p Cristo

13
La presente obra que nos ocupa, el llamado “Proceso de Cristo”, desde un punto jurídico se denota la inobservancia de los principios establecidos para el mismo ante el Sanedrín. Primeramente es conveniente hacer notar la presencia que tenía en Cristo en vida, aun más en nuestros tiempo, personaje que figuro una amenaza para las creencias de sus adversarios. Partiendo de la violación por así llamarlo de los principios preestablecidos, dentro del proceso del Salvador ante el Sanedrín, se devienen desde la misma detención de Cristo, los azotes a los que fue sometidos, la falta de publicidad del juicio, el lugar en que se llevo a cabo el proceso, etc., es de sorprender principios que en la actualidad rigen nuestros procesos instruidos ante una autoridad, más aún tratando en materia penal, en la cual se tiene en la actualidad lo que se podía decir la homologación de la sentencia, principio que lo vemos establecidos con la institución de la apelación o bien en el Derecho Mexicano con la figura que nos identifica de los demás países el llamado AMPARO. Lamentablemente el proceso ante el Sanedrín es violatorio de los principios, en el cual fue condenado el Nazareno por el delito de Blasfemia, lo más lamentable, sin embargo y delicado es que muere en la cruz por una tradición que el pueblo judío tenía en Pascua, pena que por su raíces Jesús no era acreedor a la misma ya que recordemos que él era Judío, aunado a que se le condeno por el delito de sedición. Lo más sustancioso, es el discurso del defensor de Jesús el cual con conocimientos, como un experto, enuncio uno por uno las violaciones, atrocidades que se cometieron en el proceso del Nazareno, toda vez que es de admirarse la detonación, exposición de esas violaciones expuestas ante el Sanedrín, por el defensor de Jesús. Es un libro donde se nos explica del argumento relativo al proceso de CRISTO a sabiendas que es un tema universalmente conocido ya que como lo sabemos todos aun en la actualidad se conmemora cada semana mayor, aun y cuando sabemos que existen demasiados libros y varias ideologías religiosas que analizan la vida de Cristo tal vez de una manera diferente cada una de estas, es por estas y muchas otras razones que en este libro trataremos de comprender el llamado “PROCESO DE CRISTO” o “PROCESO DE JESUS” de una forma especialmente jurídica sin tener la osadía de argumentar algún vértice a la revelación o nacimiento de todas las ideas que han existido y que se han emitido por varios escritores ya sean especialistas en mitología, social o política, analizando así pues desde el inicio de su desarrollo hasta que concluyó y hasta la actualidad y por qué no indagar con que auge se expresaran en un futuro. Estamos pues ante el estudio de un proceso que al final analizaremos y emitiremos una conclusión para tener un raciocinio de si es o fue justo el llevar a Jesús al calvario y clavarlo en la cruz hasta su muerte sin saber la verdadera postura de cuál fue la realidad pero al menos crear un poco de conciencia sobre el tema y no pecar de ignorancia sobre el mismo ya que en esta vida este “PROCESO DE CRISTO” o

description

resimen del libro proceso de cristo

Transcript of p Cristo

La presente obra que nos ocupa, el llamado Proceso de Cristo, desde un punto jurdico se denota la inobservancia de los principios establecidos para el mismo ante el Sanedrn. Primeramente es conveniente hacer notar la presencia que tena en Cristo en vida, aun ms en nuestros tiempo, personaje que figuro una amenaza para las creencias de sus adversarios.Partiendo de la violacin por as llamarlo de los principios preestablecidos, dentro del proceso del Salvador ante el Sanedrn, se devienen desde la misma detencin de Cristo, los azotes a los que fue sometidos, la falta de publicidad del juicio, el lugar en que se llevo a cabo el proceso, etc., es de sorprender principios que en la actualidad rigen nuestros procesos instruidos ante una autoridad, ms an tratando en materia penal, en la cual se tiene en la actualidad lo que se poda decir la homologacin de la sentencia, principio que lo vemos establecidos con la institucin de la apelacin o bien en el Derecho Mexicano con la figura que nos identifica de los dems pases el llamado AMPARO.Lamentablemente