Pago por Compensación

14
Pago por Compensación María Laura Elizondo Clachar.

Transcript of Pago por Compensación

  • 1. Pago por Compensacin
    Mara Laura Elizondo Clachar.

2. Concepto : Etimolgicamente Lino Rodrguez dice que viene de la palabra cumpensare, que es pesar dos cosas juntas para extinguirlas en la medida en que el importe de una est comprendida en la otra.
Jos Castn: Cuando personas recprocamente son acreedores y deudores una de la otra pueden extinguir la cantidad concurrente de las obligaciones por derecho propio.
Pago por Compensacin
3. Messineo: La ley les ahorra actos intiles sin que se den dos cumplimientos, las obligaciones recprocas se extinguen hasta la concurrencia del modo de las mismas, al ser los dos sujetos cada uno deudor y acreedor del otro.
4. Cdigo Civil Peruano: Al ser un modo de extincin evitan doble pago, una doble entrega de capital y simplifica as las relaciones del acreedor y del deudor.
5. Albaladejo seala que esta institucin cumple dos funciones:
a) Facilitadora: al convertirlocomo suele decirse en una supresin de dos pagos en vez de un doble pago abreviado, ya que con esta no corre el riesgo de pagar y no ser pagado. O riesgo injusto cuando desde antes se le deba lo mismo que el paga
b) Garanta: La funcin de garanta en un aseguramiento jurdico que lleve a su vez una conducta a su favor y la del otro sujeto.
Funciones del Pago por Compensaciones
6. Compensacin Legal.
Compensacin Convencional o Voluntaria.
Compensacin Facultativa.
Compensacin Judicial.
Clases de Compensacin
7. Esta tiene su fuente en la ley cuando se renen los siguientes requisitos:
1) Reciprocidad entre deudor y acreedor: Es necesario que cada una de las partes figure en este doble vnculo obligatorio a la vez como acreedor y deudor personal, se debe tratar de dos deudas lquidas y exigirles, y que las deudas se refieran a cantidades de dinero o a cosas fungibles de la misma especie y calidad.
Compensacin Legal
8. 2) Homogeneidad de las dosPrestaciones:Albaladejo explica que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles, las cosas de vida sean de la misma especie y tambin de la misma calidad, si esta se hubiese designado.
Ya que cada acreedor tiene derecho a exigir lo que le es debido y no otra cosa.
El artculo 806 del cdigo civil establece que la compensacin se da cuando dos personas renen la calidad de deudores y acreedores recprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas obligaciones sean lquidas y exigibles y de cantidades de dinero o cosas fungibles que sean de la misma especie y calidad.
9. La diferencia que exista entre la forma de los ttulos en que se consigna las deudas carece de importancia, ya que un crdito constituido en escritura pblica es compensable con otro que conste en documento privado.
3) Liquides de ambas Obligaciones:Debe constar qu se debe y cunto se debe, o sea que sea cierta y determinada en cuanto a su existencia y en cuanto a su cantidad.
10. 4) Exigibilidad de ambas Obligaciones: Debe de haber fenecido el plazo estipulado para su cancelacin.
Lino Rodrguez expone: Por la condicin de exigibilidad quedan excluidas de la compensacin, las obligaciones naturales o prescritas, las condicionales o a plazo, mientras no llegue ste o se cumpla la condicin.
11. Al no operar la compensacin legal por falta de requisitos las partes acuerdan que se extingan ambas deudas en virtud de la libertad contractual, convienen en la mutua cancelacin.
Tiene como fundamento la voluntad de las partes y no la ley.
Compensacin Convencional o Voluntaria
12. Esta compensacin surge de la voluntad de una de las partes que expresa su renuncia a la ventaja que posee para que se produzcan los efectos de la mutua neutralizacin de las deudas.
Compensacin Facultativa
13. Es decretada por el juez en razn de que, por efecto de la sentencia, han quedado convertidas en lquidas y exigibles ambas obligaciones .
Compensacin Judicial
14. Es un medio de extincin de las obligaciones de gran importancia prctica, porque contribuyen a liquidar deudas recprocas y evita la necesidad de reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
Produce:
Extincin de los crditos en forma total si la cuanta de ambos es igual, sino el deudor de la deuda mayor solo debe pagar la diferencia.
Efectos de la Compensacin