Pablo Emmanuel Graglia Legislacion

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Pablo Emmanuel Graglia 25 de August de y Legislación de lo Artístico Musical Evaluación domiciliaria I Para que una obra merezca protección legal debe: Manifestarse de una forma perceptible, las ideas en si mismas son de uso libre y no se puede obtener protección o propiedad sobre ellas. El derecho de autor protege la forma representativa de la idea, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas. Tener originalidad o individualidad suficiente, no es necesario que sea novedosa, pero debe expresar lo propio de su autor y que lleve su personalidad. Ser apta para poder ser representada, ejecutada, exhibida, difundirla y reproducirla, dependiendo el genero al cual pertenezca. El convenio de Berna de 1886 convoco a todos los países a que adhieran a un mínimo de protección. 1

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Pablo Emmanuel Graglia DATE \@ "d 'de' MMMM 'de' y" 17 de junio de 2015

Legislacin de lo Artstico MusicalEvaluacin domiciliaria

I

Para que una obra merezca proteccin legal debe:

Manifestarse de una forma perceptible, las ideas en si mismas son de uso libre y no se puede obtener proteccin o propiedad sobre ellas. El derecho de autor protege la forma representativa de la idea, la exteriorizacin de su desarrollo en obras concretas. Tener originalidad o individualidad suficiente, no es necesario que sea novedosa, pero debe expresar lo propio de su autor y que lleve su personalidad. Ser apta para poder ser representada, ejecutada, exhibida, difundirla y reproducirla, dependiendo el genero al cual pertenezca.

El convenio de Berna de 1886 convoco a todos los pases a que adhieran a un mnimo de proteccin.En nuestro pas la ley 11.723 de 1933 es la que regula el derecho de autor.Segn el Art. 2 El derecho de propiedad de una obra cientfica, literaria o artstica, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en pblico, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traduccin y de reproducirla en cualquier forma.El titular del derecho es el autor de la obra, sus herederos o derechohabientes, y los que con permiso del autor la utilicen.Segn el Art. 5 La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta aos contados a partir del 1 de Enero del ao siguiente al de la muerte del autor.

II

La ejecucin publica, es la ejecucin de una obra que trasciende o se presenta fuera de un habito domestico, hogareo, familiar o intimo. En la ejecucin publica una pluralidad de personas reunidas o no en el mismo lugar tienen acceso a la obra.

El Art 36 de la ley 11.723 protege los derechos de autor en la ejecucin publica Los autores de obras literarias, dramticas, dramtico-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar: a) La recitacin, la representacin y la ejecucin pblica de sus obras; b) La difusin pblica por cualquier medio de la recitacin, la representacin y la ejecucin de sus obras.Sin embargo, ser lcita y estar exenta del pago de derechos de autor y de los intrpretes que establece el artculo 56, la representacin, la ejecucin y la recitacin de obras literarias o artsticas ya publicadas, en actos pblicos organizados por establecimientos de enseanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuacin de los intrpretes sea gratuita.Tambin gozarn de la exencin del pago del derecho de autor a que se refiere el prrafo anterior, la ejecucin o interpretacin de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones pblicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y dems organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de pblico a los mismos sea gratuita.Se exime del pago de derechos de autor la reproduccin y distribucin de obras cientficas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproduccin y distribucin sean hechas por entidades autorizadas.Esta exencin rige tambin para las obras que se distribuyan por va electrnica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarn y administrarn las claves de acceso a las obras protegidas.No se aplicar la exencin a la reproduccin y distribucin de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.

III

Las nuevas tecnologas de difusin en internet abren un debate, en mi opinin muy particular, en una primera instancia parecen democratizar el libre acceso a la cultura de una forma que nunca antes, creo, haba pasado en la historia de la humanidad. Ademas de dar la posibilidad al artista de darse a conocer de una manera masiva a muy bajo costo.Pero la forma en la que se comparte o intercambia la informacin, mediante redes p2p o nubes de archivos, le quita a las obras, en parte la forma perceptible u objeto tangible, ademas de la simple posibilidad de copiarlo y distribuirla; lo que indudablemente la desvaloriza econmicamente. Sin olvidar que el gran trafico de contenidos es tan inmensurable que termina, intuyo, dispersando la eleccin del consumidor.Me parece interesante cuestionar tambin los trminos de propiedad intelectual, derechos de autor y piratera. este tema me toca de cerca y de distintos ngulos ya que consumo muchsima cantidad de msica que no compro legalmente (descargada de redes p2p) y, a la vez, compongo msica y me gustara vivir de eso.Casi todos los compositores de msica culta centroeuropea utilizaron citas de otros artistas anteriores o contemporneos a ellos para introducirlos dentro de su msica y darles otro significado, y nadie los acusaba de plagio o robo de propiedad intelectual, sino que se lo consideraba como algo natural de una cultura evolutiva y autocrtica. Hay que tener en cuenta que el mercado de esa msica es y era mucho ms limitado que el que pueda tener algn artista masivo que tome elementos de otro. Con lo que el criterio de lo que sera plagiar o no plagiar no es esttico sino que es totalmente econmico. El tema se hace ms complejo an, teniendo en cuenta que la industria cultural es quien decide al influir sobre las leyes y los medios de comunicacin, el destino de quien triunfa o fracasa en el ambiente musical. Esto, a la vez, homogeneiza los gustos.Un dato para tener en cuenta es que en una encuesta realizada en el 2004 en Alemania, solo el 18% de los compositores de ese pas vive gracias a los derechos de autor. Una alternativa a esta realidad de la industria cultural es el copyleft, utilizando esta manera de registro uno puede ceder derechos a terceros de sus obras, tanto para la comercializacin o difusin, como para citarlas o reformarlas, siempre mencionando la fuente, y crear algo nuevo a partir de ellas sin tener que pagar por ello. El concepto de copyleft es muy interesante para m pero me deja muchas dudas respecto a de qu vive el artista.Se me ocurren dos posibles soluciones, en ambas considero importancia la intervencin del estado. Aunque dada la impronta propia de internet, la solucin debe ser global y no limitada a un solo pas. Una podra ser que parte del dinero de los abonos de internet y dinero de publicidad y/o trafico online, sea distribuida entre los que producen la cultura y que no sea solo para los que proporcionan la plataforma de intercambio o venden publicidad o productos.Otra solucin mas en parte a esta cuestin seria que el libre acceso a la cultura sea una poltica de estado, que se promueva la creacin y el libre intercambio cultural, sin proteger los derechos, y financiando y subvencionando a los compositores e interpretes.

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