ORDEN GENERAL DE LA F.T. · DEL CENEPA”, mediante oficio N° FT-ESFORSE-I3TH-2020-0574-O de 2 de...

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FUERZA TERRESTRE SECRETARÍA GENERAL

ORDEN GENERAL DE LA F.T. Número: 49 Fecha:

12 de marzo de 2020

Número de Páginas:

11

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COMANDO GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE SECRETARÍA GENERAL

ORDEN GENERAL Nº. 49 Quito, jueves 12 de marzo de 2020 Art. 1º.- Resolución N° 264.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- GENERAL DE BRIGADA.-

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE:

CONSIDERANDO: Que el artículo 160 inciso 2do.de la Constitución de la República del Ecuador señala que:

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulan sus derechos y obligaciones…”.

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional prevé que: “El reclutamiento,

ingreso, formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, permanencia, promoción, licenciamiento, separación o baja del personal de las Fuerzas Armadas permanentes, se realizará de conformidad con lo que establece la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y su reglamento.”.

Que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en el artículo 65 contempla: “La situación

militar se establecerá: (…) Para los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes de Tropa, por resolución de los respectivos Comandos de Fuerza”.

Que el artículo 86 ibídem, establece: “La baja, es el acto administrativo ordenado por la

autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo”.

Que el artículo 87, literal b) de la invocada ley dispone: “El militar será dado de baja por una

de las siguientes causas: b) Fallecimiento”. Que el Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en su artículo 16

contempla que: “Con el alta el aspirante a Oficial o a Tropa ingresa al servicio activo quedando sujeto a la normativa jurídica de la institución militar y de los institutos de formación”.

Que el Reglamento Disciplinario y de Recompensas de los/las Aspirantes en las Escuelas de

Formación de las Fuerzas Armadas en el artículo 21 letra k) establece: “Los/las aspirantes serán dados de baja de las Escuelas de Formación mediante actos administrativos emanados por los órganos competentes, en los siguientes casos: k) Fallecimiento”.

Que de conformidad con el certificado de defunción N° 202-307-57793, emitido por la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el señor aspirante a Soldado ACOSTA ALBARRACIN JONATHAN IVÁN (+), ha fallecido el 1 de marzo de 2020.

Que el señor Director de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército “VENCEDORES

DEL CENEPA”, mediante oficio N° FT-ESFORSE-I3TH-2020-0595-O, de 3 de marzo de 2020, solicita al Comando de Educación y Doctrina Militar Terrestre, realice el trámite de baja del señor aspirante a Soldado ACOSTA ALBARRACIN JONATHAN IVÁN (+), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 letra k) del Reglamento Disciplinario y de Recompensas de los/las Aspirantes en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas.

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Que la Dirección General de Talento Humano del Ejército con oficio N° FT-DGTHE-TH-UISP-2020-1647-O de 9 de marzo de 2020, solicita al Comando General de la Fuerza Terrestre, se expida la resolución mediante la cual se coloque en situación militar de servicio pasivo, con fecha 1 de marzo de 2020 por fallecimiento, al señor aspirante a Soldado ACOSTA ALBARRACIN JONATHAN IVÁN (+), perteneciente a la Escuela de Formación de Soldados del Ejército “VENCEDORES DEL CENEPA”.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley de Personal de las

Fuerzas Armadas y a solicitud de la Dirección General de Talento Humano de la Fuerza Terrestre,

RESUELVE:

Art. 1.- Dar de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas – Fuerza Terrestre, con fecha 1

de marzo de 2020, al señor aspirante a Soldado 0504359076 ACOSTA ALBARRACIN JONATHAN IVÁN (+), perteneciente a la promoción 2018-2020, de la Escuela de Formación de Soldados de la Fuerza Terrestre “VENCEDORES DEL CENEPA”, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 letra b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con el artículo 21 letra k) del Reglamento Disciplinario y de Recompensas de los/las Aspirantes en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- La ejecución de la presente resolución estará a cargo de la Dirección General de Talento

