Ordenamiento Jurídico Protectores Del Medio Ambiente

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Universitaria “Andrés Eloy Blanco” Turno: Fin de Semana Programa: Estudios Jurídicos TEMA IV ORDENAMIENTO JURIDICO PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE ELABORADO POR: ING. YENNY MARRUFO T.S.U.GRICELDA COLINA BR.YULIANA VALECILLOS

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin SuperiorUniversidad Bolivariana de VenezuelaAldea Universitaria Andrs Eloy BlancoTurno: Fin de SemanaPrograma: Estudios Jurdicos

TEMA IVORDENAMIENTO JURIDICO PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE

ELABORADO POR:ING. YENNY MARRUFOT.S.U.GRICELDA COLINABR.YULIANA VALECILLOS

PROF: ABG.DOMINGO BECERRACABIMAS MARZO 2014

ESQUEMAImpacto Ambiental Industrial. Procedimiento Legal Venezolano. *Ley De Minas 9/3/2001. *Ley De Residuos Y Desechos Slidos 18/11/2004 *Ley Orgnica De Ambiente 28/05/2007. *Ley De Aguas 02/01/2007. *Ley De Bosques Y Gestin Forestal 05/06/2008 *Ley De Pesca Y Acuicultura 14/03/2008

INTRODUCCIONEl impacto ambiental es sin duda alguna un problema que nos concierne a todos los seres humanos, ya que somos nosotros los causantes de este desgaste.Somos capaces de transformar el ambiente para satisfacer nuestras necesidades como ninguna otra especie en la tierra ha podido.La capacidad de solucionar problemas es la inteligencia, sin embargo no hemos considerado los daos ocasionados a la naturaleza.En vista de todo esto estamos sufriendo las consecuencias del egosmo y no vemos que respiramos aire impuro; totalmente contaminado, que han dejado de existir especies animales.Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.

IMPACTO AMBIENTAL INDUSTRIAL.El ambiente es todo lo que rodea a un organismo; lo constituyen componentes como el agua, el aire, los animales, las personas, el suelo, los cuales se relacionan entre si.El efecto que produce una determinada actividad humana sobre el ambiente se denomina impacto ambiental.Con el transcurrir de los aos el ser humano ha utilizado la tecnologa para modificar el ambiente para su beneficio; sin embargo, esta tecnologa tambin ha contribuido a perjudicar el ambiente.Los componentes del ambiente han sufrido un serio impacto en la medida en que el progreso tecnolgico ha avanzado y se han aplicado en las actividades industriales, mineras y agropecuarias.Las industrias contribuyen a la contaminacin del aire, a travs de sustancias de desecho como el monxido de carbono, producido por la combustin de derivados del petrleo; y el slice, generado por la industria siderrgica, produce enfermedades pulmonares.En cuanto a la contaminacin del agua, las industrias desechan sustancias toxicas en los ros y mares, tales como las aguas negras, producen enfermedades digestivas y en la piel.Los derrames de petrleo impiden el paso del oxigeno a muchas especies de animales y vegetales acuticos.Cuando algunos desechos gaseosos como el humo y el oxido de azufre reaccionan con el agua, se convierten en cidos, que al caer en forma de lluvias a la contaminacin del suelo, afectando su fertilidad y debilitando a las plantas. Adems, se generan toneladas de basura que empobrecen los suelos.Adems de las actividades mencionadas, las actividades domesticas tambin contribuyen a deteriorar el medio ambiente.Cuando los detergentes, que poseen grandes concentraciones de fosfato, son evacuados con las aguas residuales, disminuye el oxigeno en el agua, provocando la muerte de los animales. Igualmente la acumulacin de grandes cantidades de desechos slidos o basura favorece la proliferacin de malos olores que contaminan el aire.Los plaguicidas utilizados para acabar con las plagas que atacan los sembrados, a veces son utilizados en forma indiscriminada, a veces son utilizados en forma indiscriminada, contaminando el aire, los suelos y el agua.En ocasiones, estas sustancias qumicas empobrecen de tal forma zonas del suelo, que ni las plantas ni los animales pueden vivir en ellas.En otras ocasiones, las plantas toman estas sustancias por los races y las acumulan en las hojas, las flores y los frutos. Al consumir estas plantas, hombres y animales corren un grave riesgo para su salud y sus vidas.Las sustancias qumicas que provienen de los insecticidas y que se quedan en los suelos, pueden ser arrastrados por el agua de lluvia que se infiltra en los suelos. De esta manera se contaminara las aguas subterrneas, as como los ros y los lagos que se surten de esta agua.Las actividades ganaderas tambin pueden tener un impacto negativo sobre el ambiente, si los excrementos del ganado no son procesados cuidadosamente para evitar que contaminen los suelos y el agua de los ros. Los excrementos del ganado pueden ser portadores de muchos parsitos intestinales. Un pastoreo excesivo (sobre pastoreo) afecta al suelo y a las plantas que crecen en el.

