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ORDENANZA MUNICIPAL N° 019 - 2017 -A/MPSM Tarapoto, 28 de agosto del 2017 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín. El concejo de la Municipalidad Provincial de San Martín en sesión ordinaria celebrada el día 25 provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados 7972 Ley orgánica de municipalidades, en su artículo II del Titulo Preliminar, s municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en - su competencia. Así mismo el numeral 8) del artículo 9o de dicha ley establece jciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. lo 81° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones elusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y )mercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas ue, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo "ecepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa i los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46° de la Ley Orgánica b Municipalidades N° 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, ternamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin prejuicio de promover las :ciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme ley; Uue, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 en su artículo 230° numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las del mes de agosto del 2017, mediante Acuerdo de Consejo N° 103-2017 ha aprobado la siguiente: Que, conforme el artículo 194° de la constitución política del Perú, en concordancia al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, las municipalidades económica y administrativa en los asuntos de su competencia. a satisfacer las a satisfacer las necesidades colecticas de carácter local. de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Así mismo el artículo 83° señala como funciones .suspensión de autorizaciones antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, rovinciales.

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 019 - 2017 -A/MPSM

Tarapoto, 28 de agosto del 2017

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín.

El concejo de la Municipalidad Provincial de San Martín en sesión ordinaria celebrada el día 25

provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política,

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados

7972 Ley orgánica de municipalidades, en su artículo II del Titulo Preliminar, s municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en - su competencia. Así mismo el numeral 8) del artículo 9o de dicha ley establece jciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.

lo 81° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones elusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público

específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y

)mercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas

ue, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo "ecepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa i los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46° de la Ley Orgánica b Municipalidades N° 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa,

ternamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin prejuicio de promover las :ciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme ley;

Uue, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 en su artículo 230° numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las

del mes de agosto del 2017, mediante Acuerdo de Consejo N° 103-2017 ha aprobado la siguiente:

Que, conforme el artículo 194° de la constitución política del Perú, en concordancia al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, las municipalidades

económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

a satisfacer lasa satisfacer las necesidades colecticas de carácter local.

de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Así mismo el artículo 83° señala como funciones

.suspensión de autorizaciones antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,

rovinciales.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN

normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en los alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin prejuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22°de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de las actividades.

el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004- 2011- AG, Reglamento de uidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios

rimarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Tarapoto existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organización y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Que, mediante Informe N° 331-2017-GDEGAT/MPSM e Informe N° 171-2017-SGDE-GDGAT- MPSM de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo y Sub gerencia de desarrollo económico local y turismo respectivamente, el mismo que adjunta Informe Legal N° 184-2017-OAJ/MPSM, en que se recomienda la aprobación de modificación de la Ordenanza Municipal N° 020-2009-A/MPSM e incorporación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo.

Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipales, se aprobó la siguiente ordenanza.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2009-A/MPSM, E INCORPORA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE AUMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS).

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los artículos: 05; 06, 08, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 24, 25, 27, 29 de la Ordenanza Municipal N° 020-2009-A-MPSM, los cuales quedarán redactados según lo indicado en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en lo referente al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Provincial de San Martín en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Provincial de San Martín aprobada por Ordenanza Municipal N° 020-2009-A/MPSM, el mismo que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo administrar el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO QUINTO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la rencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo, Gerencia de Seguridad

Ciudadana y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza Municipal.

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AUMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS (RAS)

ORDENANZA MUNICIPAL N° 019 - 2017-A/MPSM, QUE MODIFICA LA ORDENANZAMUNICIPAL N° 020-2009-A/MPSM

ANEXO I

"Artículo 05.- ÓRGANOS COMPETENTES:De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Martín La Gerencia de Seguridad Ciudadana y fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo, de conformidad son los órganos encargados de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas que contengan prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización, realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección, así como llevar el control de las sanciones administrativas impuestas e implementar la difusión de las normas sancionadoras municipales de su competencia.

La Gerencia de Desarrollo Económico Gestión Ambiental y Turismo a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización de aquellas que resultan como parte del proceso de vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de productos agropecuarios primarios y pi£ff$ó)s según cuadro de infracciones y sanciones en el distrito de Tarapoto.

ndo por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y/o la Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo¿ deberán efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia de conformidad con lo previsto en el artículo 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

"Artículo 06.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL.a Policía Municipal, el Ministerio Publico, y las demás dependencias municipales están bligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento

de fiscalización, bajo responsabilidad.