el proceso ante el Sanedrn es violatorio de los principios, en el cual fue condenado el Nazareno por el delito de Blasfemia, lo ms lamentable, sin embargo y delicado es que muere en la cruz por una tradicin que el pueblo judo tena en Pascua, pena que por su races Jess no era acreedor a la misma ya que recordemos que l era Judo, aunado a que se le condeno por el delito de sedicin.Lo ms sustancioso, es el discurso del defensor de Jess el cual con conocimientos, como un experto, enuncio uno por uno las violaciones, atrocidades que se cometieron en el proceso del Nazareno, toda vez que es de admirarse la detonacin, exposicin de esas violaciones expuestas ante el Sanedrn, por el defensor de Jess.Es un libro donde se nos explica del argumento relativo al proceso de CRISTO a sabiendas que es un tema universalmente conocido ya que como lo sabemos todos aun en la actualidad se conmemora cada semana mayor, aun y cuando sabemos que existen demasiados libros y varias ideologas religiosas que analizan la vida de Cristo tal vez de una manera diferente cada una de estas, es por estas y muchas otras razones que en este libro trataremos de comprender el llamado PROCESO DE CRISTO o PROCESO DE JESUS de una forma especialmente jurdica sin tener la osada de argumentar algn vrtice a la revelacin o nacimiento de todas las ideas que han existido y que se han emitido por varios escritores ya sean especialistas en mitologa, social o poltica, analizando as pues desde el inicio de su desarrollo hasta que concluy y hasta la actualidad y por qu no indagar con que auge se expresaran en un futuro.Estamos pues ante el estudio de un proceso que al final analizaremos y emitiremos una conclusin para tener un raciocinio de si es o fue justo el llevar a Jess al calvario y clavarlo en la cruz hasta su muerte sin saber la verdadera postura de cul fue la realidad pero al menos crear un poco de conciencia sobre el tema y no pecar de ignorancia sobre el mismo ya que en esta vida este PROCESO DE CRISTO o PROCESO DE JESUS siempre ha estado sujeto a la crtica y en tela de juicio para quienes saben o no la vida y obra de Jesucristo tanto como Dios y como Hombre.CAPTULO PRIMERODERECHO PENAL ROMANOI.- OBSERVACIN INICIALEl llamado PROCESO DE CRISTO se desenvolvi en dos juicio, a saber el el religioso o judo ante el sanhedrn, y el poltico ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente primero debi regirse por la ley Juda y el segundo por la ley romana. Esta diversificacin nos obliga a estudiar separadamente una y otra con el objeto de determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todos los actos de autoridad se sometan al Derecho.Cristo naci en el ao 748 de la fundacin de Roma bajo el gobierno de OCTAVIO AUGUSTO que fue el primer soberano del imperio que sustituy al rgimen republicano; habindolo sucedido TIBERIO, quien a su vez falleci el ao 37. Por consiguiente la vida de Jess, que abarc treinta y tres aos; la pasin y muerte del Salvador acontecieron el ao 29 de nuestra era. El pas de la natividad de Jess fue PALESTINA, provincia de Judea, en un lugar llamado BELEN. La mayor parte de su vida la paso en NAZARETH DE GALILEA, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominacin romana.Los datos anteriores son de suma importancia para constatar, por factores de tiempo y espacio, que en los procesos aludidos con antelacin concurren separadamente las leyes romana y juda, JUDEA cuando Cristo fue a tales procesos, era una provincia imperial romana.II.- LA MONARQUIA(Desde La Fundacin De Roma En 753 Hasta El Ao 224 A.C.)En este rgimen el Derecho Penal no estaba regulado por leyes positivas sino por la costumbre. Cuando se cometa un atentado contra la cosa pblica (res pblica), el delito era de carcter poltico, cuya persecucin corresponda a dos ciudadanos. El pueblo (coram populo) que tena la facultad de juzgarlo. A los duoviri se les denominaba tambin inquisidores (quaestores). En algunos casos graves estos funcionarios tenan la atribucin consuetudinaria de emitir la sentencia respectiva. El procesado tena el derecho de apelar ante el pueblo, todo atentado contra la res pblica era castigado con la pena de muerte, cuya ejecucin se confera a los lictores.III.