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Diciembre 2018 ORIENTACIONES SISTEMA DE ADMISIÓN ESCOLAR MATRÍCULA Y REGULARIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

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Diciembre 2018

ORIENTACIONES SISTEMA DE ADMISIÓN ESCOLAR

MATRÍCULA Y REGULARIZACIÓN

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

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Contenido

1. CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR 2018. ..................................................................... 3

2. RESULTADOS PERIODO COMPLEMENTARIO. ...................................................................... 5

2.1. Admitido: .......................................................................................................................... 5

2.2. Asignado por cercanía: ............................................................................................... 5

2.3. No asignado por cercanía: ........................................................................................ 8

3. PERIODO DE MATRÍCULA. ...................................................................................................... 10

3.1. Fecha de Matrícula: .................................................................................................... 10

3.2. Matrícula en SIGE: ........................................................................................................ 10

3.3. Documentos para matrícula: ................................................................................... 11

3.4. Matrícula en caso de repitencia: ........................................................................... 12

3.5. Establecimientos con Financiamiento Compartido (FICOM) o copago: ... 12

3.6. No renovación de matrícula. ................................................................................... 13

4. PERIODO DE REGULARIZACIÓN. .......................................................................................... 14

6.1. Regularización por cercanía: ................................................................................... 14

6.2. Regularización general: ............................................................................................. 14

6.3. De la disminución de cupos: .................................................................................... 15

5. SOBRECUPOS Y EXCEDENTE. ................................................................................................. 16

Anexo 1. Manual de usuario prematricula SIGE. ................................................................ 16

Anexo 2. Referente al cobro de derecho de matrícula. ................................................. 16

Anexo 3. Flujo de resultados. .................................................................................................... 16

Anexo 4. Colisión .......................................................................................................................... 16

Anexo 5. Comprobante de Matrícula………………………………………………………29

Anexo 6. Poder Simple Apoderado a un tercero………………………………………30

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De acuerdo con el calendario de admisión 2018, las siguientes orientaciones buscan

satisfacer y entregar la información necesaria para ejecutar con éxito, las siguientes

actividades:

FECHAS/PERIODOS ACTIVIDADES ESTADO

Dentro de los 60 días

siguientes a la

publicación en el Diario

Oficial del Decreto Nº 301,

de 2016.

Presentación de antecedentes para la autorización a realizar

procedimientos especiales de admisión.

Finalizada

Viernes 29 de junio. Presentación declaración de unificación de RBD de locales

anexos, por procedimiento del artículo 3º numeral 1, del

Decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación.

Finalizada

Viernes 29 de junio. Presentación de declaración jurada ante notario informando

que el establecimiento por infraestructura no podrá dar

continuidad a todos sus estudiantes.

Finalizada

Viernes 10 de agosto de

2018.

Entrega de información por sostenedores al Ministerio de

Educación relativa a:

1. Fechas y requisitos de los Procedimientos Especiales de

Admisión.

2. Declaración de información general del establecimiento.

3. Reporte de cupos totales.

4. Declaración de repitencia y preinscripción 2019.

5. Resultados de los procedimientos aleatorios por

establecimientos que disminuyen capacidad.

Finalizada

Del jueves 30 de agosto al

lunes 01 de octubre de

2018, ambas fechas

inclusive.

Período de postulación a los establecimientos educacionales

por parte de los apoderados.

Finalizada

Jueves 11 de octubre de

2018.

Entrega de listado de postulantes, por parte del Ministerio de

Educación a los sostenedores.

Finalizada

Jueves 11 y viernes 12 de

octubre de 2018.

a. Período de apelación – de los establecimientos - respecto

de los criterios de prioridad que se indican en los listados de

postulantes;

b. Periodo para elección del software de ordenamiento de

listas de postulantes, y

c. Período de declaración de fechas para realización del

ordenamiento aleatorio (debe ser entre el 29 y 31 de

octubre).

Finalizada

Del martes 16 al viernes 26

de octubre de 2018,

ambas fechas inclusive.

Período permitido para desarrollar Procedimientos Especiales

de Admisión para:

• Postulantes con NEEP

• Postulantes a establecimientos de alta exigencia,

especialización temprana u otro similar (que esté previamente

autorizado por Mineduc)

Finalizada

Lunes 29 de octubre de

2018.

Declaración definitiva de cupos de repitencia estimados y de

estudiantes que continuarán en el establecimiento por cada

curso.

Finalizada

1. CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR 2018.

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Lunes 29 de octubre de

2018.

Fecha máxima de rectificación de listados de postulantes por

el Ministerio de Educación.

Finalizada

Del miércoles 7 al viernes

9 de noviembre de 2018,

ambas fechas inclusive.

Periodo permitido para que los Establecimientos ejecuten el

software de ordenamiento aleatorio.

Finalizada

Del lunes 29 al miércoles

31 de octubre de 2018.

Periodo para que los establecimientos informen al MINEDUC:

a. Los resultados del procedimiento aleatorios,

b. Los resultados de los procedimientos de evaluación de los

establecimientos de alta exigencia, especialización

temprana u otro autorizado por MINEDUC;

c. Los resultados de preselección de estudiantes con NEEP y;

d. Los resultados de los procedimientos de selección aplicados

por las escuelas especiales diferenciales.

