema jurídico precisa una organizacióny cohesión interna que haga posible su aplicación de un modo racional y sincontradicciones.

1.2.3 Como pretensión legítimaRelatividad. Puesto que el Derecho regula la convivencia en una sociedad, aunque estéinspirado, en mayor o menor medida, en principios universales, es fruto de unaespecífica evolución histórica y social de esa comunidad y a la que debe adaptarse.

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1.3 Definición del Derecho

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de  justicia, cuya base son las relaciones sociales existentesque determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

1.4 Fines del Derecho1.4.1 La justicia

Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para lasrelaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendoacciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

1.4.2 La equidadSinónimo de Igualdad.1.4.3 El orden

Relacionada al ordenamiento jurídico1.4.4 La Paz y la Seguridad

En sentido positivo, como un estado de tranquilidad o quietud, con la ausencia deriesgo y la confianza en el sistema legal.

1.4.5 El bien comúnRelacionado aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos.

1.5 Fuentes del Derecho

1.5.1 Fuentes Reales o Materiales• La Constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,

establecida o aceptada para regirlo

• La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un preceptoestablecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo enconsonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados

• La Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones quede las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puedeconstituir una de las Fuentes del Derecho, según el país

• La Costumbre: Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repeticióncontinua y uniforme de un acto.

• El jurídico: El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.

• Los Derecho: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativosmás generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de  procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven defundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de maneraabstracta el contenido de un grupo de ellos.

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• La Doctrina: Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobreuna materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

1.5.2 Fuentes Formales

Los tratados

La costumbre internacional

Los Principios generales del Derecho

Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales,como fuentes auxiliares.

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TEMA 2

LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS

2.1 La normaEl término norma (del latín, norma 'regla'),CLASES DE NORMAS: norma social, las morales, los usos, las costumbres, las religiosas y las jurídicas.

Una norma social es un regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas yactividades del ser humano en una determinada sociedad; el conjunto de las mismascompone la parte moral o ética de la cultura.LAS MORALES imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas,dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una

conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan enconsecuencia.

NORMAS MORALES o de conciencia, que no están incluidas en el orden jurídico comoconductas sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle o dar unalimosna a un necesitado, son deberes morales, pero no jurídicos.Las normas morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base anuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valoresque se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamentesobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas, por ejemplo sobre lafidelidad, no serán iguales en el mundo occidental que en los países musulmanes. Elconjunto de normas morales conforman un derecho no escrito llamado derecho natural.

LOS USOS, LAS COSTUMBRES Es un derecho no escrito, espontáneo, constituido por un

conjunto de principios y reglas de conducta, repetidas en el tiempo por la sociedad en suconjunto, que acata esos preceptos como vigentes y válidos, con conciencia deobligatoriedad.Estas normas se transmiten oralmente, a través de las generaciones, y constituyó una delas primeras fuentes del derecho. En la antigua Roma, se denominaban “mores maiorum” o costumbres de los antepasados, y en base a ellas se forjaron sus primerasinstituciones, como las familiares. Estas costumbres, en Roma, eran resguardadas yconocidas por los sacerdotes, y a ellos solo podía acudir en consulta la clase patricia, porlo que el dominio de estas normas eran reservadas a una elite.De acuerdo al concepto dado, para que se configure la costumbre deben coexistir doselementos: Uno objetivo, dado por la repetición de conductas por un tiempo prolongadopor parte de la mayoría de una comunidad, sin interrupciones. El otro elemento essubjetivo y consiste en creer que es jurídicamente relevante cumplir con lo establecidopor la costumbre.En esto se distingue la costumbre de los usos sociales, que algunos consideran comosinónimos, pero los últimos, como saludar a los vecinos, implican una regla de cortesía,que no se considera de cumplimiento necesario a los fines jurídicos, y su cumplimiento nopuede ser demandado, ni sirve de prueba ante la justicia.

NORMA, LAS RELIGIOSAS imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con lafinalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas conuna meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, otambién allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidadde obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse porconvicción y amor a Dios, y no por imposición.

Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas oseñaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las

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morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta característica coincidencon las normas jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientementede la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es

mayor, si desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio lasnormas jurídicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad.

2.2 La norma jurídicaLa norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimientotrae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, lacual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales,

o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales,ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, buscacumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y laseguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter  heterónomo

(impuesto por otro), bilateral  (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existeotro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio desanciones tangibles

 

) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

2.3 Jerarquía de la normaAporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas

que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de unanorma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin: -Por vía deexcepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juezdictamina -para un determinado caso- la aplicación de la norma y su relación con lasdemás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria,marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derechoestadounidense). -Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial deKelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y deesta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte delordenamiento jurídico.

2.4 Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, elordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erigecomo la norma suprema, por las leyes ia del poder ejecutivo, tales como losreglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

 No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduceen el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

Origen

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Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:

La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas quese entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor , creencias yconvicciones. Su base es el iusnaturalismo.

• La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.

Características

Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, esdecir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de

elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstasson dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipode norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen sumisma forma aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonizaciónde dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamientoestatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estadosfederales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

El ordenamiento fiscal como sistema

Cuando un ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que interactúan entre síy están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla desistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H.Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es

obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, laregla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema  jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias ysecundarias que goza de cierta eficacia.

2.4.1 Relación entre el ordenamiento jurídico y la normaAlgunos autores contemporáneos, entre ellos Kenneth Einar Himma, sugieren que enrealidad no existe contradicción entre la norma básica de Kelsen y la regla dereconocimiento de Hart. Kelsen estaría explicando la noción de obligación deobligación jurídica; esto es, ¿por qué los ciudadanos deben obedecer las normas

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 jurídicas?, mientras que Hart estaría respondiendo la pregunta sobre la norma quedetermina la existencia de otras normas jurídicas.

2.4.2 Estructuración del ordenamiento jurídico en BoliviaLa ConstituciónJERARQUÍA NORMATIVA, PRIMACÍAArtículo 410.I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozade primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque deconstitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales enmateria de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por 

el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, deacuerdo a las competencias de las entidades territoriales:1. Constitución Política del Estado.2. Los tratados internacionales3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto delegislación departamental, municipal e indígena4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de losórganos ejecutivos correspondientes.

TEMA 3

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MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL

3.1 Estado

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización socialy política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el  poder  de regular la vida nacional en un territoriodeterminado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, elreconocimiento por parte de la Comunidad internacional.