- LA REPUBLICA(Desde 244 Hasta El Ao 27 A.C)Este rgimen se fund al ser derrotado violentamente el ltimo rey romano Tarquino el Antiguo, depositndose el gobierno en dos cnsules investidos con eljus imperiicompartido por ambos. Las funciones del pretor consistan en ejercer esta facultad, sobre todo tratndose de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carcter poltico. LaLeyde las doce tablas (Lex duodecim Tabularum) atribuy a los comicios por centuriasel conocimiento de todos los crmenes sancionables con dicha pena.La cuestin ms relevante por la que atae al tema monogrfico de este opsculo, concierne a la materia penal en las provincias romanas, ya que Judea era una de ellas. Cuando los romanos conquistaban una regin habitada por los pueblos que llamaban barbaros (barbari) los jefes militares (duces) establecan guarniciones en los lugares en los lugares ocupados, encomendndose a un pretor la tarea administrativa. Cada provincia se rega por leyes especiales que este funcionario poda expedir en virtud de una supuesta delegacin que haba recibido del pueblo. El gobernador de cada provincia, que era el mismo pretor, velaba por la administracin de justicia en cuanto a lajurisdiccin penalprimordialmente. Tenia el derecho de vida y muerte sobre los habitantes de la provincia respectiva, pudiendo sus resoluciones impugnarse ante los tribunos de la plebe que representaban a la clase popular. Los pueblos conquistados no estaba incorporados a l pueblo romano, estos pueblos, como el hebreo, conservaron sus leyes y costumbres. Sin embargo las ordenanzas de los pretores o gobernadores provinciales y los edictos provenientes de Roma, tenan hegemona normativa sobre las disposiciones legales y las costumbres de cada provincia.IV. EL IMPERIO Estergimen, coetneo a la vida de Cristo, la administracin de Justicia experimento importantes cambio.La ley de las Doce Tablasconvirti a los comicios por centurias,comitiatusmaximus, en tribunales penales para todos. Lasquaestiones perpetuaetenan competencia respecto de crmenes de importancia, bajola Republica. Las acusaciones de lesa majestad y de traicin, as como de malversacin de fondos pblicos, se presentaban ante el Senado. El conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con sede en Roma. El emperador Septimio Severo otorgo a estos prefectos jurisdiccin ordinaria para todos los graves crmenes que se cometieran en Roma. El emperador mismo tena la facultad de conocer de los negocios penales o someterlos a jurisdiccin del senado. Bajo el gobierno de Augusto subsistieron los derechos de las provincias; sin embargo las leyes, los senatus consulta, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislacin romana con influencia de los derechos de los pueblos conquistados por Roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia como en pocas anteriores al rgimen imperial y su sede llamada conventus.En esta ltima hiptesis, las partes interesadas en el proceso respectivo tenan el derecho de apelar ante el gobernador; tratndose de las provincias sus gobernadores nombrados por el emperador o por el senado, estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte, misma que se negaba cuando de dicha revisin resultaran graves anomalas procesales.CAPITULO SEGUNDODERECHO PENAL HEBREO I.- CONSIDERACIONES PREVIAEn el ao63 a.C. Pompeyo toma la ciudad de Jerusaln en nombre de Roma. Sin embargo la monarqua juda no se destruy, bajo el poder romano siguieron gobernando Hircono II, Antgono y Herodes el grande. Desde el ao6 a. de C Judea fue regida por los procuradores romanos entre quienes destaca Poncio Pilato.Ya hemos afirmado que como provincia imperial Judea goz de autonoma frente a Roma. Conserv su organizacin poltico-religiosa, sus leyes, sus costumbres y sus tribunales el cual solo se ejerca en los casos de las sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces individuales o colegiados, pues estas resoluciones deban ser homologadas. Esta dualidad de competencia ocurri en el caso de Jess, ya que fue acusado segn hemos dicho por delitos religiosos y delitos polticos. De esta circunstancia se deduce claramente que el proceso contra el Salvador se bifurca en dos juicios autnomos que se desarrollaron respectivamente ante el SANHEDRIN yel procurador o