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Provincia:

Domicilio Centro Trabajo:

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Provincia: [MADRID ~ Código Postal: 128048

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10 deNoviembre de 1995), y en relación con la visita de inspección efectuada al centro de trabajo de la Administración arriba indicada, se formula a lamisma la siguiente PROPUESTA DE REQUERIMIENTO en materia de Prevención de Riesgos,Laborales, al haberse apreciado las deficienciasque se detallan, y ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, (BOE 31 julio 2002) por el quese aprueba el Reglamento sobre procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para laimposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las AdministracionesPúblicas:

INICIO DE ACTUACIONES

Con fecha 17-12-2018 se giró visita a la Delegación de Patrimonio Nacional sita en la Ctra. Cristo de ElPardo. Dicha actuación se lleva a cabo previa petición de los Delegados de Prevención, conjorepresentación especializada de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales enejercicio de las competencias establecidas en el art.36.1.d) de la Ley 31/1995, de Prevención deRiesgos Laborales, quienes presentaron escrito en esta Inspección para comunicar que, no se habíadado cumplimiento a lo requerido desde esta institución sobre las condiciones de seguridad y salud queafectan a la zona de talleres, vestuarios, así como a la torre de vigilancia de incendios. Dicha visita habíasido previamente notificada al Servicio de Prevención, a los efectos legales procedentes. Asimismo, secomunicó al Delegado de Patrimonio Nacional en el Real Sitio la presencia de la actuante.

Se visitaron los diferentes talleres existentes en esta ubicación, vestuarios, aula de formación, así comolos locales sindicales, junto con los Delegados de Prevención: D. José Ignacio Botello; D. CristóbalGutiérrez y D. Tomás Regidor.

PZA. JOSE MORENO VILLA, I28071 MADRIDTEL: 91 363 56 00FAX: 91 363 71 80

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MINISTERIO

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDirecciQn General de Trabajo

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HECHOS CONSTATADOS

Se visitaron los diferentes espacios que forman parte de este complejo de edificios, integrados pordespacho almacén; talleres de electricidad; carpintería; fontanería; cerrajería; tapicería; mecánico ypintura; zona de vestuarios. También se visitó la zona situada en la planta primera del edificio, donde seubican el aula de formación y las salas de uso de las diferentes representaciones sindicales.

Conforme a las comprobaciones efectuadas. Quedaron establecidos los siguientes hechos:

1°._) Condiciones AmbientaleslTermohigrométricas

Ninguno de los espacios enumerados cuenta con sistema de climatización.

En alguno de los talleres se había provisto de una estufa eléctrica, pero dicho sistema no resultasuficiente en algunos de los mismos, como ocurre con el mecánico, de forma que la sensación de fria sehacía muy patente, lo que provoca sitúación de disconfort, además de propiciar la aparición de lasdiferentes dolencias relacionadas con este ambiente, que afectan de modo esencial al aparato bronco-faríngeo.

Las condiciones constructivas de esos locales no contribuyen al aislamiento del interior de los mismos.Las cubiertas acusan de forma directa los cambios climáticos y las temperaturas exteriores, de formaque tales temperaturas tienen una influencia muy directa sobre el interior donde se lleva a cabo laactividad profesional.

Sobre tales condiciones termohigrométricas, ya se han realizado estudios por parte del Servicio dePrevención de Patrimonio Nacional. En concreto se cuenta con dos:

Informe técnico de evaluación del ambiente térmico en los locales sindicales y aula de laDelegación de El Pardo realizado en agosto de 2013, en el que se concluye que las temperaturasexistentes en las diferentes Salas utilizadas por los integrantes de las representacionessindicales, y en el Aula de Formación, se valoran como "NO ACEPTABLE", por los altos valoresregistrados, muy superiores a los fijados como referencia en el Anexo 111 del R.O. 486/1997.

Informe técnico de evaluación de las condiciones termohigrométricas en varios lugares de trabajode la Delegación de El Pardo, efectuado en julio de 2017, en el que se concluye que los valoresde temperaturas obtenidos en las distintas mediciones realizadas en estos lugares de trabajosuperan los límites legalrnente establecidos, por lo que se deben adoptar las medidas necesariaspara favorecer unas condiciones de temperatura más adecuadas para el ejercicio de lasactividades laborales que en cada caso se desarrollan.

Por tanto, queda claro que resulta necesario dotar a estas instalaciones, incluida la torre de vigilancia deincendios, de un sistema de climatización que permita llevar a cabo las actividades profesionales en lascondiciones mínimas de confort fijadas en el Anexo 111 del R.O. 486/1997, en cualquier época del año,consiguiendo un ambiente laboral adecuado y que quienes han de permanecer en ellas no sufrancondiciones de fria o calor extremas.

La situación descrita, que afecta a los talleres; vestuarios; sala de formación; salas utilizadas por losrepresentantes sindicales; y torre de vigilancia de incendios, contraviene lo dispuesto en los arts. 3 y 7, YAnexo 111 del R.O. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas deseguridad y salud en los lugares de trabajo, en relación con lo preceptuado en el arto 14.1, 2 y 3; y 15.1de la Ley 31/1995, de. Prevención de Riesgos Laborales.

2°._) Condiciones de seguridad del despacho almacén

Durante la visita al centro de trabajo, pudo comprobarse la existencia de situaciones de riesgo

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específicas en el local que se utiliza como despacho de almacén.

Los bidones que contienen producto detergente se apilan a la entrada, adosados al mostrador,ocupando parte del espacio de entrada, y allí permanecen con el resto de productosalmacenados, sin que se haya previsto un espacio específico para el almacenamiento de losmismos. En este sentido, no se ha fijado un procedimiento adecuado para la recepción ymantenimiento de estos productos. Lo anterior infringe lo dispuesto en los arts. 3 y 4.c) del R.O.374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra losriesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, en relación con el R.O.656/2017, de 23 de junio (BOE 25 de julio) pJ?r el que se aprueba el Reglamento deAlmacenamiento de Productos químicos y sus instnfcc;iones técnicas complementarias MIE APQO a 10, Y con los arts. 14.1 y 2, Y 15.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

La pintura del local presenta notables desperfectos, especialmente en la zona del techo,provocando la caída de parte de la estructura compacta de la misma. Es por ello, que existeriesgo de caída de dicha estructura sobre las personas que han de permanecer y que acuden aeste recinto. Ello 'infringe lo dispuesto en los arts. 3; 4.1; Y 5; Y Anexo 11.2y 4 del R.O. 486/1997,de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en loslugares de trabajo, en relación con los arts. 14.1 y 2, Y 15.1 de la Ley 31/1995, de Prevención deRiesgos Laborales.

3°._) Condiciones de seguridad de la escalera de acceso a la zona de Aula de Formación y LocalesSindicales

La zona correspondiente al último escalón que da acceso a la primera planta si se realiza laoperación de subida a la misma, o el primero si se efectúa la bajada a la planta baja, presenta undesnivel entre su estructura y la correspondiente al solado del piso que llega a tener una altura deentre 4 a 5 cms. Ello determina el riesgo decaída, tanto al. mismo nivel como de altura, ya queincide sobre una zona de escalera.

Asimismo, la estructura de esta escalera presenta un riesgo de caída de altura al no estarsuficientemente protegida en sus partes abiertas, tanto en la zona de meseta como en la derecorrido, especialmente cuando se realiza la operación de bajada a la planta inferior.

Lo anterior infringe lo dispuesto en los arts. 3; 4.1 Y 3; Y Anexo I apartado 3 del R.O. 486/1997, de14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en loslugares de trabajo, en relación con los arts. 14.1 y 2 Y 15.1 de la Ley 31/1995, de Prevención deRiesgos Laborales

INFRACCIONES

De conformidad con los hechos constatados, y que se han incluido en el apartado anterior, se hacomprobado la existencia de las siguientes infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,conforme a la definición de las mismas contenida en el arto 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial:

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Condiciones ambientales, en cada uno de los espacios referidos, infracción tipificada como graveen el arto 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000

Condiciones de seguridad en el despacho almacén, infracción tipificada como grave en el arto12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000

Condiciones de seguridad de la escalera de acceso a la zona de aula de formación y salas deuso sindical, infracción tipificada como grave en el arto 12.16.b) del Real Decreto Legislativo

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5/2000.

Asimismo, también resulta de aplicación lo dispuesto en el arto 39.3.b), e), d), y f) del Real DecretoLegislativo 5/2000, como criterios de agravación de las infracciones relacionadas.

