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ORDENANZA DE RATIFICACIÓN DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL CANTÓN PORTOVIEJO, COMO SÍMBOLOS
PATRIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo una de las facultades de las instituciones preservar, mantener, resaltar y refrendar los símbolos patrios nacionales
como los locales que relievan su reconocimiento en todos los actos públicos y privados que se realizan y en vista de que el 30 de enero
de 2006 se expidió una ordenanza que normaba el uso solamente del Himno y la Bandera más no del Escudo, es deber de este Concejo Municipal ratificar, revalidar, confirmar y fortalecer la
oficialización del Himno, Escudo y Bandera de Portoviejo, mediante la expedición de la respectiva ordenanza, convalidando nuestros
símbolos patrios locales que identifiquen oficialmente nuestra historia y nuestros valores humanos y cívicos en jornadas de reivindicaciones sociales.
A manera de reminiscencia, tenemos que en sesión ordinaria del Concejo cantonal de Portoviejo, celebrada el 17 de enero de 1968,
se resolvió invitar mediante concurso público a escritores portovejenses y manabitas, para crear la letra del Himno a
Portoviejo, establecido mediante concurso promovido por la Alcaldía y el Concejo Municipal en febrero de 1968; la letra declarada ganadora corresponde a la obra literaria de creación del
señor Federico Yépez Arboleda y la música compuesta por el Padre Alfonso Egüez García.
Así mismo el Escudo de Armas de la ciudad de Portoviejo, creado mediante concurso promovido por la Alcaldía y el Concejo
Municipal de Portoviejo en el mes de febrero de 1968, resultando favorecida la creación del artista portovejense Gonzalo Molina García, por el jurado constituido por los siguientes ciudadanos:
señor Fernando Zevallos M. Dr. Humberto Solórzano, Padre Monroy, Profesor Luis Augusto Mendoza, Señor Rodrigo Chávez
González, Arq. Leonardo Bravo, Historiador Francisco Huerta Rendón.
Se considera menester al igual que lo anteriormente expuesto, ratificar mediante Ordenanza la Bandera de Portoviejo, que fuera
creada mediante concurso promovido por la Alcaldía y el Concejo Municipal, en febrero de 1968; que después de un minucioso
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estudio de sus colores se viene utilizando desde entonces y cuya creación artística pertenece al señor Tomás Chávez Valenzuela.
Con los antecedentes expuestos, que constituyen la presente
exposición de motivos, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, sometemos a consideración del Concejo Municipal de Portoviejo el presente proyecto de ORDENANZA DE
RATIFICACIÓN DEL ESCUDO, BANDERA E HIMNO DEL CANTÓN PORTOVIEJO SOMO SÍMBOLOS PATRIOS, para su correspondiente aprobación, toda vez que es innegable que estos
símbolos representan los momentos gloriosos de la historia de nuestro Portoviejo y que recogen las memorias de su
independencia y de sus forjadores.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO: Que, el literal s) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), contempla entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y
conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón.
Que, el literal h) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece
entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio de otras que determine la
ley, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Que, siendo una atribución de las instituciones preservar, mantener, resaltar, refrendar los símbolos patrios nacionales como
los locales que relievan su reconocimiento en todos los actos públicos y privados que se realizan.
Que, debe ratificarse, revalidarse, confirmarse y fortalecerse la oficialización del Himno, Escudo, y Bandera de Portoviejo,
mediante la expedición de la respectiva Ordenanza, convalidando la letra y música para el Himno a Portoviejo.
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Que, en sesión ordinaria del Concejo cantonal de Portoviejo, celebrada el 17 de enero de 1968, se resolvió invitar mediante
concurso público a escritores portovejenses y manabitas, para crear la letra del Himno a Portoviejo, que identifique oficialmente
su historia, sus valores humanos y cívicas jornadas de reivindicaciones sociales.
Que, a través del referido concurso se declaró la letra ganadora correspondiendo a la obra literaria de creación del señor Federico Yépez Arboleda y la música compuesta por el Padre Alfonso Egüez
García.
Que, debe ratificarse el Escudo de Armas de la ciudad de Portoviejo, creado mediante concurso promovido por la Alcaldía y el Concejo Municipal de Portoviejo en el mes de febrero de 1968,
resultando favorecida la creación del artista portovejense Gonzalo Molina García, por el jurado constituido por los siguientes
ciudadanos: señor Fernando Zevallos M. Dr. Humberto Solórzano, Padre Monroy, Profesor Luis Augusto Mendoza, Señor Rodrigo Chávez González, Arq. Leonardo Bravo, Historiador Francisco
Huerta Rendón. Que, se considera menester ratificar mediante Ordenanza, la
Bandera de Portoviejo, que fuera creada mediante concurso promovido por la Alcaldía y el Concejo Municipal, en febrero de
1968; que después de un minucioso estudio de sus colores se viene utilizando desde entonces y cuya creación artística pertenece al señor Tomás Chávez Valenzuela.
