Ordenanza 005

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Junta Municipal “Bicentenario de la Independencia” Acta Nº 18/2011 Abaí, 17 de junio de 2.011 ORDENANZA Nº 005/2011 POR LA QUE SE UNIFICA TODAS LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SEGURIDAD Y TRANSITO. POR TANTO la Junta Municipal de Abaí reunida en consejo. ORDENA: TITULO 1 CAPITULO UNICO. ALCANCE, JURISDICCION Y COMPETENCIA Artículo 1: A la presente reglamentación quedaran sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías publicas rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso publico del todo el territorio de la ciudad. Articulo 2: Las personas domiciliadas en Abai, que deseen conducir cualquier tipo de vehículo automotor, deberán contar con la respectiva licencia expedida por la Municipalidad de Abai. Articulo 3: La Intendencia Municipal, a través de la dirección de transito o de otros organismos competentes, dará cumplimiento al presente reglamento y adoptara las medidas de educación, comunicación, planificación, prevención, fiscalización, control y orientación para el mejor ordenamiento posible de la ciudad de Abai.

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Junta Municipal“Bicentenario de la Independencia”

Acta Nº 18/2011 Abaí, 17 de junio de 2.011

ORDENANZA Nº 005/2011

POR LA QUE SE UNIFICA TODAS LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SEGURIDAD Y TRANSITO.

POR TANTO la Junta Municipal de Abaí reunida en consejo.

ORDENA:

TITULO 1

CAPITULO UNICO.

ALCANCE, JURISDICCION Y COMPETENCIA

Artículo 1: A la presente reglamentación quedaran sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías publicas rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso publico del todo el territorio de la ciudad.

Articulo 2: Las personas domiciliadas en Abai, que deseen conducir cualquier tipo de vehículo automotor, deberán contar con la respectiva licencia expedida por la Municipalidad de Abai.

Articulo 3: La Intendencia Municipal, a través de la dirección de transito o de otros organismos competentes, dará cumplimiento al presente reglamento y adoptara las medidas de educación, comunicación, planificación, prevención, fiscalización, control y orientación para el mejor ordenamiento posible de la ciudad de Abai.

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TITULO 2

CAPITULO PRIMERO

DEL CONDUCTOR Y LAS LICENCIAS

Articulo 4: Los conductores de vehículos motorizados, deberán llevar consigo su licencia, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilita para conducir (su inobservancia constituye una falta grave)

Artículo 5: Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posee licencia para conducirlo, si se sorprendiere conduciendo uno de estos vehículos a personas no habilitadas, podrán retirarse de la circulación para entregarlo al propietario.

Artículo 6: Las licencias a expandirse serán de las siguientes categorías:a) Profesional clase “A” Superiorb) Profesional clase “A” c) Profesional clase “B” Superiord) Profesional clase “B” e) Profesional clase “C”f) Particularg) Extranjero h) Motociclistas

Artículo 7: La licencia de conductor habilita a su titular para el manejo de los siguientes tipos de vehículosProfesional clase “A” Superior: Habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor, y en exclusividad al afectado al Servicio de Transporte Publico de Pasajero del Servicio Internacional.Profesional clase “A”: Habilita a su titular a conducir vehículo automotor al servicio del transporte Publico Interno, taxis y particulares de personas.Profesional clase “B” Superior: Habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de 2 o mas ejes afectados al servicio de carga internacional inclusive, con o sin remolque, y sin restricción de capacidad de tonelaje.Profesional clase “B”: Habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículos automotor de hasta 5 toneladas de capacidad, ya sean estos afectados al uso personal o al uso de servicio de carga.Profesional clase “C”: Habilita a su titular a conducir exclusivamente tractores, maquinas agrícolas, y las denominadas pesadas.Particular: Habilita a su titular a conducir: jeep, coches, camionetas, furgonetas, siempre que estas sean de uso personal de uso personal, cuya capacidad de carga no excederá los 2000 (dos mil kilos) y no se encuentren al servicio de transporte publico y de carga en general. Extranjero: con radicación temporal, habilita a su titular a conducir vehículo de uso personal, cuya capacidad de carga no excederá a los 2000 kilos (dos mil)Motociclistas: habilita a su titular a conducir exclusivamente biciclos, triciclotes y cuatriciclones con propulsión propia.