Finalizada

Del lunes 12 al viernes 16

de noviembre de 2018,

ambas fechas inclusive.

Asignación de las vacantes de cada establecimiento

educacional, realizada por el Ministerio de Educación,

considerando los resultados del ordenamiento aleatorio de los

postulantes y las preferencias de los apoderados.

Finalizada

Del lunes 19 al viernes 23

de noviembre de 2018,

ambas fechas inclusive.

Período de entrega de resultados y confirmación y rechazo de

las asignaciones por parte de los apoderados.

Finalizada

Del lunes 26 al viernes 30

de noviembre de 2018,

ambas fechas inclusive.

Período de activación de listas de espera por el Ministerio de

Educación.

Finalizada

Lunes 3 de diciembre de

2018.

Entrega de resultados de activación de listas de espera por

parte del Ministerio de Educación a los establecimientos y a los

apoderados.

Finalizada

Del lunes 3 al viernes 7 de

diciembre de 2018,

ambas fechas inclusive.

Período de postulación complementario para los apoderados

que hayan rechazado su asignación o no hayan postulado por

cualquier motivo.

Finalizada

Del lunes 10 al martes 18

de diciembre de 2018,

ambas fechas inclusive.

Desarrollo del mecanismo complementario de asignación,

realizado por el Ministerio de Educación.

En proceso

Miércoles 19 de

diciembre de 2018.

Entrega de resultados del período complementario, por parte

del Ministerio de Educación a los establecimientos

educacionales y a los apoderados.

Orientaciones

Del miércoles 19 al viernes

28 de diciembre de 2018,

ambas fechas inclusive.

Período de matrícula de los estudiantes en los establecimientos

educacionales en que resultaron asignados.

Orientaciones

Del miércoles 19 de

diciembre de 2018 al

miércoles 2 de enero de

2019.

Período de regularización para estudiantes que deben ser

asignados a establecimientos con vacantes por criterio de

cercanía.

Orientaciones

Del miércoles 19 de

diciembre de 2018 al

jueves 31 de enero de

2019

Período para solicitar reducción de cupos totales. Orientaciones

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Los resultados de las postulaciones de la etapa complementaria estarán

disponibles el miércoles 19 de diciembre. Para conocer los resultados, los

apoderados deberán ingresar a la página web del Sistema de Admisión Escolar,

www.sistemadeadmisionescolar.cl con su usuario y contraseña.

En esta etapa, existen 3 tipos de resultado:

2.1. Admitido:

El estudiante participó en el Periodo Complementario de Postulación y quedó

admitido en uno de los establecimientos de su lista de preferencias.

Para finalizar con éxito el proceso de admisión escolar, el apoderado deberá

dirigirse presencialmente a realizar el trámite de matrícula, entre el 19 y 28 de

diciembre (ambas fechas inclusive). La matrícula se realiza directamente en el

establecimiento educacional en que fue admitido el estudiante.

Si el apoderado no realiza el trámite de matrícula en el establecimiento en que fue

admitido el estudiante, en las fechas indicadas por el calendario de admisión

escolar, esta vacante quedará disponible para ser usada por el establecimiento en

el Periodo de Regularización1.

Lo anterior en base a lo establecido en el Decreto 152, art. 53 “Los postulantes que

no fuesen matriculados en los términos del presente párrafo, perderán el derecho

a la matricula en el establecimiento asignado”.

Si el apoderado no realiza el trámite de matrícula del estudiante, podrá realizar la

búsqueda de otro establecimiento con vacantes disponibles en el Periodo de

Regularización2, a partir del 3 de enero de 2019.

2.2. Asignado por cercanía:

El estudiante participó en el Periodo Complementario de Postulación y NO quedó

admitido, en algún establecimiento de su lista de preferencias.

1 Ver apartado de Periodo de Regularización. 2 Ver apartado de Periodo de Regularización.

2. RESULTADOS PERIODO COMPLEMENTARIO.

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Para estos casos, el Mineduc asignará por cercanía al postulante, a un

establecimiento educacional que cumpla las siguientes condiciones:

✓ Que cuente con vacantes disponibles

✓ Que sea gratuito

✓ Que no se encuentra en la categoría de “insuficiente”, de acuerdo con los

indicadores de desempeño de la Agencia de la Calidad.

✓ Que esté a un radio máximo de 17 km de distancia del domicilio registrado

por el apoderado en la etapa de Postulación Complementaria.

Lo anterior, en base al Decreto 152, art. 51 “Cuando un estudiante no sea asignado

a ninguno de los establecimientos de su preferencia, y no sea posible aplicar lo

dispuesto en el articulo 42 del presente reglamento, será asignado al

establecimiento gratuito mas cercano a su domicilio que cuente con vacantes y

no se encuentre en la categoría “insuficiente” respecto del nivel postulado

conforme a la última ordenación de desempeño que establezca la Agencia de

Calidad de la Educación”.

El apoderado verá el siguiente mensaje en la plataforma:

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El apoderado deberá descargar el siguiente comprobante de resultado:

Si el apoderado está conforme con la asignación del establecimiento, deberá

dirigirse presencialmente a realizar el trámite de matrícula, entre el 19 y 28 de

diciembre (ambas fechas inclusive). La matrícula se realiza directamente en el

establecimiento educacional en que fue admitido el estudiante.

