PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL

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PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL ABG. FERNANDO GONZÀLEZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL «LIBERTADOR» INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL NÚCLEO ACADÉMICO PORTUGUESA - GUANARE

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PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL

ABG. FERNANDO GONZÀLEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL «LIBERTADOR»

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONALNÚCLEO ACADÉMICO PORTUGUESA - GUANARE

En agosto de 1990, el Estado Venezolano ratificó la Convención de los Derechos del Niño (G.O. Nº 34.541 del 29-08-90),  y asumió el compromiso de garantizar protección integral universal  a todos los niños, niñas y adolescentes sustentado sobre dos pilares: la protección social, que implica la creación de las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades fundamentales, el desarrollo de la personalidad y los derechos ciudadanos de este grupo; y la protección jurídica, que requiere legislaciones apropiadas para su justa demanda así como la creación de las instancias administrativas y judiciales que respondan en los casos de vulneración de derechos.

Cumpliendo con este importante acuerdo, en abril del 2000 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), cimentada en la Doctrina de Protección Integral, que establece los principios fundamentales de este grupo poblacional como sujetos plenos de derecho:

Interés superior: entendiendo que la atención a niños, niñas y adolescentes debe prevalecer en todas las medidas que les conciernen y que son asumidas por las instituciones públicas y privadas.Prioridad absoluta: impone la atención preferencial de las necesidades y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Art.20:  derecho al desarrollo de la personalidad,

Art. 21: igualdad ante la ley y la no discriminación,

Art. 78: derecho a la ciudadanía plena y protección integral de

acuerdo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior,

promoviendo la progresiva incorporación a la ciudadanía activa.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este marco, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos en artículos tales como:

TÍTULO I Disposiciones Directivas Artículo 1° Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 10 ° Niños y Adolescentes Sujetos de Derecho. Artículo 11° Derechos y Garantías Inherentes a la Persona Humana Artículo 15° Derecho a la Vida. Artículo 16° Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad Artículo 17° Derecho a la Identificación Artículo 30° Derecho a un Nivel de Vida Adecuado

EFECTOS DE LA FILIACIÓN:

La Autoridad Paterna

Se define como el conjunto de derechos y obligaciones, de contenido eminentemente moral, que existe entre padres e hijos.

DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON SUS PADRES Y ASCENDIENTES:

• Deber de respeto y obediencia a los padres.

• Deber de cuidado hacia los padres o en caso de inexistencia o insuficiencia de éstos, de los demás ascendientes..

DERECHOS – DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS:

El principio de interés del niño

- Cuidado

Que los padres guíen a sus hijos

- Visitas

- Crianza y Educación

- Gastos de crianza y educación

La Patria Potestad

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción

El Artículo 347 de la LOPNA.

Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Fuentes de la Patria Potestad:

Las justas nupcias

La legitimación

La adopción.