El concepto de Estado difiere según los autores,1 pero algunos de ellos definen elEstado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad paraestablecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa

sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como unaunidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para síel uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales comolas fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otrascomo las relaciones exteriores.Tipos y formas de Estado

Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centralización

 y descentralización del Poder, diferenciándose entre  Estados unitarios y Estados deestructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las

confederaciones, así como otros tipos intermedios.

FEDERACIÓN (del latín  fœdus, "pacto") es una agrupación institucionalizada deentidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente ala conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidadesterritoriales y políticas. También suele denominarse estado federal o repúblicafederal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmentemonárquico.

En el plano macro-político las federaciones están compuestas por divisionesterritoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia elnombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor omenor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades degobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las quecorresponden a la administración federal (gobierno de la federación). El estatus deautogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y,habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de lafederación.

El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminación de losterritorios federados, que fue precisamente lo que ocurrió durante eldesmembramiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El término secontrapone al de estado unitario o centralizado.

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Las federaciones pueden ser  multiétnicas o extenderse por amplios territorios,aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia

las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre estados soberanos. Los estados que forman la federación no suelen tener derecho a separarseunilateralmente de la misma. Entre las federaciones más significativas de nuestrosdías se encuentran Alemania, Argentina, Australia, Brasil,  Estados Unidos, India,México, Rusia y Venezuela.

CONFEDERACIÓN consiste en la unión de estados que conservan su soberanía yse rigen por determinadas leyes comunes.

En términos de política moderna, es una unión permanente de estados soberanos confines de acción común. Generalmente se originan mediante pactos escritos, paraluego establecer normas o leyes específicas que regulen y rijan este vínculo. Lasconfederaciones suelen formarse para encarar asuntos de índole mayor, como ladefensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda común, la lucha contrala pobreza, la integración social, etc.

Puede aplicarse al Derecho internacional público como asociación entre estadossoberanos, pero también se utiliza en Derecho privado para referirse a una forma deasociación de varias asociaciones con un fin común.

La confederación se diferencia de la federación en que en la primera los miembrosmantienen altas cotas de autonomía y el poder central es limitado, mientras que en lasegunda los federados renuncian a una parte de sus competencias y el poder central

es más fuerte. Es frecuente que los elementos que componen a una Confederaciónsean a su vez federaciones, y no unidades unitarias.

En la historia las confederaciones exitosas se han mancomunado evolucionandohasta el grado de federaciones merced a la gran integración y solidaridad de susestados constituyentes.

3.2 Elementos del EstadoAutoridad (gobierno) "Persona revestida de algún poder o mando". Normas (ordenamiento jurídico)Sociedad, (elemento Humano)

Soberanía (el derecho de una institución política de ejercer su  poder. Tradicionalmente a través del respeto a la ley, se ha considerado que tres son loselementos de la soberanía: territorio,  pueblo y poder )Territorio (espacio aéreo, terrestre, fluvial, determinado) 

3.3 Poder del Estado

En la antigüedad el Estado podía oprimir al pueblo impunemente mediante lasfacultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Posteriormente se ha institucionalizado la separación de poderes o división depoderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del

Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u

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organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho 

moderno.Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación defunciones o separación de facultades, al considerar al poder  como único eindivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o  pueblo

 

), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para suejercicio, es atribuida a Montesquieu en su obra "Espíritu de las Leyes"

3.4 Poderes del EstadoLa división de los   Poderes del Estado en el   poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente a la asamblea,

Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.

3.5 Nueva Constitución Política del Estado

Artículo 12.

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través delos órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Laorganización del Estado está fundamentada en la independencia,separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de laSociedad y la de Defensa del Estado.III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidasen un solo órgano ni son delegables entre si.

ÓRGANOSLegislativo art. 145 y sgtes.Ejecutivo art. 165 y sgtes.Judicial art. 178 y sgtes.

Electoral art. 205 y sgtes.

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TEMA 4LA POLICÍA BOLIVIANA EN LA NCPE Y SU MARCO NORMATIVO.

Artículo 251.I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misiónespecífica de la defensa de la sociedad y la conservación delorden público, y el cumplimiento de las leyes en todo elterritorio boliviano. Ejercerá la función policial de maneraintegral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con laLey Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.II. Como institución, no delibera ni participa en acción política

 partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen susderechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de laPresidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministrao Ministro de Gobierno.Artículo 253. Para ser designado Comandante General de la PolicíaBoliviana será indispensable ser boliviana o boliviano pornacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos queseñala la ley.

Artículo 254. En caso de guerra internacional, las fuerzas de laPolicía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de lasFuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.

MARCO NORMATIVO ORGÁNICO DE LA POLICIA BOLIVIANA

4.1 Ley orgánica de la Policía BolivianaLey Orgánica es aquella aprobada constitucionalmente que sienta bases sobre suorganización de la policía Boliviana.

4.2 Principios generales, Art. 1º, 2º y 3º

4.3 Misión y atribuciones, Art. 6º y 7º4.4 Organización – Organismos Operativos (Orden y Seguridad) Art. 42º4.5 Funciones de la Policía Boliviana

Administración GeneralOrganismos de asesoramiento y apoyoOrganismos descentralizados

4.6 OBLIGACIONES FUNDAMENTALES art. 55

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TEMA 5

CODIGO DE CONDUCTA POLICIAL

6.1 Código de conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley6.2 Código de conducta policial

TEMA 6

Principios del DerechoEn el Derecho se descubren orientaciones o mecanismos que aseguran sufinalidad:

1. Estas normas tienen el carácter de obligatorias en cuanto a que deben ser obedecidas, e igualmente la coerción del Estado para imponer su respeto yacatamiento mediante el empleo de la fuerza pública.

2. Principio de la jerarquía normativa y de las fuentes del Derecho. Lugar yforma en que se origina cada tipo de norma jurídica, y relación de dependencia

 jerárquica entre ellas.3. Principio de la igualdad ante el Derecho. Todas las personas son igualesante la ley.4. Principio de la presunción del conocimiento del Derecho. La ley se presumede derecho conocida por todos desde que se publica, de modo que no es

necesario probar su existencia, y no debe alegarse su ignorancia.5. El monopolio de la administración de justicia y de la fuerza la tiene el Estado(Tribunales de Justicia; Sentencia)6. Capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones “civiles”). Lasanormalidades físicas, los defectos, ya no son monstruos o productos demoníacoscomo en la Edad Media, sino que criaturas humanas que, precisamente por ser menos perfectas, requieren mayor protección.7. La Autonomía o realeza de la voluntad. Todo lo que no está expresamenteprohibido está permitido. Todo lo que desee un sujeto o acuerden las personas,cuenta con el respaldo del Estado y es como una ley para las partes con la solalimitación de no ser opuesto a la Constitución ni a la Leyes, ni contrario a la moral

pública, ni atentar contra el pudor público, ni atentar contra la estabilidad yseguridad de la Nación ni del Estado ni contra su sistema democrático.

8. Libertad contractual y responsabilidad contractual y extra-contractual. Todapersona capaz puede celebrar actos y contratos libremente y resultar obligada alas cláusulas del contrato, o a lo que las le-yes dispongan, o por los daños queresulten de sus hechos o el de las personas que están bajo su responsabilidad.

9. La justicia solo puede administrarse por órganos imparcialesconstitucionales y en conformidad al derecho, la prueba, la equidad, dentro de unproceso legal. A menos que tratándose de materias de Derecho Privado y siendo

las partes libres y capaces de disponer de lo suyo, acuerden algún tipo de arbitraje.

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10. Principio pro reo y pro contribuyente. Que significa aplicar la sanción más

favorable al culpable aunque ella se contenga en una ley dictada con posterioridada la comisión de la infracción. También significa que si una ley nueva crea unainfracción o aplica una pena más dura, el contribuyente o reo está libre deaplicársele la nueva disposición quedando favorecido por la primitiva.11. El derecho de prenda general a favor de los acreedores: Quien adquiere unaobligación compromete todo su patrimonio actual y futuro, y obliga igualmente asus sucesores (porque las obligaciones no se ex-tinguen con la muerte del deudor,salvo excepciones, y los derechos como las deudas pasan a sus herederos).12. La transmisibilidad de los derechos y obligaciones por causa de muerte, y laposibilidad de traspasar los derechos (o créditos) entre vivos.

C. La Prerrogativa de la Disciplina13. El monopolio de la fuerzaEl sistema impide que los individuos se hagan justicia por sí mismos, y la facultadde aplicar la fuerza en la sociedad quedó reservada al Estado.Cuando el Estado aplica la fuerza no es por injusticia sino por hacer respetar underecho. La fuerza del estado procede cuando una sentencia de los tribunalesautoriza el uso de la fuerza pública.Los sujetos acceden a la intervención del Estado mediante lo que se llama“acción”. Todo derecho lleva una acción.

La sentenciaSentencia (o fallo) son resoluciones del Poder Judicial que resuelven unacontroversia legal o dilucidan una duda jurídica. Según sea el caso, se distinguen:1. Sentencia declarativa (solo aclara una situación).2. Sentencia ejecutiva o cumplimiento del fallo (conlleva la coerción estatal.Requiere de Títulos ejecutivos).3. Ejecución forzada (mana usar el auxilio de la fuerza pública. Casos delDerecho de prenda general y otros derechos auxiliares del acreedor).

La “acción” (Imperio)

La "acción" comprende la facultad de hacer operar la fuerza coactiva, o imperio, dela norma jurídica, para proteger un derecho o hacer cumplir una obligación. Laacción es sinónimo de "demanda".Si se ha violado un derecho, o hay resistencia al cumplimiento debida yoportunamente de una obligación, el afectado posee una "acción" para impetrar delos Tribunales la protección y amparo necesario.La acción es un elemento del Derecho que se pone en movimiento comoconsecuencia de la trasgresión o violación del mismo, sea que se desconozca una"facultad legal", entorpeciendo su legítimo ejercicio, o se infrinja una conducta"mandada" en una norma legal vigente; Sea que no se cumpla con una obligacióny hay resistencia a hacerlo.

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Definición de “acción”. Se puede decir que la acción es la facultad que tienen laspartes para comparecer ante los tribunales solicitando el reconocimiento de un

derecho que pretenden tener.

La prescripción. Caducidad de la “acción”La "acción" puede morir si ocurre la "prescripción extintiva". Si transcurre un tiempodurante el cual el interesado o afectado no ejerce su derecho, ya no podráconcurrir a los tribunales porque su acción prescribió.La Ley señala los plazos en que prescriben las diversas acciones, y señalatambién sus condiciones: Que se alegue, que no se renuncie, que no hayasuspensión ni interrupción, etc.

TEMA 7Prueba y los Procedimientos

Prueba y ProcedimientoEn caso de tener que recurrir a los tribunales de justicia para hacer valor underecho ¿Cómo hacer que el juez falle a mi favor si tiene que resolver fundándoseen los méritos de la prueba?La necesidad de probar los hechos en que se funda nuestra alegación, para que senos haga justicia obligando a que se respete un derecho, se cumpla una obligacióno se repare un daño causado. Son los problemas de la "prueba" y del

procedimiento para hacer actuar la coercibilidad del Derecho.

Concepto de pruebaLa prueba es demostrar la certeza de un hecho, o la verdad de una afirmación, queson fundamento de un derecho que se alega, verificada en virtud de los mediosautorizados por la ley.

Las cuestiones sobre la prueba son:Las claves de la prueba son:

1. Quién debe probar;2. Qué debe probarse; y3. Cómo se debe probar.Los hechos que deben probarse son los controvertidos, substanciales y pertinentes(que tengan conexión con el asunto objeto de discordia, y que de su existencia, oinexistencia, dependa el derecho o la consecuencia jurídica que se reclama).

Medios de pruebasLos medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:1. Instrumentos;

2. Testigos;

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3. Confesión de parte;4. Inspección personal del tribunal;

5. Informe de peritos; y6. Presunciones.

Al juez no se le puede pedir que acepte como debidamente demostrado un hechomediante otras pruebas que las establecidas por la ley.

Valor de cada medio de prueba

La ley señala cómo se producirán en juicio cada uno de los medios de prueba, y laoportunidad, durante el proceso, en que se aportan o se rinden.

Para cada orden de casos y situaciones la Ley determina qué medios de pruebason aceptables a rendir y cuales inadmisibles, y qué calidad debe contener laprueba en sí misma para ser "suficiente", o sea, para haber provocado unconvencimiento del juez.

Así, por ejemplo, la ley establece que los tribunales apreciarán la fuerza probatoriadel dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica.

Quién debe probar.La regla general es que incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que

alega aquéllas o ésta regla general se altera cuando existe una presunción "legal"(La presunción de "derecho" no admite pruebe en contrario), en cuyo casocorresponderá, a quien no le favorece la presunción, "destruirla" mediante laprueba correspondiente.

24. 2. Qué debe probarse.Como la ley se presume (de Derecho) conocida de todos, y nadie puede alegar suignorancia, no es objeto de prueba: Podrá serlo de "interpretación".

Deben probarse:

1. los hechos materiales (el parto, un accidente, etc.), por regla general portoda clase de medios legales, y2. Los actos jurídicos. Estos últimos por lo que se dice que están sometidos alrégimen de prueba preconstituida; los solemnes, por instrumento público.

Los hechos que deben probarse son los controvertidos, substanciales y pertinentes(que tengan conexión con el asunto objeto de discordia, y que de su existencia, oinexistencia, dependa el derecho o la consecuencia jurídica que se reclama).

Apreciación de la prueba

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El tribunal apreciará la prueba, todas las rendidas en el juicio, conforme a lasreglas de la sana crítica.

Las presunciones simplemente legales se apreciarán también en la misma forma.Al apreciar las pruebas según la sana crítica, el tribunal deberá expresar lasrazones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experienciaen cuya virtud les designe valor o las desestime.En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, demanera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence alsentenciador.

Testigos

La prueba de testigos es admisible, cualquiera que sea la cantidad que importe laobligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escriturapública.

Escritura públicaPor escritura pública se entiende el instrumento público o auténtico (que es elautorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario) si esotorgado ante Notario Público e incorporado en un protocolo o registro público.

TEMA 8Los Procedimientos - El Poder Judicial

32. La jurisdicción del Poder JudicialLos tribunales son los órganos del Poder Judicial, y pueden ser:1. Ordinarios,2. especiales o3. Arbitrales.De los órganos del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, electoral al Judicial lecorresponde la administración de la justicia; Al hacerlo pronuncia sentencias quepuede hacer cumplir por medio de la fuerza.Cuando se dice que al Poder Ejecutivo le corresponde hacer cumplir las leyes, sequiere decir que debe ocuparse de todo cuanto tiene por objeto la conservación del

orden público, incluyendo el facilitar la ejecución de las resoluciones judiciales,todo lo cual engloba la coercibilidad del Orden Publico, éste Orden comoordenamiento legal, a diferencia del primero como "policía".Por jurisdicción se entiende tanto el poder para gobernar y poner en ejecución lasleyes, como el territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.

TribunalesPor tribunal se entiende el lugar en que se reúnen los jueces para administrar 

 justicia y pronunciar sentencias. También es el ministro que administra la justicia.Pueden ser: (1) Ordinarios, (2) Especiales o (3) Arbitrales.

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1. Los tribunales ordinarios conocen de la generalidad de los pleitos civiles ycriminales.

2. Los especiales conocen de determinadas causas en razón de la materia,como ser los "Militares", Policiales, "de Menores", etc.

3. Los tribunales arbitrales son jueces nombrados por las partes, o por laautoridad judicial.

Consecuencias de las Conductas Ilícitas.

Repercusiones de las conductas ilícitas.Las derivaciones de los actos ilícitos (Constitución y Leyes; Orden Público y

Seguridad Nacional) o inmorales (atentan a la moral o al pudor público) son losmismos.Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo que la ley designeexpresamente otro efecto para el caso de contravención.

Otros efectos posibles según normas vulneradas:1º. cumplimiento2º. indemnización3º. castigo4º. cumplimiento e indemnización

5º. indemnización y castigo6º. castigo y cumplimiento7º. cumplimiento, indemnización y castigo

Obligaciones “Civiles”. Derechos y obligaciones coerciblesCuando una persona tiene un derecho amparado por la fuerza del Estado, sonllamados derechos “civiles”. Si un sujeto está afecto al cumplimiento de unaobligación que el poder público puede imponer por la fuerza, se dice que se tratade una obligación “civil”.Toda otra obligación o derecho que no reúna los requisitos necesarios para tener 

la calidad (jurídica) de “civil”, no faculta al interesado a mover en su favor lasinstituciones públicas.

Concepto de Obligación “Civil”Toda vez que se use la expresión “derechos y obligaciones civiles” se alude a untipo especial de deber que hace posible la coerción estatal.En estos casos el sujeto activo o acreedor posee la facultad de impetrar del Estadoel auxilio de la fuerza pública para que obligue al sujeto pasivo o deudor a cumplir su obligación, debida, total y oportunamente.

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Efecto de las obligaciones civilesEntre los efectos que producen las obligaciones “civiles”, están, por ejemplo:

1) Quien asume una obligación compromete todo su patrimonio presente yfuturo (Derecho general de prenda en favor de los acreedores)2) Los sucesores adquieren los derechos y las obligaciones del causante.3) Quien contrata lo hace para sí y para sus herederos.4) La muerte como causal de extinción de las obligaciones.5) Ejecución forzada6) Indemnización de perjuicios7) Derechos auxiliares del acreedor 8) Beneficio de separación9) Obligan a cumplir  

Comentar sobre:i. la Extinción.ii. La prescripción de la acción (civil)iii. Prescripción de las acciones del fisco

La Renuncia de derechos - Normas sobre la renuncia de derechos

Renuncia de los derechosLos derechos que pueden renunciarse son los actuales o futuros, los que seránnuestro más adelante (no lo son ahora), salvo el caso que la ley lo prohíba,

.

A esta regla general se suman muchos preceptos que autorizan expresamente larenuncia de derechos, como en el:1. Usufructo ,2. Respecto del derecho de uso o habitación ,3. El de servidumbre ,4. De fianza , y5. El de hipoteca, entre otros.

A. Derecho IrrenunciableCuando la ley establece un derecho con carácter de irrenunciable, este derecho, ylas acciones que de él derivan, perviven. "Los actos o contratos que la ley declarainválidos"

B. Derecho RenunciablePara comprender los efectos de la renuncia de un derecho renunciable, deberemosestarnos a cada situación jurídica en particular. Lo corriente será que aquello queel renunciante abandona no pueda ser adquirido por otro (como los títulos"nominativos"; o si el acreedor prendario renuncia a dicha garantía real, otros no laadquieren).