Si el apoderado no está conforme con la asignación por cercanía, podrá realizar

la regularización de su situación en el Periodo de Regularización por Cercanía3,

3 Revisar aparto de Regularización por cercanía.

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desde el 19 de diciembre al 2 de enero de 2019, en aquellos establecimientos que

cuenten con vacantes disponibles a esas fechas.

¿Cómo sabrá el establecimiento si es un estudiante admitido por cernía?

1- Deberá solicitar comprobante de resultados.

2- Con un smartphone, podrá leer el código QR, impreso en el comprobante.

De esta forma el establecimiento, sabrá si es un comprobante valido o

inválido.

3- Si tiene dudas, puede llamar a la oficina ministerial de su región para solicitar

más información del postulante.

2.3. No asignado por cercanía:

El estudiante participó en el Periodo Complementario de Postulación y NO quedó

admitido, en algún establecimiento de su lista de preferencias. Además, el Mineduc

NO pudo asignar al postulante por cercanía, debido a que no existía un

establecimiento educacional cercano a su domicilio, que cumpla las siguientes

condiciones:

✓ Que cuente con vacantes disponibles

✓ Que sea gratuito

✓ Que no se encuentra en la categoría de “insuficiente”, de acuerdo con los

indicadores de desempeño de la Agencia de la Calidad.

✓ Que esté a un radio máximo de 17 km de distancia del domicilio registrado

por el apoderado en la etapa de Postulación Complementaria.

Por lo anterior, el apoderado deberá dirigirse a la oficina ministerial más cercana,

para solicitar más información de las opciones disponibles.

Es importante mencionar que, es posible que existan vacantes disponibles en las

siguientes opciones:

✓ Establecimientos que estén a más de 17 km del domicilio del postulante.

✓ Establecimientos que tienen FICOM.

✓ Establecimientos que importan educación prebásica y/o jardines infantiles

de Junji, integra u otros que reciban subvención del estado.

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El apoderado deberá descargar el siguiente comprobante de resultado:

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La matrícula es un acto presencial que debe realizar el apoderado directamente

en el establecimiento educacional en que fue admitido el postulante.

Lo anterior en base al Decreto 152, art. 53” La matrícula deberá efectuarse

directamente en el establecimiento al que fue asignado el estudiante, debiendo

el establecimiento realizarla a través del Sistema de Información General de

Estudiantes o el que lo reemplace, y entregar un comprobante al apoderado. Los

postulantes que no fuesen matriculados en los términos del presente párrafo,

perderán el derecho a matrícula en el establecimiento asignado”.

3.1. Fecha de Matrícula:

La fecha oficial de matricula estipulada en el Calendario de Admisión Escolar

(Resolución Exenta 5478), es entre el el 19 y 28 de diciembre (ambas fechas

inclusive). En este periodo se debe matricular a todos los admitidos4 para el año

escolar 2019.

Solo en aquellos casos, en que los establecmientos cuenten con autorización

expresa de la SEREMI respectiva, para recuperar un día (ejemplo 24 de diciembre),

podran no funcionar ese día. Para los demás casos deben funcionar en los días

indicados por el calendario de admisión escolar 2018, en horario hábil5.

3.2. Matrícula en SIGE:

El establecimiento tiene la obligación, de realizar la gestión de matrícula en SIGE,

durante el periodo de matrícula establecido. Lo anterior para efectos de poder

verificar los cupos utilizados y los no utilizados en el periodo de matrícula, y las

vacantes disponibles posterior a este periodo6.

Para más detalle sobre cómo realizar este proceso en SIGE, ver el Anexo 1: Manual

de Usuario Matrícula SIGE.

Por otro lado, es deber del establecimiento, entregar un comprobante de matrícula

a los apoderados.7

4 Por SIGE el establecimiento podrá ver el listado de estudiantes.

5 El horario hábil de atención de los establecimientos, en el periodo de matrícula, deberá ser comunicado a la comunidad por las vías que este estime conveniente. 6 No será necesario que los estudiantes admitidos por el Sistema de Admisión, presenten el acta de promoción

del establecimiento de origen al momento de la matrícula. El SIGE permite matricular a los nuevos estudiantes sin esta información.

7 Revisar el anexo 05, formato propuesto de Comprobante de Matrícula.

3. PERIODO DE MATRÍCULA.

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3.3. Documentos para matrícula:

Los documentos necesarios que deben presentar los apoderados en el proceso de

matrícula en el establecimiento educacional que fue admitido el postulante, son

los que se especifican en el cuadro a) la tabla 1.

Además, el establecimiento educacional, podría solicitar algunos docuentos

complementarios, que se especifican en el cuadro b) de la tabala 1. Es importante

clarificar, que estos documentos son complmentarios, y que en ningún caso, por la

no presentación de alguno de estos, se le puede negar la matrícula al postulante

admitido por el Sistema de Admisión Escolar.

