ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PUBLICOS · 7 Reguladora de los precios públicos por la...
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ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PUBLICOS
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INDICE GENERAL 1
Nº 0 GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION. 5
CAPITULO I: Principios generales.
CAPITULO II: Elementos generales de la relación tributaria.
CAPITULO III: La deuda tributaria.
CAPITULO IV: Garantías de las deudas tributarias.
CAPITULO V: Las infracciones tributarias y su sanción.
CAPITULO VI: Normas de gestión.
CAPITULO VII: La recaudación.
CAPITULO VIII: Revisión y recurso.
CAPITULO IX: Otras normas.
Nº 1 REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
Y REALIZACION DE ACTIVIDADES
23
CAPITULO I: Disposiciones Generales.
CAPITULO II: Hecho Imponible.
CAPITULO III: Sujeto Pasivo.
CAPITULO IV: Exenciones, reducciones y bonificaciones.
CAPITULO V: Base Imponible.
CAPITULO VI: Cuota.
CAPITULO VII: Devengo.
CAPITULO VIII: Liquidación e Ingreso.
ANEXO: TARIFAS
A) POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO. 25
B) POR SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS DOMICILIARIAS. 27
C) POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 33
D) POR SERVICIOS DE CEMENTERIO. 35
E) POR INMOVILIZADO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA. 38
F) POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TURISMOS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.
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G) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
40
H) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
45
I). ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE LA VIA PUBLICA.
48
J) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL MERCADO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL EN LA CALLE MARIA DIAZ DE
HARO.
50
K) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS.
52
L) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA, TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA DE LOS OBJETOS DECOMISADOS.
56
M) TASA POR LA ACTUACION MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA O
DECLARACION RESPONSABLE
58
Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 61
CAPITULO I: Disposiciones Generales.
CAPITULO II: Hecho Imponible.
CAPITULO III: Exenciones.
CAPITULO IV: Sujeto Pasivo.
CAPITULO V: Base Imponible.
CAPITULO VI: Cuota Tributaria.
CAPITULO VII: Bonificaciones.
CAPITULO VIII: Devengo.
CAPITULO IX: Disposición Final.
CAPITULO X: Disposición Transitoria.
Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
70
CAPITULO I: Disposiciones Generales.
CAPITULO II: Hecho Imponible.
CAPITULO III: Exenciones y Devengo.
CAPITULO IV: Sujetos Pasivos.
CAPITULO V: Cuota.
CAPITULO VI: Período Impositivo y Devengo.
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CAPITULO VII: Gestión.
CAPITULO VIII: Disposición Transitoria.
Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
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CAPITULO I: Disposiciones Generales.
CAPITULO II: Hecho Imponible.
CAPITULO III: Sujetos Pasivos
CAPITULO IV: Base Imponible.
CAPITULO V: Cuota Tributaria.
CAPITULO VI: Devengo.
CAPITULO VII: Gestión.
Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
84
CAPITULO I: Disposiciones Generales.
CAPITULO II: Hecho Imponible.
CAPITULO III: No sujeción.
CAPITULO IV: Exenciones.
CAPITULO V: Sujetos Pasivos
CAPITULO VI: Base Imponible.
CAPITULO VII: Cuota Tributaria.
CAPITULO VIII: Devengo del Impuesto.
CAPITULO IX: Gestión.
CAPITULO X: Disposición Adicional.
CAPITULO XI: Disposición Transitoria.
ANEXO: CUADRO DE PORCENTAJES
Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. 94
ANEXO: CALLEJERO FISCAL
Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES.
100
EPIGRAFE A) Por servicios prestados en la Escuela Municipal de Música.
102
EPIGRAFE B) Por servicio de la Guardería Infantil.
105
EPIGRAFE C) Por la Prestación de Servicios en el Euskaltegi.
107
EPIGRAFE D) Precios Públicos por la realización de actividades y Prestación de
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Servicios por el Área de Cultura.
109
EPIGRAFE E) Servicios prestados por el Departamento de Bienestar Social.
115
EPIGRAFE F)
Servicios prestados por el Área de Turismo 121
123 EPÍGRAFE G) Uso del Salón de Actos del Centro Cívico Social del Ayuntamiento
EPIGRAFE H) Por adquisición de portabolsas para recogida de excrementos de perros
125
EPÍGRAFE I) Precio público por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Portugalete, de la Ordenanza Fiscal nº
7 Reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o
realización de actividades
127
Nº 8
REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
MUNICIPAL.
128
EPIGRAFE A) Entrada vehículos a través de las aceras o bienes de dominio público en general a edificios o solares particulares.
131
EPIGRAFE B) Vallas, contenedores, mesas y sillas, voladizos.
134
EPIGRAFE C) Puestos de feria, barracas, espectáculos o atracciones y similares.
137
EPIGRAFE D) Industria callejera o ambulantes.
138
EPIGRAFE E) Ocupación de vía pública por instalación de kioscos.
140
EPIGRAFE F) Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
141
EPIGRAFE G) Apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción de pavimentos o aceras.
143
EPIGRAFE H) Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas.
145
EPIGRAFE I) UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL
Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo
o vuelo de las vías publicas municipales a favor de empresas
explotadoras de servicios de telefonía móvil
147
EPIGRAFE J) Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales por instalación de cajeros
automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo
desde la vía publica
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ORDENANZA Nº 0
GENERAL DE GESTION Y RECAUDACION
ARTICULO 1.- OBJETO
La presente Ordenanza General de Gestión y Recaudación contiene los principios de gestión y
recaudación aplicables, junto a los principios básicos regulados en la Norma Foral General Tributaria
de Bizkaia y demás disposiciones concordantes, a los tributos y demás ingresos de derecho público
de este Municipio.
ARTICULO 2. - REGIMEN LEGAL
La gestión, recaudación, sanción e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho
público se regirá por la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, con las especialidades previstas en la
Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales, las Ordenanzas Fiscales de cada tributo y por la presente
Ordenanza Municipal. En todo lo no previsto en ella, se aplicarán con carácter supletorio las
disposiciones dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
ARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN
Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Portugalete desde su entrada en
vigor hasta su derogación o modificación.
GESTION
ARTICULO 4.- CUOTA MÍNIMA A LIQUIDAR.
No se practicará la liquidación no periódica por cuota inferior a 10 €, salvo que ella suponga
alta en algún padrón fiscal.
En relación a las liquidaciones por Tasa por servicio de alcantarillado y Tasa por servicio de
recogida y eliminación de basuras domiciliarias, cuya gestión, liquidación y recaudación corresponde
al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, que resulten fallidas, el Ayuntamiento no practicará
liquidaciones cuyos sujetos pasivos no estén debidamente identificados. Asimismo no se practicará
liquidación por cuota inferior a 10 €.