Humano del Ejército. Art. 3.- La presente resolución ha sido adoptada en virtud de la información y documentos

remitidos por la Dirección General de Talento Humano de la Fuerza Terrestre, por lo que es de su responsabilidad, la veracidad y autenticidad de los mismos

Publíquese y Comuníquese: Dado en el Comando General del Ejército, en la ciudad de QUITO, D.M., a los once días del mes de marzo de dos mil veinte. f). GRAB.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE. Art. 2º.- Resolución N° 265.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- GENERAL DE BRIGADA.-

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE:

CONSIDERANDO: Que el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador señala

que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulan sus derechos y obligaciones (…)”.

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional prevé que: “El reclutamiento,

ingreso, formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, permanencia, promoción, licenciamiento, separación o baja del personal de las Fuerzas Armadas permanentes, se realizará de conformidad con lo que establece la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y su reglamento.”

Que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en el artículo 65 contempla: “La situación

militar se establecerá: (…) Para los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes de Tropa, por resolución de los respectivos Comandos de Fuerza”.

Que el artículo 86 ibídem, establece: “La baja, es el acto administrativo ordenado por la

autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo”.

Que el artículo 87, literal a) de la invocada ley dispone: “El militar será dado de baja por una

de las siguientes causas: a) Solicitud Voluntaria”.

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Que el Reglamento Disciplinario y de Recompensas de los/las Aspirantes en las Escuelas de

Formación de las Fuerzas Armadas establece en el artículo 21 literal j) establece: “Los/las aspirantes serán dados de baja de las Escuelas de Formación mediante actos administrativos emanados por los órganos competentes, en los siguientes casos: (…) j) Solicitud voluntaria”.

Que el señor Director de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército “VENCEDORES

DEL CENEPA”, mediante oficio N° FT-ESFORSE-I3TH-2020-0574-O de 2 de marzo de 2020, remite al Comando de Educación y Doctrina Militar Terrestre, la documentación pertinente para que se realice el trámite de baja con fecha 29 de febrero de 2020, de la señorita 1207931468 GUAMÁN MACÍAS KERLY JAMILET, Aspirante a Soldado Especialista de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército “VENCEDORES DEL CENEPA”.

Que el Comandante del Comando de Educación y Doctrina Militar Terrestre con oficio N° FT-

CEDMT-CED-TH-2020-3234-O de 3 de febrero de 2020, requiere al Director General de Talento Humano del Ejército, realice el trámite de baja de la señorita GUAMÁN MACÍAS KERLY JAMILET, Aspirante a Soldado Especialista de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército “VENCEDORES DEL CENEPA”.

Que la Dirección General de Talento Humano del Ejército con oficio N° FT-DGTHE-TH-UISP-

2020-1661-O de 10 de marzo de 2020, solicita al Comando General de la Fuerza Terrestre, se expida la resolución mediante la cual se coloque en situación militar de servicio pasivo, con fecha 29 de febrero de 2020, a la señorita GUAMÁN MACÍAS KERLY JAMILET, Aspirante a Soldado Especialista de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército “VENCEDORES DEL CENEPA”, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas

Armadas;

RESUELVE: Art. 1.- Dar de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas – Fuerza Terrestre, con fecha 29

de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con el artículo 21 literal j) del Reglamento Disciplinario y de Recompensas de los/las Aspirantes en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, a la señorita 1207931468 GUAMÁN MACÍAS KERLY JAMILET, Aspirante a Soldado Especialista de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército “VENCEDORES DEL CENEPA”.

Art. 2.- La Dirección General de Talento Humano queda encargada de la ejecución de la

presente resolución. Publíquese y Comuníquese: Dado en el Comando General del Ejército, en la ciudad de QUITO, D.M., a los once días del mes de marzo de dos mil veinte. f). GRAB.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE. Art. 3º.- Resolución N° 266.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- GENERAL DE BRIGADA.-

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE:

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 160, inciso segundo,

establece: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones (…)”.

