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FORO: “LA REFORMA LABORAL Y LOS GRUPOS VULNERABLES” www.empleo.gob.mx [email protected] www.stps.gob.mx Twitter: @JLozanoA DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS 23 DE AGOSTO DE 2010 JAVIER LOZANO A LARCÓN

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FORO: “LA REFORMA LABORAL Y

LOS GRUPOS VULNERABLES”

www.empleo.gob.mx [email protected] Twitter: @JLozanoA

DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS

23 DE AGOSTO DE 2010

JAVIER LOZANO ALARCÓN

2

La actual Ley Federal del Trabajo entró en vigor el 1º de mayo de 1970, siendo

presidente de México Gustavo Díaz Ordaz.

La población era de 48 millones de personas, de las cuáles casi 14 millones

eran económicamente activas.

No había tratados de libre comercio; el modelo económico era cerrado, con

altos aranceles y basado en el mercado interno; la estructura del mercado

laboral no generaba estímulos a la productividad ni a la competitividad.

En los últimos 12 años se han presentado, ante las Cámaras del Congreso de

la Unión, 332 iniciativas para reformar integral o parcialmente la Ley Federal del

Trabajo.

INICIATIVA PRESENTADA POR PORCENTAJE

PRI 97 29.2%

PAN 87 26.2%

PRD 76 22.9%

PVEM 32 9.7%

OTROS 40 12.0%

TOTAL 332 100%

CONSIDERACIONES

3

La Iniciativa de Reforma Laboral presentada, el 18 de marzo del año en curso,

por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional incorpora

propuestas sin distinción de origen o filiación política, e incluye aspectos

adicionales que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considera

pertinentes; en ese sentido, se propone modificar, derogar o adicionar 419 de

los 1,010 artículos de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Se preserva íntegro el artículo 123 Constitucional, mismo que incluye los

derechos fundamentales de los trabajadores, tanto individuales como

colectivos.

La Reforma Laboral no sacrifica derechos laborales, sino que los armoniza con

las exigencias del actual entorno político, económico y social de nuestro país,

para facilitar el acceso al mercado laboral y fortalecer la productividad y la

competitividad.

CONSIDERACIONES

4

PROPORCIÓN DE LOS GRUPOS DE EDADES DE LA POBLACIÓN EN

EDAD DE TRABAJAR Y LA POBLACIÓN DEPENDIENTE

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

19

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20

46

20

48

20

50

0 a 13 años 65 y más años 14 a 64 años

Nueve años para

alcanzar el nivel

máximo del Bono

Demográfico

En 2010, 36.9 millones de mexicanos eran dependientes económicos (34%

de la población total).

Tasa de natalidad 2010: 1.8%.

La esperanza de vida fue de 75 años, 73 para hombres y 78 para mujeres.

POBLACIÓN Y VIDA LABORAL

Fuente: Consejo Nacional de Población (CONAPO)

5

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA

Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo trimestral. Indicadores estratégicos (II trimestre, 2010)

El 21% de la población económicamente activa tienen entre 14 y 24

años. Sin embargo, el 38% de los desocupados tienen entre 14 y 24

años y el 53.8% tienen entre 14 y 30 años.

NACIONAL% DE LA

POBLACIÓN TOTAL

POBLACIÓN TOTAL

108,292,131

Hombre 52,476,240 48.5%

Mujer 55,815,891 51.5%

POBLACIÓN DE 14 AÑOS Y MÁS

79,669,989

Hombre 35.0%

Mujer 38.6%

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE

ACTIVA

47,137,757

Hombre 27.1%

Mujer 16.47%

73.6%

43.5%

6

COMPETITIVIDAD

En el nuevo índice del Foro Económico

Mundial (2009-2010)1/ se ubicó a México en el

lugar 60 de 133 países, en materia de

competitividad.

1/ Fuente: “The Global Competitiveness Report 2009–2010”, Foro Económico Mundial.

De los 12 pilares fundamentales que evalúan

el nivel de competitividad de un país,2/ el

relacionado con la Eficiencia del Mercado

Laboral mexicano fue el que obtuvo la peor

calificación, al ubicarse en el lugar 115 de

133 (por debajo de Bangladesh, Mali, Nepal,

Filipinas y Sri Lanka). Tan sólo en el último año

cayó cinco posiciones.