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a), y el
Art. 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
EXPIDE:
ORDENANZA DE RATIFICACIÓN DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL CANTÓN PORTOVIEJO, COMO SÍMBOLOS
PATRIOS
CAPÍTULO I
DE LOS SÍMBOLOS CÍVICOS DE LA CIUDAD DE LA VILLA
NUEVA DE SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
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Art. 1.- Los Símbolos cívicos que identificarán a la ciudad de
Portoviejo, serán: el Escudo de Armas, la Bandera y el Himno, cuyas descripciones se especifican en Capítulos y Artículos que a
continuación se describen.
CAPÍTULO II
DEL HIMNO A PORTOVIEJO
Art. 2.- El Himno a Portoviejo, será interpretado en las ceremonias oficiales y actos protocolares del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Portoviejo. Art. 3.- El Himno al cantón Portoviejo se entonará en lo posible, en
el momento de ser izada o arriada la Bandera de Portoviejo, pudiendo ser interpretado en forma instrumental, marcial, coral, o
"a capela". Así como en todo acto que por su relevancia sirva para exaltar o dignificar las características de la ciudad y sus tradiciones.
Art. 4.- Durante la interpretación del Himno a Portoviejo, se adoptará el comportamiento de honor y respeto, situándose de pie,
descubriéndose la cabeza en el caso de civiles sin uniforme, y guardando silencio.
Art.5.- El uso indebido, irrespeto o agravio del Himno al cantón Portoviejo, será sancionado con multa de tres a cinco salarios
básicos unificados, y el doble de la multa en caso de reincidencia.
Art. 6.- Revalidar la letra del Himno al cantón Portoviejo de la creación del señor Federico Yèpez Arboleda, ganador del certamen, cuyos versos originales son los siguientes:
CORO
A la reina de heráldica historia Portoviejo la invicta ciudad
Con amor canta el himno de gloria De sus hijos la voz inmortal.
ESTROFAS
Castellana de origen un día Te acunaron los brazos del mar
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Y en tu surco aborigen surgía Nueva raza de empuje vital.
A la muerte venciendo acudiste
Otro asilo en tu valle a buscar Donde fértil campiña te viste
Con primores de manto imperial.
El real tamarindo nativo
Y del ceibo la fronda sin par
A tus campos dan hálito vivo Y a tu río genial majestad.
De tus héroes epónima gesta
En octubre te dio libertad:
Miró al cielo esa altiva protesta Y bendijo tu sombra de paz.
Hoy tus hijos forjando broqueles De ese yunque en la fragua ideal
A tu herencia juramos ser fieles Y a tus lauros sin mancha guardar.
Con la vista en la azul cordillera Y la mano tendida hacia el mar.
De la patria serás la primera En el rito de unión fraternal.
Art. 7.- Confirmar la música del Himno a Portoviejo de conformidad con la partitura original compuesta por el Padre
Alfonso Egüez García, por ser apropiada en melodía y estructura para el Himno, constituyéndose en patrimonio del GAD del cantón Portoviejo.
Art. 8.- La estructura del Himno a Portoviejo, consta de un coro y seis estrofas, solo se cantará el coro y las dos primeras estrofas
como originalmente ha sido grabada.
El coro tiene un solo verso libre o blanco; las dos estrofas tienen dos versos libres.
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(Partitura)
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CAPÍTULO III
DEL ESCUDO DE PORTOVIEJO
Art. 9.- El Escudo de Armas del cantón Portoviejo, cuenta con la descripción siguiente:
El escudo contiene 8 partes de alto por 7 de ancho, reemplazando sus ángulos inferiores por “arcos de círculo” terminando en el centro de su línea horizontal inferior con una punta de 2.4 grados
de círculo iguales a la de sus ángulos.
De izquierda a derecha del escudo, primera mitad se enarbola el tamarindo como figura heráldica en su verde natural; representando a su emblema poético “Ciudad de los Reales
Tamarindos” en fondo de color plata; de igual verde se extienden las colinas.
Lado derecho del escudo 2da mitad, ocupa un “Grifo” animal mitológico que tiene la mitad superior en forma de águila y la otra
mitad inferior forma de león de perfil, que significa vigilancia y grandeza.
