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ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN Y PROTECCION AMBIENTAL, MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

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ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN Y PROTECCION AMBIENTAL,

MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

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CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objetivo. La presente ordenanza tiene por objetivo establecer una regulación

ambiental comunal orientada a la protección y conservación del medio ambiente, así

como también regular en el ámbito de la competencia municipal, todas las actividades

y situaciones susceptibles de afectar los recursos naturales y/o socioculturales de la

comuna de Nacimiento.

Artículo 2.

Lo establecido en esta ordenanza regirá en todo el territorio de la comuna de

Nacimiento.

Si dentro de los límites comunales, ocurrieren hechos de contaminación ambiental

cuyo origen o causa tuviere lugar en otro territorio comunal, la Municipalidad podrá

coordinar con otros municipios, los planes o acciones que sean necesarios para mitigar

o reparar los efectos de la contaminación.

Lo dicho en el inciso precedente, es sin perjuicio, de las facultades de otros organismos

del Estado, y de otras funciones que la ley entregue a la Municipalidades en orden a

obtener la reparación del medio ambiente afectado.

Artículo 3.

Para efectos de interpretar y aplicar las normas de la presente Ordenanza General de

Medio Ambiente de la Comuna de Nacimiento, se reconocen los siguientes principios:

jerarquía normativa, transversalidad, educación ambiental, participación ciudadana y

de reparación ambiental.

El presente artículo está inspirado en los principios de la Ley N° 19.300, Sobre Bases

Generales del Medio Ambiente y la Ley 20417, Crea el Ministerio, el Servicio de

Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 4.

La Municipalidad, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero de

esta ordenanza, debe someterse a lo prescrito por la Constitución, las leyes y

respetando las facultades legales conferidas a otros organismos del Estado con

competencia ambiental.

Cuando existan regulaciones de mayor rango, las disposiciones de esta ordenanza

regirán complementariamente y con pleno respeto al principio de jerarquía normativa.

En ningún caso, por la aplicación de esta ordenanza se podrán establecer mayores o

menores exigencias de aquellas estipuladas por leyes vigentes del país.

Artículo 5.

La variable medioambiental se integrará en todos los ámbitos de decisión y gestión del

municipio, mediante la participación de las unidades municipales, velando por el

desarrollo sustentable de la comuna de Nacimiento.

Antes de aprobarse las políticas, planes, programas y, en general, cualquier actuación

que el Municipio ejecute para la protección del medio ambiente, fomentará que sus

unidades se pronuncien respecto a la conveniencia, posibilidades de implementación,

u otro aspecto relevante que deba ser considerado en dichas medidas.

Artículo 6.

La Municipalidad incentivará y desarrollará planes de educación ambiental para los

habitantes de la comuna de Nacimiento, que contemplen programas de difusión y

promoción de conocimientos, informaciones, prácticas o conductas para proteger el

medio ambiente.

Para cumplimiento de este principio, el municipio realizará campañas de educación,

sensibilización ambiental de la ciudadanía. Además, contribuirá a la creación o

fortalecimiento de institucionalidad ambiental en la comuna y a la búsqueda de fondos

cuya finalidad sea la protección del medio ambiente.

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Artículo 7.

La Municipalidad promoverá y aplicará mecanismos y/o procedimientos de

participación pública en materia ambiental durante la formulación, adopción,

ejecución y control de la gestión ambiental de la comuna.

Corresponderá a la unidad pertinente, establecer los mecanismos que aseguren en

forma efectiva y oportuna la participación de cualquier persona u organización, en los

procesos de aprobación de las políticas, planes, programas u otra acción cuya finalidad

sea la protección del medio ambiente comunal.

Asimismo, promoverá el fortalecimiento del Comité Ambiental Comunal (CAC),

constituida por personas y organizaciones interesadas voluntarias, cuya finalidad sea

la vigilancia de las acciones que afecten el medio ambiente y el cumplimiento de la

normativa ambiental en la comuna y el Honorable Concejo Municipal recibirá a Comité

Medioambiental una vez al año quien participará en la preparación del presupuesto.

Artículo 8.

No obstante, las multas que se apliquen, el infractor siempre estará obligado a reparar

el daño causado a fin de restaurar y reponer los bienes que sean afectados por la

conducta infractora.

La Municipalidad está facultada para imponer multas y/o perseguir la acción judicial

que corresponda, cuando el infractor no cumpla íntegramente con la obligación de

reparar el daño ocasionado.

Artículo 9.

Cuando la Municipalidad, de oficio o a petición de parte, tome conocimiento de algún

hecho que implique infracción a las normas ambientales, debe informar por escrito de

estos hechos a la Superintendencia del Medio Ambiente o al organismo sectorial

correspondiente, para dar curso a la denuncia, haciendo entrega de una copia de la

denuncia a Honorable Concejo Municipal, CAC y COSOC.

Recibido o no el informe de la Superintendencia de Medio Ambiente a que se refiere el

inciso segundo del artículo 65 de la ley 19.300, la Municipalidad pondrá los

antecedentes en conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial del Medio

Ambiente. Además, evaluará la posibilidad de demandar por daño ambiental si

estimare existir mérito suficiente para ello.

Artículo 10.

Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad cualquier

actuación pública o privada que contravenga las normas contenidas en la presente

ordenanza.

Recibida la denuncia, el Municipio realizará las acciones pertinentes para determinar

la veracidad de los hechos denunciados. En caso de comprobarse los hechos que

fueron denunciados, la Municipalidad sancionará al autor de la infracción con una

multa cuya cuantía se determinará de acuerdo al Capítulo VI de esta ordenanza.

CAPÍTULO II De la Gestión Ambiental del Municipio

Título I

De la Institucionalidad Ambiental del Municipio y los niveles Diferenciados de Gestión Ambiental

Artículo 11.

El desarrollo de la Gestión Ambiental del Municipio y la ejecución de los distintos

programas y acciones para implementarla, le corresponderá transversalmente a todos

los órganos, áreas y unidades del municipio, articulándose a través de tres niveles o

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instancias de planificación de la gestión: Nivel Estratégico, Nivel de Planificación y

Diseño de Instrumentos y Nivel Operativo.

Artículo 12.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulado de esta Ordenanza, son funciones

preferentes de DIDECO, a través de la Oficina de Medio Ambiente.

a) Actuar como instancia técnica en materias ambientales al interior del municipio,

emitiendo los informes y documentos que sustenten las decisiones y acciones

ambientales del municipio;

b) Coordinar la Gestión Ambiental del Municipio con los programas y acciones de

carácter ambiental desarrollados por los servicios públicos.

c) Apoyar técnicamente las acciones ambientales desarrolladas por las distintas

direcciones, órganos y unidades operativas del municipio.

d) Asesorar técnicamente a la instancia o nivel estratégico en cada una de las etapas o

niveles de gestión ambiental.

Artículo 13.

Con el objeto de fortalecer la inserción de los mecanismos de participación ciudadana

y municipal en la gestión ambiental del municipio, se consolidará el Honorable Concejo

Municipal, Comité Ambiental Comunal (CAC), Comité Ambiental Municipal (CAM) y

COSOC que actuarán como órganos colaboradores de las autoridades municipales en la

elaboración y evaluación de la Estrategia Ambiental.

Para estos efectos, contarán con las siguientes atribuciones:

a) Participar en la definición de las políticas y estrategias definidas en la comuna para la

orientación de la gestión ambiental.

b) Canalizar las propuestas o sugerencias surgidas desde la sociedad civil para el

mejoramiento de las condiciones ambientales o para resolver problemas ambientales

específicos.

c) Colaborar con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en todas las instancias

que lo solicite el Comité Técnico y Político.

d) Regular e informar situaciones que produzcan conflicto ambiental entre la ciudadanía,

proponer formas de solución.

Título II De la Planificación Ambiental del Municipio

Artículo 14.

La protección del medio ambiente constituye un área estratégica asumida por el

municipio cuyo Plan de Acción Ambiental tiene por objetivo dar cumplimiento a las

siguientes directrices ambientales estratégicas:

a) Protección y mejoramiento de la calidad ambiental en las áreas de, manejo de residuos

sólidos o líquidos, calidad del agua, calidad del suelo, niveles de ruidos, presencia de

malos olores, protección responsable de mascotas, contaminación atmosférica,

conservación del patrimonio tangible e intangible, condiciones sanitarias y

arborización urbana.

b) Protección, recuperación y uso sustentable del territorio del municipio mediante los

instrumentos de ordenamiento territorial, como el Plano Regulador Comunal, con el

fin de establecer relaciones de funcionalidad coherentes con los propósitos de

incrementar la calidad de vida de la población;

c) Desarrollo y promoción de la cultura y educación ambiental con el objeto de alcanzar

la modificación de concepciones, percepciones y conductas de la población sobre la

manera de relacionarse con el medio ambiente;

d) Participación ciudadana, prevención y resolución de conflictos ambientales locales,

mediante la transferencia de responsabilidades, así como de control y participación en

la gestión municipal.

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Artículo 15.

Constituyen instrumentos a desarrollar, para implementar los programas y acciones

de recuperación, mejoramiento y prevención ambiental en el territorio del municipio,

a lo menos, los siguientes: el sistema de información ambiental, el plan regulador

comunal, planes seccionales, evaluaciones ambientales, control y fiscalización,

diagnósticos, mecanismos de participación ciudadana, cultura y educación,

mecanismos de resolución de conflictos ambientales, Plan de Desarrollo Comunal y los

fondos de iniciativas ambientales locales, regionales, nacionales o internacionales.

CAPÍTULO III:

Del Aseo y Ornato de Bienes Municipales y de Uso Público

Título I Limpieza de las Vías Públicas

Artículo 16.

Se prohíbe votar papeles, basuras de cualquier tipo, residuos sólidos domiciliarios o de

construcción y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, quebradas o en

cauces de ríos o canales, como, asimismo, el vaciamiento o escurrimiento de aguas

servidas hacia la calle o cursos de agua superficial. La transgresión a este artículo, se

será sancionada con multas entre 3 a 5 UTM.

Los escombros y otros materiales, sólo podrán depositarse en vía pública previo

permiso del Departamento de Obras Municipales.

Artículo 17.

Se prohíbe efectuar reparaciones mecánicas en la vía pública, salvo aquellas de

emergencia y por desperfectos leves como, asimismo, se prohíbe lavar vehículos en las

mismas.

Artículo 18.

Las personas que ordenen o efectúen la carga o descarga de cualquier clase de

mercaderías, deben tomar las medidas necesarias para barrer y retirar los residuos

que hayan quedado en las vías, aceras o veredas.

Si se desconoce la identidad de la persona que ordenó los trabajos, ya sea por cuenta

propia o ajena, será responsable de esta infracción el conductor del vehículo y, a falta

de éste, el ocupante de la propiedad frente a la cual o donde se haya efectuado la carga

o descarga.

Si la descarga se realiza sin autorización del dueño de la propiedad, éste debe realizar

de inmediato la denuncia correspondiente a Inspectores Municipales y/o Carabineros

de Chile. Al no encontrarse en su domicilio, debe acreditar con algún documento que

no se encontraba en la propiedad (pasaje de bus, boleta de compra, documento de

horario de trabajo, etc.).

Artículo 19.

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya

sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo, deben estar habilitados de

tal forma llevar los dispositivos necesarios de manera que impidan que estos

materiales escurran, sobresalgan de la carrocería o caigan a la vía pública.

Será responsable de la infracción a esta norma el dueño de la carga, si ello se puede

determinar, o en su defecto o desconocimiento, el dueño o el conductor del vehículo.

Artículo 20.

Lo indicado en los artículos anteriores será aplicable, en lo que procediere, a todas las

calles y pasajes que se encuentren entregados al uso público.

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Artículo 21.

Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones antes indicadas en

los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad,

cobrando el respectivo derecho por el servicio, sin perjuicio de efectuar las denuncias

que corresponden para su ulterior sanción.

Artículo 22.

Todo quiosco o negocio ubicado en la vía pública debe contar con receptáculo de

basura, y mantener permanentemente barrido y limpio los alrededores de los mismos.

El no cumplimiento de esta obligación será causa suficiente para poner término a la

autorización o permiso de funcionamiento, sin perjuicio de efectuar las denuncias que

corresponden por la infracción.

Artículo 23.

Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública como en sitios

eriazos, predios particulares y, en general en el sector comprendido dentro del límite

urbano, salvo que se disponga de sistemas como calderas y cuente con previa

autorización de funcionamiento por parte del Organismo competente en el área.

Artículo 24.

En aquellos locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca gran

cantidad de papeles de deshechos, tales como, lugares de venta de loterías, juegos de

azar, helados y otros productos similares, así como también las oficinas municipales,

deben estar premunidos de recipientes apropiados para que el público deposite en

ellos dichos desperdicios y tomar las medidas del caso a objeto de que dicho usuario

cumpla con esta medida de Aseo. En todo caso, deben mantener debidamente aseados

los frentes respectivos de sus establecimientos. La multa que sancione esta infracción

será leve.

Artículo 25.

Los terminales y lugares de estacionamientos de buses, deben disponer de

receptáculos de basura con las características señaladas en el Capítulo III y mantener

debidamente aseado y barrido el sector correspondiente. Será responsable del

cumplimiento de esta obligación aquel que aparezca relacionado con la respectiva

línea de buses, ya sea conductor, vendedor de pasajes, etc.

La infracción a esta disposición será sancionada con el máximo de multa.

Título II

Extracción de Basuras

Artículo 26.

La Municipalidad ya sea directamente o por terceros que ella designe, retirará la

basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulte de la permanencia

de las personas en lugares habitados, como los residuos de la vida casera y el producto

del aseo diario de los locales.

En igual forma se retirarán los residuos provenientes de los establecimientos

comerciales o industriales que no excedan de 200 litros o 54 kilos, salvo que se trate

de los materiales señalados en el Art. 29 letra e) y en el Art. 30 de esta Ordenanza.

La extracción de basura se efectuará conforme al programa de trabajo y horario que

indique la Inspección Técnica.

Artículo 27.

La Municipalidad retirará la basura comercial o industrial que no exceda la cantidad de

200 litros o 54 kilos como promedio por frecuencia de recorrido. En caso de

sobrepasar esta cantidad, el Concesionario debe informar a la Municipalidad y estará

facultado, previo oficio de la Unidad Técnica para realizar un contrato de retiro de

residuos entre las partes (particular y concesionado), no siendo éste responsabilidad

del municipio.

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Artículo 28.

La Municipalidad no se obliga a retirar los siguientes tipos de deshechos:

a) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades,

b) Enseres de hogar y restos de los mismos,

c) Los residuos comerciales o industriales que excedan los 200 litros o 54 kilos, salvo en

el caso indicado en el Art. 27, Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad

puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de transporte de basura.

d) Cualquier tipo de residuo peligroso o material contaminado que pueda causar daño a

la salud humana o medio ambiente. El retiro de estos residuos, deben realizarse de

acuerdo a lo establecido por D.S. 148/ 03 “Reglamento sobre Manejo de Residuos

Peligrosos” – MINSAL y D.S. Nº298/ 94 “Reglamento de Transporte de Sustancias

Peligrosas por Calles y Caminos”.

Artículo 29.

Se prohíbe depositar en los recipientes de basura material peligroso, sea esto

explosivo, tóxico, infeccioso, contaminado, corrosivo o cortante, incurriendo en la

máxima sanción a quien se sorprenda infringiendo esta disposición. Como así mismo,

arriesgándose a las sanciones legales contempladas en el Código Sanitario Libro 12.

Artículo 30.

La Municipalidad, a través de servicios de aseo extraordinario, previa solicitud a través

de parte o de oficio, podrá efectuar la recolección de otro tipo de residuos tales como

escombros, restos de jardinerías, poda de árboles ubicados en recintos privados,

muebles de domiciliarios o parte de ellos.

El Municipio de acuerdo a un registro de solicitud, debe fijar los derechos a cobrar, la

frecuencia en que se procederá al retiro de esos escombros, enviando copia de manejo

y disposición final de los residuos.

Artículo 31.

Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales los productos para la atención

de pacientes en hospitales, clínicas o establecimientos similares, como asimismo, los

resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de análoga índole, su retiro y

disposición final deben ser por una entidad especializada que se haga cargo del

transporte de residuos peligrosos.

La Municipalidad dará cuenta a dicho organismo del no cumplimiento de esta

disposición, para su sanción conforme a las normas del Código Sanitario, sin perjuicio

de las sanciones que resulten de la aplicación de esta Ordenanza.

Título III

Del Almacenamiento de las Basura Domiciliaria

Artículo 32.

En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá

almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en

el Capítulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 33.

En aquellas casas o edificios que se arrienden por piezas, el propietario o encargado de

los mismos debe disponer los recipientes de uso común para almacenar la basura

todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas en el

capítulo IV de esta Ordenanza.

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Título IV De los Recipientes para Basura

Artículo 34.

La basura domiciliaria solo se podrá depositar en bolsas de plástico resistentes y

cerradas o en recipientes metálicos, plásticos o de caucho, apropiados para ese efecto,

de una capacidad máxima de 120 lts y su forma debe permitir una manipulación

cómoda y segura, los que deben ser ubicados sobre las aceras, en lugares de fácil

acceso para el vehículo que deba efectuar el retiro. Dichos recipientes deben ser

dejados en la acera por los recolectores de residuos domiciliarios.

Los desperdicios domiciliarios sólo podrán ser depositados en las aceras, en su

correspondiente recipiente o bolsas, evitando en todo caso, debe el escurrimiento o

desparramo de la misma.

Queda prohibido el uso de cajas de cartón, cajones de madera, canastos o envolturas

de papel como recipiente de basura.

Artículo 35.

El personal encargado de la extracción de la basura procederá a retirar junto con la

misma, todos los recipientes para desechos que no cumplan con las exigencias de la

presente ordenanza, sin derecho a reclamo o indemnización por parte del usuario

infractor.

Título V

De la Extracción de la Basura Domiciliaria

Artículo 36.

Los vecinos deben hacer entrega de la basura domiciliaria, al momento de pasar el

vehículo recolector, en recipientes o bolsas que cumplan con lo establecido en el

capítulo IV. Los recipientes deben ser guardados inmediatamente después de

vaciados.

Artículo 37.

Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios

u ocupantes de los inmuebles. En caso de edificios que cuenten con un administrador,

corresponderá a éste la responsabilidad y en caso de viviendas arrendadas por piezas,

el encargado de la casa.

Artículo 38.

La basura no podrá desbordar los receptáculos ni se podrá botar en el suelo.

Artículo 39.

Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles que se ubiquen en

la vía pública, asimismo se prohíbe entregar a los funcionarios encargados del aseo de

la vía pública.

Artículo 40.

La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido

su propietario en forma oportuna los cercos reglamentarios, según lo dispuesto en la

Ley General de Urbanismo y Construcciones, debe ser retirada por estos en forma

particular. Si así no lo hicieren, la municipalidad se podrá encargar de la limpieza del

predio, según los procedimientos legales establecidos cobrando a los propietarios los

derechos correspondientes, sin perjuicio de cursar las respectivas denuncias por parte

del Departamento de Obras Municipales al Juzgado de Policía Local.

Artículo 41.

Se prohíbe lanzar, dejar caer, depositar o abandonar en la vía pública cualquier tipo de

desperdicios o residuos desde vehículos, ya sea que éstos se encuentren detenidos o

en marcha. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por la vía

pública.

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En el caso de eventos masivos, será responsabilidad del organizador la limpieza de

residuos y/o desperdicios generados en el evento, dejando la vía publica en óptimas

condiciones ambientales.

El incumplimiento de este artículo, podrá ser denunciado por vecinos a través de

medios de prueba tal como fotografías y/videos.

Artículo 42.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General del Tránsito, se prohíbe el

abandono de todo tipo de vehículos en la vía pública. Si se encuentra un vehículo

abandonado, se notificará al propietario para que proceda al retiro, en su defecto, será

retirado por personal municipal y depositado en los lugares destinados para el efecto.

Se procederá a la entrega, en su caso, a quién acredite ser dueño de los mismos, previo

pago de los derechos municipales en la Dirección de Administración y Finanzas, sin

perjuicio de las multas que procedan. Si no apareciera persona solicitando su

devolución del vehículo en un plazo de 30 días, la municipalidad estará facultada para

proceder a la subasta pública de los mismos, conforme a las normas legales

establecidas.

Título VI

Del transporte de los residuos

Artículo 43.

El que transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados

en la comuna, debe realizarlo de acuerdo al procedimiento que indique la unidad

encargada de la función respectiva.

Artículo 44.

La referida autorización debe solicitarse siempre que se transporte basura, desechos,

escombros o residuos de cualquier tipo, sin perjuicio de las demás autorizaciones y

exigencias especiales que se requieran conforme a la normativa vigente, tales como las

establecidas en el decreto supremo N° 148, de 2003, que establece el Reglamento

Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el decreto supremo N° 6, de 2009, que

establece el Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de

salud y el decreto supremo N° 594, de 2000, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias

y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud.

Artículo 45.

Las condiciones de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier

tipo serán autorizadas solo para aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos

necesarios para evitar que escurran o caigan al suelo. El transporte y retiro de

escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se

impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que

éstos se caigan de sus respectivos transportes.

Artículo 46.

El transporte de elementos destinados al reciclaje o reutilización, tales como botellas

plásticas, latas aluminio, botellas de vidrio, cartones o papel blanco, y cuyo destino sea

un punto limpio o lugar habilitado para el reciclaje doméstico, plásticos en general

[agregar otro si lo estima pertinente el municipio], no requerirán de la autorización a

que se refiere el artículo 1° de esta ordenanza. Sin embargo, si el vehículo es

inspeccionado por carabineros o inspectores municipales o fiscales, quien transporte

estará obligado a indicar el lugar habilitado para el reciclaje doméstico o punto limpio

en el cual se dirige. El transporte de estos elementos sólo podrá realizarse en un

vehículo motorizado para el transporte particular de personas.

Artículo 47.

La solicitud para transportar basura, desechos, escombros o residuos, sea que éste se

efectúe por una sola vez o en forma habitual, se realizará mediante un formulario que

la Unidad correspondiente pondrá a disposición de los interesados. Para otorgar la

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respectiva autorización, se deben completar o entregar los siguientes datos y

antecedentes:

1.- Solicitud de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier

tipo, por una sola vez.

a) Individualizar el vehículo en el que se realizará el transporte, indicando si es

un vehículo motorizado, no motorizado o de tracción animal. En el caso de

vehículos motorizados, se debe indicar la placa patente única, tipo, marca,

modelo, año de fabricación, número de motor y chasis. Debe también, en su

caso, individualizarse el remolque o semirremolque, indicando su placa

patente única, tipo, año de fabricación y marca. Tratándose de vehículos no

motorizados o de tracción animal, estos se deben describir detalladamente. En

el caso de vehículos a tracción animal, debe, asimismo, individualizar la placa

permanente de identificación;

b) Indicar el relleno sanitario o vertedero legalmente autorizado al que se

destinará la basura, desechos, escombros o residuos; o punto de acopio

temporal o final de residuos reciclables.

c) Indicar la fecha en que se realizará el transporte de basura, desechos,

escombros (residuos de construcción) o residuos;

d) Individualizar a quien encargue el transporte, traslado o depósito, indicando su

nombre, apellido, RUN y domicilio.

e) Individualizar al propietario del vehículo motorizado, no motorizado o a

tracción animal en donde se realice el transporte, traslado o depósito.debe;

f) Individualizar al conductor o los conductores que realicen el transporte,

traslado o depósito.

g) Para el caso del transporte de escombros, debe señalar la cantidad de metros

cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el

modo y los medios a emplear en el retiro.

2.- Solicitud de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de

cualquier tipo.

Se debe cumplir con los mismos requisitos señalados en los literales anteriores, con

excepción de lo señalado en la letra c). Adicionalmente, tratándose de una actividad

habitual, debe acreditarse estar en posesión de la patente municipal correspondiente.

Con todo, no será necesario que, al momento de solicitar la autorización, se cuente con

la información a que se refieren las letras d), f) y g) anteriores. En efecto, en caso de no

contar con dicha información al momento de solicitar la autorización, ésta debe

constar en un anexo, cuyo formato se encuentra adjunto a esta ordenanza. Los anexos,

deben ser portados en el vehículo junto con la autorización.

En este anexo debe:

a) Individualizarse a quien encargue el traslado o depósito;

b) Individualizarse al conductor que realice el traslado o depósito;

c) En el caso que se transporte escombros (restos de construcción, se debe

indicar la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su

naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro. En este

caso, el anexo debe ser remitido a la [indicar nombre de la unidad encargada

de la función de medio ambiente, aseo y ornato respectiva] dentro del plazo de

30 días contados desde que se haya realizado el traslado.

Los formularios que se pongan a disposición de los interesados deben ser numerados

y timbrados por la Unidad Correspondiente, y ser emitidos en forma correlativa. De la

misma forma, serán timbrados, previo a su utilización, los anexos que se completarán

para los distintos traslados, los que deben ser confeccionados por el interesado.

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Artículo 48.

Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior y cumplidos los requisitos

antes señalados [el/la] [indicar nombre de la unidad encargada de la función de medio

ambiente, aseo y ornato respectiva], otorgará la autorización para transportar basura,

desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, la que constará en el mismo

formulario.

Artículo 49. La autorización de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de

cualquier tipo se otorgará por un año.

Artículo 50.

Sin perjuicio de los antecedentes y requisitos señalados en el artículo precedente, la

[indicar nombre de la unidad encargada de la función respectiva] podrá requerir otros

antecedentes a quien solicite la respectiva autorización, tales como copia del

certificado de revisión técnica vigente, copia del permiso de circulación vigente, copia

del seguro obligatorio de accidentes personales y copia de la licencia de conductor,

que lo habilite para operar el tipo de vehículo que efectuará el transporte. En todo

caso, el transporte o depósito de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier

tipo, cuya autorización regula esta Ordenanza, debe cumplir, además, con la normativa

contenida en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de

Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, sus reglamentos y la de transporte y

tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las

Municipalidades.

Artículo 51.

El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a

tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de

cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, ribera de ríos, canales, playas,

quebradas en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales

de uso público, será sancionado en conformidad con lo que prescribe el artículo 192

bis, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado

fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y

Telecomunicaciones y de Justicia.

Del mismo modo, el que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas en el

artículo 193 ter de la ley N° 18.290, de Tránsito del DFL N° 1, de 2007, de los

Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia –esto es, cuando el

transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realice sin cubrir la carga

de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su

traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes– debe pagar una multa

[definido por el municipio] tributarias mensuales.

Artículo 52.

Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad a lo establecido

en los artículos 192 bis y 192 ter de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido,

coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los

Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, cualquier

incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, tales como

no portar la autorización o el anexo a que se refiere el artículo 5° precedente, tendrá

una multa de hasta 5 UTM.

Artículo 53.

Cualquier persona que sorprenda o detecte conductas descritas en el artículo 9 de la

presente ordenanza, podrá poner en conocimiento de este hecho a la municipalidad, a

Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al

Juzgado de Policía Local competente, o al Ministerio Público en el caso de trasporte,

traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos. Las personas podrán

acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la

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patente del vehículo y el día en que sucedieron los hechos, para ello además el

municipio se dispondrá de medios virtuales o físico que formalicen la denuncia.

Artículo 54.

Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales e Inspectores Técnico de Obra serán

los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la

presente ordenanza.

Título VII De ciertas actividades especiales de recolección

Artículo 55.

La Municipalidad podrá retirar residuos reciclados por los habitantes de la comuna de

Nacimiento, en virtud de programas o convenios que celebre con otros organismos de

administración del Estado, organizaciones o personas del sector privado, debiendo

fijar la frecuencia mínima de recolección y las tarifas especiales que se cobren por

dicho servicio.

Además, el municipio promoverá la instalación de puntos limpios, entendiéndose por

tales, aquellos centros destinados a la recepción de ciertos residuos previamente

seleccionados por la persona u organización a cargo de la administración de dichos

centros.

La instalación de puntos limpios se desarrollará especialmente para la recolección de

residuos, que, por su naturaleza o volumen, no sean susceptibles de librarse a través

de servicio de aseo que la Municipalidad suministra.

Artículo 56.

En las ferias será obligación de los propietarios de cada puesto o local, mantener el

aseo y disponer los desechos productos de su actividad en los días de funcionamiento

de estas en receptáculos que el municipio dispondrá para tal efecto.

La Municipalidad multará la infracción a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de

no renovar el permiso que autoriza la instalación de la feria libre, si existiere mérito

suficiente para ello.

Artículo 57.

Recolección de residuos por privados. Toda persona natural o jurídica que desee

efectuar el retiro, transporte y/o aprovechamiento de los residuos a que se refiere esta

ordenanza, dentro del territorio de la comuna debe cumplir con la normativa vigente

que regule la actividad que emprenda, además de la autorización municipal y el pago

de los derechos que correspondan.

Título VIII Fomento al Reciclaje y Disminución del Uso de Bolsas Plásticas

Artículo 58.

El presente párrafo trata el fomento a la reutilización y/o reciclaje del uso de bolsas

desechables, en especial las derivadas del petróleo (plásticas), regulando la

distribución e incentivando el uso responsable en los locales comerciales de la

comuna, permitiendo con ello mejorar la calidad de vida de sus habitantes, por medio

de la minimización de residuos y la contaminación del medio ambiente.

En el mes de mayo de 2018, la Cámara de Diputados aprueba y despacha al ejecutivo

para su promulgación -luego de pasar por su respectivo control en el Tribunal

Constitucional- el proyecto de ley que prohíbe el uso de bolsas plásticas en todo el

país.

La ilustre Municipalidad de Nacimiento, se someterá a lo prescrito por la ley y

respetará las facultades legales conferidas a otros organismos del Estado con

competencia ambiental.

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CAPÍTULO VI Del tratamiento de residuos no domiciliarios

Título I

Almacenamiento y tratamiento de residuos generados por trabajos en la vía pública

Artículo 59.

Todos los trabajos que se realicen en las calles de la comuna, deben ejecutarse con

sujeción a las normas establecidas en la ley 18.290 sobre tránsito.

Asimismo, la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Nacimiento podrá dictar

reglamentaciones especiales sobre trabajos en la vía pública o sobre ruptura o

reposición de pavimentos de acuerdo a las características particulares del sector

afectado.

Artículo 60.

El retiro de los residuos y materiales que se generen producto de los trabajos en la vía

pública debe ajustarse a lo prescrito en el artículo 102 de la ley 18.290.

Artículo 61.

No obstante, lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Obras Municipales

podrá autorizar el depósito temporal de escombros, materiales de construcción u otro

tipo de residuos que resulten de trabajos en la vía pública, como la poda de árboles,

arreglo de jardines o parques públicos, o por labores de demolición, remodelación o

construcción de inmuebles, con indicación del punto de vertido de los productos de

dichas obras y el volumen estimado de los mismos.

Artículo 62.

El propietario del inmueble o la empresa encargada de los trabajos en la vía pública

debe disponer de contenedores o depósitos herméticos con la capacidad suficiente y

apta para el almacenamiento de los residuos que se generen producto de dichos

trabajos.

Estos contenedores o depósitos deben permanecer estacionados en la calzada,

debidamente señalizados y por el plazo que autorice el municipio, previo pago de los

derechos que correspondan.

Artículo 63.

Los residuos de carácter químico, tales como los restos o envases de pinturas,

solventes, aceites, impermeabilizantes, deben ser trasladados de forma directa al lugar

de disposición final autorizado por el Servicio de Salud respectivo.

Mismo tratamiento recibirán los papeles, plásticos, cartones, polímeros de aislamiento,

residuos orgánicos, envase de cualquier tipo y materiales factibles de ser arrastrados

por el viento o agua, así como desechos con posibilidad de emitir gases, malos olores,

líquidos percolados y otros productos contaminantes.

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CAPÍTULO V Protección del Medio Ambiente, los Bienes Nacionales de Uso Público y los

Recursos Naturales

Título I Protección De Zonas Verdes y Forestal

Artículo 64.

Todo habitante de la Comuna de Nacimiento tiene derecho al uso y disfrute de las

zonas verdes públicas, en conformidad a ley y a las normas de la presente ordenanza.

Artículo 65.

Son zonas verdes públicas toda superficie de terreno destinada preferentemente al

esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies

vegetales y otros elementos complementarios, tales como parques públicos, plazas,

lagunas o playas de la comuna.

Artículo 66.

El uso y disfrute de las zonas a que se refiere este capítulo debe realizarse sin que ello

ocasione lesiones o molestias a las personas, impide o dificulte el tránsito normal de

ellas, o que pueda causar daños y deterioros a plantas, árboles, animales u otro

elemento mobiliario instalados en dichos espacios.

Artículo 67.

Cuando la Municipalidad autorice la realización de cualquier acto público en alguna de

las zonas verdes referidas en el artículo 65 de esta ordenanza, debe exigirse las

medidas preventivas necesarias para que el público asistente no ocasione daños,

deterioros en las plantas o mobiliario urbano.

Artículo 68.

La entrada y circulación de vehículos, sean estos motorizados o no, en zonas verdes

podrá realizarse siempre que no implique deterioro en la vegetación, así mismo, se

podrá transitar libremente en bicicletas en las zonas verdes siempre que ello no

implique molestias en el tránsito de las personas.

Artículo 69.

En las zonas verdes de la comuna queda prohibido el estacionamiento de los vehículos

a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Estos solo podrán estacionarse

en los espacios especialmente destinados para ese efecto por la Municipalidad de

Nacimiento.

Artículo 70.

Cualquier persona que transite con animales en las zonas verdes públicas, debe tomar

todas las medidas necesarias a fin de evitar las molestias o daños a las personas y a los

demás animales.

Artículo 71.

Todo el mobiliario instalado en las zonas verdes públicas, tales como bancas, juegos

infantiles, papeleras, fuentes de agua, debe ser utilizado en conformidad a su uso

natural.

La persona que infrinja lo dispuesto en este artículo será responsable de reparar los

daños provocados al mobiliario público, sin perjuicio de aplicar la multa que

corresponda.

Artículo 72.

Se prohíbe la corta y quema de bosques nativos, cualquier intervención debe presentar

un Plan de Manejo autorizado por CONAF, conforme a la ley 20.283 sobre

Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. El titular debe solicitar asesoría

para tales efectos.

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Artículo 73.

Se prohíbe especialmente:

a) Destruir, talar o cortar los árboles, plantas, flores y arbustos ornamentales, que se

encuentren en Bienes Nacionales de Uso Público tales como: plazas, calles, caminos,

sin el permiso municipal respectivo.

b) Realizar desinfecciones con plaguicidas de las especies vegetales, jardines, prados, en

plazas, parques, avenidas y vías públicas en general, las cuales se realizarán

exclusivamente por disposición de la Municipalidad, de acuerdo a la normativa

ambiental vigente.

c) La tala, sin permiso municipal, de especies arbóreas nativas en predios privados

ubicados dentro del radio urbano de Nacimiento. El permiso correspondiente será

entregado por la Dirección de Aseo y Ornato.

d) La intervención de los árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a

manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que se detallan a

continuación, medidas en proyección horizontal en el plano:

d.1) Cauces permanentes de caudal medio anual mayor a 0.14 metros cúbicos por

segundo: 25 metros.

d.2) Cauces no permanentes en zonas áridas o semiáridas de caudal medio anual

mayor a 0.08 metros cúbicos por segundo: 15 metros.

En los cauces a que se refieren los literales d.1 y d.2 cuyos caudales sean inferiores a

los señalados en los mismos, habrá una zona de exclusión de 5 metros a cada lado del

cauce.

En relación a la letra d), el organismo de control y fiscalización será el que la ley

establezca y con las normas que en ella se señalen.

Título II

Protección de las aguas y sus cauces

Artículo 74.

Se prohíbe el vertimiento o depósito de cualquier sustancia, material, objeto o componente, orgánico o inorgánico, susceptible de causar detrimento ambiental, a todo tipo de cuerpos de agua ubicado dentro del territorio Comunal ya sean ríos, lagos, lagunas, vertientes, cuerpos de agua subterráneo o cualquier otro, natural o artificial, sin autorización expresa de autoridad competente. Lo dicho respecto de los cuerpos de aguas será aplicable también a sus álveos o causes. En el caso de los cuerpos artificiales, se tendrá especial atención a la posibilidad de que ellos sean a su vez vertidos en cuerpos de agua naturales, ya sea de manera directa o indirecta, voluntaria o accidental.

Artículo 75.

Se prohíbe botar, en cualquier cuerpo de agua, escombros y desechos de cualquier naturaleza tales como: basura, restos de construcciones, demoliciones, residuos de productos de árboles y jardines, animales muertos, enseres, artículos del hogar y vehículos en mal estado. El vertimiento de líquidos contaminantes y aguas servidas en la vía pública, aguas provenientes de vaciado de piscinas, lavado de alfombras y en general aguas sucias.

Artículo 76.

Se sancionará el incumplimiento de las medidas que adopte la Dirección General de Aguas con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones, o el aumento del riesgo de futuras crecidas, como así mismo, las que ordenen modificar o destruir las obras provisionales que no den seguridad y a las órdenes impartidas para que las bocatomas permanezcan cerradas entre el peligro de grandes avenidas, todo en lo referido a los cauces naturales y a las obras de toma. Igualmente se sancionará el incumplimiento de medidas que adopte la Dirección General de Aguas cuando el manejo de las obras de toma en los cauces naturales ponga en peligro la vida o bienes de terceros. Además, se sancionará el incumplimiento de medidas que adopte la Dirección General de Aguas a los propietarios de canales para proteger caminos, poblaciones y otros terrenos de interés general de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por mala operación o conservación del mismo.

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Artículo 76 bis: el incumplimiento del artículo anterior, en relación a los artículos 305 y 306 del código de Aguas, será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 UTM. Estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular. Para resolver, el Tribunal podrá requerir informe de la Dirección General de Aguas, el que será evacuado en el plazo máximo de 10 días. En caso de no haberse adoptado las medidas de protección ordenadas por la Dirección General de Aguas y repetirse los desbordamientos, las multas podrán reiterarse. Artículo 77. La limpieza de los canales, sumideros de agua lluvia y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderán prioritariamente a sus dueños. No obstante, la Municipalidad concurrirá a la limpieza de los mismos y conservación de ríos, esteros, riveras, acequias y bebederos, considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes.

Artículo 78. Tanto los vertidos a los alcantarillados como a cauces naturales o artificiales que causen que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la normativa legal vigente, darán lugar a que el municipio exija al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por la limpieza o reparaciones.

Artículo 79. La extracción de material pétreo, debe regirse de acuerdo a la legislación vigente y lo establecido en la “Ordenanza Local para Extracción, Procesamiento, Comercialización y Transporte de áridos en la Comuna de Nacimiento”.

Artículo 80. Los grifos emplazados en la vía pública podrán ser manipulados o usados exclusivamente por personal de la empresa concesionaria o servicios de emergencia, particularmente el Cuerpo de Bomberos, quedando prohibidos su manipulación o uso a terceros, salvo delegación expresa de los anteriores.

Título III

De la Limpieza y Protección del Aire.

Artículo 81. Los establecimientos industriales o locales de almacenamiento que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, la Municipalidad se pondrá en contacto con la Autoridad Ambiental Competente para gestionar la fiscalización, acompañando los medios de prueba que estén a su alcance según sea el caso.

Artículo 82. Será obligación de cada persona natural o jurídica, que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de malos olores, humo y otros agentes contaminantes semejantes, que sean generados dentro de sus actividades.

Artículo 83. Queda prohibida toda emisión de olores molestos, sea que provenga de empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la comunidad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.

Artículo 84. Las empresas comercializadoras, distribuidoras, procesadoras y fabricantes de productos alimenticios, como asimismo los mataderos, establos y planteles de producción, crianza o engorda de bovinos, cerdos, aves o de cualquier otro ganado, deben efectuar la disposición higiénica y oportuna de sus residuos y desechos, evitando la acumulación de desperdicios que emitan olores fétidos y que sirvan de alimento para moscas, roedores u otros. Por lo mismo, tampoco se permite su libre disposición en los cursos de agua, en el suelo o junto con la basura domiciliaria, debiéndose contratar un servicio de recolección particular o, dependiendo del volumen de los desechos, implementar una planta de tratamiento de residuos u otras medidas de mitigación, en conformidad con la legislación vigente. Artículo 85. En las obras de construcción, demolición, movimientos de tierra, faenas productivas y otras actividades que puedan producir material particulado se deben cumplir las siguientes exigencias:

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a) Fomentar la capacitación de los trabajadores sobre los antecedentes y publicaciones respecto de las medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. b) Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos especialmente en sectores cercanos a viviendas. c) Efectuar la humectación de los accesos a las obras. d) Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel y en buen estado de conservación e) Mantener permanentemente limpias, aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas. Se debe disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este requerimiento. f) Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la re-suspensión de polvo. g) Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento. h) Se faculta al municipio para notificar ante el Juzgado el incumplimiento de los puntos precedentes. Artículo 86. Con el objeto de aportar a la disminución de las emisiones de micro partículas contaminantes, producto de fuentes fijas de emisión de tipo productivo, utilización de leña para calefacción y/o cocina en la comuna, la Municipalidad de Nacimiento, realizará educación a la comunidad referente al buen uso del recurso y utilización de Leña seca. Entendiéndose como tal, a aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra; considerándose leña seca aquella que tiene un contenido máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca. Este artículo se entiende como complementario de las normas y disposiciones ya dictadas o que en el futuro se dicten. Lo anterior, teniendo especialmente presente, el rol preponderante del Estado, principalmente, a través de los organismos competentes en materia medio ambiental.

Título IV Prevención y control de contaminación acústica

Artículo 87.

Prohíbase todo ruido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias

al vecindario sea de día o de noche que se produzcan en la vía pública, domicilios

particulares, sedes sociales y espacios públicos, locales destinados a la habitación, al

comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.

En el caso de locales o actividades comerciales generadoras de ruidos deben contar

con los correspondientes permisos municipales de acuerdo a la actividad que se

realice y la zona en que se encuentre. Así mismo deben contar con el correspondiente

equipamiento de un sistema de eliminación acústico autorizado por el organismo

competente.

Artículo 88.

La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud

u otro organismo competente debidamente autorizado, proceso que debe ejecutarse

cuantitativamente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

El origen de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será de

la norma chilena vigente del Ministerio del Medio Ambiente o la que en futuro la

reemplace.

Artículo 89.

Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía

pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad,

Gobernación o algún Organismo Público que solicite realizar algún acto en la ciudad

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Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de

proclama, sea de índole comercial, política, religiosa, etc. salvo por autorización

expresa del municipio, difusión de actividades culturales u oficiales municipales o de

alguna organización territorial o funcional de la comuna.

Artículo 90.

A los locales comerciales en general y en especial a los que venden artículos musicales,

queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que

trascienda al exterior del establecimiento.

Artículo 91.

Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o

en malas condiciones sino provisto de un silenciador eficiente.

Artículo 92.

La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capitulo, se extiende a los

ocupantes a cualquier titulo de los inmuebles, ya sea que sirvan de ellos o que sean los

que tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u

omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

Artículo 93.

Los locales comerciales, de acuerdo a su actividad económica, deben contar con todas

las autorizaciones de construcción correspondientes, evitando exceder los decibeles

establecidos. El incumplimiento de este artículo, puede derivar en la tramitación de su

clausura.

Así mismo, el municipio a través de la Oficina del Medio Ambiente, estará facultada

para realizar mediciones de ruidos cuando cuente con el equipo de medición

específico, o en su defecto podrá solicitar el estudio y calificación del ruido a la

Superintendencia del Medio Ambiente u otro organismo competente, que cuenten con

los instrumentos especializados.

Artículo 94.

Queda prohibido producir ruidos que sobrepasen los siguientes niveles, en el medio

exterior:

ZONAS 7-21 hrs. 21-7 hrs

Residencia Exclusiva 55DBA 45DBA

Residencial c/Comercio 60 DBA 45 DBA

Mixta con Industria 65 DBA 50 DBA

Zona Rural 70DBA 70 DBA Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente - Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Publicado en

el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

Título V Animales, Mascotas y Control de Plagas

Artículo 95.

La municipalidad a través del programa pertinente, será responsable de contribuir en

algunos aspectos de zoonosis que dicen relación con la salud pública.

Artículo 96.

La tenencia de mascotas, debe regirse de acuerdo a la legislación vigente y lo establecido en la Ordenanza Comunal “Sobre Protección y Tenencia Responsables de Mascotas y Animales de Compañía”.

Artículo 97.

Prohíbase la crianza, tenencia o permanencia de animales; vacunos, equinos, ovinos, porcinos, caprinos, aves de criadero u otros similares, dentro del radio urbano de la comuna.

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CAPÍTULO VI Régimen Sancionatorio

Artículo 98.

Salvo disposición en contrario, toda acción u omisión de una persona natural o jurídica

que infrinja las normas contenidas en los Capítulos II a VI de esta ordenanza, será

sancionada en conformidad a las normas de este capítulo.

Artículo 99.

La Municipalidad elaborará un registro semestral de las personas sancionadas por

infracción a las normas de esta ordenanza.

Este registro se publicará en la página web de la Municipalidad y contendrá las

siguientes indicaciones:

a) Nombre completo del infractor o razón social, según corresponda

b) Determinación del tipo de infracción

c) Determinación de multa impuesta

d) Medio afectado

Artículo 100.

Las infracciones se clasifican en leves y graves.

El juzgado de Policía Local o Tribunal Competente graduará la sanción a aplicar de

acuerdo a la concurrencia de las circunstancias siguientes:

a) Intención del infractor de provocar daño

b) Conducta anterior del infractor

c) Naturaleza del daño causado

d) Dificultad para reparar o mitigar los efectos de la infracción

e) Acciones voluntarias para reparar el medio ambiente afectado o salud de las personas

Artículo 101.

Se consideran infracciones graves:

a) Reiteración, en el periodo de un año, de una infracción leve.

b) Botar materiales encendidos, inflamables o corrosivos tales como cigarros o sus

colillas, encendedores u otro tipo de residuo, en la vía pública o en los recipientes

instalados en ella.

c) Interferir o deteriorar cualquier curso de agua superficial o subterraneo, público o

privado, deteriorando su cauce o ecosistema existente.

d) Verter cualquier producto líquido o sólido que pudiere afectar la integridad o

seguridad de las personas o producir daños al pavimento.

e) Quemar residuos en la vía pública o sitios eriazos.

f) Instalar, pegar elementos publicitarios en bienes nacionales de uso público, tales como

muros o paredes en edificios de organismos de administración del Municipio o Estado,

monumentos nacionales, jardines públicos, o elementos destinados al aseo, higiene y

ornamentación de la ciudad.

g) No dejar en bolsas o recipientes para los residuos sólidos domiciliarios susceptibles de

retirarse en el sistema ordinario de recolección.

h) Las infracciones relativas al transporte de residuos, cualquiera fuese su clase.

Artículo 102.

Aquellas infracciones que no estén contenidas en el artículo anterior o que no tengan

una sanción específica, se considerarán infracciones leves.

Artículo 103.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 0,5 a 2,5 UTM, y las graves con

multa de 2,6 a 5 UTM.

Artículo 104.

Sin perjuicio de las multas que se impongan por infracción a las normas de la presente

ordenanza, los infractores estarán obligados a reparar el medio afectado.

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Artículo 105.

Si el infractor denuncie haber afectado el medio ambiente de la comuna de

Nacimiento, infringiendo las normas de esta ordenanza, podrá eximirse del pago total

de la multa, si presentare al Juzgado de Policía Local un programa de reparación.

El programa de reparación a que se refiere el inciso anterior, debe ser presentado

dentro de los 10 días siguientes a la denuncia del infractor. Este programa implica

reparar el medio afectado a través de actividades de educación ambiental o cualquier

otra acción donde la ciudadanía participe en campañas de limpieza o reciclaje.

Además, debe contener un periodo de ejecución, resultados esperados y cualquier otra

observación que estime necesaria el infractor.

Si el Juez de Policía Local, tras examinar el programa de reparación, lo considere

adecuado para cumplir con el objetivo establecido en el inciso anterior, eximirá de la

multa al infractor.

En caso de que el infractor no realice satisfactoriamente el programa de reparación, el

Juzgado de Policia Local impondrá la multa de 5 UTM de acuerdo a lo establecido en el

artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 1º

La presente ordenanza entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el

diario oficial.