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Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: “La situación militar se establecerá: (…) Para los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes de Tropa, por resolución de los respectivos Comandos de Fuerza”.

Que el artículo 86 ibídem, establece: “La baja, es el acto administrativo ordenado por la

autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo”.

Que la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas en su artículo 87 letra b) contempla: “El

militar será dado de baja por una de las siguientes causas: (…) b) Fallecimiento”. Que de conformidad con el Certificado de Defunción N° 205-309-76138, emitido por la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el señor SGOP DE COM SANTOS TOAPANTA MARIO EFRAIN (+), ha fallecido el 8 de marzo de 2020.

Que el Director General de Talento Humano del Ejército mediante oficio N° FT-DGTHE-TH-

UISP-2020-1703-O de 10 de marzo de 2020, solicita se emita la resolución mediante la cual se coloca en situación militar de servicio pasivo con fecha 8 de marzo de 2020, por fallecimiento al señor SGOP DE COM SANTOS TOAPANTA MARIO EFRAIN (+).

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley de Personal de las

Fuerzas Armadas; y, a solicitud del Director General de Talento Humano del Ejército,

RESUELVE:

Art. 1.- Dar de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas - Fuerza Terrestre, con fecha 8 de marzo de 2020, al señor SGOP DE COM SANTOS TOAPANTA MARIO EFRAIN (+) portador de la C.C. 050204612-1, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, letra b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- La Dirección General de Talento Humano queda encargada de la ejecución de la

presente resolución. Publíquese y Comuníquese: Dado en el Comando General del Ejército, en la ciudad de QUITO, D.M., a los once días del mes de marzo de dos mil veinte. f). GRAB.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE. Art. 4º.- Resolución N° 267.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- GENERAL DE BRIGADA.-

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE:

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 160, inciso segundo,

establece: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones (…)”.

Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: “La situación militar

se establecerá: (…) Para los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes de Tropa, por resolución de los respectivos Comandos de Fuerza”.

Que el artículo 86 ibídem, establece: “La baja, es el acto administrativo ordenado por la

autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo”.

Que la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas en su artículo 87 letra b) contempla: “El

militar será dado de baja por una de las siguientes causas: (…) b) Fallecimiento”.

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Que de conformidad con el Certificado de Defunción N° 200-307-46036, emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el señor CBOS DE I. ESCOBAR CAGUA MARCO JAVIER (+), ha fallecido el 2 de marzo de 2020.

Que el Director General de Talento Humano del Ejército mediante oficio N° FT-DGTHE-TH-

UISP-2020-1667-O de 10 de marzo de 2020, solicita se emita la resolución mediante la cual se coloca en situación militar de servicio pasivo con fecha 2 de marzo de 2020, por fallecimiento al señor CBOS DE I. ESCOBAR CAGUA MARCO JAVIER (+).

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley de Personal de las

Fuerzas Armadas; y, a solicitud del Director General de Talento Humano del Ejército,

RESUELVE:

Art. 1.- Dar de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas - Fuerza Terrestre, con fecha 2 de marzo de 2020, al señor CBOS DE I. ESCOBAR CAGUA MARCO JAVIER (+) portador de la C.C. 172632082-1, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, letra b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- La Dirección General de Talento Humano queda encargada de la ejecución de la

presente resolución. Publíquese y Comuníquese: Dado en el Comando General del Ejército, en la ciudad de QUITO, D.M., a los once días del mes de marzo de dos mil veinte. f). GRAB.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE. Art. 5º.- Resolución N° 268.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- GENERAL DE BRIGADA.-

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE:

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 160, inciso segundo, establece:

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género (…)”.

Que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en su artículo 184 establece que: “Las

condecoraciones militares que se otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, unidades y dependencias militares nacionales, se sujetarán a los requisitos establecidos en los respectivos reglamentos”.

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 925, publicado en la Orden General Ministerial N° 187

de 28 de septiembre de 2005, se publica el “Reglamento General de Condecoraciones Militares”, que tiene por finalidad fijar las normas y procedimientos para el otorgamiento de las diversas condecoraciones militares de las Fuerzas Armadas.