ARTICULO 5.- DEL INGRESO O DEPÓSITO PREVIO.
1.- La Administración Municipal podrá establecer en cualquier momento el sistema de ingreso o
depósito previo, al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia.
En tal supuesto, al solicitante de la prestación del servicio o ejercicio de actividad deberá
acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado el importe de las Tasas
correspondientes.
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2.- La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter de provisional
y, en ningún caso, facultará para la prestación del servicio o realización de la actividad de que se
trate, que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la reglamentaria autorización municipal.
3.- A los efectos del párrafo anterior, prestarán los interesados en la Administración de Ingresos,
declaración conforme a modelo de las bases tributarias y demás elementos necesarios para la
liquidación de la exacción municipal.
4.- Llegado el momento de practicar la liquidación procedente, por los servicios o aprovechamiento
que se autoricen o realicen, según los casos, se compensará en esta liquidación el importe del ingreso
o depósito previo.
5.- Si de la liquidación practicada, conforme al precedente apartado, resultare cantidad a exaccionar
por diferencia a favor del Ayuntamiento, se notificará al interesado y se seguirán los trámites
reglamentarios para su gestión. Si no hubiere diferencia que exaccionar, se considerará elevado a
definitivo el ingreso previo de modo automático y sin necesidad de ningún otro trámite. Si, por el
contrario, se diere saldo a favor del contribuyente, quedará a su disposición y podrá devolverse de
oficio sin necesidad de petición del interesado.
6.- El importe del ingreso previo se devolverá al interesado siempre que, por causas no imputables al
mismo, se dejare de prestar el servicio municipal o de realizar el aprovechamiento. A estos efectos,
tratándose de licencias, el servicio se entiende prestado y devengada la Tasa por el hecho de la
concesión de aquélla.
ARTICULO 6.- REFUNDICIÓN DEL COBRO DE EXACCIONES.
1.- Las exacciones que tengan la misma base imponible o recaigan sobre las cuotas de un mismo
tributo, o se exijan por razón de su aplicación, podrán ser refundidas en tipo único a efectos de su
liquidación y recaudados en documento único.
2.- Asimismo, podrá refundirse la liquidación y recaudación de las exacciones que recaigan sobre un
mismo sujeto pasivo y cuyas bases de gravamen se determinen en función de las valoraciones o
elementos de un mismo objeto, o bien de servicios de recogida domiciliaria de basuras, suministro de
agua, y servicio de alcantarillado, aunque tenga naturaleza jurídica, permitiéndose así la refundición
de Tasas y Precios Públicos en un solo recibo.
3.- La refundición a que alude el precedente Nº 2 requerirá los siguientes requisitos:
3.1.- En cuanto a la liquidación, han de constar en la misma, las bases y tipos o cuotas de cada
concepto con lo que quedarán determinadas e individualizadas cada una de las liquidaciones que
se refunden.
3.2.- Respecto de la recaudación deberá constar por separado las cuotas relativas a cada concepto,
cuya suma determinará la cuota refundida a exaccionar mediante el documento único.
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RECAUDACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7.- LA GESTIÓN RECAUDATORIA
1.- La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro
de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los
obligados al pago al Ayuntamiento.
2.- A estos efectos todos los créditos de naturaleza pública se denominarán deudas y se considerarán
obligadas al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda municipal exija el ingreso de la
totalidad o parte de una deuda.
3.- La recaudación podrá realizarse:
En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado en los plazos previstos en la Norma Foral General Tributaria.
En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
ARTÍCULO 8.- ÓRGANOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA
La Gestión Recaudatoria de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza
pública se realizará directamente por el propio Ayuntamiento de Portugalete, a través del
Departamento de Recaudación.
ARTÍCULO 9.- ENTIDADES COLABORADORAS
1.- Son colaboradoras en la recaudación las Entidades de depósito autorizadas por este
Ayuntamiento, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órganos de recaudación municipal,
sin perjuicio del poder liberatorio para el contribuyente del documento emitido por el Ayuntamiento
debidamente diligenciado por la Entidad Colaboradora receptora del ingreso.
2.- Cuando el pago se realice a través de entidades colaboradoras, la entrega al deudor del justificante
de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure
en él, quedando obligada la Entidad de crédito desde ese momento y por dicho importe, salvo que
pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación
del justificante.
ARTÍCULO 10.- CALENDARIO FISCAL
1.- A propuesta de la Recaudación Municipal, el Alcalde aprueba, con suficiente antelación, el
Calendario Fiscal con las fechas de cobro de los tributos de vencimiento periódico
2.- El Calendario Fiscal se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y difundirá por los medios que
se estimen adecuados y, en todo caso, por la página web municipal.
3.- Con carácter general, la Recaudación propondrá cada año un calendario de cobros coincidente con
el de ejercicios anteriores.
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4.- Tras la aprobación de los padrones periódicos y con suficiente antelación al inicio del período
voluntario de cobro, se anunciará el período de cobranza, con indicación de las fechas y formas de
pago, por los medios que se estimen adecuados, y en todo caso por la página web municipal.
ARTÍCULO 11.- ATENCIÓN A CONTRIBUYENTES
1. Datos de carácter personal.
a) Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, de forma presencial o por comunicación telefónica, escrita o electrónica, así como los datos obtenidos en procedimientos
recaudatorios con trascendencia para la recaudación de los ingresos de derecho público, se
incorporarán a ficheros de datos municipales.
b) Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal, mediante escrito
dirigido a la Tesorera municipal.
2.- Acceso a información personal.
a) Los titulares de la obligación tributaria, provistos de su correspondiente DNI, o persona debidamente autorizada por el titular, pueden acceder en las oficinas de Recaudación
Municipal a la información disponible sobre tributos y otros conceptos que deba pagar o haya
pagado con anterioridad al Ayuntamiento, deudas pendientes de pago, domicilio fiscal y datos
de domiciliación de tributos.
b) En los casos previstos de autorizaciones para realizar trámites o consultas por cuenta de otras personas, con carácter general, las autorizaciones deberán hacerse por escrito, con fecha y
firma del titular y acompañadas de fotocopia de su DNI.
ARTÍCULO 12.- CARGOS A RECAUDACIÓN
1.- No se admitirá el cargo a Recaudación de deudas que no estén debidamente identificadas a través
del correspondiente Número de Identificación Fiscal.
2.- Asimismo, todas las deudas objeto de Cargo a Recaudación deberán estar debidamente
notificadas.
ARTÍCULO 13.- PERÍODOS DE PAGO
1.- La recaudación de las deudas podrá realizarse en período voluntario y en período ejecutivo.
2.- Los plazos para el pago de las deudas en período voluntario de pago son las siguientes:
Las resultantes de una autoliquidación, los que establezca la Ordenanza Municipal reguladora de cada tributo.