La llave de oro puesta al pie del tamarindo, es una figura artificial heráldica que simboliza la fidelidad, secreto y seguridad de las
familias, considerándose el escudo como el más representativo en la historia de Portoviejo.
Todo el escudo lleva una bordura de gules: fortaleza, victoria, alteza, cargado con 7 estrellas de oro de 5 puntas, que representan
a las siete parroquias rurales que integran el cantón Portoviejo. Encima del escudo como representación de las libertades
municipales, se ubica una corona mural de 5 torres en su color natural. Esta pieza heráldica moderna corresponde a la Ciencia Heráldica Municipal como distintivo de Ciudad.
La Cenefa siempre ha sido sin color y sus letras en negras,
ubicada al pie del escudo con El lema “Querer es Poder” que pertenece al escudo de Francisco Pacheco.
Art. 10.- EL Escudo de Armas del cantón Portoviejo pertenece al patrimonio histórico de éste y constituye su emblema
representativo central por lo que corresponde al Alcalde y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
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Portoviejo disponer del mismo y no podrá ser modificado ni cambiado.
Art. 11.- El Escudo del cantón Portoviejo figurará como único
símbolo en el sello oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo, destinado a revestir de autenticidad los actos a los cuales deba dársele fe pública.
Art. 12.- El uso de condecoraciones e insignias con el Escudo de Portoviejo, se reserva al Alcalde, Concejales y personas naturales o
jurídicas que hayan sido honradas con su otorgamiento.
Art. 13.- El Escudo del cantón Portoviejo no podrá figurar como motivo decorativo en edificaciones, estandartes, pancartas, grabados, vehículos, etc. sin la autorización de la autoridad
municipal. Quedan exceptuados de esta prohibición:
a) Los atributos y demás objetos ceremoniales del Municipio y de la Alcaldía. b) Los inmuebles propios del municipio o donde se alojen
organismos, entes descentralizados o instituciones así como sus pertenencias muebles. c) Los vehículos oficiales del GAD Portoviejo y la Alcaldía.
d) Las publicaciones del GAD Portoviejo y la Alcaldía.
Art. 14.- Queda terminantemente prohibida la utilización del Escudo del cantón Portoviejo para marcas comerciales o propagandas de cualquier género. En el caso del GAD Portoviejo
éste podrá utilizar su marca que lo distingue y promociona. Esta marca y sus características, serán en cuanto su uso, potestad de
cada administración. Art. 15.- La falsificación de los sellos, el timbrado de papel oficial,
utilizando tales efectos falsificados, el uso indebido de insignias o del Escudo del cantón Portoviejo como marca comercial, se considerará falta grave por lo que el Concejo Municipal lo pondrá
en conocimiento de la Procuraduría Síndica Municipal, a fin de que éste promueva la correspondiente acción penal, cuando le sea
aplicable. En los demás casos que persistan, el uso indebido del Escudo del
cantón Portoviejo, esto será sancionado con multa de tres a cinco salarios básicos unificados. Estas multas las impondrá el Alcalde
a través de la Dirección Financiera.
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En caso de reincidencia, la multa será el doble con relación a la primera.
Art. 16.- Las medidas protectoras de la presente Ordenanza se
refieren al Escudo de Armas con la configuración que describe el artículo 9 de esta ordenanza.
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CAPÍTULO IV
DE LA BANDERA DE PORTOVIEJO
Art. 17.- La Bandera del cantón Portoviejo tiene la descripción siguiente:
La bandera es de tipo acuartelada.
En el primer cuartel, tiene tres franjas celestes y dos blancas intercaladas en sentido horizontal. El albiceleste aplicado por
razones históricas. El nueve de octubre de 1820 se extendió por toda la costa ecuatoriana y llega a la ciudad de Portoviejo a los 9 días, entonces se proclama también aquí la independencia. Por
esta razón los colores del 9 de octubre ocupan una cuarta parte de la bandera.
En el segundo cuartel, se nota el color verde, que significa la verdosidad del hermoso valle del río Portoviejo y sus pintorescas
riveras. En el tercer cuartel, está el color rojo, por la sangre de sus hijos
derramada en las gestas y en los campos de batalla, cuando entregaron sus vidas luchando por la libertad y la justicia.
En el cuarto cuartel, lo ocupa el blanco, como expresión de franca generosidad del espíritu de sus hijos y por sus amaneceres albos
y limpios. Art. 18.- La Bandera del cantón Portoviejo presidirá el salón de la
ciudad, sujeta a las disposiciones que a tal efecto determina la presente Ordenanza, para el uso de la Bandera, ubicándose en un
lugar de honor, en los despachos, oficinas, planteles, locales y edificios dependientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo.