PROCEDIMIENTO LEGAL VENEZOLANOA medida que la poblacin crece, el ser humano necesita destinar grandes reas a los campos de cultivos y a la construccin de viviendas e industrias, de manera que el ambiente se altera cada vez ms.La existencia del ser humano y el uso de recursos naturales estn estrechamente relacionados; por lo tanto debemos conservar nuestro ambiente para asegurar nuestra propia supervivencia. Hasta ahora el ser humano ha explotado los recursos naturales de manera inadecuada, pero ha llegado el momento de defender a la naturaleza.Para ello se deben utilizar mejores tcnicas de explotacin y crear parques nacionales en reas donde los ecosistemas no han sido ocupados ni explotados por el ser humano. El cuidado de nuestro ambiente garantizar la vida humana en este planeta.Por otra parte, Venezuela cuenta con una normativa legal para la proteccin, defensa y mejoramiento del ambiente, la cual permite por ejemplo clausurar fbricas que con su actividad alteren el ambiente, modificar o demoler construcciones que violen las disposiciones ambientales, as como sancionar con multas y hasta con crcel a quienes no respeten las leyes relativas al ambiente.El ordenamiento jurdico venezolano que regula la materia ambiental se desprende de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la importancia de la participacin activa y. protagnica de las comunidades y de otros agentes u organizaciones sociales en las decisiones que afectan a su ambiente y por ende su salud, lo cual es fundamental para el xito de la gestin ambiental la corresponsabilidad en los trminos contenidos en nuestra Carta Magna en lo que se refiere al artculo 107 en cuanto a la obligatoriedad del Estado a desarrollar un programa de educacin ambiental

Nuestro pas esta integrado a la vital bsqueda de su propio desarrollo y a la de sus habitantes; en consecuencia, ha venido perfeccionando un marco jurdico y administrativo que permita vincular ese desarrollo a una serie de factores entre los que se consigue la proteccin de su medio ambiente y el control del manejo de sus recursos naturales. En estos trminos ha llegado a crear una gran unidad con autoridad administrativa propia como lo es el Ministerio de Ambiente y de Recursos Renovables.

Es necesario sealar que con anterioridad a la vigente constitucin de 1.999 no exista una consagracin a texto expreso en el ordenamiento jurdico venezolano del derecho subjetivo al ambiente. Por el contrario, la proteccin del medio ambiente era entendida mas bien desde un punto de vista econmico de los Ordenamiento Jurdico Protectores del Medio Ambiente El ordenamiento jurdico venezolano que regula la materia ambiental se desprende de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la importancia de la participacin activa y protagnica de las comunidades y de otros agentes u organizaciones sociales en las decisiones que afectan a su ambiente y por ende su salud, lo cual es fundamental para el xito de la gestin ambiental la corresponsabilidad en los trminos contenidos en nuestra Carta Magna en lo que se refiere al artculo 107 en cuanto a la obligatoriedad del Estado a desarrollar un programa de educacin ambiental.Nuestro pas esta integrado a la vital bsqueda de su propio desarrollo y a la de sus habitantes; en consecuencia, ha venido perfeccionando un marco jurdico y administrativo que permita vincular ese desarrollo a una serie de factores entre los que se consigue la proteccin de su medio ambiente y el control del manejo de sus recursos naturales. En estos trminos ha llegado a crear una gran unidad con autoridad administrativa propia como lo es el Ministerio de Ambiente y de Recursos Renovables. Es necesario sealar que con anterioridad a la vigente constitucin de 1.999 no exista una consagracin a texto expreso en el ordenamiento jurdico venezolano del derecho subjetivo al ambiente. Por el contrario, la proteccin del medio ambiente era entendida mas bien desde un punto de vista econmico de los recursos naturales como un deber de estado, tal y como lo estableca el artculo 106 de la Constitucin de 1961: Artculo 106: El Estado atender a la defensa y conservacin de los Recursos Naturales de su territorio, y la explotacin de los mismos estar dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos. Con la entrada en vigencia de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la proteccin del medio ambiente no es solo responsabilidad del Estado sino, que existe una corresponsabilidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestra nacin en la lucha para proteger y preservar nuestros recursos naturales.

