Organo judicial.diapositivas.
-
Upload
universidad-francisco-gavidia -
Category
Documents
-
view
2.456 -
download
0
Transcript of Organo judicial.diapositivas.
ORGANO JUDICIALLEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.(LEPINA) ANALISIS COMPARATIVO CON EL CODIGO DE FAMILIA.
ES NECESARIA UNA JURISDICIÓN ESPECIAL
El preámbulo de la CDDN establece:
Que la infancia tiene derecho a cuidos y asistencia especiales incluyéndose en éstos la debida protección legal .
I. CONFORMACION Y COMPETENCIAS
Tribunales de Familia
Juzgados de primera Instancia y Cámaras
de segunda Instancia
integrados por :
juez, Secretario de actuaciones, notificador
Colaboradores Jurídicos
Tribunales de Niñez y Adolescencia
Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de
segunda Instancia
La integración de los tribunales lo desarrolla la Ley orgánica Judicial
Art 73,91.
Equipo multidisciplinario integrado por: Psicólogo trabajador social, educador.
Centro de Atención Psicosocial.
La Ley de protección integral no prevee nada al respecto.
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Familia: Establecida para
cada juzgado en la Ley Orgánica Judicial .
Por regla general el domicilio del demandado genera competencia.
LEPINA La competencia
territorial deberá ser establecida en la L.O.J
El articulo 217 establece criterios de competencias determinados por: El domicilio del niño/ a o adolescente afectado,
En materia de Medida de protección la competencia se extiende a todo el territorio de la República .
Art 78 L.Pr.F.
Lugar donde se amenace o se haya violentado el derecho
Domicilio o residencia de quien se atribuye la amenaza o violación
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA
Familia: La decisión de los conflictos
surgidos de las relaciones familiares. Art 91 L.Pr. F.
Protección de los derechos individuales de la niñez y adolescencia . Art 1, 344 y siguientes C.F.
(derogado por la LEPINA)
Protección de intereses colectivos y difusos de la niñez y adolescencia.
Protección de derechos individuales de la niñez y adolescencia.
MECANISMOS PROCESALES
Familia: A través de medidas de
protección. Por medio del proceso
de protección , que se rige por el mismo trámite del proceso de Familia.
En ambos mecanismos el impulso procesal es oficioso.
LEPINA: A través de dictar las
medidas de protección.
Proceso General de Protección.
El Proceso Abreviado .
OBSERVACIONES Para efectos de la protección de
Derechos Individuales el proceso de familia resulta el menos expedito y contradice lo establecido en el articulo 244 de las disposiciones generales de la LEPINA, en cuanto dicho articulo mandata que en los proceso tramitados con base a dicha ley tendrán una duración máxima de veinte días hábiles contados a partir de la admisión de la demanda.
Lo dispuesto en el art 230 literal c) que se refiere a que las autorizaciones para intervenciones, hospitalización, y administración de tratamientos se tramitaran por medio del proceso abreviado debería resolverse a través de una medida de protección de carácter inmediato, en razón del derecho del niño a proteger.