Las resultantes de una liquidación practicada por la administración, el plazo de pago voluntario será de un mes desde la fecha de notificación.
Cuando no sea posible realizar la notificación al obligado al pago o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, habiéndose intentado por dos veces en el
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domicilio fiscal o en el designado por el interesado, se citará al obligado o a su representante
para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín
Oficial de Bizkaia. En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de 15 días
naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de
Bizkaia. Cuando transcurrido dicho plazo, no se hubiere comparecido, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento para
comparecer.
Las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se
aplicará lo dispuesto en este apartado.
Cuando se trate de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva serán los determinados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza que será publicado en el
Boletín Oficial de Bizkaia y expuesto en el Tablón de Anuncios municipal. El plazo para
pagar estos créditos no será inferior a un mes natural.
3.- El vencimiento del plazo establecido para el pago en período voluntario, sin que éste se efectúe en
su totalidad, determina el inicio automático del período ejecutivo por la deuda pendiente.
4.- La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período
voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
5.- El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del
período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Como costas del procedimiento estarán comprendidos, entre otros, los distintos gastos
registrales, los honorarios de empresas que intervengan en la valoración de bienes trabados; los
gastos de depósito y administración de bienes embargados, y los demás gastos requeridos por la
propia ejecución. En los procesos de ejecución se hará una estimación razonable de los mismos, con
una liquidación final tras la ejecución de los bienes.
6.- El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél
resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que se establezca otro diferente.
7.- El inicio del período ejecutivo determinará el devengo de los intereses de demora, salvo por el
período transcurrido desde que se dicte la providencia de apremio hasta un mes después desde la
fecha de notificación de dicha providencia, por las cantidades ingresadas en dicho período.
La base sobre la que se aplicará el tipo de interés de demora no incluirá el recargo de apremio.
8.- El recargo ejecutivo, que será del 5 por ciento, se devengará de forma automática, para deuda
tributaria y no tributaria y será exigible con el inicio del período ejecutivo.
9.- Notificada la providencia de apremio y transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de
aquélla para el pago de la deuda tributaria, se exigirá el recargo de apremio que será del 20 por
ciento.
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PAGO
ARTÍCULO 14.- LEGITIMACIÓN, LUGAR DE PAGO Y FORMA DE PAGO
1.- Legitimación para el pago:
El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados al pago y también por terceras
personas con plenos efectos extintivos de la deuda. Si bien, el tercero que ha pagado una deuda no
podrá solicitar de la Administración la devolución de ingreso, salvo que se trate de un ingreso
indebido, y tampoco ejercer otros derechos del obligado al pago, independientemente de las acciones
de repetición que sean procedentes de acuerdo con el derecho privado.
2.- Lugar de pago:
El pago de las deudas podrá realizarse en :
En la oficina de Recaudación Municipal y en la Oficina de Atención Ciudadana.
En las Entidades de Crédito Colaboradoras.
Por Internet, a través de la Pasarela de Pagos.
3.- Forma de pago:
El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo.
A fin de que el pago produzca los efectos que le son propios, es necesario que cubra la
totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido fraccionamiento o plan de pago. En caso de no
cubrir la deuda, se realizará una aplicación parcial a dicha deuda del pago realizado.
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en periodo ejecutivo,
computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.
4.- Los pagos realizados a órganos, entidades o personas no competentes para recibirlos no liberarán
al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que
incurra el perceptor que admita indebidamente el pago.
ARTÍCULO 15.- MEDIOS DE PAGO
El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes instrumentos:
Dinero de curso legal.
Domiciliación bancaria.
Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Portugalete y cruzado. Asimismo deberá estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.
Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.
Giro postal.
Tarjeta de crédito.
Pago por Internet, a través de la Pasarela de Pagos.
Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.
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ARTÍCULO 16.- DOMICILIACIÓN BANCARIA O EN CAJAS DE AHORRO
1.- Podrá domiciliarse el pago de cualquier recibo periódico, liquidación tributaria o autoliquidación,
sanción firme, así como deudas en vía ejecutiva.
La solicitud de pago domiciliado deberá hacerse llegar a la Recaudación Municipal antes de la
finalización del período de pago. Por razones de eficacia, la Recaudación podrá establecer fechas más
restrictivas para la admisión de solicitudes de domiciliación o el periodo a partir del cual surtirán
efecto.
2.- La domiciliación de recibos periódicos tendrá validez por tiempo indefinido, hasta que el obligado
solicite su anulación o modificación. No obstante, la Recaudación podrá anular de oficio aquellas
domiciliaciones que resulten devueltas por orden del librado, o por mal número de cuenta, así como
aquellas repetidamente devueltas por insuficiencia de saldo.
3.- Las demás domiciliaciones sólo se aplicarán a la deuda señalada.
4.- Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se
encuentre domiciliado el pago.
5.- Cuando por motivos no imputables al obligado al pago no se realice el cargo en cuenta de los
recibos domiciliados o se realice fuera de plazo, no se exigirán a éste, recargos, ni intereses de
demora.
ARTÍCULO 17.- SOLICITUDES DE DOMICILIACIÓN
1.- Las solicitudes se pueden presentar por cualquier medio que permita dejar constancia: impreso
normalizado, documento escrito, fax o e-mail, que contengan la información suficiente.
2.- También puede solicitarse la domiciliación en oficinas de Entidades Colaboradoras, en el momento de realizarse el pago de los recibos periódicos, con efectos desde el siguiente ejercicio. La Entidad comunicará informáticamente a la Recaudación las nuevas domiciliaciones.
Los cambios de número de cuenta sólo tendrán efectos una vez comunicadas a la Recaudación
Municipal, sin que sea suficiente la comunicación a la Entidad Financiera.
3.- Si la persona titular de la cuenta no coincide con la obligada al pago, deberá aportarse, junto con
la solicitud de domiciliación, la correspondiente autorización del titular.
4.- La Administración tributaria respetará la privacidad de los datos personales, que no podrán ser
utilizados para ninguna otra finalidad distinta a la domiciliación del pago de las deudas señaladas,
excepto para la devolución de ingresos indebidos por esos mismos conceptos.
ARTÍCULO 18.- PASARELA DE PAGOS
1.- Para posibilitar a los contribuyentes el pago por Internet, el Ayuntamiento de Portugalete está
adherido a la Pasarela de Pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Mi
Pago). Esta Pasarela garantiza la seguridad de los pagos y su validación.
2.- Para hacer uso del pago on-line, el contribuyente deberá disponer de alguna de las tarjetas de pago
de cualquiera de las Entidades financieras colaboradoras.
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3.- El acceso a la Pasarela puede realizarse:
Directamente a través del acceso de usuario de que disponga cada contribuyente.