Finalmente, hay documentos que el establecimiento educacional NO puede

solicitar a los postulantes admitidos. Estos se especifican en el cuadro c) de la tabla

1.

a)Documentos necesarios b)Documentos complementarios c)Documentos prohibidos

✓ Copia de la cédula de identidad del

postulante por ambos lados /

Certificado IPE y pasaporte.

✓ Copia de la cedula de identidad del

apoderado por ambos lados /

Certificado IPA y pasaporte.

En caso de designar a un representante para

realizar la matrícula:

✓ Poder simple emitido por el apoderado,

con los datos de éste y los datos de la

persona que designe en su

representación.

✓ Copia de la cedula de identidad del

apoderado por ambos lados /

Certificado IPA y pasaporte.

✓ Copia de la cedula de identidad del

representante por ambos lados /

Certificado IPA y pasaporte.

En caso de ser un postulante asignado por

cercanía / No asignado por cercanía:

✓ Comprobante de resultado.

Nota: Cabe destacar que la validación del

comprobante, mediante código QR, es

responsabilidad del establecimiento

educacional.

▪ Certificado de promoción.

▪ Certificado de nacimiento.

▪ Certificado de notas.

Derecho de matrícula:

Los establecimientos educacionales

que cobren el derecho de matrícula

anual, no deben exceder del máximo

establecido. Monto referencial máximo

2018: $3.500.

Para más detalles del cobro de derecho

de matrícula ver Anexo 2. Cobro de

derecho de matricula.

❖ Antecedentes

socioeconómicos.

❖ Solicitar pago de

mensualidades 2019 o

documentar deuda por medio

de cheques.

❖ Certificado de conducta.

❖ Comprobante de resultados de

admisión escolar, excepto los

casos donde exista asignación

por cercanía.

❖ La adquisición por parte del

apoderado de la Agenda

Escolar Institucional año 2019.

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3.4. Matrícula en caso de repitencia:

Si el estudiante postuló y quedó admitido en un establecimiento, pero repite de

curso, deberá ser aceptado en el nuevo establecimiento, siempre y cuando éste

tenga vacantes disponibles en el curso respectivo. Para estos casos, los estudiantes

tendrán preferencias sobre esas vacantes en el Periodo de Regularización. Sin

embargo, si el establecimiento no cuenta con las vacantes necesarias, el

estudiante tiene la matrícula asegurada en su establecimiento de procedencia.

Lo anterior en base al Decreo 152, Art 18 “Aquellos estudiantes que, habiendo

postulado a otro establecimiento y resultando admitidos en éste, repitan de curso,

deberán ser aceptados en el nuevo establecimiento cuando éste cuente con

vacantes para el curso respectivo al comienzo del procedimiento de

regularización, teniendo preferencia sobre esas vacantes en relación a otros

estudiantes que postulen vía regularización. Si dicho establecimiento no contare

con la vacante necesaria para ello, el estudiante tendrá asegurada la matrícula y

el respectivo cupo en su establecimiento de procedencia”.

Si la cantidad de repitentes es mayor a la reportada por los establecimientos, y esto

ocasiona que el total de alumnos a matricular sobrepasen los cupos que el

establecimiento declaró para el respectivo nivel, este deberá darle continuidad a

todos los estudiantes, sin necesidad de alguna autorización.

Lo anterior en base al Decreo 152, Art 17 “Para efectos de cumplir con lo señalado en

el artículo anterior, cuando el número de estudiantes que efectivamente repitan

de curso sea mayor al número de cupos reservados para este fin, los

establecimientos podrán sobrepasar los cupos totales formalmente reportados por

cada curso, con la sola finalidad de asegurar la continuidad de los estudios”.

3.5. Establecimientos con Financiamiento Compartido (FICOM) o copago:

Los establecimientos educacionales pueden solicitar cheques, letras o pagaré para

asegurar el cumplimiento de la obligación de pago, pero ello no puede ser

condicionante para la matrícula o permanencia del estudiante. Es decir, debe

proponerse un medio de pago, dando siempre una alternativa que para el

apoderado sea posible de cumplir. Por ejemplo, si un apoderado no tiene

chequera, entonces se le deberá permitir firmar un pagaré. No es obligatorio para

los establecimientos asegurar la obligación de pago, pero si es una facultad que

tienen y deben incorporarla claramente en el contrato de prestación de servicios.

En caso de que el establecimiento tenga 11 cuotas de copago, será decisión del

apoderado si acepta un pago en 10 u 11 cuotas. Hay que tener presente que el

pago en 10 u 11 cuotas es una modalidad de pago, basada en la anualidad que

se debe cancelar, y considerando el tope a cobrar establecido por el Mineduc. La

cuota 11 no es una cuota adicional, sino que, es la posibilidad que entrega el

establecimiento de pagar el año escolar en 10 u 11 cuotas. Dicho esto, será el

sostenedor quien defina en su contrato de prestación de servicios educacionales si

la cuota 11 se cobrará en el mes de febrero (de manera anticipada) o en el mes

de enero (una vez finalizado el año escolar). Dicha condición quedará aceptada

y validada por el apoderado al firmar el contrato al matricular a su hijo. Si el

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apoderado no quiere pagar esa cuota 11, la anualidad le será dividida en 10

meses, pagaderas de marzo a diciembre.

