Panorama Tributario Para El 2015 - Ivan Chu y Juan Manuel Salazar
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PANORAMA TRIBUTARIO PARA EL 2015Cambios y oportunidades de los paquetes
reactivadores de la economa
Ponentes:
Dr. Ivn Chu
Dr. Juan Manuel Salazar
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ENTORNO DE LA ECONOMA
Y DE LA RECAUDACIN
TRIBUTARIA
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIN
Para la SUNAT en el 2015 la recaudacin tributaria se incrementar en 7.3%.
Segn el BCR para el 2015 la proyeccin de crecimiento del PBI sera de 6%.
7,3%
94,500 MM
103,379 MM
2014 20152013
86,684 MM
5,4%
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En el 2013 se alcanz una presin tributaria del orden de 16,0% del PBI.
PRESIN TRIBUTARIA
Segn el Marco Macroeconmico Multianual 2015-2017 preparado por el MEF, el crecimiento delos ingresos tributarios durante el periodo 2015-2017 se estima ser cercano al crecimiento de laeconoma (6,4%) pese a la esperada cada en los precios de las materias primas que exportamos.Se proyecta una presin tributaria promedio de 16,4% del PBI en el periodo 2014-2017.
SUNAT tiene como meta para el 2015 alcanzar una presin tributaria de 18%.
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Cmo termina el 2014?
La SUNAT super su expectativa de recaudacin en:1.5%
Proyeccin in icial de recaudacin p ara el 2014:
93,070 MM Proyeccin de recaudacin revisada: 94,500 MM
Proyeccin de crecimiento del PBI: 4.5%
Cae sin embargo:
Minera -21% Procesamiento
de recursos primarios -42%
Crecen:
Hidrocarburos 19.9% Pesca 42.3% Servicios 14.5% Construccin 13.9%
SUNAT 2014
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PRESUPUESTO DE RECAUDACIN SUNAT 2015 Presupuesto 2015: S/. 130,621 MM
73% Gobierno Central S/. 95,353 15% Gobiernos Regionales S/. 19,593 12% Gobiernos Locales S/. 15,674
Recaudacin SUNAT 2015:S/. 103,379 MM
Total de Ingresos Tributarios delpresupuesto 2015: S/. 91,746 MM
Otros conceptos recaudados por SUNAT:S/. 11,633 MM ( Canon, Rentas deAduanas, Tributos destinados y otros).
La recaudacin proyectada por la SUNATpara el ejercicio 2015 financiar el 79%del presupuesto nacional.
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIN
Participacin en la recaudacin
Segn cifras oficiales de laAdministracin Tributaria, laparticipacin de la recaudacinproveniente de la actividad minera enel ao 2007 constitua el 20% de larecaudacin total del Fisco. Sin
embargo, se proyecta que en el 2015el sector minero solo aportar el 5%de total de la recaudacin.
La recaudacin de los MEPECOS seincrement desde el ao 2011 en84%, mientras que la recaudacin en
los PRICOS se increment en elmismo periodo en 13%.
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INCREMENTO EN LA RECAUDACIN
Participacin en la recaudacin
En el 2014 la recaudacin tributaria saument, pero no la base tributaria demanera significativa lo que se evidenciaen la informalidad de la economa quese estima supera ahora el 60%.
La evasin contina principalmente enlos sectores de comercio informal y enlas rentas por servicios independientes.
Es ms fcil ubicar y presionar alcontribuyente conocido y de buen
comportamiento.
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ESTRATEGIA DE ACCIONES DE CONTROL SUNAT 2015
Acciones2011
Acciones2012
Acciones2013
Acciones2014
Acciones2015
Incremento
TRIBUTOS
INTERNOS 417,346 588,168831,700
910,390
996,221
9%
FISCALIZACIN 171,118 216,709 241,700 260,390 281,221 8%
COBRANZAINDUCTIVA Y
COACTIVA
246,228 371,459 590,000 650,000 715,000 10%
TOTAL 834,692 1,176,336 1,663,400 1,820,780 1,992,442
En el transcurso de 4 aos las acciones de control han incrementadoen un 120%:
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ESTRATEGIA DE ACCIONES DE CONTROL SUNAT 2015
Control deGrandes
Empresas yGrupos
econmicos1.Control
Permanente en
oficina
2.Auditoria
selectiva
PP.NN.
Resto empresas
Medianos
PRICOS
Grandes
Control deMedianos
Contribuyentes1.Control de
operaciones no
reales.
2.Control de
gastos no
deducibles.
3.Delito
Control dePersonasNaturales
1.Control de
Grandes
Patrimonios.
2.Incremento
Patrimonial no
Justificado
Formalizacinde actividades
Estrategia expu esta por Tania Quispe, en su presentacin ante la Comis in de
Presupuesto y Cu enta General de la Repblica
1.Control de
Proveedores.
2.Control de
inscritos.
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GRANDES
MEDIANOS
RESTO DE CONTRIBUYENTESPERSONAS NATURALES
1. Intercambio de
informacin con SBS, BCRy otras administraciones
tributarias como parte de
control de no
domiciliados.
2. 100% de validaciones de
consistencia. 1. Verificacin de capacidad
operativa.
2. Mayor control en ladevolucin del IGV.
3. Control de gastos no
deducibles.
1. Control de Rentas
de capital
2. Control a lossectores de alta
evasin
3. Incrementos
patrimonial
1. 200,000
acciones
2. Participacin
de Notarios,Catastro,
Informacin
Patrimonial,
Informacin
bancaria.
