Ordenanza Para Amnistia

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MOCION DE ORDEN LOS REGIDORES QUE A CONTINUACIÓN SUSCRIBEN INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL PRESENTAN LA SIGUIENTE MOCIÓN DE ORDEN: CONSIDERANDO: Que existe solicitudes en la Sub Gerencia de Planeamiento, Fiscalización Urbana y Catastro en el que los vecinos solicitan la Regularización de sus edificaciones construidas en el ámbito de nuestro Distrito y habiendo los suscritos conjuntamente con los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano, realizado una inspección, verificación de las viviendas construidas en el distrito hemos podido llegar a las conclusiones siguientes: 1. Que el problema de la vivienda es en un problema social, por cuanto en la construcción de la misma no se ha respetado las formalidades y mucho menos se han solicitado autorizaciones para su construcción. 2. Esta carencia de las Licencias de Obra, hace a que nuestra municipalidad no tenga un registro actualizado de todos los predios generando déficit económico en los ingresos de la Municipalidad Distrital de Chilca. 3. Asimismo la población en su conjunto se ve perjudicada por cuanto no teniendo la documentación de su propiedad conlleva a que no puedan tener acceso en el desarrollo económico y social. 4. Esta forma de construcciones sin autorización conlleva a una informalidad, como consecuencia de esta el propietario es pasible de sanciones, multas e infracciones tributarias, que ocasiona problemas al vecindario y la institución municipal. 5. Por las consideraciones antes señaladas los regidores abajo firmantes presentan la MOCION del orden del día adjuntando al mismo un proyecto denominado (Ordenanza de

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Transcript of Ordenanza Para Amnistia

CARTA N 009-06-ASH-SGPFUC/MDCH

MOCION DE ORDEN

LOS REGIDORES QUE A CONTINUACIN SUSCRIBEN INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL PRESENTAN LA SIGUIENTE MOCIN DE ORDEN:CONSIDERANDO:

Que existe solicitudes en la Sub Gerencia de Planeamiento, Fiscalizacin Urbana y Catastro en el que los vecinos solicitan la Regularizacin de sus edificaciones construidas en el mbito de nuestro Distrito y habiendo los suscritos conjuntamente con los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano, realizado una inspeccin, verificacin de las viviendas construidas en el distrito hemos podido llegar a las conclusiones siguientes:

1. Que el problema de la vivienda es en un problema social, por cuanto en la construccin de la misma no se ha respetado las formalidades y mucho menos se han solicitado autorizaciones para su construccin.

2. Esta carencia de las Licencias de Obra, hace a que nuestra municipalidad no tenga un registro actualizado de todos los predios generando dficit econmico en los ingresos de la Municipalidad Distrital de Chilca.

3. Asimismo la poblacin en su conjunto se ve perjudicada por cuanto no teniendo la documentacin de su propiedad conlleva a que no puedan tener acceso en el desarrollo econmico y social.

4. Esta forma de construcciones sin autorizacin conlleva a una informalidad, como consecuencia de esta el propietario es pasible de sanciones, multas e infracciones tributarias, que ocasiona problemas al vecindario y la institucin municipal.

5. Por las consideraciones antes sealadas los regidores abajo firmantes presentan la MOCION del orden del da adjuntando al mismo un proyecto denominado (Ordenanza de Regularizacin de edificaciones construidas sin Licencia de Obra) en el distrito de Chilca, el mismo que ha sido trabajado con la Gerencia de Desarrollo Urbano. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE CHILCATITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO PRIMERO: OBJETIVO.

Mediante la presente Ordenanza se establecen los procedimientos para regularizar las edificaciones construidas sin Licencia de Construccin hasta el 30 de Junio del 2013 en la jurisdiccin del distrito de Chilca.

ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA.El plazo de vigencia de la presente ordenanza ser hasta el 31 de Diciembre del 2013.

ARTICULO TERCERO: ALCANCES.

Estn comprendidas en este beneficio todas las edificaciones cuales fuera su uso. Vivienda, comercio, industria y/u otros construidos sin licencia de obra.

