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Páginas 5 12 13 18 20 22 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 22 de Febrero de 2017 No. 282 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No. 1787-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo número 02/DR-B/2016, instaurado en contra del C. JOSÉ ROBERTO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ (Tercera y Última Publicación) .......................................... Pub. No. 1789-A-2017 Acuerdo por el que se Reforma el Artículo 2º del Acuerdo por el que se establecen Lineamientos para la Vigencia Permanente de las Tarjetas de Circulación para Vehículos ............................................................. Pub. No. 1790-A-2017 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Integración de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, en la Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas ......................... Pub. No. 1791-A-2017 Acuerdo por el que se otorga Estímulos Fiscales para el pago de Derechos por los Servicios que presta la Dirección del Registro Civil. Pub. No. 1792-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Zoila Guillermina Aceituno Guillen .......................... Pub. No. 1793-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Maria Silvia Gomez Martinez .................................. COPIA SIMPLE

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 22 de Febrero de 2017 No. 282

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1787-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo número 02/DR-B/2016, instaurado en contra del C. JOSÉ ROBERTO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ (Tercera y Última Publicación) ..........................................

Pub. No. 1789-A-2017 Acuerdo por el que se Reforma el Artículo 2º del Acuerdo por el que se establecen Lineamientos para la Vigencia Permanente de las Tarjetas de Circulación para Vehículos .............................................................

Pub. No. 1790-A-2017 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Integración de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, en la Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas .........................

Pub. No. 1791-A-2017 Acuerdo por el que se otorga Estímulos Fiscales para el pago de Derechos por los Servicios que presta la Dirección del Registro Civil.

Pub. No. 1792-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Zoila Guillermina Aceituno Guillen ..........................

Pub. No. 1793-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Maria Silvia Gomez Martinez ..................................

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Pub. No. 1794-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Tito Sesma Gomez .........................................

Pub. No. 1795-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. Madai Torres Toledo ....................................

Pub. No. 1796-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Rafael Amores Ramírez ..................................

Pub. No. 1797-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Salvador Ochoa Alonso .................................

Pub. No. 1798-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Doroteo Ochoa Hernandez ....................................

Pub. No. 1799-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Florentino Prieto Jimenez .......................................

Pub. No. 1800-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Alfonso Gonzalez Urbina ........................................

Pub. No. 1801-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Lorenzo Gonzalez Gonzalez ...................................

Pub. No. 1802-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Alfredo Morales Cuj ................................................

Pub. No. 1803-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a la C. María Del Rosario Gomez Roman .......................

Pub. No. 1804-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Lourdes Hernández Alvarez ................................

Pub. No. 1805-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Victor Efrain Garcia Rincon ....................................

Pub. No. 1806-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Vicente Pineda Ochoa ............................................

Pub. No. 1807-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Roberto Abarca Coutiño ........................................

Pub. No. 1808-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Rita Meneses Vazquez ........................................

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Pub. No. 1809-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Vejez al C. Jose Luis Sarmiento Canel ....................................

Pub. No. 1810-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Martha Irene Gomez Jimenez, esposa del extinto C. Armando Leon Ovando .............................................................

Pub. No. 1811-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Victoria Gomes Jimenes, concubina del extinto C. Luis Popomeya Diaz ..................................................................

Pub. No. 1812-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Guadalupe Garza De Los Santos, esposa del extinto C. Roberto Hernandez Garcia ............................................

Pub. No. 1813-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Invalidez a la C. Maria De Lourdes Zuñiga Cruz ......................

Pub. No. 1814-A-2017 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Orfandad a la interdicta C. Cecilia Elizabeth Luna Ruiz, representada por su Totora Legítima C. Olivia Del Carmen Luna Ruiz ................................................................................................

Pub. No. 1815-A-2017 Acuerdo General número 04/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura que modifica el Acuerdo General 03/2016, relativo a la competencia de los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, de Ejecución de Sentencias, y de la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas, de acuerdo a lo que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes ................................

Pub. No. 1816-A-2017 Acuerdo General 05/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, de fecha 29 de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis, por el que se establecen los Lineamientos del Funcionamiento de los Tribunales de Alzada para resolver el Recurso de Apelación en contra de la Resolución que niegue la orden de cateo, localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados; por el que se determina la competencia por territorio de los Tribunales de Alzada de las Regiones Judiciales de Zona 01 Tuxtla, Zona 02 Tapachula, Zona 03 San Cristóbal, Zona 04 Pichucalco, exclusivamente, en el Recurso de Apelación en contra de las órdenes de cateo y localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados .............................

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Pub. No. 1817-A-2017 IEPC/CG-A/005/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que a propuesta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana se da respuesta a la solicitud referente a celebrar Elecciones a través del Sistema Normativo de Usos y Costumbres del Municipio de Oxchuc, Chiapas ............................................................................

Pub. No. 1818-A-2017 IEPC/CG-A/006/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que a propuesta de la Comisión Permanente de Organización Electoral se aprueban los Lineamientos para la Destrucción de la Documentación Electoral, utilizada y sobrante de los Procesos Electorales Locales Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016 .........................................

Pub. No. 1819-A-2017 Porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de MARZO DEL AÑO 2017 .................................................................

Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................

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Publicación No. 1787-A-2017

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 002/DR-B/2016

Oficio No. SFP/SSJP/DR-B/M-05/209/2017Tuxtla Gutiérrez; Chiapas,

19 de enero de 2017Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley

JOSÉ ROBERTO VÁZQUEZ HERNÁNDEZEN DONDE SE ENCUENTRE.

En términos del proveído de 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y con fundamento en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XXIII, XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 51, fracciones I, y XXI, del Reglamento Interior de esta dependencia, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo a las 08:00 ocho horas, del día 03 tres de marzo de 2017 dos mil diecisiete, en las oficinas que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la mesa de tramite número 05, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez Número 1713 Planta Baja, Esquina 16 Poniente Sur, Colonia Xamaipak, de esta ciudad.

Es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado al expediente citado al rubro, se llega a la conclusión que obran elementos suficientes para iniciar procedimiento administrativo en contra de Usted, quien el momento en que sucedieron los hechos se desempeñó como Técnico Radiólogo o en Radioterapia, por presuntamente infringir con su conducta irregular, lo establecido en el artículo 45, fracción XVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

En ese sentido, al conocer de los hechos denunciados, esta Dirección realizó un análisis minucioso de las probanzas aportadas, en donde se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que vulneran el contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las que son atribuibles a usted, quien en el momento de los hechos, materia del presente procedimiento administrativo, se desempeñaba con el código de técnico radiólogo adscrito al Hospital Básico Comunitario de las Margaritas, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud, cargo que se acredita con el nombramiento de 16 dieciséis de julio de 2013 dos mil trece, firmado por el Director de Administración y Finanzas del Instituto de Salud, (glosado en autos a foja 344); toda vez que se presume que faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello la fracción XVI del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no se abstuvo de obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado le otorga por el desempeño de su función. Se dice lo anterior en razón de que de las constancias que integran el sumario, con el cargo que respectivamente ostentaba (código de técnico radiólogo) solicitó y recibió vía deposito a su cuenta personal, las cantidades de $13,000.00 (trece mil pesos 00/100

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M.N.) y $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100), de los ciudadanos Miguel Ángel Díaz López y Karina del Rocio López Pérez, con la promesa de un contrato de camillero en el Instituto de Salud, hechos que se encuentran sustentados con las testimoniales de los antes mencionados así como de los ciudadanos Augusto Enrique Rodríguez Abadía, Francisco Javier Díaz García y Ramón Antonio Hernández López, quienes al comparecer ante la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud, todos coincidieron en señalar que usted, les solicitó diversas cantidades de dinero con la promesa de conseguirles un contrato indefinido con el rubro de Camillero, del Hospital General de Comitán, dependiente del Instituto de Salud, mismas que ascienden a $50,000. 00, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente, de las cuales fueron depositados por Miguel Ángel Díaz López, las cantidades de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) y $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de $13,000.00 (trece mil pesos 00/100 M.N.) y por Karina del Rocío López Pérez $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100), a la cuenta del Banco BBVA Bancomer con número 1430985058 a nombre de José Roberto Vázquez Hernández, los días 27 veintisiete de febrero, 19 diecinueve y 23 veintitrés de marzo y 23 veintitrés de abril, todos de 2015 dos mil quince, (según consta en las fichas de depósito de esas fechas y que corren agregadas en copias certificadas a fojas 26, 27 y 63 del expediente en que se actúa).

Lo anterior, se encuentra debidamente acreditado con las testimoniales a cargo de Miguel Ángel Díaz López, Augusto Enrique Rodríguez Abadía, Francisco Javier Díaz García, Ramón Antonio Hernández López y Karina del Rocío López Pérez, mismas que fueron vertidas ante personal de la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud el día 21 veintiuno de agosto de 2015 dos mil quince, las cuales, en la parte que interesa señalan:

Declaración de Miguel Ángel Díaz López, quien dijo lo siguiente:

Que en cumplimiento a! citatorio que se me giro, antes quiero manifestar que somos un (sic) de personas que fuimos estafados por venta de plazas y nos organizamos para presentar denuncia ante este Instituto cíe Salud. El medio que yo me entero de que están ofreciendo espacios para trabajar en el hospital de la Mujer ubicado en esta Ciudad, es por medio del esposo de la compañera de trabajo de mi esposa Viviana Morales Roma de nombre Patrick sin saber sus apellidos, el cual de forma personal me comento que iba pagar por un contrato de camillero en el hospital de la mujer o en el hospital general, con sede en esta ciudad, ambos dependientes del Instituto de Salud, del cual comento que el pago para dicha plaza sería de $ 50,000.00 Cincuenta mil pesos, que pagaríamos en dos pagos y que dichos pagos se realizarían a José Roberto Vázquez Hernández, a quien yo no conocía y que en ese momento Patrick me dijo que esta persona trabajaba para el Instituto de Salud, por lo que una vez interesado aproximadamente el 05 cinco del mes de febrero de 2015, le pedí al ya mencionado Patrick me contactara con José Roberto Vázquez Hernández, para vez lo de la plaza a lo cual únicamente me dio su número telefónico el cual es 963 129 8993, por lo procedí a contactar a José Roberto Vázquez Hernández, vía whatsap, entre otras cosas le preguntaba sobre las plazas que estaba ofreciendo y que si no podíamos entrevistar de forma personal, a lo que me pregunta si soy enfermero ya que él estaba ofreciendo contratos para enfermero y camilleros, a lo que nuevamente le escribí que me interesaba la plaza de camillero, pero él me comenta que él nos puede ayudar pero que necesitaba una confirmación para poderlo negociarlo en la Ciudad de Tuxtla a lo cual yo le contestó si es seguro, contestándome nuevamente José Roberto Vázquez Hernández, que si era 100% seguro y que eran contratos indefinidos en ese momento le confirme que de mi parte me interesaba, en ese momento me comenta que el trabajo se entrega de dos a tres meses completamente seguro

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entregando $20,000.00 veinte mil pesos sin darme fecha de entrega dándome a entender que cuando yo quisiera iniciar el negocio con el resto cuando se firme el contrato en Tuxtla, mismo que le pregunto si en Tuxtla se daría el dinero contestándome que no que a él se le entregaría los papeles y el dinero anticipo, en ese momento le preguntó la cantidad total por contrato cuanto a lo contesta que si ya me dieron las cantidades y yo le contesto que tenía dudas que si la plaza de camillero era por $ 40,000.00 o por $ 50,000.00 pesos, mandándole un mensaje que creía que era $ 40,000.00 cuarenta mil pesos a lo que nuevamente me contesta que así era, mencionandome que los lugares de trabajo ya estaban, solo esperaba confirmación para mandar nuestros datos, a lo que nuevamente el dije estaba interesado por la plaza de camillero, contestándome le mandara mis datos y preguntándome cuando entregaría el anticipo dándome de tiempo una semana y me manda un correo electrónico al cual debería enviar mi currículo siendo este [email protected], pidiéndome mucha discreción y que le confirmara cuando le enviara mi información, conversación que fue como ya lo dije antes fue por mensajes el día 16 de febrero de! año en curso Por lo que el día 19 de febrero del año en curso nos pusimos de acuerdo por medio de whattasapp que nos reuniríamos a las 16:15 horas en el mercado de San Agustín ubicado en el Barrio de San Agustín de esta Ciudad de Comitán, al legar en la hora y lugar acordado le mande un mensaje diciéndole que ya estaba en el lugar específicamente en la esquina de! mercadito donde e! mismo me indicó a lo cual le espero 10 minutos, acercándose una persona de estatura media como de un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, del sexo masculino, medio gordo color moreno, cabello corto negro y llevaba enyesado el brazo derecho, se acercó y me pregunta que si era Miguel, le dije que sí y él me dice que era José Roberto Vázquez Hernández, es en ese momento que platicamos, le entregó los documentos y me pregunta por el dinero es decir el anticipo le contesto que no lo conseguí llegando un acuerdo de darle $ 2000.00 dos mil pesos en efectivo en ese acto, dándome nuevamente más tiempo para conseguir el resto del anticipo, en ese momento comento que él vivía a la vuelta del mercado ya mencionado que venía siendo la 7ª avenida oriente sur, por lo que nos despedimos, posteriormente me seguía contactando por mensajes o llamadas para preguntarme sobre cuando daría el resto del anticipo, por lo que el resto del mes de febrero y marzo del año en curso yo cubrí el anticipo la cantidad total de $20,000.00 veinte mil pesos, esto fue en efectivo y a través de depósitos el día 27 de febrero me escribe que si podía dar $8,000.00, ocho mil pesos, pero le dije que no tenía que únicamente podía darle $5,000.00 cinco mil pesos, pero que además no estaba en la ciudad, por el José Roberto Vázquez Hernández, me proporcionó un número de cuenta en el banco Bancomer depositando la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos, tal y como la demuestro con la copia de la ficha de depósito que en este momento exhibo y solicito se agregue a la presente para que obre en autos deposito que fue realizado en esta ciudad, el 9 de marzo del año en curso me vuelve contactar para decirme que cuando daría más dinero y fue que entre cuatro y cinco de la tarde del día 11 de marzo del año en curso que nuevamente le entregó la cantidad dé $ 5,000.00 cinco mil pesos en efectivo, este hecho sucedió en la afueras de un negocio de barbacoa sobre el boulevard Juan Sabines y actualmente ya no está, llegando este al encuentro con su esposa de nombre Paola López Cruz, quien nunca bajo del vehículo de color blanco con placas de circulación DSA 3264, aclarando que no me dio recibo, posteriormente el día 19 de marzo del 2015, yo contacto a José Roberto Vázquez Hernández, para decirle que me mandaron mensaje del número 961 265 9138, él decía que era el contador y que necesitaba otras copias de mis documentos y la cantidad de $ 10,000.00 diez mil pesos más, porque los trabajos ya estarían y que tenía entregarlo con el compañero de Comitán siendo este José Roberto Vázquez Hernández a lo cual José Roberto Vázquez Hernández, me comenta que en efecto eran $10,000.00 diez mil pesos de lo acordado como anticipo es decir a parte de los $ 20,000.00 veinte mil pesos, por lo ese mismo día le deposito la cantidad de $ 3,000.00 tres mil pesos a la cuenta que ya me había dado es decir referencia bancaria 4152312457069620 del banco Bancomer tal y como lo demuestro con la copia de la ficha

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depósito que adjunto al presente para que obre en autos, por lo que el día 25 de marzo de! año en curso le deposite el establecimiento de nombre OXXO, la cantidad de $ 5,000.00 pesos tal y como lo demuestro con la copia del recibo de depósito que exhibo y solicito se agregue para que obre en autos, el día 26 de marzo del año 2015 me comunico con José Roberto Vázquez Hernández, para decirle que ya tenía otros $ 5,000.00 cinco mil pesos y segunda ocasión me citó en el ya mencionado restauran de barbacoa ese mismo día, por lo que aproximadamente a las 22:30 horas, le entregué el dinero en efectivo en el lugar ya mencionado, posteriormente el día 07 de abril del 2015, José Roberto Vázquez Hernández, me contacta por mensajes telefónico para preguntarme si sabía de otra persona ya que les urgía conseguir otra persona o los que salieran, para la venta, de los contratos a lo que le digo que si sabía de alguien le diría, a lo que aprovecho para preguntarle por el contrato, contestándome que el15 de abril del año 2015, me llamarían de Tuxtla para decirme del contrato. Y nuevamente tengo contacto vía mensaje con José Roberto Vázquez Hernández, el día 10 de abril del año en curso, mencionándole que me habían contactado nuevamente del número con lada de Tuxtla, ya descrito para decirme que me faltaba cinco mil pesos y que la primer semana de mayo del año en curso ya firmaría mi contrato, a lo que le digo que no tenía el dinero en ese momento y José Roberto Vázquez Hernández me comenta que las personas de la Ciudad de Tuxtla sin mencionar nombres ni apellidos ya estaban molestos con él, ya que había pasado mucho tiempo y que no se maneja así, y que era cuestión del ya mencionado contador si me daba tiempo para pagar, el día 13 trece de abril del 2015 le escribió a José Roberto Vázquez Hernández, diciéndose que él dichoso contador no me contestaba y que ya tenía los cinco mil que me faltaban que si se lo depositaba a su cuenta a lo cual José Roberto Vázquez Hernández, que se había comunicado con ya mencionado contador que el entregara el dinero al siguiente día es decir el día 15 de abril del año en curso fue que a las 12 del día nos encontramos en el mismo lugar de la barbacoa, el día 16 de abril de este año me contacto con José Roberto Vázquez Hernández, para preguntarle si el contador tenía otro número telefónico por que no contestaba mencionando este que le marcara por las noches, hasta el día 21 de abril del 2015, me mandan mensaje telefónico del supuesto contador que el día 27 de ese mes y año empezarían a dar las fechas para la firma de los contratos, y es al día siguiente que el mismo supuesto contador me manda mensaje del 9612659138, que la fecha que iría a oficinas centrales en Tuxtla para la firma de mi contrato seria el día 28 de mayo del 2015, y que a ese acto me acompañaría José Roberto Vázquez Hernández, el día 27 de mayo del 2015, me encontraba en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, y le mando mensaje telefónico a José Roberto Vázquez Hernández, para ponernos de acuerdo, contestándome que había existido contratiempos y que el contador andaba en México, mándame una imagen con una leyenda que decía defraudan a 80 personas con supuestas plazas de la Secretaría de Salud, y por ese motivo se suspendía y es cuando le dije que mejor me devolviera el dinero contestándome que hasta que el contador le devolviera me lo devolvería a mí, y nuevamente el 30 de mayo José Roberto Vázquez Hernández, me manda mensaje para decirme que seguían viendo lo del contrato y es el 03 de junio del año en curso, que José Roberto Vázquez Hernández me dice que de 15 a 20 días iríamos a firma el contrato en oficina central, por lo que el día 23 de junio del 2015, me entrevisto con José Roberto Vázquez Hernández en el mismo lugar de la barbacoa esto aproximadamente a las 17:40 horas, donde yo le dije que había pasado mucho tiempo y que si no saldría lo de los contratos que me devolviera el dinero y él, me dice que es el contador que estaba viendo las hojas de presentación y ya no era una cuestión de él, llegando a un acuerdo que máximo de un mes o estaba el contrato o me devolviera el dinero, días antes de que se cumpliera lo pactado me comenta Patrick que ya no encuentran a José Roberto Vázquez Hernández, no lo encuentran en su casa, en ese momento busco a José Roberto Vázquez Hernández, en su casa ubicada en la 7a avenida Oriente Sur sin número y me contesta su esposa de nombre Paola López Cruz, diciendo que José Roberto Vázquez Hernández, andaba muy ocupado y que estaba difícil encontrarlo, que él se contactaría a lo que le dije que le marcaba por

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teléfono y que la contestadora me decía que ese número había sido cambiado a lo cual ella me pide mi número y le manda mensaje a José Roberto Vázquez Hernández, pero no me da su número y según ella él le contesto que se comunicaría con migo sin darle fecha, cabe mencionar que el último mensaje telefónico que le mande al José Roberto Vázquez Hernández, fue el 24 de junio del 2015, donde le escribo que había pasado con el contrato porque sabía que era difícil salieran los contratos después del mes de mayo a lo que me contesto que ya habían soltado 60 en Ocosingo, después ya no tuve contacto por que lo desactivo, y fue en los primeros días de este mes que me lo encuentro en comprando en un puesto a orilla de la carretera de esta ciudad de Comitán, comprando y le exijo un número telefónico, para ver lo de mi dinero y ese me dice que no era problema de él, que era problema del contador, mencionándole que yo nunca tuve contacto con el contador, en ese momento me dio el número telefónico 9671510085, desde el último mensaje fue el ocho de agosto del nuevo número que José Roberto Vázquez Hernández, me dice que me presente a donde quiera en la Jurisdicción o el sindicato esto porque le dije que si no me daba mi dinero eso haría. Siendo todo lo que tengo que manifestar, y previa lectura de la misma, se da por concluida la misma.

Declaración de Augusto Enrique Rodríguez Abadía, quien dijo lo siguiente:

(Véase su declaración a folios 36 al 40 del expediente administrativo citado al rubro).

En ese sentido la declaración de Francisco Javier Díaz García, quien manifestó lo siguiente:

(Véase su declaración a folios 52 y 53 del expediente administrativo citado al rubro).

De igual manera Ramón Antonio Hernández López, quien declaró lo siguiente:

(Véase su declaración a folios 80 al 83 del expediente administrativo citado al rubro).

Por último la declaración de Karina del Rocio López Pérez, quien señaló:

(Véase su declaración a folios 55 al 58 del expediente administrativo citado al rubro).

Así mismo, se acredita con el Acta Administrativa de 2 dos de septiembre de 2015 dos mil quince, realizada en las oficinas que ocupa la Dirección General del Hospital Básico Comunitario,

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correspondiente a la Jurisdicción Sanitaria número III con sede en las Margaritas, Chiapas, instaurada a José Alberto Vázquez Hernández, por haber incurrido presumiblemente en la causal de rescisión prevista en el artículo 47 fracciones II de la Ley Federal del Trabajo, en relación a la denuncia realizada en las fechas 21 veintiuno y 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince por Miguel Ángel Díaz López, Augusto Enrique Rodríguez Abadía, Francisco Javier Díaz García, Ramón Antonio Hernández López y Karina del Rocio López Pérez, resultando de ella la declaración de José Roberto Vázquez Hernández mismo que a la letra que interesa señala lo siguiente:

(Véase a fojas 130 a la 152 del expediente administrativo citado al rubro)

Asimismo, dichas declaraciones se robustecen con las copias certificadas de las fichas de depósito a la cuenta número 1430985058 del banco BBVA Bancomer, a nombre de usted, depositados por Miguel Ángel Díaz López, las cantidades de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) y $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de $13,000.00 (trece mil pesos 00/100 M.N.), los días 27 veintisiete de febrero, 19 diecinueve y 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince y por Karina del Rocío López Pérez $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100), a la cuenta del Banco BBVA Bancomer con número 1430985058 a nombre de José Roberto Vázquez Hernández, el 23 veintitrés de abril del mismo año (según consta en las fichas de depósito de esas fechas y que corren agregadas en copias certificadas a fojas 26, 27 y 63 del expediente en que se actúa); en ese sentido se robustece con las transcripciones de las conversaciones del WhatsApp de número 9631298993 (obra en autos a fojas 42 a 51, 64 a 79, 86 a 96).

De lo anterior, se concluye que usted, recibió vía depósito en la cuenta bancaria de la Institución BBVA Bancomer número 1430985058 a su nombre, lo siguiente: de Miguel Ángel Díaz López las cantidades de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) y $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de $13,000.00 (trece mil pesos 00/100 M.N.), los días 27 veintisiete de febrero, 19 diecinueve y 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince y de Karina del Rocío López Pérez $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100), el 23 veintitrés de abril del mismo año, con la promesa de conseguirles una plaza a los quejosos, observándose que con dicha conducta no se condujo bajo los principios rectores del servicio público, puesto que la conducta irregular estriba en haber solicitado indebidamente y haber recibido vía depósito en dicha cuenta bancaria las cantidades descritas para conseguirles plaza como camilleros en el Instituto de Salud, dicha conducta transgrede y se encuadra a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que literalmente reza:

“Articulo 45.- Para Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I. a la XV… XVI.- Desempeñar

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su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el estado le otorga por el desempeño de su función, sean para el o para personas a la que se refiere la fracción XIII”.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se le apercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

Atentamente

Lic Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Tercera y Última Públicacion

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Publicación No. 1789-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 13, 27 fracción II y 29 fracciones III y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 10 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas; 14 fracciones I, IV Y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y

Considerando

Con fecha 27 de enero de 2016, a través del Periódico Oficial del Estado Nº. 221, mediante publicación Nº. 1362-A-2016 se emitió el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Vigencia Permanente de la Tarjeta de Circulación para Vehículos, en el cual se otorgaba dicha vigencia a las tarjetas de circulación expedidas en el ejercicio fiscal 2015. Sin embargo, se considera necesario precisar que las tarjetas de circulación emitidas en ejercicios fiscales posteriores tendrán la vigencia antes referida y de esa manera cumplir con los procesos de mejora regulatoria a fin de consolidar un gobierno moderno y eficiente que responda a las necesidades actuales de los particulares, además que con dicha modificación se estaría economizando la utilización de las formas oficiales valoradas.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma el Artículo 2º del Acuerdo por el que se establecen Lineamientos para la Vigencia Permanente de las Tarjetas de Circulación para Vehículos

Artículo 2.- Los contribuyentes que realicen el pago de derechos por concepto de renovación o reposición anual de la tarjeta de circulación correspondiente al ejercicio 2016, y posteriores, que se encuentren al corriente del pago de contribuciones por concepto de control vehicular a la entrada en vigor del presente Acuerdo, no se les expedirá la tarjeta de circulación correspondiente, atendiendo lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, expidiéndose únicamente el recibo de pago oficial.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha su firma.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que el presente Acuerdo y se opongan al contenido del mismo.

Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

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Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dos días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda.- Rúbrica.

Publicación No. 1790-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Humberto Pedrero Moreno, en mi carácter de Secretario de Hacienda, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 13, 27 fracción II y 29 fracción XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; Tercero Transitorio del Decreto 033 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 271, Segunda Sección, de fecha 21 de diciembre de 2016; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante Decreto número 163, por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 224 Cuarta Sección, de fecha 17 de febrero de 2016, se suprimió de la competencia de la Secretaría de Hacienda, lo relativo a la materia de adquisiciones entre otras, misma que en términos de los artículos Quinto y Sexto transitorios del referido Decreto serían asumidas por la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas.

En ese sentido, a través de la publicación número 1399-A-2016, del Periódico Oficial número 226 Tercera Sección de fecha 02 de marzo de 2016, se dio a conocer el Decreto por el que se crea la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas, mismo que entre sus atribuciones se encuentra la de Normar, validar, coordinar, presidir y ejecutar por si o a través del servidor público que designa la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios que requiera la Administración Pública Estatal, sin embargo a la fecha dicho organismo auxiliar aún no ha entrado en funciones, lo que ha generado rezago en materia de adquisición y contratación de servicios.

En fechas recientes, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el Decreto 033 por el que se expide Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, mismo que en su artículo Tercero Transitorio, autoriza a la Secretaría de Hacienda para que través de su órgano administrativo competente se constituya en Subcomité y lleve a cabo los procedimientos para la adjudicación de pedidos y contratos, en términos de lo que dispone el referido ordenamiento, así como expedir mediante acuerdo, disposiciones para la integración y funcionamiento de los Subcomités en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública. Lo anterior, en tanto entra en funciones la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas; estableciendo asimismo que dicho subcomité deberá constituirse mediante acuerdo del Titular de la Secretaría de Hacienda, el cual señalará sus atribuciones.

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Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Integración de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, en las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas deberán constituirse en Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, en lo sucesivo “el Subcomité”, mismos que tendrán por objeto llevar a cabo los procedimientos para la adjudicación de pedidos y contratos, en términos de lo que dispone la Ley de la materia.

Para efectos de lo anterior, se entenderá por Subcomité al órgano colegiado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, creado en cada Dependencia o Entidad, con la finalidad de realizar los procesos de licitación, vigilando su transparencia.

Artículo 2.- Previo a la instalación de los Subcomités, los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda que cuentan con presupuesto autorizado en la partida de gasto correspondiente, los montos a adjudicar, la modalidad de proceso licitatorio y la especificación de los bienes y servicios que serán adjudicados; así como solicitar su autorización para constituirse en Subcomités. Una vez adjudicados los contratos o pedidos deberán remitir las constancias en copia certificadas a dicha secretaría.

Por cada proceso de adjudicación de pedidos y contratos deberán informar a la Secretaría de Hacienda, en los términos antes citados.

Capítulo IIDe su Integración y Atribuciones

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto “El Subcomité”, estará integrado de la siguiente forma:

I. Presidente: Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente.

II. Secretario Técnico: Jefe del Área de Recursos Materiales y Servicios Generales.

III. Tres Vocales como mínimo, al menos con nivel de Director o su equivalente.

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IV. Un Representante de la Secretaría de la Contraloría General.