ESTRATEGIA DE FORMALIZACIN EN 4 ETAPAS
INDUCCIN / ORIENTACIN / DETECCIN / SANCIN
ESTRATEGIA DE ACCIONES DE CONTROL SUNAT 2015
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CDIGO TRIBUTARIO
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NORMA XVI DEL CT: NORMA ANTIELUSIVA GENERAL
La Norma XVI, fue introducida en nuestro ordenamiento mediante el Decreto
Legislativo N1121, de fecha 18 de julio de 2012. Con dicha norma se buscque la SUNAT cuente con una herramienta eficaz para combatir conductasde elusin tributaria.
En ese sentido, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible,la SUNAT poda desconocer la forma jurdica adoptada en la operacinrespectiva y asignarle el tratamiento tributario segn el criterio de SUNAT.
Sin embargo, la Norma XVI present los siguientes problemas:
Est deficientemente redactada.
Genera inseguridad jurdica.
Genera riesgo de abusos por parte de la SUNAT en su aplicacin.
Existe el riesgo de observaciones ante legtimas formas de economa deopcin.
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NORMA XVI DEL CT: NORMA ANTIELUSIVA GENERAL
Mediante la Ley N. 30230, publicada el 12 de julio de 2014, se suspendi la
facultad de la SUNAT para aplicar la Norma XVI, con excepcin de lodispuesto en su primer y ltimo prrafo, en los siguientes trminos:
i. A los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a laentrada en vigencia del Decreto Legislativo; es decir, a los realizadosantes del 19 de julio de 2012; y,
ii. A los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada envigencia del Decreto Legislativo; es decir, a los producidos desde el 19de julio de 2012, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas,establezca los parmetros de fondo y forma que se encuentran dentrodel mbito de aplicacin de la Norma XVI.
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NORMA XVI DEL CT: NORMA ANTIELUSIVA GENERAL
QU PASA CON LOS PLANEAMIENTOS TRIBUTARIOS EN LAACTUALIDAD?
Texto de la Norma XVI que conserva su plena vigencia
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNATtomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas queefectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
En caso de actos simulados calificados por la SUNAT segn lo dispuestoen el primer prrafo de la presente norma, se aplicar la norma tributariacorrespondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.
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MEDIDAS CAUTELARES
A travs del Decreto Legislativo N 1121 se incorpor en el CdigoTributario el Artculo 159, el cual establece como requisito para laconcesin de una medida cautelar, la presentacin de una carta fianzapersonal o real que por el mismo importe en que se concede la medidacautelar por el plazo de un ao, renovable.
Se estableci como regla general que en ningn caso el Juez podraceptar como contracautela la caucin juratoria ( promesa de pago). Aexcepcin de las deudas que no superen 5 UIT ( S/.19,000)
Asimismo, se establece que el Juez corra traslado de la solicitud cautelara la SUNAT violando abiertamente la reserva de la solicitud y permitiendo
a la Administracin dilatar o frustrar el otorgamiento de la medida, cuandosta debe ser otorgada en forma urgente por la apreciacin del juez.
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ANTES:
1. Carta fianza personal o real por el mismo importe enque se concede la medida cautelar .
2. La SUNAT con motivo del traslado previo realizadopor el juez se pronunciaba respecto a losfundamentos de la solicitud.
3. Caucin juratoria por montos en litigio de hasta 5 UIT
AHORA:
MEDIDAS CAUTELARES
Mediante la Ley N 30230 se replante el artculo 159 del Cdigo Tributario
de la siguiente forma:
1. Carta fianza personal o real por 60% del monto por elque se concede la medida cautelar .
2. El peligro en la demora y la verosimilitud del derechosern materia de pronunciamiento por parte de laSUNAT con motivo del traslado previo realizado por el
juez. Persiste la violacin a la reserva de solicitud.3. Caucin juratoria por montos en litigio de hasta 15 UIT
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Suspensin del clculode Intereses Moratorios(Art. 33 del CdigoTributario)
Suspensin de losintereses moratorios alvencimiento de los plazos
para resolver reclamos (9meses) Apelaciones (12meses) y apelaciones pormultas que sustituyencierres o comisos (20das) .
El Cdigo Tributario noconsideraba la suspensin
de intereses en el casoque haya vencido el plazopara que el Tribunal Fiscal
emita pronunciamiento.
Pese a que la causa no eraimputable al contribuyente,los intereses moratorios en
segunda instancia seincrementaban de manera
exorbitante.
INTERESES MORATORIOS
Mediante la Ley N 30230 publicada el 12 de julio de 2014, se dispuso la suspensin deintereses moratorios en el caso que haya vencido el plazo para resolver el recurso de apelacinpor parte del Tribunal Fiscal.
Previamente el Decreto Legislativo N981, publicado el 15 de marzo de 2007, dispuso que laaplicacin de intereses moratorios se suspender en caso que haya vencido el plazo pararesolver el recurso de reclamacin por parte de la SUNAT.
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INTERESES MORATORIOS
Segn la cuarta disposicin complementaria transitoria de la Ley N
30230 para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientosde apelacin en trmite al 12 de julio de 2014, la regla sobre noexigibilidad de intereses moratorios ser aplicable si en el plazo de 12meses contados desde la citada fecha, el Tribunal Fiscal no resuelve lasapelaciones interpuestas.
Para efectos de acelerar la resolucin de procedimientos a cargo delTribunal Fiscal, este est facultado para organizar los expedientesasignando y programando su resolucin en funcin al monto y a laantigedad de la materia controvertida.
La suspensin de intereses no es aplicable durante la tramitacin de lademanda contencioso-administrativa.
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ACTUALIZACIN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Se ha dispuesto el reclculo de los intereses moratorios capitalizados durante
el periodo del 31 de Diciembre de 1998 hasta el 31 de Diciembre de 2005 detodas las deudas tributarias.