El copago es un máximo anual (4 USE), que los establecimientos podrán decidir

cómo lo cobran, con el límite de que ese cobro tampoco condicione la

permanencia del estudiante en el establecimiento.

3.6. No renovación de matrícula.

La medida disciplinaria de no renovación de matrícula sólo tendrá efecto al

término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos.

Al respecto, se clarifican los siguientes casos:

• No renovación de matrícula por problemas de rendimiento: En los

establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado el rendimiento

escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula.

Esta norma se aplica a todos los niveles educacionales.

• No renovación de matrícula por cambio en el estado civil de los padres: En

los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,

el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de

impedimento para la continuidad del estudiante o alumna en el

establecimiento.

• Caso Especial – Estudiantes Repitentes: En los establecimientos reconocidos

oficialmente por el Estado, los estudiantes tendrán derecho a repetir curso

en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la

educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por

esta causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

• No renovación de matrícula por deuda de copago (solo año anterior): En

caso el apoderado registre deuda del año anterior, en este caso 2018,

producto del copago, el establecimiento podrá negarle la renovación de la

matrícula para el año 2019.

• Cancelación de matrícula por no pago: El establecimiento no infringe

normativa al cancelar matrícula para el año siguiente en casos de

morosidad. Distinto es el caso de aquellos que tuvieron sanción de

cancelación de matrícula en años anteriores, postularon por SAE y lograron

una vacante en aquel establecimiento. En este caso, el establecimiento NO

puede denegarle la matricula.

• Otras prohibiciones: (a) El embarazo y la maternidad en ningún caso

constituirán un impedimento para ingresar y permanecer en los

establecimientos de educación de cualquier nivel; (b) No se puede

cancelar la matrícula de los estudiantes por problemas con los apoderados.

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El periodo de regularización se activa una vez concluido el periodo principal (30

agosto al 1 de octubre) y el periodo complementario (3 al 7 de diciembre)) de

postulación a los establecimientos educacionales que reciben aportes del estado,

a través del Sistema de Admisión Escolar.

Existen dos periodos de regularización de matrícula para los estudiantes que no

hayan sido asignados a ningún establecimiento, o que no hayan realizado la

matrícula en el establecimiento al cual fue admitido.

6.1. Regularización por cercanía:

El periodo de regularización por cercanía, desde el 19 de diciembre de 2018 al 2

de enero de 2019, tiene como finalidad permitir la regularización de los siguientes

estudiantes:

• Asignados por cercanía: Aquellos estudiantes que participaron en la etapa

de postulación complementaria, y no fueron admitidos en ningún

establecimiento de su lista de preferencias y por lo tanto fueron asignados

por el MINEDUC, a un establecimiento por cercanía, pero prefieren buscar

otro establecimiento.

• No asignados por cercanía: Aquellos estudiantes que participaron en la

etapa de postulación complementaria, y no fueron admitidos en ningún

establecimiento de su lista de preferencias y que además no fue posible que

el MINISTERIO los asignara por cercanía a un establecimiento educacional.

Durante este periodo, los apoderados de estos estudiantes pueden buscar y

matricularse en algún establecimiento que a la fecha tengan vacantes disponibles.

Para lo anterior, los apoderados deben presentar el comprobante de resultado que

deben descargar de la página web del Sistema de Admisión Escolar.

En las oficinas regionales de educación, estará a disposición la lista de

establecimientos que a la fecha aún cuenten con vacantes.

La matrícula que se realice en esta etapa de regularización por cercanía debe

realizarse en el SIGE. En caso de existir colisión8, es decir que un estudiante esté

matriculado en otro establecimiento, no es impedimento para ser matriculado en

el establecimiento. Se debe indicar al apoderado que posteriormente debe anular

en el otro establecimiento la matricula realizada.

6.2. Regularización general:

El periodo de regularización general, que parte desde el 3 de enero de 2019, tiene

como finalidad permitir la regularización de los siguientes estudiantes:

8 Para más detalles sobre como proceder con colisión en SIGE, ver el Anexo 4: Colisión.

4. PERIODO DE REGULARIZACIÓN.

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• Aquellos estudiantes que participaron en la etapa de postulación principal

o en la complementaria, y que fueron admitidos en algún establecimiento

de su listado de preferencias, pero sin embargo desean cambiarse a otro

establecimiento.

• Aquellos estudiantes que no participaron en la etapa de postulación

principal o en la complementaria y deseen cambiarse de establecimiento o

ingresar a un establecimiento.

Para dicha regularización, se pondrá a disposición en las oficinas regionales y

provinciales de educación, una lista con las vacantes disponibles por

establecimiento, nivel, jornada y espacialidad, con el objeto de que las familias se

puedan informar.

Para los estudiantes que soliciten una vacante, deberán ser admitidos en caso de

que las vacantes seas suficientes en relación con el número de postulantes. En caso

de no existir vacantes suficientes, el establecimiento deberá, disponer de un registro

público en que consigne el día, hora y firma del apoderado.

La matrícula que se realice en esta etapa de regularización debe realizarse en el

SIGE. En caso de existir colisión9, es decir que un estudiante esté matriculado en otro

establecimiento, no es impedimento para ser matriculado en el establecimiento.