Los integrantes de “el Subcomité” tendrán derecho a voz y voto, con excepción del representante de la Secretaría de la Contraloría General y el Secretario Técnico, quienes únicamente tendrán derecho a voz. Asimismo tendrán la facultad de nombrar a sus suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico mínimo de jefe de departamento o su equivalente. Dicha designación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente del Órgano Colegiado.

Los subsecretarios o equivalentes, directores de área y jefes de unidad de las Dependencias o Entidades que formen parte de “el Subcomité” tendrán carácter permanente, por lo mismo podrán nombrar representantes debidamente acreditados y facultados para participar de manera permanente en las sesiones y eventos programados por este.

Artículo 4.- Los Subcomités tendrán entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Recibir y analizar las propuestas de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios que formulen las direcciones, subdirecciones, unidades de apoyo o similares de las Dependencias o Entidades, previa verificación de las partidas y respaldos presupuestales autorizados por la Secretaría de Hacienda.

II. Evaluar las propuestas que formulen las diversas áreas de las Dependencias o Entidades, estableciendo las normas y mecanismos administrativos de las adquisiciones conforme a la Ley.

III. Coordinar los requerimientos de las diversas áreas, así como aquellas acciones que en materia de adquisiciones regule la Ley, su Reglamento y los ordenamientos aplicables.

IV. Emitir dictámenes, fallos y autorizaciones por sí, y a petición de las áreas conforme a los montos que para tal efecto les corresponda realizar.

V. Analizar trimestralmente las acciones realizadas en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, y contratación de servicios, enviando copia del análisis a la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría General.

VI. Autorizar a las Dependencias y Entidades para que ejecuten el procedimiento de licitación pública, de manera excepcional y con la justificación debida, a través de sus instancias respectivas.

Capítulo IIIDe las funciones de sus miembros

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Presidente:

I. Presidir las reuniones de “el Subcomité”.

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II. Instruir al Secretario Técnico para que se elabore la orden del día de los asuntos a tratar en el seno de “el Subcomité”, así como las convocatorias a los integrantes del mismo.

III. Emitir voto de calidad en los casos de empate.

IV. Firmar los acuerdos tomados por “el Subcomité”, así como las actas respectivas de los asuntos o eventos programados.

V. Promover la integración de comisiones, para la investigación y resolución de casos especiales y de visitas de inspección.

VI. Emitir extrañamiento verbal o escrito a los vocales de “el Subcomité” por inasistencia e impuntualidad injustificada a las sesiones y eventos programados.

ARTÍCULO 6.- Corresponde al Secretario Técnico:

I. Elaborar el orden del día correspondiente a las sesiones ordinarias o extraordinarias de “el Subcomité”.

II. Convocar por escrito a los integrantes de “el Subcomité”, haciéndoles llegar el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión convocada, incluyendo los soportes documentales necesarios, y el programa de eventos de juntas de aclaración, de aperturas de sobres y fallos.

III. Elaborar las actas y acuerdos de los asuntos a tratar.

IV. Comunicar por escrito a quien corresponda, los acuerdos concertados por “el Subcomité”.

V. Opinar con relación a cada uno de los aspectos que deban decidirse.

VI. Firmar los acuerdos tomados por “el Subcomité”, así como las actas respectivas de los asuntos o eventos programados.

VII. Enviar a la Secretaría de Hacienda los documentos generados en el proceso de licitación; asimismo, publicar en la página de Internet de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal que corresponda, la información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación, así como las adjudicaciones directas, en términos de lo dispuesto en artículo 74 fracción XXVIII de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

VIII. Cuidar que todos los acuerdos definitivos originales de “el Subcomité” se encuentren debidamente empastados en los libros de actas, que deberán requisitarse por duplicado, mismos que serán autorizados por la Secretaría de la Contraloría General, debiendo remitir a esta, uno de los ejemplares, al término de cada ejercicio fiscal y administrativo.

IX. Realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente.

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ARTÍCULO 7.- Corresponde a cada Vocal:

I. Enviar al Secretario Técnico, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, los documentos de los asuntos que se deban someter a consideración de “el Subcomité”.

II. Analizar el orden del día, así como los documentos inherentes a los puntos considerados en el mismo y proponer las mejoras correspondientes.

III. Monitorear la página web de adquisiciones de la dependencia o entidad que corresponda, vigilando que la documentación generada en los procesos de adjudicación se publique oportunamente por este medio.

IV. Previo a los eventos programados, tales como: junta de aclaración, apertura de sobres y fallos, conocer las condiciones de la licitación de que se trate, a través de la consulta a la página web de adquisiciones de la dependencia o entidad de que se trate.

V. Vigilar que las descalificaciones de los licitantes se encuentren fundadas y motivadas en el marco jurídico vigente.

VI. Firmar los acuerdos concertados por “el Subcomité”, así como las actas respectivas de los asuntos o eventos programados; razonando el voto en caso de ser en contra.

VII. Apoyar al Secretario Técnico en el desarrollo de las sesiones y eventos programados.

VIII. Evitar ausentarse sin causa justificada de las sesiones y eventos programados.

IX. Realizar las demás funciones y actividades que por consenso general les encomiende “el Subcomité”.

Capítulo IVDe las Sesiones

Artículo 8.- “El Subcomité” tendrá sesiones ordinarias los días martes de cada semana, siempre y cuando sea día hábil, en caso de ser inhábil, se llevará a cabo la siguiente semana.

“El Subcomité” tendrá sesiones extraordinarias siempre que sea necesario, para lo cual deberá convocar a las mismas con 24 horas de anticipación.

“El Subcomité” en la primera sesión ordinaria, presentará para su aprobación el reglamento de funcionamiento del mismo.

Para la validez y realización de las sesiones y acuerdos de “el Subcomité”, se deberá contar con la asistencia de por lo menos cinco miembros; las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan, en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.

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Todos los acuerdos y actas que emita “el Subcomité” tendrán carácter obligatorio, por lo que ninguna orden posteriormente emitida en contravención a lo anterior tendrá validez.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que el presente Acuerdo y se opongan al contenido del mismo.

Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dos días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda.- Rúbrica. 

Publicación No. 1791-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Humberto Pedrero Moreno, en mi carácter de Secretario de Hacienda, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 13, 27 fracción II y 29 fracción XXVI y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 9º de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas; 14 fracciones I y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda; y,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Estado en cumplimiento a los compromisos asumidos en materia de asistencia social, tiene como premisa fortalecer una política de unidad que brinde atención a la familia, a través de la implementación de programas, campañas y acciones tendientes a legalizar y fortalecer las relaciones familiares, mediante la institución del matrimonio civil; por lo cual para este mes de febrero del año en curso, en celebración del amor y la amistad se consideró brindar apoyo a la economía familiar, mediante el otorgamiento del 100% de subsidio fiscal a aquellos ciudadanos que pretendan formalizar su situación familiar, por las contribuciones que se causen por concepto del pago de derechos por servicios de trámites registro de matrimonios colectivos, y de esta forma, las familias chiapanecas apliquen ese gasto a la satisfacción de otras necesidades básicas.

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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En mérito de lo anterior y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017, esta autoridad hacendaria se encuentra facultada para otorgar subsidios por los Servicios que presta la Dirección del Registro Civil, siempre que formen parte de Programas especiales o específicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tengo a bien emitir el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA ESTIMULOS FISCALES PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL”

Primero.- Se otorga subsidio del 100% por concepto de pago de derechos por el servicio que presta la Dirección del Registro Civil, establecido en el artículo 12 fracción II inciso g) de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.

Segundo.- El subsidio que se otorga será únicamente para beneficiar el registro de matrimonios colectivos que se celebren a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en coordinación con la Dirección del Registro Civil del 14 al 28 de febrero de 2017.

Tercero.- Con la finalidad de tener un control de los beneficios otorgados por el presente Acuerdo, la Dirección del Registro Civil informará, a la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Ingresos, el número de registros de matrimonios colectivos que han sido subsidiados por concepto del pago de derechos señalado en el artículo primero del presente acuerdo, así como el padrón de beneficiarios.

Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo, corresponderá a la Secretaría de Hacienda, en coordinación con el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal a través de la Dirección del Registro Civil del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales identificarán a los beneficiarios directos del presente subsidio, previo a los requisitos que para tales efectos solicite.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor del día 02 de febrero y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 13, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 30 treinta de enero de 2017 dos mil diecisiete.

Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda.- Rúbrica. 

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Publicación No. 1792-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. ZOILA GUILLERMINA ACEITUNO GUILLEN, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 29 años, a partir del 01 de Octubre de 1986, hasta la presente fecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “G”, adscrita al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. ZOILA GUILLERMINA ACEITUNO GUILLEN, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ZOILA GUILLERMINA ACEITUNO GUILLEN, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios a partir del 01 de Octubre de 1986, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 29 años.

III.- Que la C. ZOILA GUILLERMINA ACEITUNO GUILLEN, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. ZOILA GUILLERMINA ACEITUNO GUILLEN, quien ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de de Analista “G”, adscrita al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto

por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 18,107.64 (DIECIOCHO MIL CIENTO SIETE PESOS 64/100 M.N.) que percibe actualmente la C. ZOILA GUILLERMINA ACEITUNO GUILLEN, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 8,731.34

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,910.43 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 977.00

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 5,488.87TOTAL REMUNERACIONES $ 18,107.64

(DIECIOCHO MIL CIENTO SIETE PESOS 64/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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Publicación No. 1793-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA SILVIA GOMEZ MARTINEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Junio de 1988, hasta la presente fecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Especialista “L”, adscrita a la Secretaría de la Función Pública.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA SILVIA GOMEZ MARTINEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA SILVIA GOMEZ MARTINEZ, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios a partir del 01 de Junio de 1988, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. MARIA SILVIA GOMEZ MARTINEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

23

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA SILVIA GOMEZ MARTINEZ, quien ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Especialista “L”, adscrita a la Secretaría de la Función Pública, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 13,931.70 (TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 70/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MARIA SILVIA GOMEZ MARTINEZ, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 9,695.22 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 3,231.73 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,004.75 TOTAL REMUNERACIONES $ 13,931.70

(TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 70/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los quince días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

24

Publicación No. 1794-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. TITO SESMA GOMEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 16 de Junio de 1986, hasta la presente fecha, y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “C”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. TITO SESMA GOMEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. TITO SESMA GOMEZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios a partir del 16 de Junio de 1986, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. TITO SESMA GOMEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

25

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. TITO SESMA GOMEZ, quien ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “C”, adscrito a la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 8,083.53 (OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS 53/100 M.N.) que percibe actualmente el C. TITO SESMA GOMEZ, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,302.15

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,767.38

PREVISION SOCIAL MULTIPLE $ 1,014.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 8,083.53

(OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS 53/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

26

Publicación No. 1795-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MADAI TORRES TOLEDO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 28 años, a partir del 01 de Abril de 1988, hasta la presente fecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MADAI TORRES TOLEDO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MADAI TORRES TOLEDO, trabajadora de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios a partir del 01 de Abril de 1988, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 28 años.

III.- Que la C. MADAI TORRES TOLEDO, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

27

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MADAI TORRES TOLEDO, quien ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Secretaria de Educación, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto

por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $6,141.16 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 16/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MADAI TORRES TOLEDO, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo al Personal de Confianza $ 3,852.33

Compensación por Servicios Especiales $ 1,284.09

Previsión Social Multiple $ 1,004.75

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,141.16

(SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 16/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciseis

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

28

Publicación No. 1796-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. RAFAEL AMORES RAMIREZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 24 de Enero de 1985, hasta la presente fecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F”, adscrito a la Secretaria de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. RAFAEL AMORES RAMIREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. RAFAEL AMORES RAMIREZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios a partir del 24 de Enero de 1985, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. RAFAEL AMORES RAMIREZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

29

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. RAFAEL AMORES RAMIREZ, quien ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F” adscrito a la Secretaria de Hacienda, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $16,978.02 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 02/100 M.N.) que percibe actualmente el C. RAFAEL AMORES RAMIREZ, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal de Confianza $ 7,773.02

Compensación por Servicios Especiales $ 2,591.00 Compensación Complementaria por Servicios Especiales $ 5,600.00

Previsión Social Múltiple $ 1,014.00TOTAL REMUNERACIONES $ 16,978.02

(DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 02/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciseis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

30

Publicación No. 1797-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. SALVADOR OCHOA ALONSO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 30 años, a partir del 01 de Julio de 1986, hasta la presente fecha y ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “D”, adscrito al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. SALVADOR OCHOA ALONSO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. SALVADOR OCHOA ALONSO, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios a partir del 01 de Julio de 1986, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 30 años.

III.- Que el C. SALVADOR OCHOA ALONSO, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

31

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. SALVADOR OCHOA ALONSO, quien ocupa actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “D”, adscrito al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, la pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $8,895.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que percibe actualmente el C. SALVADOR OCHOA ALONSO, por lo que esta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal de Confianza $ 5,910.76

Compensación por Servicios Especiales $ 1,970.24 Previsión Social Multiple $ 1,014.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 8,895.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciseis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

32

Publicación No. 1798-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. DOROTEO OCHOA HERNANDEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 17 años, desde el 01 de Febrero de 1999, hasta la presente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Enlace “D”, adscrito a la Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. DOROTEO OCHOA HERNANDEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. DOROTEO OCHOA HERNANDEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 17 años y que teniendo actualmente 79 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. DOROTEO OCHOA HERNANDEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

33

lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. DOROTEO OCHOA HERNANDEZ, personal de confianza con categoría de Enlace “D”, adscrito a la Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 50% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 14,389.87 (CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 87/100 M.N.) que percibe actualmente el C. DOROTEO OCHOA HERNANDEZ, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,025.20 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,675.06PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 494.67 TOTAL DE REMUNERACIONES $ 7,194.93

(SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS 93/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

COPIA SIMPLE

Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

34

Publicación No. 1799-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. FLORENTINO PRIETO JIMENEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 20 años, desde el 01 de Febrero de 1990, hasta la presente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaria de Economía.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. FLORENTINO PRIETO JIMENEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Constancia de Percepciones; 7.- Copia de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. FLORENTINO PRIETO JIMENEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 20 años y que teniendo actualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. FLORENTINO PRIETO JIMENEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

35

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. FLORENTINO PRIETO JIMENEZ, personal de confianza con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaria de Economía, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 54.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 17,900.24 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS PESOS 24/100 M.N.) que percibe actualmente el C. FLORENTINO PRIETO JIMENEZ, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,219.94 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,739.98

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 2,248.12PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 547.59

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 9,755.63

(NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 63/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

36

Publicación No. 1800-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ALFONSO GONZALEZ URBINA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 15 años, desde el 16 de Mayo de 2001, hasta la presente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrito a la Secretaria de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ALFONSO GONZALEZ URBINA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ALFONSO GONZALEZ URBINA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 15 años y que teniendo actualmente 64 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. ALFONSO GONZALEZ URBINA, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

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A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ALFONSO GONZALEZ URBINA, personal de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrito a la Secretaria de Hacienda, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 47% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,132.66 (SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.) que percibe actualmente el C. ALFONSO GONZALEZ URBINA, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,808.69 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 602.88 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 470.78

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 2,882.35 (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 35/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los doce días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

38

Publicación No. 1801-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 23 años, desde el 01 de Octubre de 1992, hasta la presente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “D”, adscrito a la Secretaria para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 23 años y que teniendo actualmente 65 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

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39

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, personal de confianza con categoría de Analista “D”, adscrito a la Secretaria para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 65% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 8,804.18 (OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 18/100 M.N.) que percibe actualmente el C. LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,809.75

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,269.91PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 643.06

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 5,722.72

(CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS 72/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

40

Publicación No. 1802-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ALFREDO MORALES CUJ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 16 años, desde el 16 de Junio de 1989, hasta el 15 de Abril del año en curso, causó baja por renuncia voluntaria y en ese momento ocupaba plaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaria del Trabajo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ALFREDO MORALES CUJ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Copia de Renuncia de fecha 15 de abril de 2016; 5.- Original de Constancia Laboral; 6.- Constancia de Percepciones; 7.- Copia de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ALFREDO MORALES CUJ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 16 años y que teniendo actualmente 60 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. ALFREDO MORALES CUJ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

41

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ALFREDO MORALES CUJ, quien en el momento de su renuncia ocupaba plaza de confianza con categoría de Mando Medio “E”, adscrito a la Secretaria del Trabajo, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 48.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 38,250.74 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 74/100 M.N.) que percibe actualmente el C. ALFREDO MORALES CUJ, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,209.20

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,384.71

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 11,570.11PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 387.59 TOTAL DE REMUNERACIONES $ 18,551.61

(DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 61/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los quince días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

COPIA SIMPLE

Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

42

Publicación No. 1803-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ROMAN, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 17 años, desde el 01 de Septiembre de 1990, hasta la presente fecha, ocupando plaza de confianza con categoría de Enlace “B”, adscrita a la Secretaría de Economía.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ROMAN, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- Copia Fotostática de la renuncia a su plaza de base, 7.- Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ROMAN, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora, al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 17 años y que teniendo actualmente 56 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ROMAN, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

43

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ROMAN, personal de confianza con categoría de Enlace “B”, adscrita a la Secretaría de Economía, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 50% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 40,493.06 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 6/100 M.N.) que percibe actualmente la C. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ROMAN, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,381.62 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,460.53

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 494.66

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 13,909.72

TOTAL REMUNERACIONES $ 20,246.53 (VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 53/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

COPIA SIMPLE

Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

44

Publicación No. 1804-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. LOURDES HERNANDEZ ALVAREZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 20 años, desde el 01 de Marzo de 1996, hasta la presente fecha, como trabajadora de contrato, con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría General de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. LOURDES HERNANDEZ ALVAREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. LOURDES HERNANDEZ ALVAREZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 20 años y que teniendo actualmente 61 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. LOURDES HERNANDEZ ALVAREZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

COPIA SIMPLE

Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

45

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede la C. LOURDES HERNANDEZ ALVAREZ, personal de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 54.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,604.81 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS 81/100 M.N.) que percibe actualmente la C. LOURDES HERNANDEZ ALVAREZ, vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,566.00

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 521.99

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPACIALES $ 966.63

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,054.62 (TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 62/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dos días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

46

Publicación No. 1805-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. VICTOR EFRAIN GARCIA RINCON, ha ejercido su derecho solicitando el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó sus servicios al Gobierno del Estado, durante más de 31 años, desde el 16 de Junio de 1984, hasta el 29 de Julio del 2015, acreditando una antigüedad de 15 quince años, 09 nueve meses, y 0 cero días, como Trabajador de Confianza; y 15 quince años, 04 tres meses, y 14 catorce días como Trabajador de Base; con categoría de Conserje “F”, adscrito a la Secretaría de Educación. Causó Baja por otorgamiento de Pensión por Vejez, mediante el reconocimiento emitido a su favor en oficio número DG/0360/04/2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitido a su favor, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador de confianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con la Comisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron a bien emitir los Lineamientos para el Pago del complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que fueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial del Estado número 001, de fecha miércoles 12 de diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objeto normar el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneración destinada a complementar el monto equivalente de la pensión por Vejez a que tengan derecho los trabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicato de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laborado como trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamiento de la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. VICTOR EFRAIN GARCIA RINCON, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Percepciones actualizada, como trabajador de base, pensionado por vejez, de fecha 24 de Junio de 2016, expedida por la Oficina de Pensiones, del Departamento de Pensiones, Afiliación y Vigencia de Derecho, del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 5.- Copia Constancia de Percepciones, clave 030709, folio 0793123, de

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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fecha 29 de Junio del 2015, emitida por la Dirección de Obligaciones Fiscales y Retenciones de la Secretaría de Hacienda; 6.- Copia fotostática de Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en oficio número DG/0360/04/2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitido a su favor, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial del Estado No. 001, Tomo III, de fecha miércoles 12 de diciembre de 2012, en el que se difundió los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, con No. de publicación 002-A-212.

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. VICTOR EFRAIN GARCIA RINCON, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad desde el 16 de Junio de 1984, hasta el 15 de Marzo del año 2000, de 15 quince años, 09 nueve meses, y 0 cero días, como Trabajador de Confianza, adscrito a la Secretaría de Educación. Actualmente, cuenta con 67 años de edad, y cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 ,de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que el C. VICTOR EFRAIN GARCIA RINCON, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109, 110, y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y en los numerales 1º, 2º, y demás aplicables, a que aluden los referidos Lineamientos, se concede a la C. VICTOR EFRAIN GARCIA RINCON, quien fue trabajador de confianza, adscrito a la Secretaría de Educación, el Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 110, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y 16 de los citados Lineamientos, será el equivalente al 47 % del 100% del sueldo total mensual percibido por el peticionario, y que corresponde a $ 7,076.26 SIETE MIL SETENTA Y SEIS PESOS 26/100 M. N.), y una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

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SUELDO PERSONAL DE BASE. $ 1,988.44

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS PRESTADOS

$ 150.40

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 626.75

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 459.19

EST. BONO ESPECIAL PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 101.05

TOTAL PERCEPCIONES $ 3,325.84

(TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 84/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y los preceptos legales invocados de los citados Lineamientos, el monto del Pago del Complemento Nominal de la Pensión por Vejez concedida, aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en forma retroactiva, a favor de la C. VICTOR EFRAIN GARCIA RINCON, a partir del 01 de Abril de 2016, de acuerdo a la Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitido a su favor en oficio número DG/0360/04/2016, de fecha 18 de abril de 2016, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así como de la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial del Estado, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos legales conducentes; y, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para que este, solicite la asignación del recurso financiero correspondiente, a la Secretaría antes citada.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Publicación No. 1806-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. VICENTE PINEDA OCHOA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 25 años, desde el 01 de Junio de 1991, hasta la presente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Coordinador “B”, adscrito a la Secretaria de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. VICENTE PINEDA OCHOA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Constancia de Percepciones; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. VICENTE PINEDA OCHOA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 25 años, y que teniendo actualmente 59 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. VICENTE PINEDA OCHOA, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

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A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. VICENTE PINEDA OCHOA, personal de confianza con categoría de Coordinador “B” adscrito a la Secretaria de Educación, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 75% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $4,650.58 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 58/100 M.N.) que percibe actualmente el C. VICENTE PINEDA OCHOA, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

Sueldo Personal de Confianza $ 1,803.55

Compensación por Servicios Especiales $ 601.17

Ajuste Salarial Regularizable $ 267.21

Previsión Social Múltiple $ 816.00

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,487.93

(TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 93/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintinueve dias del mes de Agosto del año dos mil dieciseis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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Publicación No. 1807-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROBERTO ABARCA COUTIÑO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más 26 años, a partir del 01 de Julio de 1981, al 15 de Marzo del 2008, como Trabajador de Confianza, con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la ahora extinta Secretaría de Infraestructura. Ello, en cumplimiento al Resolutivo Décimo del Laudo, de fecha 08 de Marzo del 2012, dictado en el Expediente Laboral número 975/C/2005, por el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, derivado de la demanda que planteó en contra de la Secretaría de Infraestructura y/o Secretaría de Medio Ambiente Desarrollo Urbano y Vivienda. Por Decreto número 505, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 112-2ª. Sección, Tomo III, de fecha 11 de Julio de 2014, se llamó: Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones. En la actualidad, se le denomina Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones; debido al Decreto número 055, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 217, de fecha 31 de Diciembre de 2015.

II.- Que como parte del esfuerzo para la consolidación del desarrollo del Estado, mediante Decreto número 327, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, se creó Secretaría de Infraestructura y Vivienda. En dicho Decreto se ordenó la extinción de los Organismos Públicos Descentralizados denominados: Comité de Construcción de Escuelas, Instituto de la Vivienda, Comisión de Caminos, y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, cuyos obligaciones laborales fueron asumidas por la Secretaría creada, respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Posteriormente, por Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 079-2ª. Sección, Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, adscrita a la Administración Pública Centralizada, a la cual le fueron transferidos los recusos humanos, financieros y materiales que correspondían a las áreas u órganos con atribuciones normativas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda, de los Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Auxiliares y de la Secretaría de Obras Públicas; así como los Órganos Administrativos y plazas; que con la entrada en vigor del Decreto número 327, que se alude en el párrafo que antecede, estaban adscritos a la Secretaría de Infraestructura y Vivienda. Por Decreto número 505, publicado en Periódico Oficial del Estado número 112-2ª, Sección, Tomo III, de fecha 11 de Julio de 2014, se

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le reconoció como: Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones. Actualmente, se le denomina: Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, de acuerdo al Decreto número 055, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 217, de fecha 31 de Diciembre de 2015.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ROBERTO ABARCA COUTIÑO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 4.- Original de de Constancia de Percepciones; 5.- Copia fotostática del Laudo, del 08 de Marzo de 2012, dictado en el Expediente Laboral número 975/C/2005, por el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial del Estado número 062, Tomo III, de fecha 21 de Noviembre de 2007, en el que se publicó el Decreto 327, con el que se creó la Secretaría de Infraestructura y Vivienda; 8.- Copia fotostática del Periódico Oficial del Estado, número 079-2ª. Sección, Tomo III, del 06 de Febrero del 2008, que difundió el Decreto 139, por el que se instituyó la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda.

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ROBERTO ABARCA COUTIÑO, trabajador de confianza, quien ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, a partir del 01 de Julio de 1981, al 15 de Marzo del 2008, generando una antigüedad de más de 26 años.

III.- Que el C. ROBERTO ABARCA COUTIÑO, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. ROBERTO ABARCA COUTIÑO, quien ocupó plaza de Confianza, con categoría de Mando Operativo “G”, adscrito a la Secretaría de Infraestructura, actualmente denominada: Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, la Pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta Pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 80% del sueldo que percibió el C. ROBERTO ABARCA COUTIÑO,

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por la cantidad de: $14,107.14 (CATORCE MIL CIENTO SIETE PESOS 14/100 M.N.), por lo que esta pensión, quedará integrada de la siguiente manera:

PEVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 146.22

DESPENSA $ 120.45

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 4,911.94

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,637.31

COMPENSACIÓN POR INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O RIESGO LABORAL

TOTAL

$ 4,469.79

$ 11,285.71 (ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 71/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.COPIA SIMPLE

Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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Publicación No. 1808-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. RITA MENESES VAZQUEZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 15 años, desde el 01 de Julio de 2001, hasta la presente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. RITA MENESES VAZQUEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheques; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. RITA MENESES VAZQUEZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 15 años y que teniendo actualmente 55 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que la C. RITA MENESES VAZQUEZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. RITA MENESES VAZQUEZ, personal de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Secretaría de Hacienda, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 47% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,258.16 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 16/100 M.N.) que percibe actualmente la C. RITA MENESES VAZQUEZ, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,653.43

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 551.14

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 244.96

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 491.80

TOTAL REMUNERACIONES $ 2,941.33 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 33/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas; a los once días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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Publicación No. 1809-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSE LUIS SARMIENTO CANEL, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 24 años, desde el 01 de Junio de 1992, hasta la presente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “C”, adscrito a la Secretaria del Campo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSE LUIS SARMIENTO CANEL, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Constancia de Percepciones; 6.- Copia de Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSE LUIS SARMIENTO CANEL, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 24 años y que teniendo actualmente 70 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad y Edad previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su pensión por Vejez.

III.- Que el C. JOSE LUIS SARMIENTO CANEL, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 109 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JOSE LUIS SARMIENTO CANEL, personal de confianza con categoría de Analista “C”, adscrito a la Secretaria del Campo, la pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Vejez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 70% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $8,197.06 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS 06/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JOSE LUIS SARMIENTO CANEL, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,754.10

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,251.37

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE$ 732.47

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 5,737.94

(CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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Publicación No. 1810-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ARMANDO LEON OVANDO, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 10 años, habiendo ingresado a partir del 01 de Abril de 1980, hasta el 07 de Mayo de 2016, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

II.- Que en ese sentido la C. MARTHA IRENE GOMEZ JIMENEZ, esposa del extinto C. ARMANDO LEON OVANDO, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda su petición en el hecho de que su esposo fue trabajador de confianza, quien tuvo como última categoría la de Mando Operativo “G”, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARTHA IRENE GOMEZ JIMENEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Acta de Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 5. Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Original de Constancia de Percepciones; 7.- Original de Constancia de Servicio Pasivo; 8.- Copia fotostática de Credencial de Elector del extinto y la beneficiaria; 9.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 10.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales en determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARTHA IRENE GOMEZ JIMENEZ, ha quedado plenamente demostrado que el C. ARMANDO LEON OVANDO, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 10 años, como personal de confianza,

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desde el 01 de Abril de 1980, hasta el 07 de Mayo de 2016, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé el origen de la pensión por Viudez, para que la C. MARTHA IRENE GOMEZ JIMENEZ, se haga acreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. ARMANDO LEON OVANDO, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Secretaría de Hacienda.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de corresponder solidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado sus servicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, y debiendo resolver; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARTHA IRENE GOMEZ JIMENEZ, esposa del extinto C. ARMANDO LEON OVANDO, trabajador de confianza, quien tuvo como última categoría la de Mando Operativo “G”, se encontraba adscrito a la Secretaría de Hacienda, la pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 115 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, durante el primer año, será del 40% del 100% del sueldo regulador obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el extinto C. ARMANDO LEON OVANDO, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 23,450.84 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 84/100 M.N.) una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,494.33 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,164.76 COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIALES $ 4,320.00 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 401.24 TOTAL REMUNERACIONES $ 9,380.33

(NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 33/100 M. N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anual

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, sin embargo esta no podrá ser menor a un Salario Mínimo vigente en esta Zona Geográfica Única.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de la beneficiaria, o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legales correspondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Publicación No. 1811-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que mediante Decreto de fecha 18 de Noviembre de 1988, se concedió al C. LUIS POPOMEYA DIAZ, su pensión por Jubilación, misma que comenzó a surtir efectos a partir del 01 de marzo de ese mismo año, la cual fue devengada hasta el día 07 de Marzo de 2015, fecha en que el citado pensionado falleció.