El ordenamiento jurdico ambiental venezolano encuentra su base en el artculo 127 de nuestra Carta Magna, el cual expresa: Artculo 127: Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioticos regulara la materia. Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

LEY DE MINAS

El Decreto con rango y fuerza de Ley de Minas, fue decretado el 15 de Septiembre de 1.999 por el Presidente de la Repblica Hugo Rafael Chvez Fras, bajo el N 295 y publicado en Gaceta Oficial el 28 de Septiembre de 1.999, bajo el N 5.382.

Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentacin incluyendo su exploracin, su beneficio, almacenamiento, tenencia, circulacin, transporte, as como su comercializacin, bien sea, dentro del pas o fuera de l, tal y como lo establece el artculo 1 de la misma. La Ley de Minas regula las actividades mineras tales como la pequea minera, las mancomunidades mineras y la minera artesanal.

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SLIDOS

Publicada en Gaceta Oficial N 38.068, de fecha 18 de Noviembre de 2.004, luego de haber sido aprobada en segunda discusin en la Asamblea Nacional, el da 10 de Agosto y de haber sido sancionada el 21 de Octubre del mismo ao. Ley de Residuos y Desechos Slidos tiene por objeto establecer un rgimen jurdico a la produccin y gestin responsable de los residuos y desechos slidos con la finalidad de lograr la reduccin de dichos desperdicios y evitar el riesgo de contaminacin para la salud humana as como lograr una calidad en el ambiente. La misma tiene como inters general que tanto los Desechos Slidos como los Residuos no pongan en riesgo la salud y el ambiente mejorando de esta manera la calidad de vida de los venezolanos. Esta Ley da todas las instrucciones necesarias para el buen uso, manejo y depsito de estos desechos slidos y de los residuos. Por otra parte pero en el mismo orden de ideas, es inters general de la Ley en comento la clasificacin de los desechos slidos y de los residuos, segn sea su origen y composicin de acuerdo con los criterios tcnicos establecidos en la misma, de igual forma y algo muy importante es que la presente Ley es de carcter de orden pblico y de inters social y que su ejecucin se har en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, de conformidad con las atribuciones que ejerza el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

LEY ORGNICA DE AMBIENTE

Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Repblica Bolivariana de Venezuela, N 5.833 del 22-12-2006 Venezuela cuenta con otro instrumento jurdico que regir la gestin ambiental, la cual responde a la necesidad de la proteccin de nuestros recursos naturales, en beneficio de la colectividad para alcanzar el mximo bienestar de la poblacin. La nueva Ley Orgnica Ambiental est basada en una visin futurista que adopta los conceptos y principios rectores para la conservacin del ambiente, bajo la premisa del desarrollo sustentable y una visin planetaria que da a sus acciones una trascendencia positiva en el mbito mundial. Se sustenta adems en los principios de corresponsabilidad, prevencin, precaucin, participacin ciudadana, tutela efectiva, educacin ambiental, limitacin a los derechos individuales, responsabilidad de los daos ambientales y evaluacin de impacto ambiental. Esto permite resaltar la participacin ciudadana en los procesos de gestin ambiental, reforzando el rol del Estado con la gestin de la gente, garantizndose as la activacin real del principio constitucional de la cogestin, as como el derecho de la sociedad a intervenir en la formulacin, adopcin, ejecucin y control de las polticas, planes, proyectos as como otras medidas destinadas a la conservacin ambiental, esta es una Ley que da nfasis a la educacin ambiental en todo programa educativo y que, de manera especial, se destaca la participacin de los pueblos indgenas y de las comunidades locales, adems de las formas asociativas en la gestin ambiental. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del mximo bienestar de la poblacin y al sostenimiento del planeta, en inters de la humanidad.