Artículo 8: Para la obtención de la licencia de la Categoría profesional el aspirante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

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Profesional clase “A” Superior: a) haber cumplido 25 años de edad,b) ser poseedor con una antigüedad mínima de un año, de la licencia de

conducir de la categoría profesional clase “A”c) haber cumplido los requisitos del art. 12.d) preparación académica básicae) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el

país, además de los documentos exigidos en los incisos a), b), y c) deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

f) Antecedente policialg) someterse a exámenes correspondientes de conducción para obtener la

licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Profesional clase “A”:

a) haber cumplido 22 años de edad,b) ser poseedor con una antigüedad mínima de un año, de la licencia de

conducir de la categoría profesional clase “B”c) haber cumplido los requisitos del art. 12d) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el

país, además de los documentos exigidos en los incisos a) b) y c) deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

e) someterse a exámenes correspondientes de conducción para obtener la licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Profesional clase “B” Superior:

a) haber cumplido 22 años de edad,b) ser poseedor con una antigüedad mínima de un año, de la licencia de

conducir de la categoría profesional clase “B”c) haber cumplido los requisitos del Art. 12d) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el

país, además de los documentos exigidos en los incisos a) b) y c) deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

e) someterse a exámenes correspondientes de conducción para obtener la licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Profesional clase “B”:

a) haber cumplido 20 años de edad,b) haber cumplido los requisitos del Art. 12c) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el

pais, además de los documentos exigidos en los incisos a) y b) deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

d) someterse a exámenes correspondientes de conducción para obtener la licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Profesional clase “C”:

a) haber cumplido 20 años de edad,b) haber cumplido los requisitos del art. 12c) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el

país, además de los documentos exigidos en los incisos a) y b) deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

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d) someterse a exámenes correspondientes de conducción para obtener la licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Particular:

a) haber cumplido 18 años de edad,b) haber cumplido los requisitos del art. 12c) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el

pais, además de los documentos exigidos en los incisos a) y b) deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

d) someterse a exámenes correspondientes de conducción para obtener la licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Motociclistas:

a) haber cumplido 18 años de edad,b) haber cumplido los requisitos del art. 12c) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el

país, además de los documentos exigidos en los incisos a) y b) deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

d) someterse a exámenes correspondientes de conducción para obtener la licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Extranjero:

a) haber cumplido 18 años de edad,b) haber cumplido los requisitos del art. 12 inc. a, b, numerales 1,2,3; c;d;e;i;c) acompañar a la solicitud la licencia de conducir del país de origen, pasaporte

expedido por autoridades competentes en su pais, con visa de entrada en territorio paraguayo, y en el carnet de inmigrante.

d) Los que carecen de licencia de licencia de conducir, deberán además cumplir, con lo establecido en el art. 12 inc. a,b, numerales 1,2,3;c; d; e

e) someterse a exámenes correspondientes de conducción para obtener la licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Los extranjeros en Misión Oficial, para obtener la Licencia de conducir, deberán

presentar los documentos que lo acrediten como tal.

Artículo 9: La renovación y la vigencia de la licencia de conductor se regirá por las reglas siguientes:

a) la licencia del conductor tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y de 1 (uno) año para los extranjeros, y podrán ser renovadas por términos iguales, previa solicitud a la autoridad de transito, debiendo cumplir con lo establecido en el art. 12, inc. d y acreditando esta sin multas pendientes de pagos y sin sanciones que lo inhabiliten temporal o definidamente.

b) si el historial de infracciones o accidente de transito del solicitante, a criterio de la dirección de transito, induce a una duda razonable sobre su idoneidad como conductor, se podrá exigir el cumplimiento de los inc. c, inclusive al art. 12.

c) Los conductores mayores de 65 años de edad, cualquiera sea la categoría de licencia que posean, deberán acreditar anualmente la idoneidad física y psíquica en la forma establecida en el art. 12. No se otorgara la licencia de

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conductor en la categoría profesional, por primera vez, a personas con mas de 60 años de edad.