De tal modo, se ha dispuesto que se podrn recalcular los interesescapitalizados mediante un procedimiento de actualizacin de la deudatributaria de forma excepcional, lo cual eliminar dicha capitalizacin.
As, la actualizacin ser aplicable de la siguiente manera:
Deudas cuya exigibilidad es anterior al1 de enero de 1998
Deudas cuya exigibilidad se ha originadoentre el 1 de Enero de 1998 y el 31 de
Diciembre de 2005
El monto de la deuda se actualizaraplicando los intereses de cada aohasta el 31 de Diciembre de 2005.
Al monto de la deuda se le aplicar losintereses correspondientes sin capitalizarlos intereses de cada ao hasta el 31 deDiciembre de 2005.
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ACTUALIZACIN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Cabe precisar que segn la primera disposicin complementaria final de la LeyN 30230, respecto de las deudas impugnadas este beneficio resultabaaplicable a los contribuyentes que se acogieron hasta el 31 de diciembre de2014.
Recin el 28 de noviembre de 2014 SUNAT public la Resolucin de
Superintendencia N 362-2014-SUNAT a travs de la cual dispuso que elsistema de acogimiento a la Ley sera exclusivamente virtual mediante elformulario N 1678, al cual se poda acceder a travs de Clave SOL.
Al 31 de diciembre de 2014, el formulario virtual N 1678 present defectos ensu estructura que imposibilitaron que algunos contribuyentes puedan solicitarsu acogimiento al beneficio, vindose obligados a presentar escritos a fin de
poder solicitar su acogimiento a la Ley N 30230.
ES VIABLE LA PRRROGA DE ESTE BENEFICIO?
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Mediante la Ley N 30296 de fecha 31 de diciembre de 2014, se estableci el
sistema de consultas particulares a la SUNAT como nuevo mecanismo deasistencia a los contribuyentes, de forma paralela a la consulta institucional:
a. La Consulta debe estar vinculada a operaciones cuyos impactos tributarios nohubieran nacido al momento de la presentacin de la consulta.
b. La contestacin a la consulta tendr efectos vinculantes para los distintosrganos de la SUNAT, siempre que no se altere el marco legal y los hechosanalizados materia de anlisis.
c. La SUNAT se abstendr de responder a consultas cuando detecte que el hechomateria de consulta se encuentre incursa en un procedimiento de fiscalizacin o
impugnacin, aunque referido a otro deudor tributario.
d. La SUNAT podr solicitar la comparecencia de los deudores tributarios para queproporcionen la informacin y documentacin que se estime necesaria.
CONSULTAS PARTICULARES
REQUISITOS Y CONDICIONES
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CONSULTAS PARTICULARES
Esta pendiente la publicacin de un Decreto Supremo que establezcalas pautas para la presentacin de las consultas as como elmecanismo de publicacin de las mismas.
La SUNAT establecer los arreglos institucionales necesarios paramejorar sus estrategias de cumplimiento tributario con la informacin ydocumentacin obtenida de las consultas particulares.
El rgimen de consultas particulares se implementar de formaprogresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante DecretoSupremo, considerando criterios tales como: el tamao yenvergadura del contribuyente, el tributo a que se refiere la
consulta, el comportamiento del deudor tributario o de susrepresentantes o la conducta de sus asesores tributarios.
Este sistema de consulta se encontrar vigente a partir del 24 dejunio de 2015 en tanto se cumpla con el plazo para publicar el DS.
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Mediante el Decreto Legislativo N 1113 de fecha 5 de julio de 2012 seincorpor en el Cdigo Tributario la fiscalizacin parcial, como herramientadestinada a que SUNAT revis puntos especficos de la obligacin tributaria delos contribuyentes.
A travs de la Ley No. 30296 (publicada el 31.12.2014), la SUNAT extiende lautilizacin de sistemas electrnicos en materia de fiscalizacin con la finalidadde dinamizar este procedimiento.
Ahora los contribuyentes pueden presentar sus sustentos y recibir susnotificaciones de forma electrnica en el marco de Fiscalizacin ParcialesElectrnicas.
Ahora los contribuyentes se encuentran obligados a asignar y contar con unaClaveSolque permita el acceso al buzn electrnico.
FISCALIZACIN PARCIAL ELECTRNICA
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FISCALIZACIN PARCIAL ELECTRNICA: CARACTERSTICAS
Cuando del anlisis de la informacin electrnica almacenada por la SUNAT se compruebe que loselementos de la obligacin tributaria no ha sido correctamente declarado, se podr dar inicio a un
procedimiento de fiscalizacin parcial electrnica.
El inicio del procedimiento ser notificado electrnicamente y se adjuntar una liquidacin preliminar deltributo a regularizar que origina la omisin detectada.
El contribuyente cuenta con 10 das hbiles despus de ser notificado para subsanar la omisin osustentar sus observaciones presentando documentacin. A la fecha no se ha definido si dicha
alternativa se concretar a travs de la presentacin de un escrito o si el contribuyente podr accionar demanera electrnica.
Vencido dicho plazo, la SUNAT cuenta con 20 das hbiles para emitir una Resolucin de Determinaciny/o de Multa con la cual se concluye el procedimiento de fiscalizacin.
NOTAEl artculo 77 establece bajo sancin de nulidad, requisitos que las Resoluciones de Determinacindeben de cumplir : motivacin, fundamentos, aspectos revisados. El sistema de fiscalizacin electrnicadebe implementarse bajo la luz del derecho fundamenta al debido procedimiento.