Tambin establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. La Ley Orgnica del Ambiente considerada como Ley marco o cuadro en materia ambiental a la par de declarar como de utilidad pblica la conservacin, la defensa y el mejoramiento del ambiente; somete al control del Ejecutivo Nacional, la ejecucin de actividades susceptibles de degradar el ambiente, sealando entre estas, las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o subsuelo, o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; las alteraciones nocivas de la topografa; las que deterioran el paisaje, las que propenden a la acumulacin de residuos, basuras, desechos y desperdicios y cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y el bienestar del hombre, Sin embargo, la Ley incorpora la figura de dao permisible o tolerable y establece que las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios econmicos o sociales evidentes, solo podrn ser autorizados si se establecen garantas, procedimientos y normas para su correccin. Dicha Ley, por lo dems permiten la adopcin de medidas mitigantes y reparadoras del dao ambiental por parte de la autoridad administrativa competente en el curso del procedimiento sancionatorio respectivo

LEY DE AGUA

En Venezuela no exista un rgimen jurdico unitario y uniforme referido a los recursos hidrulicos, al contrario, haba aguas del dominio pblico de uso pblico, pero aguas cuyo aprovechamiento no dependa ni siquiera del otorgamiento de una concesin administrativa de las mismas. De manera que ni siquiera el rgimen de las aguas del dominio pblico era uniforme. Por otra parte se regulaban aguas de propiedad privada, sobre manantiales, arroyos, aguas pluviales y aguas subterrneas de aprovechamiento sujeto a limitaciones dismiles y variadas. En la determinacin de estas aguas, la Ley ni siquiera era clara, y por tanto, deba ser siempre una cuestin de hecho la determinacin de cuando de agua comenzaba a ser un lago o una laguna. Los lagos formados por las grandes represas de aprovechamiento de las aguas, eran por ejemplo del dominio pblico. Pero poda haber la duda respecto de los grandes estanques. Frente a esta disparidad de rgimen jurdico, sin embargo, se impona el principio natural de la unidad del ciclo hidrolgico, que recogi la Constitucin cuando expresa en su artculo 304 que las aguas son bienes de dominio pblico de la nacin, insustituible para la vida y el desarrollo y que la Ley establecer las disposiciones necesarias a fin de garantizar su proteccin, aprovechamiento y recuperacin, respetando las fases del ciclo hidrolgico y los criterios de ordenacin del territorio. Con la entrada en vigencia de la Ley de Aguas en Enero de 2.007, mediante Gaceta Oficial N 38.595, este recurso se convierte en un bien social, en un derecho humano fundamental y de carcter estratgico para el Estado. La actual Ley tiene por objeto regular la gestin integral de las aguas como elemento indispensable para el desarrollo sustentable del pas, este instrumento viene a recoger la necesidad de normar esta materia en un solo texto jurdico evitando as la dispersin legislando con visin de futuro y respondiendo al proceso de cambio que vive Venezuela por medio de la Ley se crea los Concejos de Cuencas, el Registro Nacional de Usuarios del Agua, lo que produce un impacto social que eleva la calidad de vida. Por medio de la presente Ley se crea conciencia en cuanto a que la misma prohbe a los titulares de conexiones de traspasar parcial o totalmente las mismas, de igual forma contempla la integracin de planes en un sistema de informacin para el aprovechamiento de aguas y cuencas, la promocin de la participacin y de la cultura del agua por medio de la capacitacin de recursos humanos y la incorporacin del artculo 2 de la misma que incluye un glosario de trminos para facilitar la comprensin de este instrumento legal