gobernadorPONCIO PILATO.II-. DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO En Judea las leyes eran simultneamente religiosas y jurdicas. Se contenan en el Antiguo Testamento o Biblia. Su fundamento era el declogo, es decir los Diez Mandamientos. Es mas el declogo era la fuente principal del Derecho Penal Hebreo ya que su violacin no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo Judo. Igualmente, este derecho deriv de los cinco libros que forman parte del pentateuco y que los hebreos denominaronTorah o Ley,siendo tales librosel Gnesis, el xodo, el Levtico, los Nmeros y el Deuteronomio.En ellos se encuentra lo que modernamente se conoce como tipificacin delictiva, sea la prevencin de diversos delitos.En cuanto al derecho Penal Adjetivo, el proceso deba normarse por diversos principios que eran los siguientes, previstos en los libros ya citados:a) El de publicidad en el sentido de actuar frente al pueblo especialmente el SANHEDRIN reuna un recinto llamado GAZITH.b) El de diurnidad el procedimiento judicial no deba prolongarse despus del ocaso.c) El de amplialibertad de defensivadel acusadod) El de escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo sin que se valiesen las declaraciones de un solo testigo.e) El de prohibicin para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada instruccin del procedimiento.f) El de sujecin de la votacin condenatoria a nueva revisin.g) El dela Inmodificabilidadde los votos absolutorios en la susodicha nueva votacin.h) El de posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.i) El de Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiere en juicio.j) El de Aplicacin a los testigos falsos de la pena que se sancionaba el delito que denunciaran. juzgar con justo juicio obligndose a administrar justicia con rectitud.III.- EL SANHEDRIN Este rgano era el Tribunal supremo del pueblo judo. Se afirma que se creo en el siglo II antes de Cristo, aunque tambin se sostiene que sus orgenes se remontan a la poca de Moiss. En consecuencia, por su origen divino, ese grupo de setenta ancianos y maestros en la ley llamadoSANHEDRIN, se reput como el Tribunal de Jehov, cuyas resoluciones tenan el rango de fallos de Dios. Conoca de los delitos graves que, como la blasfemia e idolatra, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, segn dijimos en el capitulo anterior, deba ser homologado por el gobernador romano.CAPTULO TERCEROEL PROCESO DE JESUS ANTE EL SANHEDRINI.- LA OBSERVACION PREVIACristo no fue un revolucionario poltico. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judo de la dominacin romana. Fue un renovador espiritual de la humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios, simplemente un profeta, un mero mesas como un representativo del Altsimo, fue y es, en una palabra el Hijo de Dios.Tampoco Cristo pretendi abolir la Thora o ley juda, llamada tambin ley mosaica, o ley de los profetas. Es ms, a sta la invocaba para apoyar el mejoramiento humano y convertirlo en ley universal, catlica y ecumnica, para todos los hombres de la tierra. Es pertinente evocar las palabras del Salvador: No pensis que he venido a abrogar la ley de los profetas, sino a darle cumplimiento; FERDINAND PRAT, S.J. dice el Hijo de Dios no bien a destruir todo eso, sino al perfeccionarlo con la misma autoridad soberana que lo estableci; perfecciona la ley moral y le infunde y le infundi un espritu nuevo. Es precisamente el perfeccionamiento o complementacin dela Thaoralo que constituy la causa fundamental del proceso de Cristo ante el SANHEDRIN, pues los fariseos, levitas y doctores de la ley lo reputaron como sedicioso, enemigo de los profetas y adversario del pueblo hebreo. Por esta circunstancia nos hemos permitido recordar aspectos sobresalientes del pensamiento del salvador.II.