Art. 19.- La Bandera será utilizada en fechas locales y actos
oficiales del GAD del cantón Portoviejo, tendrá que ser izada o arriada, ante la interpretación del Himno a Portoviejo, guardándose las disposiciones y privilegios correspondientes a los símbolos de la
ciudad.
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Art. 20.- Queda terminantemente prohibido el uso de la Bandera del cantón Portoviejo en inmuebles, que puedan ser considerados
inapropiados o reñidos con el honor, la decencia, la moral y las buenas costumbres, en actividades políticas- partidistas, en
marcas o productos comerciales y sus colores que la representan no deben ser utilizados en aceras, portales o bordillos a pretexto de alguna decoración.
Art. 21.- El uso indebido, irrespeto y agravio de la Bandera de Portoviejo, será sancionado con multa de tres a cinco salarios
básicos unificados.
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CAPÍTULO V
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LOS
SÍMBOLOS PATRIOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO Art. 22.- El Escudo del cantón Portoviejo será usado:
a) Como emblema por el Alcalde y los Concejales, en forma de
botón de solapa con la inscripción correspondiente;
b) Como condecoración por las personas naturales o jurídicas a quienes se lo otorgue el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Portoviejo, para reconocer los méritos que justifiquen tal distinción como lo establece la respectiva ordenanza;
c) Como timbre en los documentos y papelería oficial emanada de las diferentes correspondencias del GAD de Portoviejo; así
como en las tarjetas de identificación y presentación del Alcalde, de los Concejales y de los funcionarios debidamente autorizados, de acuerdo con su jerarquía.
Art. 23.- La Bandera del cantón Portoviejo, en forma de miniatura, podrá ser usada previa la autorización correspondiente, como
distintivo de honor, sobre los escritorios oficiales de las diferentes dependencias del GAD Municipal, en los que deba estar presente e
identificada la entidad municipal. Los colores distintivos de la bandera del cantón Portoviejo, serán
usados en lo sucesivo en las medallas, cintas y condecoraciones que otorgue el Gobierno Municipal de Portoviejo.
DISPOSICIONES PERMANENTES
PRIMERA.- El Alcalde o Alcaldesa ordenará la elaboración de suficientes ejemplares de los símbolos representativos del cantón Portoviejo, para que sean distribuidos en las diferentes unidades
educativas en todo el cantón, y entes del GAD de Portoviejo.
SEGUNDA.- Las Direcciones Municipales de Educación, Cultura y Deporte; Turismo; y de Bienestar Social a través de la Zonal 4 de Educación, se encargarán de que sea conocido e interpretado
convenientemente el Himno a Portoviejo, en todos los centros y/o unidades educativas que existan en la ciudad y cantón.
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TERCERA.- Queda terminantemente prohibida la interpretación
del Himno al cantón Portoviejo en funciones, actos, locales y lugares inapropiados al honor y respeto que se merece, así como
utilizarlo como fondo de promociones comerciales o propagandas de índole político – partidista, parodias musicales o cualquier otro uso que vaya en detrimento o menoscabo del respeto que como
Himno a Portoviejo se le debe brindar. CUARTA.- Es deber de honor, que las unidades educativas,
entidades públicas y privadas de las parroquias urbanas y rurales, se considere en todo evento solemne, cantar el Himno e izar la
bandera de Portoviejo.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta del GAD de Portoviejo, sitio web. La presente ordenanza deroga expresamente la Ordenanza de
Aplicación para el uso de la Bandera del cantón Portoviejo y el Himno a Portoviejo, aprobada el 27 de enero de 2006.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil
quince.
Ing. Agustín Casanova Cedeño Dr. David García Loor ALCALDE DE PORTOVIEJO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente ORDENANZA DE RATIFICACIÓN DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL
CANTÓN PORTOVIEJO, COMO SÍMBOLOS PATRIOS fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del
cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 27 de noviembre de 2014 y 22 de enero de 2015, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 22 de enero de 2015.
Dr. David García Loor
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
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SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince, las 12H35.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón,
para su sanción, en tres ejemplares la ORDENANZA DE RATIFICACIÓN DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL
CANTÓN PORTOVIEJO, COMO SÍMBOLOS PATRIOS.
Dr. David García Loor
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 26 de enero de 2015.- 15H25.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las
disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA DE
RATIFICACIÓN DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL CANTÓN PORTOVIEJO, COMO SÍMBOLOS PATRIOS y procédase
de acuerdo a la Ley.
Ing. Agustín Casanova Cedeño
ALCALDE DE PORTOVIEJO
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el
Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día lunes 26 de enero de 2015, a las 15H25.- Lo Certifico:
Dr. David García Loor
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL