Papael Para Protocolo Numerada
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NUMERO SESENTA Y OCHO.- LIBRO CIENTO TRES. PODER GENERAL JUDICIAL
CON CLAUSULA ESPECIAL. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta
de noviembre del dos mil trece. Ante mí, HECTOR ADOLFO BERDUGO CORTEZ, Notario,
de este domicilio, comparece la señora EDITH YANIRA BARRERA DE PLATERO, de
cuarenta y siete de edad, de Profesión Psicóloga, del domicilio de San Salvador, a quien no
conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad cero uno doce ocho cuatro
dos nueve nueve guion siete, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON
CLÁUSULA ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho sea necesario, a favor de la
licenciada MICHELLE EDITH CORLETO AGUIRRE, de treinta años de edad, Abogada, de
este domicilio, para que en su nombre y como su apoderada, inicie, siga y fenezca toda clase de
asuntos, diligencias, juicios y trámites judiciales o extrajudiciales, en que tenga o pudiere tener
interés el otorgante, sean de naturaleza Civil, Penal, Mercantil, de Familia, Laboral,
Administrativo, de Tránsito o de cualquier otra índole, ante cualquier Autoridad Administrativa o
Tribunal, ya sea en calidad de demandante, demandado, defensor técnico, acusado particular, o
avisante, así también poder presentar denuncia en la Fiscalía General de la República, pudiendo
iniciarlas, seguirlas o fenecerlas, por todas las instancias de derecho, incluso el Recurso de
Casación, y para el buen desempeño de su cometido le confiere las facultades que regula el
artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil. CLÁUSULA ESPECIAL: a)
asimismo le otorga las facultades especiales, reguladas por el citado artículo sesenta y nueve en
relación con los artículos del ciento veintiséis al ciento treinta y dos, todos del Código Procesal
Civil y Mercantil, a fin de que en su nombre pueda disponer de las pretensiones ejercidas en el
proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la
sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa siempre conforme a la naturaleza de
cualquier acto de disposición a tal efecto podrá recibir emplazamientos, realizar conciliaciones,
renunciar a la pretensión procesal ejercida o al derecho material en que funde esta, desistir del
proceso, reconvenir, allanarse en las pretensiones deducidas en su contra, optar a cualquier otro
mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del
proceso. Todas las cuales explique al contratante y me cercioré de que las conoce, comprende y
por eso concede. Así se expresó el compareciente, a quién expliqué los efectos legales del
presente instrumento y leída que se las hube íntegramente y en un solo acto interrumpido, ratifica
su contenido y firmamos. DOY FE.-