2/ 12 pilares de la competitividad: (1) Instituciones; (2) Infraestructura; (3) Estabilidad

macroeconómica; (4) Salud y educación primaria; (5) Educación superior y capacitación; (6)

Eficiencia del mercado de bienes; (7) Eficiencia del mercado laboral; (8) Mercado financiero; (9)

Preparación Tecnológica; (10) Tamaño de Mercado; (11) Complejidad en negocios, (12)

Innovación.0 30 60 90 120

7544

8862

102

78

8168

9972

87

83

64

64

Clima laboral

Flexibilidad en la

determinación de salarios

Regulación de la

contratación y separación

Percepción sobre la

contratación y separación

Costos de separación

Vinculación del salario a la

productividad

Designación de directivos, a

favor de amigos o familiares

Fuga de cerebros

115

106

114

111

92

64

EFICIENCIA EN EL MERCADO

LABORAL

Ley

vigentePropuesta

Participación de la mujer en

el mercado laboral

De aprobarse esta reforma laboral, México

avanzaría:

20-25 posiciones en eficiencia del

mercado laboral. 3/ (avanzaríamos a niveles

de India, Brasil y Rumania).

Tres posiciones en el Índice Global de

Competitividad.

3/ Según análisis del Banco de México; Instituto Mexicano para la Competitividad; Organización para

la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Organización Internacional del Trabajo, en

coordinación con el Gobierno Federal.

7

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN

D I A G N Ó S T I C O

Tasa de Desocupación II trimestre 2010:

General: 5.27%

Jóvenes: 9.42%

Mayores de 40 años: 25.5% de los

desocupados. Pese a tener experiencia,

enfrentan dificultades para reinsertarse al

mercado laboral por carecer de

habilidades actualizadas.

La Ley actual no prevé opciones para que

jóvenes, mujeres, personas con

discapacidad y mayores de 40 años

tengan un empleo acorde a su situación y

necesidades.

II trimestre 2010: empleo informal fue de

21.2 millones de personas, lo que

representa el 54.8% de los trabajadores

ocupados no agropecuarios.

P R O P U E S TA

Nuevas modalidades de contratación

individual, con pleno derecho a salario,

prestaciones, seguridad social y

antigüedad:

A prueba: 1 - 6 meses

Capacitación inicial: 3 - 6 meses

Temporada: Para actividades

discontinuas. (facilita acceso a

mujeres y jóvenes)

Trabajo por hora: Aunque la Ley ya

reconoce el pago “por unidad de tiempo”,

se precisa que trabajador y patrón podrán

convenir un pago por hora.

Contará con prestaciones de seguridad

social cuya base diaria es el salario

mínimo vigente.

REFORMA LABORAL

8

No existe en la legislación un concepto

acerca de las condiciones mínimamente

aceptables que deben imperar en una

relación laboral.

La noción de “trabajo decente” es

promovida por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y abarca

las características que un empleo debe

tener para considerar que cumple con el

mínimo de condiciones establecidas por

la normatividad internacional.

Este concepto está ausente en la Ley

actual.

Incluir el término de trabajo decente en

nuestra legislación traerá como

consecuencia que la interpretación de las

normas laborales se realice a la luz de

este concepto:

Trabajo decente es “aquél en el que se respeta

plenamente la dignidad humana del trabajador;

no existe discriminación por razón de género,

preferencia sexual, discapacidad, raza o

religión; se tiene acceso a la seguridad social y

se percibe un salario remunerado; se recibe

capacitación continua para el incremento de la

productividad y del bienestar del trabajador, y

se cuenta con condiciones óptimas de

seguridad e higiene para prevenir riesgos de

trabajo.

El trabajo decente también incluye el respeto

irrestricto a los derechos colectivos de los

trabajadores, tales como la libertad de

asociación; autonomía y democracia sindical; el

derecho de huelga y de contratación colectiva.”

TRABAJO DECENTE

D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA

REFORMA LABORAL

9

Hacer obligatorio para los patrones

que sus instalaciones sean

adecuadas para el acceso y desarrollo

de actividades de las personas con

discapacidad. Dicha obligación se

aplicará para aquellos centros de

trabajo con más de 50 empleados

(tengan o no tengan alguna

discapacidad).

Se fija un plazo de 36 meses para que

realicen las modificaciones

respectivas.

Según el último Censo de Población y

Vivienda (2000) había registradas 512 mil

personas con alguna discapacidad en edad

productiva, de ellas el 75.3% carecían de

empleo formal y el 34% vivían en extrema

pobreza.

La falta de instalaciones adecuadas para

personas con discapacidad, obstaculiza la

incorporación de los mismos a fuentes

formales de empleo. La “Norma Oficial

Mexicana NOM-001-STPS-2008 edificios,

locales, instalaciones y áreas en los centros

de trabajo- condiciones de seguridad-”

obliga sólo a los patrones que contraten a

personas con discapacidad, a adecuar

sus instalaciones para el fácil acceso. Lo

anterior, a pesar de su buena intención, ha

propiciado en la práctica que la contratación

a personas con discapacidad se inhiba.

INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES:

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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REFORMA LABORAL

10

EQUIDAD DE GÉNERO:

MEDIDAS A FAVOR LAS MUJERES

Prohibir que los patrones exijan

certificados médicos de ingravidez

para el acceso, permanencia o

ascenso en el trabajo.

Sancionar el despido por embarazo,

cambio al estado civil o por tener a

su cuidado hijos menores (50 a 2500

salarios)

Según la Encuesta Nacional sobre la

Dinámica de las Relaciones en los

Hogares, realizada en el año 2006:

Se le pidió prueba de embarazo

como requisito para ingresar al

mercado laboral a 1.1 millones de

mujeres.

Despidieron, no renovaron el contrato

o redujeron el salario a causa de un

embarazo a aproximadamente 100

mil mujeres.

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REFORMA LABORAL

11

EQUIDAD DE GÉNERO:

MEDIDAS A FAVOR LAS MUJERES

Posibilidad de transferir hasta cuatro

de las seis semanas pre-natales para

después del parto.

Permite reducir en una hora la

jornada de trabajo durante lactancia (6

meses)

Teletrabajo: permite que las mujeres

compaginen su trabajo con las

responsabilidades familiares, contando

con la protección de las normas de

trabajo y de seguridad social.

La tasa abierta de participación de las

mujeres en el mercado de trabajo (38%)* es

mucho menor a la de hombres, en gran

parte por las responsabilidades familiares a

su cargo, y la falta de opciones que se

ajusten a sus necesidades.

*Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo trimestral (II trimestre, 2010)

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REFORMA LABORAL

12

Sancionar el acoso u hostigamiento

sexual en los centros de trabajo con

multa al patrón, rescisión de la relación

de trabajo al acosador u hostigante e

indemnización al afectado, en su caso.

Actualmente no existe prohibición ni sanción

para el hostigamiento1 y el acoso sexual2 en

los centros de trabajo. Según la última

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las

Relaciones en los Hogares, realizada en el

año 2006:

1 de cada 10 mujeres tuvo

represalias por no acceder a

propuestas de relaciones sexuales.

8 de cada 10 mujeres hostigadas

sexualmente fueron humilladas o

denigradas.

EQUIDAD DE GÉNERO:

MEDIDAS A FAVOR LAS MUJERES

1. Donde existe una relación jerárquica (jefe-empleado).

2. Donde no existe relación jerárquica (entre pares).

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REFORMA LABORAL

13

Con frecuencia los acreedores alimentarios

no pueden hacer efectiva la pensión

alimenticia, en virtud de que el trabajador

obligado renuncia o es despedido de su

empleo y es difícil localizarlo nuevamente.

Es necesario propiciar una mayor

corresponsabilidad del patrón de manera

que el juez y los propios acreedores

alimentarios tengan conocimiento de la

terminación de la relación laboral, para que

adopten las providencias pertinentes para

evitar la interrupción del pago de

alimentos.

El patrón deberá informar al juez y a

los acreedores alimentarios, dentro

de los cinco días siguientes, la

terminación de la relación laboral, a

efecto de que se puedan adoptar las

medidas pertinentes para evitar la

interrupción del pago de alimentos.

El incumplimiento de esta obligación

sería sancionado con una multa de

entre 50 a 5000 veces el salario mínimo

general (sanción genérica prevista en el

artículo 1002).

EQUIDAD DE GÉNERO, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN DE

DERECHOS

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REFORMA LABORAL

14

Según el Módulo de Trabajo Infantil 2009,

existen 28.2 millones de niños entre 5 y 17

años de edad. De estos, están trabajando

3 millones de menores: 1.8 millones

trabajan con un familiar y 1.2 millones

con un no familiar.

856 mil de los niños que trabajan tienen

entre 5 y 13 años de edad, es decir, por

debajo de la edad mínima que prevé la

Constitución. De éstos, 162 mil niños lo

hacen para una persona que no es de su

familia.

Tan solo en el Estado de México más de

154 mil niños de 5 a 17 años trabajan para

un no familiar (12.6% del total nacional).

México se comprometió ante las instancias

internacionales a erradicar las peores

formas de trabajo infantil para 2016.

Tipificar como delito la contratación demenores de 14 años fuera del círculofamiliar (1 a 4 años de prisión, conindependencia de la multa de 250 a 5 milveces el salario mínimo general,equivalentes a $14,365 y hasta$287,300).

Se ordenará el cese inmediato de laslabores del menor.

En caso de que el menor no reciba elmismo salario de un trabajador querealice actividades similares, el patróndeberá resarcirle las diferencias.

GRUPOS VULNERABLES:

MENORES

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REFORMA LABORAL

15

Por la naturaleza de sus labores, los

trabajadores domésticos son vulnerables a

los abusos en cuanto a los horarios

prolongados y días de descanso.