CONCLUSIONES

Las instalaciones de Patrimonio Nacional sitas en Ctra. Cristo de El Pardo, donde se ubican lostalleres; el vestuario del personal de oficios; el Aula de Formación; los locales de uso sindical; asícomo la torre de vigilancia de incendios, carecen de;' un sistema de climatización que permitagarantizar el cumplimiento de la normativa que fija los parámetros referidos a las condicionesambientales y termohigrométricas de los mismos.

Esta situación ya se ha venido poniendo de manifiesto, tanto por los informes emitidos por elServicio de Prevención de la institución, como en el Requerimiento emitido desde esta Inspección. . .como consecuencia de actuación formalizada en marzo de 2018.

Es por ello que procede adoptar las medidas correctoras que sean precisas para solventarlos problemas que se han puesto de manifiesto en este documento.

ACTUACIONES INSPECTORAS

La función inspectora por esencia es la de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normaslegales, reglamentarias y contenido de los convenios colectivos, entre otros en el ámbito de laprevención de riesgos laborales (art. 12.1.b) de la Ley 23/2015, de 21-07, Ordenadora del Sistema deInspección de Trabajo y Seguridad Social). En esta misma línea se sitúa el arto 9.1 de la Ley 31/1995,de Prevención de Riesgos Laborales.

En relación con lo anterior,

Se formula PROPUESTA DE REQUERIMIENTO, mediante la que se requiere para que:

Se proceda a la instalación de un sistema de climatización en los locales que carecen del mismode las instalaciones de la Delegación de El Pardo: Talleres profesionales; vestuario; Aula deformación; locales sindicales; Torre de vigilancia, con objeto de poder garantizar un ambiente detrabajo confortable en él que las temperaturas se ajusten a los parámetros que se fijan en elAnexo 11del R.O. 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad ysalud en los lugares de trabajo.

Se proceda a la organización del despacho almacén, estableciendo una localización adecuada delos productos químicos, y se lleve a cabo una reparación de la pintura debiendo dejar laestructura, incluidos los techos, en condiciones que impidan la caída de los restos de pintura, yhaciendo desaparecer el riesgo de caída de objetos sobre quienes utilizan este local.

Se proceda a la adecuación de las condiciones de la escalera de acceso al Aula de Formación ya los locales sindicales, de' forma que cumplan con los requisitos específicos que para estas víasde comunicación se fijan en el R.O. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Con objeto de propiciar la debida participación de todos los responsables en este ámbito de laprevención de riesgos laborales, las medidas que se adopten deberán ser debatidas en el senodel Comité de Seguridad y Salud, según las competencias que se le reconocen a este órgano

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Comunidad de Madridparitario de control en el arto 39.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

PLAZO DE CUMPLIMIENTO

Se fija un plazo de cumplimiento de dos meses desde la recepción del presente documento. Sedeberá comunicar formalmente a esta Inspección el cumplimiento del mismo

PROCEDIMIENTO A SEGUIR R.O. 707/2002

Deberá darse traslado de una copia de esta Propuesta de Requerimiento al Servicio de Prevención ya los Delegados de Prevención, como representantes del. personal, conforme al procedimientoestablecido en el arto 5.1 del R.D. 707/2002.

Se advierte al responsable de la Unidad Administrativa inspeccionada, destinataria de esta Propuestade Requerimiento, así como a los Representantes del Personal concernidos, que podrán formularalegaciones frente a la misma en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de este escrito (art.5.3 R.D. 707/2002) ante la. Inspectora que suscribe. Transcurrido dicho plazo sin que se formulenalegaciones (por no mantener discrepancias sobre la existencia de las anomalías en materia deprevención de riesgos laborales, ni sobre las medidas fijadas para su subsanación) esta Propuestade Requerimiento adquirirá automáticamente carácter definitivo, debiéndose adoptar por elresponsable de la Unidad las medidas de subsanación requeridas en el plazo fijado, dando cuenta deello a la Inspectora actuante.

Asimismo, se informa al responsable de la Unidad Administrativa que, transcurrido el plazo fijado enel Requerimiento Definitivo que -en caso de alegaciones- pueda dictarse, o en esta Propuesta deRequerimiento devenida en definitiva si no hay alegaciones, sin que se hayan adoptado las medidasrequeridas, se elevará lo actuado al órgano de Gobierno competente de esa Administración Públicapara su trámite reglamentario.

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I EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

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