LEY DE BOSQUES GESTIN FORESTAL

El objeto del presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley establece los principios y normas para la conservacin y uso sustentable de los bosques y dems componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo el inters social, ambiental y econmico de la Nacin. Esta iniciativa del jefe de Estado refleja el nivel de importancia que el Estado le da a esta materia, a fin de orientarla, hacia un nuevo modelo de desarrollo forestal en el cual se promueve lo colectivo y no lo individual, abriendo un espacio para que las comunidades participen en el desarrollo de la gestin forestal. La nueva de Ley de Bosque Gestin Forestal, fomentar acciones sostenibles y armnicas orientadas a lograr un manejo adecuado de los bosques tropicales del pas. Asimismo esta Ley tiene como objetivo afrontar los grandes riegos que conllevan su deforestacin indiscriminada y la consiguiente perdida de su biodiversidad, es un llamado que hace a la comunidad del planeta, a propsito de la celebracin del da internacional de los bosques tropicales.

LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

El decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberana alimentaria de la Nacin e igualmente se prev finalidades especificas que desarrollen este objeto, la promocin del desarrollo integral del sector de la pesca y acuicultura; asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura; proteger los asentamientos de pescadores y pescadoras artesanales, as como el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y pescadoras a pequea escala; proteger los caladeros de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales; especialmente de pequea escala, en las agua continentales y los prximos a la lnea martima, as como los espacios tradicionales para la pesca artesanal, entre otros.Tambin se declara a la pesca, acuicultura y sus actividades conexas de utilidad pblica, inters nacional e inters social por la importancia estratgica que poseen para garantizar la soberana alimentaria, la nutricin de la poblacin, por los beneficios socioeconmicos y tecnolgicos que se derivan de ellas, as como por su importancia geopoltica y gentica, en este sentido, se declaran como servicios pblicos esenciales las actividades de produccin, fabricacin, importacin, acopio, transporte, distribucin y comercializacin de los alimentos o productos sometidos a control de precios de conformidad con el ordenamiento jurdico en perfecta armona con la Ley que regula la defensa contra el acaparamiento, boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios. Con ello se persigue asegurar que la pesa, la acuicultura y sus actividades conexas cumplan con su fin eminentemente social, al tiempo que se asegura la soberana de nuestro pas

CONCLUSIONPara hablar del impacto ambiental primeramente debemos saber que es ello. Es todo lo que nos rodea a un organismo constituido por componentes como el agua, el aire, suelo, animales y personas.El impacto ambiental es la contaminacin de todos estos componentes, por parte de los cuales no medimos las consecuencias que se les puede causar a nuestro planeta.Debemos tomar conciencia de que hay que reducir las actividades que alteren el ambiente tales como: industriales, nmeros, agropecuarios y domsticos y recordar que hay instrumentos legales relacionados con la defensa, mejoramiento y proteccin del ambiente. Si bien es cierto que el Ordenamiento Jurdico venezolano, hoy por hoy, puede y de hecho as lo ha sido ser calificado como de avanzada por lo que respecta a la consagracin del derecho al ambiente y otros derechos fundamentales vinculados a ste, no lo es menos que nada se gana con ello en la prctica, si no se concientiza a la poblacin mediante un efectivo proceso de educacin ambiental, llevado a todos los estratos de la sociedad venezolana y muy especialmente, a los operadores de justicia. De all que sabiamente el Constituyente del 99 estableciera la obligatoriedad de la Educacin Ambiental en el Artculo 107 del Texto Fundamental. La participacin activa de las comunidades y de otros agentes sociales en las decisiones que afectan a su ambiente, su salud, etc., es fundamental para el xito de una gestin ambiental compartida en los trminos contenidos en la Constitucin y en las leyes que la desarrollan, razn por la cual, se insiste en la importancia de la Educacin Ambiental a tal fin.