II.- Que en ese sentido la C. VICTORIA GOMES JIMENES, concubina del extinto C. LUIS POPOMEYA DIAZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez, fundando su petición en el hecho de que su concubino fue trabajador de confianza, en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados de Burocracia, dependiente de la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. VICTORIA GOMES JIMENES, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Copia fotostática de Decreto de Pensión por Jubilación, emitida por el Ejecutivo del Estado, a nombre del ahora extinto, de fecha 18 de Noviembre de 1988; 2.- Acta de Defunción; 3.- Acta de Nacimiento del Extinto; 4.- Copia Certificada de la Jurisdicción Voluntaria de Acreditación de Concubinato, expedida por el Juzgado Quinto de lo Familiar de Primera Instancia, de este Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, promovido por la peticionaria mencionada; 5.- Acta de Nacimiento de la Beneficiaria; 6.- Constancia de Percepción de Sueldo; 7.- CURP de la beneficiaria; 9.- Copia de Credencial de Elector de ambos; 10.- Copia del Último Talón de Cheque; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado, proporcionar toda protección económica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales en determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. VICTORIA GOMES JIMENES, en virtud de que al C. LUIS POPOMEYA DIAZ, le fue concedida su Pensión por Jubilación, como recompensa a los servicios prestados, y que con fecha 07 de Marzo de 2015, dejó de existir. De acuerdo a la constancia de percepciones emitida por la Secretaría de Hacienda, para el otorgamiento de la pensión por Viudez solicitada, el salario del pensionado equivale a la cantidad de $ 2,064.10 (DOS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M. N.). Sin embargo, con base a lo determinado en el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,

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lo justo es aplicar, el Salario Mínimo Vigente, en esta Zona Geográfica, que actualmente asciende a: $ 2,191.20 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.)

III.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de corresponder solidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado sus servicios a la Administración centralizada, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos.

IV.- Que de acuerdo a lo establecido el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; que las pensiones concedidas no podrán ser inferiores al monto mensual que se establezca como pensión mínima, ni podrá exceder al 100% de pensión que resultaría con el artículo 110, de dicha Ley, aplicando el Salario Mínimo General, vigente en la región donde el trabajador haya prestado sus últimos años de servicios. En tal virtud, atento a dicho espíritu, el importe de la pensión que se concede, será del 100% del Salario Mínimo General vigente en el Estado de Chiapas, considerado en su totalidad como Zona Geográfica, determinado de la siguiente manera:

SALARIO MÍNIMO GENERAL $73.04 x 30 DÍAS = $ 2,191.20

(ZONA GEOGRÁFICA)

PENSIÓN MÍNIMA $ 2,191.20

(DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.)

V.- Que en términos del punto que antecede, en el cual se establece el importe de la Pensión Mínima, es de acordarse y se:

A C U E R D A

PRIMERO: Que mediante Decreto de fecha 18 de Noviembre de 1988, se concedió al C. LUIS POPOMEYA DIAZ, su pensión por Jubilación, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. VICTORIA GOMES JIMENES, la pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el importe mensual de esta pensión por Viudez a favor de la C. VICTORIA GOMES JIMENES, será de:

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$ 2,191.20

(DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de la beneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato, asimismo esta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legales correspondientes a partir del día a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.COPIA SIMPLE

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Publicación No. 1812-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROBERTO HERNANDEZ GARCIA, prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 11 años, habiendo ingresado a partir del 16 de Octubre de 1987, hasta el 23 de Agosto de 2015, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

II.- Que en ese sentido la C. GUADALUPE GARZA DE LOS SANTOS, esposa del extinto C. ROBERTO HERNANDEZ GARCIA, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Viudez. Funda su petición en el hecho de que su esposo fue trabajador de confianza, quien tuvo como última categoría la de Técnico “B”, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Secretaría del Campo.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. GUADALUPE GARZA DE LOS SANTOS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Acta de Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 5. Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 6.- Original de Constancia de Percepciones; 7.- Copia Fotostática del Formato Único de Movimiento Nominal de Baja; 8.- Copia fotostática de Credencial de Elector de ambos; 9.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 10.- Copia fotostática de CURP; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público activo o pensionado, así como también a sus familiares, los cuales en determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. GUADALUPE GARZA DE LOS SANTOS, ha quedado plenamente demostrado que el C. ROBERTO HERNANDEZ GARCIA,

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prestó sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 11 años, como personal de confianza, desde el 16 de Octubre de 1987, hasta el 23 de Agosto de 2015, fecha en que causó baja del servicio activo por defunción.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé el origen de la pensión por Viudez, para que la C. GUADALUPE GARZA DE LOS SANTOS, se haga acreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el C. ROBERTO HERNANDEZ GARCIA, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Secretaría del Campo.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de corresponder solidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado sus servicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, y debiendo resolver; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. GUADALUPE GARZA DE LOS SANTOS, esposa del extinto C. ROBERTO HERNANDEZ GARCIA, trabajador de confianza, quien tuvo como última categoría la de Técnico “B”, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Secretaría del Campo, la pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 115 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, durante el primer año, será del 41% del 100% del sueldo regulador obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el extinto C. ROBERTO HERNANDEZ GARCIA, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,505.81 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 81/100 M.N.) una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 385.14

SUELDO DE PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,404.18

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 468.06

TOTAL REMUNERACIONES $ 2,257.38(DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 38/100 M. N.)

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Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, sin embargo esta no podrá ser menor a un Salario Mínimo vigente en esta Zona Geográfica.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida se aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de la beneficiaria, o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato; asimismo, esta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legales correspondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Publicación No. 1813-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA DE LOURDES ZUÑIGA CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su pensión por Invalidez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 18 años, a partir del 16 de Febrero de 1995, hasta la presente fecha, ocupando actualmente plaza de confianza con categoría de Analista “D”, adscrita a la Secretaría del Campo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA DE LOURDES ZUÑIGA CRUZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial de Elector; 3.- Original de Constancia de Servicio Activo; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral; 5.- Original de Constancia de Percepciones; 6.- Original de Dictamen de Invalidez Definitivo, expedido por el IMSS, con fecha 29 de Julio de 2016; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA DE LOURDES ZUÑIGA CRUZ, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha prestado sus servicios, a partir del 16 de Febrero de 1995, hasta la presente fecha, generando una antigüedad de más de 18 años, y que actualmente presenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con el desempeño de sus funciones.

III.- Que la C. MARIA DE LOURDES ZUÑIGA CRUZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de corresponder solidariamente a quienes presentan Invalidez Definitiva, que les impide continuar con el desempeño de sus funciones, otorgando la pensión por Invalidez correspondiente, por lo que, debiendo resolver, se

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 39 Fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 112 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C. MARIA DE LOURDES ZUÑIGA CRUZ, trabajadora de confianza, con categoría de Analista “D”, adscrita a la Secretaría del Campo, la pensión por Invalidez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Invalidez, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 51.5% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 9,052.37 (NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 37/100 M.N.) una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA $ 3,088.75

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1029.58

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 543.64

TOTAL REMUNERACIONES $ 4,661.97

(CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 97/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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Publicación No. 1814-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5, 8, 13, 27, fracciones I, II y IV, 28, fracciones IV, VII y XI, 29, fracciones V y XXXVIII, 31, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que mediante Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial de Estado No. 24 del 13 de Junio de 1979, se concedió a la C. CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, Pensión por Jubilación, la cual comenzó a surtir efectos a partir de esa fecha; y fue devengada hasta el día 04 de Octubre del año 2015, fecha en que la citada pensionada falleció.

II.- Que en ese sentido la C. OLIVIA DEL CARMEN LUNA RUIZ, en su carácter de Tutora Legítima de la Interdicta C. CECILIA ELIZABETH LUNA RUIZ, ha ejercido ese derecho, solicitando la Pensión por Orfandad, a nombre y representación de ésta última, debido a su incapacidad debidamente acreditada; y declarada Judicialmente por el Juzgado Primero de lo Familiar de Primera Instancia, de este Distrito Judicial de Tuxtla Guiérrez, Chiapas, en el Expediente número 1298/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil de Declaración de Estado de Interdicción de la antes mencionada. Funda su petición, en el hecho de que su extinta señora madre C. CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, fue Maestra de Primaria, Jubilada por el Gobierno del Estado; quien en el momento de su fallecimiento, se encontraba adscrita a la Nómina de Jubilados y Pensionados de la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. OLIVIA DEL CARMEN LUNA RUIZ, Tutora Legítima de la C. CECILIA ELIZABETH LUNA RUIZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Copia fotostática de Periódico Oficial No. 24 fechado el 13 de Junio de 1979, que publicó el Decreto No. 89, de la misma fecha, que otorgó la Jubilación a la ahora extinta C. CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, 2.- Acta de Nacimiento de la Pensionada; 3.- Acta de Defunción de la extinta; 4.- Copia Certificada del Expediente No. 1298/2015, expedida por el Juzgado Primero de lo Familiar de 1ª Instancia de este Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; relativo al Juicio Ordinario Civil de Declaración de Estado de Interdicción, de la C. CECILIA ELIZABETH LUNA RUIZ, y nombramiento de su Tutora Legítima C. OLIVIA DEL CARMEN LUNA RUIZ, respectivamente; 5.- Original del Instrumento Público No. 14119, Libro 218, de fecha 30 de Septiembre del año 2008, pasado ante la fe del Notario Público No. 21 del Estado de Chiapas, relativo a la Información Testimonial, para Acreditación de Nombre de la ahora extinta, CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, y/o CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, y/o CECILIA RUIZ RAMOS, en el que se refiere, que era la misma persona, 6.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 7.- Original de Constancia de Percepciones; 8.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 9.- Copia fotostática de Talón de Cheque; y 10.- Copia Fotostática de Credencial de Elector de la finada; y

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales en determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. OLIVIA DEL CARMEN LUNA RUIZ, Tutora Legítima, de la C. CECILIA ELIZABETH LUNA RUIZ, y en virtud de que a la C. CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, le fue concedida su Pensión por Jubilación; y que con fecha 04 de Octubre del 2015, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación; con base en el artículo 122, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, que prevé el origen de la Pensión por Orfandad, para que la C. CECILIA ELIZABETH LUNA RUIZ, se haga acreedora de la misma, por conducto de su Tutora Legítima C. OLIVIA DEL CARMEN LUNA RUIZ, por el fallecimiento de su señora madre C. CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrita a la Nómina de Jubilados y Pensionados de la Secretaría de Hacienda.

IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de corresponder solidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han fomentado en nuestro Estado la Educación en sus diversas manifestaciones, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Que mediante Decreto número 89, publicado en el Periódico Oficial de Estado número 24 de fecha 13 de Junio de 1979, se concedió a la C. CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, la Pensión por Jubilación, la cual comenzó a surtir efectos a partir de esa fecha; y fue devengada hasta el día 04 de Octubre del 2015, en que la citada pensionada falleció. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 39 fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la Interdicta C. CECILIA ELIZABETH LUNA RUIZ, representada por su Tutora Legítima, C. OLIVIA DEL CARMEN LUNA RUIZ, la Pensión por Orfandad solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Orfandad, en términos de lo dispuesto por el artículo 129, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la Pensión por Jubilación, que percibía la extinta C. CESILIA FELIX RUIZ RAMOS, integrada de la siguiente manera:

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

71

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS JUBILADOS

$ 9,384.68

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE MAGISTERIO $ 125.76 DESPENSA MAGISTERIO $ 42.80 MATERIAL DIDÁCTICO MAGISTERIO $ 94.00MATERIAL DE APOYO ACADÉMICO MAGISTERIO $ 1,664.79ASIGNACIÓN DOCENTE MAGISTERIO $ 379.70COMPENSACIÓN FIJA MAGISTERIO $ 10.00QUINQUENIOS MAGISTERIO $ 197.22

TOTAL: $ 11,898.22

(ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 22/100 M. N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10% anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de base.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Orfandad concedida, por el fallecimiento de la beneficiaria; asimismo, esta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legales correspondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los seis días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA.- FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ZORRILLA RABELO, SECRETARIO DEL TRABAJO.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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Publicación No. 1815-A-2017

ACUERDO GENERAL NÚMERO 04/2016 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL 03/2016, RELATIVO A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, Y DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES; Y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que en el artículo 58 párrafos primero y sexto fracciones III, V y VIII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 152 párrafo primero y 161 fracciones II, IV, IX y XL, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, se establece que le corresponde al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, emitir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre los órganos del Poder Judicial para la mejor y mayor prontitud de su despacho, así también que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, con excepción del Tribunal Constitucional cuya administración corresponderá a su Presidente; así como del Tribunal del Trabajo Burocrático, quienes lo harán a través de una comisión de administración;

II.- Que el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

III.- Que en términos del artículo 58 sexto párrafo fracción VI, de la Constitución Política Local, con relación al artículo 7 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura deberá determinar los Distritos Judiciales en que se divida el Estado, el número de Salas, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados y Salas Especializadas en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas, Juzgados Municipales y Subdirecciones del Centro Estatal de Justicia Alternativa; así como la residencia, adscripción, jurisdicción territorial y especialización que por materia les corresponda;

IV.- Que en términos del Artículo 161 fracción XVI del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, es facultad del Consejo de la Judicatura, expedir su Reglamento Interior, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones;

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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V.- Que tomando en consideración que con fecha 18 de junio de 2016, entrará en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y que en su artículo 1° establece que esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, en ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por  la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente; y que en su artículo 63 fracción II señala que el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberá contar con los órganos especializados, entre ellos, Órganos Jurisdiccionales, así también en el artículo 70 señala que además de las facultades y atribuciones previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de Ejecución y los Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la Federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere esta Ley. De la misma manera, en el artículo 178 de la mencionada Ley se establece que el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán competencia en materia de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo, de conformidad con los principios que la misma ley establece y que de acuerdo a dicho precepto legal indica en sus fracciones I, II y III, son competentes para conocer de los procedimientos de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo los jueces con jurisdicción en el lugar en que se encuentre la persona adolescente cumpliendo su medida, independientemente del fuero y del lugar en el que se hubiese dictado la medida de sanción o de internamiento preventivo. En las controversias sobre traslados de un Centro de Internamiento a otro, serán competentes tanto los jueces con jurisdicción en el Centro de Internamiento de origen como en el de destino, correspondiendo conocer a aquél donde se presente la controversia y los conflictos competenciales en materia de ejecución de medidas de sanción se resolverán con apego a lo dispuesto en el Código Nacional. Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales. La jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales.

Así también, en artículo Primero Transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, donde se establece que para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación incorpora el Sistema Procesal Penal Acusatorio y entrará en vigor el 18 de junio de 2016; y que los requerimientos necesarios para la plena operación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberán estar incorporados en un plazo no mayor a tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

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En la misma Ley en su artículo Segundo Transitorio se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas y se abrogan también las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

De igual forma, en el artículo tercero transitorio de la mencionada Ley Nacional, se dispone que los procedimientos penales para adolescentes que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos; y en consecuencia, con fundamento en las disposiciones legales citadas con antelación, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

A C U E R D O G E N E R A L

PRIMERO.- Este Órgano Colegiado, en uso de sus facultades y en observancia de lo que establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, misma que entrará en vigor el 18 de junio de 2016, acuerda que los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes con residencia en Berriozábal y Mazatán, a partir de la citada fecha serán competentes para actuar también como Juzgados de Control y Juicio Oral Especializados en Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas, con la jurisdicción que actualmente les corresponde.

Asimismo, los titulares de dichos Juzgados actuarán como Jueces de Control y de Juicio Oral Especializados en Justicia para Adolescentes, ello, sin menoscabo de las atribuciones que el Pleno del Consejo de la Judicatura tiene para nombrar a los jueces que a su criterio se requieran.

SEGUNDO.- Se acuerda que los procedimientos penales para adolescentes que a la entrada

en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se encuentren en trámite en los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes con residencia en Berriozábal y Mazatán, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos, y los que se inicien a partir del 18 de junio de 2016 deberán sustanciarse en apego a la Nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

TERCERO.- Este Órgano Colegiado, en uso de sus facultades y en observancia de lo que establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, misma que entrará en vigor el 18 de junio de 2016, acuerda que a partir de esa fecha:

I. Que el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias con residencia en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 14, “El Amate” en el municipio de Cintalapa, tendrá competencia adicional en Justicia para Adolescentes en

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materia de ejecución de las medidas de sanción correspondiente a la Jurisdicción del Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes con residencia en Berriozábal.

II. De igual forma el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias con residencia en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 3, en el municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez, tendrá competencia adicional en Justicia para Adolescentes en materia de ejecución de las medidas de sanción correspondiente a la Jurisdicción del Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes con residencia en Mazatán.

III. Con respecto a la instrumentación de la supervisión del plan mensual de actividades diseñadas a los adolescentes a quienes se les ha impuesto medidas cautelares en internamiento preventivo, deberá realizarse a cargo de los Jueces de Control, en términos de lo dispuesto por los diversos 119 fracción XII párrafo primero, 121 y 71 letra D párrafo segundo fracción III, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

CUARTO.- A partir del 18 de junio de 2016 la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes con residencia en Berriozábal es Tribunal de Alzada, para conocer de los recursos conforme a lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

QUINTO.- Se deja sin efecto los acuerdos que se opongan a este Acuerdo General.

SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura interpretará y resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

OCTAVO.- Notifíquese el presente Acuerdo General a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, a las Autoridades Civiles y Militares, así como a las Autoridades Judiciales del Fuero Común y Federales.

NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial de la Entidad, así como en el Portal de Internet del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

DÉCIMO.- Cúmplase.

Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 29 veintinueve días del mes de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente y los Consejeros María de Lourdes Hernández Bonilla, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos y José Octavio García Macías, ante la licenciada María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva, quien da fe.

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Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente.- Consejera, María de Lourdes Hernández Bonilla.- Consejero, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos.- Consejero, José Octavio García Macías. Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva.- Rúbricas.

LA SUSCRITA LICENCIADA MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE AL ACUERDO GENERAL NÚMERO 04/2016 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL 03/2016, RELATIVO A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, Y DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DE LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MAGISTRADO RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ BONILLA, RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS Y JOSE OCTAVIO GARCÍA MACÍAS, ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARÍA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA.- DOY FE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISEIS.

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Publicación No. 1816-A-2017

ACUERDO GENERAL 05/2016 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE LA ORDEN DE CATEO, LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA EN TIEMPO REAL O LA ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS; POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA DE LAS REGIONES JUDICIALES DE ZONA 01 TUXTLA, ZONA 02 TAPACHULA, ZONA 03 SAN CRISTOBAL, ZONA 04 PICHUCALCO, EXCLUSIVAMENTE, EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS ÓRDENES DE CATEO Y LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA EN TIEMPO REAL O LA ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

I. El Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en términos de los artículos 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 161 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, 20 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 y 16 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura; con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

II. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han cambiado el sistema de justicia penal del Estado, que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas; ante ello, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, se hace necesario establecer los lineamientos de operatividad de los Tribunales de Alzada, para el conocimiento del recurso de apelación en contra de la negativa de orden de cateo y la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, para que se encarguen de responder de manera ágil y oportuna.

III. Al respecto los artículos 284 y 303, respectivamente, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que en caso de que el Juez de control niegue la orden de cateo o la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

IV. Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se contempla la procedencia del recurso de apelación para las órdenes de cateo y la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, el cual deberá resolverse por los Tribunales de Alzada dentro de las doce horas siguientes a partir de su interposición.

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V. A fin de dar respuesta con la misma eficiencia y prontitud al recurso de apelación en contra del auto que resuelve la orden de cateo y la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, el Consejo de la Judicatura generó un acuerdo mediante el cual establece un sistema de organización para atender de manera oportuna por parte de los Tribunales de Alzada, exclusivamente, el recurso de apelación en estos dos casos.

VI. Ante estas circunstancias, el Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, estima conveniente determinar los lineamientos de operatividad de los Tribunales de Alzada, conforme a su ámbito competencial establecido en la Constitución, al conocimiento y resolución de las negativas de solicitudes de cateos emitidas por los Jueces de Control.

VII. En consecuencia, con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 161 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, 20 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 y 16 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, el Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O G E N E R A L

ÚNICO: Se establecen los lineamientos para determinar la competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales de Alzada para resolver los recursos de apelación en contra de las resoluciones que nieguen la orden de cateo o la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, dictadas por los Jueces de Control; bajo los siguientes términos:

LINEAMIENTOS DE OPERATIVIDAD DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE NIEGUEN

LA ORDEN DE CATEO O LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL O LA ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS.

Observancia:

Artículo 1. Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria en los Tribunales de Alzada de las regiones judiciales de zona 01 Tuxtla, zona 02 Tapachula, zona 03 San Cristóbal, zona 04 Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.

Objetivo:

Artículo 2. Establecer las reglas de operatividad y el desarrollo de las funciones de los

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Tribunales de Alzada, en el conocimiento de los recursos de apelación de negativas de órdenes de cateos y la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, en concordancia con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Integración:

Artículo 3. Los Magistrados integrantes de los Tribunales de Alzada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el ámbito de su competencia, actuarán en forma colegiada para resolver el recurso de apelación en contra de la negativa de cateo y la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados y en razón del turno que al efecto corresponda.

Competencia y funcionamiento:

Artículo 4. Los Tribunales de Alzada, serán competentes para conocer y resolver los recursos de apelación que interponga el Ministerio Público en contra de las resoluciones que nieguen la orden de cateo y la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados dictadas por los Jueces de Control.

Con efectos a partir del 12 doce de diciembre de dos mil dieciséis, los Tribunales de Alzada en materia penal y mixtos de las regiones judiciales de zona 01 Tuxtla, zona 02 Tapachula, zona 03 San Cristóbal, zona 04 Pichucalco, exclusivamente, en apelaciones contra de órdenes de cateo y la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, ejercerán jurisdicción en los Distritos Judiciales de todo el Estado de Chiapas, durante la guardia que les corresponda conforme al rol semanal que determine el Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.

Horario de labores:

Artículo 5. A efecto de que los Tribunales de Alzada estén en aptitud de resolver dichos recursos, actuarán en guardias semanales, que iniciarán el lunes a las ocho horas y terminará el lunes a las siete horas con cincuenta y nueve minutos.

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, determinará de manera anual, el rol de guardias de los Tribunales de Alzada.

De la solicitud:

Artículo 6. El Ministerio Público local, en el ámbito de sus atribuciones, al interponer recurso

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de apelación en contra de la negativa de cateo o la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, emitida por el Juez de Control, deberá hacerlo ante el mismo, acompañando los respectivos agravios, para facilitar su operación deberá anexar medio magnético que lo contenga conforme lo señala el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el escrito de interposición de recurso, el Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá señalar el domicilio o autorizar el medio para ser notificado en el lugar del Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación.

Artículo 7. El Juez de Control, una vez recibido el recurso, de manera inmediata dará trámite al mismo en términos de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos remitiendo todas las constancias que amparen el trámite de la solicitud y resolución de cateo o la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados.

El Juez de Control, recibido el recurso de apelación informará inmediatamente de la interposición del mismo al Presidente del Tribunal de Alzada en turno o al Secretario General de Acuerdos del mismo, remitiendo anticipadamente, por medio electrónico que convenga la solicitud de cateo o la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, su resolución, la videograbación, agravios y demás registros.

La oficialía de partes común de inmediato deberá dar trámite al turno y el traslado de constancias al Tribunal de Alzada que corresponda su resolución.

Trámite y resolución:

Artículo 8. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Alzada que corresponda, una vez que reciba la interposición del recurso, de manera inmediata dará cuenta al Magistrado Presidente del Tribunal de Alzada en turno correspondiente, para darle el trámite legal.

Artículo 9. El Magistrado de la ponencia que corresponda elaborara el proyecto de resolución, y el tribunal de Alzada resolverá lo procedente a la negativa de la orden de cateo o la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, en un plazo no mayor a doce horas en términos de lo establecido en la parte in fine del numeral 284 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la regresará al Secretario General de Acuerdos para que la notifique.

Artículo 10. Las circunstancias no previstas en este acuerdo general serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día 12 de diciembre de dos mil dieciséis.

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SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo General a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, a las Autoridades Civiles y Militares, así como a las Autoridades Judiciales del Fuero Común y Federales.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial de la Entidad, así como en el Portal de Internet del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

CUARTO.- Cúmplase.

Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 29 veintinueve días del mes de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente y los Consejeros María de Lourdes Hernández Bonilla, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos y José Octavio García Macías, ante la licenciada María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva, quien da fe.-

Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente.- Consejera, María de Lourdes Hernández Bonilla.- Consejero, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos.- Consejero, José Octavio García Macías. Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva.- Rúbricas.

LA SUSCRITA LICENCIADA MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE AL ACUERDO GENERAL 05/2016 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE LA ORDEN DE CATEO, LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA EN TIEMPO REAL O LA ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS; POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA DE LAS REGIONES JUDICIALES DE ZONA 01 TUXTLA, ZONA 02 TAPACHULA, ZONA 03 SAN CRISTOBAL, ZONA 04 PICHUCALCO, EXCLUSIVAMENTE, EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS ÓRDENES DE CATEO Y LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA EN TIEMPO REAL O LA ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DE LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MAGISTRADO RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ BONILLA, RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS Y JOSE OCTAVIO GARCÍA MACÍAS, ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARÍA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA.- DOY FE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISEIS.

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Publicación No. 1817-A-2017

IEPC/CG-A/005/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE A PROPUESTA DE LA COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD REFERENTE A CELEBRAR ELECCIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA NORMATIVO DE USOS Y COSTUMBRES DEL MUNICIPIO DE OXCHUC, CHIAPAS.

A N T E C E D E N T E S

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El 11 once de noviembre del 2016 dos mil dieciséis a las 17:59 horas, se tuvo por recibido en la Oficialía de Partes del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el oficio dirigido al Consejero Presidente, de este organismo público electoral, constante de 59 fojas útiles por una sola de sus caras y acompañado de seis tomos rotulados como anexos, signados al calce por quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, el C. MIGUEL SANTIZ GOMEZ, en calidad de Presidente Adjunto; C. FRANCISCO GOMEZ SANCHEZ, en su calidad de Secretario; C. MANUEL SANTIZ MENDEZ, en su calidad de Tesorero; C. ANTONIO SANTIZ MENDEZ, en su calidad de Primer Vocal; C. JUAN GOMEZ SANTIZ, en calidad de Segundo Vocal; de igual manera lo signan los integrantes del Consejo de Vigilancia, los C. MIGUEL GÓMEZ ENCINOS, en su calidad de Presidente Ejecutivo; MARIANO GOMEZ ENCINOS, en su calidad de Presidente Adjunto; MIGUEL LOPEZ GOMEZ, ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, ALFREDO ROLANDO SANTIZ SANTIZ, VICTOR HUGO SANTIZ GOMEZ, DOMINGO GOMEZ LOPEZ, VICENTE SANCHEZ ENCINOS Y JUAN GABRIEL MENDEZ LOPEZ.