Artículo 10: La licencia de conductor se cancelara en forma temporal o definitiva:

a) por disposición de las autoridades de transito, basada en imposibilidad física o mental del titular para conducir.

b) Por sentencia definitiva de juez competente;c) por muerte del titulard) por sanción, según lo estipulado en la presente ordenanza e) por cambie de domicilio

Artículo 11: Corresponde a la Dirección de Transito llevar el Registro Municipal de Conductores e infractores, el cual contendrá como mínimo los datos siguientes:

a) numero y categoría de la licencia del conductor b) nombres, apellidos, edad, numero de cedula y domicilio del conductorc) fecha de otorgamientod) limitaciones físicase) renovaciones de la licencia del conductor f) recategorizacion de la licencia del conductorg) historial de infracciones y accidentes de transito, multas y pagosh) tipo de sangre

Artículo 12: Los postulantes a obtener la licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales.

a) saber leer y escribirb) acreditar idoneidad moral, este requisito será certificado por el director de

transito. Para calificar la idoneidad moral de los interesados se consideraran las condenas que hallan sufrido por las siguientes causa: 1. delito de ebriedad

2. delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo 3. por conducir con licencia adultera o falsificadac) acreditar idoneidad física y psiquica para conducir mediante examen medico d) demostrar conocimientos teóricos y prácticos para conducir, de las

disposiciones legales y reglamentarias que rigen al transito publico.e) acreditar no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para

conducirf) presentar fotocopia de cedula de identidad policial.g) Aprobar los exámenes correspondientes de conducción para obtener la

licencia, el cual será tomado por la autoridad competente.

Artículo 13: Para la expedición de la Licencia de Conducir, la Municipalidad deberá obtener previamente de la OPACI, las informaciones pertinentes sobre los antecedentes del solicitante, como así mismo la numeración computarizada de la licencia a expedirse.

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TITULO 3:

CAPITULO PRIMERO

DE LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAS DE LOS VEHICULOS

Artículo 14: Para que el vehículo circule por la vía pública deberá satisfacer los requisitos establecidos en el presente reglamento, la Ley y las demás normas municipales que se dicten sobre la materia.

Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo, o del incumplimiento de obligaciones relativas al mismo, serán imputados a sus propietarios, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al conductor.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA HABILITACION Y LAS CONDICIONESDE VEHICULOS

Artículo 15: La inscripción, identificación, transferencia y modificaciones de los vehículos estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 608/95, que crea el sistema de matriculación y la cedula automotor y el Decreto Reglamentario Nro. 21.674

CAPITULO TERCERO

SECCION PRIMERA

DE LAS CONDICIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOSArtículo 16: Los requisitos generales que para transmitir deben cumplir los vehículos automotores y sus complementos son los establecidos en este Reglamento y los demás que sean reglamentados con los criterios básicos de funcionalidad, seguridad., higiene, comodidad y debida identificación.

SECCION SEGUNDA

AUTOMOTORESArtículo 17: todo vehículo deberá presentar las siguientes condiciones que, al procederse a su inspección técnica, deberá ser comprobada:

a. motor y accesorios de buen funcionamiento. (su inobservancia constituye falta grave).

b. Sistemas de iluminación, que deberá estar compuesto de los siguientes elementos:

1. en la parte delantera no mas de los faros con iluminación adecuada, blanca o amarilla clara con combinación de la luz alta y baja. (su inobservancia constituye falta grave).2. luces de posición, adelante un par de color blanco, de atrás otro par, de color rojo. (su inobservancia constituye falta grave).3. luces de giro intermitente, de color amarillo, adelante y atrás. (su inobservancia constituye falta grave).4. luces de freno trasero, de color rojo, que se encenderán al accionar el comando, antes de que este actúe. (su inobservancia constituye falta grave).5. luz de retroceso blanca. (su inobservancia constituye falta grave).