Este trabajo no se encuentra debidamente

regulado por la Ley vigente, lo cual afecta

a más de dos millones de trabajadores

domésticos, de los cuales 1.9 millones son

mujeres, según lo reportado en el II

trimestre de 2010 por la Encuesta

Nacional de Ocupación y Empleo (INEGI).

La Ley Federal del Trabajo actualmente

señala que pueden disfrutar de “reposo

suficiente”, disposición en exceso

subjetiva, lo que hace necesario precisar

la jornada laboral.

Precisar la jornada laboral de los

trabajadores domésticos. Establece

el descanso mínimo diario nocturno de

9 horas consecutivas y de 3 horas

distribuidas a lo largo de su jornada; se

sustituye el término de local por el de

habitación cómoda, y se precisa que la

alimentación sea sana y suficiente.

Tendrán derecho a un descanso

semanal de día y medio, de

preferencia los sábados y domingos, y

podrá acordarse la acumulación de los

medios días, para disfrutar de periodos

mayores.

GRUPOS VULNERABLES:

TRABAJADORES DOMÉSTICOS

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REFORMA LABORAL

16

En el país hay aproximadamente 2millones de jornaleros agrícolas quelaboran en condiciones inadecuadas (conlos miembros de sus familias forman unapoblación jornalera de 9,589,946personas).

De ellos, un millón no tienenoportunidades de trabajo en su lugar deorigen, y se ven obligados a trasladarsecon sus familias hacia otras localidadesque ofrecen trabajo, aunquefrecuentemente en condiciones de vida ylaborales precarias .

Los jornaleros agrícolas enfrentaninseguridad en los trayectos de suscomunidades a los centros de trabajo, asícomo riesgos derivados de la falta demedidas de seguridad, higiene ycondiciones generales de trabajo. Estascaracterísticas colocan a los trabajadoresdel campo como un grupo vulnerable querequiere de atención prioritaria paramejorar sus condiciones laborales.

Mejorar las condiciones laborales delos jornaleros agrícolas otorgándoles:transporte gratuito y adecuado, aguapotable, guarderías, intérprete, antídotosy registro ante el IMSS para elreconocimiento de su antigüedad y elderecho a prestaciones sociales.

Fuente: Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009

GRUPOS VULNERABLES:

JORNALEROS AGRÍCOLAS

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REFORMA LABORAL

17

OIT: promedio internacional de

inspectores es 4.1 por 100 mil

trabajadores.

STPS: 0.87 por 100 mil trabajadores.*

Los recursos humanos son insuficientes

para vigilar adecuadamente el

cumplimiento de las obligaciones

patronales en seguridad e higiene y

carecen de especialización para cubrir las

ramas productivas.

Las multas que actualmente prevé la Ley

son insuficientes. La sanción máxima es

hasta 315 salarios mínimos del D.F.

($18,099).

* Se han aumentado 158 inspectores federales del

trabajo, pasando de 218 a 376 en lo que va de la

actual administración, un aumento de 72%.

Obligar que patrones en ramas y

sectores de alto riesgo obtengan

certificaciones privadas (unidades de

verificación) para comprobar el

cumplimiento de sus obligaciones, sin

perjuicio de las facultades inspectivas de

la autoridad laboral.

Incrementar los montos máximos de las

sanciones por infracciones a la Ley, de

315 a 5,000 salarios mínimos del D.F.

($287,300).

Posibilidad de imponer sanciones por

cada trabajador afectado, así como por

reincidencia.

FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE VIGILANCIA Y

SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO

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REFORMA LABORAL

18

Incorporar derechos y obligaciones de

patrones y trabajadores ante

contingencias sanitarias: prohibir el

trabajo de menores de 16 años y de

mujeres en periodo de gestación o

lactancia; suspender temporalmente las

relaciones de trabajo durante las

contingencias sanitarias, previa

declaración de la autoridad competente.

Excluir de la ley las Tablas de

Enfermedades de Trabajo y de

Valuación de Incapacidades

Permanentes: la STPS realizará su

actualización, previa consulta de la

Comisión Consultiva Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La contingencia sanitaria de 2009, expuso

la necesidad de precisar distintos aspectos

en materia laboral, así como la

coordinación de las autoridades para el

control de una contingencia.

Desde 1970 no se actualizan las Tablas de

Enfermedades y de Valuación de

Incapacidades en la Ley Federal del

Trabajo, ya que implica una modificación

legislativa.

D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA

FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE VIGILANCIA Y

SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO

REFORMA LABORAL

19

REFORMA LABORAL

Un proyecto impostergable para la

competitividad, la productividad, el empleo y

el trabajo decente

Construir un México que genere más

oportunidades para todos

Un México fuerte se construye con

promoción, legalidad y conciliación

en el trabajo

REFLEXIÓN FINAL

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LOS GRUPOS VULNERABLES”

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