2. CONTENIDO DE LA SOLICITUD:- De la simple lectura del escrito señalado con antelación se advierten de manera clara y precisa, los siguientes planteamientos de solicitud:

1.- “…La solicitud para celebrar elecciones para elegir a nuestras autoridades municipales conforme a nuestros usos y costumbres con base en el reconocimiento constitucional al derecho a la libre determinación para las próximas elecciones…”

2.- “…De las disposiciones constitucionales, convenio tribal, y los usos y costumbres como ley reglamentaria de las mismas, esta comunidad indígena, solicita de este Instituto Electoral que emita un acuerdo donde se considere el respeto a la libre determinación, respeto a elegir a sus propias autoridades respetando el marco constitucional federal y los tratados internacionales y donde tome en consideración las situación de enardecimiento y repudio que prevalece en el municipio de Oxchuc por los partidos políticos…”

3.- “…Con pleno respeto a los derechos humanos de nuestros hermanos indígenas y de las mujeres de este municipio de Oxchuc, solicitamos que en todo caso, a través de las autoridades locales electorales del Estado de Chiapas, en acatamiento a los usos y costumbres de esa población, que quedar plasmada en un acuerdo firma de este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para que en las próximas elecciones se lleve a cabo un plebiscito para elegir a nuestras autoridades que integraran el ayuntamiento municipal de Oxchuc, Chiapas…”

4.- “…así mismo se consulte y se establezca como una resolución trascendente en el Estado Mexicano, el respeto a los derechos de paridad de género en forma vertical, para lo cual se propone, que este órgano electoral, resuelva que las elecciones en Oxchuc sea bajo nuestros sistemas normativos (elecciones en asamblea o plebiscito), quede conformado el Ayuntamiento del municipio de Oxchuc, de la siguiente manera:

Presidente Municipal (hombre)

Síndico Municipal (mujer)

Primer Regidor (hombre)

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Segundo Regidor (mujer)

Tercer Regidor (hombre)

Cuarto Regidor (mujer)

Quinto Regidor (hombre)

Sexto Regidor (mujer)

5.- “Para que pueda llevarse este acto político (plebiscito), es importante que este órgano electoral, previamente acuerde el respeto a los usos y costumbres y la elección bajo nuestros propios sistemas normativos tanto a las autoridades electorales locales, así como al Congreso del Estado de Chiapas, reconozcan los usos y costumbres del municipio de Oxchuc, Chiapas, para el efecto de formalizar legalmente de la elección de nuestras autoridades municipales y comunales”

6.- “Resolver que etiqueten y destinen recursos económicos necesarios para poder concentrar a la cabecera municipal a la población del municipio de Oxchuc, Chiapas, para que efecto de llevar a cabo el plebiscito de elecciones al Presidente (a) municipal del municipio de Oxchuc, Chiapas, en las próximas elecciones así como el síndico y los regidores que integraran el Ayuntamiento, respetándose la paridad de género de forma vertical”

7.- “Ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana solicitamos se haga una consulta a la comunidad o municipio indígena de Oxchuc por lo que está dentro de sus facultades como instituto u órgano electoral, realizar las consultas respectivas a la comunidad, para determinar si la mayoría de nuestros integrantes opa por celebrar las próximas elecciones por el sistema de usos y costumbres y cuyo resultado deberá someterse al Congreso del Estado de Chiapas, a fin que emita el decreto que conforme a derecho corresponda”

8.- “A ustedes C. PRESIDENTE CONSEJERO OSWALDO CHACON ROJAS y a los demás consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, órgano electoral con competencia de conocer y proponer mediante un acuerdo de la solicitud de la comunidad indígena de Oxchuc, Chiapas para que el Congreso del Estado de Chiapas, emita un decreto donde se respete las elecciones en las comunidades indígenas mediantes los usos y costumbres y que en especial Oxchuc se regirá por usos y costumbres y no por los sistemas de los partidos políticos…”

9.- “Se nos reconozca la personalidad ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana como representantes de las comunidades indígenas de Oxchuc, Chiapas”

10.- “Tenerme por ofrecidas las probanzas referidas y admitirlas”

11.- “Substanciado que sea el procedimiento que este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emita un decreto en donde turne al Congreso del Estado para que así emita el decreto en respeto a los derechos indígenas y se adecue la Constitución Local para que en los pueblos indígenas se pueda respetar la autonomía y la libre determinación de las comunidades indígenas y que de manera legal puedan elegir a sus autoridades municipales bajo la democracia de usos y costumbres y no por los sistemas de los partidos políticos”

3.- PREVENCIÓN.

La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, con fecha 02 dos de diciembre del 2016 dos mil dieciséis en sesión extraordinaria instruyó al Secretario Técnico de la Comisión para que requiriera a los promoventes del escrito de referencia en los puntos anteriores de resultando, para que dentro del término de tres días proporcionaran los siguientes documentos:

1.- Documento idóneo, que acredite a los quince promoventes como representantes de la “Comisión Permanente

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por la Paz y Justicia de Oxchuc” y como representantes de las comunidades indígenas del municipio de Oxchuc.

2.- Copias simples de las credenciales de elector de los quince promoventes, quienes firman como representantes de la “Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc” y como representantes de las comunidades indígenas del municipio de Oxchuc, para acreditar la residencia de los mismos en la localidad del municipio de Oxchuc, Chiapas.

3.- Copias simples de las credenciales de electores de todos y cada uno de los ciudadanos que suscribieron y firmaron las listas de respaldo que se presentaron como anexo al escrito de solicitud, mismo que se hizo consistir en 20,016 firmas; o en caso contrario, manifestaran el impedimento legal que para tal efecto tuviera.

4.- Señalar un domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones, dentro de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se señalarían los estrados del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para tal efecto.

5.- Proporcionar correo electrónitraco y número telefónico celular o local, para hacer más efectiva y ágil la comunicación.

El Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, dio cumplimiento a la instrucción mediante el oficio No. IEPC.CPPC.001.2016 de fecha 02, recibido en la misma fecha por Juan Gabriel Méndez López.

4. SOLICITUD DE PRÓRROGA.

Mediante escrito de fecha 08 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el C. JUAN GABRIEL MENDEZ LOPEZ, en su calidad de representante común de quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, entregó como documentos un acta de asamblea para acreditar su calidad de promovente y copias simples de las credenciales de elector de los signatarios de la solicitud presentada, y solicitó una prórroga para presentar las copias simples de los ciudadanos que firmaron las listas de respaldo al escrito de solicitud.

5. PRÓRROGA DE PLAZO.

Mediante oficio No. IEPC.CPPC.002.2016 de fecha 13 trece de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, otorgó una prórroga de seis días al C. JUAN GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ, para efectos de recabar y presentar las copias simples de las credenciales de elector que se le requirieron.

6. CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA.

Mediante oficio fechado el 04 cuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete y recibido el 03 tres de enero del mismo año, el C. JUAN GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ, dio cumplimiento a lo solicitado, presentando 57 cincuenta y siete tomos, debidamente foliados que contienen copias simples de credenciales de elector, de las personas que respaldan la solicitud planteada.

7.- CUENTA A LA COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Mediante oficio IEPC.SE.CPPC.02.2017 del 05 cinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, el Secretario Técnico de la Comisión, dio cuenta del cumplimiento de lo requerido a los integrantes de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, para que dicho órgano colegiado procediera a emitir la resolución respectiva de la solicitud planteada.

8. SESION DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA. Que el 17 diecisiete de enero del 2017 dos mil diecisiete, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, celebró su primera sesión ordinaria y en el punto 9 del orden del día se discutió y aprobó por unanimidad de votos, el proyecto de acuerdo de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por el que propone al Consejo General la respuesta a la solicitud referente a celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres del municipio de Oxchuc, instruyéndose al Secretario Técnico de la citada Comisión para que turnara el proyecto de resolución al Secretario Ejecutivo y en su oportunidad se sometiera a la consideración del Órgano Máximo de Dirección del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

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C O N S I D E R A N D O

1.- COMPETENCIA. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es competente para dictar las previsiones destinadas a hacer efectiva las disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formule, en la materia de su competencia; en términos de lo establecido en el artículo 147, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en relación con los artículos, 8, 41 fracción V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 135, párrafo 1, 136 y 145 del ya referido Código de Elecciones y Participación Ciudadana; así como el artículo 10 del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones de este organismo Público Local Electoral, respecto de la solicitud de celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres del Municipio de Oxchuc, Chiapas.

2.- ANÁLISIS DE LOS PEDIMENTOS.- Tomando en Consideración que el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de petición, del que se desprende la obligación de todos los servidores, funcionarios y empleados públicos de contestar cualquier solicitud formulada por particulares, en atención a la finalidad de dar respuesta a la petición formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa, bajo ese tenor, es procedente dar respuesta a la petición planteada por los promoventes. Respecto de todos y cada uno de los pedimentos que se desprenden del escrito de solicitud multicitados, se procede a realizar el análisis particular de cada uno de ellos a efecto de dar respuesta a los mismos.

Sirven para efecto del presente análisis, los criterios orientadores contenidos en las siguientes tesis y jurisprudencias:“MARINO SANTIAGO CALDERÓN Y OTROS VS. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

TESIS LII/2016

SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SE INTEGRA POR EL DERECHO INDÍGENA Y EL DERECHO FORMALMENTE LEGISLADO.- El reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, implica una modificación sustancial del paradigma del sistema jurídico mexicano, al reconocer que el derecho indígena, conformado por los distintos sistemas normativos de cada pueblo y comunidad, se encuentra al mismo nivel que el derecho formalmente legislado. Por tanto, el derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres, que conforme al sistema de fuentes del derecho, constituyen una fuente subsidiaria y subordinada, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos que se encuentran en una relación de coordinación. Por tanto, el sistema jurídico mexicano se inscribe en el pluralismo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado, como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las comunidades que los integran. El reconocimiento del pluralismo jurídico e interlegalidad, así como la aplicación de los sistemas normativos indígenas en los juicios que involucren a las comunidades o sus integrantes, es necesario para que sea efectivo el derecho a la libre determinación y su autonomía, así como para preservar su identidad cultural diferenciada y formas propias de organización político-social.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-6/2016 y acumulado.—Recurrentes: Marino Santiago Calderón y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—17 de febrero de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretarios: Andrés Carlos Vázquez Murillo y Roberto Jiménez Reyes. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera y con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 134 y 135.”

“PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA VS. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

TESIS LXXXV/2015

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PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SUS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS NO PUEDEN LIMITARSE, AÚN CUANDO LA LEGISLACIÓN LOCAL DESCONOZCA SU DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).—- De conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, los usos y costumbres son la forma en que los pueblos indígenas aplican y observan, al interior de sus comunidades, sus sistemas normativos tradicionales; por lo que todas las autoridades sin distinción, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida toda discriminación por origen étnico. En ese tenor, las autoridades de una entidad federativa deben respetar la autodeterminación y sistema normativo de los pueblos indígenas, así como las elecciones hechas por la Asamblea Comunitaria, no obstante que en la legislación local no exista el reconocimiento expreso de su sistema normativo interno, siempre que conste que las mismas se llevaron a cabo, con base en el referido sistema, y bajo los parámetros de regularidad constitucional.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-800/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz.—1° de octubre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, José Andrés Rodríguez Vela y Jesús Sinhué Jiménez García. La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 109 y 110.”

“BRUNO PLÁCIDO VALERIO VS. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TESIS XI/2013

USOS Y COSTUMBRES. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE VERIFICAR Y DETERMINAR LA EXISTENCIA

HISTÓRICA DE DICHO SISTEMA EN UNA COMUNIDAD.- De la interpretación sistemática y funcional de los

artículos 2, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, incisos a) y b), 7, apartado 1, 8, apartado 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se colige que las comunidades indígenas que soliciten la implementación del sistema de elección por usos y costumbres de sus autoridades tienen el derecho a que se lleven a cabo las consultas por parte de la autoridad administrativa electoral para determinar si se adopta dicho sistema siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales con pleno respeto a los derechos humanos; que sus usos y costumbres constituyen el marco jurídico y político que rige su vida interna y que toda autoridad tiene la obligación de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos. En este sentido, para determinar la procedencia de una elección por usos y costumbres, la autoridad administrativa debe verificar y determinar mediante todos los medios atinentes, información objetiva, que demuestre la existencia histórica de un sistema normativo interno, para lo que, entre otros, puede desahogar peritajes, entrevistas con habitantes e informes de autoridades, a efecto de proteger el derecho constitucional a la autodeterminación de las comunidades indígenas.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1740/2012.—Actor: Bruno Plácido Valerio.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.—13 de marzo de 2013.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván

Rivera.—Secretarios: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar, Fernando Ramírez Barrios y Emilio Zacarías Gálvez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de mayo de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 36 y 37.”

“JERÓNIMO CRUZ RAMOS Y OTROS VS. TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA

TESIS XXXVII/2011

COMUNIDADES INDÍGENAS. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL DE SUS DERECHOS, DEBE APLICARSE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos; 1, apartado 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 1, apartado 1, del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5, apartado b), 6 y 8, apartado 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5, y 20, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que el derecho fundamental al autogobierno, es una manifestación de la libre determinación de los pueblos indígenas, razón por la cual toda autoridad del Estado mexicano tiene la obligación de respetarlo, protegerlo, garantizarlo y promoverlo. Por tanto, ante la ausencia de regulación legal del derecho de autodeterminación, las autoridades deben acudir a los criterios rectores de interpretación y aplicación en materia de derechos humanos, así como los principios y valores reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que los regulan, a fin de remover los obstáculos existentes y establecer las vías para garantizar su ejercicio en la práctica.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, página 50 Y 51.”

“ROSALVA DURÁN CAMPOS Y OTROS VS. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

TESIS XLII/2011

USOS Y COSTUMBRES. A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CORRESPONDE CONSULTAR A LA COMUNIDAD, SI OPTA POR CELEBRAR ELECCIONES BAJO ESE RÉGIMEN Y SOMETER EL RESULTADO

AL CONGRESO DEL ESTADO.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 2º, párrafo quinto, apartado A,

fracción III, 41, 115, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos; 1º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5, incisos a) y b), 7, párrafo 1, 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que los integrantes de las comunidades indígenas tienen derecho a elegir sus autoridades, en conformidad con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, en este sentido y a falta de desarrollo legislativo, la autoridad administrativa electoral debe realizar las consultas respectivas a la comunidad, para determinar si la mayoría de sus integrantes opta por celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres, cuyo resultado deberá someterse al Congreso del Estado, a fin de que emita el decreto que conforme a derecho corresponda. Dichas consultas deben: a) surgir de la colectividad indígena y del consentimiento libre de sus integrantes; b) respetar los derechos humanos y aplicar el criterio de mayoría; c) ser democráticas y equitativas, a fin de que participe el mayor número de integrantes de la comunidad; d) responder a las necesidades identificadas por los propios pueblos; e) practicarse en forma pacífica; f) proporcionar en forma recíproca todos los datos y la información necesaria, entre la comunidad y la propia autoridad, para la realización, contenidos y resultados conforme a las prácticas tradicionales; y, g) las medidas adoptadas deben gestionarse por los mismos interesados.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván

Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios. La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de diciembre de dos mil once, aprobó por mayoría de de

cuatro votos la tesis que antecede. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 72 y 73.”

“ENEDINO FELICIANO LÓPEZ SÁNCHEZ VS.SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

JURISPRUDENCIA 27/2016

COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBEN FLEXIBILIZARSE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LA ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, párrafo 1, del Convenio 169 de

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la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se colige la obligación de garantizar los derechos de acceso pleno a la jurisdicción y al debido proceso de las comunidades indígenas y sus integrantes, atendiendo a sus costumbres y especificidades culturales, económicas o sociales. Bajo esa perspectiva, en los juicios en materia indígena, la exigencia de las formalidades debe analizarse de una manera flexible, conforme a la sana crítica, la lógica y las máximas de la experiencia, a efecto de que todos y cada uno de los medios de prueba allegados al proceso sean analizados atendiendo a su naturaleza y características específicas, sin que sea válido dejar de otorgarles valor y eficacia con motivo del incumplimiento de algún formalismo legal que, a juicio del juzgador y de acuerdo a las particularidades del caso, no se encuentre al alcance del oferente. Lo anterior, a fin de procurar compensar las circunstancias de desigualdad y desventaja procesal en que se encuentran las comunidades indígenas, con pleno respeto al principio de igualdad procesal y a las reglas elementales en materia probatoria, sin que ello implique necesariamente tener por acreditados los hechos objeto de prueba.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-827/2014.—Recurrente: Enedino Feliciano López Sánchez.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—9 de abril de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo y Fernando Ramírez Barrios.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-834/2014.—Recurrentes: Alfonso Alvarado Martínez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—14 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Alejandro Olvera Acevedo, Isaías Trejo Sánchez y Rodrigo Quezada Goncen.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-364/2015 y acumulado. Acuerdo de Sala Superior—Actores: Juan Fabián Juárez y otros.—Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y otro.—27 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.— Secretarios: Arturo Guerrero Zazueta, Andrés Carlos Vázquez Murillo y Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

“ROSALVA DURÁN CAMPOS Y OTROS VS. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

JURISPRUDENCIA 19/2014

COMUNIDADES INDÍGENAS. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL DERECHO DE AUTOGOBIERNO.- De la interpretación de los artículos 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 5, inciso b), y 8 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que las citadas comunidades tienen derecho a participar sin discriminación alguna, en la toma de decisiones en la vida política del Estado, a través de representantes electos por ellos de acuerdo con sus procedimientos. En este sentido, el derecho de autogobierno como manifestación concreta de la autonomía comprende: 1) El reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de los citados pueblos para elegir a sus autoridades o representantes acorde con sus usos y costumbres y respetando los derechos humanos de sus integrantes; 2) El ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales; 3) La participación plena en la vida política del Estado, y 4) La intervención efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales, como las consultas previas con los pueblos indígenas en relación con cualquier medida que pueda afectar a sus intereses. Así, el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental, indisponible para las autoridades y, por tanto, invocable ante los órganos jurisdiccionales para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1740/2012.—Actor: Bruno Plácido Valerio.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.—13 de marzo de 2013.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar, Fernando Ramírez Barrios y Emilio Zacarías Gálvez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-325/2014.—Actores: Joaquín Santiago y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.—2 de abril de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Julio Antonio Saucedo Ramírez y Martín Juárez Mora.

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La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 24, 25 y 26.”

“JOEL CRUZ CHÁVEZ Y OTROS VS. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRAS

JURISPRUDENCIA 4/2012

COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.- De la interpretación sistemática de los artículos 2º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafo 1, inciso c), 15, apartado 2, 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que la conciencia de identidad es suficiente para acreditar la legitimación para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el carácter de integrante de una comunidad indígena, con el objeto de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucionales y consuetudinarias respectivas. Por tanto, basta que un ciudadano afirme que pertenece a una comunidad indígena, para que se le reconozca tal calidad.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2007.—Actores: Joel Cruz Chávez y otros.—Autoridades responsables: Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras.—6 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Marco Antonio Zavala Arredondo y Adín de León Gálvez. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2569/2007.—Actores: Epifania Quiroga Palacios y otros.—Autoridades responsables: Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral y otra.––28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.––Secretario: Genaro Escobar Ambriz. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-358/2008.—Actores: Geraldo Virgilio Rodríguez García y otros.—Autoridades responsables: Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca y otra.—21 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: David R. Jaime González y José Eduardo Vargas Aguilar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de febrero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 18 y 19.”

Primer Pedimento: En lo que se refiere al pedimento que se lee de manera textual:

“…La solicitud para celebrar elecciones para elegir a nuestras autoridades municipales conforme a nuestros usos y costumbres con base en el reconocimiento constitucional al derecho a la libre determinación para las próximas elecciones…”

Del anterior planteamiento, se desprende que los peticionarios requieren que esta autoridad administrativa electoral lleve a cabo la celebración de las próximas elecciones para elegir a las autoridades municipales del Municipio de Oxchuc, conforme a usos y costumbres de dicho municipio, teniendo como base legal el reconocimiento constitucional del derecho a la libre determinación, que estable el artículo 2º de la Constitución. En atención a lo que esta parte del pedimento corresponde, debe precisarse que de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 2° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, los usos y costumbres son la forma en que los pueblos indígenas aplican y observan, al interior de sus comunidades, sus sistemas normativos tradicionales; por lo que todas las autoridades sin distinción alguna, tenemos el deber de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida toda forma de discriminación por origen étnico. En ese tenor, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, estamos obligadas a respetar y reconocer ese derecho. Empero de lo anterior, en el presente caso encontramos que desde la emisión de la sentencia dentro de los expedientes SUP-JDC-1690/2016 y acumulados, la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificó la existencia de actos de violencia y conflicto social vinculados a la disputa por la integración de la autoridad municipal de Oxchuc, los cuales han generado condiciones de inestabilidad social en la comunidad, razón por la cual la referida autoridad jurisdiccional vinculó al Congreso del Estado de Chiapas, para que con el apoyo de la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y dependencias que estimara pertinente, desarrollaran las medidas idóneas, razonables y eficaces con la finalidad de resguardar el orden público en el referido Municipio, con motivo

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de las reincorporaciones que en dicha resolución fueron determinadas; sin embargo, de la propia sentencia interlocutoria emitida el 2 de noviembre de 2016, dentro del primer incidente de incumplimiento de sentencia, se precisó que a pesar de las acciones realizadas hasta ahora por las autoridades vinculadas, las condiciones de inestabilidad social continuaban, por lo que era necesario que dichas autoridades intensificaran sus acciones, con la finalidad de posibilitar mediante el diálogo y la concertación pacífica, el cumplimiento de la sentencia en todos sus términos. Por lo anterior, y ante la falta de cumplimiento total de la Sentencia emitida por la Sala Superior, es por demás evidente que no existen las condiciones sociales necesarias en este momento para que esta autoridad electoral, pueda efectuar las consultas respectivas a la habitantes de dicha comunidad, con la finalidad de que la mayoría de sus integrantes opte o no por celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres. Una determinación contraria a lo anterior, pondría en peligro a los servidores públicos de las diversas áreas de este Instituto que tendría que participar en la organización y desarrollo de la referida consulta, por lo que se considera que hasta que las condiciones de estabilidad social sean corroboradas por la misma autoridad jurisdiccional y sea emitida la declaratoria de cumplimiento total de la sentencia emitida, esta autoridad administrativa no se encuentra en la posibilidad de atender la realización de la referida consulta.

Por otra parte, en términos del transitorio segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la renovación de los miembros del Ayuntamiento, se realiza a través de elecciones ordinarias que se efectúan cada tres años, el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio, del año que corresponda y se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Se aplicarán los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

II. Los Ayuntamientos se integrarán en términos del artículo 80 de la Constitución Particular y de la Ley Orgánica Municipal;

III. Cada partido político deberá postular en planilla la totalidad de candidatos para los cargos a elegir. El candidato a Presidente Municipal ocupará el primer lugar en la lista de la planilla; el candidato a Síndico ocupará el segundo lugar en dicha lista, y los restantes candidatos a Regidor ocuparán los siguientes lugares hasta completar el número que corresponda de Regidores por el principio de mayoría relativa;

IV. Para tener derecho a participar en la asignación de Regidores según el principio de representación proporcional, se requiere que los partidos políticos obtengan al menos el 3% de la votación válida emitida en el municipio de que se trate;

V. No podrá participar de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, el partido político que hubiere alcanzado la mayoría de votos en la elección municipal de que se trate;

VI. Si ningún partido minoritario obtiene el porcentaje de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, o sólo hubiese una planilla registrada, no se asignarán regidores por dicho principio; y

VII. Sí sólo un partido obtiene el mínimo de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, se asignará a dicho partido la mitad de los regidores de representación proporcional que correspondan de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Par-ticular.

Las anteriores reglas se encuentran previstas en el artículo 37 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, de ahí que la renovación de los miembros de los Ayuntamientos, se sujetan a los principios establecidos con antelación y se llevan a cabo a través del proceso electoral, que es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Particular y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridades estatales y municipales, luego entonces, NO ES PROCEDENTE la solicitud planteada por los peticionarios, en el sentido que este organismo público electoral, celebre las elecciones para elegir las autoridades municipales de Oxchuc, Chiapas, en el proceso electoral 2017-2018, de acuerdo a los Usos y Costumbres de dicha localidad, bajo el derecho constitucional de la libre determinación, tutelado en el artículo 2º de la Constitución del pacto federal; esto es así, ya que el Instituto como autoridad electoral se encuentra obligada por la Constitución Política del Estado, a llevar a cabo la organización,

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desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de miembros de Ayuntamientos en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral, como se mandata en el artículo 35 de la Constitución Local, por lo cual debe sujetarse a las reglas y etapas que comprenden el proceso electoral, mismas que se fijan en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y que ya se mencionaron; amén que la solicitud que ahora se realiza no se encuentra reglamentada en el Código local comicial.

Segundo Pedimento:- Por lo que hace a esta solicitud, la misma señala lo siguiente:

“…De las disposiciones constitucionales, convenio tribal, y los usos y costumbres como ley reglamentaria de las mismas, esta comunidad indígena, solicita de este Instituto Electoral que emita un acuerdo donde se considere el respeto a la libre determinación, respeto a elegir a sus propias autoridades respetando el marco constitucional federal y los tratados internacionales y donde tome en consideración las situación de enardecimiento y repudio que prevalece en el municipio de Oxchuc por los partidos políticos…”

En cuanto a este pedimento, es importante precisar que un “acuerdo”, es una resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas, en el caso de este Instituto por el Consejo General y precisamente se lleva a cabo cuando los Consejeros Electorales en Sesión del Pleno deliberan sobre un punto y finalmente emiten su fallo.

Bajo este orden de ideas, la solicitud planteada en el sentido que este Instituto emita una resolución donde se pronuncie por la aceptación del “respeto a la libre determinación” en el municipio de Oxchuc y el “respeto a que elijan a sus propias autoridades”, NO ES PROCEDENTE, esto es así, ya que dicho acuerdo tendría la naturaleza de una disposición de carácter normativa, con los elementos propios de una ley electoral, teniendo como fundamento la aplicación de usos y costumbres, circunstancia esta que respecto al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se encuentra impedido legalmente, toda vez que no tiene facultades legislativas en materia electoral, ya que dicha atribución es exclusiva del Congreso del Estado de Chiapas, tal como lo dispone el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas que cita:

Artículo 45.- Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal

Del referido precepto constitucional, se advierte que únicamente el Congreso del Estado, está facultado para emitir leyes de la materia indígena y electoral, de ahí lo IMPROCEDENTE DE LA SOLICITUD planteada.

Tercer Pedimento.- En cuanto al siguiente pedimento, del escrito de solicitud se lee textualmente lo siguiente:

“…Con pleno respeto a los derechos humanos de nuestros hermanos indígenas y de las mujeres de este municipio de Oxchuc, solicitamos que en todo caso, a través de las autoridades locales electorales del Estado de Chiapas, en acatamiento a los usos y costumbres de esa población, que quedar plasmada en un acuerdo firma de este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para que en las próximas elecciones se lleve a cabo un plebiscito para elegir a nuestras autoridades que integraran el Ayuntamiento municipal de Oxchuc, Chiapas…”

Respecto a este pedimento cabe destacar que nuestra legislación electoral establece seis instrumentos de participación ciudadana a saber:

I-Plebiscito;

II. Referendo;

III. Iniciativa Popular;

IV. Consulta Ciudadana;

V. Audiencia Pública;

VI. Consulta Popular.

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Y que el artículo 606 del Código en la materia define con toda claridad el instrumento de participación ciudadana denominado Plebiscito.

“A través del plebiscito, el Gobernador podrá consultar a los ciudadanos, por sí o a petición de éstos, para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del propio Gobernador y de los Ayuntamientos, y que a juicio de estos últimos sean trascendentes para la vida pública del Estado.

En los casos que algún funcionario electo mediante voto popular desee modificar alguna de sus propuestas realizadas durante su campaña política, podrá utilizar este mecanismo de participación para consultar a la ciudadanía la aprobación o rechazo a ésta”.

Por su parte el artículo 607 establece que,

“El plebiscito estatal, se circunscribirá a las decisiones que pretenda realizar el Gobernador, que sean trascendentales para la vida pública del Estado o que estén relacionadas con sus propuestas de campaña.

El plebiscito municipal se circunscribirá a las decisiones que pretendan realizar los Ayuntamientos, que sean trascendentales para la vida pública del municipio de que se trate, incluyéndose los reglamentos de carácter general que éste expida o que estén relacionadas con sus propuestas de campaña”.

Por otra parte, el Plebiscito que puede ser de carácter Estatal o Municipal, en el caso correspondiente al ámbito municipal, el plebiscito tiene lugar con la solicitud inicial, a través de un escrito dirigido al Gobernador, bajo las siguientes directrices:

a) En los municipios cuyo número de electores sea de hasta diez mil, el cuarenta por ciento de los ciudada-nos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

b) En los municipios que tengan más de diez mil y hasta veinte mil electores, el treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

c) En los municipios que tengan más de veinte mil y hasta cincuenta mil electores, el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

d) En los municipios que tengan más de cincuenta mil y hasta cien mil, el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate; y

e) En los municipios cuyo número de electores sea mayor a cien mil, el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate.

En todos estos casos, al escrito de solicitud, se deberá anexar una relación con nombres, firmas y claves de credencial para votar de los solicitantes, mismas que fueron requeridas a los promoventes para ser valoradas y tomadas en cuenta al momento de atender la petición planteada, luego entonces, de acuerdo con los artículos del 606 al 614 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el plebiscito solicitado por los peticionarios, para llevar a cabo la elección de sus autoridades municipales, no resulta ser el instrumento legal procedente de acuerdo con la materia sobre la cual solicitan se ejecute dicho instrumento, aunado a que este organismo electoral no está facultado para recibir y en su caso resolver sobre solicitudes de plebiscito, de ahí que dicho pedimento NO RESULTA SER PROCEDENTE.