- SOMERA SEMBLANZA DE LA DOCTRINADE CRISTOLa doctrina se Jess confirma la causa de su proceso. Se encuentra expuesta en elSermn de la Montaaa travs de lasBienaventuranzas.a)Bienaventurados los pobres de espritu, porque de ellos es el reino del los cielos.b)Bienaventurados los mansos, porque ellos poseern la tierra.c)Bienaventurados los que lloran porque ellos sern consolados.d)Bienaventurados los que han hambre y sed de justica porque ellos sean hartos.e)Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzaran misericordia.f)Bienaventurados los limpios de corazn porque ellos vern a Dios.g)Bienaventurados los pacficos, porque sern llamados hijos de Dios.h)Bienaventurados los que padecen persecucin por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos.i)Bienaventurados sois, cuando os maldijeren y os persiguieren y dijeren con mentira toda suerte de mal contra vosotros, por mi causa.En el fondo substancial de las citadasbienaventuranzaspalpita el excelso sentimiento del amor, que es la Caritas o Caridad que no debe confundirse con la limosna.Las enseanzas del Salvador, tendientes a universalizar los postulados que deben regir la conducta de los hombres, son las que todo cristiano debe cumplir. La actitud cristiana, esencialmente estriba en la adecuacin del comportamiento externo o trascendente a los postulados que integran su doctrina. La religin cristiana es activa en cuanto que sus profesantes tienen la obligacin de practicar sus mandamientos en los distintos mbitos de su vida y en las diferentes relaciones que la configuran. La esencia teleolgica cristiano se traduce en un continuo combate y en una lucha incansable por obtener la realizacin objetiva de los postulados del Salvador.La idea de que los cristianos, como sujetos individuales, tienen el deber de intervenir en la cosa pblica a ttulo de ciudadanos de un Estado. Tal deber no solo no se opone a su condicin religiosa deriva puntualmente de las exhortaciones de Jess y de las obligaciones que sus enseanzas imponen a los hombresIII.- PROCEDIMIENTO ANTE EL SANHEDRIN,DEFENSA DE JESUS Y SENTENCIA CONDENATORIACon antelacin a este procedimiento hubo una especia de prejuicio contra Jess en la casa de ANS suegro de Caifs, prominente personaje del tribunal de Jehov. La tajante pregunta que se formulo al Salvador fue sta: Quin te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas? Dios contesto que para ensear y predicar la ley de Dios no es necesario ningn ttulo ni autorizacin acadmica.Despus de este dialogo entre Ans y Cristo, llamado tambin El Nazareno, Jess fue llevado a la casa de CAIFAS donde esta reunido el SANHEDRIN, destacndose entre sus miembros GAMALIEL, que era doctor de la ley, discpulo secreto del Salvador y preceptor de Saulo, nombre judo de San Pablo. A esa asamblea, adems asistieron dos simpatizadores de las ideas de Cristo: Jos de Arimatea y Nicodemus, quien fungi como defensor del acusado. Debemos advertir que Gamaliel ocupaba el alto cargo de gran pontfice designado curiosamente con el nombre de NASI.En la primera parte de la base del procedimiento criminal usado en nuestro pueblo, se ha faltado o no a la causa de Jess de Nazareth, la publicidad exigida porla Ley, para prevenir todo efecto de alucinacin o de injusticia en los Jueces y para que el pueblo se convenza por s mismo de que se conduce a un criminal y no se entregue a un inocente a la muerte afrentosa del patbulo.La Leyordena terminantemente que se entienda en todas las causas, particularmente las criminales, a la luz del da, que esto se haga con las puertas cerradas y da por nula las sentencias de muerte que no se dicten en el conclave Gazith, a la sombra del santuario, y con las impotentes y terribles formalidades prescritas por el caso.Ya sabis quela Leyprescribe que la sentencia de pena capital debe suspenderse hasta el tercer da, en el que, deben orse nuevas defensas, darse de nuevo los votos y para caso de ser contrarios al acusado ajusticiarle en el mismo da. La vestal mxima de Roma, cuando se cruza con ella un reo que van a ajusticiar. Esta Ley es la que anula todas las sentencias dictadas en los das de fiesta y de gran solemnidad de la pascua empezando en la tarde de ayer.El segundo punto lejos de permitir a Jess hace procurado poner todos los obstculos imaginables para impedir que un inocente como el que nos ocupa, la confusin del testigo llegaba al extremo de reducirle al silencio, de cubrirle de rubor y llenarle de miedo, entonces vosotros, en vez de pronunciar la sentencia de falso testigo, producais un espantoso tumulto, pensando que de la confusin material deba resultar la justificacin del impositor confundido, uno de los jueces ms caracterizados del Sanhedrin, creyendo