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6. luces amarillas intermitentes de emergencia entre las que se incluirá todas las utilizadas como indicadores de giro. (su inobservancia constituye falta grave).c. sistemas de freno que reúna las condiciones de seguridad y eficacia, con un comando para el pie y otro manual o para estacionamiento, independientemente uno de otro de accionar. (su inobservancia constituye falta grave). d. sistema de dirección segura que permita el control del vehículo: el volante de dirección debe estar ubicado a la izquierda. (su inobservancia constituye falta grave).e. sistemas de suspensión que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y que contribuya a la adherencia y estabilidad del vehículo. (su inobservancia constituye falta grave).f. Cinturones de seguridad y apoya cabezas en los asientos delanteros del vehículo. (su inobservancia constituye falta grave).g. Dispositivo de escape silencioso de acuerdo a la ordenanza sobre ruido molestos y diseñado de modo tal que permita el escape de los gases, sólo en forma paralela al eje de la calzada. (su inobservancia constituye falta grave).h. Sistema de limpia parabrisas. (su inobservancia constituye falta grave).i. Ruedas neumáticas en buenas condiciones. (su inobservancia constituye falta grave).j. Rueda de repuesto en buen estado y las herramientas necesarias para el reemplazo. (su inobservancia constituye falta grave).k. Puertas y asientos en adecuadas condiciones de seguridad y comodidad. (su inobservancia constituye falta grave).

La Intendencia Municipal reglamentará éstas y otras condiciones mínimas que serán exigidas para permitir la circulación del vehículo por la vía pública.

SECCION TERCERA

DE LAS MOTOCICLETAS, TRICICLOS, CUATROCICLONES A MOTOR Y SIMILARES.

Articulo 18º. Toda motocicleta o vehículo similar deberá presentar las siguientes condiciones, las que, al procederse a su inspección técnica, deberán ser comprobadas:

a. Buen funcionamiento del motor y sus accesorios. (su inobservancia constituye falta grave).

b. Un faro delantero con combinación de luz blanca alta y baja. (su inobservancia constituye falta grave).

c. Faros traseros de luz roja para fijar la posición del vehículo y otros conectados al freno, para indicar la reducción de la velocidad o detención del vehículo. (su inobservancia constituye falta grave).

d. Sistema de luces amarillas para indicar el cambio de dirección. (su inobservancia constituye falta grave).

e. Frenos de detención y estacionamiento, independiente uno de otros. (su inobservancia constituye falta grave).

f. Bocina de adecuada potencia que no produzca ningún sonido estridente o confuso, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza vigente. (su inobservancia constituye falta leve).

g. Espejos retrovisores en ambos costados. (su inobservancia constituye falta grave).

h. Dispositivo de escape silencioso de acuerdo a la ordenanza respectiva sobre ruidos molestos y diseñados de modo tal que permita el escape

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de los gases, solo en forma paralela al eje de la calzada. (su inobservancia constituye falta grave).

i. Faro de luz blanca para alumbrar la placa identificatoria. (su inobservancia constituye falta grave).

j. Ruedas neumáticas en buenas condiciones. (su inobservancia constituye falta grave).

La Intendencia Municipal reglamentará éstas y otras condiciones mínimas que será exigidas para permitir la circulación de motocicletas o similares por la vía pública.

SECCION CUARTA

DE LAS BICICLETAS, TRICICLOS SIN MOTOR Y VEHICULOS SIMILARES

Artículo 19º. Toda bicicleta o vehículo similar deberá presentar para circular por la vía pública, las siguientes condiciones:

a. Timbre o bocina. (su inobservancia constituye falta leve).b. Condiciones mecánicas y frenos adecuados. (su inobservancia

constituye falta grave).c. Dos faros, uno en la parte delantera que proyecte luz blanca, y otro,

en la parte trasera que irradie luz roja; este último podrá ser reemplazado por un dispositivo cuya superficie refleje la luz roja: (su inobservancia constituye falta grave).

SECCION QUINTA

DE LOS CAMIONES

Articulo 20. Para los camiones se exigirán, a más de los requisitos establecidos en los arts. 16 y 17 las siguientes condiciones complementarias.

a. La carrocería será de construcción adecuada a la carga que deberá transportar. (su inobservancia constituye falta leve).

b. En ningún caso se admitirá que la carrocería sobrepase del eje trasero más de la mitad de la distancia entre ejes. (su inobservancia constituye falta grave).

c. El paragolpe trasero deberá estar colocado en el plano vertical que pase por la parte posterior de la caja con una tolerancia de (10 diez) centímetros en mas o en menos, y en forma tal que su parte inferior se mantenga 70 (setenta) centímetros del pavimento. En el caso de camiones vertical podrá aumentar a 80 (ochenta) centímetros. (su inobservancia constituye falta leve).