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En otros casos la renuncia puede concluir por incrementar el activo jurídico de otrapersona, aunque este no adquiere el mismo derecho que se ha renunciado,

obteniendo, consecuencialmente, liberarse de una limitación que antes le afectaba.Así se beneficia el dueño de una cosa de la renuncia al usufructo o a laservidumbre que pesaba sobre ella. Si el sujeto activo, en otro caso, renuncia asu crédito, el deudor queda liberado de dicha obligación.

Tema 9DEROGACIÓN DE LAS LEYES

Derogación; ConceptoLa derogación o abolición de una ley consiste en la supresión de su fuerza

obligatoria. La expresión "derogación" es sinónima de abrogación de origenromano.Las formas de derogación de las leyes pueden ser expresas o tácitas, totales oparciales. La derogación es total, por ejemplo, cuando su abrogación es completa,y es parcial cuando deja sin efecto alguno de sus disposiciones.

La Ley, la Sentencia y los ContratosTodas las personas resultan igualmente obligadas por la Ley, y quienes celebranun contrato se atan en una suerte de ley que los liga. Los que disputan en lostribunales resultan sometidos a la sentencia.

En todos estos casos hay coerción posible.Sin embargo, en cuanto al tiempo y a los sujetos hay diferencias entre ellas.

Concepto de contratoEl contrato como el acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones.

Efectos del contrato.Una de las causas o fuentes de las obligaciones son los contratos. Y los efectos delos contratos son lo derechos y obligaciones que crean, ya que los contratos

generan obligaciones que a su vez importan derechos o facultades para cadaparte.Tenemos que distinguir los efectos que el contrato produce entre las partes,respecto de los sucesores de éstas y respecto de terceros.

Efecto respecto de las partes.Partes de un contrato son las personas -naturales o jurídicas- que personalmente(o representadas) concurren a su acuerdo.De modo que pueden concurrir al acto o contrato muchas personas individuales-algunas por sí, otras en representación- y terminen obligadas otras personas

distintas, que son las representadas.

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Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes; debencumplirse de buena fe, estando obligadas las partes a lo dispuesto en todas sus

cláusulas y a todo lo que emane de la naturaleza de la obligación, o que por ley ocostumbre pertenece a ella.Las partes deben dar cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de sus obligaciones.el contrato sólo engendra derechos personales, no transfiere dominio alguno. Elcontrato otorga al acreedor el derecho para reclamar el cumplimiento de laobligación que le deben.

Respecto de los sucesores.

Son sucesores de las partes las personas a quienes se les transfiere o transmite

un derecho.Los herederos adquieren los derechos del causante (fallecido), pudiendo cobrar loscréditos y debiendo pagar las deudas dejadas por el causante. Estos herederosestán obligados a cumplir los contratos en los mismos términos y que lo habríaestado el causante.

Como normalmente la muerte de una de las partes no constituye un modo deextinguir sus obligaciones, los sucesores se subrogan en los derechos yobligaciones del causante.

Respecto de terceros.

Terceros son las personas que no han participado en el contrato. El principiogeneral es que los contratos no afectan a los terceros, ni les aprovecha ni lesperjudica: Les son inoponibles.

Ley Sentencia Contratos

Efecto  obligatoria para todos por igualsin distinción alguna

Produce “cosa juzgada” (elasunto no puede volver a

discutirse entre las mismas

partes).Obliga solo a las partes en juicio,con mismo vigor de una ley

Es una ley para las partes

Coerción  sí sí sí

Origen  Congreso o Parlamento junto con

acuerdo del Presidente de laRepública.

Algún tribunal o juez, ordinario,

especial o arbitral, pero legítimo(Poder judicial)

La voluntad o consentimiento de

las partes si son capaces.

Desde cuando obliga 

Desde publicación Desde su notificación Desde que queda perfecto

Los motivos y fundamentos Se administra justicia en base a Debe respetar la ley y los fallos

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“justifican” la creación ypromulgación de una nueva ley.

norma legal vigente y a laequidad.

 judiciales que pudierenafectarle.

A quienes obliga 

A todos los habitantes A quienes fueron parte en el juicio, demandante o actor ydemandado (por regla general)

A las partes del contrato.

No puede afectar situaciones

objeto de una sentenciaejecutoriada (independencia delos poderes públicos)

Debe fundarse en la Constitución

 y las leyes, en el orden público yen la moral pública. No puedeserle opuesta.

Debe respetar todo el sistema

 jurídico.

Ámbito espacial 

Sólo rige situaciones futuras Se pronuncia sobre hechos yaocurridos (pasado)

Regirá relaciones futuras

Conclusión 

de vigencia 

Derogación Cumplimiento del fallo (con

ejecución si es necesario) osobreseimiento.

Pagar o cumplir lo debido.

¿Sentencia de nulidad oresolución de las partes?

Tema 10LOS SUJETOS DEL DERECHO

Sujetos y personasTodos los hombres son iguales porque tienen la misma naturaleza (Género yespecie)Cada mujer u hombre es una Individualidad peculiar no repetible, No canjeable,con una única oportunidad De vida.El Derecho debe proteger particularmente A las personas más débiles, que nopueden defenderse solas, o tienen poca aptitud para ello

Los Sujetos del DerechoLos sujetos del Derecho son las personas. Y las personas pueden ser personasnaturales, o físicas, y persona jurídica o moral.Las personas naturales, hombres y mujeres, poseen conciencia, inteligencia yvoluntad, pudiendo decidir su conducta, por lo que resultan responsables de sushechos.Cuando los hombres se agrupan en rededor de un objetivo común, o empresa,constituyen una entidad independiente que les trasciende a ellos cual individuos,con un nombre o razón social propia, una voluntad colectiva, y una pervivenciaposible mucho más allá que la vida de sus fundadores.

Cuando se habla de “personas”, a secas, se alude tanto a las personas naturalescomo a las jurídicas.

Esquema. Clasificación de las personas. Y otros entes sin personería

A. SUJETOS DEL DERECHO

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1 Persona Natural

2 Persona Jurídica:1) De Derecho Público. Estado, Municipalidades, Contraloría de la

República, etc.2) De Derecho Privado:

a) Sin fines de lucro 1° Fundaciones2° Corporaciones

b) Con fines de lucro:a. Civiles

1 Sociedad Colectiva2 Sociedad de Responsabilidad Limitada

b. MercantilesA) Sociedades de Personas:Colectivas; yDe Responsabilidad Limitada.B) Sociedad de Capital:

Sociedades Anónimas abiertas y cerradas.C) Mixtas: * Sociedades en comanditas (simple y por 

acciones).