Se debe indicar al apoderado que posteriormente debe anular en el otro

establecimiento la matricula realizada.

6.3. De la disminución de cupos:

Si el establecimiento no logra completar sus cupos totales reportados y desea

reducir las vacantes disponibles para efectos de la regularización, podrán ajustar

sus cupos totales mediante una solicitud a la Secretaria Ministerial respectiva,

asegurando la continuidad de los estudiantes matriculados y aquellos admitidos

por proceso de admisión.

9 Para más detalles sobre como proceder con colisión en SIGE, ver el Anexo 4: Colisión.

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En este apartado se describe como se debe proceder para los casos de

sobrecupos y excedentes.

SOBRECUPO: Es el estudiante que está por sobre el total de los cupos10 que el

establecimiento reportó en el SIGE, pero estos son menores a la capacidad máxima

que entrega Reconocimiento Oficial.

Ejemplo: un establecimiento reporta 25 cupos por sala, pero solicita un sobrecupo

para el estudiante 26.

• Cuando la razón del sobrecupo es por motivos de que la repitencia fue

mayor a la reportada, no es necesario pedir autorización para este. (Decreto

152, art 17).

• Cuando la razón de un sobrecupo es porque una vez finalizadas las etapas

principales y complementarias de postulación y asignación, exista una

demanda de matrícula que no pueda ser cubierta en un determinado

territorio, se debe presentar una solicitud al Secretario Regional Ministerial de

Educación. Esta autorización de sobrecupo no puede exceder la

capacidad máxima autorizada para el establecimiento. (Decreto 152, art 7).

• Cuando la razón del sobrecupo es por situación de casos fortuito, fuerza

mayor debidamente justificada, zona afectada por sismo o catástrofe, se

deberá pedir autorización al subsecretario de educación para exceder los

cupos reportados. (Decreto 152, art 7).

EXCEDENTE: Es el estudiante que está por sobre la capacidad máxima que entrega

Reconocimiento Oficial por sala.

Ejemplo: un establecimiento reporta 45 cupos por sala, que es el máximo

autorizado por Reconocimiento Oficial, pero solicita un excedente para el

estudiante 46. El establecimiento educacional, no recibe subvención por este

estudiante.

• Cuando la razón del excedente es por situación de casos fortuito, fuerza

mayor debidamente justificada, zona afectada por sismo o catástrofe, se

deberá pedir autorización al subsecretario de educación para exceder los

cupos por sobre la capacidad máxima autorizada. (Decreto 152, art 7).

10 El número de cupos totales reportados por los establecimientos puede ser igual o menor

a su capacidad autorizada por sala.

5. SOBRECUPOS Y EXCEDENTE.

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PASO A PASO.

Ítem 1. Ingreso a la plataforma.

Paso 1. Ingrese a SIGE con sus credenciales.

Paso 2. Se desplegará la siguiente pantalla y una nueva opción: Prematricula.

Paso 3. Al seleccionar la opción pre- matricula se desplegarán las siguientes nuevas opciones:

a. Lista de resultados 2018 establecimientos

b. Lista de resultados 2018 por nivel.

Anexo 1. Manual de usuario prematricula SIGE.

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Ítem 2. Listado de resultados 2018 establecimientos.

Listado de estudiantes de todo el establecimiento, indicando quienes continúan,

quienes se van y quienes son nuevos admitidos a través del SAE con información de

contacto de apoderados.

Ítem 3. Lista de resultados 2018 por nivel.

Listado de estudiantes por curso del establecimiento, indicando quienes continúan,

quienes se van y quienes son nuevos admitidos a través del Sistema de admisión

con la información de contacto de los apoderados.

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Ítem 4. Prematricula.

Con esta información podrán prematricular a los estudiantes nuevos en el SIGE en

la sección administración de prematricula.

Paso 4.1. Al ingresar en “Cursos y estudiantes”, se despliega la lista de cursos a utilizar

para matricular a los futuros estudiantes.

Paso 4.2. Al ingresar a cada uno de tales cursos, se debe declarar a los jóvenes/as

que va a prematricular.

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Existen 6 posibles denominaciones a los estudiantes, siendo clasificados

automáticamente por SIGE al declararlos en la plataforma. Cabe destacar que,

dependiendo de su estado, ellos aparecerán en el curso creado (tabla 2).

Tabla 2. Tipos de estudiantes y características de curso creado.

Observación. Descripción.

Nuevo admitido Estudiantes nuevos al establecimiento que fueron

admitidos a través del proceso de admisión.

Casos generados al

matricular a estudiantes

directamente en

prematricula. Nuevo no

admitido

Estudiantes nuevos al establecimiento que no

fueron admitidos a través de proceso de

admisión.

Promovido Se

Queda

Estudiante con matrícula año 2018 en el

establecimiento, que fue promovido y se

mantiene en el establecimiento.

Solo aparecerán en curso

creado una vez que estén

disponibles las actas de

promoción de estudiantes. Promovido se Va Estudiante con matrícula año 2018 en el

establecimiento, que fue promovido y se cambió

de establecimiento a través del Sistema de

Admisión.

Repitente Se

Queda

Estudiante con matrícula año 2018 en el

establecimiento, que repitió o no fue promovido

y se mantiene en el establecimiento.