SECCION SEXTA

DE LOS CAMIONES TRANSPORTADORES DE CARGAS PELIGROSAS

Artículo 21: Los camiones transportadores de cargas peligrosas, a mas de cumplir con los arts. 16 y 17, deberán satisfacer las siguientes condiciones:

a. los camiones tanques, destinados al transporte de combustibles líquidos explosivos u otros, llevaran en un lugar bien visible una indicación del producto que transportan, deberán llevar también palabras que indiquen PELIGRO EXPLOSIVO, su inobservancia constituye una falta grave.

b. Habilitación otorgada por la Intendencia Municipal.

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SECCION SEPTIMA

DE LOS REMOLQUES, SEMIREMOLQUES Y COPLADOS

Artículo 22: Para remolques, semiremolques y acoplados se exigir, a mas de los establecidos en los arts. 16 y 17, las siguientes condiciones complementarias:

a. luces definidas para la parte trasera de los vehículos y al costado las que determine la Intendencia Municipal (su inobservancia constituye falta grave)

b. los dispositivos de enganche de o acople de la unidad tractora con el remolque, semirremolque o acoplado, deberán de ser de máxima seguridad. (su inobservancia constituye falta grave)

SECCION NOVENA

DE LOS VEHICULOS DE TRASPORTES PASAJEROS

Artículo 23: Ningún vehículo podrá destinarse a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sin cumplir con los requisitos para todo auto vehículo, establecidos en los artículos 16 y 17, y por ordenanzas respectivas.

SECCION DECIMA

DE LOS VEHICULOS A TRACCION ANIMAL

Artículo 24: Los vehículos a tracción animal llevaran en su parte trasera, elementos reflexivos de color rojo. (su inobservancia constituye falta grave)

Artículo 25: Las de los vehículos a tracción animal deberán ser del tipo neumático (su inobservancia constituye falta leve)

TITULO CUARTO

CAPITULO PRIMERO

DEL USO DE LA VIA PÚBLICA

Articulo 26: El uso de la calzada, en general, reservado para los vehículos. Excepcionalmente podrán ser utilizados por personas o animales.

Articulo 27: Las aceras quedaran en general, para uso de peatones y animales domestico.

CAPITULO SEGUNDO

SECCION PRIMERA

DE LOS SIGNOS, SEÑALES Y MARCAS DE TRANSITOArtículo 28: La Intendencia Municipal reglamentara los signos y señales en forma de carteles situados en planos de carteles a la calzada y las marcas en la acera y cordón. Se exigirá su pleno conocimiento para otorgar la licencia de conducir.

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Serán consideradas señales de tránsitos a:a. todo signo de transito contenido en un cartel situado en un plano

vertical en relación a la calzada.b. Toda marca pintada o adherida a la calzada, acera o cordón.c. Toda señal luminosa o sonora que oriente la circulación de vehículos,

animales o peatones.d. Toda señalización de peligro debidamente normalizada que se utilice

para indicar obras en construcción, accidentes u obstáculos en la calzada.

e. Toda indicación realizada por la autoridad competente.

SECCION SEGUNDA

DE LAS NORMAS GENERALES DE LA CIRCULACION VEHICULAR

Artículo 29: Los vehículos podrán transitar por la calzada de la vía pública, salvo las excepciones que establezcan este reglamento y las medidas en contrario, que en casos especiales, adopte la autoridad competente.

Antes de ingresar a la vía pública el conductor deberá verificar que su vehículo se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad y acorde con los requisitos legales.

Artículo 30: Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad, determinadas en este Reglamento, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.

Asimismo, los conductores están obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Cualquier maniobra que vaya a realizar debe ser advertida previamente y efectuarse con precaución.

Articulo 31: Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones síquicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

La Intendencia reglamentará los requisitos que se deberán cumplir para que personas con deficiencias físicas puedan conducir.