A través de la Carpeta Ciudadana de la página web del Ayuntamiento de Portugalete.
ARTÍCULO 19.- JUSTIFICANTE DE PAGO
1.- El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. Los
justificantes del pago en efectivo serán:
Los recibos.
Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por Entidades autorizadas para recibir el pago.
Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Ayuntamiento.
2.- El pago de las deudas solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.
3.- Los justificantes de pago deberán incluir, al menos, las siguientes circunstancias:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.
Concepto, importe de la deuda y período al que se refiere.
Fecha de cobro.
Órgano que lo expide. 4.- Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.
ARTÍCULO 20.- IMPUTACIÓN DE PAGOS
1.- Las deudas son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la
deuda en período voluntario que libremente determine.
2.- El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración a
percibir los anteriores que no hayan sido cobrados.
3.- En los casos de ejecución forzosa, así como en los de compensación de oficio, en que se hubieran
acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse
totalmente, la Administración aplicará el pago de acuerdo con el criterio que proporcione mayor
protección a los intereses de la Hacienda Pública.
ARTÍCULO 21.- CONSIGNACIÓN DEL PAGO
Los obligados al pago podrán consignar el importe de la deuda y, en su caso, las costas
acreditadas en la Tesorería Municipal con efectos suspensivos o liberatorios.
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APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO
ARTÍCULO 22.- NORMAS GENERALES
1.- Liquidada una deuda, la Administración Municipal podrá, discrecionalmente, aplazar o fraccionar
el pago de la misma, previa solicitud del obligado, tanto dentro del período voluntario de pago como
cuando la deuda se encuentre en vía ejecutiva.
2.- Se utilizará el término plan de pago para designar conjuntamente el aplazamiento y el
fraccionamiento del pago.
3.- Los criterios generales para la concesión de un plan de pago son los siguientes:
Con carácter general, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de deudas cuyo principal sea inferior a 100 €.
Las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 €.
Sólo excepcionalmente, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse planes de pago por un importe de deuda o importe de la
fracción distintos a los señalados.
La concesión del Plan de Pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de la deuda aplazada o fraccionada.
El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 11 ó 25 del mes a que se refiere, o día hábil siguiente.
La solicitud del Plan de Pago sólo se tramitará si comprende, además de la deuda solicitada, la totalidad de las deudas que el deudor mantenga en período ejecutivo que no se encuentren
ni aplazadas ni suspendidas.
La presentación de solicitud de plan de pago reiterativo de otros anteriores que hayan sido cancelados por incumplimiento requerirá el pago de las cantidades vencidas de estos no
satisfechas.
ARTÍCULO 23.- COMPETENCIA
1.- Deudas cuyo principal no supere los 6.000 €:
La concesión de aplazamiento o fraccionamiento corresponderá a la Tesorera municipal, sin
perjuicio de la competencia general para todo tipo de deudas que corresponde al Alcalde-Presidente.
La solicitud y concesión automática se formalizará por el personal de la Sección de
Recaudación, siempre y cuando se solicite el plan de pago en términos que cumplan con los criterios
generales recogidos en esta ordenanza.
2.- Deudas cuyo principal supere los 6.000 €:
La concesión del Plan de Pago corresponderá al Alcalde-Presidente.
ARTÍCULO 24.- CÓMPUTO DE INTERESES
Se devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el plan de pago.
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Para el cálculo de los intereses de demora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el término
del plazo concedido.
- En caso de fraccionamiento, se computarán intereses por cada fracción desde el vencimiento del
período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha
fracción.
- En caso de que el plan de pago sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés
aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si hubiera
modificado el tipo de interés aplicable.
El tipo de interés aplicable será el de demora vigente a lo largo del período.
ARTÍCULO 25.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO DE CANTIDADES
APLAZADAS O FRACCIONADAS
1.- En los aplazamientos si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago: si la
solicitud se presentó en período voluntario se iniciará el período ejecutivo y si la solicitud se presentó
en período ejecutivo se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda
pendiente.
2.- En los fraccionamientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos
no se realizara el pago, se considerará vencidas las fracciones pendientes y se iniciará el período
ejecutivo o se continuará con el procedimiento de apremio dependiendo de si el fraccionamiento se
solicitó en período voluntario o ejecutivo.
ARTÍCULO 26.- SOLICITUD
1.- La solicitud de un plan de pago la formulará el obligado al pago, en el Registro General del
Ayuntamiento o en la oficina de Recaudación, de acuerdo con los criterios establecidos.
2.- La Tesorería municipal dispondrá de lo necesario para que las solicitudes referidas en el punto
anterior se formulen en documento específico, en el que se indiquen los criterios de concesión del
plan de pago.
3.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento contendrán necesariamente:
Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación y domicilio del solicitante o persona que le represente, teléfono y correo electrónico en su caso.
Deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite. La solicitud deberá comprender la totalidad de la deuda incursa en período ejecutivo.
Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
Causas que motiven la solicitud.
Garantía que se ofrece.
Orden de domiciliación bancaria que se ofrece, indicando el número de cuenta bancaria (20 dígitos).
Lugar, fecha y firma del solicitante.
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ARTÍCULO 27.- GARANTÍAS
No se exigirá garantía si la deuda no supera los 6.000 €.
Deudas de importe igual o superior a 6.000 €: En todo caso será necesario constituir garantía
que afiance el cumplimiento de la obligación.
La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora que se generen, más un
25% de la suma de ambas partidas.
Se aceptarán las siguientes garantías:
a) Aval solidario de entidades de depósito. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará debidamente
intervenido.
b) Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pago quedará retenido en tanto no se cancele la deuda afianzada.
En casos excepcionales y muy cualificados, a instancia de parte, el Alcalde podrá exonerar del
deber de presentar garantía cuando el solicitante alegue y justifique la imposibilidad de prestarla. A la
solicitud deberá acompañar:
Si se trata de persona física:
Declaración manifestando carecer de bienes suficientes.
Nómina o justificante de ingresos debidamente contrastados por la Entidad pagadora.
Si se trata de personas jurídicas:
Declaración manifestando carecer de bienes suficientes.
Balance y Cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria, si existe.
Plan de viabilidad, caso de existir, y cualquier otra información con trascendencia económica que se estime pertinente.