Repitente Se Va Estudiante con matrícula año 2018 en el

establecimiento, que repitió o no fue promovido

y se cambió de establecimiento a través del

Sistema de Admisión.

Lo anterior se presentará del siguiente modo en la plataforma:

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Paso 4.3. Al matricular una persona que se encuentra en la lista, los datos se

cargaran automáticamente y se mostrara el siguiente mensaje (caso estudiante se

encuentra en lista).

Paso 4.4. En caso de que un nuevo estudiante no esté en la lista para ese nivel,

deberá ingresar los datos del estudiante, y se mostrará el siguiente mensaje.

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La plataforma se encuentra sincronizada con los cupos declarados por cada

establecimiento para el nivel. En caso de que se sobrepasen, se mostrara el

siguiente mensaje:

Ítem 5. Prematricula en caso de educación Técnico Profesional.

En aquellos casos donde se prematricule a estudiantes en niveles de 1medio o 2do

medio, en regiones donde se implemente el sistema11 y en tipo de enseñanza

diferente al código 310 (Enseñanza media Humanista- Científico), se mostrará en

pantalla una advertencia de estar sobrepasando los cupos informados para el

código de enseñanza y grado (curso/nivel). Al respecto, es posible continuar

normalmente con la prematricula, siendo el mensaje solo una advertencia.

Ítem 6. Colisión de prematricula.

Es posible el caso en que un estudiante este prematriculado en dos

establecimientos (imagen adjunta). Para resolver tal situación, es necesario dar de

11 Es decir, exceptuando las regiones de Tarapacá, Coquimbo, O'Higgins, Los Lagos y Magallanes.

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baja la prematricula en el establecimiento donde no se va a matricular el

estudiante.

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En base al Decreto 1665 exento (fecha promulgacion 27-12-201712), se hace la

siguiente distincion sobre le cobro de derecho de matricula:

Establecimientos gratuitos: Exceptúase el cobro de los Derechos de Matrícula y de

Escolaridad para el año escolar 2018, en los establecimientos educacionales

subvencionados de educación media, ambas modalidades y los administrados por

el Decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que tengan un

régimen de financiamiento gratuito.

Establecimientos subvencionados: Fíjase, para el año escolar 2018, en $3.500.- (tres

mil quinientos pesos) el monto máximo de derecho de matrícula que podrán cobrar

los establecimientos educacionales subvencionados de financiamiento

compartido de educación media, ambas modalidades.

Asimismo, es importante destacar:

-Padres y apoderados podran aceptar pagar el total del monto maximo

establecido o suscribir convenios con la dirección del respectivo establecimiento

educacional, para pagar hasta en 3 cuotas este derechO (Art.3).

- No podrá negarse o condicionarse la matricula de un estudiante o alumna por el

no pago de este derecho o su pago parcial. (Art.4).

- Los estudiantes y las alumnas en condiciones de vulnerabilidad no podrán ser

objeto de cobro alguno y que, ningún establecimiento educacional

subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de

financiamiento, podrá cobrar matrícula a los estudiantes y las alumnas de

educación parvularia y básica. (Art.5).

12 Sujeto a modificación, ya que el presente Decreto se refiere al año escolar 2018.

Anexo 2. Referente al cobro de derecho de matrícula.

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Considerando los resultados del proceso complementario y su relación con la

Periodo de matrícula, se pueden sintetizar las opciones del siguiente modo:

Anexo 3. Flujo de resultados.

a. Admitido.

Los estudiantes que fueron admitidos posterior a la etapa complementaria, podrán

materializar su matrícula entre el 19 y el 28 de diciembre en el establecimiento. En caso

de que el apoderado no desee matricular al estudiante, deberá regularizar desde el 3

de enero.

b. Admitido por cercanía.

Los estudiantes que no fueron admitidos, pero si asignados por cercanía, deberán

concretar la matrícula entre el 19 y el 28 de diciembre. En caso de que el apoderado no

esté de acuerdo con la asignación, podrá buscar establecimientos con vacantes

disponibles para regularizar desde el mismo 19 de diciembre.

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c. No admitidos por cercanía.

Los estudiantes que no recibieron asignación por cercanía deberán acercarse a las

oficinas provinciales para que puedan caso a caso regularizar su situación. De esta

manera y en caso de que exista una asignación, el estudiante podrá matricularse.

d. Repitentes.

Si el estudiante repite y fue asignado a un establecimiento, deberán ser aceptados en

el establecimiento cuando se cuente con vacantes disponibles. Por el contrario, si el

establecimiento no cuenta con vacantes para ese nivel, el estudiante tendrá

asegurada la matrícula en su establecimiento de origen.

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Colisión significa que un estudiante está matriculado en dos, o más,

establecimientos.

Esto ocurre porque no se ha realizado el retiro del estudiante del anterior

establecimiento donde asistió el estudiante, por lo cual se debe recomendar a los

apoderados que se acerquen al anterior colegio para finalizar ese trámite (dar de

baja al estudiante en SIGE).

De las consecuencias de una colisión:

4.1. Que los E.E tengan problemas para recibir los textos escolares.

4.2. Que se retenga el pago de la subvención si ambos E.E registran

asistencia el mismo día.