Artículo 32: Para poder circular por la vía pública con un vehículo automotor es indispensable:

a- Que su conductor este habilitado para conducir ese tipo de vehículo. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

b- Que el vehículo que circule cuente con la cédula o documento de identificación del automotor. (Su inobservancia constituye falta grave).

c- Que el conductor posea el comprobante de pago de la última obligación fiscal. (Su inobservancia constituye falta grave).

d- Que el conductor lleve el comprobante del seguro contra daños a personas y el certificado de habilitación técnica del vehículo, en los casos en que se exigible, según la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).

e- Que el vehículo lleve colocadas las placas de identificación de acuerdo a la reglamentación. Se requerirá, también, que los acoplados y semi-acoplados cumplan este requisito. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

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f- Qué tratándose de un vehículo del servicio de transporte público, de carga o maquinaria especial, se cumplan las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor lleve la documentación prevista en el presente reglamento. (Su inobservancia constituye falta grave).

g- Que el vehículo posea, salvo motocicletas y similares, un matafuegos con carga y balizas portátiles reflectantes normalizadas. (Su inobservancia constituye falta grave penada con multa).

h- Que el número de ocupantes o carga guarde relación con la capacidad del vehículo y que la labor del conductor no se vea entorpecida. (Su inobservancia constituye falta grave).

i- Que el conductor y los pasajeros delanteros lleven puestos cinturones de seguridad y los asientos cuenten con apoya cabezas. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

j- Que los niños menores de 10 (diez) años vayan en el asiento trasero. (Su inobservancia constituye falta grave).

Al solo requerimiento de la autoridad competente, se deberá presentar la licencia de conductor y todos los demás documentos indispensables para conducir, los que no podrán ser retenidos, salvo en los casos contemplados en la ley.

Articulo 33: En la circulación por la vía pública está prohibido:

a- Conducir sin cumplir los requisitos exigidos legalmente. b- Circular sin mantener una dirección paralela al eje de la vía, salvo los casos

previstos en este reglamento, o en zigzag. (Su inobservancia constituye falta grave).

c- Conducir vehículos que no reúnan requisitos de seguridad o que no estén en condiciones reglamentarias. (Su inobservancia constituye falta grave).

d- Interrumpir u obstaculizar formaciones escolares. e- Conducir vehículos estando inhabilitados para el efecto por resolución

municipal o judicial. (Su inobservancia constituye falta grave).f- Conducir con exceso de pasajeros o carga. (Su inobservancia constituye

falta grave).g- Efectuar carreras de velocidad. (Su inobservancia constituye falta

gravísima).

SECCI0N TERCERA

DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN

Artículo 33: En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

Las avenidas con dos vías de circulación y demarcadas, o con paseo en el medio, serán consideradas cada una de ellas como vías de sentido único / sólo se podrá circular en el sentido indicado.

Artículo 34: En las vías públicas los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos: (Su inobservancia constituye falta grave).

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a. Cuando el vehículo deba adelantara a otro que circula en su mismo sentido y el ancho de la calzada no permite hacerlo en la mitad derecha. No podrá hacerse esta maniobra en las bocacalles ni a menos de 30 metros de las mismas. Queda prohibida adelantar varios vehículos a la vez.b. Cuando el vehículo halla un obstáculo que le obligue a circular por el lado izquierdo de la calle.c. Cuando la Calzada esté exclusivamente señalizada el tránsito en un solo sentido.

Artículo 35: En las vías con dos o más carriles de sentido único, los vehículos deberán usar la pista del lado derecho de la calzada, salvo cuando deben adelantarse a otro o girar a la izquierda. Los ómnibus y los camiones de carga tienen prohibido usar otro carril que no sea el derecho de la calzada, salvo cuando deba girar a la izquierda o adelantar a otro vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).

Artículo 36: La Intendencia Municipal establecerá sentidos de circulación de vías públicas cuando considere necesarios, en forma permanente o transitoria. Estos sentidos se harán conocer mediante señalizaciones visibles.

Artículo 37: La circulación alrededor de una rotonda se hará por la derecha, dejando a la izquierda dicho obstáculo. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

SECCI0N CUARTA

DE LOS ADELANTAMIENTOS

Artículo 38: Para adelantar a otro vehículo se circulará por la izquierda y se retomará el carril derecho cuando se haya alejado lo suficiente cuino para no interponerse en el camino de! Vehículo rebasado- Este no podrá aumentar su velocidad desde el momento en que el otro vehículo Comience adelantarlo y hasta que haya finalizado la maniobra. (Su inobservancia constituye falta grave).

Cuando el vehículo alcanzado esté dando, o se disponga a dar, vuelta a la izquierda, podrá ser adelantado por la derecha.

Articulo 39: Para adelantar, todo conductor deberá cerciorarse de que otro vehículo que lo siga no haya iniciado igual maniobra. Está prohibido efectuar maniobras de doble adelantamiento. (Su inobservancia constituye falta grave)

Artículo 40: La Intendencia Municipal podrá prohibir los adelantamientos en toda calle y avenida, o tramos de ellas, cuando las condiciones del tráfico lo exijan.

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SECCI0N QUINTA

DE LA VELOCIDAD

Articulo 41: Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas a continuación, la velocidad máxima permitida será de 50 Km/h. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

La Intendencia Municipal queda facultada para establecer la velocidad por debajo o por arriba de 50 Km/h. De acuerdo a las características de la vía de que se trate.

Artículo 42: Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.

En todo caso, la velocidad debe ser tal que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

Articulo 43: El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a un cruce de calles y avenidas, cuando se aproxime o vaya por una curva pendientes pronunciadas, cuando este lloviendo y la vía esté mojada, cuando conduzca sobre cualquier calle angosta o sinuosa y cuando se transporte una carga peligrosa. En este último caso, no se podrá circular más de 30 (treinta) Km/h. (Su inobservancia constituye falta grave).

Articulo 44: En las avenidas y vías preferencial es debidamente señalizadas no se deberá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación, salvo las circunstancias previstas en el art. 126. (Su inobservancia constituye falta leve).

La Intendencia Municipal, en tales circunstancias, podrá fijar velocidades mínimas, por debajo de las cuales ningún conductor podrá circular.

TITULO QUINTO

CAPITULO PRIMERO

SECCION PRIMERA

DEL TRANPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 45: En el Servicio de transporte publico de pasajeros regirán, sin perjuicio de lo previsto en este Reglamento y otra ordenanzas vigentes, las siguientes reglas:

a. El ascenso y descenso de pasajeros se efectuara en las paradas establecidas. La autoridad competente podrá disponer excepciones de acuerdo a las características del vehículo o condiciones meteorológicas. (su inobservancia constituye falta grave)

b. Cuando no haya paradas señaladas en tramos mayores a 400 metros el ascenso y descenso de pasajeros se hará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la esquina o boca calle, en sentido de la circulación. (su inobservancia constituye falta grave)

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Artículo 46: Queda establecido dentro de la ciudad de Abaí como paradas para transporte público de ascenso y descenso de pasajeros los siguientes lugares:

a. la entrada de la ciudad de Abaí, específicamente en la rotonda

b. sobre la calle Cesar Santiago Morel, al costado de la iglesia

c. En todas las casillas de espera.

Artículo 47: En toda circunstancia los ómnibus, transportes públicos deberán esperar en cada parada como mínimo 10 minutos a fin de que se pueda producir el ascenso y descenso de pasajeros. (su inobservancia constituye una falta grave)

Artículo 48: los ómnibus, o transportes públicos deberán circular siempre por la derecha de la calzada y solo excepcionalmente podrán adelantar a los vehículos por en forma reglamentaria a la velocidad permitida. (su inobservancia constituye una falta grave)

SECCION SEGUNDA

DE LA CIRCULACION DE MAQUINARIAS Y VEHICULOS DE TRANPORTE DE CARGA

Artículo 49: Las cargas transportadoras no podrán salir de los limites reglamentarios de los vehículos, salvo caso de cargas individuales. (su inobservancia constituye falta grave)

Articulo 50: Tratándose del transporte de una carga indivisible, esta permitido que de ella sobresalga a ambos costados en un máximo de 25 centímetros, a cada costado, y atrás 1 metro, de manera que no implique peligro ni entorpezca el trafico. (su inobservancia constituye faltas graves)

Nelson Brizuela Christian Acosta Srio. de la Junta Municipal Pte. de la Junta Municipal

Téngase por Ordenanza. En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3966/10 remítase copia al Ministerio del Interior y a la Gobernación de Caazapá.-

Abaí, 17 de junio de 2.011

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Rosalina Brizuela Alipio Acosta Secretaria General Intendente