Organización
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PROGRAMA 1 TRIMESTRE:
Sistema sanitario en Espaa.
Atencin primaria y especializada.
Documentacin sanitaria.
TEMA 1 Sistema sanitario espaol
CONCEPTO DE SISTEMA SANITARIO:
Es un conjunto de: Instituciones Personal especializado Equipamiento
Destinado a la promocin, proteccin y restauracin de la salud de individuos, colectividades y su entorno.Aqu lo denominamos Servicio Nacional de Salud.Est integrado por los servicios de salud de las comunidades autnomas y coordinado por el estado.
Servicio Nacional de Salud
Se basa en el principio de que: Toda persona tiene derecho a la salud independientemente de su situacin econmica y laboral. El estado se responsabiliza plenamente de garantizar este derecho. La asistencia sanitaria es una prestacin no contributiva cuya financiacin se realiza a travs de los impuestos y est incluida en la financiacin general de cada comunidad autnoma.
HISTORIA DEL SISTEMA SANIATARIO:
A principios del S.XX los ciudadanos resolvan sus problemas de salud acudiendo a la medicina privada, la caridad y los organismos religiosos.A partir de 1900 se van creando seguros para distintos sectores, el primero fue para accidentes de trabajo y despues de enfermedad, maternidad....En 1919 el Instituto Nacional de Previsin (INP) se convierte en el gestor de todos los servicios.En 1974 la Ley General de Seguridad Social configura un sistema de asistencia sanitaria con libre eleccin de mdico general, pediatra.....En 1978 cuando se promulga la constitucin espaola y el rgano hasta entonces encargado de la sanidad publica INP se transforma en tres instituciones:
INSS----Instituto Nacional de la Seguridad Social. Encargado de gestionar y administrar las prestaciones econmicas de la Seguridad Social.IMSERSO----Instituto de Migracin y SERvicios SOciales. Responable de dirigir los servicios sociales complementarios como las pensiones de invalidez y jubilacin no contributivasINSALUD----Instituto Nacional de la SALUD. Encargado de gestionar los servicios sanitarios de la seguridad social.
LEY GENEREAL DE SALUD 1986:
25 de Abril de 1986 se instaura el Sistema Nacional de Salud entorno a los Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas.La finalidad de la ley general de sanidad es permitir hacer efectivo el dercho a la proteccin de salud reconocido en el artculo 43 de la constitucin unificando la red sanitaria entoro a un sistema nacional de salud que cubra la asistencia primaria, especializada y farmacetica.El artculo 43 reconoce el derecho a la prestacin de la salud siendo responsabilidad de los poderes publicos tutelar la salud pblica a travs de prestaciones y servicios necesarios.
Pautas mas importantes de esta ley:
Fija dos niveles asistenciales:a) Atencin primaria en centros de salud.b) Atencin especializada en centros de especialidades y en hospitales.
Divide el territorio en:a) Areas de salud y estos en:b) Zonas bsicas de salud donde se llevar a cabo las asistencias sanitarias.
Distribuye las competencias sanitarias entre administraciones publicas sealando que competencias son propias de:a) Comunidades autnomasb) Lo que corresponden a corporaciones locales (Ayuntamientos)c) Los reservados al Estado (La direccin bsica y coordinacin de las actuaciones)
Permite la libre eleccin de mdico y pediatra en atencin primaria.
Posibilita el establecimiento de conciertos con centros privados, cuando sea necesario desde el punto de vista asistencial.
Se extiende la cobertura sanitaria a casi toda la poblacin.
Integra actuaciones en salud mental.
Se incentivan acciones de:a) Promocin de la salud b) Prevencin de enfermedad
Se aseguran:a) Prestaciones mdicas y farmaceticasb) Las prestaciones sanitarias en el extranjero mediante convenios con distintos paises.
REFORMA SANITARIA:
La asistencia sanitaria pblica se garantiza a los que tengan la condicin de asegurado:
Trabajador por cuenta propia o ajena.
Pensionistas.
Cobrar prestacin y subsidio por desempleo o haberlos agotado y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo.
Tambin se puede ser beneficiario de un asegurado.El conyuge o persona con anloga relacin de afectividad asi como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 aos o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
Si no cumplen los supuestos anteriores:
Los espaoles ciudadanos de la Unin Europea, Suizos (en virtud de los convenios internacionales) y los extranjeros titulares de una autorizacin para residir en territorio espaol, siempre que acrediten que no superan el limite de ingresos determinado reglamentariamente (100.000E al ao)
Las personas que no renan la condicin de asegurado o beneficiario pueden obtener la prestacin de asistencia sanitaria mediante el pago de una cuota derivada de la suscripcin de un convenio especial.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espaa, recibirn asistencia sanitaria en las siguientes situaciones.
De urgencia por enfermedad grave o accidente cualquiera que sea su causa, hasta la situacin de alta mdica.
De asistencia del embarazo, parto y postparto.
Los extranjeros menos de 18 aos recibirn asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los espaoles.
SNS (Sistema Nacional de Salud):
Concepto
Competencias de: CC.AA (Comunidades Autnomas)
Estados Concepto interterritorial de salud
Corporaciones locales
CONCEPTO:
Es el conjunto de losServicios de la salud de la Administracin del Estado.
Los servicios de salud de las Comunidades Autnomas.
Por tanto integra todas las funciones y prestaciones sanitarias.
COMPETENCIAS DE COMUNIDADES AUTONOMAS:
Las CC.AA asumieron sus competencias en materia de la salud pblica a travs de las conserjerias de sanidad.
Organizacin territorial
Delimitan y constituyen en sus territorios demarcaciones denominadas reas de salud
Direccin de las reas de salud
Cada rea se responsabiliza de la direccin de las instituciones sanitarias de su zona, tanto en:La gestin de sus centros
La atencin sanitaria
En programas de salud que se desarrollen
Atiende a una poblacin entre 200.000 y 250.000 habitantes aproximadamente.
Quin se encarga de gobernar el rea de salud?El consejo de direcin y dentro de este consejo, el gerente es el responsable de que se ejecuten las normas establecidas por la administracin estatal y autonmica.
Constitucin de un servicio de salud
Cada comunidad autnoma constituye su propio servicio de salud.Un servicio de salud est compuesto por todos los centros, servicios, establecimientos de la propia comunidad con una funcin basicamente asistencial.
Elaboracin de se propio plan de salud
Cada servicio de salud de una comunidad es el encargado de elaborar su propio plan de salud pero este a de cumplir las directrices elaboradas por el gobierno central.
COMPETENCIAS DEL ESTADO:
El rgano fundamental de la administracin central es el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Exclusivas:Sanidad exterior
Relaciones
Acuerdos sanitarios internacionales (Art. 38,3 L.G.S)
EJM: Lucha contra enfermedades transmisibles. Control y vigilancia higienico-sanitaria de puertos y aeropuertos. Investigacin biomdica. Coordinacin de la sanidad en Espaa (Plan integrado de salud)Nace del consejo interterritorial de salud.
Plan integrado de salud quiere mnimos sanitarios.
Legislacin de productos farmaceticos. Control de INGESA (Instituto Nacional de GEstin Sanitaria)
-------- Instituto Biomdico Nacional de Salud Carlos IIIHace la Poltica de investigacin biomdica (Por supuesto hay otros menos importantes como el Centro Nacional de Trasplantes)Organismos de apoyo cientfico-tcnico que depende directamente del ministerio de sanidad y consumo.
Tambin tiene el mayor laboratorio estatal de microbiologa.
Centro de Carlos III
Laboratorio de microbiologa, viruloga y farmacia.
Centro Nacional de Epidemiologa.
F.I.S (Fondo de Investigacin de Sanidad)
CONSEJO IMTERNACIONAL DE SALUD:
Une las polticas sanitarias entre el estado y las CC.AA, es un rgano de unin.
Formacin: Un representante de cada comunidad (sern consejeros en materia sanitaria)
Un representante del estado que ser el ministr@ de sanidad y consumo que presidir el consejo.