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LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
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RENTAS DE TERCERA CATEGORA
MODIFICACIN DE LA TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
Reduccin gradual de la tasa del IR de tercera categora de personasjurdicas domiciliadas en el pas, de acuerdo al siguiente detalle:
(*)Respecto al ejercicio 2014, la tasa aplicable es de 30%.
Para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deTercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber sermultiplicado por el factor 0.9333. Qu pasa en los siguientes aos?
EJERCICIOS GRAVABLES TASAS
2015-2016 28%2017-2018 27%
2019 en adelante 26%
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MODIFICACIN DE LA TASA DEL IR A LOS DIVIDENDOS
Aumento gradual de la tasa del IR a los dividendos y cualquier otra forma dedistribucin de utilidades, distribuidas a: (i) personas naturales; sucesionesindivisas; y, sociedades conyugales que optaron tributar como tales,domiciliadas; (ii) personas naturales, sucesiones indivisas no domiciliadas; y, (iii)personas jurdicas no domiciliadas, de la siguiente forma:
Las tasas establecidas en la presente norma se aplican respecto de ladistribucin de dividendos y otras formas de distribucin de utilidades que seadopten o se pongan a disposicin en efectivo o en especie, lo que ocurraprimero, a partir del 1 de enero de 2015.
EJERCICIOS GRAVABLES TASAS2015-2016 6.8%
2017-2018 8.0%
2019 en adelante 9.3%
DIVIDENDOS
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DIVIDENDOS
A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generardividendos gravados, a que se refiere el artculo 24-A de la LIR, obtenidos hasta
el 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribucin de dividendos ode cualquier otra forma de distribucin de utilidades se les aplicar la tasa del4.1%.
Respecto a los pagos por el IR por concepto de dividendos provenientes decontribuyentes comprendidos en leyes promocionales continuarn afectos a la
tasa del 4.1%:LEYES PROMOCIONALES Ley o DS No.
Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona L. 27037
Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario L. 27360
Ley de Promocin para el desarrollo de actividades productivas
en zonas altoandinas
L. 29482
Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna L. 27688
TUO de las normas con rango de ley emitidas en relacin a los
CETICOS
DS 112-97-EF
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COMENTARIOS
Se estableci la reduccin gradual de la tasa del IR empresarial, a efectos que lasempresas dispongan de ms recursos para reinvertir. No obstante, dicha medidaestuvo acompaada del incremento gradual de la tasa del IR aplicable a losdividendos con el fin de mantener constante carga tributaria.
Como se puede visualizar en el siguiente cuadro, la carga tributaria se mantieneconstante con una tasa efectiva aproximada del 33% (considerando el IR a losdividendos):
EJERCICIOS IR EMPRESARIAL DIVIDENDOSTASA
EFECTIVA
2014 30% 4.1% 32.9%
2015-2016 28% 6.8% 32.9%
2017-2018 27% 8.0% 32.8%
2019 en adelante 26% 9.3% 32.9%
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Se consideran como dividendos todo crdito hasta el lmite de las utilidades,
que cumpla con las siguientes caractersticas:
DIVIDENDOS
HASTA EL 31/12/2014 A PARTIR DEL 1/1/2015
Sea otorgado por personas jurdicas domiciliadas queno sean Empresas de Operaciones Mltiples oEmpresas de Arrendamiento Financiero, a favor desus socios, asociados, titulares o personas que laintegran.
En efectivo o en especie.
Con carcter general o particular
Sin obligacin de devolver o, existiendo, el plazootorgado para su devolucin exceda de doce meses,la devolucin o pago no se produzca dentro de dicho
plazo o, no obstante los trminos acordados, larenovacin sucesiva o la repeticin de operacionessimilares permita inferir la existencia de una operacinnica, cuya duracin total exceda dicho plazo.
Sea otorgado por personas jurdicasdomiciliadas que no sean Empresas deOperaciones Mltiples o Empresas deArrendamiento Financiero, a favor de sus socios,asociados, titulares o personas que la integran.
En efectivo o en especie.
Con carcter general o particular
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CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURDICA
La renuncia de las empresas que tuvieran convenios de estabilidad suscritos, alamparo del Decreto Legislativo No. 662 y No. 757 y/o de leyes sectoriales, para
efectos de acogerse a las modificaciones de la LIR, requerir la renuncia de loscontrato y/o convenios de estabilidad que tuvieran suscrito sus accionistas oinversionistas.
Razn expuesta en la exposicin de motivos: Asegurar la carga tributaria.Ejemplo:
YInversionista
YInversionista
X
Receptorade inversin
X
Receptorade inversin
Renta netaimponible: 100IR: 30%Utilidaddistribuible: 70
Renta netaimponible: 100IR: 28%Utilidaddistribuible: 72
Dividendos: 70IR 4.1%: 2.87Se reparte: 67
Dividendos: 72IR 4.1%: 2.95Se reparte: 69
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Modificacin de las tasas progresivas acumulativas del IR aplicable a la sumade la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera:
Se mantiene el tramo inafecto de las 7 UITs.
Razn: Mejorar la progresividad a los impuestos sobre las rentas del trabajo ygenerar participacin en los gastos del Estado por parte de un mayor nmerode contribuyentes que detenten capacidad contributiva.