4.3. Que ninguno de los E.E pueda generar actas para el alumno

colisionado.

4.4. Alcance sobre colisión.

En los casos de colisión entre establecimientos regulares y aulas hospitalarias, para

pago de subvención se considera colisión solamente que ambos establecimientos

registren y declaren asistencia el mismo día, para el mismo estudiante.

Anexo 4. Colisión

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4.1. 1. Regularizar la colisión:[1]

1° Seleccione el módulo “Adm. Matrícula”.

2° Seleccione la opción “Administración Colisiones”.

3° Se desplegarán los estudiantes en colisión en su establecimiento, en

este punto tiene dos opciones:

a. Retirar al Estudiante. Haga esto si el estudiante ya no asiste a su

establecimiento.

b. Confirmar Asistencia.

Si necesita más información para confirmar la asistencia, puede ver los detalles

de la colisión, seleccionando la opción “Ver Detalles”. Se desplegará en qué otro

establecimiento está matriculado el estudiante y su teléfono.

4° Se siguen estos pasos para cualquier otro estudiante en colisión que

exista en su establecimiento.

4.1.2. Eliminar una colisión

1° Seleccione el módulo “Adm. Matrícula”.

2° Seleccione el curso desde el que se retirará un estudiante.

3° Identifique al estudiante y seleccione el ícono con forma de X que se

encuentra en la columna “Retirar.

4° Utilice una fecha supuesta de retiro ya que ese dato no es relevante y

seleccione el botón “Retirar Estudiante” para grabar la actualización.

5° Confirme el retiro, seleccionando la opción “Aceptar” en la ventana

emergente, se realizará la acción y le será confirmada mediante el

mensaje “El estudiante ha sido retirado correctamente”.

6° Cierre la ventana actual para que los datos se refresquen y pueda

visualizar el cambio realizado al estudiante, que ahora aparece como

retirado. Identifique al estudiante y seleccione el enlace “Eliminar”.

Confirme la eliminación.

[1] ¿Qué hacer con un estudiante que aparece en colisión y que no ha sido matriculado en el presente año?

Esto puede suceder porque el estudiante quedó inscrito desde el proceso de Prematricula y no confirmó

matricula en el presente año o nunca se presentó.

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COMPROBANTE MATRICULA PARA EL AÑO ESCOLAR 2019.

_______________________ ______________________

FIRMA APODERADO/ FIRMA / TIMBRE

REPRESENTANTE ESTABLECIMIENTO

IMPORTANTE:

1. Este comprobante se entrega de conformidad a lo establecido en el artículo 53 inciso 1 del Decreto Exento Nº 152 año 2016,

del Ministerio de Educación, y acredita la matrícula del alumno individualizado en este documento, para el año escolar 2019.

2. Es responsabilidad del Establecimiento Educacional formalizar esta matrícula a través del Sistema de Información General

de Estudiantes (SIGE), hasta el 28 de diciembre de 2018.

3. Este documento debe extenderse en 2 copias, quedando una en poder del establecimiento, y otra en poder del apoderado.

Anexo 5. Comprobante Matrícula

DATOS ALUMNO:

Nombre completo:

RUN/IPE:

Fecha Nacimiento:

DATOS ALUMNO:

Nombre completo:

RUN/IPE:

Fecha Nacimiento:

DATOS APODERADO:

Nombre completo:

RUN/IPA:

Correo electrónico:

Teléfono contacto:

DATOS APODERADO:

Nombre completo:

RUN/IPA:

Correo electrónico:

Teléfono contacto:

DATOS ESTABLECIMIENTO:

Establecimiento:

Comuna:

RBD:

Curso en que se matricula:

Jornada:

Especialidad:

DATOS ESTABLECIMIENTO:

Establecimiento:

Comuna:

RBD:

Curso en que se matricula:

Jornada:

Especialidad:

Fecha matrícula:

Fecha matrícula:

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Anexo 6. Poder Simple Apoderado a un tercero

INSTRUCCIÓN:

La presente declaración debe firmarse en dos ejemplares, quedando uno de ellos

en poder del Apoderado, y otro en poder del Establecimiento Educacional, ante el

cual se realice el trámite presencial de matrícula 2019.

Además, se debe adjuntar una copia de la cedula de identidad por ambos lados,

del apoderado que cede el poder, del representante y del estudiante que será

matriculado.

DECLARACION JURADA Por la presente, con fecha ______/_______/2018. Yo,

___________________________________, RUN/ Pasaporte/ DNI N° _________________,

con domicilio en____________________________________________, de la comuna de

_______________________, apoderado de __________________________________,

RUN/IPE______________________.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: Concedo la facultad de realizar en mi

representación el trámite de matrícula a don/doña ______________________

___________________, RUN/ Pasaporte/ DNI N°:______________________, para efectos

del sistema de admisión escolar del año 2018 para la matrícula del año escolar

2019.

Asimismo, declaro que la información proporcionada es veraz. En caso de no serlo,

se generarán las consecuencias civiles y penales que a su respecto contempla el

ordenamiento jurídico.

_______________________ ________________________

Firma del Apoderado Firma del Representante