De ser necesario, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo, solicitarán el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

"Artículo 08.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONESSi la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo, a través de cualquiera de sus órganos, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente.

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ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS (RAS)

"Artículo 14.- FISCALIZACIÓNLa fiscalización es el acto por el cual la Municipalidad Provincial de San Martín, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer sanciones por las infracciones cometidas.

El Cuerpo de Vigilancia Municipal está conformado por Inspectores Municipales que son designados para llevar a cabo acciones de fiscalización, control, detección y constatación de infracciones, en representación de la Unidad de Fiscalización de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Fiscalización.

Para lo que corresponde a las infracciones de Vigilancia Sanitaria de productos agropecuarios primarios y piensos establecidos en el Cuadro de Infracción y Sanciones aprobado, estará conformado por Inspectores Sanitarios que son designados para llevar a cabo acciones de fiscalización, control, detección de infracciones, en representación del Área de Administración de Servicios, Comercio y Vigilancia Sanitaria de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo.

"Artículo 15.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOREl Procedimiento sancionador se inicia con la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 235 inciso 3 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

eneral. Es promovido de oficio por la Sub Gerencia de Policía Municipal y Fiscalización y Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo en el marco de sus funciones y competencias, por denuncias de los ciudadanos y por la información remitida por los Órganos de Línea del Municipio.

"Artículo 16.- DENUNCIA DE PARTEA través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 1059 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N9 27444.

"Artículo 17.- ELABORACIÓN DE ACTASEl personal que participe en las diligencias de fiscalización levantará el acta correspondiente, la cual deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1569 Ley de Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no caer en aspectos subjetivos que pueden perjudicar la naturaleza de fiscalización.

El intervenido tiene derecho a incluir en ellas sus apreciaciones sobre la diligencia antes de finalizar el acta.

Sin perjuicio de lo mencionado, el personal que participe en la diligencia podrá proceder a la elaboración de actas en lugar diferente al de la comisión de la infracción cuando se requiera por seguridad de los intervinientes.

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AUMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS (RAS)

"Artículo 19.- PROCEDIMIENTOEl supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera:

1. No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente, de ser el caso. Lo indicado, no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisión de la infracción.En este supuesto, se debe verificar, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verificarse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o informe que se emita en dicho sentido, constituye sustento para el archivamiento.

2. En el caso que se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta de la diligencia, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción.

De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá a la emisión de la Resolución de Sanción, cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada.

on el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción cuando se verifique objetivamente la comisión de una infracción imputada. En los demás supuestos, se comunicará el resultado de la evaluación a través de un oficio o carta dirigida al administrado, la cual no tiene la calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable, siendo únicamente impugnable la Resolución de sanción del órgano correspondiente.

"Artículo 21.- IMPOSICIÓN DE SANCIONESConstatada la infracción, la Sub Gerencia de Policía Municipal y Fiscalización y Sub gerencia de desarrollo económico local y turismo impondrá la multa correspondiente según competencias, procediendo posteriormente a ejecutar las medidas complementarias que correspondan, mediante la respectiva Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no eximen al infractor del pago de la multa.

"Artículo 24.-REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD DE LA CONDUCTA INFRACTORAEsta conducta se configura cuando se contraviene las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, la conducta infractora pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.

Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción en un plazo no menor o igual a un (01) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

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ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS (RAS)

"Artículo 25.- CONCURSO DE INFRACCIONESExiste concurso de infracciones cuando se configure más de una conducta infractora en un mismo establecimiento realizado por la misma persona, en la que se aplicará la sanción por la conducta de mayor gravedad.

De ser necesario, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo deberán solicitar el apoyo de las demás áreas competentes de la municipalidad o de entidades externas a ella, a fin de realizar una inspección conjunta conforme a lo previsto en el Art. 485 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

"Artículo 27 - IMPUGNACIÓN DE SANCIONESDentro del sistema sancionador, la Resolución de Sanción es el acto que puede ser impugnado a través del Recurso de Reconsideración y Apelación, debiendo cumplir para ello con los requisitos exigibles en el artículo 211° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, para el recurso de reconsideración, éste deberá sustentarse en nueva prueba, adjuntando copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime para impugnar, según corresponda a persona natural o jurídica.

Corresponde a la Sub gerencia de Policía Municipal y Fiscalización, así como la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo resolver en Primera Instancia y a la Gerencia de

eguridad Ciudadana y Fiscalización, y Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo la égunda Instancia en los procesos de su competencia.

