ORGANIZACIÓN ELECTORAL COLOMBIA

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ZAPATA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA ARMENIA QUINDIO MAYO - 2010

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Este Documento hace referencia a la organización electoral, su conformación, las funciones de sus integrantes y lo relacionado con las elecciones, es decir el voto y todo lo referente al mismo en COLOMBIA, Sirve para ampliar nuestro conocimiento sobre nuestra participación en una jornada masiva democrática de elección popular.

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL

LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ZAPATA

UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA

ARMENIA QUINDIO

MAYO - 2010

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ZAPATA

DOCENTE: ANA ROSAS ROSAS

ASIGNATURA: CONSTITUCIÓN POLITICA

UNIVERSIDAD DEL QUINDIO

FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA

ARMENIA QUINDIO

MAYO - 2010

INTRODUCCIÓN

El estado colombiano se encuentra organizado por las ramas del poder público y

los órganos de control, es muy importante, como colombianos conocer todo lo que

se refiere al estado como tal.

En este trabajo más específicamente se hace referencia a la organización

electoral, su conformación, las funciones de sus integrantes y lo relacionado con

las elecciones, es decir el voto y todo lo referente al mismo, contiene entonces una

investigación muy concisa y fiel, lo cual sirve para ampliar nuestro saber sobre

nuestra participación en una jornada masiva democrática de elección popular.

Este informe es de gran importancia, debido a que contiene temas que de una u

otra forma conciernen a toda la población en general, pues es algo que hace parte

de nuestro estado y políticas de gobierno y como tal se relaciona con nuestros

derechos como nacionales colombianos, como lo es el derecho al voto el cual se

encuentra contemplado en la constitución política de Colombia.

El objetivo central de esta investigación es difundir información sobre la

organización electoral de nuestro estado para así, darnos cuenta de los derechos

y deberes que tenemos con respecto a la misma, conocer sus funciones y saber

en si que es lo que regula y quienes llevan a cabo esa regulación.

JUSTIFICACIÓN

Para la realización de este trabajo se tuvo como base, que siendo todos

integrantes de un estado de derecho y democrático debemos tener muy presente

y en cuenta los órganos que regulan el poder público y así mismo nuestra

organización electoral.

El para qué del trabajo se fundamenta en brindar información general y concreta

de la organización del estado colombiano con un énfasis más profundo en cuanto

a la organización electoral.

El por qué tiene bases muy significativas y es de mencionar que un gran número

de la población del estado no posee suficientemente el recurso informativo sobre

la organización electoral, un gran porcentaje de la población no conoce cuales son

los entes reguladores de las llamadas elecciones populares por medio del voto,

muchos solo sabemos que existe el voto y que nuestro papel como nacionales

ante unas elecciones es votar, y es muy cierto pero además de votar debemos

tener muy presente quien se encarga del orden de esa votación, como se lleva a

cabo su validez y entre otros muchos aspectos que se relacionan con la

organización electoral.

Estamos en una época en la que la población en general participa en la

democracia del estado por medio del voto como lo son las elecciones

presidenciales, y es esta una de las razones por las cuales se realiza este trabajo,

porque siendo estas unas elecciones tan importantes y significativas para la

situación política, económica y social del estado, debemos tener por lo menos

básico conocimiento de lo que es la organización electoral.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Hace parte del Estado la Organización Electoral conformada por el Consejo

Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes tienen a su

cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y aquellos aspectos

relativos a la identidad de las personas.

La estructura del sistema electoral en Colombia prevé constitucionalmente la

existencia de organismos electorales especiales, con autonomía respecto a los

poderes públicos o como una rama cada vez más especializada.

La Organización Electoral es el elemento más importante del sistema electoral

colombiano. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral CNE y la Registraduría

tienen la responsabilidad de garantizar la participación igual de todos los

ciudadanos asegurando una efectiva representación. Esta debe otorgar iguales

garantías y posibilidades suficientes para que todo el proceso electoral sea

abierto, libre, transparente y garantice el ejercicio a todos los ciudadanos

asegurando una efectiva representación. Esta debe otorgar iguales garantías y

posibilidades suficientes para que todo el proceso electoral sea abierto, libre,

transparente y garantice el ejercicio a todos los ciudadanos del voto con el mismo

valor, libre, igualitario y secreto; de esta manera se asegura la pluralidad, la

legitimidad en la representación gubernamental y el funcionamiento cabal y eficaz

de las instituciones políticas.

Según el artículo 120 de la Constitución Nacional (CN), la Organización Electoral

en Colombia está integrada por el Consejo Nacional Electoral CNE, la

Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que en

cumplimiento de la ley se establezcan ya temporales o permanentes.

•Consejo Nacional Electoral: Es el órgano superior de la Organización Electoral,

se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en

pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, previa postulación de los

partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre

ellos. Sus miembros son servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las

mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los

magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola

vez.

"La misión del Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad de la

Organización Electoral, es regular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de

la Constitución y la ley en materia electoral y de participación democrática; para la

preservación del Estado Social de Derecho, garantizando a los ciudadanos las

condiciones, para el ejercicio de los derechos electorales y el fortalecimiento

democrático participativo del país; mediante la aplicación y expedición de

mecanismos reglamentarios que lo permitan".

Su importancia y responsabilidad residen en la organización de todo el servicio

público que sin interrupción a nivel nacional administra e integra los procesos

electorales.

Su importancia y alcance se pueden sintetizar en las tareas de preparación,

educación, organización, dirección, vigilancia, promoción de la participación

electoral, realización de los escrutinios, atención a las reclamaciones que se

presenten y la declaración oficial de las elecciones. Su alcance es de tipo

administrativo, político y hasta jurídico.

•Registraduría Nacional del Estado Civil: Es un órgano de creación

Constitucional, el cual contribuye, conjuntamente con las demás autoridades

competentes, a la organización de las elecciones y los mecanismos de

participación ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la

identidad de las personas y el registro civil, en los términos y condiciones que

señala la ley y el presente decreto.

Su misión es garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la

oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al

fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover

la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular

mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como

promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación

civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su

información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los

instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su

confiabilidad y seguridad plenas.

FUNCIONES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

1. Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización

de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la

de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

2. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría

Nacional del Estado Civil

3. Ejercer la representación legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría

Nacional.

4. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le

correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en

el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad.

5. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la

organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro

civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado

Civil de conformidad con la Constitución y la Ley.

6. Realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de

autocontrol y autoevaluación.

7. Establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la

correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales

en materia de control interno. Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno

Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y

territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga

el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que

servirá de base para el informe que sobre el avance del Control interno del Estado

presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso

de la República.

8. Convocar el Consejo Nacional Electoral.

9. Organizar y vigilar el proceso electoral

10. Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que correspondan

a cada municipio, de acuerdo con la ley.

11. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del

arca triclave de la misma corporación.

12. Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega

de los pliegos electorales de los corregimientos e inspecciones de policía al

respectivo Registrador del Estado Civil.

13. Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan

conociendo los escrutinios practicados por las comisiones escrutadoras Distritales,

municipales y zonales y por los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

14. Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las

comisiones escrutadoras Distritales, municipales y auxiliares, los jurados de

votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados

de la Registraduría del Estado Civil.

15. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía

y tarjetas de identidad.

16. Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de

duplicados, rectificación, altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de

identificación.

17. Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la

Registraduría Nacional, para la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad.

18. Adoptar las políticas y procedimientos para el manejo del Registro del Estado

Civil en Colombia, asegurando la inscripción confiable y efectiva de los hechos,

actos y providencias sujetos a registro con miras a garantizar su óptimo

funcionamiento.

19. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el

adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en

desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites

establecidos por la Constitución y la Ley.

20. Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría

Nacional.

21. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control

del sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

22. Elaborar el presupuesto de la Registraduría.

23. Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el

pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la

Registraduría Nacional del Estado Civil

24. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes,

con aprobación del Consejo Nacional Electoral.

25. Nombrar al Secretario General, quien será de distinta filiación política a la

suya, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional

del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, con aprobación del Consejo

Nacional Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el

Secretario General, como los Visitadores Nacionales deberán reunir las calidades

de Magistrado del Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos

por un período de dos años.

26. Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de

departamentos y de aquellas ciudades que tengan más de cien mil (100.000)

cédulas vigentes.

27. Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la

Registraduría.

28. Determinar las funciones y requisitos de los empleos de la Entidad.

29. Ejercer, dentro de su competencia, el control, la supervisión y la orientación del

régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del

Estado Civil.

30. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de

la organización electoral.

31. Actuar como segunda instancia en los procesos disciplinarios que se

adelanten contra sus servidores.

UMBRAL ELECTORAL

Es el número mínimo de votos que cada lista de candidatos debe tener para

participar en la repartición de curules. Se suman los totales obtenidos por cada

lista para una corporación pública y ese número se divide entre el número de

curules disponibles en esa corporación y, en el caso de la Cámara de

Representantes, por el número de curules que corresponde a la respectiva

circunscripción electoral.

En primer lugar y con relación al Senado de la República, se establece como

número mínimo de votos el correspondiente al dos por ciento (2%) de los votos

válidamente emitidos. Las listas que no obtengan éste porcentaje mínimo no

participaran en la repartición de las curules.

En los demás órganos representativos, es decir, en la Cámara de Representante,

Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales y Juntas

Administradoras Locales, el número mínimo de votos se obtiene de aplicar el

cincuenta por ciento (50%) al cuociente electoral hallado para la elección

correspondiente, el cual consiste en tomar el número de votos válidos sobre los

puestos por proveer.

VALIDEZ DEL VOTO EN BLANCO

El voto en blanco es la forma más democrática, participativa y pluralista de

protestar cuando las opciones electorales no son aceptadas por el elector. Es la

más culta, pacífica y civilizada de las protestas. El voto en blanco se marca para

demostrar el inconformismo que se tiene hacia los candidatos que se presenten

para elección.

Respecto de él hay que aclarar algunos puntos:

- Cuando se vota en blanco sólo se debe marcar esa opción.

- Votar en blanco no quiere decir no marcar el tarjetón (si no se marca el tarjetón

esto se considerará como un voto inválido).

- Cuando la elección es múltiple (es decir, con dos o más tarjetones), el elector

podrá marcar voto en blanco en uno sin que necesariamente deba marcar voto en

blanco en todos, pues cada tarjetón es independiente.

Es importante diferenciar entre un voto inválido y un voto en blanco. El voto

inválido no se tendrá en cuenta para el conteo de votos, en cambio el voto en

blanco sí, lo que implica que cuando se vota para elecciones mediante el

mecanismo de listas, los votos en blanco harán parte del cociente electoral. El

cociente electoral se utiliza para saber quiénes quedan elegidos. Su procedimiento

es el siguiente: se divide el número de votos validos (incluido el voto en blanco)

por el número de curules (plazas) disponibles para los candidatos, así, el

candidato con más votos ocupará la primera curul, el segundo la segunda y así

sucesivamente hasta llegar a la última.

CUOCIENTE ELECTORAL

El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos

entre el número de puestos por proveer.

Número promedio de votos que se utiliza para asignar curules en las

corporaciones públicas. Resulta de dividir el número total de votos válidos por el

número de puestos por proveer. El resultado de esa división se llama cuociente

electoral. A cada lista se adjudicarán tantas curules como veces quepa el

cuociente en el total de votos obtenidos por la respectiva lista. Si quedaren cupos

por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente. La

palabra cociente hace referencia a la manera como se calcula, es decir al hecho

de que es el producto de una división en la cual el dividendo es el total de votos

válidos, y el divisor es un número variable según el tipo de cociente en uso, pero

que siempre tiene como componente principal la cantidad de puestos a adjudicar.

Cuota, por otra parte, denota la función que cumple, determinando el número de

puestos para cada lista según las veces que esté contenida en su respectiva

votación.

VOTO PREFERENTE

Anteriormente los partidos y movimientos escogían el orden en que los candidatos

aparecían en sus listas. Ese orden era inmodificable y la gente votaba por el

candidato que estaba en la cabeza de la lista. Sin embargo, a partir de la reforma

política los partidos y movimientos escogen si van a las elecciones con ese

sistema o si prefieren el nuevo sistema de voto preferente. Este nuevo sistema

consiste en que se puede votar por cualquier candidato de la lista,

independientemente del renglón en que se encuentre. De esta manera, el orden

final en que queden los candidatos en la lista se establecerá al final de la votación,

y será determinado por el número de votos que obtenga cada candidato. El que

más votos obtenga ocupará el primer renglón, seguido por el que lo siga en votos

y así sucesivamente. Puede decirse que si con el viejo sistema el orden era

escogido por los partidos y movimientos, con el nuevo es escogido por los

votantes. Quien quiera votar por una lista con voto preferente sin especificar un

candidato en particular puede hacerlo en la casilla marcada con el logo del partido

o movimiento político.

Es un mecanismo para que los ciudadanos tengan la oportunidad de escoger el

candidato de su preferencia en las listas de partidos a las elecciones de Cámara y

Senado. Cada lista se reordena de acuerdo al número de votos recibidos por los

candidatos. Las figuras con más votos recibirán los primeros reglones en la lista, lo

que aumenta sus posibilidades de entrar al Congreso. El voto preferente se

instauro para evitar que los líderes del partido definieran el orden de la lista de

manera arbitraria

CONCLUSIÓN

Como consecuencia de este estudio minucioso sobre todo lo que comprende a la

organización electoral surgen varias conclusiones, tales como:

- La organización electoral como su nombre lo dice es el órgano encargado

de regular la organización, orden, eficacia y suministro de información sobre

todo lo que tiene que ver con los procesos electorales del estado

colombiano, dicha organización se encuentra conformada por el Consejo

Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Concluyo uniformemente de acuerdo a lo investigado que el estado

colombiano tiene una organización electoral muy completa y ordenada,

tiene muy organizados todos los procesos electores, como lo son los tipos

de voto, como es su aplicación en los diferentes tipos de elecciones del

país como lo son las presidenciales, las del congreso, las de gobernadores,

alcaldes, entre otros.

- El estado colombiano cuenta con todos los recursos posibles para llevar a

cabo una eficaz jornada electoral, pues tiene para cada aspecto de

recopilación, escrutinio y suministro de la información de elecciones,

órganos y funcionarios encargados de llevar a cabo determinada actividad,

entre os recursos se pueden mencionar los tecnológicos, los económicos, el

personal capacitado, entre otros.

- En los procesos electorales se da libremente a todas las personas el

derecho de libertad, de opinión, de manifestación y muchos otros mas,

como lo es el caso del voto en blanco.

WEBGRAFIA

www.cne.gov.co

www.registraduria.gov.co

www.cabildo.com.co

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www.lablaa.org

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