Que el Reglamento General de Condecoraciones Militares contempla en el artículo 104 que la

Condecoración “Collar de Honor al Mérito Militar” constituye un estímulo que se otorga para reconocer la permanencia del personal de tropa en las Fuerzas Armadas, que han entregado sus servicios a la Institución Armada por 38 años, con lealtad, esfuerzo y honor.

Que el artículo 105 ibídem establece “Para hacerse acreedor a la Condecoración, el militar

cumplirá con los siguientes requisitos:

a. Acreditar 38 años de servicio en las Fuerzas Armadas. El personal de tropa de superficie, submarinistas, profesionales de abordo de aeronaves y paracaidistas de las Fuerzas Armadas, justificarán 33 años de servicio.

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b. Haber obtenido opinión favorable del Comando General de la respectiva Fuerza, sustentado en el informe elaborado por la Dirección General de Personal a la que pertenece el interesado.

c. Para la concesión de ésta Condecoración, se aplicarán las disposiciones que rigen para el otorgamiento de la Condecoración “FUERZAS ARMADAS”, en lo que no se opusiere a lo previsto en estos requisitos.

d. No podrán hacerse acreedores a esta condecoración en los siguientes casos:

1) Haber sido sancionado por falta atentatoria. 2) Encontrarse sindicado o llamado a juicio en procesos penales, militares o

comunes, al momento de la calificación. 3) Haber merecido sentencia condenatoria por delitos militares o comunes”.

Que el Director General de Talento Humano mediante informes N° FT-DGTH-E1-v-c-2020-

034, FT-DGTH-E1-v-c-2020-035, en base a los informes N° FT-TH-AJ-2020-0009-O y FT-TH-AJ-2020-0049-O emitidos por la asesoría jurídica, recomienda se otorgue la Condecoración “Collar de Honor al Mérito Militar” a favor de los señores: SUBM DE I. SARANGO CONDOLO SEGUNDO EMILIO y SUBP DE TRP. CHAUCA CHILLOGALLO LUIS FABIAN, por cuanto cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 105 del Reglamento General de Condecoraciones Militares de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Reglamento General de

Condecoraciones Militares; y, a solicitud del Director General de Talento Humano de la Fuerza Terrestre.

RESUELVE:

Art. 1.- Por haber cumplido con todos los requisitos previstos en el artículo 105 del Reglamento

General de Condecoraciones Militares, otorgase la Condecoración “Collar de Honor al Mérito Militar” a favor de los señores: SUBM. DE I. SARANGO CONDOLO SEGUNDO EMILIO y SUBP. DE TRP. CHAUCA CHILLOGALLO LUIS FABIAN, con fecha 29 de febrero de 2020.

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección General de Talento Humano.

Publíquese y Comuníquese: Dado en el Comando General del Ejército, en la ciudad de QUITO, D.M., a los once días del mes de marzo de dos mil veinte. f). GRAB.- LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE. Art. 6º.- INFORMATIVO: En cumplimiento al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI, este Comando dispone que hasta el día viernes 27 de marzo del 2020, los comandantes de unidad en todo nivel, consoliden y remitan (legalizado y adjuntando copia de la cédula de identidad a color) a la Dirección General de Talento Humano, el ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, de todo el personal de Oficiales y Voluntarios bajo su mando, con el fin de que se proceda al archivo en las carpetas individuales del personal militar. A partir de la presente disposición, la legalización del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, se la realizará por una sola vez en la carrera militar, debiendo el personal militar ingresar en forma obligatoria al portal de aplicaciones, de acuerdo a los siguientes pasos:

1. En los navegadores de internet , ingrese en la barra de dirección, https://sistemas.ejercito.mil.ec y pulse la tecla <ENTER>

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2. A continuación se le mostrará la pantalla de ingreso al portal de aplicaciones, en la que

debe ingresar el usuario y la contraseña del SIFTE y luego pulsar en iniciar sesión Usuario:

Cédula de identidad

Contraseña: La que se utiliza en el SIFTE.