B ENTES SIN PERSONERÍA JURÍDICA:

1. Sociedades de hecho;2. Comunidades hereditarias;3. Comunidades de hecho;4. Bienes dejados a una criatura que está por nacer;5. Patrimonios sin titular definido.

Otras clasificaciones de las personas

Las personas pueden ser, además:1. Nacionales,2. extranjeros,3. domiciliados y4. transeúntes

Sujeto “Activo” y sujeto “Pasivo”La persona, sea persona natural o jurídica, en el vínculo jurídico puede hallarsesujeto a una obligación o detentar algún derecho o pretensión jurídica, revistiendoel carácter de deudor y acreedor respectivamente.

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* Acreedor o sujeto activoEn las relaciones entre dos o más persona, a una le corresponde una facultad o

derecho, a que el deudor de o haga algo a su favor, y se llama sujeto activo, otambién acreedor.

* Deudor o sujeto pasivoEs la parte sujeta a una obligación (civil), encontrándose en la necesidad de dar algo, o hacer algo, a favor del acreedor. Es una obligación correlativa al derechodel acreedor.

Clasificación de las personas en el Código CivilEl Código Civil trata de las personas en general, y señala que las personas sonnaturales o jurídicas.

Entonces, las personas son:a) Naturales;b) Jurídicas.

A. LAS PERSONAS NATURALES

Dos existencias

Junto a la vida biológica, desde que es engendrado hasta su muerte, está la

existencia legal, desde la inscripción en el Registro Civil hasta la sub inscripcióndel fallecimiento.

Las personas naturales. Definición legal

Al proporcionar algunas definiciones legales, el Código Civil expresa: “Sonpersonas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,sexo, estirpe o condición.

Principio de la existencia legal de la persona natural

Condiciones copulativas de la existencia legal:1. Haber nacido;2. Haberse separado totalmente de la madre; y3. Haber nacido vivo.

Vida natural y comienzo de la existencia legalLas normas jurídicas reconocen que la vida humana principia desde el momentoen su concepción, protegiendo la vida y los derechos de los que están por nacer.Ese “ser”, biológicamente vivo adquiere la calidad (jurídica) de persona (y losconsecuentes atributos de la personalidad) al nacer, echo de la Naturaleza que

divide la existencia de una criatura entre ser una persona o ser vida intrauterina.

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Así, diferenciando entre vida natural y existencia legal, el Código Civil dispone que:“La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse

completamente de su madre”.

Principio de viabilidadNo obstante, el nacimiento o separación no bastan por sí solo para originar laexistencia legal de la persona, puesto que se requeriría, además, que la criaturahaya nacido viva.La Ley expresa: “La criatura que muere en el vientre materno o que perece antesde estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a laseparación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.

Nacimiento, maternidad y prueba.Legalmente se requieren tres condiciones copulativas para considerar legalmenteel nacimiento:1. Que la criatura se haya separado de su madre;2. Que dicha separación sea completa; y3. Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera.Normalmente la maternidad se prueba por el certificado de parto y el nacimientopor el certificado de inscripción en el Registro Civil (respectivo).

Fin De La Existencia De La Persona

Muerte y extinciónEl hombre termina su vida con la muerte, y con ella concluye su existencia legal.Por muerte se entiende la cesación definitiva y permanente de las funciones vitalesde un organismo.

Importancia de la muerteEntre otras consecuencias jurídicas, a la fecha de la muerte (del causante) sonllamados los herederos; se disuelve la sociedad conyugal; comienzan a aplicarselas disposiciones testamentarias; Los contratos que consideran a la persona como

un requisito fundamental (intuito personae), se terminan con esa fecha.La Muerte tiene relevancia jurídica para diversos efectos,

1) Extingue la personalidad y los derechos y obligaciones que dependen de lavida de la persona, a la vez que determina la apertura de la sucesión;2) Por la Muerte del usufructuario termina el usufructo; por la del comodatario,el comodato; por la del mandante o mandatario, el mandato; por la de una de lossocios, algunas sociedades;3) En materia procesal, la Muerte de alguna de las partes interrumpe elproceso y, excepcionalmente, le pone término.

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4) Terminan las sociedades de personas (Sociedad Colectiva y sociedad deResponsabilidad Limitada), y también la sociedad comandita si fallece el socio

gestor;5) Por la muerte del "trabajador" concluye el contrato individual de trabajo;6) Por la muerte del Gerente que es mandatario y representante, concluye elcontrato de mandato;7) Por la muerte del titular se cierra la cuenta corriente bancaria;8) Por la muerte de un cónyuge termina el contrato de matrimonio (El cónyugesobreviviente queda en la condición civil de viudo).

formas de muerteSe puede hablar de una muerte real, una muerte civil y de muerte presunta. El fin

de la existencia legal de las personas termina con la muerte natural, que puede ser (1) real o (2) presunta.

1. La muerte real es la muerte natural, cuya ocurrencia consta (Certificado delmédico que atendió a la persona fallecida y certificado de defunción del RegistroCivil.

2. La muerte presunta es aquella que declara un juez en cuanto a una personaque ha desaparecido, y res-pecto de la cual se ignora su paradero y eventualexistencia.

Muerte naturalLa muerte natural es la cesación irreversible de los fenómenos vitales. Asimismo, ypor regla general, la muerte se acredita por el competente certificado de defunción.

La muerte presuntaMuerte presunta es aquella declarada judicialmente respecto de un individuo que:1. ha desaparecido,2. ignorándose si vive, y3. Cuya presunción se basa al verificarse las condiciones establecidas por laley.

TEMA 11 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Atributos de la personalidadEstos están constituidos por todos los derechos y deberes fundamentales de lapersona regulados por la Constitución PolíticaEntre los más importantes se halla:1º. La Capacidad;2º. La Nacionalidad;3º. El Nombre;4º. El Domicilio;

5º. El Estado Civil; y

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6º. El Patrimonio

La Capacidad de goce y de ejercicio. ConceptosSe habla de dos tipos de capacidad.