SUMA DE LA RENTA NETA DE TRABAJO Y DE LA RENTA DEFUENTE EXTRANJERA TASA
Hasta 5 UIT 8%
Ms de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Ms de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Ms de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Ms de 45 UIT 30%
RENTAS DEL TRABAJO Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
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CASOS PRCTICOS
Persona que percibe una remuneracin mensual de S/. 40,000.00:
Persona que percibe una remuneracin mensual de S/. 11,550.00
Persona que percibe una remuneracin mensual de S/. 3,500.00
Antes IR 5ta - 2014 Despus IR 5ta - 2015S/. 134,967.00 S/. 135,082.50
Antes IR 5ta - 2014 Despus IR 5ta - 2015
S/. 22,060.50 S/. 19,442.50
Antes IR 5ta - 2014 Despus IR 5ta - 2015
S/. 3,307.50 S/. 1,932.00
(*)La modif ic acin termin a beneficiando ms al qu e percib e una remuneracin
menor. En el caso d e los qu e perciben mayo res ingresos, la mod if icacin es
casi imperceptib le o hasta se term ina pagand o un poco ms.
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Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categora,abonarn con carcter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotasmensuales, sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada,aplicando la tasa del 8%.
Asimismo, se cambia la tasa de retencin del IR de cuarta categora a8% aplicable a las rentas brutas que abonen o acrediten las personas,empresas y las que se encuentren obligadas a llevar contabilidad.
RENTAS DE CUARTA CATEGORA
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NO DEDUCIBILIDAD DEL COSTO O GASTO CON COMPROBANTES DEPAGO EMITIDOS POR CONTRIBUYENTES DADOS DE BAJA
Se establece de manera expresa que no ser deducible el costocomputable o gasto para la determinacin de la renta neta imponible,sustentado en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que ala fecha de emisin del comprobante, la SUNAT les haya notificado labaja de su inscripcin en el RUC.
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RGIMEN ESPECIAL DE
DEPRECIACIN PARA EDIFICIOS
Y CONSTRUCCIONES
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RGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIN PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES
Antecedente: Ley No. 29342
Establece de manera excepcional y temporal, un Rgimen Especialde depreciacin de edificios y construcciones para loscontribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta.
A partir del ejercicio 2015, los edificios y construcciones podrndepreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta con una tasa de20% anual, a diferencia del 5% que prev la Ley del Impuesto a laRenta.
Variacin en la tasa: 5 % 20 %
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Que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrolloempresarial.
La construccin se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2014.
Que al 31 de diciembre de 2016 la construccin tenga como mnimo unavance de 80%
RGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIN PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES
REQUISITOS
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INICIO DE LACONSTRUCCIN
Momento en que se obtenga la licencia
de edificacin u otro documento que
establezca el Reglamento.
QU SE ENTIENDE POR INICIO DE LA CONSTRUCCIN?
RGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIN PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES
El inicio de obra puede acreditarse con la licencia de edificacin ocualquier otro documento que establezca el Reglamento.
NO se considera como INICIO DE LA CONSTRUCCIN, la licenciade edificacin ni otro documento emitido como consecuencia de unprocedimiento de regularizacin de edificaciones.
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QU SE ENTIENDE POR CONCLUSIN DE LA CONSTRUCCIN?
Tratndose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de2016, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento(80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.
NOTA
Para la aplicacin de la Ley No. 29342 (2009), no se elabor ningn Reglamento quesealara los otros documentos con los que se pueda acreditar el inicio o conclusin de laobra.
CONCLUSIN DELA
CONSTRUCCIN
Cuando se haya obtenido la
CONFORMIDAD DE OBRA u otro
documento que establezca el
Reglamento.
RGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIN PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES
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ANTE LA FALTA DE REGLAMENTO
Jurisprudencialmente, la respuesta siempre ha sido positiva para el contribuyente, esdecir, si de la ley se infiere que la voluntad del legislador es hacer extensivo albeneficio a otros medios, entonces el beneficio concedido no se puede dejar de aplicarpor deficienciay peor an- por inexistencia de la norma reglamentaria.
El legislador reconoce que existen otros medios documentarios para probar la fecha deinicio/conclusin de la obra.
El contribuyente, ante la ausencia de un reglamento, puede acreditar la veracidad delhecho por cualquier otro medio razonable.
SUNAT viene desconociendo los gastos por depreciacin, alegando que la licenciade edificacin y la conformidad de obra, son los nicos documentos para acreditar elinicio y la conclusin de la obra.
RGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIN PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES
PROBLEMTICA DE LA LEY N29342
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RGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIN PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES
REGLAMENTACIN DE LA LEY N30264
A la fecha no existe Reglamentacin al respecto.
Este nuevo rgimen de depreciacin acelerada deber precisar todos losaspectos de este beneficio, para as tener las reglas claras desde unprincipio.
Este nuevo rgimen deber estar reglamentado, sino slo seguirocasionando discrepancias entre los contribuyentes y la AdministracinTributaria.
En todo caso, ante ausencia de Reglamento, la Administracin Tributaria
deber necesariamente reconocer otros medios probatorios fehacientes, yaque claramente se desprende que esa fue la intencin del legislador.
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Los contribuyentes debern mantener cuentas de control especialesrespecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costosincurridos por avance de obra.
El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado delos referidos bienes y su respectiva depreciacin.
RGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIN PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES
CUENTAS ESPECIALES DE CONTROL
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IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS
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Conceptos No
Gravados con IGV
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1) La utilizacin de servicios en el pas cuando la retribucin formeparte del valor en aduana de un bien corporal cuya importacin seencuentre gravada con IGV.
EVITAR UNA DOBLEIMPOSICINOBJETIVO
En qu casos se produca un doble IGV?
No se encuentra gravada:
Por ejemplo: fabricacin por encargo
UTILIZACIN DE SERVICIOS EN EL PAS
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a. Que el plazo entre la fecha de pago de la retribucin o anotacin delComprobante de Pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primeroy la fecha de solicitud de despacho a consumo del bien no sea mayor de1 ao.
b. Comunicacin a SUNAT, hasta el ltimo da del mes siguiente delnacimiento de la obligacin tributaria, informacin relativa a lasoperaciones.