PAGO A LA CARTA
ARTÍCULO 28.- CONCEPTO
De acuerdo con lo dispuesto en artículo 10.1 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre de
Haciendas Locales, el pago a la carta es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las
siguientes reglas, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, a lo largo del ejercicio,
sin devengo de intereses de demora, determinadas deudas de vencimiento periódico domiciliándolas
en una entidad financiera
ARTÍCULO 29.- TRIBUTOS INCLUIDOS
El sistema de Pagos fraccionados a la Carta se establece para:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Vados
Reserva Parada de Taxi
Mesas y sillas de devengo anual
Venta Ambulante
ARTÍCULO 30.- MODALIDADES Y FECHAS DE PAGO
Las modalidades de pago y fecha de cobro de los plazos se aprobarán, a propuesta de la
Recaudación Municipal, junto con el Calendario Fiscal de cada ejercicio, y podrán ser:
Mensuales: (9 plazos como máximo); bimestrales, trimestrales (3 plazos como máximo),
semestrales y un único pago anual.
ARTÍCULO 31.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL SISTEMA
1. El pago se realizará por medio de domiciliación bancaria en una única cuenta. Si la persona titular
de la cuenta no coincide con la obligada al pago, deberá aportar la correspondiente autorización del
titular, no siendo posible incluir en esta modalidad recibos de distintos obligados.
2. No podrán acogerse al sistema los deudores que tengan deudas en periodo ejecutivo. No obstante,
podrán acogerse a esta modalidad los deudores que teniendo deudas en ejecutiva las hayan
fraccionado en tanto en cuanto dicho fraccionamiento se cumpla.
ARTÍCULO 32.- LUGAR Y PLAZO DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes de “pago a la carta” se presentarán en la Recaudación Municipal o en las oficinas
de Información y Atención ciudadana, o a través de la web del Ayuntamiento www.portugalete.org
2. Surtirán efecto desde ese mismo ejercicio si se presentan antes del 1 de febrero de cada año, las
presentadas con posterioridad a esa fecha tendrán efectos para el ejercicio siguiente, teniendo validez
por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no
dejen de realizarse los pagos
ARTÍCULO 33.- COMUNICACIÓN A LOS DEUDORES
La Recaudación Municipal confirmará a cada contribuyente, que lo haya solicitado y que
cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza, la concesión del pago a la carta con todos los
datos referidos al sujeto pasivo, al hecho imponible y la cuota a pagar, comunicando asimismo, la
fecha de cargo en cuenta y el número de cuenta corriente o libreta de ahorro
ARTÍCULO 34.- IMPUTACIÓN DE PAGOS
Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema se imputarán a los
recibos asociados a los pagos a la carta de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Primeramente atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.
b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicarán primero a las de importe inferior.
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ARTÍCULO 35.- ANTICIPACIÓN DEL PAGO
Por interés del contribuyente se podrá anticipar el pago de fracciones aún no vencidas. Si el
pago anticipado no cubre la totalidad de la deuda, la Recaudación recalculará el monto de las
fracciones pendientes y lo comunicará al interesado
ARTÍCULO 36.- EFECTOS DEL IMPAGO DE PLAZOS
El impago de cualquiera de los plazos implicará la revocación del acuerdo de concesión.
Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al deudor no se
hubiese hecho efectivo el importe pendiente, se iniciará el período ejecutivo por los importes no
ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez realizada la imputación definitiva de
pagos.
ARTÍCULO 37.- MODIFICACIONES DE OFICIO
Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o
por otras circunstancias que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho
plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar.
ARTÍCULO 38.- JUSTIFICACIÓN DE PAGOS.
1. Concluido el cobro del total de la deuda, la Recaudación municipal enviará a cada contribuyente,
por correo ordinario, justificante de los recibos pagados..
2. El documento de concesión de esta modalidad de pago a plazos será justificante suficiente de estar
al corriente del pago del IVTM o del IBI del año en curso.
COMPENSACION
ARTÍCULO 39.- NORMAS GENERALES DE COMPENSACIÓN
1.- Podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas a favor de la Hacienda
municipal que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los
créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
2.- La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.
El Alcalde es el órgano competente para aprobar la compensación de las deudas cuya gestión
recaudatoria esté atribuida a la Sección de Recaudación Municipal, con los pagos a favor del deudor.
ARTÍCULO 40.- COMPENSACIÓN A INSTANCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
1.- El obligado al pago podrá solicitar la compensación de las deudas que se encuentren tanto en
periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, con créditos reconocidos a su favor.
2.- La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del
periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito reconocido durante la tramitación de la
misma.
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3.- La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o
cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera
posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
ARTÍCULO 41.- COMPENSACIÓN DE OFICIO
1.- La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias y demás de derecho
público que se encuentren en periodo ejecutivo.
Asimismo se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades
a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada
otra anterior.
2.- Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las
deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las Entidades de derecho público tengan con este
Ayuntamiento.
3.- La extinción de las deudas tributarias se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo
o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera
posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. En el supuesto
previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, la extinción se producirá en el
momento de concurrencia de las deudas y los créditos.
ARTÍCULO 42.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES
1.- En caso de deudas firmes y vencidas de otras Administraciones y entidades públicas que no se
rigen por el Derecho privado no se iniciará procedimiento de apremio.
El procedimiento a seguir será el de compensación de dichas deudas con los créditos firmes que
puedan existir a favor de dichas otras administraciones. La compensación se realizará de oficio
mediante Resolución de la Alcaldía y será comunicada a la entidad deudora.
ANULACION DE EXPEDIENTES EN RECAUDACION
ARTÍCULO 43.- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRAR
1.- La actuación para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribirá a los cuatro años
de que finalice el plazo de pago voluntario.
2.- El plazo de prescripción de las deudas de naturaleza pública no tributarias se determinará en base
a la normativa particular que regule la gestión de las mismas. Si no existiera previsión específica en
la Ley reguladora del recurso de derecho público, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años.
3.- El plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del obligado conducente a la
extinción de la deuda o interposición de reclamación o recurso; y por cualquier actuación de los
órganos de recaudación, realizada con conocimiento formal del obligado, encaminada a la realización
o aseguramiento de la deuda. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de
prescripción a partir de la última actuación del obligado o de la Administración.
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4.- La prescripción se aplica de oficio y es declarada por la Tesorera. Podrán agruparse las
declaraciones de prescripción en un único expediente colectivo.
ARTÍCULO 44.- ANULACIÓN DE DEUDAS DE CUANTÍA MÍNIMA
A propuesta de la Tesorería Municipal, el Alcalde podrá aprobar expedientes de bajas
reducidos en los siguientes casos:
- Se anularán y datarán de oficio sin más trámite aquellos recibos o liquidaciones incursos en vía
ejecutiva cuyo importe por razón del principal no supere los 6 euros.
- Los recibos o liquidaciones de los contribuyentes con deudas acumuladas en vía ejecutiva cuya
suma de importes principales sea inferior a 50 euros, que hayan sido objeto de alguna gestión de
cobro en vía ejecutiva, con resultado negativo, circunstancia que se acreditará mediante informe del
Jefe/a de la Sección de Recaudación Ejecutiva previa las oportunas comprobaciones, se anularán y
datarán de oficio sin más trámite.