"Artículo 29.- ÓRGANO RECAUDADORLe corresponde al Servicio de Administración Tributaria Tarapoto-SAT-T, como órgano encargado de la recaudación tributaria el cobro de la multa, debiendo además de ejecutar las sanciones no pecuniarias a través de su área de Ejecución Coactiva, para ello la Sub Gerencia de Policía Municipal y Fiscalización, y Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo remitirán al SAT-T, mediante Informe detallado de las sanciones expeditas para cobro y ejecución, adjuntando para ello copia de la sanción y de las actas correspondientes, según sus competencias.

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ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS (RAS)

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ANEXO II

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE AUMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE SAN MARTÍN.

CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONESVIGILANCIA SANITARIA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE Y COMERCIANTES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA

PERSONANATURAL

MULTAPERSONAJURIDICA

MEDIDACOMPLEMENTARIA

COMERCIANTES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSINFRAESTRUCTURA

ESCALA

9.1 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas 5% UIT 10% UIT Ejecución LEVE

9.2 No mantiene las paredes limpias, impermeables v sin grietas 5% UIT 10% UIT Ejecución LEVE9.3 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres 30% UIT 60% UIT Retiro GRAVE

9.4 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad 30% UIT 60% UITClasura temporal hasta regularización GRAVE

ILUMINACIÓN

9.5 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo y sombras 5% UIT 10% UIT Ejecución LEVE

^ 9.6 Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección 30% UIT 60% UIT Retiro GRAVEVENTILACIÓN

/ 9.7 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura 30% UIT 60% UIT

Clasura temporal hasta regularización GRAVE

BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE9.8 Por reposar los alimentos en envases inadecuados 5% UIT 10% UIT Decomiso LEVE9.9 Por no desinfectar el puesto de venta 30% UIT 60% UIT Ejecución GRAVE

9.10 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓNIDENTIFICACIÓN DE MANIPULADORES DE AUMENTOS

9.11 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto 5% UIT 10% UIT LEVE

DE LA HIGIENE DE LOS MANIPULADORES DE AUMENTOS9.12 Por no contar con cabello corto o recogido 30% UIT 60% UIT Ejecución GRAVE

9.13 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte 30% UIT 60% UIT Ejecución GRAVE

9.14 Por usar maquillaje facial 30% UIT 60% UIT Ejecución GRAVE

9.15 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas cuando manipulan alimentos 30% UIT 60% UIT

Clausura temporal por 05 días GRAVE

9.16 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos 30% UIT 60% UIT

Clausura temporal por 05 días GRAVE

DE LA VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES9.17 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro 5% UIT 10% UIT LEVE

9.18 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando estipula carnes y menudencias de animales de abasto 5% UIT 10% UIT LEVE

9.19 Por no usar guantes limpios y en buen estado 30% UIT 60% UIT Ejecución GRAVEEXPENDIO DE AUMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

9.20 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgada por el SENASA 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.21 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.22 Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.23 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

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ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS (RAS)

CARNES Y MENUDENCIAS

9.24 Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. 30% UIT 60% UITClasura temporal por 03 días GRAVE

9.25 Por no aplicar cadena de frío para las carnes de animales de abasto que se exhiben. 30% UIT 60% UIT

Clausura temporal por 05 días GRAVE

9.26 Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de material inadecuado. 30% UIT 60% UIT

Clausura temporal por 05 días y decomiso GRAVE

9.27 Por comercializar carnes de animales de abasto sin identificar y de procedencia NO autorizada. 30% UIT 60% UIT

Clausura temporal por 05 días y decomiso GRAVE

9.28 Por usar equipos y utensilios en mal estado. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.29 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. 30% UIT 60% UIT GRAVE9.30 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. 30% UIT 60% UIT GRAVE

FRUTAS Y HORTALIZAS

9.31 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.32 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. 5% UIT 10% UIT LEVE

9.33 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.34 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. 30% UIT 60% UIT GRAVE

AUMENTOS A GRANEL

9.35 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.36 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.37 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.38 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños y con inadecuado almacenamiento. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

J 9.39 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

PIENSOS

9.40 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

ALMACENAMIENTO DE AUMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSALMACÉN DE PRODUCTOS SECOS

9.41 Por no contar con estructura física 5% UIT 10% UIT LEVE

9.42Por no rotular los alimentos en buen estado y limpias que se encuentran almacenados. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.43Por no almacenar los alimentos adecuadamente incumpliendo con las distribuciones establecidas. 5% UIT 10% UIT LEVE

