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ORDENESArtculo 44.-Se entiende por orden aquella prescripcin imperativa que, dictada para ser cumplida, esel medio para el logro de los fines propios de una institucin jerrquicamente organizada, comoes el caso del Servicio del Consorcio Provincial.1.- Las rdenes pueden ser:a) Verbales o escritas.b) Generales, de parque o particulares.c) Ordinarias o extraordinarias.Artculo 45.-Adems, por la Gerencia y la Direccin del Servicio podrn dictarse cuantasinstrucciones, circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buenfuncionamiento del Servicio.Reglamento Consorcio Provincia de Prevencin y Extincin de Incendios- 3 -Artculo 46.-Se considerarn rdenes generales las que vayan destinadas o afecten a la generalidadde los miembros del Servicio, y cuyo contenido debe ser conocido por todos. Sern dictadaspor la Gerencia o Direccin del Servicio, segn sus respectivas competencias.Artculo 47.-Se considerarn rdenes de Parque las que vayan destinadas o afecten a la generalidadde los miembros de un Parque, y cuyo contenido debe ser conocido por todos. Podrn serdictadas por los Jefes de Parque.Artculo 48.-Son particulares las que solamente conciernen a determinadas fracciones ocomponentes del Servicio y por ello slo es necesario que sean conocidas por los interesadoso implicados directamente.Artculo 49.-Se consideran ordinarias las rdenes que se publiquen con cierta regularidad, paracomunicar decisiones y prevenciones del mando que no revistan especial importancia ourgencia.Artculo 50.-Son extraordinarias las que respondan a hechos o actos de destacada importancia osolemnidad, y/o aquellas cuyo conocimiento requiera una urgencia especial.Artculo 51.-Deber existir un tabln de rdenes en todos los Parques y dems dependencias en elcual se colocarn nica y exclusivamente las rdenes, instrucciones y escritos que deban serde general conocimiento.1.- Las rdenes generales y de Parque se entendern por conocidas por todo el personal,no pudiendo alegarse, en ningn caso, desconocimiento de la misma.Artculo 52.-Cuando el carcter extraordinario de una orden lo sea por su contenido previamentedeber comunicarse al Director del Servicio y/o a la Gerencia cuando no sean dictadas poresta. Dicha comunicacin se efectuar de forma personal y de no ser posible a travs de laC.E.C.O.P.Reglamento Consorcio Provincia de Prevencin y Extincin de Incendios- 4 -Artculo 53.-Las rdenes particulares podrn emanar de la Gerencia, o de cualquier escaln demando. En este ltimo supuesto, y cuando tengan especial trascendencia, ser preciso elconocimiento y anuncio del superior inmediato y en cualquier caso del Jefe de Parque.Artculo 54.-Las rdenes particulares adoptarn preferentemente la forma escrita, salvo durante laprestacin de servicio y contendrn los conceptos y extremos precisos para el conocimiento yejecucin del asunto o servicio a que se refieran; las mismas se dirigirn al mando dedependencia a que afecten directamente y a los interesados si se trata de rdenes individuales.PARTES Y COMUNICACIONESArtculo 55.-Parte es la comunicacin que se dirige a un superior para poner en su conocimiento lasnovedades habidas o cualquier hecho o situacin que concierna al Servicio.1.- Los partes pueden ser:a) Verbales o escritos.b) Ordinarios o extraordinarios.2.- Los partes verbales los producir el inferior al superior que se halle presente o que porsus funciones est habilitado para recibirlos o transmitirlos.3.- Se formularn por escrito todos los partes que con dicho carcter sean solicitados por unsuperior y en cualquier caso:a) Los que sean susceptibles de producir actuaciones disciplinarias.b) Aquellas cuyo cumplimiento quede establecido en una Orden General o deParque, salvo que en las mismas se disponga lo contrario.Artculo 56.-Todo el personal est obligado a comunicar al Centro de Ordenes y Control va radio otelefona cuantos datos se establezcan en las correspondientes rdenes y este Centro losformalizar por escrito en aquellos casos as previstos.Artculo 57.-Se considerarn partes ordinarios los que se refieren a hechos que no exijan urgenteconocimiento de la Superioridad y los que se den al finalizar la prestacin de un servicio.Reglamento Consorcio Provincia de Prevencin y Extincin de Incendios- 5 -Artculo 58.-Sern considerados extraordinarios los que correspondan a hechos que exijan unadecisin urgente por parte de la superioridad o que, por su importancia, deban ser conocidosinmediatamente por esta.Artculo 59.-Los partes ordinarios se cursarn por conducto regular y los extraordinarios se remitirndirectamente al escaln de mando que deban conocer el hecho y tenga, en su caso, lasatribuciones precisas para resolver el asunto a adoptar las decisiones pertinentes.1.- Cuando el parte vaya destinado al personal adscrito a la Central y haya sido producidopor quien este adscrito a un Parque y no sea su Jefe, deber ser visado por este ltimo oquien haga sus veces.2.- En los partes, cualquiera que sea su clase, se emplear un estilo claro y sencillo. Loshechos se expondrn con exactitud y concisin, y cada asunto ser tratado distinta yseparadamente.Artculo 60.-Por los mandos del Servicio se podr recabar aclaracin y/o ampliacin del contenido delos partes, que deber cumplirse, sin limitarse a una repeticin de lo ya expuesto.1.- Para la redaccin y formacin material de la correspondencia y documentos oficiales seobservarn las siguientes reglas:a) Cada comunicacin ha de tratar de un solo asunto.b) Las comunicaciones han de dirigirse a la autoridad o mando correspondiente y noa la persona que la ejerza o desempee.c) En todo documento oficial, figurar la oportuna referencia y antes de la firma, seconcretar la antefirma expresiva de la identificacin personal, concreta y exacta.d) Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara exposicindel asunto.2.- Los mandos, en los informes que se produzcan o que se les interese, manifestarn suopinin y expondrn las razones que las fundamenten.3.- Los mandos darn, sin dilacin, curso reglamentario a cuantas peticiones e instanciasformule el personal a sus rdenes, acompaados del correspondiente informe.4.- Asimismo, cumplimentarn con toda diligencia los informes que sus superiores lesinteresen o que reglamentariamente deban emitir, responsasbilizndose de laautenticidad de los datos que en ellos se consignen.Artculo 61.-Las comunicaciones internas se atendrn a las siguientes normas:Reglamento Consorcio Provincia de Prevencin y Extincin de Incendios- 6 -a) Toda comunicacin entre los Parques o con la Central ir firmada por el Jefe deParque correspondiente.b) Los comunicados de la Central con los Parques sern firmados por la Gerencia y/oDirector del Servicio y podrn remitirse a propuesta de la Seccin correspondiente.c) Las comunicaciones entre las Secciones de la Central se efectuarn a nivel de lascorrespondientes jefaturas.d) Las comunicaciones externas sern firmadas por la Gerencia y/o Director delServicio o por los Jefes de Parque, cada uno en el mbito de sus respectivascompetencias. No obstante en el caso de la Central podrn existir delegacionesgenerales y rdenes concretas a favor de los Jefes de Parque para la tramitacinde determinados asuntos.e) Todas las oficinas o dependencias del Servicio llevarn al da los libros que sucometido o especialidad exijan, en los que se dejar constancia de cuantosasuntos se tramiten, as como las instrucciones, rdenes, partes y comunicacionesque se reciban y expidan.f) Los vehculos llevarn los libros que se determinen por la correspondiente ordengeneral o de Parque.