interpretar vuestros deseos ha llevado las cosas tan lejos que ha pretendido hacer que el mismo Jess de Nazareth depusiera contra si mismo y en vez de buscar en sus labios una defensa, a querido que saliera de ellos una acusacin.Dejad que me haga cargo de otra ilegalidad de las que han acompaado el acto de Caifs, y legalidad que si la vemos iniciada por el pontfice.La tercera parte de la base jurdica del procedimiento judicial hebreo en materias criminales, segn resulta del Pentateuco, consistente en las garantas que el tribunal debe dar al acusado contra las disposiciones falsas de los testigos acusadores. Otra garanta quela Leyle da al acusado, y que nosotros tenais el imprescindible deber de dar a Jess de Nazareth, es el ejemplar castigo que debe aplicarse a los testigos cuyas deposiciones resulten falsas, pero s que puedo y debo echar en cara el tribunal, que debiendo dar al acusado las garantas exigidas por la ley, ni siquiera ha pensado en preguntar a los testigos su nombre; ni siquiera ha pensado en que deba de enterarse de sus antecedentes, para saber si eran testigos admisibles o si deban rechazarse.Despus de haber odo a los testigos acusadores y nosotros no solo habis dejado de hacer eso, sino que para evitarlo os habis reunido de noche en un lugar que no es un lugar de la administracin de justicia, y con las puertas cerradas para que no entren aqu ni pueblo que juzgue de nuestra inequidad, ni testigos que depongan en favor del inocente que pretendis condenar.La ley ordena y vosotros defendis en las escuelas, que los debates deben ser pblicos;La ley ordena y vosotros defendis en las escuelas, que el acusado debe tener una libertad absoluta y completa defensa.La ley ordena y vosotros defendis en vuestras escuelas que se deben dar al acusado solidas garantas contra las falsas deposiciones de los testigos; decdeme seores de qu manera habis dado cumplimiento a las prescripciones de esta ley; de que manera habis hecho honor a vuestras doctrinas en todo que concierne a esta causa?En ningn tribunal del mundo, ni an entre las Naciones ms brbaras, ase dado a criminal alguno un trato semejante al que habis dado a Jess de Nazareth y sin embargo, fuera de este no hay Tribunal enla Tierraa quien Dios haya impuesto la prescripcin terminante de respetar y proteger al acusado.Caifs a dirigido a Jess, el pontfice le ha a obligado a responder con juramento de lo que el mismo Caifs quera contestase y la febril exaltacin que se ha apoderado del sumo Sacerdote al or las palabras de Jess.Del rpido estudio resultaran justificadas las acriminaciones que he dirigido, porque no solo se hallara corroborada la inocencia de Jess sino probado el aserto de que queris sacrificarle a vuestras mezquinas pasiones, cueste lo que cueste, an cuando en ellos se involucre la honra del Sanhedrn y hasta la vida dela Nacin.Llevandoel justo Nazareno al patbulo, queris acabar, repito, la obra de una venganza.A Jess vuestro Patricio en el crimen de rebelda contra Roma, a fin de poderle acusar despus ante el pretor como si Jud fuese an la patria de los judos; un tribunal hebreo que aguza el ingenio de sus miembros para hacer incurrir a un israelita en el crimen, al objeto de tener el placer de condenarle a muerte comete un delito tan enorme, que merece cien veces mil los ms atroces castigos y las ms ejemplares venganzas del altsimo. No pienso dedicar siquiera una palabra a las acusaciones de los testigos, puesto que habiendo sido falsas y hallndose confundidos los acusadores, seria darles algn valor al ocuparme de ellas, cuando sin valor alguno han resultado; cuando han resultado contraproducentes.Quiero solo estudiar sucintamente y probaros en pocas palabras, que cuando Jess ha dicho a Caifs que era el hijo de Dios, Caifs no poda tomar semejante contestacin por una blasfemia; Caifs no deba escandalizarse como ha pretendido demostrarnos y vosotros por consiguiente no podais gritar: es reo de muerte! Porque no haba proferido Jess ninguna blasfemia.La inocencia de Jess se haya plenamente demostrada, y las acusaciones que os he dirigido estn evidentemente probadas; creo que he dado cumplimiento a la misin que he recibido enla Tierra; y ya no me importa morir. Ojala que esto suceda antes que vea las manos