1. Capacidad de goce.La capacidad de goce es una aptitud, una potencia, que comprende todas lasfacultades que el Derecho reconoce a la persona humana y, en consecuencia, todohijo de mujer la posee desde que es persona natural (nacimiento), como dignidadhumana, atributo principal de la personalidad, aunque no pueda ejercer esosderechos por sí mismo sea por incapacidad total, relativa, especial, original,transitoria, etc.

2. La capacidad de ejercicio o capacidad de obrar,Consiste en la facultad de poder obligarse por sí mismo, y sin el ministerio o laautorización de otra persona.

Norma general y prueba de la capacidadLa norma general es que toda persona es legalmente capaz, y sólo por excepciónla ley declara quienes son incapaces.

Para definir incapacidades el legislador toma en consideración el discernimiento, laedad, el estado civil, la salud mental y, a veces, el sexo. De donde el conocimiento

sobre la capacidad se nos revierte a reconocer las incapacidades.

Prueba de la capacidad. PresunciónToda persona, es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declareincapaces, o sea, se presume la capacidad y, por consiguiente, debe probar laincapacidad el que la alegue.

TEMA 12LAS INCAPACIDADES

Las IncapacidadesLas incapacidades generales pueden ser absolutas o relativas. Hay ademásincapacidades de carácter particular o especial.

A) Incapacidad “absoluta”Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla, son absolutamenteincapaces. Tienen plena capacidad de goce o adquisitiva de derechos, pero comono tienen voluntad o no pueden exteriorizarla, nunca consiguen cele-brar actos

 jurídicos: carecen de capacidad de ejercicio.

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Quienes están en esta situaciónSon absolutamente incapaces los:

a) dementes,b) impúberes yc) Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

Efecto legal de los actos de los absolutamente incapacesSus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten caución

B) Incapacidad “relativa”Hay personas que solo tienen cierta capacidad, solo para ejecutar determinadosactos, por lo que la ley los denomina relativamente incapaces.

Ejemplo de incapacidad especial y/o relativa o parcialLa administración de los bienes de la persona declarada en quiebra (fallido)corresponde al Síndico.

Como Puede Celebrar Actos o Contratos Un Incapaz

El absolutamente incapazTratándose de absolutamente incapaces, solo puede actuar en el acto jurídico surepresentante legal, puesto que el representado no tiene voluntad o, en todo caso,

no puede manifestarla.Si de hecho aparece celebrando un acto jurídico solo el absolutamente incapaz,éste será Nulo, de nulidad absoluta.

El relativamente incapazUna persona relativamente incapaz, puede actuar:1º. Representado como en el caso anterior, o debidamente autorizado, queconstituye la regla gene-ral,2º. Pero hay circunstancia en que la ley lo autoriza a comparecerpersonalmente, puesto que tiene voluntad y puede manifestarla.

Como excepción la ley faculta a los relativamente incapaces para actuar por símismos válidamente: La mujer casada puede obrar de este modo dentro de sus bienesreservados; El menor adulto en su peculio profesional; y, en general, todos los relativamente incapaces cuando ejecutan un acto“personalísimo” como el reconocimiento de un hijo, otorgar testamento, etc.

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TEMA 13

LAS PERSONAS JURÍDICAS

Concepto de persona jurídicaSe llama Persona Jurídica a una entidad ficticia, capaz de ejercer y contraer obligaciones civiles, y de ser re-presentada judicialmente y extrajudicialmente.

Atributos de la persona jurídica1. Razón social;2. Domicilio comercial;3. Nacionalidad;4. Capital social y Patrimonio; y

5. Representación judicial y extrajudicial.

Tipos de personas jurídicasEntre las personas jurídicas se encuentran por una parte las entidades sin fines delucro (como las fundaciones y las corporaciones) y por otra parte las asociacionesciviles y mercantiles.Se las clasifica también como personas jurídicas de Derecho Público y personas

 jurídicas de Derecho Privado.Las personas jurídicas de Derecho Privado que tienen fines de lucro son lassociedades. Todas las sociedades son el resultado del contrato de sociedad.

La parte del tema que interesa en este acápite son la sociedades mercantiles,denominadas sociedades, fruto de un contrato de sociedad, calificadas comopersonas jurídicas de Derecho Privado con fines de lucro cuyo objeto es laejecución de actos de comercio.

Formalidad y validezLas personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro se forman a partir delconsentimiento de los socios que da lugar a un contrato de sociedad, el cual debecumplir con las formalidades y trámites que la ley establece para cada tipo de ellas,

como escritura pública, inscripciones y publicaciones.Las corporaciones y fundaciones tienen otros procedimientos de conformación, através del Ministerio de Justicia, y su existencia debe provenir luego de laaprobación del Poder Ejecutivo (decreto del Presidente de la República).Las personas jurídicas de Derecho Público nacen por una Ley que las crea. Otrasfiguran con rango superior en la Constitución Política de la República, como elBanco Central, por ejemplo.

Requisitos de legalidad y característicasSon 3 los requisitos y características de legalidad de las personas jurídicas:

1- Reconocimiento por el Estado u obtención de personería conforme a la ley.

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2- Es una entidad independiente a sus integrantes (domicilio propios);3- Hay una diferencia y separación entre la persona jurídica misma y la

persona de cada uno de los asociados (patrimonio y voluntad propios).

Atributos de la persona jurídicaSon casi los mismos que señalaremos para las persona naturales, 5 en total:1. Razón social (Nombre);2. Domicilio (Comercial);3. Nacionalidad;4. Patrimonio (A partir del capital inicial) y5. Capacidad (Representación extrajudicial y judicial y sistema deadministración).

NombreToda persona jurídica debe tener un nombre -o razón social, según los casos- yeste debe indicar por sí mismo su categoría jurídica, vgr. , Sociedad Anónima(S.A.), Sociedad de responsabilidad Ltda. (Limitada), Fundación, etc., el cual seinscribe en un registro especial para ellas.DomicilioPara los efectos de la Legisla laboral y tributaria, sin las cuales nadie puedelícitamente operar, es indispensable la calle, numero, comuna, departamento yciudad (Región).

CapacidadRespecto de las personas jurídicas no cabe la distinción entre capacidad de goce yla de ejercicio; ellas poseen plena (ambas) legal al obtener la personería jurídica.

RepresentaciónSiempre debe haber una persona natural que las represente. Hay que distinguir entre la representación legal y la convencional.