9:44Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.45Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales 5% UIT 10% UIT LEVE

ALMACEN EN FRIO

9.46Por no almacenaren cámaras de acuerdo a la naturaleza de los alimentos 30% UIT 60% UIT

Clausura temporal por 03 días GRAVE

9.47

Por registrar temperaturas superiores de 5°C en casos de cámaras de refrigeración y -18°C en casos de cámaras de congelación en el centro de las piezas 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.48Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.49por exceder las 72 horas de guardado de las carcasas de res y de las 48 horas de otros tipos de carne, aves, y menudencia. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.50Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las distancias esablecidas 5% UIT 10% UIT LEVE

9.51Por no colocar las carcasas en ganchos y rielerías a 0.3 m del piso y 0.3 m entre piezas. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.52 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congelados. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE9.53 Por almacenar carnes de animales de abasto sin identificación 5% UIT 10% UIT LEVE

VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSDOCUMENTACIÓN

9.54Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, DNI del conductor, Licencia de Conducir. Guía de remisión o comprobante de pago)

5% UIT 10% UITLEVE

VERIFICACIC>N EXTERNA9 55 |Por no corresponder la documentación presentada del vehículo | 5% UIT | 10%UIT | I LEVE

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 019 - 2017-A/MPSM, QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2009-A/MPSM E INCORPORA EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE

AUMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS (RAS)

GENERALES DEL VEHICULOSUPERFICIE INTERNA DEL VEHICULO

9.56 Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas) 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.57 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.58 Debido a que las superficies internas del contenedor No son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. 5% UIT 10% UIT LEVE

9.59la presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la Inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, y la salud de los operarios. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.60 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor de corresponder 5% UIT 10% UIT LEVE

MATERIALES Y EQUIPOS AUXILIARES

9.61 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del Contenedor 30% UIT 60% UIT GRAVE

ILUMINACION (De corresponder)

9.62 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas 30% UIT 60% UIT GRAVE

EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN (De corresponder)

9.63 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento /calibración 30% UIT 60% UIT GRAVE

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS

9.64 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.65 Por NO utilizar desinfectantes autorizados 5% UIT 10% UIT LEVEMANIPULADORVESTIMENTA DEL PERSONAL

9.66 Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga No utiliza vestimenta adecuada y limpia. 5% UIT 10% UIT LEVE

íÍTADO J3Ú SALUD DEL PERSONAL

x"9.67 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fiebre, etc.) 30% UIT 60% UIT GRAVE

HÁBITOS Y COSTUMBRE9.68 |EI personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. | 5% UIT | 10% UIT | | LEVE

CARGA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

9.69 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización sanitaria 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.70 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.71 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro 5% UIT 10% UIT LEVE

CONTAMINACIÓN CRUZADA

9.72 Por transportar carcasas con carnes congeladas 30% UIT 60% UITInmovilización de producto GRAVE

9.73 Por transportar carcasas con carnes refrigeradas 30% UIT 60% UITInmovilización de producto GRAVE

9.74 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados 30% UIT 60% UIT

Inmovilización de producto GRAVE

9.75 Portansportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos 30% UIT 60% UIT

Inmovilización de producto GRAVE

9.76Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.77 Por tansportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. 30% UIT 60% UIT GRAVE

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AUMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS (RAS)

AUMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

9.78 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos No autorizados 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.79 Por transportar huevos en vehículos no Autorizados 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.80Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los sub productos cárnicos. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.81 Por transportar productos cárnicos en contacto en el piso 30% UIT 60% UIT Decomiso GRAVE

9.82 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.83 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente. 30% UIT 60% UIT GRAVE

AUMENTOS DE ORIGEN VEGETAL

9.84Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos No autorizados 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.85 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.86Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.87Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.88

Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro) 30% UIT 60% UIT GRAVE

PIENSOS9.89 Por transportar piensos en vehículos No autorizados 30% UIT 60% UIT GRAVE9.90 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor 30% UIT 60% UIT GRAVE

9.91Por transportar en envases que No protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. 5% UIT 10% UIT LEVE

REINCIDENCIA Y CONTINUIDADMulta La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa

equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta.

Clausura temporal Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad se procederá a la clausura del local de manera temporal en tanto no subsane las causas que dieron origen a la sanción.

Clausura definitiva Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, en la reincidencia o continuidad se aplicará la clausura definitiva sin perjuicio de la multa que corresponda.