ARTÍCULO 45.- CRÉDITOS INCOBRABLES Y DECLARACIÓN DE FALLIDOS
1.- Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo o
demás responsables o por paradero desconocido se declararán provisionalmente extinguidas en la
cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
Si vencido este plazo no se hubiese rehabilitado la deuda, quedará ésta definitivamente extinguida.
2.- La Declaración de fallido se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral 215/2005, de 27 de
diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
ARTÍCULO 46.-
Todos aquellos vehículos que figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica con más de 15 años de antigüedad en su matriculación y que cumplan las
siguientes condiciones:
No haber sido objeto de inspección técnica en los últimos cinco años.
No tener seguro obligatorio en los últimos cinco años.
Tener pendientes el pago los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los últimos cinco años.
Serán objeto de baja provisional del Padrón Fiscal, anulándose los recibos pendientes en
Recaudación, sin perjuicio de que sea tenido en cuenta por la Sección de Hacienda para exigir los
ejercicios no prescritos, en aquellos casos en los que se tenga constancia, de cualquier manera, de la
existencia en circulación del vehículo.
ARTÍCULO 47.-
Serán dados de baja los expedientes cuyas deudas carezcan de los siguientes datos esenciales
(apellidos y nombres, DNI/NIF ó dirección) para su localización y determinación, así como la
identificación de los deudores en ellas incluidas.
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PROCEDIMIENTO DE APREMIO
ARTÍCULO 48.- RÉGIMEN
El procedimiento de apremio y la práctica del embargo se realizará de acuerdo con lo
establecido en la Norma Foral General Tributaria y el Reglamento de Recaudación del Territorio
Histórico de Bizkaia
ARTÍCULO 49.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO
1.- El procedimiento de apremio y la práctica del embargo se iniciará con la notificación de la
providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, incluyendo
los recargos e intereses que correspondan en cada caso y se le requerirá para que efectúe el pago.
2.- La providencia de apremio, expedida por la Tesorera municipal será título suficiente para iniciar
el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para
proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
3.- Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del
deudor o de la deuda apremiada.
4.- Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo de un mes desde la notificación de
la providencia de apremio, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en aquella
providencia.
5.- Se acumularán para seguir un único procedimiento de embargo las deudas de un mismo deudor
incursas en procedimiento de apremio. No obstante, cuando las necesidades del procedimiento lo
exijan, se podrán segregar las deudas acumuladas.
ARTÍCULO 50.- PRÁCTICA DEL EMBARGO
1.- Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, expedida por la Tesorera municipal que
se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.
Hecho el embargo, se notificará al deudor y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de
los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del deudor
cuando sean gananciales los bienes embargados y a los codueños o cotitulares de los mismos.
2.- Si los bienes embargados fueran inscribibles en un Registro Público, la Administración municipal
tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el Registro correspondiente,
conforme a mandamiento expedido por la Tesorera municipal.
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3.- La enajenación de los bienes embargados se llevará a efecto mediante subasta, concurso o
adjudicación directa.
4.- En cualquier momento anterior al de la adjudicación de bienes se podrán liberar los bienes
embargados pagando la deuda tributaria, el recargo, las costas y los intereses posteriores devengados
durante el procedimiento.
REVISION EN VIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 51.- RECURSO DE REPOSICIÓN
1.- Contra los actos del Ayuntamiento sobre aplicación de los tributos, imposición de sanciones y de
sus restantes ingresos de Derecho Público, sólo podrá formularse el recurso de reposición regulado en
el artículo 13 de la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en
el Territorio Histórico de Bizkaia.
2.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de
exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al
pago.
3.- La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con
las consecuencias legales consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados,
intereses, recargos y sanciones.
No obstante, la interposición en tiempo y forma del recurso de reposición, suspenderá, de
forma automática, sin necesidad de aportar garantías y sin que devenguen intereses, la ejecución del
acto impugnado, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la deuda tributaria esté en período voluntario de pago o que el recurso de reposición se interponga contra la providencia de apremio.
b) Que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin de período voluntario de pago fuese:
- Para el caso de deudas como consecuencia de sanciones impuestas por infracción a las normas
de tráfico igual o inferior a 30 €.
- Para el resto de deudas, igual o inferior a 6.000 €.
Para cuantías superiores a la indicada en el párrafo anterior, el interesado podrá solicitar
dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo
efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda. No admitiéndose otras
garantías, a elección del recurrente, que las siguientes:
a) Depósito de dinero b) Aval de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca o certificado de seguro de caución.
La concesión de la suspensión solicitada llevará aparejada la obligación de satisfacer intereses
de demora por todo el tiempo de aquélla y sólo producirá efectos en el recurso de reposición.
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VIGENCIA Y APROBACIÓN
El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión
extraordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, entró en vigor el día de su publicación en
el B.O.B. (15 de noviembre de 2013) y rige a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL ,
MIKEL TORRES LORENZO BEGOÑA SERRA ISPIZUA
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ORDENANZA Nº 1
REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
Y REALIZACION DE ACTIVIDADES
ARTICULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de Haciendas Locales del
Territorio Histórico, establece y exige Tasas por la prestación de los servicios y la realización de las
actividades que se recogen en las Tarifas del Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las
que aquéllas son parte integrante.
ARTICULO 2.-
La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.
ARTICULO 3.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad
por la Administración Municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya
sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares, siempre que el servicio o actividad
sean de solicitud o recepción obligatoria y no sean susceptibles de ser realizadas por la iniciativa
privada.
ARTICULO 4.- SUJETO PASIVO
1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 34.3º de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que
soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquéllos.
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las Tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los
usuarios u ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes
podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b) En las Tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de
incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos, y en general, de
protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las
entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
c) En las Tasas establecidas por el otorgamiento de las Licencias Urbanísticas previstas en la
normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.
ARTICULO 5.- OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS
a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten.
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b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares,
pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas
actuaciones u omisiones.
ARTICULO 6.- RESPONSABLES
En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes
de la Norma Foral General Tributaria.
ARTICULO 7.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se ajustará a lo que se establezca en las
disposiciones generales de aplicación.
ARTICULO 8.- BASE IMPONIBLE
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los
términos de la tarifa respectiva.
ARTICULO 9.- CUOTA
La cuota se determinará aplicando a la base que resulte del artículo anterior la tarifa que
corresponda dentro de las contenidas en el Anexo, con arreglo a las normas de aplicación de la
misma.
CAPITULO 10.- DEVENGO
La Tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o se inicie la realización de la
actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
ARTICULO 11.- LIQUIDACION E INGRESO
Por la Administración Municipal se practicará la liquidación que proceda por cada concepto,
ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción
contenidas en las tarifas respectivas.