ARTICULO CUARTO: BASE LEGAL.a. Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley 29090-29476.b. Ley 27333 Complementaria a la Ley N 26662 de Asuntos No contenciosos de competencia notarial para Regularizacion de edificaciones.

c. Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades.

TITULO II

DE LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2013.ARTICULO QUINTO: REQUISITOS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS.- Los requisitos que debern presentar los administrados en forma obligatoria; que tienen edificaciones efectuadas y/o construidas hasta el 30 de junio del 2013 son:

a. Carpeta Solicitud (FUE Formulario nico de Edificacin)b. Copias fedateadas de la Declaracin Jurada del ultimo autovalu y documento con el que acredite el derecho de propiedad.

c. Plano de Arquitectura (Distribucin de Planta firmadas por el profesional y el Propietario).d. Plano de Ubicacin y Localizacin de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 29090-29476.

e. Informe declarando valor de Obra.

f. Certificado de seguridad y de responsabilidad de la Obra, firmado por un Ingeniero Civil y/o Arquitecto de acuerdo a formato.g. Declaracin Jurada de Habilidad Profesional

h. 02 Fotografas a color.DERECHOS DE PAGO: a. Atencin tcnica

Vivienda:

S/. 100.00 Comercio:

S/. 120.00

Otros :

S/. 150.00

Nota: los pagos de la licencia de obra, sern el 1% del

Valor de la obra.ARTICULO SEXTO:

Los expedientes de Licencia de Construccin tramitados ante la Municipalidad hasta el 30 de junio de 2013 y as mismo aquellos que no cuenten con la autorizacin correspondiente y que a la fecha en el predio exista construccin, podrn acogerse debiendo cumplir con los requisitos hacindose validos los pagos realizados en su oportunidad.

ARTICULO SEPTIMO: DE LA CONDONACION DE LAS MULTAS:

A partir de la Vigencia de la presente Ordenanza los responsables o propietarios de predios con construcciones realizadas hasta el 30 de Junio del 2013, que se acojan al procedimiento, gozarn de condonacin de multa establecida en el artculo N 8 de la Ley N 27333 en un 100 %.

ARTCULO OCTAVO: PENSIONISTAS Y DISCAPACITADOS:Los contribuyentes que acrediten ser pensionistas tendrn un descuento en los pagos por derechos administrativos del 20% siempre y cuando demuestren tener nica propiedad y esta no sea materia de de subdivisin y/o independizacin. Asimismo las personas discapacitadas se acogern al beneficio que otorga la presente ordenanza.

ARTCULO NOVENO: PAGO FRACCIONADO:

Los pagos de licencia que origine la regularizacin de las edificaciones construidas sin licencia, podrn fraccionarse otorgndose la licencia a su cancelacin.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO DECIMO: TRAMITE:

El plazo de tramite de los procedimientos sealados ser de treinta (30) das hbiles, vencidos este plazo se entender como aprobado, operando el silencio administrativo positivo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ORGANO ENCARGADO:

El rgano encargado de tramitar y resolver los procedimientos administrativos que se regulan en la presente Ordenanza es la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante la Sub Gerencia de Planeamiento, Fiscalizacin Urbana y catastro de Forma directa.

DISPOCIONES FINALES

PRIMERO:

Todos los expedientes que se presenten acogindose a los beneficios de la presente Ordenanza, quedan exceptuados del requisito de calificacin por cualquier comisin calificadora, siendo facultad de la Gerencia de Desarrollo Urbano ENCARGADO de Aprobar y/o plantear las observaciones que deben levantarse por el profesional responsable.

SEGUNDO:

Las multas pagadas en el procedimientos de regularizaciones antes de regir la presente, no sern devueltas quedando extinguidas las pendientes cualesquiera sea su estado.

TERCERO:

Facultase al Despacho de Alcalda para que mediante Decreto de Alcalda dicte las Normas Complementarias y Reglamentarias de ser el caso.

CUARTO:

Una vez vencido el plazo de Regularizacin que otorga la Presente Ordenanza, los expedientes de Licencia de Construccin se tramitaran de acuerdo a los procedimientos que describe el TUPA vigente.MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.