UTILIZACIN DE SERVICIOS EN EL PAS
REQUISITOS
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2) La importacin de bienes corporales cuando:
I. Se realice en virtud de un contrato de obra bajo la modalidad llave en manoy a suma alzada;
II. El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribucin por el servicioprestado por el no domiciliado, en virtud de dicho contrato, cuya utilizacinse encuentre gravada en el pas.
Contrato de
LLAVE ENMANO
Sujeto no domiciliado se obliga adisear, construir y poner enfuncionamiento una obra determinadaen el pas.
Sujeto no domiciliado asumeresponsabilidad global frente alcliente.
No se encuentra gravada:
IMPORTACIN DE BIENES CORPORALES
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RTF No. 18177-1-2011:
Tribunal Fiscal incluy valor de bienes dentro de la baseimponible de la utilizacin de servicios.
EVITAR UNA DOBLEIMPOSICINOBJETIVO
() por los trminos en que se pact el contrato, podemos concluir
que la relevancia de las prestaciones de hacer predomin sobre las de
dar, toda vez que los bienes que deba entregar () tenan como
finalidad que se ponga en funcionamiento la obra que consista en un
sistema de cable de fibras pticas() por lo que la operacin materia de
anlisis constituye una prestacin mixta () no pudiendo sealarse que
la entrega de tales bienes no formaba parte del servicio prestado ()
IMPORTACIN DE BIENES CORPORALES
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a) Comunicacin a SUNAT, con anticipacin no menor a 30 dascalendario a la fecha de solicitud de despacho a consumo, informacinrelativa a las operaciones, al contrato y a los bienes.
b) El despacho a consumo de los bienes debe realizarse a partir de lafecha de entrada en vigencia el contrato y hasta la fecha en quetermine la ejecucin del mismo.
c) Slo ser respecto de los bienes que hayan sido incluidos en lacomunicacin a SUNAT sealada en el punto a.)
IMPORTACIN DE BIENES CORPORALES
CONDICIONES
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Importacin de bienes intangibles no seencuentra gravada con IGV por que no sepuede acreditar ingreso de bienes al pas.
TRATAMIENTO CONSISTENTE AADQUISICIONES LOCAL Y EXTRANJERASOBJETIVO
ANTES: No tena definicin. Incluida dentro delconcepto de Importacin de Bienes.
Tribunal Fiscal:RTF 4091-3-2003
Adquisicin a ttulo oneroso de bienes
intangibles a un sujeto domiciliado en el
exterior por parte de un sujeto domiciliado en
el pas, siempre que estn destinados a su
empleo o consumo en el pas.
AHORA:
DEFINICIN DE IMPORTACIN DE BIENES INTANGIBLES
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Fecha en la que se pague elvalor de venta o cuando se
anote el comprobante de pagoen el Registro de Compras, loque ocurra primero.
ANTES:Fecha de pago de la retribucino anotacin en Registro deCompras de comprobante depago (Reglas de utilizacin deservicios)
AHORA:
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EN LA IMPORTACIN DEBIENES INTANGIBLES
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ANTES:
Valor en Adunas msderechos e impuestosque afecten laimportacin (reglas deImportacin de bienes:valor en aduanas)
Art. 13 Ley de IGV --- suma total que queda obligado a pagar eladquirente del bien, usuario del servicios o quien encarga la
construccin.
AHORA Valor de Venta
BASE IMPONIBLE EN LA IMPORTACIN DE BIENES INTANGIBLES
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DOCUMENTO SUSTENTATORIO DEL CRDITO FISCAL
El formulario donde conste el pago del impuesto por dichoimpuesto, debe ser anotado por el sujeto del impuesto en suregistro de compras.
SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones paradeterminar y pagar el IGV, estos aspectos se regularn por lasreglas de utilizacin de servicios.
LIQUIDACIN DEL IMPUESTO
DOCUMENTO SUSTENTARIO DEL CRDITO FISCAL Y LIQUIDACINDEL IMPUESTO
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Rgimen Espec ial de
Recuperacin
Antic ipada del IGV para
promover las
adquis ic iones de
bienes de capital
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Rgimen excepcional y temporal de recuperacin anticipada del IGVpara MYPES (ventas anuales hasta un monto mximo de 150 UIT).
Aplica importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante suvigencia.
Servicios? No incluye.
Vigencia? Indefinida.
RGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IGV PARAPROMOVER LAS ADQUISICIONES DE BIENES DE CAPITAL
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RGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IGV PARAPROMOVER LAS ADQUISICIONES DE BIENES DE CAPITAL
Devolucin de IGV
pagado no utilizadocomo crdito fiscal en 3meses consecutivos
siguientes a la fecha deanotacin en el
Registro de Compras.
A favor contribuyentesque realicen actividadesproductivas de bienes yservicios gravadas conel IGV o exportaciones.
favor de contribuyenteinscritos como
microempresa como en
el REMYPE.
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Reintegro
Tributario
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Aprobacin mediante Resolucin Suprema por el titular del Sectorcorrespondiente (ya no Decreto Supremo).
Se permite aplicacin del Rgimen con etapas pre-operativasdesarrolladas en etapas, tramos y similares.
Alcanza a bienes, servicios y contratos de construccin adquiridos apartir de la fecha de la solicitud de suscripcin del Contrato deInversin.
Se amplia plazo por 10 aos (hasta 2025).
REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV
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OTROS TEMAS
TRIBUTARIOS
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Impuesto
Temporal a losAct ivos Netos
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Impuesto transitorio Impuesto permanente?
Impuesto creado mediante la Ley N28424, Leyque crea el Impuesto Temporala los Activos Netos,publicada el 21 de diciembre de 2004.
Ley N28424 Impuesto de carcter transitorio cuya vigenciaslo comprenda a los aos 2005 y 2006
Ley N28929 prorrog su vigencia por el todo ao 2007.
Decreto Legislativo Reducir gradualmente la tasa del ITAN, desde el2009 a 0.4 % sin establecer plazo de vigencia.N 976
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Problemtica de las exoneraciones del ITAN
La norma general del ITAN contempl exoneracionesque en cierta forma eranconsistentes con su inicial vigencia de dos aos (2005 2006).
Las prrrogas de dicho impuesto no modificaron la naturaleza de lasexoneraciones.
Al convertirse en permanente, la SUNAT seal que las exoneraciones incluidasoriginalmente en dicho impuesto slo estuvieron vigentes hasta el 31 dediciembre 2012.
Al considerarse vencidas las exoneracionesdel ITAN, la SUNAT desde el 2013empez a exigir el impuesto a todas las empresas que hasta entonces estaban
exoneradas.
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Principales inafectaciones:
a. Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos quelas hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Eneste ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Lasempresas que presten el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.
b. Las empresas que se encuentren en proceso de liquidacin o las declaradas eninsolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que laempresa ha iniciado su liquidacin a partir de la declaracin o convenio de liquidacin.
MODIFICACIONES A LA LEY DEL ITAN
EXONERACIONES INAFECTACIONES
Mediante la Ley N 30264 vigente desde el 17 de noviembre de 2014 se dispuso que,salvo las instituciones educativas particulares, todos los contribuyentes exonerados del
ITAN gozaran de la inafectacin de dicho impuesto a partir del 1 de enero de 2015.
En ese sentido, a partir del presente ejercicio los siguientes contribuyentes no seencontrarn sujetos al ITAN de manera permanente:
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c. Las empresas que presten el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.
d. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.
e. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren losartculos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, as como las personas generadorasde rentas de tercera categora, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de
manera expresa.
f. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron portributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categorageneradas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, losFideicomisos bancarios y los Fondos de Inversin Empresarial, cuando provengan deldesarrollo o ejecucin de un negocio o empresa.
Principales Inafectaciones:
INAFECTACIONES DE LA LEY DE LA LEY DEL ITAN
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SEXTA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY
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Porexcepcin, las entidades a que se refiere el artculo 3
de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los
Activos Netos, podrn regularizar lo concerniente a este
impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses,moras y multas, mediante una compensacin
correspondiente al 1% de 1 UIT.
SEXTA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEYN30264
Para los ejercicios 2013 y 2014 la Ley N 30264 dispuso el
siguiente mecanismo excepcional de compensacin
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SEXTA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY
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SEXTA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEYN30264
La Sexta Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N. 30264 ha establecido unacondonacin de la deuda del ITAN condicionada al pago de un monto al que se hadenominado compensacin, el cual equivale a 1% de 1 UIT por el ITAN generado en losejercicios 2013 y 2014 ms los intereses, moras y multas generadas en su conjunto.
Tratndose de los sujetos indicados en el entonces artculo 3de la Ley del ITAN subsiste laobligacin formal de declarar el ITAN correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014; sin
embargo, mediante la compensacinse extingue cualquier multa.
En caso que los sujetos indicados en el entonces artculo 3 de la Ley del ITAN hayandeclarado y pagado cuotas del ITAN de los ejercicios 2013 y 2014 hasta la publicacin de laLey N.30264, no se proceder a la devolucin de lo pagado.
Tratndose de deudas por ITAN de los ejercicios 2013 y 2014 que se encuentren pendientes
de pago en razn de haberse efectuado nicamente pagos parciales por dicho impuestohasta la publicacin de la Ley N.30264, los sujetos antes indicados podrn optar entre pagarel saldo de la deuda o la compensacin a que se refiere la Sexta Disposicin ComplementariaTransitoria.
INFORME N002-2015-SUNAT/5D0000
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Contratos de
Estabi l idadTribu taria en
Minera
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Se incorpora en los artculos que regulan los contratos de estabilidadtributaria de la Ley General de Minera la referencia a una o msconcesiones y a una o ms Unidades Econmicas Administrativas.
Se modifica el importe mnimo de la inversin adicional de US$250000,000.00 a US$ 25000,000.00.
Con la reduccin del importe mnimo de inversin adicional se
busca fomentar la inversin y el desarrollo de la actividad minera
en el pas, ya que antes un gran nmero de inversionesadicionales de menor monto no se encontraban garantizadas con
la estabilidad tributaria.
CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERA
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Nuevos
Convenios paraEvitar la Dob le
Imposicin.
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Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el19/02/2014, aplicable desde 01/01/2015
Convenio con la Repblica de Corea, vigente desde el 3 de Marzo
de 2014, aplicable desde 01/01/2015
Convenio con la Confederacin Suizavigente desde el 10 de Marzode 2014, aplicable desde el 01/01/2015
Convenio con la Repblica de Portugal, vigente desde el 12 deAbril de 2014, aplicable desde el 01/01/2015.