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A) POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
BASES Y TARIFAS
Se tomará como base de la presente exacción:
a) En lo que el servicio de alcantarillado se refiere, la cantidad de agua, medida en metros cúbicos,
utilizada en la finca.
b) Respecto al servicio de inspección de alcantarillas particulares, la longitud de las mismas medidas
en metros lineales.
c) En el servicio de limpieza de fosas sépticas y pozos negros, la cantidad de excretas, aguas
residuales, etc., retiradas, medidas en metros cúbicos.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
TARIFAS
POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
SERVICIO DE ALCANTARILLADO EUROS
1. Fincas dotadas de contador de agua, por m3 de agua consumida. 0’162438 €/m3
2. Servicio de inspección de alcantarillas particulares, por ml o fracción
anual.
0’086423 €/ml
3. Vigilancia y limpieza de fosas sépticas y pozos negros, por cada m3 o
fracción de materia retirada.
17’95 €/m3
El contravalor en euros calculado para las tarifas correspondientes a:
1.- Fincas dotadas de contador de agua, por m3 de agua consumida.
2.- Servicio de inspección de alcantarillas particulares, por ml. o fracción anual, se realizará
conforme a la normativa vigente, pero con seis decimales, redondeando el saldo final a pagar en dos
decimales.
Las cuotas liquidables por aplicación de la Tarifa primera anterior, serán como mínimo de 25
m3 al trimestre.
POR CONEXIÓN DE ALCANTARILLADO
CONCEPTO EUROS
1. Por cada vivienda o local comercial. 84’70 €
2. Por cada pabellón industrial, con superficie inferior a 400 m2 235’95 €
3. Por cada pabellón industrial, con superficie superior a 400 m2 476’15 €
NORMAS DE APLICACION
Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán:
a) Carácter trimestral y se recaudarán conjuntamente con el recibo por consumo de agua, las de epígrafe
primero de la tarifa primera.
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b) Carácter anual y se recaudarán por recibos anuales ó semestrales según su cuantía las de Tarifa
Segunda.
c) Carácter individual, recaudándose por acto o servicio prestado, las de la Tarifa tercera.
Corresponde al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia la gestión, liquidación y recaudación del
servicio de evacuación de excretos, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de
alcantarillado municipal.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a formular declaraciones de alta y baja ante el Consorcio.
VIGENCIA Y APROBACIÓN
El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión
ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, entró en vigor el día de su publicación en el
B.O.B. y rige a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
Vº Bº
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B) POR RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS
TARIFAS
1.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de vivienda residencial y asimilados: 5’05
Incluye: Viviendas, Caseríos, Garajes comunitarios, Garajes particulares, Centros de culto,
Locales sin actividad comercial
2.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y
tubérculos.
93’75
Incluye: Fruterías
3.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por menor de pescados y otros productos de pesca. 65’60
Incluye: Pescaderías, Bacalao, Congelados, venta productos, Vivero.
4.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por menor de las siguientes actividades. 21’25
Incluye: Aceitunas, Caramelos y chucherías, Confituras, Estancos, Frutos secos, Quioscos,
Lecherías, Panaderías, Pastelerías
5.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por menor de carnes, despojos y derivados cárnicos;
huevos, aves, conejos de granja y caza.
21’25
Incluye: Carnicerías, Charcuterías, Hueverías, Pollerías
6.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por menor de productos y bebidas no comprendidas
en las tarifas anteriores.
23’80
* Si el local dispone de una superficie igual o superior a 40 m2 dedicado a actividades
comprendidas en las tarifas 2 y 3 de la presente Ordenanza, se aplicarán dichas tarifas en
función de la actividad, y en caso de coincidencia, la de mayor importe.
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7.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio en régimen de autoservicio o mixto en supermercado. 222’75
8.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de mercados. 119’20
9.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio de equipamiento del hogar y la construcción. 19’60
Incluye: Artesanía objetos, Bazares, Calefacción, material, Carbonerías, Colchonerías, Cristalerías,
Cocinas, Decoración, Droguerías, Ebanisterías, Electricidad, comercio, Electrodomésticos,
Electrónica, talleres, Ferretería, Iluminación, Jardinería, Lámparas, comercio, Muebles,
Ordenadores, informática, Papeles pintados, Paraguas, comercio, Pastas, Persianas, Pinturas,
Puertas, Regalos, objetos, Relojerías, Saneamiento, material, Tallistas, Tapicerías, Telefonía,
comercio, Televisión, antenas, Ventanas, Vidrio.
10.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por menor de productos textiles, farmacéuticos, de
limpieza, hierbas y plantas.
17’85
Incluye: Alfombras y moquetas, Bisutería, Bolsos, Boutiques, Calzado, venta, Calzado, reparación,
Confecciones, comercio, Corsetería, Costura, taller, Dietética, Farmacia, Floristería, Herbolario,
Joyería / Orfebrería, Lanas, comercio, Lencería, Mercería, Modas y novedades, Peluquería,
artículos, Perfumerías, Piel, artículos, Sastrerías, Tejido, Textiles, Zapateros
11.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por menor de vehículos, maquinaria y combustible.
- Hasta 200 m2 de superficie:
- A partir de 200 m2 de superficie:
26’35
39’50
Incluye: Automóviles, concesionario, Automóviles, recambios, Bicicletas, Estaciones de servicio,
Máquinas, Recambios, Recauchutados
12.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por menor de productos manufacturados: 17’85
Incluye: Almacenes, Audífonos, Construcción, materiales, Cuadros y marquetería, Fotografía,
materiales, Juguetes, comercio, Librería – Papelerías, Música, instrumentos, Óptica
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13.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de comercio al por mayor. Recuperación de productos.
Intermediación de comercios
27’75
Incluye: Azulejos y baldosas, Bebidas (planta embotelladora), Industria, suministros
14.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de restaurantes. 34’35
15.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de cafeterías y bares. 26’25
Incluye: Bares, Bodeguillas, Cafeterías, Chocolaterías, Degustaciones, Mesones ,Tabernas y
Txokos
* En aquellos establecimientos en que se sirvan menús o comidas se incrementará la tarifa en un 13
%.
16.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de bares especiales, discobares y asimilados 35’70
Incluye: Bares especiales, Wiskería, Clubs, Bares americanos, Pubs, Disco bares, Salas de fiesta
17.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de hoteles.