Diferencia con las personas naturalesRespecto de los atributos de las personas,1. la persona jurídica no tiene Derecho ciudadano

2. ni están obligadas al servicio militar;3. tampoco poseen vínculos familiares;4. en principio, ellas no cometen delitos;5. Sus integrantes y/o representantes, personas naturales, quienes puedenejercer los derechos políticos y ser eventualmente responsables de delito.

Clasificación de las personas jurídicas

I. Según la naturaleza de las normas que las regulan:

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A. De Derecho público: (Nacen por voluntad legal)• El Estado

• Establecimientos públicos• Instituciones semifiscales• Empresas fiscales• Municipalidades

B. De Derecho privado (Nacen por voluntad de los particulares):1. No persiguen fines de lucro2. Persiguen fines de lucro

II. Según la nacionalidad:1. nacionales; y2. Extranjeras.

III. Según su estructura:1. Fundaciones; y2. Corporaciones.3. SociedadesLos patrimonios y otros entes sin personería jurídica

Asociaciones sin personalidad jurídicaLa asociación, o unión más o menos estable, de cierto número de personas quepersiguen un fin común, y que carece de personalidad jurídica, no forma un sujetode Derecho distinto a sus miembros.Suelen constituirse para diferentes fines: recreo, cultura, beneficencia, propagandareligiosa, etc.Ocurre que a veces resultan del incumplimiento de los requisitos legales y/oformalidades necesarias para lograr la personería jurídica, y entonces el efecto essimilar al de las sociedades de hecho, o respecto de aquellas corporaciones enque los asociados no han concluido todos los trámites para darles nacimiento legal.

Efecto legalEn estos casos, cada integrante de la comunidad o ente sin personería,indistintamente, es responsable en forma solidaria e ilimitada frente a terceros por el total de los compromisos tomados en conjunto, como si no existiera la persona

 jurídica diferente a ellos ni cuotas o porcentajes de participación distintos.El demandante o acreedor de la comunidad está legalmente facultado para decidir si cobra la totalidad en uno cualquiera de los comuneros, y éstos carecen deexcepción.

Casos de entes sin personería jurídica

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Sociedades de hecho ; Asociaciones y otros entes sin personalidad jurídica

Comunidades, Sucesiones .

Clasificación de las personas jurídicas de Derecho Privados

A. Aquellas que no persiguen fines de lucro1. Corporaciones (Código Civil)2. Fundaciones (Código Civil)3. Sindicatos y afines (Legislación laboral)4. Juntas de vecinos, cooperativas, asociaciones, etc.

5. Mutuales

B. Aquellas que persiguen fines de lucro (Sociedades)I. Civiles1. De Personas:2. Colectivas; y3. De Responsabilidad Limitada.

2. De Capital:Sociedad Anónima

(Abierta y Cerrada)

3. Mixtas(En comanditas(a) Simples y(b) por acciones)

II. Comerciales(o Mercantiles)

TEMA 14

Nacimiento, Funcionamiento y Disolución de las personas jurídicas

Obtención de personería jurídica (personería legal)La ley señala diversas exigencias a los iniciadores de una persona jurídica, segúnla naturaleza o tipo de ésta, para otorgarle la personería o reconocimiento de suexistencia legal.Las Sociedades, generalmente por escritura pública constitutiva, publicación delextracto de la escritura en el Diario Oficial, e inscripción en registros especiales.

Organización interna. Los Estatutos

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En los Estatutos sociales deberán señalarse en él: El nombre del ente corporativo,

Los objetivos, domicilio, Duración, Patrimonio (o capital social), forma de administración, Representación y Causales de terminación Y además la forma de organización que tendrá.

Funcionamiento. Voluntad de las personas jurídicas

Estas personas jurídicas expresar su voluntad por medio de una o más personasnaturales, quien o quienes, conjunta o separadamente, la representan para losefectos de que la persona jurídica ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones,

 judicial y extrajudicialmente.

Extinción de la persona jurídicaSegún la naturaleza de las diversas clases de personas jurídicas, la ley establecelas causales y procedimientos de su extinción.Como principio general podemos decir que ellas se extinguen voluntaria oforzadamente.

a) Disolución voluntaria: Ocurre por acuerdo de sus miembros, sea en formapreestablecida, acordando el plazo o condición de vigencia al constituirla, o bien encualquier momento.

b) Disolución forzada Es la que puede ocurrir por vía de autoridad o legal. Es por vía de autoridad cuando la autoridad que otorgo la personería retira o cancela suautorización, sea porque no se ha dado adecuado cumplimiento del objeto o finsocial, o porque resulta nocivo a la salud de la población o a su seguridad; ocontraria a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico, por ejemplo.En los casos de quiebra encontramos un ejemplo de extinción por vía legal. La ley

determina efectos especiales respecto de la persona jurídica que ha sido declaradaen quiebra, y que puede acarrear su extinción.Como consecuencia de la extinción, sigue la disolución y liquidación de la persona

 jurídica.

LiquidaciónComo consecuencia de la extinción de una persona jurídica, esta es disuelta,debiendo procederse a su liquidación, que consiste básicamente en:1º. la venta de los activos inmovilizados,2º. Recuperación de los transitorios y valores por cobrar,

3º. Cancelación de los pasivos o deudas,

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4º. Reintegro de los aportes a los miembros de la misma y5º. Distribución entre ellos de los excedentes que eventualmente resultaren.

Como no hay herederos respecto de una persona jurídica, la ley, para proteger alos terceros, y a los mismos asociados, ha dispuesto los procedimientos queconsideraba justos para la liquidación del patrimonio de las personas jurídicas.

VI BIBLIOGRAFÍA

APARICIO, Antezana Walter Introducción al estudio del Derecho.Edit. Serrano. Año 1999CABANELLAS, de Torrez Guillermo. Diccionario Jurídico elemental.

Edit. Heliasta. Año 1997MOSCOSO, Delgado Jaime Introducción al Derecho.Edit. Juventud. Año 2000.OLGUIN, Estrada José Antonio Introducción al estudio del Derecho.Edit. Serrano. Año 1993SERRANO, Torrico Servando Código de Procedimiento Penal.Edit. Serrano. Año 1999Nueva Constitución Política del EstadoLey del Tribunal Constitucional PlurinacionalLey Orgánica de la Policía BolivianaCódigo Penal

Código de Procedimiento Penal y sus reformasDoctrina Policial

sucre julio de 2011

My. Jorge Telleria RamosDOCENTE