VIGENCIA
NUEVOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN
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ENTORNO DE CUMPL IMIENTO
TRIBUTARIO EN EL AO 2015
LUEGO DE LAS MEDIDAS
REACTIVADORAS DE LA
ECONMICA
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RE ACIN ENTRE ADMINISTRACIN Y CONTRIBUYENTES
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RELACIN ENTRE ADMINISTRACIN Y CONTRIBUYENTES
Temas pendientes:
Las medidas tributarias aprobadas no contribuyen de manera significativaa reducir o eliminar varios factores que perjudican la ampliacin de la basetributaria y el cumplimiento tributario, as como el restablecimiento de unarelacin ms justa y equitativa entre la Administracin y el contribuyente.
La complejidad y costo de cumplir la legislacin tributaria, genera
informalidad, por tanto son pocos contribuyentes los que sostienen larecaudacin fiscal necesaria.
SUNAT se ha trazado como meta elevar la presin tributaria a 18% en2016 por tanto se deber i) ampliar la base tributaria; o ii) cobrar msimpuestos a los actuales contribuyentes.
La SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, no tienen como polticaunificar criterios de interpretacin.
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RELACIN ENTRE ADMINISTRACIN Y CONTRIBUYENTES
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RELACIN ENTRE ADMINISTRACIN Y CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes son sujetos de mltiples fiscalizaciones y acciones deSUNAT (inductivas, esquelas de omisiones, etc).
Requerimientos de informacin tienden a ser exagerados, abusivos y absurdos.Se genera doble impacto negativo, pues los contribuyentes no solo se venexpuestos a un estado de incertidumbre e indefensin, sino que tienen quedestinar personal a tratar de recopilar la informacin solicitada, perjudicndosela productividad de la empresa.
El nivel de acoso y abuso se incrementa significativamente para los grandes yprincipales contribuyentes pues son sujetos de fiscalizaciones parciales ydefinitivas de distintos ejercicios gravables de manera sucesiva o incluso almismo tiempo.
No se ha flexibilizado el rgimen de infracciones que se basa enresponsabilidad objetiva. Se sanciona desde obligaciones meramente formaleshasta omisiones involuntarias.
Permanecen y no se ha anunciado eliminacin de los sistemas de recaudacinanticipada de impuestos. Ellos no han ayudado a incrementar la informalidad,sino todo lo contrario ahuyentan ms a los contribuyentes.
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FISCALIZACIONES INCENTIVO PERVERSO
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FISCALIZACIONES: INCENTIVO PERVERSO
La R.S N. 341-2014/SUNAT, establece la entrega de un bono de productividadanual al fiscalizador en la medida que alcance las metas de recaudacin.
Qu har un fiscalizador si se le ofrecen un bono de productividad si larecaudacin aumenta?
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EL CONTRIBUYENTE TENIA LA RAZN
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EL CONTRIBUYENTE TENIA LA RAZN
Entre el 2006 y 2008 ingresaron al Tribunal Fiscal ms de 40,000 expedientes:Un promedio de 13,300 expedientes por ao.
Analizando al detalle se advierte que en esos aos, las apelaciones aumentaronde forma creciente:
2006: 7,239 apelaciones2007: 15,138 apelaciones 109%
2008: 17,652 apelaciones 16%
En estos mismos aos el Tribunal Fiscal resolvi ms o menos 30,000casos, de los cuales el 75% con fallo favorable en favor del contribuyente.(Este dato fue expuesto en el artculo PesadillaTributaria de Elizabeth Cavero, publicadoen la Revista Poder en el ao 2009).
El da de hoy no se tiene una estadstica similar. Sin embargo, podemos apreciarque la carga de expedientes en el Tribunal Fiscal evidencia la desmesuradalabor de fiscalizacin de la SUNAT.
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INCREMENTO DE CONTROVERSIAS TRIBUTARIASEn los ltimos aos se ha producido un incremento sostenido de los expedientes ingresados alTribunal Fiscal:
Fuente:
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=502:estadisticas-de-
tribunal-fiscal&catid=292:estadisticas&Itemid=101037
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SUNATIZACIN DE LOS ORGANOS RESOLUTORES
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Se ha advertido en las recientes convocatorias para el Tribunal Fiscal el
favorecimiento directo a postulantes que provengan de instituciones vinculadas ala tributacin: siendo que el caso de tributos internos y aduanas, no existe otrainstitucin que la SUNAT.
Asimismo, se ha dispuesto que los juzgados especializados en lo contenciosoadministrativo en materia tributaria, sean financiados con la partida
presupuestaria de la SUNAT.
La SUNAT se convierte en la entidad que financia el funcionamiento de losjuzgados en las que participa como parte demandante o demandada,fomentando con ello una conducta parcializada por parte de los jueces y vocalesque tienen a su cargo procesos tributarios.
Los citados juzgados especializados son capacitados por funcionarios de laGerencia de Fiscalizacin de la SUNAT.
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Otras medidas
necesarias para
mejorar lacompeti tiv idad y
d inam izar la
economa
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QU OTRAS MEDIDAS SE DEBEN IMPLEMENTAR?
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Reduccin de la tasa del Impuesto a la Renta por ganancias de capital deno domiciliados en la venta de inversiones permanentes.
Caso Colombia y Chile.
Tasa sugerida entre 5% y 10%.
Implementacin del crdito indirecto.
Actualmente, existe un doble pago en el caso que empresas peruanas decidaninvertir en el exterior: las subsidiarias de las empresas peruanas paganimpuesto a la renta por las ganancias que generen en el pas donde seencuentran ubicadas y si deciden distribuir dividendos, dicha renta seencuentra gravada con el IR en el Per con una tasa adicional del 28%.
Rgimen temporal de repatriacin de capitales aplicable a personasnaturales. Tasa sugerida entre 5% y 10%.
QU OTRAS MEDIDAS SE DEBEN IMPLEMENTAR?
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Ivn Chu del [email protected]
Juan Manuel [email protected]
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]