PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
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PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
ABG. FERNANDO GONZÀLEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL «LIBERTADOR»
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONALNÚCLEO ACADÉMICO PORTUGUESA - GUANARE
En agosto de 1990, el Estado Venezolano ratificó la Convención de los Derechos del Niño (G.O. Nº 34.541 del 29-08-90), y asumió el compromiso de garantizar protección integral universal a todos los niños, niñas y adolescentes sustentado sobre dos pilares: la protección social, que implica la creación de las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades fundamentales, el desarrollo de la personalidad y los derechos ciudadanos de este grupo; y la protección jurídica, que requiere legislaciones apropiadas para su justa demanda así como la creación de las instancias administrativas y judiciales que respondan en los casos de vulneración de derechos.
Cumpliendo con este importante acuerdo, en abril del 2000 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), cimentada en la Doctrina de Protección Integral, que establece los principios fundamentales de este grupo poblacional como sujetos plenos de derecho:
Interés superior: entendiendo que la atención a niños, niñas y adolescentes debe prevalecer en todas las medidas que les conciernen y que son asumidas por las instituciones públicas y privadas.Prioridad absoluta: impone la atención preferencial de las necesidades y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Art.20: derecho al desarrollo de la personalidad,
Art. 21: igualdad ante la ley y la no discriminación,
Art. 78: derecho a la ciudadanía plena y protección integral de
acuerdo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior,
promoviendo la progresiva incorporación a la ciudadanía activa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este marco, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos en artículos tales como:
TÍTULO I Disposiciones Directivas Artículo 1° Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 10 ° Niños y Adolescentes Sujetos de Derecho. Artículo 11° Derechos y Garantías Inherentes a la Persona Humana Artículo 15° Derecho a la Vida. Artículo 16° Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad Artículo 17° Derecho a la Identificación Artículo 30° Derecho a un Nivel de Vida Adecuado
EFECTOS DE LA FILIACIÓN:
La Autoridad Paterna
Se define como el conjunto de derechos y obligaciones, de contenido eminentemente moral, que existe entre padres e hijos.
DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON SUS PADRES Y ASCENDIENTES:
• Deber de respeto y obediencia a los padres.
• Deber de cuidado hacia los padres o en caso de inexistencia o insuficiencia de éstos, de los demás ascendientes..
DERECHOS – DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS:
El principio de interés del niño
- Cuidado
Que los padres guíen a sus hijos
- Visitas
- Crianza y Educación
- Gastos de crianza y educación
La Patria Potestad
Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción
El Artículo 347 de la LOPNA.
Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Fuentes de la Patria Potestad:
Las justas nupcias
La legitimación
La adopción.