- Con servicio de restaurante: - Sin servicio de restaurante:
53’15
25’00
18.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de pensiones y asimilados. 22’65
Incluye: Hostal, Pensiones, Fondas, Casas de huéspedes
19.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de residencias:
- Hasta 10 plazas - De 11 a 50 plazas - De 51 a 100 plazas - De 1001 a 200 plazas - Más de 200 plazas
33’55
41’90
52’35
62’85
75’40
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20.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de reparación de automóviles, bienes de consumo y maquinaria: 17’85
Incluye: Carrocerías, Electricidad, Lavado y engrase, Mecánicos, talleres, Motocicletas, talleres,
Radio, reparación, Talleres, Televisión, reparación, Vulcanizados
21.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de Servicio de Empresas, Seguros, Alquileres, Servicios Financieros,
Transportes y Comunicaciones
17’85
Incluye: Correos y telégrafos, Ferrocarriles, Transportes, empresas, Viajes, agencias, Partidos
políticos, Organismos Públicos, Asesorías, Bancarias, entidades, Despachos, Gestorías, Oficinas,
Seguros, Inmobiliarias
22.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de obras, promoción y construcciones. 19’45
Incluye: Barnizadores, talleres, Carpinterías, Cerámica, Fontanería y hojalatería, Grabadores,
Mármoles, talleres
23.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de servicios de la enseñanza:
a) Hasta 250 m2 de superficie: 12’50
b) De 250 m2 hasta 500 m2 de superficie: 24’95
c) Más de 500 m2 75’40
Incluye: Academias / Conservatorios, Autoescuelas, Colegios particulares, Guarderías, Institutos de
enseñanza
24.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de servicios sanitarios y veterinarios:
a) Hasta 250 m2 de superficie: 17’00
b) A partir de 250 m2 de superficie: 33’05
Incluye: Animales, tiendas, Ambulatorios oficiales, Clínicas, Clínicas veterinarias, Médicos,
consulta, Odontólogos, Ortopedia, talleres, Practicantes
25.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de limpieza. 17’85
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Incluye: Limpieza, empresas, Tintorerías / Lavanderías, Tintorerías, talleres
26.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de belleza, ocio, deporte y servicios personales. 17’85
Incluye: Armerías, Deportes, artículos, Estethiciens / salones de belleza, Estudio, Fotografías,
estudios, Funerarias, Gimnasios, Instalaciones deportivas, Lotería y apuestas, Peluquerías,
caballero-señora, Salón de exposición, Salón recreativo, Salones de belleza, Sociedades recreativas,
Vídeo-club
27.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa actividades industriales:
a) Menos de 10 obreros 18’85
b) De 10 a 25 obreros 19’70
c) De 25 a 50 obreros 20’75
d) Más de 50 obreros 21’75
28.- CONCEPTO EUROS/MES
Tarifa de actividades profesionales y artísticas (incluidas las desarrolladas
en viviendas).
17’85
Incluye: Agencias de publicidad, Notarios, Psicólogos
NORMAS DE APLICACION
Corresponde al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, en virtud de la delegación por el
Ayuntamiento, la gestión, liquidación y recaudación de la tasa.
El cobro de la tasa se efectuará conjuntamente con el recibo por suministro de agua.
Cuando la prestación del servicio de recogida de basuras tenga carácter obligatorio
para el Ayuntamiento, en virtud de precepto general o por disposición de Reglamentos y Ordenanzas
municipales, se devengará la tasa aún cuando los interesados no provoquen la utilización del servicio,
siempre que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras
domiciliarias, en las calles o lugares donde figure el sujeto pasivo.
Tiene carácter obligatorio la prestación del servicio de recogida de basuras realizado a
los domicilios de carácter familiar, pensiones, hoteles, hospitales, colegios, residencias, oficinas, así
como a los locales donde se ejerza o pueda ejercerse actividad industrial, de comercio, profesional o
servicios.
No se incluirá en la recogida de basuras los residuos, desperdicios y otros detritus
resultantes de elaboraciones industriales, los escombros, los residuos que comprendan materias
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contaminadas, corrosivas y peligrosas, o aquellas en que el riesgo de contaminación requiera adoptar
especiales garantías higiénicas o profilácticas para el servicio de recogida o de vertido.
Son Sujeto pasivo de esta tasa, las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo
34.3º de la Norma Foral General Tributaria, titulares de viviendas y locales ubicados en los lugares,
plazas, calles o vías públicas en los cuales se preste el servicio.
VIGENCIA Y APROBACIÓN
El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión
ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, entró en vigor el día de su publicación en el
B.O.B., y rige a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
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C) OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
OBJETO
Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al
otorgamiento de la perceptiva licencia para la apertura de todos los establecimientos industriales y
comerciales.
A los efectos de esta exacción, se considerará como apertura:
a) A los primeros establecimientos
b) Los traslados de locales
c) Las variaciones o ampliaciones de actividad desarrollada en los locales, aunque continúe el mismo titular
d) Los traspasos en el caso en que se realicen obras que modifiquen el establecimiento.
e) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste, y exija nueva verificación las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, así como cualquier
otro exigidos por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales.
Se entenderá por local de negocio, establecimiento industrial o mercantil, toda edificación
habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para los mismos, o tengan relación con ellas de forma que les proporcione beneficios o aprovechamiento,
como son sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios,
oficinas, despachos o estudios.
c) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda y, en especial, esté ó no al público, y destinado a:
1.- Casino o Círculos de Recreo.
2.- Las distintas dependencias destinadas a espectáculos públicos.
3.- El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.
4.- El ejercicio de actividades económicas.
5.- Depósitos o almacenes.
6.- Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando los mismos ejerzan actividad de comercio o
industria.
7.- Escritorio, oficina, despacho o estudio, abierto al público, donde se ejerza actividad artística,
profesión o enseñanza con fin educativo.
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BASES Y TARIFAS
Hasta 50 m2 Hasta 100 m2 Hasta 200 m2 Más de 200 m2
Actividades e instalaciones
clasificadas sometidas a licencia
de actividad (*)
365’50
464’45
648’65
827’20
Por cada metro que exceda de 500 m2
9’80 euros/m2
NORMAS DE APLICACION
Las personas interesadas en la obtención de una Licencia de Apertura, presentarán en las oficinas
municipales la oportuna solicitud con especificación clara de la actividad o actividades a desarrollar en
los locales, junto con los demás documentos que procedan.
La renuncia expresa a la obtención de Licencia Municipal una vez haya sido solicitada por los
interesados no eximirá del pago de la tasa.
Se considerará caducadas las licencias, si después de concedidas transcurren más de tres meses,
sin haberse producido la apertura de los locales, o si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un
período superior a seis meses consecutivos.
La actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación, también podrá
originarse como consecuencia de la comunicación previa y/o declaración responsable o como
consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades que
no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación.
(*) Anexo II Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección general del Medio Ambiente. Redactado por
el artículo octogésimo tercero de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
VIGENCIA Y APROBACIÓN
El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión
ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, entrará en vigor el día de su publicación en el
B.O.B. y regirá a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA