Organización legal

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Para que la empresa pueda funcionar legalmente se deben cumplir con ciertos trámites ante las respectivas instituciones encargado del registro de las empresas; se deben seguir los siguientes pasos:

1) Acta de constitución de la empresa (1500 Bs.)

(Constitución Sociedad GBN S.R.L.)

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

CUYO OBJETO ES EL DE DESARROLLAR ACTIVIDADES COMERCIALES DE INGENIERIA

AGRONOMICA, VENTA DE INSUMOS AGRICOLAS, IMPORTACIONES Y

EXPORTACIONES DE INSUMOS, MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS, CONSULTORIA Y

ASESORIA TECNICA. …….

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, sírvase insertar la

presente minuta sobre contrato de constitución de sociedad de responsabilidad

limitada, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera.- (Socios fundadores). Dirá Ud., que nosotros Elías Montoya Chilo, mayor

de edad, boliviano, domiciliado en la calle Cora Osuna de Frerking N° 3040 de esta

ciudad, C.I. N° 29655596 SC., Casiano Quintana Carvajal, mayor de edad, boliviano,

con domicilio en la calle Isaías Parada N°247, de la ciudad de Montero del

departamento de Santa Cruz, con C.I. N°1574209 SC y Jaime Oblitas Alegre, mayor

de edad, boliviano, domiciliado en la ciudad de Cochabamba, Villa Loreto y calle;

Nicacio Ríos Nº 182, con C.I. N° 2450233 LPZ, en legítimo ejercicio de nuestros

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derechos, hemos convenido en formar una sociedad de responsabilidad limitada, la

que será debidamente inscrita y registrada conforme a ley.

Segunda.- (Denominación). La Sociedad se denominará “GRUPO BOLIVIANO DE

NUTRICION VEGETAL SRL” en adelante: “GBN” SRL.

Tercera.- (Domicilio). La Sociedad tendrá por domicilio, la ciudad de Santa Cruz

como asiento principal y podrá constituir agencias y sucursales, o registrarse en

cualquier parte del territorio nacional.

Cuarta.- (Objeto). El objeto social de la Empresa es la relativa a actividades

Comerciales dentro del rubro de producción agropecuaria y, en el cumplimiento de

este propósito podrá desarrollar actividades como Importaciones, cotizaciones,

consignaciones, venta de servicios y asistencia técnica, debiendo, asimismo,

efectuar importaciones y exportaciones de materiales, equipos y maquinarias

destinadas a ese rubro; participar en licitaciones, asumir trabajos en contratos

directos o en subcontratos, cumpliendo con las normas y disposiciones legales de la

República, y en particular la actividad definida en el Art. …… del Reglamento de

Admisión, Inscripción y Categorización de Empresas de……….FUNDES.

Quinta.- (Término de duración). La Sociedad tendrá una duración de 5 años

computables a partir de la fecha de protocolización de esta minuta, término que

podrá ser prorrogable por idéntico plazo, por decisión unánime de la Asamblea de

Socios.

Sexta.- (Capital Social). Se fija el Capital Social de la Empresa “GBN”, en la cantidad

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de NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($US 90.000.-), dividido en 45 cuotas (45)

con un valor de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($US. 2.000.-) cada una, pagadas

en su totalidad mediante el aporte de los socios en las siguientes proporciones: los

socios ELIAS MONTOYA CHILO, CASIANO QUINTANA CARVAJAL y JAIME OBLITAS,

han suscrito y pagado cada uno de ellos quince (15) cuotas de capital. Estas cuotas

han sido efectuadas en efectivo, conforme consta en el documento respectivo

suscrito por todos y cada uno de los socios con especificación del valor de sus

correspondientes aportes.

Séptima.- (Asambleas). La Asamblea de Socios es la máxima autoridad de la

Empresa. Se reunirá ordinariamente en el domicilio social de la misma, una vez

dentro de los tres primeros meses del año y, en forma extraordinaria, cuantas

veces fuese necesario a convocatoria expresa de la Administración de la Sociedad o

a pedido expreso y escrito de los socios que representen por lo menos la mitad más

uno de las cuotas del capital. En este último caso la convocatoria se hará de

acuerdo al Orden del Día específicamente elaborado, por lo menos con cinco días

de anticipación a su realización. La Asamblea Ordinaria, considerará la memoria

anual y los estados financieros de la Empresa correspondiente a la gestión anual

concluida en el período inmediato anterior; la distribución de los dividendos si los

hubiere y, en su caso, las pérdidas, en forma proporcional a las cuotas de

participación societaria. Las Asambleas funcionarán válidamente con la presencia

de socios que representen por lo menos el 51 % de las cuotas de capital y las

decisiones se tomarán con la mitad más uno de los votos que constituyen el

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quórum del capital societario presente en la Asamblea. Cada cuota representará un

voto en las decisiones de las Asambleas.

Octava.- (Estados financieros). La gestión de la Empresa comenzará el primero de

enero de cada año y concluirá el último día del mismo año, o sea el 31 de

diciembre, en cuya fecha se cerrará toda actividad de la Sociedad y se elaborarán

los Estados Financieros para ser presentados en la Asamblea Ordinaria para su

respectiva aprobación o rechazo.

Novena.- (Reservas). En cada gestión se efectuará un apartado del cinco por ciento

(5%) de las utilidades para constituir la reserva de ley de la Sociedad. Asimismo, se

establece un otro apartado del cinco por ciento (5%) para constituir la reserva de la

reposición normal del capital.

Décima.- (Administración). La Sociedad será administrada por un Gerente General y

por un Administrador, quienes llevarán adelante el giro de la Empresa y la

representación de la misma en forma individual o conjunta. Ambos administradores

deberán ser elegidos por la Asamblea de Socios y las facultades les serán otorgadas

mediante Poder Notariado. Los administradores durarán en sus funciones por un

término de tres años, pudiendo ser reelegidos o removidos por la Asamblea. Sus

funciones seguirán vigentes aún en el caso de haber cumplido el período fijado en

esta cláusula, si no se hubiere reunido la Asamblea de Socios para su remoción o

selección.

Décima primera.- (Derechos de los socios). Los socios tendrán los siguientes

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derechos: a) de informarse en todo momento de la marcha de la Sociedad y tener

acceso a los libros contables y la correspondencia comercial y demás documentos

de la Empresa; b) de intervenir con voz y voto en todas las Asambleas de Socios; c)

de ser designados para cualquier cargo administrativo de la Sociedad; d) de

transferir total o parcialmente sus cuotas de capital en favor de cualquier otro socio

y, en su caso, de personas extrañas previa autorización y conocimiento de la

Asamblea de Socios, para cuyo caso el socio interesado en transferir sus cuotas

deberá hacer conocer por escrito a los administradores de la Sociedad, quienes a su

vez harán conocer a los otros socios esta oferta para que ejerzan su derecho de

preferencia en la adquisición de las cuotas, dentro de los quince días siguientes,

cumplido este término sin que ningún socio ejercite la preferencia, las cuotas

podrán ser adquiridas por cualquier persona extraña a la Sociedad; e) todo otro

derecho que les acuerden las leyes y en particular el Código de Comercio.

Décima segunda.- (Obligaciones de los socios). Todo socio contrae las siguientes

obligaciones: a) debe contribuir en relación a su capacidad al desarrollo y progreso

de la Sociedad mediante su orientación, consejos y sugerencias; b) debe acatar las

resoluciones de las Asambleas de Socios y cumplir las estipulaciones del presente

contrato de constitución de Sociedad y todas aquellas disposiciones pertinentes del

Código de Comercio y demás leyes del país.

Décima tercera.- (Conflictos y divergencias). Toda divergencia o conflictos que

pudieran suscitarse entre los socios sobre la interpretación o aplicación de las

normas prescritas en este contrato, será resuelto mediante un amigable

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componedor nombrado de común acuerdo o por el máximo Ejecutivo del Gremio

donde pertenezca la compañía afiliada, el que, dentro de los plazos y en la forma

prevista en el Art. 1483 del Código de Comercio, dictaminará sobre el problema y,

en su caso, elevará a conocimiento de la Cámara Departamental de Comercio, cuya

Directiva se constituirá en Tribunal definitorio y su fallo tendrá carácter de

sentencia ejecutoriada.

Décima cuarta.- (Nuevos socios). La Empresa, podrá admitir la incorporación de

nuevos socios, cuando la Asamblea de Socios así lo decidiera. Todo socio nuevo

responderá de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad aún entes de la

admisión de nuevos socios; significará en todo caso aumento de capital social.

Décima quinta.- (Balances de apertura). De conformidad con la ley, los usos y

costumbres del lugar, la Empresa elaborará un Balance de Apertura o de gestión en

el que constará el capital aportado en su constitución, tanto en equipo como en

efectivo o capital de operaciones, el mismo que, con el inventario de bienes,

formará parte integrante de la presente minuta y su posterior protocolización.

Décima sexta.- (Disolución). La disolución de la Sociedad se producirá por las

causas señaladas en el Código de Comercio o por acuerdo de socios en Asamblea

General convocada expresamente al efecto. Se designará un Liquidador con plenas

facultades para cobrar las acreencias, liquidar los activos con precios de mercado,

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cancelar las obligaciones y distribuir entre los socios los saldos remanentes si los

hubiere, de conformidad y en proporción al número de sus cuotas pagadas. El

Liquidador cumplirá su cometido en un plazo máximo de 60 días al cabo de los

cuales presentará a los socios reunidos en Asamblea, el informe y balance de

liquidación. Se deja claramente establecido que a la muerte o incapacidad de

cualquiera de los socios no habrá lugar a la disolución de la Sociedad, pudiendo sus

herederos o causahabientes nombrar un apoderado, conforme a las disposiciones

pertinentes del Código de Comercio.

Décima séptima.- (Normas del Código de Comercio). Lo no previsto en el presente

contrato constitutivo, se regirá por las normas pertinentes del Código de Comercio,

en forma supletoria y de obligada aplicación.

Décima octava.- (Cláusula transitoria). El traspaso del bien sujeto a registro y que

constituye aporte de capital a la Sociedad deberá efectuarse dentro del plazo

perentorio de 90 días computables a partir de la fecha de protocolización de la

presente minuta.

Décima-novena.- (Conformidad contractual). Nosotros, ELIAS MONTOYA CHILO,

CASIANO QUINTANA CARVAJAL y JAIME OBLITAS ALEGRE, declaramos

expresamente nuestra conformidad con las cláusulas suscritas en la presente

minuta a la que damos la validez de documento privado mientras no sea elevada a

escritura pública, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento.

Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.

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Santa Cruz, Marzo del 2011

Jaime Oblitas Alegre

Elías Montoya Chilo Casiano Quintana Carvajal

2) Tramite para la razón social o denominación de la empresa (136,50 bs)7777777777777777777777777777777777777777

3) Control de homonimia o consulta de nombre (136,50 Bs.)

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Requisitos:

Formulario # 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente

llenado y firmado por el cliente.

4) Inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada en el registro de

comercio de Bolivia (455 bs)

La sociedad de responsabilidad limitada, es aquella cuyo capital está integrado por

cuotas de capital no representadas por títulos negociables, cuyo giro se efectúa bajo

una razón social o denominación, seguido del aditamento “Sociedad de

Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.” o la palabra “Limitada” o la

abreviatura “Ltda.”, en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aporte

societario.

Requisitos:

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Formulario # 0020/03 de solicitud de matrícula de comercio con carácter de

declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.

Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que

invierte, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada

por el colegio de contadores o auditores.

Testimonio de escritura pública de constitución legal, en original o fotocopia

legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos

previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas

correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo

cuerpo normativo.

Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación

nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:

a) Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el # de

instrumento, lugar, fecha, notaria de fe pública y distrito judicial.

b) Transcripción en extenso y textual de las clausulas establecidas en los

incisos 1 al 7 del Art. 127 del código de comercio.

c) Conclusión y concordancia de la intervención del notario de fe pública.

Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada

legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no

determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de

asamblea. Si el representante lega es extranjero debe presentar el

documento original que acredite la radicatoria en el país, debiendo constar en

el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal

de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia

indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada

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por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o

fotocopia legalizada extendida por el servicio nacional de migración

SENAMIG.

5) Certificado de registro de documento (136,50 Bs.)

777777777777777777

Requisitos:

Formulario # 0040/03 de solicitud de Registro de Documentos, con carácter

de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante.

6) Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes para la obtención del

NIT

777777777777777777777777777777777777777777

Requisitos:

Escritura de Constitución de Sociedad, Ley, Decreto, Resolución o Contrato,

según corresponda

Fuente de mandato del Representante Legal (Poder, Acta de Directorio,

Estatuto o Contrato) y Documento de Identidad vigente. Para entidades

públicas se deberá presentar el Decreto Supremo, Resolución,  Memorándum

de Designación u otro documento.

Facturas de consumo de energía eléctrica que acrediten el número de

medidor del domicilio habitual del representante legal, domicilio fiscal y

sucursales (si corresponde) donde desarrolla su actividad económica.

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