Ordenanza REGIONAL_009_2004 Prohibe Energia Electrica Yarada

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL LEY Nº 27867, 27902 y 28013 ORDENANZA REGIONAL 009-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de Mayo del 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la zona de la Yarada representa el 26% del área agrícola regional, utiliza el agua del subsuelo desde sus inicios en los años 40- este acuífero viene explotando a través de los años, en forma indiscriminada, sufriendo una sobreexplotación que se refleja 64 M.M.C. de explotación, términos que son señalados por el ente rector que es la Administración Técnica de Riego Tacna, ésta anomalía se acrecienta y se ve reflejada en los datos señalados, poniéndose más crítica la situación al haberse instalado grupos de invasores posesionados de forma irregular quienes extraen de manera ilegal e inapropiadamente el recurso hídrico amparándose ilegalmente en el D.S. Nº 026-2003 M.A., que permite titularse a aquellos que están posesionados antes del 28 de julio del 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00555-89-AG-D.G.D.S., se prohíbe ejecutar obras destinadas a la explotación de aguas subterráneas en las pampas de la Yarada y Hospicio, así como modificar los métodos y sistemas de explotación y por Resolución Ministerial Nº 621-94 A.G., autoriza al INRENA, a través de la Dirección General de Aguas y Suelos, a la prosecución y culminación del estudio hidrogeológico de las pampas la Yarada y Hospicio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0696-98 A.G. resuelve mantener la veda sobre el incremento de explotación de las aguas subterráneas, prohibiéndose ejecutar todo tipo de obras destinadas a la explotación de aguas subterráneas del acuífero de las pampas de la Yarada y Hospicio, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación y por Decreto Supremo Nº 274-69 DP/D.G.A. Art. 141; el Ministerio de Agricultura establece y ejecuta las políticas de desarrollo agrario y evalúa sus resultados en coordinación con los Gobiernos Regionales, con los Organismos representativos de los productores agrarios y con los otros sectores de la economía; Que, por Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR/GOB.REG.TACNA, se Constituye por Necesidad Social e Interés Regional el “COMITÉ DE DESARROLLO LA YARADA”, encargándosele elaborar, organizar y ejecutar la política de desarrollo de la Yarada, en coordinación con las entidades públicas y privadas; Que, como consecuencia de la falta de coordinación entre las entidades públicas y privadas, la empresa ELECTROSUR, viene otorgando energía eléctrica a personas que lo solicitan, no siendo ellos usuarios acreditados, y estos a su vez derivan energía a la utilización en la extracción de aguas de pozos clandestinos, que de continuar y de persistir estas invasiones y su secuela de explotación, originaria el colapso de este importante sector agrícola trayendo consigo consecuencias catastróficas para las 7,000 Hás, de cultivo instalado y de los agricultores que han invertido en estos últimos cincuenta años, desencadenándose un empobrecimiento generalizado;

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY Nº 27867, 27902 y 28013

ORDENANZA REGIONAL 009-2004-CR/GOB.REG.TACNA

POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de Mayo del 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la zona de la Yarada representa el 26% del área agrícola regional, utiliza el agua del subsuelo desde sus inicios en los años 40- este acuífero viene explotando a través de los años, en forma indiscriminada, sufriendo una sobreexplotación que se refleja 64 M.M.C. de explotación, términos que son señalados por el ente rector que es la Administración Técnica de Riego Tacna, ésta anomalía se acrecienta y se ve reflejada en los datos señalados, poniéndose más crítica la situación al haberse instalado grupos de invasores posesionados de forma irregular quienes extraen de manera ilegal e inapropiadamente el recurso hídrico amparándose ilegalmente en el D.S. Nº 026-2003 M.A., que permite titularse a aquellos que están posesionados antes del 28 de julio del 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00555-89-AG-D.G.D.S., se prohíbe ejecutar obras destinadas a la explotación de aguas subterráneas en las pampas de la Yarada y Hospicio, así como modificar los métodos y sistemas de explotación y por Resolución Ministerial Nº 621-94 A.G., autoriza al INRENA, a través de la Dirección General de Aguas y Suelos, a la prosecución y culminación del estudio hidrogeológico de las pampas la Yarada y Hospicio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0696-98 A.G. resuelve mantener la veda sobre el incremento de explotación de las aguas subterráneas, prohibiéndose ejecutar todo tipo de obras destinadas a la explotación de aguas subterráneas del acuífero de las pampas de la Yarada y Hospicio, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación y por Decreto Supremo Nº 274-69 DP/D.G.A. Art. 141; el Ministerio de Agricultura establece y ejecuta las políticas de desarrollo agrario y evalúa sus resultados en coordinación con los Gobiernos Regionales, con los Organismos representativos de los productores agrarios y con los otros sectores de la economía; Que, por Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR/GOB.REG.TACNA, se Constituye por Necesidad Social e Interés Regional el “COMITÉ DE DESARROLLO LA YARADA”, encargándosele elaborar, organizar y ejecutar la política de desarrollo de la Yarada, en coordinación con las entidades públicas y privadas; Que, como consecuencia de la falta de coordinación entre las entidades públicas y privadas, la empresa ELECTROSUR, viene otorgando energía eléctrica a personas que lo solicitan, no siendo ellos usuarios acreditados, y estos a su vez derivan energía a la utilización en la extracción de aguas de pozos clandestinos, que de continuar y de persistir estas invasiones y su secuela de explotación, originaria el colapso de este importante sector agrícola trayendo consigo consecuencias catastróficas para las 7,000 Hás, de cultivo instalado y de los agricultores que han invertido en estos últimos cincuenta años, desencadenándose un empobrecimiento generalizado;

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CONSEJO REGIONAL LEY Nº 27867, 27902 y 28013

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Que, es deber del Estado y del Gobierno Regional, promover y cautelar la inversión privada legalmente constituida, así como preservar las reservas naturales, en ejercicio del mandato Constitucional estipulado en su Articulo 67º.- “El Estado determina la política nacional del ambiente Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a dar un uso racional de las aguas subterráneas, optimizándolas y tomando las medidas legales para lograr sus objetivos; Que, es función de los Gobiernos Regionales, participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recurso hídricos y de suelos, promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales la de administrar sus bienes y rentas; y como competencias exclusivas la de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objetivo “Declárese de Necesidad Social e Interés Regional la Intangibilidad y Conservación de las Aguas Subterráneas y Tierras Eriazas del Estado de las Pampas de la Yarada. Artículo Segundo.- Autorización Disponer que la Dirección Sectorial Regional de Agricultura - Tacna y la Administración Técnica del Distrito de Riego - Tacna, mediante acto administrativo emitirán resoluciones que serán los únicos documentos oficiales para que la empresa ELECTROSUR S.A. autorice la entrega del uso de energía eléctrica en las 52,000 Hás que corresponden al área de influencia de la Yarada, careciendo de valor otro documento, salvo los señalados por Ley (Títulos de Propiedad y/o Adjudicación). Artículo Tercero.- Responsabilidad El cumplimiento del presente dispositivo legal para el caso de las invasiones de tierras eriazas del Estado de las Pampas de la Yarada y la apertura y extracción de los recursos, serán de plena responsabilidad de las instituciones señaladas en el artículo precedente.

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CONSEJO REGIONAL LEY Nº 27867, 27902 y 28013

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Artículo Cuarto.- Ejecución Encargar a la Gerencia General Regional, la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Publicación Disponer que la Oficina Regional de Administración efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y la Oficina de Soporte Informático realice la publicación en el Portal Electrónico de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Gobierno Regional de Tacna