3. En la parte superior izquierda de la pantalla principal del portal de aplicaciones, se

encuentra el menú de opciones, representado por tres líneas horizontales.

Menú de Opciones

4. Pulsamos sobre el menú de opciones y se nos despliega la opción <SISTEMA DE PERSONAL>, pulsamos sobre esa opción y se despliega la opción <ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD>, pulsamos sobre esa opción y se despliega la opción

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<PROCESOS> y finalmente pulsamos sobre esa opción y se despliega la opción <REGISTRO DE CONFIDENCIALIDAD>

5. Al pulsar sobre la opción <REGISTRO DE CONFIDENCIALIDAD>, se despliega el texto

del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.

6. Para dar lectura al texto del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN

DE INFORMACIÓN, se debe navegar utilizando la barra lateral de desplazamiento, mientras no registre la aceptación del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN pulsando en el botón aceptar, se puede observar que como marca de agua en cada hoja se encuentra DOCUMENTO NO LEGALIZADO.

Al final del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, se encuentra registrada la información de contacto del personal Militar, si esta información no se encuentra actualizada, se deberá actualizar la información, ingresando al SIFTE (https://portal.ejercito.mil.ec/Menu) y escogiendo la opción

PERSONALES>

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Barra lateral de desplazamiento

7. Una vez que se pulsa sobre el botón aceptar, se desplegará un cuadro de texto, mediante

el cual se confirma la aceptación del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.

8. Cuando se confirma la aceptación del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, en forma automática se deshabilita el botón aceptar, se borra la marca de agua y en la parte superior derecha se muestra en color verde el mensaje CONFORMIDAD REGISTRADA CORRECTAMENTE.

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9. Se procede a descargar y guardar el ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, luego se lo imprime, se lo legaliza en forma manuscrita y se lo remite a la Dirección General de Talento Humano, adjuntando una copia a color de la cédula de identidad.

Art. 7°.- GUARDIA EN EL PUESTO DE MANDO DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZA

TERRESTRE. VIERNES 13-MAR-020

JEFE DE PLAZA CRNL. ACOSTA PABLO JEFE DEL PUESTO DE MANDO DEL C.G.F.T TCRN. SABANDO LIDER OFICIAL DE GUARDIA DE LA C.G.F. T CAPT. VERGARA JUAN SABADO 14-MAR-020

JEFE DE PLAZA CRNL. TATES CARLOS JEFE DEL PUESTO DE MANDO DEL C.G.F.T TCRN. AREVALO DUVAL OFICIAL DE GUARDIA DE LA C.G.F. T CAPT. MORA PAULINA DOMINGO 15-MAR-020

JEFE DE PLAZA CRNL. PEREZ VICTOR

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JEFE DEL PUESTO DE MANDO DEL C.G.F.T TCRN. QUEVEDO JORGE OFICIAL DE GUARDIA DE LA C.G.F. T CAPT. SANTOS DANNY LUNES 16-MAR-020

JEFE DE PLAZA CRNL. SAAVEDRA JORGE JEFE DEL PUESTO DE MANDO DEL C.G.F.T TCRN. SILVA FABIAN OFICIAL DE GUARDIA DE LA C.G.F. T CAPT. FONSECA HERNAN RETEN

JEFE DE PLAZA CRNL. PEREZ EDWIN JEFE DEL PUESTO DE MANDO DEL C.G.F.T TCRN. VALLEJO PABLO OFICIAL DE GUARDIA DE LA C.G.F. T CAPT. TENEMPAGUAY EDISON MENSAJE DEL DÍA:

"Cuando carecemos de esperanza, vivimos llenos de deseos".

Dante Alighieri

FIRMA LA ORDEN: LUIS ALTAMIRANO JUNQUEIRA.- GENERAL DE BRIGADA.- COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE.

AUTENTICADO.

R. Relica

Sixto R. Naranjo Loor Coronel - E.M.C SECRETARIO GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE ES

MIL