Objetivo:Es la comunicacin entre comunidades y estado especialmente para la contratacin de productos sanitarios, bienes y servicios.
Elaboran:El plan integrado de salud.
COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES:
OJO----- Adems de participar en los rganos de direccin de las reas de salud los ayuntamientos tienen las siguientes funciones.Control sanitario de medioambiente.EJM: Recogida de basuras, Depuradoras....
Control sanitario de industrias, transportes, ruidos y vibraciones.
Control sanitario de edificios.
El control sanitario de distribucin y suministro de alimento, bebidas y dems productos.
Control sanitario de cementerios (Poltica sanitaria mortuoria)
ORGANIGRAMAORGANIGRAMA del S.N.S a nivel estatal y autonmico.
CC.AA ESTADOS
Consejeria de sanidad Ministerio de Sanidad
Servicio de salud CONSEJO INTERTERRITORIAL Instituto Nacional de Gestin
Sanitaria (INGESA)
Coordinador
CARACTERISTICAS DE NUESTRO SISTEMA SANITARIO:
Universalizacin de la atencin: Cubre a la mayor parte de la poblacin, independientemente de su situacin econmica y de su afiliacin a la Seguridad Social.
Accesibilidad y desconcentracin: Basada en situar los diferentes servicios sanitarios lo mas cerca posible de donde vive y trabaja la poblacin.
Descentralizacin: En la actualidad se tiende a descentralizar la gestin de los recursos sanitarios.
Atencin primaria: en el servicio nacional de salud, la base de la atencin sanitaria es la atencin primaria.
TEMA 2 Atencin primaria y especializada
TIPOS DE PRESTACIONES SANITARIAS:
Atencin primaria
Realiza prestaciones de carcter general.En el centro de salud
En el domicilio del paciente
En rgimen normal o de urgencia
Es un filtro del sistema
INCLUYE:
La preincripcin y realizacin de pruebas y medios de diagnsticos bsicos
Laboratorio
----------- Entre las pruebas radiolgicas ms relevantes que se pueden pedir desde Atencin Primaria, destacan:
T.A.C craneal
La desintrometra sea
La ecografa craneal pedritica
Radiografa de trax
Radiologa sea
Ecografa abdominal
Enema opaco
Las actividades programadas por los servicios de salud en cuestiones de:
Educacin sanitaria
Vacunacin
Exmenes de salud
Actividades programadas para:
Prevencin de enfermedades
La promocin de salud
La rehabilitacin
La administracin de tratamientos parentales, curas y ciruga menor.
Otros programas especiales:
Atencin a la mujer Atencin a la infanciaAtencin al adultoy ancianaAtencin a la salud bucodental
A) Atencin a la mujer:Incluye el seguimiento al embarazo
Preparacin al parto
Visita durante el primer mes de parto
Deteccin de grupos de riesgo y diagnstico precoz de cncer ginecolgico y de mama
Tratamiento de las complicaciones patologicas de la menopausia
B) Atencin a la infancia:--- Se extiende hasta los 14 aos, incluye:La informacin y educacin sanitaria a los cuidadores
Vacunaciones segn el calendario oficial del Servicio de Salud
Las revisiones del nio sano
C) Atencin al adulto y al anciano:Vacunaciones recomendadas por los servicios de salud
Deteccin de factores de riesgo, cuando existen medidas de eficiencia comprobada para combatirlos
Educacin, atencin y asistencia al enfermo con procesos crnicos. (pacientes inmovilizados, consumidores excesivos de alcohol y otras conductas adictivas)
Atencin a problemas especficos de la tercera edad y atencin domiciliaria a inmovilizados y terminales.
D) Atencin a la salud buco-dental:Informacin y educacin en higiene y salud buco-dental
Medidas preventivas y asistenciales como aplicacin de flor trpico, obturaciones, sellados de fisuras u otras (NIOS)
Tratamiento de procesos agudos odontologicos incluida la extraccin de piezas dentarias.
Exploracin preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas
Atencin especializada:
Se puede prestar en:
A) Regimen ambulatorio:Se realiza tanto en las consultas externas del hospital, como en los centros de especialidades.
B) En regimen hospitalario:
1. Incluye asistencia:
Ginecologicas y obstetrica
Medica Para procesos: Agudos, crnicos,
Quirurgica Procedimientos diagnosticos y rehabilitacin
Peditrica
La asistencia hospitalaria incluir adems:
Alimentos segn la dieta preescrita
Nutricin parental y enteral (Intravenosa y digestiva)
Estancia en habitacin compartida o individual, adems de los servicios hoteleros bsicos
3. La asistencia en regimen de hospital de diaEs para aquellos pacientes que precisan cuidados especializados continuados, ya sean mdicos o de enfermara. Incluida la ciruga, pero sin regimen de hospitalizacin.
Pernoctan en su domicilio, por lo que no efectan, una estancia hospitalaria.
Asistencia hospitalaria de urgencia.
Se presta durante las 24h al da a pacientes no ingresados.
El acceso del paciente al servicio de urgencias hospitalarias pueden ser por:
Revisin de su mdico de atencin primaria o especializada.
Por razones de urgencia o riesgo vital que requieran medidas terapeticas hospitalarias.
5. Atencin a la salud mental---- INCLUYE:
Diagnstico
Seguimiento
Psicofrmacos
Psicoterpia
Hospitalizacin
Otras prestaciones como:
Hemoterapia
Diagnstico por imgen
Radioterapia
Trsplantaes
Tratamiento de la infertilidad
Diagnstico prenatal
Litotricia renal
Laboratorio
Radiologa intervencionista
Planificacin familiar (Vasectomas, ligadura de trompas, e interrupcin voluntaria del embarazo en los supuestos contemplados legalmente)
TEMA 3 Documentacin sanitaria
Prestaciones farmacuticas:
Suponen el 20% del gasto sanitario.En las farmacias se debe mostrar la preescripcin hecha por el mdico y la tarjeta sanitaria individual de la persona a nombre de la cual esta extendida la receta.Las recetas extendidas por mdicos de sanidad pblica pueden ser de dos tipos: ROJAS: Son para los pensionistas.VERDES: Son para el resto de pacientes.
REAL DECRETO- LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL: LLEG EL COPAGO
COPAGO:
Medicamntos y otros productos sanitarios: Desde el 1 de julio de 2012Las personas con una renta igual o superior a 100.000E debern pagar el 60% del precio de los medicamentos.
El 50% si la renta se sita entre los 18.000/100.000E.
El 40% para las personas cuya renta sea menor a los 18.000E.
Los pensionistas:Pagarn el 10% del precio del frmaco con un lmite mensual de 8E si su renta es inferior a 18.000E
18E si su renta est entre 18.000 y 100.000E
60E si la renta supera los 100.000E
----- El nivel de la aportacin de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial ser del 30%.
----- El importe de las aportaciones que excedan estas cantidades sern reintegradas por la Comunidad Autnoma correspondiente, con una periodicidad mxima de seis meses.
Exentos de aportaciones--- Medicamentos gratuitos para:Las personas con discapacidad
pensiones no contributivas
los parados de larga duracin que no perciban prestacin
Quienes sigan un tratamiento derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional
---- Quedarn fuera de copago la medicacin de dispensacin ambulatoria pero que se entrega en los hospitales, como los citostticos para enfermos de cncer y medicacin para enfermos de sida y otros procesos graves crnicos.
----- Desfinanciacin de 420 medicamentosEn los hospitales se dan unas sugerencias de medicacin, con los que deber acudir a su Centro de Salud para recibir las recetas del Copago.
En las consultas privadas no se suministran recetas oficiales, por lo que deber pagar el frmaco completo.
Si se necesita inmediatamente un medicamento, se deber abonar el 100% de su coste y pactar con el farmacutico la posible devolucin de la parte correspondiente, en un perido de tiempo prudencial tras tramitar las correspondientes recetas de Copago