Cuarto Pedimento:- Por lo que hace al siguiente pedimento, de la solicitud se desprende de manera textual lo siguiente:

“…Asimismo se consulte y se establezca como una resolución trascendente en el Estado Mexicano, el respeto a los derechos de paridad de género en forma vertical, para lo cual se propone, que este órgano electoral, resuelva que las elecciones en Oxchuc sea bajo nuestros sistemas normativos (elecciones en asamblea o plebiscito), quede conformado el ayuntamiento del municipio de Oxchuc de la siguiente manera:Presidente Municipal (hombre)Síndico Municipal (mujer)

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Primer Regidor (hombre)Segundo Regidor (mujer)Tercer Regidor (hombre)Cuarto Regidor (mujer)Quinto Regidor (hombre)Sexto Regidor (mujer)

En cuanto a este pedimento no debe soslayarse que de una interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz de la orientación trazada por los artículos 1, 2 , 4, 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que debe de igual manera tomarse en consideración el contexto de los artículos 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como los artículos 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; dispositivos legales que permiten afirmar que no solo los partidos políticos sino también las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión.

Por una parte, deben asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a garantizar que se postulen candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros; y por otra, desde un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado, esto es así ya que de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, circunstancia que se violenta con la petición formulada por los peticionarios, pues establecer que de manera vertical únicamente serán del género masculino, quienes en algún momento ocupen el cargo de Presidente Municipal, transgrede los derechos políticos electorales del género femenino, pues impediría de pleno derecho y de manera perpetua que una mujer pueda acceder a dicho cargo, de ahí que esta petición NO SEA PROCEDENTE, pues contrario a lo que señalan los peticionarios no se garantiza la paridad de género sino por el contrario se violenta.

Quinto Pedimento:-

“Para que pueda llevarse este acto político (plebiscito) es importante que este órgano electoral, previamente acuerde el respeto a los usos y costumbres y la elección bajo nuestros propios sistemas normativos tanto a las autoridades electorales locales, así como al Congreso del Estado de Chiapas, reconozcan los usos y costumbres del municipio de Oxchuc, Chiapas, para el efecto de formalizar legalmente de la elección de nuestras autoridades municipales y comunales”

En relación a este pedimento, debe señalarse que la solicitud de nueva cuenta recae en el sentido que este Instituto emita un “acuerdo” previo, para la realización de un plebiscito, por el cual se formalice legalmente la elección de las autoridades municipales y comunales del municipio de Oxchuc; de tal manera que como ya se dijo en apartados anteriores, un “acuerdo”, es una resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto, que en el caso concreto seria precisamente reconocer un proceso diferente al de sistema de partidos políticos para elegir las autoridades municipales a través de sus usos y costumbres, y que en todo caso el Consejo General en Sesión del Pleno deliberan sobre ese punto y finalmente emitirán su fallo en el sentido que plantea el pedimento.

Sin embargo, bajo este orden de ideas, la solicitud planteada en el sentido que este Instituto emita una resolución donde se pronuncie por la formalización de la elección de autoridades municipales de Oxchuc, a través de usos y costumbres, NO ES PROCEDENTE, esto es así, ya que dicho acuerdo tendría la naturaleza de una disposición de carácter normativo, con los elementos propios de una ley electoral, teniendo como fundamento la aplicación de usos y costumbres, circunstancia ésta que como ya se dijo anteriormente, el Instituto de Elecciones

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y Participación Ciudadana, se encuentra impedido legalmente, para emitir un acuerdo en este sentido, toda vez que no tiene facultades legislativas en materia electoral, ya que dicha atribución es exclusiva del Congreso del Estado, tal como lo dispone el referido artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, con última reforma al 29 de diciembre de 2016, de tal manera que del referido precepto constitucional, se advierte que únicamente el Congreso del Estado, está facultado para legislar en materia indígena y electoral, de ahí lo IMPROCEDENTE DE LA SOLICITUD que se planteó a este órgano electoral colegiado.

Sexto Pedimento:- Del escrito de solicitud se desprende de manera textual el siguiente pedimento:

“Resolver que etiqueten y destinen recursos económicos necesarios para poder concentrar a la cabecera municipal a la población del municipio de Oxchuc, Chiapas, para que efecto (sic) de llevar a cabo el plebiscito de elecciones al Presidente (a) municipal del municipio de Oxchuc, Chiapas, en las próximas elecciones así como el síndico y los regidores que integraran el ayuntamiento, respetándose la paridad de género de manera vertical”

Por lo que hace a este pedimento, al efecto debe decirse, que en términos de lo dispuesto por el artículo 135 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles, así como las partidas que anualmente se le señalan en el Presupuesto de Egresos del Estado y por los ingresos que perciba por cualquier concepto, derivado de la aplicación de las disposiciones de este Código y otras disposiciones legales aplicables; que dicho patrimonio se encuentra destinado exclusivamente al cumplimiento del objeto del Instituto, y que a saber son los siguientes:

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

• Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como su participación en los procedimientos de participación ciudadana;

• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como a los miembros de los Ayuntamientos;

• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

• Promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la ciudadanía chiapaneca; y

• Llevar a cabo la promoción del voto durante los procesos electorales.

De tal manera que el Instituto no se encuentra facultado para etiquetar y destinar recursos económicos diferentes a los que son destinado para sus fines, por ello, el traslado y concentración de personas a la cabecera municipal de Oxchuc, no forma parte de los fines a los que esta constitucionalmente obligado este organismo electoral de ahí que su pedimento NO ES PROCEDENTE.

Séptimo Pedimento.- Por lo que corresponde a este pedimento, se transcribe literalmente la solicitud siguiente:

“Ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana solicitamos se haga una consulta a la comunidad o municipio indígena de Oxchuc por lo que está dentro de sus facultades como instituto u órgano electoral, realizar las consultas respectivas a la comunidad, para determinar si la mayoría de nuestros integrantes opa por celebrar las próximas elecciones por el sistema de usos y costumbres y cuyo resultado deberá someterse al Congreso del Estado de Chiapas, a fin que emita el decreto que conforme a derecho corresponda”

Por lo que respecta a este pedimento, es importante hacer las siguientes precisiones, en nuestra legislación electoral existen dos tipos de consulta:

a) consulta ciudadana;

b) consulta popular;

En cuanto a la consulta ciudadana, es el instrumento a través del cual el Gobernador del Estado y las dependencias de la administración pública del Estado, someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas

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directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el estado de Chiapas, de lo anterior se advierte que la consulta ciudadana, no está en potestad de la ciudadanía para solicitarla, lo anterior como se prevé del artículo 642 al 644 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Por lo que hace a la consulta popular, es importante destacar los siguientes puntos:

• Es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual los ciudadanos ejercen sus derechos, mediante el cual expresan su opinión sobre uno o varios temas de trascendencia estatal.

• Son objeto de consulta popular los temas de trascendencia Estatal, las cuales se calificará su cons-titucionalidad por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, a través de la Sala Cons-titucional.

• Se entiende que existe trascendencia Estatal en los temas cuando contenga elementos tales como: I. Que repercutan en la mayor parte del territorio Estatal; y II. Que impacten en una parte significativa de la población del Estado.

• No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Particular; los principios con-sagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal; los principios consagrados en el artículo 3° de la Constitución Particular; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado y la seguridad estatal.

• Podrán solicitar una consulta popular: I. El Gobernador; II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; y III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la Entidad con corte a la fecha que se haga la petición.

• La petición de consulta popular podrá presentarse ante el Congreso del Estado, en términos del presen-te capítulo. Los ciudadanos que deseen presentar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar aviso al Presidente de la Mesa Directiva, a través del formato que determine el Congreso del Estado.

• La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el Presidente de la Mesa Directiva, del Congreso del Estado. En el caso de las peticiones de los ciudadanos, la Convocatoria se expedirá cuando hayan reunido el apoyo de al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores y previa declaración de constitucionalidad y calificación de la Sala Constitucional de acuerdo al informe emitido por el Instituto.

De los puntos anteriores se puede advertir que la Consulta Popular únicamente tiene por objeto temas de trascendencia Estatal, es decir, que afecte de manera general a todo el Estado, luego entonces, la consulta solicitada peticionarios, según el objeto planteado ni afecta la mayor parte del territorio del Estado ni impacta en una parte significativa de la población; por otra parte, la materia electoral NO PUEDE SER OBJETO DE LA CONSULTA POPULAR, tal como lo prevé el artículo 664 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y en el caso que nos ocupa la solicitud formulada por los promoventes, solicita la consulta para efectos electorales, lo cual no es procedente como ya se ha dejado de manifiesto.

Aunado a lo anterior, es menester señalar que la consulta popular solicitada por los ciudadanos debe ser realizada en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la Entidad con corte a la fecha que se haga la petición, de tal manera que la lista nominal al corte de la solicitud en el Estado es de 3´291,516, por lo que el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal necesaria para la solicitud de una consulta popular sería de 65,830 ciudadanos. Por lo que suponiendo sin conceder que la solicitud fuera de consulta popular, de ninguna manera lograrían acreditar la cantidad mínima requerida por la ley de la materia. Además que la solicitud de una consulta popular por ciudadanos debe ser presentada ante el Congreso del Estado de Chiapas, a través de un aviso al Presidente de la Mesa Directiva y con el formato que congreso determine, dicha solicitud por ciudadanos será calificada y declarada su constitucionalidad por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y no debió ser presentada como en la especie aconteció a este órgano electoral local.

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Por último debemos señalar que la consulta popular que provenga de los ciudadanos, el procedimiento es el siguiente:

I. Recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva, la publicará en la Gaceta Parlamentaria y so-licitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que fue suscrita, al menos, en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito anterior, informará el Presidente de la Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, y la dará por concluida.

III. En el caso de que el Instituto determine que cumple el porcentaje mínimo requerido, el Presidente de la Directiva, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Sala Constitucional, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

IV. La Sala Constitucional, recibida la solicitud de la Presidenta o el Presidente de la Directiva, deberá: a) Re-solver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive di-rectamente de la materia de la consulta, no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior. c) Notificar al Congreso del Estado su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al que la emita.

V. Si la resolución de la Sala Constitucional es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la ma-teria, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura.

VI. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y la dará por concluida.

VII. Declarada la constitucionalidad por la Sala Constitucional, el Congreso, emitirá la Convocatoria, ordenará su publicación en el periódico oficial y notificará al Instituto para los efectos conducentes.

Por último, debe precisarse que en términos del artículo 6, punto 2 del Convenio 169 de la OIT, se establece lo que se ha denominado Consulta Previa, que se reconoce como un derecho de los pueblos indígenas reconocido tanto en el marco jurídico internacional como en el nacional. Ahora bien, los principios que deben fundamentar una consulta a pueblos y comunidades indígenas son:

• Previa a la toma de decisiones que los pueden afectar.

• Libre, sin coerción, intimidación o manipulación de ningún tipo.

• Informada, con conocimiento suficiente y amplio del asunto a consultar, proporcionando información comprensible y en el idioma del pueblo o comunidad.

• Realizarse de buena fe, con un diálogo genuino entre ambas partes, con respeto y el deseo sincero de llegar a un acuerdo.

Además, deben ser los gobiernos nacionales quienes deben consultar a los pueblos indígenas sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectar su calidad de vida. La consulta es un derecho de los pueblos in-dígenas reconocido tanto en el marco jurídico internacional como en el nacional, de tal suerte que dicha consulta no se encuentra regulada en nuestra legislación local, ni en la Constitución del Estado, ni el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, porque lo que su procedimiento debe ser a través de una construcción conjunta, con las comunidades a las que se le plantean la consulta por parte de la autoridad que está facultada para llevar a cabo el proceso de unificación de intereses y aplicar las medidas legislativas o administrativas que pudieran impactar en esas comunidades; procedimiento que requiere de una serie de etapas para satisfacer la naturaleza de los requerimientos y poder establecer las medidas legislativas o administrativas planteadas, de tal manera

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que este Instituto, no es la autoridad facultada para tal fin y de ahí que la solicitud de la consulta planteada, en primer lugar no precisa qué tipo de consulta se refiere y además que cualquiera de las consultas señaladas y reconocidas por las leyes respectivas, no corresponde a este Instituto el conocer de dicha solicitud como ya se dejó precisado en líneas precedentes.

Del anterior planteamiento, se desprende que los peticionarios requieren que esta autoridad administrativa electoral lleve a cabo la celebración de las próximas elecciones para elegir a las autoridades municipales del Municipio de Oxchuc, conforme a usos y costumbres de dicho municipio, teniendo como base legal el reconocimiento constitucional del derecho a la libre determinación, que estable el artículo 2º de la Constitución. En atención a lo que esta parte del pedimento corresponde, debe precisarse que de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 2° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, los usos y costumbres son la forma en que los pueblos indígenas aplican y observan, al interior de sus comunidades, sus sistemas normativos tradicionales; por lo que todas las autoridades sin distinción alguna, tenemos el deber de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida toda forma de discriminación por origen étnico. En ese tenor, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, estamos obligadas a respetar y reconocer ese derecho. Empero de lo anterior, en el presente caso encontramos que desde la emisión de la sentencia dentro de los expedientes SUP-JDC-1690/2016 y acumulados, la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificó la existencia de actos de violencia y conflicto social vinculados a la disputa por la integración de la autoridad municipal de Oxchuc, los cuales han generado condiciones de inestabilidad social en la comunidad, razón por la cual la referida autoridad jurisdiccional vinculó al Congreso del Estado de Chiapas, para que con el apoyo de la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y dependencias que estimara pertinente, desarrollaran las medidas idóneas, razonables y eficaces con la finalidad de resguardar el orden público en el referido Municipio, con motivo de las reincorporaciones que en dicha resolución fueron determinadas; sin embargo, de la propia sentencia interlocutoria emitida el 2 de noviembre de 2016, dentro del primer incidente de incumplimiento de sentencia, se precisó que a pesar de las acciones realizadas hasta ahora por las autoridades vinculadas, las condiciones de inestabilidad social continuaban, por lo que era necesario que dichas autoridades intensificaran sus acciones, con la finalidad de posibilitar mediante el diálogo y la concertación pacífica, el cumplimiento de la sentencia en todos sus términos. Por lo anterior, y ante la falta de cumplimiento total de la Sentencia emitida por la Sala Superior, es por demás evidente que no existen las condiciones sociales necesarias en este momento para que esta autoridad electoral, pueda efectuar las consultas respectivas a la habitantes de dicha comunidad, con la finalidad de que la mayoría de sus integrantes opte o no por celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres. Una determinación contraria a lo anterior, pondría en peligro a los servidores públicos de las diversas áreas de este Instituto que tendría que participar en la organización y desarrollo de la referida consulta, por lo que se considera que hasta que las condiciones de estabilidad social sean corroboradas por la misma autoridad jurisdiccional y sea emitida la declaratoria de cumplimiento total de la sentencia emitida, esta autoridad administrativa no se encuentra en la posibilidad de atender la realización de la referida consulta.

Octavo Pedimento.- En lo que respecta al siguiente pedimento que se transcribe textualmente:

“A ustedes C. PRESIDENTE CONSEJERO OSWALDO CHACON ROJAS y a los demás consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, órgano electoral con competencia de conocer (sic) y proponer mediante un acuerdo de la solicitud de la comunidad indígena de Oxchuc, Chiapas para que el Congreso del Estado de Chiapas, emita un decreto donde se respete las elecciones en las comunidades in-dígenas mediantes (sic) los usos y costumbres y que en especial Oxchuc se regirá por usos y costumbres y no por los sistemas de los partidos políticos”

En cuanto a lo que a esta parte de la solicitud refiere, debe señalarse que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es un organismo público de carácter electoral cuyo objeto de creación se encuentra señalado en el artículo 135 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; responsable de la preparación y organización de los procesos electorales locales, en función concurrente con el INE, de ahí que la solicitud de que mediante acuerdo se le proponga al Congreso del Estado, que emita un Decreto para que se respete las elecciones en las

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comunidades indígenas mediante usos y costumbre y en especial del municipio de Oxchuc y que no se regirá por los sistemas de partidos, resulta NO SER PROCEDENTE y además INFUNDADOS los argumentos señalados en este pedimento, toda vez que el Instituto no se encuentra facultado para proponer o instruir al Congreso del Estado la emisión de un Decreto, esto porque el Congreso constituye un ente con plena autonomía y cuyos fines en específico tienen que ver con la actividad legislativa, y en lo que respecta al Instituto, su fin se aboca a la preparación y organización de los procesos electorales locales.

Sin embargo, considerando que esta autoridad electoral se encuentra obligada a respetar la libre determinación y el sistema normativo de los pueblos indígenas, por lo que en atención al artículo 147, fracción XXVII del Código de Elecciones, se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para que en la propuesta de reforma a la legislación electoral, que habrá de presentarnos en los términos establecidos en la Ley a este Consejo General, se incluya el análisis de la posibilidad de que los integrantes de las comunidades indígenas de este Estado, puedan decidir si optan o no por celebrar elecciones bajo el régimen de usos y costumbres.

Noveno Pedimento.- En lo que corresponde al siguiente pedimento se transcribe literalmente lo señalado por los solicitantes:

“Se nos reconozca la personalidad ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana como representantes de las comunidades indígenas de Oxchuc, Chiapas”

En cuanto al pedimento de que se les reconozca personalidad a los integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, como representantes de las comunidades indígenas de ese Municipio; al efecto debe señalarse que la personalidad constituye un presupuesto procesal que debe satisfacerse en la presentación de cualquier escrito, con los documentos idóneos para tal efecto; por lo que los documentos presentados, no reúnen las exigencias legales para poder reconocerles la personalidad que refieren los peticionarios, de tal manera que da lugar a que este Instituto Electoral, tenga por no reconocida tal representación, toda vez que era necesario exhibir documentos originales y con el que se demostrara la representación de quienes hoy promueven las peticiones señaladas con antelación, ya que tal circunstancia constituye una carga legal para los promoventes, quienes deberían haber exhibido el documento con que acreditan su personalidad; en términos del requerimiento realizado con fecha 02 diciembre de 2016, supuesto que no se tiene por cumplido en virtud que de la revisión de la documentación presentada no se encuentra debidamente soportado con fe pública, sino que se advierte que fue realizado entre particulares, en este sentido debe decirse que tal pedimento de reconocimiento de la personalidad como representantes de la Comisión Permanente por la paz y Justicia de Oxchuc NO ES PROCEDENTE, ya que se trata de una formalidad procesal que no se tiene por cumplida.

Decimo Pedimento.- En lo que corresponde al siguiente pedimento, de la lectura literal se desprende:

“tenerme por ofrecidas las probanzas referidas y admitirlas”En lo que a esta parte de la solicitud refieren, en el sentido de que se tenga por ofrecidas y admitas las pruebas que acompañaron a su escrito de origen y con el cual pretenden acreditar la procedencia de su solicitud, al efecto debe señalarse que estuvieron por OFRECIDAS Y RECIBIDAS, los medios de prueba, pero las mismas no fueron trascendentes para cambiar el sentido de las respuestas que ahora se retoman en el presente acuerdo.

Pedimento Décimo Primero.-

“Substanciado que sea el procedimiento que este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emita un decreto en donde turne al Congreso del Estado para que así emita el decreto en respeto a los derechos indígenas y se adecue la Constitución Local para que en los pueblos indígenas se pueda respetar la autonomía y la libre determinación de las comunidades indígenas y que de manera legal puedan elegir a sus autoridades municipales bajo la democracia de usos y costumbres y no por los sistemas de los partidos políticos”

En lo que se refiere a este pedimento, debe señalarse que no existe ningún procedimiento que se instaure, pues como ya se dejó precisado, los peticionarios no precisan que tipo de consulta es la que solicitan, pero

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además en cualquiera de los tipos de consulta previstos en la ley, los mismos no actualizaron los presupuestos necesarios para poder iniciar el procedimiento, luego entonces, es infundado e improcedente lo solicitado por los peticionarios en este apartado, puesto que no existe ningún procedimiento en sustanciación.

Por otra parte, en cuanto al pedimento que este organismo electoral emita un decreto en donde turne al Congreso del Estado para que éste emita un decreto en respeto a los derechos indígenas y se adecue la Constitución Local, al efecto debe señalarse que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, como ha quedado debidamente señalado en líneas precedentes no se encuentra facultado para proponer iniciativas de ley, es decir, presentar propuestas para modificar la Constitución o leyes secundarias que emanen de la misma, sino que los únicos facultados son los que señala la propia Constitución del Estado de Chiapas, a través del artículo 48 de la Constitución del Estado, vigente al año 2017 que textualmente cita:

Artículo 48.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

II. A los Diputados del congreso del estado.

III. Al Titular del Poder Judicial del Estado, en lo relativo a su orden jurídico interno; así como de aquellas materias que en razón de su actividad juris-diccional tengan conocimiento.

IV. A quien Presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en materia de su ramo.

V. A los Ayuntamientos, en asuntos municipales.

VI. A los ciudadanos del Estado, en los términos que disponga la Ley, la cual establecerá los requisitos, alcances, términos y procedimientos para su ejercicio.

Luego entonces, dicho pedimento es totalmente IMPROCEDENTE, puesto que no tiene este Instituto facultades para presentar iniciativas ante el Congreso para modificar la Constitución Política del Estado o el Código Comicial Local.

Sin embargo, considerando que esta autoridad electoral se encuentra obligada a respetar la libre determinación y el sistema normativo de los pueblos indígenas, por lo que en atención al artículo 147, fracción XXVII del Código de Elecciones, se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para que en la propuesta de reforma a la legislación electoral, que habrá de presentarnos en los términos establecidos en la Ley a este Consejo General, se incluya el análisis de la posibilidad de que los integrantes de las comunidades indígenas de este Estado, puedan decidir si optan o no por celebrar elecciones bajo el régimen de usos y costumbres.

Por lo antes expuesto y fundado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana:

A C U E R D A

PRIMERO. Se determina QUE NO SON PROCEDENTES LAS PETICIONES PLANTEADAS POR LOS PROMOVENTES, en términos de lo establecido en el considerando 2, del presente acuerdo, mediante el cual se da respuesta a cada uno de los puntos que contiene la solicitud de celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres del Municipio de Oxchuc, Chiapas.

SEGUNDO. Notifíquese a los peticionarios en el domicilio señalado para oír y recibir documentos y notificaciones, así como por los medios señalados y proporcionados para tal efecto.

TERCERO. El presente acuerdo surtirá sus efectos, el mismo día de su aprobación.

CUARTO. En su oportunidad archívese el presente acuerdo como asunto total y definitivamente concluido, y en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponde, previo acuse y razón de recibido.

QUINTO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 391 y 395 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral.

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SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio de Internet de este Instituto.

ASÍ LO ACORDARON POR MAYORÍA DE VOTOS LA CONSEJERA Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, JESÚS PINEDA DE LA CRUZ, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS, CON VOTO EN CONTRA DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORALES LAURA LEÓN CARBALLO, BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ Y MANUEL JIMÉNEZ DORANTES; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA CONSEJERA ELECTORAL BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL ACUERDO IEPC/CG-A/005/2017, DURANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

De acuerdo al reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en su Artículo 35, fracción a), que a la letra dice: En caso de existir disenso por parte del Consejero Presidente o de algún Consejero Electoral respecto de la decisión tomada por la mayoría, relativa al sentido del acuerdo o resolución que se esté discutiendo, podrá formular un voto particular a fin de dejar constancia del mismo.

En sesión de diez de febrero del año 2017, en Sesión Extraordinaria, El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por mayoría de cuatro votos aprueba el Proyecto de Acuerdo, por lo que a propuesta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, dan respuesta a la solicitud referente a celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres del municipio de Oxchuc, Chiapas.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En Chiapas, hay 1,14,499 personas mayores de 5 años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 27% de la población de la entidad, de cada 100 personas que declararon hablar alguna lengua indígena, 14 no hablan español (Fuente: INEGI). En tal sentido, ésta entidad federativa, presenta una composición plurietnica y pluricultural, teniendo en la actualidad 47 municipios con población indígena, que representan el 39% del total estatal y el 33% del listado nominal de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE).

Oxchuc, es la cabecera municipal ubicada en la Región socioeconómica denominada los Altos de Chiapas, limita al norte con Ocosingo y San Juan Cancuc, al este con Altamirano y Ocosingo, al sur con Chanal y Huixtán y al oeste con Tenejapa y Huixtán. Este grupo tzeltal se instaló en las tierras del actual municipio de Oxchuc, antes de la llegada de los conquistadores españoles. Oxchuc fue un importante centro político ceremonial. A mediados del siglo XVI, los misioneros españoles, encargados de la evangelización de la zona, dieron al pueblo las bases de un gobierno colonial.

De acuerdo con la Investigadora del CIESAS-Sureste, Dr. Dra. Araceli Burguete Cal y Mayor, el “Derecho consuetudinario electoral” o también llamado “elección por normas de derecho consuetudinario” o “elecciones por usos y costumbres”, tal y como se conoce en Chiapas, se estableció en la entidad en la segunda mitad del siglo XX. En la actualidad, es en los municipios de la región Altos (1.- Aldama; 2.- Amatenango del Valle; 3.- Chalchihuitán; 4.- Chamula; 5.- Chanal; 6.- Chenalhó; 7.- Huixtán; 8.- San Andrés Larráinzar; 9.- Mitontic; 10.- Oxchuc; 11.- Pantelhó; 12.- San Juan Cancuc; 13.- Santiago El Pinar; 14.- Tenejapa; y 15.- Zinacantán) en donde las “asambleas electorales” muestran una mayor vitalidad, siendo “el plebiscito”(1) el punto de arranque de los procesos electorales para la renovación de la autoridad local.

Históricamente los pueblos indígenas han desarrollado movimientos indígenas autonómicos, las demandas incluye el reconocimiento del derecho al autogobierno indígena (sistemas normativos propios), y el rediseño de la institución municipal (municipio indígena autónomo) como una vía para materializar el ejercicio del derecho a la libre determinación y la autonomía, que fueron incorporados como reclamos y compromisos dentro de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar (febrero, 1996).

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Actualmente permanece dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Juridicial (SUP-JDC-1654/2016 y SUP-JDC-1690/2016 y Acumulados), sin cumplir, mismas que han ordenado la restitución de la Presidenta municipal. La violencia política en contra de las mujeres indígenas permanece, y aún más, crece de manera exponencial, porque las instituciones del Estado no han intervenido para detenerlo y establecer medidas de reparación.

El 11 de noviembre del 2016, se tuvo por recibido en la Oficialía de partes del IEPC, el oficio (59 fojas útiles) y acompañado de seis tomos rotulados como anexos, signados por quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia de Oxchuc, de su lectura se advierten 11 pedimentos:

1.- “…La solicitud para celebrar elecciones para elegir a nuestras autoridades municipales conforme a nuestros usos y costumbres con base en el reconocimiento constitucional al derecho a la libre determinación para las próximas elecciones…”

2.- “…De las disposiciones constitucionales, convenio tribal, y los usos y costumbres como ley reglamentaria de las mismas, esta comunidad indígena, solicita de este Instituto Electoral que emita un acuerdo donde se considere el respeto a la libre determinación, respeto a elegir a sus propias autoridades respetando el marco constitucional federal y los tratados internacionales y donde tome en consideración las situación de enardecimiento y repudio que prevalece en el municipio de Oxchuc por los partidos políticos…”

3.- “…Con pleno respeto a los derechos humanos de nuestros hermanos indígenas y de las mujeres de este municipio de Oxchuc, solicitamos que en todo caso, a través de las autoridades locales electorales del Estado de Chiapas, en acatamiento a los usos y costumbres de esa población, que quedar plasmada en un acuerdo firma de este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para que en las próximas elecciones se lleve a cabo un plebiscito para elegir a nuestras autoridades que integraran el ayuntamiento municipal de Oxchuc, Chiapas…”

4.- “…así mismo se consulte y se establezca como una resolución trascendente en el Estado Mexicano, el respeto a los derechos de paridad de género en forma vertical, para lo cual se propone, que este órgano electoral, resuelva que las elecciones en Oxchuc sea bajo nuestros sistemas normativos.

5.- Para que puedan llevarse este acto político (plebiscito), es importante que este órgano electoral, previamente acuerde el respeto a los usos y costumbres y la elección bajo nuestros propios sistemas normativos tanto a las autoridades electorales locales, así como al Congreso del Estado de Chiapas, reconozcan los usos y costumbres del municipio de Oxchuc, Chiapas, para el efecto de formalizar legalmente de la elección de nuestras autoridades municipales y comunales”.

6.- “Resolver que etiqueten y destinen recursos económicos necesarios para poder concentrar a la cabecera municipal a la población del municipio de Oxchuc, Chiapas, para que efecto de llevar a cabo el plebiscito de elecciones al Presidente (a) municipal del municipio de Oxchuc, Chiapas, en las próximas elecciones así como el síndico y los regidores que integraran el Ayuntamiento, respetándose la paridad de género de forma vertical” .

7.- “Ante el IEPC solicitamos se haga una consulta a la comunidad o municipio indígena de Oxchuc por lo que está dentro de sus facultades como instituto u órgano electoral, realizar las consultas respectivas a la comunidad, para determinar si la mayoría de nuestros integrantes opa por celebrar las próximas elecciones por el sistema de usos y costumbres y cuyo resultado deberá someterse al Congreso del Estado de Chiapas, a fin que emita el decreto que conforme a derecho corresponda”.

8.- “Al órgano electoral con competencia de conocer y proponer mediante un acuerdo de la solicitud de la comunidad indígena de Oxchuc, Chiapas para que el Congreso del Estado de Chiapas, emita un decreto donde se respete las elecciones en las comunidades indígenas mediantes los usos y costumbres y y no por los sistemas de los partidos políticos…”

9.- “Se nos reconozca la personalidad ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana como representantes de las comunidades indígenas de Oxchuc, Chiapas”

10.- “Tenerme por ofrecidas las probanzas referidas y admitirlas”.

11.- “Substanciado que sea el procedimiento que este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emita un decreto en donde turne al Congreso del Estado para que así emita el decreto en respeto a los derechos indígenas y se adecue la Constitución Local para que en los pueblos indígenas se pueda respetar la autonomía y la libre determinación de las comunidades indígenas y que de manera legal puedan elegir a sus autoridades municipales bajo la democracia de usos y costumbres y no por los sistemas de los partidos políticos”

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL IEPC

El Consejo General en su Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del presente año, acuerda por mayoría (cuatro votos), que NO son procedentes las peticiones planteadas por los promoventes:

PRIMERO. Se determina que no son procedentes las peticiones planteadas por los promoventes, en términos de lo establecido en el considerando 2, del presente acuerdo, mediante el cual se da respuesta a cada uno de los puntos que contiene la solicitud de celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres del Municipio de Oxchuc, Chiapas.

TERCERO. El presente acuerdo surtirá sus efectos, el mismo día de su aprobación.

CUARTO. En su oportunidad archívese el presente acuerdo como asunto total y definitivamente concluido, y en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponde, previo acuse y razón de recibido.

QUINTO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 391 y 395 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral.

SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio de Internet de este Instituto.

CONSIDERACIONES DE MI VOTO PARTICULAR

A. Ha sido voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Laica, FEDERAL, integrada por Estados de la República. La Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Estos son preceptos Constitucionales (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos: 2 y 39.

B. La República ha fincado diversos Pactos, Convenios y Tratados Internacionales, los cuales estamos obligados los mexicanos a cumplir, entre ellos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros. Ante la ausencia de regulación legal local, de sus derechos indígenas, debe aplicarse lo dispuesto en la Constitución y en los Tratados internacionales (2).

C. Ahora bien, como lo establece el Acuerdo del CG, la legislación del Estado de Chiapas no reconoce el derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas, sin embargo, éste es un Derecho Humano reconocido por la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, que hice referencia anteriormente.

D. En la petición séptima solicitan se haga una consulta a la comunidad o municipio indígena de Oxchuc y en tal sentido, estoy convencida que este Consejo General, está obligado a realizarla con base en una interpretación del Derecho Internacional y sus instrumentos; de la Constitución Mexicana, Jurisprudencias y Tesis en la materia, con el fin de tutelar dicho derecho. El hecho de que nuestra entidad federativa no contemple, el derecho a la consulta de los pueblos para conocer si la mayoría de su población solicita el cambio del régimen de partidos políticos al sistema normativo interno, no es suficiente para negar su ejercicio efectivo. (2)

E. Por otra parte, nosotros, autoridad administrativa, debemos probar que los peticionarios pertenecen a esa comunidad indígena, además de determinar la existencia histórica de un sistema interno en la comunidad y no al revés. Tesis XI/2013. USOS Y COSTUMBRES. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE VERIFICAR Y DETERMINAR LA EXISTENCIA HISTÓRICA DE DICHO SISTEMA EN UNA COMUNIDAD.

En resumen.

El proyecto de acuerdo, en los resolutivos que se ofrecen de las peticiones identificadas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, están debidamente acreditados, no así las peticiones 1 y 7, porque éste órgano administrativo se encuentra obligado a tutelar el derecho a la consulta. La consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas, es un derecho humano reconocido por la Constitución Política del Estado Mexicano, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, Tesis y Jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Nación. El hecho de que nuestra entidad federativa no contemple el derecho a la consulta de los pueblos para conocer si la mayoría de su población solicita el cambio del régimen de partidos políticos al

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sistema normativo interno, no es suficiente para negar el ejercicio efectivo del derecho.

Por lo tanto, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, está obligado a:

I. Efectuar la investigación de carácter social que determine la existencia histórica de un sistema normativo interno en la comunidad de OXCHUC, en coordinación y participación de académicos y estudios del tema.

II. Realizar la “Consulta”, para el próximo trienio, puesto que, actualmente existen sentencias para la restitución de los derechos políticos del Ayuntamiento de Oxchuc. Desde el sistema político electoral las elecciones pasadas se consideraron válidas y no puede interrumpirse el periodo por el cual fueron electos.

Para hacer firme la petición identificada en el numeral siete es indispensable que se generen las condiciones reglamentarias, sociales, políticas, económicas, es decir:

1. Debe prevalecer gobernabilidad, seguridad y paz social en el municipio de Oxchuc, para poder realizar las tareas relacionadas con la “Consulta”

2. Deberá dotarse al IEPC de los recursos económicos, financieros y humanos necesarios para efectuarla.

Por lo anterior expuesto, mi voto particular, es en contra del Acuerdo aprobado el día 10 de febrero del presente año, por el Consejo General, porque violenta los derechos humanos, así como los Tratados Internacionales y las regulaciones en la materia.

1).- “Plebiscito” es la categoría con la que se nombra en los municipios de la región Altos a las asambleas electorales en Chiapas. Este “plebiscito”, no sigue las normas y no tiene relación con lo que establece el “Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas”. El “plebiscito indígena” se remite a la década de los setenta del siglo XX.

2).- Tesis XXXVII/2011. Comunidades indígenas: Ante ausencia de regulación legal de sus derechos, debe aplicarse lo dispuesto en la Constitución y el los tratados internacionales. Tesis XLII/2011. Usos y costumbres. A la autoridad administrativa electoral corresponde consultar a la comunidad. Convenio 169 de la OIT. SUP-JDC- 9167/2011. Tesis CXLVI/2002. Tesis LXXXV/2015

Blanca Estela Parra Chávez, Consejera Electoral.- Rúbrica.

VOTO PARTICULAR QUE EMITE LA CONSEJERA ELECTORAL, LAURA LEÓN CARBALLO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 144 PÁRRAFOS VII Y VIII DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, 32 Y 35 INCISO A) DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS; RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL NÚMERO IEPC/CG-A/005/2017, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2017, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE POR LA PAZ Y LA JUSTICIA DE OXCHUC, SOBRE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR ELECCIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA NORMATIVO DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MUNICIPIO DE OXCHUC, CHIAPAS.

En cuanto a la solicitud de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, presentada por sus integrantes con fecha 11 de noviembre de 2016, respecto a celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres, me permito hacer las siguientes consideraciones:

Manifiesto que me encuentro en discordia con el sentido del Acuerdo que se propone a este Consejo General, toda vez que no basta señalar que nos encontramos impedidos para realizar una consulta, previa e informada de los pueblos indígenas sobre celebrar elecciones por el sistema normativo de usos y costumbres, por la carencia de normas estatales que rijan nuestro actuar, toda vez estamos en presencia de Derechos Humanos Consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano; esto en concordancia con los Artículos 1° y 2° Constitucionales.

De manera especial señalo el artículo 2° Constitucional, Apartado A que a la letra dice:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes

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para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

Lo anterior implica el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a tener elecciones, a votar y a ser votado bajo sus propias reglas y tradiciones.

Refuerzo mi opinión a partir de la TESIS LII/2016:

SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SE INTEGRA POR EL DERECHO INDÍGENA Y EL DERECHO FORMALMENTE LEGISLADO.- El reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, implica una modificación sustancial del paradigma del sistema jurídico mexicano, al reconocer que el derecho indígena, conformado por los distintos sistemas normativos de cada pueblo y comunidad, se encuentra al mismo nivel que el derecho formalmente legislado. Por tanto, el derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres, que conforme al sistema de fuentes del derecho, constituyen una fuente subsidiaria y subordinada, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos que se encuentran en una relación de coordinación. Por tanto, el sistema jurídico mexicano se inscribe en el pluralismo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado, como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las comunidades que los integran. El reconocimiento del pluralismo jurídico e interlegalidad, así como la aplicación de los sistemas normativos indígenas en los juicios que involucren a las comunidades o sus integrantes, es necesario para que sea efectivo el derecho a la libre determinación y su autonomía, así como para preservar su identidad cultural diferenciada y formas propias de organización político-social.

Y también me baso en la JURISPRUDENCIA 19/2014.

COMUNIDADES INDÍGENAS. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL DERECHO DE AUTOGOBIERNO.- De la interpretación de los artículos 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1,

5, inciso b), y 8 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que las citadas comunidades tienen derecho a participar sin discriminación alguna, en la toma de decisiones en la vida política del Estado, a través de representantes electos por ellos de acuerdo con sus procedimientos. En este sentido, el derecho de autogobierno como manifestación concreta de la autonomía comprende: 1) El reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de los citados pueblos para elegir a sus autoridades o representantes acorde con sus usos y costumbres y respetando los derechos humanos de sus integrantes; 2) El ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales; 3) La participación plena en la vida política del Estado, y 4) La intervención efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales, como las consultas previas con los pueblos indígenas en relación con cualquier medida que pueda afectar a sus intereses. Así, el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental, indisponible para las autoridades y, por tanto, invocable ante los órganos jurisdiccionales para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral.

El derecho de autodeterminarse de los pueblos indígenas encuentra su razón de ser en la circunstancias de que tal derecho es indispensable para la preservación de sus culturas, las cuales constituyen un componente esencial de un Estado que como el Mexicano se declara e identifica a sí mismo y frente a la comunidad internacional como una Nación con una composición pluricultural sustentada originalmente en tales culturas.

El ya aludido artículo 2” de la Constitución Federal postula que:

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Ahora bien, el artículo 7° de la Constitución Local señala que en el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas.

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Postula además que se reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, fomentando la participación y empoderamiento de las mujeres.

El Acuerdo que se aprobó señala que si bien la consulta es un derecho de los pueblos indígenas reconocido en el marco jurídico internacional como en el nacional, dicha consulta no se encuentra regulada en nuestra legislación local, ni en la Constitución del Estado, ni en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Es prudente realizar un análisis para dar una respuesta eficaz y coherente a la solicitud que hoy es motivo de discusión.

Ciertamente en nuestro entramado legal no se regula ni se establecen los mecanismos para hacer efectivo el derecho de autodeterminación de nuestras comunidades indígenas; y si bien se reconoce que la legislación de Chiapas no contempla el derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas, éste es un derecho humano reconocido en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

La Sala Superior se ha pronunciado respecto a la tutela y garantía de los derechos que tiene las comunidades indígenas a la autodeterminación, sirviendo al caso en concreto la Tesis Jurisprudencial número XXXVII/2011 que a la letra expone:

COMUNIDADES INDÍGENAS. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL DE SUS DERECHOS, DEBE APLICARSE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, apartado 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 1, apartado 1, del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5, apartado b), 6 y 8, apartado 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5, y 20, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que el derecho fundamental al autogobierno, es una manifestación de la libre determinación de los pueblos indígenas, razón por la cual toda autoridad del Estado mexicano tiene la obligación de respetarlo, protegerlo, garantizarlo y promoverlo. Por tanto, ante la ausencia de regulación legal del derecho de autodeterminación, las autoridades deben acudir a los criterios rectores de interpretación y aplicación en materia de derechos humanos, así como los principios y valores reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que los regulan, a fin de remover los obstáculos existentes y establecer las vías para garantizar su ejercicio en la práctica.

En la sentencia SUP-JDC-9167/2011, el TEPJF adoptó, entre otros, los siguientes criterios:

Ninguna entidad estatal sea ella del nivel nacional o del nivel local puede permanecer indiferente en relación con las obligaciones que se derivan del artículo 1° de la Carta Magna, y de los demás artículos constitucionales que desarrollan la exigencia constitucional de reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y que vincula a todas las autoridades públicas sin excepción.

Lo anterior, independientemente de que, en cumplimiento de la atribución específica prevista en el artículo 2°, apartado A, fracción III, de la Ley Fundamental, en las constituciones y leyes de las entidades federativas se encontrare o no contemplada, detallada o desarrollada esta exigencia por tratarse de principios establecidos en la Constitución Federal y en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los órganos constitucionalmente previstos, por lo que, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen la ley Suprema de la Unión, y, en esa medida, cuentan con un carácter imperativo, de orden público, de obediencia inexcusable y de imposible renuncia.

Por tanto, el reconocimiento y protección del derecho de autogobierno de los pueblos indígenas no puede ser soslayado so pretexto de que tenga que ser contemplado, detallado o desarrollado por las leyes secundarias, porque lo importante es que tal derecho se encuentra contenido en la Carta Magna y en los referidos instrumentos internacionales, cuya imperatividad y posición normativa suprema resultan indiscutibles, máxime que en la aplicación de este derecho las autoridades deben acudir a los principios rectores de interpretación y aplicación que en materia de derechos humanos establece el bloque de constitucionalidad referido.

En ese sentido, las autoridades tienen la alta responsabilidad de interpretar los derechos humanos de conformidad con bloque de constitucionalidad en su conjunto y ejecutar las obligaciones de respeto, protección, garantía y promoción que le impone de buena fe, acorde con lo establecido en el multicitado convenio.

Lo trasunto es relevante, porque resulta insuficiente que la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte establezcan un conjunto de derechos por medio de

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los cuales se afirme el reconocimiento y protección del derecho a la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

Es preciso que las autoridades en el ejercicio del poder público los respeten y, ante cualquier conculcación se garantice también las vías para hacer factible este derecho en la práctica, de lo contrario, el derecho constitucional fundamental al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas correría el riesgo de verse convertido en letra muerta.

El reconocimiento de que las comunidades indígenas tengan derecho al autogobierno como una manifestación concreta de su derecho a autodeterminarse constituye un elemento esencial para la protección y desarrollo de dichos pueblos a lo cual se encuentra obligado un Estado que como el Mexicano acoge el principio del multiculturalismo como base para la convivencia y el orden social.

Los derechos humanos en tanto parten del texto constitucional imponen a las autoridades estatales el cumplimiento de obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover, así como interpretarlos con un criterio extensivo y bajo los principios internacionalmente aceptados.

Esos derechos al formar parte de la Constitución deben ser aplicados por las autoridades de todos los niveles sin necesidad de que para ello exista una ley secundaria para ello, pues si la Constitución o las leyes establecen un derecho, pero la ley no establece un proceso para su protección, esta circunstancia no implica, ni faculta a la autoridad impedir su ejercicio y, mucho menos a vulnerarlos, sino que debe ser instaurado un proceso encaminado a proteger el derecho, en el cual se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

Considerar lo contrario implicaría desconocer y hacer nugatorio los derechos humanos y sujetar su reconocimiento, ejercicio y defensa a las determinaciones tanto del legislador secundario como de la autoridad administrativa encargada de velar por su aplicación. Al respecto, debe considerarse que uno de los deberes primordiales de las autoridades es velar por la protección de los derechos humanos, de tal forma que donde quiera que exista un derecho también debe existir su defensa, pues se correría el riesgo de convertir en una mera fórmula vacía de contenido tales derechos.

Lo anterior se ratifica en la TESIS LXXXV/2015.

PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SUS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS NO PUEDEN LIMITARSE, AÚN CUANDO LA LEGISLACIÓN LOCAL DESCONOZCA SU DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).—- De conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, los usos y costumbres son la forma en que los pueblos indígenas aplican y observan, al interior de sus comunidades, sus sistemas normativos tradicionales; por lo que todas las autoridades sin distinción, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida toda discriminación por origen étnico. En ese tenor, las autoridades de una entidad federativa deben respetar la autodeterminación y sistema normativo de los pueblos indígenas, así como las elecciones hechas por la Asamblea Comunitaria, no obstante que en la legislación local no exista el reconocimiento expreso de su sistema normativo interno, siempre que conste que las mismas se llevaron a cabo, con base en el referido sistema, y bajo los parámetros de regularidad constitucional.

En la decisión que adoptó este Consejo General, se soslayó lo contenido en la JURISPRUDENCIA 37/2016, relativa a:

COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO.-

De los artículos 2º, Apartado A, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, apartado 2, inciso b), 4, Apartado 1, 5, inciso b), y 8, del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que debe reconocerse el derecho a la libre determinación de los pueblos y las comunidades indígenas, buscando su máxima protección y permanencia. En ese sentido, en el marco de aplicación de los derechos individuales y colectivos indígenas, los órganos jurisdiccionales deben privilegiar el principio de maximización de la autonomía, salvaguardando y protegiendo el sistema normativo interno que rige a cada pueblo o comunidad, siempre que se respeten los derechos humanos, lo que conlleva tanto la posibilidad de establecer sus propias formas de organización, como también la de regularlas, pues ambos aspectos constituyen la piedra angular del autogobierno indígena.

Para dar cauce a la petición realizada por la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, es indispensable

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determinar la existencia histórica de un sistema interno en la comunidad, a la luz de lo que postula la Tesis jurisprudencial número XI/2013, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el rubro siguiente:

USOS Y COSTUMBRES. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE VERIFICAR Y DETERMINAR LA EXISTENCIA HISTÓRICA DE DICHO SISTEMA EN UNA COMUNIDAD.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, incisos a) y b), 7, apartado 1, 8, apartado 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se colige que las comunidades indígenas que soliciten la implementación del sistema de elección por usos y costumbres de sus autoridades tienen el derecho a que se lleven a cabo las consultas por parte de la autoridad administrativa electoral para determinar si se adopta dicho sistema siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales con pleno respeto a los derechos humanos; que sus usos y costumbres constituyen el marco jurídico y político que rige su vida interna y que toda autoridad tiene la obligación de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos. En este sentido, para determinar la procedencia de una elección por usos y costumbres, la autoridad administrativa debe verificar y determinar mediante todos los medios atinentes, información objetiva, que demuestre la existencia histórica de un sistema normativo interno, para lo que, entre otros, puede desahogar peritajes, entrevistas con habitantes e informes de autoridades, a efecto de proteger el derecho constitucional a la autodeterminación de las comunidades indígenas.

Habiéndose realizado los estudios de mérito y teniendo la certeza de la existencia del citado sistema normativo, para realizar la Consulta es necesario generar un proceso de diálogo y socialización sobre las características de una elección por un sistema de usos y costumbres, y las características de una elección por el sistema de partidos, a fin de que todos los participantes que serán consultados estén debidamente informados, toda vez que la decisión que adopten los afectará directamente.

En caso de realizarse la Consulta solicitada es menester aplicar lo contenido en la Tesis XLII/2011.

USOS Y COSTUMBRES. A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CORRESPONDE CONSULTAR A LA COMUNIDAD, SI OPTA POR CELEBRAR ELECCIONES BAJO ESE RÉGIMEN Y SOMETER EL RESULTADO AL CONGRESO DEL ESTADO.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 2º, párrafo quinto, apartado A, fracción III, 41, 115, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5, incisos a) y b), 7, párrafo 1, 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que los integrantes de las comunidades indígenas tienen derecho a elegir sus autoridades, en conformidad con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, en este sentido y a falta de desarrollo legislativo, la autoridad administrativa electoral debe realizar las consultas respectivas a la comunidad, para determinar si la mayoría de sus integrantes opta por celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres, cuyo resultado deberá someterse al Congreso del Estado, a fin de que emita el decreto que conforme a derecho corresponda. Dichas consultas deben: a) surgir de la colectividad indígena y del consentimiento libre de sus integrantes; b) respetar los derechos humanos y aplicar el criterio de mayoría; c) ser democráticas y equitativas, a fin de que participe el mayor número de integrantes de la comunidad; d) responder a las necesidades identificadas por los propios pueblos; e) practicarse en forma pacífica; f) proporcionar en forma recíproca todos los datos y la información necesaria, entre la comunidad y la propia autoridad, para la realización, contenidos y resultados conforme a las prácticas tradicionales; y, g) las medidas adoptadas deben gestionarse por los mismos interesados.

Si bien hasta el momento he señalado los fundamentos legales y las condiciones que sustentan la viabilidad de que esta autoridad electoral haga efectiva la solicitud de realizar una Consulta en el municipio de Oxchuc, es imperativo atender a los principios establecidos tanto en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, como en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, conforme a los cuales las consultas a los pueblos originarios, en las cuestiones que les afectan, deben realizarse en observancia de los principios siguientes:

1. Endógenos: el resultado de las consultas debe surgir de los propios pueblos y comunidad indígenas para hacer frente a necesidades de la colectividad.

2. Libre: el desarrollo de la consulta debe realizarse con el consentimiento libre e informado de los pueblos y

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comunidad que deben participar en todas las fases del desarrollo.

3. Pacífico: deberá privilegiar las medidas conducentes y adecuadas, para que se establezcan todas las con-diciones de diálogo y consenso que sean necesarias para evitar la generación de violencia o la comisión de cualquier tipo de desórdenes sociales al seno de la comunidad.

4. Informado: Se debe proporcionar a los pueblos y comunidades indígenas todos los datos y la información necesaria respecto de la realización, contenidos y resultados de la consulta a efecto de que puedan adoptar la mejor decisión. A su vez dichos pueblos y comunidades deben proporcionar a la autoridad la información relativa a los usos, costumbres y prácticas tradicionales, para que en un ejercicio constante de retroalimen-tación se lleve a cabo la consulta correspondiente.

5. Democrático: En la consulta se deben establecer los mecanismos correspondientes a efecto que puedan participar el mayor número de integrantes de la comunidad; que en la adopción de las resoluciones se apli-que el criterio de mayoría y se respeten en todo momento los derechos humanos.

6. Equitativo: debe beneficiar por igual a todos los miembros, sin discriminación, y contribuir a reducir des-igualdades, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.

7. Socialmente responsable: debe responder a las necesidades identificadas por los propios pueblos y co-munidades indígenas y reforzar sus propias iniciativas de desarrollo; debe promover el empoderamiento de los pueblos indígenas y especialmente de las mujeres indígenas.

8. Autogestionado: las medidas que se adopten a partir de la consulta deben ser manejados por los propios interesados a través de formas propias de organización y participación.

En este sentido, son del conocimiento general las condiciones socio-políticas que imperan en el municipio de Oxchuc, toda vez que como antecedente tenemos que dicha comunidad eligió a sus autoridades en el año 2015 por un Sistema de Partidos y se han presentado diversos problemas en la integración de las citadas autoridades, siendo motivo de estudio en diversas ejecutorias en las que se ordena la restitución de los derechos políticos vulnerados.

Conocemos y nos hemos pronunciado en torno a la Sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente número SUP-JDC-1690/2015, donde las autoridades no han podido dar cumplimiento a los mandatos por los que fueron vinculadas, con lo que se configura la inexistencia del Estado de Derecho en el municipio, aunado a que no se observa el principio de paz descrito en párrafos anteriores, que permita realizar la consulta en este momento.

En conclusión:

A consideración de la suscrita es menester de esta Autoridad Local Electoral, realizar de manera consensuada una consulta previa en el municipio de Oxchuc para determinar la existencia histórica de un sistema normativo. De constatarse lo anterior, sería PROCEDENTE LA CONSULTA en el multicitado municipio, pero ésta deberá realizarse una vez restituidas las autoridades municipales legalmente reconocidas y el municipio deberá gozar de paz, estabilidad social y política. Antes de efectuar la Consulta deberá generarse un proceso de socialización entre los habitantes sobre las características de un sistema de partidos y las características de un sistema de usos y costumbres, para que las ciudadanas y los ciudadanos que sean consultados estén debidamente informados.

Por las consideraciones de hechos y de derecho vertidas en el presente VOTO PARTICULAR, me encuentro en las condiciones de poder señalar y disentir sobre el presente acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por ser carente de Fundamentación y Motivación, requisitos indispensables que deben contener los Actos de Autoridad en el ejercicio de sus funciones, toda vez que la petición debió ser analizada a la luz de todos los ordenamientos jurídicos reconocidos por el Estado Mexicano, con ánimo garantista y no mediante una visión restringida al caso en particular.

LAURA LEÓN CARBALLO, Consejera Electoral.- Rúbrica.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO ELECTORAL MANUEL JIMÉNEZ DORANTES RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL ACUERDO IEPC/CG-A/005/2017, DURANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN

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CIUDADANA, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

En relación con la propuesta presentada al Consejo General por parte de su Comisión de Participación Ciudadana, me permito dejar asentado mi disenso con el voto de la mayoría respecto a una parte concreta del contenido del Acuerdo IEPC/CG-A/005/2017, por las siguientes consideraciones.

A. Sobre el alcance del principio de legalidad

Disiento frontalmente del sentido que el Acuerdo de referencia lleva a cabo del principio de legalidad para pretender sustentar su “no precedencia” del primer pedimento (considerando 2º). Esencialmente, porque parte de una visión parcial de dicho principio que no abona a la solución de un problema jurídico y, sin ponderación alguna que se justifique la prevalencia, se decide posicionar al principio de legalidad in toto respecto del resto de principios constitucionales.

En dicho Acuerdo, el principio de legalidad está entendido como vinculado exclusivamente a la Ley (norma jurídica aprobada por el Poder legislativo mediante un proceso constitucionalmente regulado, en específico el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas). Bajo este criterio resulta una visión parcial que se aleja de un sistema jurídico integrado por una serie de normas jurídicas que aportan elementos normativos diferentes o complementarios a los previstos en la Ley. De ahí que, según dicho Acuerdo, al no haber una previsión normativa expresa en el Código comicial del Estado de Chiapas deduce que no es posible atender una petición de dicha consulta con estas características planteadas, de ahí, la no procedencia del Acuerdo.

Sin embargo, hay que recordar que el sistema jurídico está integrado por un conjunto de normas jurídicas estrechamente relacionadas (de ahí el sistema) a partir de los principios establecidos en la Constitución federal y, por extensión, en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano que abonan al ordenamiento jurídico mexicano. De ahí que del mandato constitucional federal previsto en los artículos 1, 2 y 133 así como los artículo 4, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (DOF, de 24 de enero de 1991) se desprende que los usos y costumbres forman parte del sistema normativo interno de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que, cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber constitucional de respetar y promover para evitar, entre otras formas, la discriminación por origen étnico.

Aunado a lo anterior, desde las resoluciones judiciales en materia electoral se prevé dicha situación; resulta relevante que el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya señalado en su tesis LII/2016, que:

“SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SE INTEGRA POR EL DERECHO INDÍGENA Y EL DERECHO FORMALMENTE LEGISLADO.- El reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, implica una modificación sustancial del paradigma del sistema jurídico mexicano, al reconocer que el derecho indígena, conformado por los distintos sistemas normativos de cada pueblo y comunidad, se encuentra al mismo nivel que el derecho formalmente legislado. Por tanto, el derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres, que conforme al sistema de fuentes del derecho, constituyen una fuente subsidiaria y subordinada, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos que se encuentran en una relación de coordinación. Por tanto, el sistema jurídico mexicano se inscribe en el pluralismo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado, como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las comunidades que los integran. El reconocimiento del pluralismo jurídico e interlegalidad, así como la aplicación de los sistemas normativos indígenas en los juicios que involucren a las comunidades o sus integrantes, es necesario para que sea efectivo el derecho a la libre determinación y su autonomía, así como para preservar su identidad cultural diferenciada y formas propias de organización político-social”.

De ahí que, el vínculo entre Derecho legislado y Derecho indígena no se enfrenta sino que, por el contrario, se complementa. Aspecto que no toma en consideración el Acuerdo aprobado al posicionar al Derecho legislado como única norma de Derecho.

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Para robustecer este posicionamiento, resulta preceptivo señalar la Tesis LXXV/2015 del mismo Tribunal Electoral federal:

“PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SUS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS NO PUEDEN LIMITARSE, AÚN CUANDO LA LEGISLACIÓN LOCAL DESCONOZCA SU DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).—- De conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, los usos y costumbres son la forma en que los pueblos indígenas aplican y observan, al interior de sus comunidades, sus sistemas normativos tradicionales; por lo que todas las autoridades sin distinción, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida toda discriminación por origen étnico. En ese tenor, las autoridades de una entidad federativa deben respetar la autodeterminación y sistema normativo de los pueblos indígenas, así como las elecciones hechas por la Asamblea Comunitaria, no obstante que en la legislación local no exista el reconocimiento expreso de su sistema normativo interno, siempre que conste que las mismas se llevaron a cabo, con base en el referido sistema, y bajo los parámetros de regularidad constitucional”.

De ahí que, en este punto el Acuerdo debió, por un lado, reconocer el derecho de peticionarios para solicitar la celebración de dicha consulta sin que la ausencia de regulación en el Derecho legislado sea óbice para negar dicho reconocimiento.

B. Sobre las funciones normativas del IEPC para el diseño de una norma para la consulta

El siguiente punto de disenso del suscrito, radica en el argumento de la falta de competencia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para complementar figuras adicionales a las precisadas por el legislador estatal en el mismo Código de Elecciones del Estado de Chiapas, porque el Consejo General sustituiría al órgano legislativo ordinario (Congreso del Estado).

Si bien es cierto, los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 599 del mismo Código comicial no aplican para la solicitud planteada. El Derecho, como sistema, ofrece una serie de alternativas para solucionar evitar el conflicto.

Resulta preceptivo dejar delimitado que la petición no se refiere a la celebración de la elección municipal por usos y costumbres, sino que, se trata de la petición para consultar a la comunidad del Municipio de Oxchuc si desea llevar a cabo la elección municipal por el tradicional sistema de partidos previstos en el Derecho legislado (por seguir la terminología del propio Tribunal Electoral) o, por el contrario, si desea que dicha elección municipal se llevé a cabo por un sistema de usos y costumbres.

De ahí que, desde mi particular punto de vista la potestad normativa del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana atribuida por la ley permite a dicho órgano electoral emitir lineamientos sobre los que se llevará a cabo la consulta. Aunado a que el propio Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, si bien menciona una serie de figuras jurídicas de participación ciudadana dicha lista no es cerrada o limitada sino que, en el último párrafo el propio legislador estatal ha dejado abierta la posibilidad para que las autoridades estatales o municipales puedan diseñar otros instrumentos de participación ciudadana.

“Son instrumentos de participación ciudadana:…

I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para garantizar la participación y colaboración ciudadana”.

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Es decir, la habilitación legal que realiza el Código comicial permite que a través de otras normas jurídicas (y no exclusivamente la Ley) puedan regular otros mecanismos de participación ciudadana que sean necesarios para garantizar la participación de la ciudadanía. De ahí que el suscrito no comparta la decisión de la mayoría sobre la supuesta “suplantación” de la función legislativa por parte de este órgano constitucional autónomo, sino que, como ha quedado evidenciado, el propio legislador ha habilitado a otros órganos estatales y municipales para diseñar otras figuras de participación ciudadana más allá de las enumeradas en el mismo Código comicial.

C. Sobre las condiciones sociopolíticas en el Municipio de Oxchuc

Como indiqué, el hecho de reconocer el derecho a la consulta, no es óbice para que este Instituto Electoral desdeñe la realidad social y política dentro del Municipio. Resulta necesario reiterar que la ausencia de un ambiente de paz y estabilidad social y política es premisa fundamental para cualquier proceso participativo, que permita a los participantes expresarse de manera libre y sin condicionamientos o presiones de cualquier especie que desvirtúen en sentido de la consulta.

La realidad evidencia que el incumplimiento de la Sentencia (SUP-JDC-1690/2016 y acumulados) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la tensión política que impide el ejercicio normal de los miembros del Ayuntamiento electo democráticamente en nada abonan a la realización de un proceso de consulta. De ahí que, este Instituto electoral se encuentre materialmente impedido para celebrar una consulta en condiciones de seguridad, paz y libertad en el Municipio de Oxchuc.

Al respecto, la tesis XLII/2011:

“USOS Y COSTUMBRES. A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CORRESPONDE CONSULTAR A LA COMUNIDAD, SI OPTA POR CELEBRAR ELECCIONES BAJO ESE RÉGIMEN Y SOMETER EL RESULTADO AL CONGRESO DEL ESTADO.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 2º, párrafo quinto, apartado A, fracción III, 41, 115, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5, incisos a) y b), 7, párrafo 1, 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que los integrantes de las comunidades indígenas tienen derecho a elegir sus autoridades, en conformidad con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, en este sentido y a falta de desarrollo legislativo, la autoridad administrativa electoral debe realizar las consultas respectivas a la comunidad, para determinar si la mayoría de sus integrantes opta por celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres, cuyo resultado deberá someterse al Congreso del Estado, a fin de que emita el decreto que conforme a derecho corresponda. Dichas consultas deben: a) surgir de la colectividad indígena y del consentimiento libre de sus integrantes; b) respetar los derechos humanos y aplicar el criterio de mayoría; c) ser democráticas y equitativas, a fin de que participe el mayor número de integrantes de la comunidad; d) responder a las necesidades identificadas por los propios pueblos; e) practicarse en forma pacífica; f) proporcionar en forma recíproca todos los datos y la información necesaria, entre la comunidad y la propia autoridad, para la realización, contenidos y resultados conforme a las prácticas tradicionales; y, g) las medidas adoptadas deben gestionarse por los mismos interesados” (el destacado es mío).

D. Conclusión

El Acuerdo aprobado en mayoría apuesta por una visión del Derecho parcial y asistemática, por remitir el conflicto a la solución jurisdiccional y echa a un lado la función del sistema jurídico que mediante una serie de normas jurídicas (sistematizadas) pretende ofrecer una solución jurídicamente admisible y evitar -en la medida de lo posible el conflicto-

Un sistema jurídico que pretende obtener su aplicación a base de resoluciones judiciales es evidencia de un sistema patológico que no cumple con su función preventiva de dicho conflicto. De ahí las razones de mi disenso con la mayoría.

Manuel Jiménez Dorantes, Consejero Electoral.- Rúbrica.

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Publicación No. 1818-A-2017

IEPC/CG-A/006/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE A PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL UTILIZADA Y SOBRANTE DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, ORDINARIO 2014-2015 Y EXTRAORDINARIO 2015-2016.

A N T E C E D E N T E S

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomo DC-CXXV, número 6, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXVIII, número 18, los decretos por los que se expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4a. Sección, el Decreto por el que se reforman, se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículo cuarto transitorio, que el Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el treinta de junio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciu-dadana y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. Consecuencia de lo señalado en el punto que antecede, con fecha treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, el decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

V. En sesión extraordinaria del siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del organis-mo electoral local, declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, correspondiente a las elecciones de Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento.

VI. El diecinueve de julio de dos mil quince, en el territorio estatal se celebró el día de la jornada electoral, para la renovación del Honorable Congreso del Estado, así como de los ciento veintidós Ayuntamientos de la entidad.

VII. Con fecha veintidós de julio del año previamente citado, se llevaron a cabo en los órganos des-concentrados del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, las sesiones de cómputo distritales y municipales.

VIII. El primero de octubre de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia del expediente número SUP-RAP-689/2015, confirmándose de este modo, el empate entre los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de Mé-xico en la elección de Miembros de Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas.

IX. Derivado de lo anterior, el quince de octubre de la misma anualidad, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, emitió el Decreto número 008, por el que convocó a la celebración de elecciones extraordinarias para elegir a los Miembros de Ayun-tamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas.

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X. En sesión de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General de este Insti-tuto, declaró la clausura del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

XI. El domingo seis de diciembre de dos mil quince, se realizó en la demarcación geográfica del Municipio de Tapilula, Chiapas, la jornada electoral extraordinaria, para la elección de Miembros de Ayuntamiento.

XII. El treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General de este organismo público local electoral, declaró formalmente concluido el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

XIII. El diecinueve de febrero y dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Insti-tuto Nacional Electoral aprobó las Resoluciones INE/CG80/2016 e INE/CG379/2016, respecto del procedimiento de remoción de Consejeros Electorales identificado con el número de expedien-te UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/CG/21/2015 y UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, incoado en contra de la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participa-ción Ciudadana, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar una de las causales de remoción, previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Proce-dimientos Electorales, en cuyos puntos Resolutivos Tercero y Quinto, se removió del cargo de Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a María de Lourdes Morales Urbina, Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Margarita Esther López Morales, Carlos Enri-que Domínguez Cordero, Lilly de María Chang Muñoa, Jorge Manuel Morales Sánchez y María del Carmen Girón López, de sus cargos de Presidenta y Consejeros Electorales del órgano electoral local chiapaneco.

XIV. Derivado de lo anterior, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo número INE/CG447/2016, por el cual se aprue-ba la designación del Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al día si-guiente de su emisión.

XV. Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Estado número 244 se publicó el Decreto número 232 por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionó diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

XVI. El trece de julio de dos mil dieciséis, mediante acuerdo con clave alfanumérica IEPC/CG/A-010/2016, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó la reforma, adición y derogación de diversos artículos del Reglamento Interno de este Instituto.

XVII. Con fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto, emitió el acuerdo número IEPC/CG/A-017/2016, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la destrucción del material electoral complementario, así como la desactivación de la tinta indeleble de los Procesos Electorales Locales, Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016.

XVIII. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo con clave alfanumérica INE/CG661/2016, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones de esa autoridad administrativa electoral.

XIX. El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, mediante oficio número IEPC.SE.573.2016, el Secre-

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tario Ejecutivo de este Instituto solicitó al Lic. Carlos Alberto Tobar Galicia, Director de la Unidad del Sistema de Justicia Penal Acusatorio de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de la República, hacer de conocimiento a este organismo público local electoral, respecto de los paquetes electorales de los pasados procesos electorales que se encuentran sujetos a investigación y por consiguiente requieren ser resguardados.

XX. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, mediante oficio número IEPC.SE.587.2016, el Se-cretario Ejecutivo de este Instituto solicitó al Mtro. Hugo Gómez Estrada, Fiscal Electoral de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hacer de conocimiento a este organismo público local electoral, respecto de los paquetes electorales de los pasados procesos electorales que se encuentran sujetos a investigación y por consiguiente requieren ser resguardados.

XXI. Con fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Perma-nente de Organización Electoral, se emitió el acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la destrucción de la documentación electoral utilizada y sobrante de los procesos electorales locales, ordinario 2014-2015 y extraordinario 2015-2016; y

CONSIDERANDO

1. Que en términos del artículo 41, fracción V, apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral para los procesos electora-les federales y locales, la emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

2. Que de conformidad con lo mandatado por el artículo previamente citado, en su fracción V, apartado C, en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la referida Constitución.

3. Que el artículo 216, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electora-les, determina que esta norma, así como las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que la destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o Local respectivo.

4. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 135, párrafo primero, y 136 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; disponen que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es un Organismo Público Local Electoral dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su fun-cionamiento e independencia en sus decisiones, mismo que tendrá a cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

5. Que el artículo 139 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, dispone que el Consejo General es el órgano máximo de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposi-ciones constitucionales y legales en materia de preparación y organización de las elecciones, en función concurrente con el INE, y de los procedimientos de participación ciudadana, que conforme al referido Código sean de su competencia, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, indepen-dencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad guíen todas las actividades del propio Instituto.

6. Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 145 del Código de Elecciones y Participación Ciu-dadana, el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de miembros que acuerde en cada caso, donde independientemente de lo señalado se integrarán las Comisiones de Asociaciones Políticas; Organización Electoral; Educación

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Cívica y Capacitación; de Quejas y Denuncias; Fiscalización; Participación Ciudadana; así como de Se-guimiento al Servicio Profesional Electoral, las cuales funcionarán permanentemente y se integrarán por Consejeros Electorales.

7. Que es atribución del Consejo General, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción XXXI, del Código en cita, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le son conferidas en la Legislación Electoral Local o de otras disposiciones aplicables.

8. Que el artículo 9, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno de este Instituto, determina que el Conse-jo General para el desempeño de sus atribuciones contará con la Comisión Permanente de Organización Electoral.

9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento citado en el punto que antecede, las Comisiones contribuyen al desempeño de las atribuciones del Consejo General y tendrán las facul-tades que les confieren el Código, el citado Reglamento, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, incluido el reglamento que establezca su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la actuación de sus integrantes. Asimismo, para el ejercicio de las facultades de las Comisiones, el Secreta-rio Ejecutivo, los Directores y Titulares de Unidad tendrán la obligación de prestar a éstas el apoyo que requieran.

10. En términos del artículo 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones de este Orga-nismo Público Local Electoral, las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General en su atribución de dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código y de desahogar las consultas que sobre su aplicación e interpretación le formulen al máximo órgano de dirección del Instituto.

11. De conformidad con lo mandatado por el numeral 16, inciso a), del Reglamento de las Comisiones del Consejo General, la Comisión Permanente de Organización Electoral, cuenta con la atribución para pro-poner al Consejo General las políticas, programas, normas y procedimientos en materia de organización electoral y de los procedimientos de participación ciudadana.

12. Que en términos de los artículos 310 y 318, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en ambos casos párrafo segundo, in fine, determinan que una vez concluido el proceso electoral se proce-derá a la destrucción de la documentación electoral, de las elecciones correspondientes a Miembros de Ayuntamiento y Diputados Locales.

13. Que de conformidad con lo mandatado por el numeral 266, párrafo quinto, incisos a) y c), de la legisla-ción electoral local, la documentación electoral se deberá realizar con materias primas que permitan su reciclaje una vez que se proceda a su destrucción, misma que deberá llevarse a cabo empleando méto-dos que protejan el medio ambiente.

14. Que bajo la determinación del artículo 434, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, el Consejo Gene-ral de este Instituto deberá aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el proceso electoral correspondiente, estableciéndose que entre los documentos objeto de la destrucción, se encuentra:

a. Votos válidos;

b. Votos nulos;

c. Boletas sobrantes de la elección correspondiente;

d. Boletas inutilizadas, durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado;

e. Boletas no utilizadas, derivado de la no celebración de la jornada en electoral;

f. Actas sobrantes e inutilizadas en casilla;

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g. Actas sobrantes e inutilizadas en Consejos Electorales.

15. Conforme al numeral 2, del artículo previamente citado, el procedimiento de destrucción de la docu-mentación electoral, deberá realizarse bajo estricta supervisión y observándose en todo momento las medidas de seguridad correspondiente.

16. Que el artículo 440, numeral 2, inciso b), mandata que no deberán destruirse las boletas electorales ni la documentación electoral que hayan sido requeridas y formen parte de alguna averiguación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), o las instancias homologas en las entida-des federativas, hasta la conclusión de la respectiva averiguación o investigación.

17. Que derivado del mandato señalado en el Considerando que antecede, este organismo público local elec-toral realizó las gestiones correspondientes ante los entes de procuración de justicia en materia electoral tanto federal, como local, donde éstos se pronunciaron de la siguiente manera:

a. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE): mediante oficio número OF/4186/SJPA/FEPADE/2016, del 01 de diciembre de 2016, signado por el Maestro Carlos Alberto Tobar Galicia, Director de la Unidad del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, determinó el resguardo de la documentación correspondiente a la elección de Miembros de Ayuntamiento de los municipios de Chenalhó, Oxchuc, Altamirano, Las Rosas, Amatenango del Valle y Tecpatán.

b. Fiscalía Electoral de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas: mediante oficio número PGJE/FE/DAPyCO/125/2016, de fecha 14 de noviembre de 2016, signado por el Licencia-do José Luis Peña Cruz, Director de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, determinó que derivado del análisis los registros de las carpetas de investigación de esa Fiscalía, no requiere el resguardo de documentación electoral.

18. Que conforme al punto de acuerdo CUARTO, del instrumento número IEPC/CPOE/002/2017, la Comisión Permanente de Organización Electoral instruyó a su Secretaría Técnica, la remisión del acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la destrucción de la documentación electoral utilizada y sobrante para los Procesos Electorales Locales, Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016, a la Secretaría Ejecutiva para que dicho Lineamiento sea sometido a consideración del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en la sesión que corresponda.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción V, apartado B, inciso a), numeral 5, y apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 216, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 100, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 135 párrafo primero; 136, 139, 145, 147, fracción XXXI, 266, párrafo quinto, incisos a) y c); 310 y 318, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 9, fracción I, inciso b) y 10, del Reglamento Interno; 44 del Reglamen-to de Sesiones del Consejo General y de las Comisiones de este Instituto; 16, inciso a), del Reglamento de las Comisiones; 434, numerales 1 y 2, y 440, numeral 2, del Reglamento de Elecciones, este Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para la destrucción de la documentación electoral utilizada y sobrante de los procesos electorales locales, ordinario 2014-2015 y extraordinario 2015-2016, documento que como anexo I, forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se determina que la documentación solicitada por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, precisada en el Considerando 14, inciso a), del presente acuerdo, sea resguardada por la Se-cretaría Ejecutiva de este Instituto a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en la bodega que para tal efecto se destine, e informe a esa instancia de procuración de justicia de los paquetes y documentación que se encuentren bajo su resguardo.

TERCERO.- El material electoral complementario y sobrante que se obtenga o se encuentre, derivado de la

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destrucción de la documentación electoral, se sujetará a los Lineamientos aprobados por el Consejo General mediante acuerdo número IEPC/CG-A/017/2016, para lograr tal finalidad.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Admi-nistración, a la Unidad de Oficialía Electoral, así como a la Contraloría General de este Instituto, coadyuven en las actividades que le son vinculadas en los presentes Lineamientos, a efecto de que el procedimiento de destrucción de la documentación electoral se realice bajo métodos ecológicos que protejan el medio ambiente, considerando las condiciones, recursos e infraestructura disponible, así como bajo estricta supervisión y observándose en todo momento las medidas de seguridad correspondientes.

QUINTO.- Los plazos y términos en las diversas actividades tendentes a la destrucción de la documentación electoral, se realizará conforme al Calendario de Actividades que obra en el anexo I del presente acuerdo.

SEXTO. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.

SÉPTIMO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 391 y 395, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos con acre-ditación y registro ante este organismo local electoral.

OCTAVO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, en el sitio de Internet y en los Estrados de este Instituto.

ASÍ LO ACORDARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, JESÚS PINEDA DE LA CRUZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas.

ANEXO I

LINEAMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL UTILIZADA Y SOBRANTE DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, ORDINARIO 2014-2015 Y EXTRAORDINARIO 2015-2016.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

1. Los presentes Lineamientos para la destrucción de la documentación electoral utilizada y sobrante de los Procesos Electorales Locales, Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016, son desarrollados de confor-midad con lo mandatado por los artículos 310 y 318 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; así como por los artículos 434, 435, 436, 437, 438, 439 y 440 del Reglamento de Elecciones.

2. El procedimiento para la destrucción de la documentación electoral utilizada y sobrante de los Procesos Electorales de referencia, en términos de los numerales 266 de la Legislación Electoral Local, y 434, numeral 2 del Reglamento de Elecciones emitido por el Instituto Nacional Electoral; se realizará bajo estricta super-visión de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y observándose en todo momento las medidas de seguridad correspondientes, así como los procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje.

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3. Para los plazos, términos, así como para el desarrollo de las actividades, se considerará que serán realizados en días y horas hábiles, entendiéndose por esto, de lunes a viernes con horario de 09:00 a las 16:00 horas.

DE LA CONVOCATORIA

4. Con la finalidad de dotar de certeza en el procedimiento de destrucción de la documentación electoral utili-zada y sobrante, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, convocará a través de las cuentas de correo electrónico registradas ante el Instituto y en un término de hasta setenta y dos horas previas al inicio de los trabajos de preparación de la documentación electoral a los siguientes ciudadanos:

a) Representantes de los Partidos Políticos con acreditación y registro ante este organismo electoral.

b) Representantes de los Partidos Políticos que hayan perdido su acreditación o registro por no haber al-canzado el umbral mínimo de votación requerido por la legislación, en el pasado Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 y hayan tenido tal carácter durante éste.

c) Los Candidatos Independientes que en su momento hayan participado en los Procesos Electorales Locales Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016, para estos efectos la notificación se realizará mediante los correos electrónicos que en su momento proporcionaron durante el registro de éstos.

d) Ciudadanos que fungieron como Presidentes, Secretarios Técnicos o Consejeros Electorales, en los órganos desconcentrados distritales y municipales en los Procesos Electorales Locales, Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016.

La Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, realizará dicha notificación tomando como corte para ésta a los ciudadanos que participaron en las sesiones de cómputo correspondiente, de ambos procesos electorales, para estos efectos la notificación se realizará mediante los correos electrónicos que obran en los directorios de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

5. Los ciudadanos convocados podrán asistir al procedimiento de destrucción de la documentación electoral en cualquiera de sus etapas y su asistencia se hará constar en el acta y el informe correspondiente.

ACTIVIDADES PREVIAS.

6. De conformidad con lo mandatado por el artículo 435, numeral 1, inciso b), del Reglamento de Elecciones, este organismo público local electoral, deberá seleccionar a la empresa o institución mediante el proce-dimiento administrativo que considere la normatividad vigente respectiva; atento a ello el Comité para el Control de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables seleccionará con base en los resultados que se obtengan de la verificación de campo que realice la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de marzo a la empresa o institución que cuente con la capacidad técnica para realizar las ac-tividades tendentes a la destrucción de la documentación electoral bajo procedimientos no contaminantes.

7. Para seleccionar a la empresa o institución encargada de la destrucción de la documentación electoral utili-zada y sobrante de los pasados Procesos Electorales, se deberá procurar que ésta:

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a) Suministre el material de empaque de la documentación;

b) Absorba los costos del traslado de la bodega electoral al lugar donde se efectuará la destrucción;

c) Proporcione algún beneficio económico por el procedimiento de reciclaje.

d) Ofrezca procedimientos ecológicos no contaminantes, relacionados con el reciclamiento del papel.

8. Dentro del plazo señalado, el Comité a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, invitará a los integrantes de la Comisión Permanente de Organización Electoral y a los Representantes de los Partidos Políticos con acreditación y registro ante este Instituto, para realizar un recorrido de verificación del modo de destrucción y las medidas de seguridad que utilicen las empresas propuestas. De dicho recorrido se elaborará una minuta en las que se asienten las observaciones y comentarios que se realicen al respecto.

9. Dentro de los dos días siguientes a la selección de la empresa, el Comité en cita celebrará un convenio o contrato con la empresa o institución seleccionada, en el que se plasmarán los compromisos adquiridos por cada una de las partes, siendo necesario especificar el tipo de vehículos a utilizar en el traslado, así como el personal de apoyo por parte de la empresa o institución.

10. La Dirección Ejecutiva de Administración, proporcionará apoyo con personal operativo y adquirirá los ele-mentos necesarios para la preparación, traslado y destrucción de la documentación electoral que para tal efecto le determine la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

APERTURA Y CIERRE DE LA BODEGA ELECTORAL.

11. Una vez concluido el plazo de la convocatoria a los ciudadanos que se señalan en el numeral 5 de los presen-tes Lineamientos, los integrantes del Consejo General, en compañía de los Representantes de los Partidos Políticos con acreditación y registro local, la Oficialía Electoral, la Dirección Ejecutiva de Organización Electo-ral, así como la Contraloría General del Instituto, darán apertura a la bodega electoral donde se encuentran resguardados los paquetes electorales de los pasados Procesos Electorales Locales; la participación de los ciudadanos señalados será durante la apertura y cierre de las bodegas en que se desarrollen las actividades de preparación de la documentación electoral para su destrucción.

12. La Oficialía Electoral, levantará un acta circunstanciada en donde se asiente la fecha y hora, el procedimiento de apertura y cierre, el número y estado físico en el que se encontraron los paquetes electorales, firmando los participantes de dicha actividad, lo anterior se realizará durante el desarrollo de las actividades hasta la conclusión del procedimiento de destrucción.

PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

13. El personal operativo de apoyo proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Administración, en coordinación con el de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, extraerán de la bodega electoral bloques de cin-cuenta paquetes, mismos que se dispondrán en el espacio que ocupa la plaza cívica de este Instituto para su clasificación, procediendo de la siguiente manera:

a) El personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral se cerciorará de que el paquete electoral que integra cada uno de los bloques no corresponde a los que en su momento haya requerido la auto-

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ridad de procuración de justicia federal, en caso de que sea uno éstos, se separará en el espacio físico que se destine para tal efecto, procediendo a asentar los datos del paquete en el formato correspon-diente, así como en el acta circunstanciada que levante en el día la Oficialía Electoral, informando a la autoridad requirente del total de paquetes resguardados.

b) Los paquetes electorales objeto de destrucción se abrirán y clasificarán de la siguiente manera:

I. La documentación consistente en boletas, actas, sobres de papel, hojas de operaciones, así como cualquier otro producto derivado de papel, se depositarán en bolsas plásticas.

II. Si se llegase a encontrar dentro de los paquetes en cita, material electoral consistente en: listados nominales, tinta indeleble, marcadoras de credencial, bolsas plásticas de seguridad o útiles de oficina, éstos se clasificarán y remitirán al área correspondiente para su destrucción, reutilización o resguardo, según corresponda.

III. Las cajas paquete electoral que contienen la documentación electoral, posterior a su vaciado serán destruidas de conformidad con los lineamientos que en su momento aprobó el Consejo General, para la destrucción del material electoral.

c) Las bolsas plásticas que contengan la documentación a destruir, se resguardarán en el espacio físico que se destine para ello, hasta el momento de su traslado a la empresa seleccionada.

d) La Unidad de Oficialía Electoral, levantará un acta circunstanciada durante el desarrollo de las activida-des de preparación, donde haga constar la apertura y cierre de las bodegas en la cual se almacene la documentación electoral a destruir.

DEL TRASLADO Y DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

14. La documentación electoral sujeta al presente procedimiento, se trasladará a la empresa seleccionada para su destrucción, cada semana , durante los meses de marzo y abril, conforme al calendario, siguiendo los siguientes parámetros:

a) El personal designado por el Secretario Ejecutivo de este Instituto con el apoyo del personal de la empresa o institución seleccionada, cargarán los vehículos que para tal efecto se destinen para el tras-lado de la documentación electoral a las instalaciones de la empresa, debiéndose llevar un control del número de bolsas por cada embarque.

b) El personal designado de la Unidad de Oficialía Electoral, acompañará en el traslado de la documenta-ción electoral hasta las instalaciones de la empresa, levantándose un acta circunstanciada que incluirá entre otros datos, la hora de salida y llegada del vehículo a las instalaciones de la empresa, la hora de inicio y término de la destrucción, así como hacer constar la presencia de funcionarios, representantes de partidos políticos o candidatos independientes que acompañen la actividad.

ACTIVIDADES POSTERIORES A LA DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

15. La Dirección Ejecutiva de Administración informará a la Secretaría Ejecutiva del beneficio económico obteni-do por la destrucción de la documentación electoral, para los efectos conducentes.

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16. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, una vez concluido el procedimiento de destrucción de la documentación electoral realizará las siguientes acciones:

a) Solicitará a la empresa seleccionada, expida una constancia en la que ésta manifieste la cantidad de papel recibido, que éste se recicló bajo procedimientos ecológicos, así como el destino que se le dará.

b) Elaborará un informe pormenorizado de las actividades que se hayan realizado en el procedimiento de destrucción de la documentación electoral, mismo que se someterá a consideración y en su caso aproba-ción de la Comisión Permanente de Organización Electoral, para su posterior remisión al Consejo General, dicho informe contendrá:

I. Fechas y horarios de las diferentes actividades de preparación, traslado y destrucción de la docu-mentación electoral, anexando las actas correspondientes;

II. Descripción de las actividades desarrolladas;

III. Nombre y cargo de funcionarios electorales y exfuncionarios de los órganos desconcentrados, representantes de partidos políticos, así como de los ciudadanos que en su momento hayan sido candidatos independientes, y que asistieran a alguna de las actividades desarrolladas;

IV. Razón social y dirección de la empresa seleccionada;

V. Método utilizado para la destrucción;

VI. Recursos económicos recibidos y aplicados; y

VII. Ahorros generados y recursos obtenidos por el reciclamiento del papel.

17. Una vez presentado al Consejo General el informe y las actas correspondientes, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral lo remitirá a la Unidad de Informática, para su publicación en la página oficial de internet del Instituto.

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CALENDARIO DE ACTIVIDADES

1 2 3 6 7 8 9 10 13 14 15 16 17 20 21 22 23 24 27 28 29 30 31 3 4 5 6 7 10 11 12 13 14 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28

Inicio de las actividades en el IEPC

Busqueda y selección de la empresa oinstitucion encargada de la destrucciónde la documentación electoral utilizada ysobrante.

Recorrido verificación en las instalaciones de la empresa o institución seleccionada.

Celebración del contrato o convenio conla empresa o institución seleccionadapara la destrucción de la documentaciónelectoral.

Convocatoria a Representantes dePartidos Políticos, Exintegrantes de losConsejos Distritales y MunicipalesElectorales, y CandidatosIndependientes, para asistir a los trabajosde destrucción de la documentaciónelectoral utilizada y sobrante.

Apertura de la Bodega Electoral en lasoficinas centrales del Instituto.

Etapa de preparación de ladocumentación electoral utilizada ysobrante.

Traslado y destrucción de ladocumentación electoral.

Informe a la FEPADE y Fiscalía Electorallocal, respecto de los paquetesresguardados.

Solicitud a la empresa de la constanciadel total de papel y destino del mismo.

Elaboración y presentación del informefinal de la destrucción de ladocumentación electoral utilizada ysobrante.

Remisión a la Unidad de Informática delInforme y las actas circunstanciadaslevantadas durante el procedimiento dedestrucción de la documentaciónelectoral.

MARZO ABRIL2017

ACTIVIDAD

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Publicación No. 1819-A-2017

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.17 de febrero de 2017.

En cumplimiento al último párrafo del Artículo 2º. De la Ley de Ingresos del Estado para el 2017, la Secretaría de Hacienda da a conocer los porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de Marzo del año 2017.

4.32 Tratándose de los casos de Mora.2.88 Tratándose de los casos de Plazo.

Avisos Judiciales y Generales:Publicación No. 1313-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

OSCAR LÓPEZ ROSALESDONDE SE ENCUENTRE.

En el Expediente número 466/2016, relativo a juicio ORDINARIO CIVIL (prescripción posit iva) , promovido por FIDEL PÉREZ RODRÍGUEZ, RODRIGO AMADO CASTILLO COUTIÑO, BERSAÍN PÉREZ CULEBRO, MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ ZEA, DARIA CRISANTA RIVERA, SARA GALLEGOS PÉREZ, ALICIA DÍAZ RUÍZ, ARCIDES MEDINA PÉREZ, MIGUEL EDUARDO JIMÉNEZ TREJO, ADOLFO GONZÁLEZ VELASCO, MARTÍN GARCÍA HERNÁNDEZ, ANA LIDIA CRUZ, EDILMAR RAMOS CABALLERO, MARÍA LUISA SÁNCHEZ RUÍZ, en contra de OSCAR LÓPEZ ROSALES, la Jueza Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, mediante auto de 23 de enero de 2017, con fundamento en el artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, ORDENÓ el EMPLAZAMIENTO del demandado OSCAR LÓPEZ ROSALES, por edictos que deberán

publicarse por 03 TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO y en un PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, las cuales se realizarán en días NATURALES; y, en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, pero en días HÁBILES, en el entendido que el término concedido a la parte demandada para producir su contestación, comenzará a correr a partir del día siguiente de la última de las publicaciones. Se le hace conocimiento que mediante proveído de 27 de junio de 2016, se admitió a trámite el juicio ORDINARIO CIVIL (de prescripción positiva), demandándole las prestaciones consistentes en: La prescripción positiva respecto del predio urbano ampliación jardines del sur, ubicada en la zona sur poniente de esta ciudad,; la cancelación de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial; y, el pago de gastos y costas del presente juicio, para que dentro del término de NUEVE DÍAS, de contestación a la demanda instada en su contra, misma que comenzará a contar a partir de la última publicación, oponga excepciones y ofrezca pruebas, APERCIBIDO que en caso de no hacerlo, se le tendrá por precluido su derecho, de igual forma requiérasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicaran a través

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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Publicación No. 1314-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

AL CIUDADANO JOSUE ESSAI ZENTENO ROJAS.DONDE SE ENCUENTRE.

En el Expediente número 1002/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE ESCRITURA), promovido por LEONOR ZENTENO ZENTENO, en contra de RICARDO ISIDRO ZENTENO ZENTENO Y JOSUE ESSAI ZENTENO ROJAS; el Juez del conocimiento dicto el siguiente auto que dice: JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 14 catorce de Noviembre del 2016 dos mil dieciséis.

Se tiene por presentado al Ciudadano LEONOR ZENTENO ZENTENO, con su escrito recibido el día 09 nueve del actual, por medio del cual solicita se emplace por medio de edictos al demandado JOSUE ESSAI ZENTENO ROJAS.

Al efecto, como lo solicita el promovente y toda vez que de autos se advierte que no se ha podido emplazar a la parte demandada, aún

cuando se han girado los oficios de localización no se ha podido localizar a JOSUE ESSAI ZENTENO ROJAS; en consecuencia y en términos de lo ordenado al artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar al demandado JOSUE ESSAI ZENTENO ROJAS, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el periódico oficial del Estado, asímismo deberá publicarse en los estrados de éste Juzgado y de la presidencia municipal de esta ciudad, en los cuales se deberá de correr traslado y emplazar a la parte demandada en términos del auto de radicación de fecha 09 nueve de septiembre del 2015 dos mil quince, para que dentro del término de 9 nueve días conteste la demanda instaurada en su contra, apercibiéndola que de no hacerlo se le tendrá por presumiblementes confesa de los hechos propios que se dejen de contestar, término que empezará a contar al siguiente día de que se haga la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oir y recibir notificaciones en esta Ciudad, caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se hará por lista de acuerdos y estrados del Juzgado. Quedando a disposición de la demandada en la Secretaría del conocimiento, las copias simples del traslado, debiéndose expedir el edicto respectivo, previa solicitu de elaboración.-NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince.

Primeramente, se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6,9,11,51,59 y 61 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas y motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción pacífica y armoniosa para resolver su conflicto, ha implementado como medios alternativos

de los ESTRADOS de este Juzgado.- Quedan en la secretaría las copias de traslado para que se allegue de ellas y documentos base de la acción.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; enero 31 de 2017.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.- Rúbrica.

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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de solución de controversias la mediación, la conciliación y en su caso al arbitraje, como procedimientos no judiciales que tienen entre sus principales beneficios la flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, economía y rapidez. Para tal efecto, en cualquier etapa del procedimiento podrán manifestar ante este Juzgado la voluntad de someterse a uno de los citados medios alternativos o acudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa, ubicado en calle Candoquis, número 290 doscientos noventa, Fraccionamiento el Bosque de esta ciudad, en donde se les atenderá de forma gratuita.

Se tiene por presentado a LEONOR ZENTENO ZENTENO por su propio derecho, documentos y anexos que acompaña, mismos que se encuentran detallados en la primera foja que emite la oficialía de partes común de este Tribunal Superior de Justicia del Estado, como acuse de recibo, por medio del cual vienen a demandar en la vía ORDINARIA CIVIL (NULIDAD DE ESCRITURA), a RICARDO ISIDRO ZENTENO ZENTENO, con domicilio ubicado en PRIVADA DE LA CATORCE ORIENTE SUR NUMERO 1468, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD; a JOSUE ESSAI ZENTENO ROJAS con domicilio ubicado en PRIVADA DE LA CATORCE ORIENTE SUR NUMERO 1468, COLONIA CENTRO; al LICENCIADO ROBERTO EMMANUEL JUAREZ ZEPEDA, NOTARIO PUBLICO NÚMERO 93 DEL ESTADO, con domicilio en NOVENA SUR ORIENTE NUMERO 1494 DE ESTA CIUDAD; DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO, con domicilio ubicado en AVENIDA QUINTA NORTE PONIENTE NUMERO 1320, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD; las prestaciones que señala en su ocurso de cuenta.

Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 1002/2015.

Acorde a lo que establece el numeral 65 del Código de Procesal Civil, la secretaría procede

hacer la confrontación de los documentos base de su acción, el cual consta al reverso de la copia simple del documento base de su acción; haciéndose constar que las copias simples exhibidas concuerdan con la copia certificada.

Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 268, 269 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía y forma propuestas; con las copias simples exhibidas y por conducto del ACTUARIO JUDICIAL, emplácese a la demandada para que dentro del término de 09 NUEVE DIAS contesten la demanda, apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá presumiblemente confesos de los hechos propios que deje de contestar. De igual forma prevéngaseles para que ofrezcan sus pruebas en su escrito de contestación de demanda o reconvención, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo no se les admitirá probanza alguna, tal y como lo prevé el numeral 298 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado.

Así mismo, se les hace saber que deberán señalar domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal les surtirán efectos mediante lista de acuerdos que se publican en los estrados del Juzgado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado.

Se tienen por anunciadas las pruebas

que ofrece, mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

Se tiene como domicilio de la parte

actora para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLEJON EL SACRIFICIO NUMERO 124, ESQUINA CON AVENIDA TAPACHULA, COLONIA LOS MAGUITOS DE ESTA CIUDAD; y por autorizado para tales efectos a la persona que precisa en su escrito de cuenta.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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De conformidad con el artículo 150 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas, se ordena a la secretaría del conocimiento girar atento oficio al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, a efectos de que se realice la anotación respectiva.

Finalmente, de conformidad con los artículos 2 y 33 al 36 de la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones, a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respetivo, pues en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del segundo de los numerales antes citados, corresponde a las Autoridades competentes adoptar las precauciones necesarias para que dicha información se mantenga bajo reserva, teniendo únicamente acceso a ella las partes involucradas en el proceso judicial de que se trate, en la inteligencia de que la omisión a desahogar el requerimiento efectuado por la autoridad competente, constituirá su negativa para que dicha información sea pública.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 06 DE DICIEMBRE DEL 2016

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA.- Rúbrica.

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Publicación No. 1315-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIA-PAS.

E D I C T O

JOSÉ ALFREDO GUILLÉN DE LOS SANTOS.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 888/2013, relativo a Tercería Excluyente de Dominio, promovido por el accionante tercerista JORGE LUIS SANTIAGO VÁZQUEZ, por propio derecho, en contra de la ejecutante LUISA ELENA GUZMÁN FERNÁNDEZ y el ejecutado JOSÉ ALFREDO GUILLÉN DE LOS SANTOS, la Jueza Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, mediante auto de 23 de enero de 2017, con fundamento en el artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, AUTORIZÓ el EMPLAZAMIENTO del ejecutado JOSÉ ALFREDO GUILLÉN DE LOS SANTOS por edictos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, y EN UN TÉRMINO DE NUEVE DÍAS en un PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, las cuales se realizarán en días NATURALES, y en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO en días HÁBILES.- Para hacerle de su conocimiento que mediante proveído de 12 de febrero de 2016, se admitió a trámite la TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO; consecuentemente, se faculta al ACTUARIO JUDICIAL que corresponda, para que con la entrega de las copias simples exhibidas proceda a CORRER TRASLADO y EMPLAZAR al ejecutado, para que dentro del término de CINCO DÍAS, de contestación a la demanda de tercería instada en su contra, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por precluido su derecho, de igual forma requiérasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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de carácter personal se le practicaran a través de los estrados de este Juzgado.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; enero 27 DE 2017.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.- Rúbrica.

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Publicación No. 1316-D-2017

EDICTO

C. VERA LUCIA MOGUEL ESCOBAR.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 1024/2015 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por DAVID HERNANDEZ BECERRA, en contra de VERA LUCIA MOGUEL ESCOBAR; la Juez del conocimiento, ordenó por auto de fecha 10 DIEZ DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, dar cumplimiento al auto de fecha 31 TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS; publicar el presente edicto para hacer del conocimiento a la DEMANDADA VERA LUCIA MOGUEL ESCOBAR, que mediante proveído de 12 DOCE DE OCTUBRE DEL 2015 DOS MIL QUINCE, se radicó el JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO en comento, al cual se le dio entrada en la vía y forma propuesta, se ordenó emplazar a Juicio a la demandada. VERA LUCIA MOGUEL ESCOBAR, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos ordenados, de contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacer valer, apercibido que de no hacerlo dentro

del término de ley concedido, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo de conformidad a lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; así mismo, deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones, en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes que le resulten incluyendo las de carácter personal, se realizarán mediante listas de acuerdos que se publican en los Estrados de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Adjetivo Civil en cita, así como también en su caso, deberá observar las medidas señaladas en cumplimiento al artículo 278 del Código Civil del Estado. Debiéndose de publicar los edictos por 3 tres veces en forma consecutiva, en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de mayor circulación de esta Ciudad y lugares públicos de costumbre.- Quedando a su disposición en la Secretaría del conocimiento, las copias simples de traslado. en la inteligencia que el término concedido a la demandada para contestar demanda empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación Lo anterior en términos del numeral 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 26 VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.

SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUGO ENRIQUE CAMACHO GUTIERREZ. Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1317-D-2017

E D I C T O

C. FROYLAN HERNANDEZ BARREYDODONDE SE ENCUENTRE.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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Que en autos del juicio agrario 546/2015 relativo a la controversia promovida por CARLOS ARCE RODRIGUEZ en contra de GONZALO HERNANDEZ ANGEL, FROYLAN HERNANDEZ, SANTIAGO ALVAREZ CRUZ y MAURICIO ALVAREZ CRUZ, en la que demanda se condene a los demandados para que le otorgue a su favor el contrato de enajenación en términos del artículo 80 de la Ley Agraria; respecto de la parcela numero 308 Z-1 P1/2 con superficie de 48-82-95.79 hectáreas en el ejido FRANCISCO I. MADERO, municipio de CINTALAPA, Chiapas, y se le haga entrega material de la parcela referida, así como también que se declare la nulidad de cualquier contrato de compraventa o enajenación que se haya celebrado respecto a la dicha parcela, así como la desocupación y entrega a favor de CARLOS ARCE RODRIGUEZ, por lo que este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres, dicto un acuerdo en donde, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Agraria y en virtud de que se desconoce el domicilio y el lugar en que se encuentra usted FROYLAN HERNANDEZ BARREYDO, se ordena emplazarlo a juicio mediante EDICTOS, que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en el periódico local HERALDO DE CHIAPAS, que es uno de los de mayor circulación en la región en que se ubica la superficie en controversia, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en la casa ejidal del ejido FRANCISCO I. MADERO, municipio de Cintalapa, Chiapas, en la oficina de la Presidencia Municipal de Cintalapa, Chiapas y en los Estrados de este Tribunal; los que surtirán sus efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación a fin de que comparezca a la audiencia de ley prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en las oficinas de este Tribunal, sito en Octava Poniente Norte número 164 de esta ciudad capital, para que en esa fecha produzca contestación a la demanda incoada en su contra,

oponga excepciones, defensas, ofrezca pruebas y de ser el caso oponga reconvención, haciéndole saber que en la fecha y hora señaladas se desahogaran las pruebas que ofrezca, y en el caso de no comparecer sin causa justa, se podrán tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción. Asimismo, en términos del artículo 173 de la Ley de la Materia, deberá señalar domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se les harán por Estrados de este Unitario, aún las de carácter personal; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, las copias de la demanda y sus anexos correspondientes para que se imponga de los mismos; y de la parte actora los edictos para su publicación a su costa y cargo en el Diario local HERALDO DE CHIAPAS.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 03, LIC. AMINTA DEL CARMEN BORRAZ VÁZQUEZ.- Rúbrica.

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Publicación No. 1318-D-2017

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

GREYSI PEREGRINO SOLIS y HECTOR MAR-TIN TADEO ORTIZ CERVANTES:

En el expediente número 644/2014 relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE a través de

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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su apoderado general para pleitos y cobranzas licenciado Roberto Hernández Aguilar en contra de GREYSI PEREGRINO SOLIS y HECTOR MARTIN TADEO ORTIZ CERVANTES, la Juez del conocimiento mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil dieciséis y diecisiete de enero de dos mil diecisiete, ordenó notificar a GREYSI PEREGRINO SOLIS y HECTOR MARTIN TADEO ORTIZ CERVANTES en su calidad de demandados, por medio de EDICTOS que deberán publicarse DOS VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, el siguiente proveído que, con fundamento en el artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos; en donde se desahogaran las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

DOCUMENTAL PÚBLICA, original del contrato de crédito simple con garantía hipotecaria de 26/06/2013.

DOCUMENTAL PÚBLICA, certificación contable de 28/05/2014.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, ENERO 30, DE 2017.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1319-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T O

HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE. (Sociedad

Financiera de Objeto Limitado)DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del expediente numero 32/2015, relat ivo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por MARIA NORMA CLAUDIA MORENO MERIDA, en contra de las personas morales denominadas BANCO DE MEXICO (como Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda Fovi), enderezada en contra de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito a Institución de Banca de Desarrollo, así como a HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (Sociedad Financiera de Objeto Limitado); el juez del conocimiento, ordenó notificar por medio de edictos en el Periódico Oficial del Estado, por dos veces consecutivas y en uno de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, los proveídos de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis y veintisiete de enero de dos mil diecisiete, que en su parte conducente dicen:

“De conformidad con lo establecido en el articulo 463 primer párrafo del Código de procedimientos Civiles del Estado, se señala para que tenga verificativo la AUDIENCIA a que se refiere el precepto legal antes invocado las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, quedando citada las partes por medio del presente proveído para efectos de que comparezcan ante el Despacho de este Juzgado en la hora y fecha señalada”.

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Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

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MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDAS DE LA PARTE ACTORA.

1. CONFESIONAL.- a cargo de las demandadas SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO EN LUGAR DE BANCO DE MÉXICO, EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) e HIPOTECARIA MEXICANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE(Sociedad Financiera de Objeto Limitado), a través de quien legalmente este facultado para absolver posiciones; señalándose para tal efecto la misma fecha y hora en que tendrá verificativo la citada audiencia, las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, debiéndose de citar personalmente a las absolventes por conducto del Actuario Judicial, en el domicilio que tengan señalado en autos, para que comparezcan ante el Despacho de este Juzgado en la hora y fecha antes citada, apercibiéndoles que de no comparecer y sin causa justificada, se les tendrá por confesas de las posiciones que previamente se califiquen de legales, artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Contrato de Apertura de Crédito contenido en la Escritura número diez mil seiscientos ochenta y tres, volumen trescientos siete, de fecha seis de noviembre de dos mil uno, otorgada ante la fe del Licenciado ANTONIO MELGAR ARANDA, Notario Público número 56 en el Estado.

3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el certificado de libertad o gravámenes número 0298223, clave 0102001.

4. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en ficha de depósito al carbón expedido por

BANCO NACIONAL DE MEXICO, de fecha diez de enero de ds mil tres, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL.

5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En los términos ofrecidos por la oferente de la prueba.

6.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- En los términos ofrecidos por la oferente de la prueba. Medio de prueba que se desahoga por su propia y especial naturaleza.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO EN LUGAR DE BANCO DE MÉXICO, EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI):

1 . D O C U M E N TA L P U B L I C A . -

Consistente en la Escritura Pública número diez mil seiscientos ochenta y tres, volumen trescientos siete, de fechaseis de Noviembre de dos mil uno, otorgada ante la fe del Licenciado ANTONIO MELGAR ARANDA, Notario Público número 56 en el Estado, misma que fue exhibida por la parte actora.

2. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En los términos ofrecidos por la oferente de la prueba.

3 . - PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En los términos ofrecidos por la oferente de la prueba. Medio de prueba que se desahoga por su propia y especial naturaleza.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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Miércoles 22 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 282

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Así lo acordó, mandó y firma el Ciudadano Licenciado EDMAR ÁNGEL JUÁREZ, Juez Segundo del Ramo Civil de éste Distrito Judicial de Tapachula, ante la Ciudadana Licenciada ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GÓMEZ, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. Al calce dos firmas ilegibles.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 10 de febrero de 2017 dos mil diecisiete.

LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GOMEZ, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1320-D-2017

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE COPAIANALA,

A CHIAPAS.

EDICTOS

EXPEDIENTE NÚMERO 86/2014

ACTOR: FERNANDO DOMÍNGUEZ ROMERO

DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN SÁN-CHEZ REYES.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 86/2014, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, PROMOVIDO POR FERNANDO DOMÍNGUEZ ROMERO, EN CONTRA DE MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 121 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE ORDENÓ PUBLICAR EDICTOS POR

TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, PARA EFECTO DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, CON LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS Y ANEXOS, PARA QUE A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN COMPAREZCA ANTE EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DE COPAINALA, CHIAPAS, CONTESTE LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, DENTRO DE LOS NUEVE DÍAS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO TERMINO SE LE TENDRÁ POR CONSTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO,ASIMISMO DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS BASE LA ACCIÓN PARA QUE SE ENTERE DE ELLO. CONSTE DOY FE.

COPAINALA CHIAPAS, A 28 DE OCTUBRE DE 2016

LIC. VIRGINIA REYES GARCIA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL RAMO CIVIL.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1321-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL JUSTICIA DEL ESTADO.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

CC. VERÓNICA POZO POZO yELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ.DONDE SE ENCUENTREN.

COPIA SIMPLE

Periódico Oficial No. 282 Miércoles 22 de Febrero de 2017

136

En el expediente número 661/2014, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido inicialmente por “ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, y continuado actualmente por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso irrevocable F/599, quien comparece a través de su nueva administradora y apoderada ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE BANCA MÚLTIPLE antes BANCA AMIGO INSTITUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (CASAHABIENTE DE ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGUYLADA, en contra de VERÓNICA POZO POZO y ELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ, el Juez del conocimiento, dicto un acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 6 seis de julio del año 2015, dos mil quince.

Por presentado IRVING RODRIGO FLORES EUROZA, con su escrito recibido el día 1 uno de julio del año 2015 dos mil quince, por medio del cual solicita que se aclare el nombre del actor, y que la demandada sea emplazada a través de edictos.- Al efecto, visto su contenido y como lo solicita se tiene por hecha la aclaración que el nombre correcto de la parte actora, es BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, como fiduciario en el fideicomiso irrevocable número F/599, quien comparece a traves de su nueva administradora y apoderada “ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE”, antes Banco Amigo, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple causahabiente de ABC, Capital, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada); como consta en la escritura número diecisiete mil seiscientos cuarenta, de fecha quince de marzo

del año dos mil once; ahora bien, por lo que hace a su segunda petición y toda vez que de autos se advierte que no fue posible la localización del domicilio de la demandada VERONICA POZO POZO Y ELIAS ESCOBAR CUNDAPI, para no dejarla en estado de indefensión, con apoyo en el artículo 121 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena el EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS de los demandados aludidos, que deberán publicarse por 03 TRES VECES CONSECUTIVAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD y en los estrados del Juzgado; a elección de la promovente, en el cual se le haga saber que dentro del plazo de 09 NUEVE DÍAS contados a partir de la última publicación del edicto, DEN CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, con el apercibimiento que en caso de NO contestarla dentro de dicho término, se les tendrá por precluído su derecho y decretará su rebeldía en el presente Juicio, previniéndoseles para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso contrario y en términos de lo que dispone el Artículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se les notificarán por las listas de acuerdos y estrados de éste Juzgado. Salvo casos de excepción, en términos del Artículo 617 del ordenamiento legal antes invocado. Quedan los autos a disposición del promovente para que procure la elaboración de los edictos y por su conducto los haga llegar a su destino. -NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciado MIGUEL ANGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, Juez Primero del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el Licenciado JUAN DIEGO DIAZ MORENO, Primer Secretario de Acuerdos, con quién actúa y da fe.

I N S E R C I Ó N.

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JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, agosto 28 veintiocho del año 2014 dos mil catorce.

Por presentado el Licenciado SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, personalidad que acredita y se le reconoce en mérito al INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 8,337, VOLUMEN XX VIGÉSIMO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2012 DOS MIL DOCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO CASTELUM SERRANO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 103 CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, DEL ESTADO DE SINALOA, con su escrito recibido el día 27 veintisiete del actual, y anexos que acompaña consistentes en: 1.- COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 8,337, VOLUMEN XX VIGÉSIMO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2012 DOS MIL DOCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO CASTELUM SERRANO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 103 CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, DEL ESTADO DE SINALOA.- 2.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3,588, LIBRO 105, DE FECHA 08 OCHO DE AGOSTO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO IGNACIO GERARDO MARTÍENZ GONZÁLEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 75 SETENTA Y CINCO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN.- 3.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 56,178, VOLUMEN 1,368, DE FECHA 22 VEINTIDÓS DE MARZO DE 2007 DOS MIL SIETE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ROBERTO NÚÑEZ Y BANDERA, NOTARIO PÚBLICO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1 UNO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- 4.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA

17,640, LIBRO 423, DE FECHA 15 QUINCE DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO MONCADA ÁLVAFREZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 240 DOSCIENTOS CUARENTA, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- 5.- COPIA CECERTIFICADA DEL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6,999, VOLUMEN XVIII DÉCIMO OCTAVO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 05 CINCO DE AGOSTO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO GASTÉLUM SERRANO, NOTARO PÚBLICO NÚMERO 103 CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, ESTADO DE SINALOA.- 6.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,891, LIBRO 82, DE FECHA 01 UNO DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO IGNACIO GARARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 75 SETENTA Y CINCO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.- 7.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 9,971, VOLUMEN 325, DE FECHA 10 DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2004 DOS MIL CUATRO, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO EDGARDO ROBLES SASSO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 19 DIECINUEVE DEL ESTADO DE CHIAPAS.- 8.- COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y COMISIÓN MERCANTIL, Y DEPÓSITO DE EXPEDIENTES.- 9.- UN ESTADO DE CUENTA CONSTANTE DE TRES FOJAS ÚTILES.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1262/2012, RELATIVO AL JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROMOVIDO POR ABC CAPITAL, S.A., EN CONTRA DE VERÓNICA POZO POZO y OTROS, CONSTANTE DE NUEVE FOJAS ÚTILES; por medio del cual, viene a demandar en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, de VERÓNICA POZO POZO y ELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ, en carácter de acreditados, quienes tienen su domicilio ubicado en: CALLE CERRADA EMPERADORES NÚMERO 36 TREINTA Y

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SEIS, MANZANA 3 TRES, LOTE 6 SEIS, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA DEL REY, DE ESTA CIUDAD; el pago de las prestaciones que detalla en su escrito de cuenta.- Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 661/2014.- Guárdese en el secreto del Juzgado los documentos base de la acción exhibidos por el demandante para su debido resguardo, y de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

Con fundamento en los artículos 454, 455, 456 y relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, reformado el día 13 trece de septiembre del 2007 dos mil siete, SE ADMITE LA DEMANDA en la vía y forma propuesta.- Se tienen por anunciadas sus pruebas que relaciona en su escrito de cuenta, mismas que serán calificadas en su momento procesal oportuno.- EXPÍDASE POR DUPLICADO LA CEDULA HIPOTECARIA PARA SU DEBIDA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, MISMA QUE DEBERÁ EXHIBIRSE ANTES DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO NO SE PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 459 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- Hágase saber a la parte demandada las obligaciones que contrae, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 460 del mismo Código, esto es, que quedan como depositarios de la finca hipotecada y demás cuestiones que se precisan en el citado numeral.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 9, y 11 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas; a través del presente acuerdo se hace saber a las partes que en cualquier momento del juicio pueden recurrir a los procedimientos de mediación, conciliación, y arbitraje previstos en la ley en cita y que para tales efectos podrán acudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del

Estado, ubicado en Libramiento Norte Oriente, entre Calle candoquis y esquina Calle Pino, del Fraccionamiento El Bosque de esta ciudad.

Se tiene como domicilio de la parte actora para oír, recibir notificaciones y documentos, el que señala en su escrito de cuenta, y por autorizados para los mismos efectos a las personas que indica.- En su oportunidad, hágase devolución del instrumento notarial con el que acreditan su personalidad, previo cotejo y certificación que se realice con la copia fotostática que corre agregada en autos, previa identificación y razón de recibo que conste en autos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado MIGUEL ANGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, Juez Primero del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante el Licenciado JUAN DIEGO DÍAZ MORENO, Primer Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- (jamt)

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 08 de febrero de 2016.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DÍAZ MORENO. Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1322-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL,

CHIAPAS

E D I C T O

A RODOLFO DE LEON QUEVEDO.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civil

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de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Cristóbal, Chiapas, se encuentra radicado el expediente número 755/2015, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el Licenciado ROBERTO HERNANDEZ AGUILAR, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de RODOLFO DE LEON QUEVEDO, la Jueza del conocimiento, ordenó por auto de fecha 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, publicar el presente edicto para hacer del conocimiento al demandado RODOLFO DE LEON QUEVEDO, que mediante proveído de 10 diez de agosto de 2015 dos mil quince, se radicó el Juicio Especial Hipotecario en comento, el cual se le dio entrada en la vía y forma propuesta, se ordenó emplazar a juicio al demandado en comento, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda para que dentro del término de nueve días hábiles de la última publicación de los edictos ordenados, al Ciudadano antes mencionados, de contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacer valer, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por presumible confeso de los hechos propios aducidos en la demanda y que dejare de contestar, asimismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones en la inteligencia que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le resulten aún las de carácter personal se realizaran por medio de listas de Acuerdos que se publican en los Estrados de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así mismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que le resulten, aún las de carácter personal, se realizarán mediante listas de acuerdos que se publican en los Estrados de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 615 del Código Adjetivo Civil en cita.

Debiéndose de publicar edictos por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado y por tres veces dentro de nueve días en otro periódico de mayor circulación en el Estado, para que se haga de conocimiento del demandado, quedando a disposición de este las actuaciones originales en la Secretaría del conocimiento para que se instruya de ellas, lo anterior en términos de los numerales 121 Fracción II y 617 del Código Procesal de la Materia.

12 DOCE DE AGOSTO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUMBERTO FEDERICO MORALES SANTIAGO. Rúbricas.

Primera Publicación

Publicación No. 1323-D-2017

Lic. Manuel L. Sobrino Anza

NOTARIO PUBLICO DEL ESTADO No. 3CALLE CENOBIO AGUILAR No. 160 TEL Y

FAX: 616-01-43C.P. 29160 CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

AVISO NOTARIALPRIMERA PUBLICACIÓN

LICENCIADO MANUEL LUIS SOBRINO ANZA, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO TRES DEL ESTADO, HAGO CONSTAR: PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 845, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- QUE POR INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO 15,431 VOLUMEN 219, OTORGADA ANTE MI FE, CON FECHA 24 DE ENERO DE 2017, EL SEÑOR CARLOS HERNÁNDEZ RUIZ, ACEPTÓ LA HERENCIA DEJADA A SU FAVOR, EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES

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DEL EXTINTO SEÑOR ARIOSTO CIRILO TORREZ Y/O ARIOSTO CIRILO TORRES Y/O ARIOSTO HERNÁNDEZ, QUEDANDO RADICADA LA TESTAMENTARIA EN ESTA NOTARIA A MI CARGO, ACEPTANDO ASIMISMO LA SEÑORA MARÍA TERESA SÁNCHEZ CIRILO, EL CARGO DE ALBACEA Y MANIFESTANDO QUE FORMULARA LOS INVENTARIOS Y AVALUOS.

HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS A 01 DE FEBRERO DE 2017.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MANUEL LUIS SOBRINO ANZA. Rúbrica.

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56 MAIL:[email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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