Pago por Compensación
-
Upload
lauraelizondo -
Category
Education
-
view
7.083 -
download
0
Transcript of Pago por Compensación
- 1. Pago por Compensacin
Mara Laura Elizondo Clachar.
2. Concepto : Etimolgicamente Lino Rodrguez dice que viene de la
palabra cumpensare, que es pesar dos cosas juntas para extinguirlas
en la medida en que el importe de una est comprendida en la
otra.
Jos Castn: Cuando personas recprocamente son acreedores y deudores
una de la otra pueden extinguir la cantidad concurrente de las
obligaciones por derecho propio.
Pago por Compensacin
3. Messineo: La ley les ahorra actos intiles sin que se den dos
cumplimientos, las obligaciones recprocas se extinguen hasta la
concurrencia del modo de las mismas, al ser los dos sujetos cada
uno deudor y acreedor del otro.
4. Cdigo Civil Peruano: Al ser un modo de extincin evitan doble
pago, una doble entrega de capital y simplifica as las relaciones
del acreedor y del deudor.
5. Albaladejo seala que esta institucin cumple dos funciones:
a) Facilitadora: al convertirlocomo suele decirse en una supresin
de dos pagos en vez de un doble pago abreviado, ya que con esta no
corre el riesgo de pagar y no ser pagado. O riesgo injusto cuando
desde antes se le deba lo mismo que el paga
b) Garanta: La funcin de garanta en un aseguramiento jurdico que
lleve a su vez una conducta a su favor y la del otro sujeto.
Funciones del Pago por Compensaciones
6. Compensacin Legal.
Compensacin Convencional o Voluntaria.
Compensacin Facultativa.
Compensacin Judicial.
Clases de Compensacin
7. Esta tiene su fuente en la ley cuando se renen los siguientes
requisitos:
1) Reciprocidad entre deudor y acreedor: Es necesario que cada una
de las partes figure en este doble vnculo obligatorio a la vez como
acreedor y deudor personal, se debe tratar de dos deudas lquidas y
exigirles, y que las deudas se refieran a cantidades de dinero o a
cosas fungibles de la misma especie y calidad.
Compensacin Legal
8. 2) Homogeneidad de las dosPrestaciones:Albaladejo explica que
ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo
fungibles, las cosas de vida sean de la misma especie y tambin de
la misma calidad, si esta se hubiese designado.
Ya que cada acreedor tiene derecho a exigir lo que le es debido y
no otra cosa.
El artculo 806 del cdigo civil establece que la compensacin se da
cuando dos personas renen la calidad de deudores y acreedores
recprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas
obligaciones sean lquidas y exigibles y de cantidades de dinero o
cosas fungibles que sean de la misma especie y calidad.
9. La diferencia que exista entre la forma de los ttulos en que se
consigna las deudas carece de importancia, ya que un crdito
constituido en escritura pblica es compensable con otro que conste
en documento privado.
3) Liquides de ambas Obligaciones:Debe constar qu se debe y cunto
se debe, o sea que sea cierta y determinada en cuanto a su
existencia y en cuanto a su cantidad.
10. 4) Exigibilidad de ambas Obligaciones: Debe de haber fenecido
el plazo estipulado para su cancelacin.
Lino Rodrguez expone: Por la condicin de exigibilidad quedan
excluidas de la compensacin, las obligaciones naturales o
prescritas, las condicionales o a plazo, mientras no llegue ste o
se cumpla la condicin.
11. Al no operar la compensacin legal por falta de requisitos las
partes acuerdan que se extingan ambas deudas en virtud de la
libertad contractual, convienen en la mutua cancelacin.
Tiene como fundamento la voluntad de las partes y no la ley.
Compensacin Convencional o Voluntaria
12. Esta compensacin surge de la voluntad de una de las partes que
expresa su renuncia a la ventaja que posee para que se produzcan
los efectos de la mutua neutralizacin de las deudas.
Compensacin Facultativa
13. Es decretada por el juez en razn de que, por efecto de la
sentencia, han quedado convertidas en lquidas y exigibles ambas
obligaciones .
Compensacin Judicial
14. Es un medio de extincin de las obligaciones de gran importancia
prctica, porque contribuyen a liquidar deudas recprocas y evita la
necesidad de reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
Produce:
Extincin de los crditos en forma total si la cuanta de ambos es
igual, sino el deudor de la deuda mayor solo debe pagar la
diferencia.
Efectos de la Compensacin