de Israel teidas en la inocente sangre de su Mesas! No retiro ni una palabra de cuantas he dicho defendiendo la verdad, la inocencia y la justicia, junto con el porvenir y la honra de mi patria; junto con el decoro del sanedrn, a cuya agona me parece asisto en este momentoLas violaciones que se cometieron en el proceso de Cristo se expresan con decisin y claridad del alegato defensivo que transcribimos exhaustivamente, el cual aunque no haya tenido existencia real en los trminos y conocidos oratorios expuestos por Nicodemus, su versin, fruto de la imaginacin exuberante de Jos Palls, es amena, interesante y conmovedora y en este mismo capitulo las enunciamos:a). Violacin alprincipio de publicidaden virtud que el proceso fue en la casa de Caifs y no en el recinto oficial llamado GAZITH.b). Violacin alprincipio de diurnidad,puesto que el proceso se efectu en la noche.C. Violacin alprincipio de libertad defensiva,ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.d). Violacin alprincipio de rendicin estricta de la prueba testimonial y de anlisis riguroso de las declaraciones de los testigos,pues la acusacin se fundo en testigos falsos.e). Violacin alprincipio de prohibicin para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la Instruccin del Procedimiento, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrn admiti nuevos.f). Violacin alprincipio consistente en que la votacin condenatoria no se sujeto a revisin antes de la pronunciacin de la Sentencia.g). Violacin alprincipio de presentar pruebas de descargo antes de le ejecucin de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada se someti a la homologacin del Gobernador Romano Poncio Pilatos.h). Violacin alprincipio de que a los testigos falsos,deba aplicrseles la misma pena con que castigaban el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrn se abstuvo de decretar dicha aplicacin a quienes depusieron contra Jess.Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Cristo porvicios in procedendo,sentencia condenatoria misma que se pronuncio por sesenta y cinco votos contra seis votos absolutorios, figurando entre estos los de Nicodemus y Jos de Arimatea.El Sanhedrn de Israel, reunido legalmente a la sombra del santuario, para entender en la causa de Jess de Nazareth,acusado de blasfemo y hacerse hijo del Altsimo,fuera del cual es imposible obrar en justicia y proceder rectamente;a muerte ignominiosa de cruza Jess de Nazareth, y o fin se pondr desde luego en poder del pretor de roma, que es Poncio Pilatos, para que despus de haber revisado la causa segn el derecho y las leyes del Imperio, mande aplicarle el castigo que el Tribunal del pueblo escogi inspirado por Jehov, ha tenido a bien imponerle en justo castigo de sus blasfemias y de sus trastornadoras imposturas.Del texto trascrito se infiere que Cristo fue condenado a la muerte en cruz por el delito religioso de blasfemia. Ahora bien, en el derecho Hebreo no se contempla lacrucifixincomo pena de muerte, sino la lapidacin que consista en elapedreamiento del condenado.Por consiguiente, el Sanhedrn aplico a Jess una pena no prevista en la Ley Juda. La crucifixin era una sancin que se previo en el derecho romano para castigar los delitos ms graves, tales como la piratera, la sedicin y la rebelin en los que el Estado era la parte ofendida. Dicha pena no se aplicaba a los ciudadanos romanos y mucho menos respecto de delitos religiosos. Por consiguiente el mencionado Tribunal cometi dos ingentes faltasin judicandocondenar a Cristo a la muerte sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo y ordenarla para un delito religioso la blasfemia, que no existiera el Derecho Romano. Por ello, los miembros del Sanedrn,para que Poncio Pilatos homologara la condena de muerte en cruz, acusaron al salvador del delito de sedicin.CAPTULO CUARTOEL PROCESO DE CRISTO ANTE PILATOI.- OBSERVACION PREVIAPILATO fungi con dicho carcter durante un periodo de diez aos, es decir desde el ao 26 hasta el ao 36 de nuestra era. Su nombramiento provino de TIBERIO, emperador o Cesar de Roma.PILATO celebro matrimonio con PROCULA quien era esclava de la familia romana denominada CLAUDIA, que en esta monografa hace alusin a ella, sin embargo su intervencin discreta en el proceso de Cristo del Salvador fue muy importante. CLAUIDIA- PROCULA su inquietud intelectual la condujo al conocimiento de la religin juda, cuando Cristo fue conducido antePILATO, trato de convencerlo para que negara a ordenar su muerte, o sea, a otorgar el exequtur del fallo del tribunal hebreo.PILATO era un poltico pragmtico imbuido en la realidad politesta greco-romana, o sea, era un pagano. Su paganismo lo alejaba de cuestiones filosficas y teolgicas; en consecuencia exclam ante los acusadores del Seor ningn delito hallo en este hombre, por lo que rehus la homologa de la sentencia del Sanhedrn. A PILATO se le ocurri una estratagema procesal consistente en declararse incompetente para juzgar a Cristo. Esta actitud la fund en que Jess la fundo en que Jess, habiendo nacido en Galilea, era sbdito de Herodes Antipas.La actitud de de Herodes fue aprovechada por el Gobernador romano para decir a los judos acusadores del redentor que l tetrarca tampoco haba encontrado ningn fundamento en la acusacin, y que Soltara a Cristo despus de corregirloPILATO tuvo la ocurrencia de valerse de la festividad religiosa dela Pascuaen la que se acostumbra poner en libertad a un delincuente que el pueblo escogiera. Esta terrible exigencia implicaba a condenar a muerte a un inocente por un delito poltico, la sedicin, que Jess no cometi. Tal condena elimino la que se decret por el Sanhedrn, o sea la de blasfemia que se hizo consistir en que Cristo se ostent como Hijo de Dios.El juicio ante el Sanhedrn fue intil y atrozmente efectivo el llamado polticoIII.- INEXISTENCIA DEL JUICIO POLITICOEn el presente libro hemos aludido a este juicio de debe concluir que no hubo tal juicio. El delito religioso por el que el Sanhedrin condeno a Cristo a la muerte en cruz fue la blasfemia y por el que exigi la homologacin del procurador de Roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia.Estas reflexiones nos llevan a esta evidente conclusin: hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, PILATO, lo cre. Esta circunstancia revela claramente, que no se cumplieron las reglas procesales establecidas por el Derecho Penal Romano, lo que demuestra que, adems del tremendo vicioin judicando que hemos sealado, PILATO incurri en notorios viciosin procedendoque invalidaron jurdicamente la decisin arbitraria e injusta de ordenar lacrucifixindel Redentor.CAPTULO QUINTOLA CRUCIFIXINYEL DESTINO DE PILATOI.- LA MUERTE EN CRUZ La cruz simbolismo del Cristianismo, expresin seera de sus valores y luz en el camino humano. Pero la crucifixin tambin era en la antigedad histrica, la manera ms cruel y despiadada de ejecutar la pena de muerte.As el crucificado muere de asfixia al contraerse lentamente su aparato respiratorio por su propio peso. De conformidad con ley juda, la pena de muerte deba quedar consumada antes del ocaso.En el caso de Cristo, esta execrable operacin no se practic en virtud de que antes de la puesta del sol ya haba fallecido.La costumbre, tratndose de la crucifixin, estableca que en la cruz, por medio de siglas, se inscribiera el motivo de la muerte del crucificado como escarmiento pblico. Tocante a Cristo Pilato orden que en su cruz se pusieran las letras INRI, y que en espaol significa JESUS NAZARENO REY DE LOS JUDIOS.II.- LAS SIETE PALABRASSu alusin es necesaria por que forma parte entraable del proceso de Cristo y por muchas razones creemos pertinente referirnos brevemente a tan trascendental tpico.a)Primera Palabra Perdnalos, Seor, porque no saben lo que hacen Es interesante observar que a travs de dicha palabra Jesucristo rechaza la Ley del Talinb)Segunda Palabra En verdad te digo que estars conmigo en el parasoc)Tercera Palabra Mujer, he ah a tu hijo Juan, he ah a tu Madred)Cuarta Palabra Tengo sede)Quinta Palabra Padre mi por que me haz abandonadof)Sexta Palabra Todo se ha consumadog)Sptima Palabra Padre mi en tus manos encomiendo mi esprituIII.- EL DESTINO DE PILATOEn una impresionante obra intituladalos evangelios apcrifos,editada por la biblioteca de autores cristianos, cuyo autor esAUREILO DE SANTOS OTERO,doctor en teologa de la Pontificia Universidad De Salamanca Espaa. Es viable pensar que a pilato se le aplic por Tiberi la Ley del Talin. Esta conclusin esta imbbita en tales cartas.