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ORDEN ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña. (Pág. 14621) DOGC de 13 agosto 2002 ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña. La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza, dictó el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza, para adecuar su organización y funcionamiento al marco legal establecido por las Leyes orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. El mencionado Decreto 266/2000 define las funciones y atribuciones de la Inspección de Enseñanza y establece las líneas básicas relativas a su organización, acceso, formación y evaluación, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades del nuevo sistema educativo, a las expectativas de la comunidad escolar y a la política educativa del Gobierno de la Generalidad, y de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza. Por otro lado, por el Decreto 148/2002, de 28 de mayo (DOGC núm. 3652, de 7.6.2002), se ha modificado el Decreto 266/2000 a fin de clarificar determinados aspectos referentes a la configuración y las condiciones para el nombramiento de los cargos de dirección y organización creados por el citado Decreto. La consecución de la calidad de la enseñanza requiere la mejor atención a los centros docentes y a los servicios educativos, y la función inspectora es un factor primordial de esta atención. Se hace por tanto necesaria la mayor eficacia de la actividad de los inspectores e inspectoras y la coherencia global de la misma, procurando que la organización y el funcionamiento de la Inspección se adecúen a la realidad escolar de cada territorio y a las demandas del sistema educativo, tanto de carácter general como de carácter curricular. Por otro lado, es necesario organizar la dedicación laboral de los inspectores y inspectoras de educación con mecanismos de flexibilidad que permitan, en el marco de la dedicación establecida con carácter general para el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña, su compatibilidad con la extensión temporal de la actividad escolar. La contribución de la Inspección de Enseñanza a la mejora de la calidad del sistema educativo requiere también un alto nivel de capacitación profesional de los inspectores e inspectoras y, por tanto, una correcta formación -inicial y permanente-, un sistema de selección eficiente y procesos de evaluación adecuados. En consecuencia, mediante esta Orden, se desarrolla la organización, las funciones y actuaciones, y la coordinación de los inspectores e inspectoras de educación y el procedimiento de asignación de centros, servicios y programas educativos, el reconocimiento de especialidades, el horario y la jornada laborales, las vacaciones, las

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ORDEN ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña. (Pág. 14621)

DOGC de 13 agosto 2002

ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña.

La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza, dictó el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza, para adecuar su organización y funcionamiento al marco legal establecido por las Leyes orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

El mencionado Decreto 266/2000 define las funciones y atribuciones de la Inspección de Enseñanza y establece las líneas básicas relativas a su organización, acceso, formación y evaluación, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades del nuevo sistema educativo, a las expectativas de la comunidad escolar y a la política educativa del Gobierno de la Generalidad, y de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Por otro lado, por el Decreto 148/2002, de 28 de mayo (DOGC núm. 3652, de 7.6.2002), se ha modificado el Decreto 266/2000 a fin de clarificar determinados aspectos referentes a la configuración y las condiciones para el nombramiento de los cargos de dirección y organización creados por el citado Decreto.

La consecución de la calidad de la enseñanza requiere la mejor atención a los centros docentes y a los servicios educativos, y la función inspectora es un factor primordial de esta atención. Se hace por tanto necesaria la mayor eficacia de la actividad de los inspectores e inspectoras y la coherencia global de la misma, procurando que la organización y el funcionamiento de la Inspección se adecúen a la realidad escolar de cada territorio y a las demandas del sistema educativo, tanto de carácter general como de carácter curricular.

Por otro lado, es necesario organizar la dedicación laboral de los inspectores y inspectoras de educación con mecanismos de flexibilidad que permitan, en el marco de la dedicación establecida con carácter general para el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña, su compatibilidad con la extensión temporal de la actividad escolar.

La contribución de la Inspección de Enseñanza a la mejora de la calidad del sistema educativo requiere también un alto nivel de capacitación profesional de los inspectores e inspectoras y, por tanto, una correcta formación -inicial y permanente-, un sistema de selección eficiente y procesos de evaluación adecuados.

En consecuencia, mediante esta Orden, se desarrolla la organización, las funciones y actuaciones, y la coordinación de los inspectores e inspectoras de educación y el procedimiento de asignación de centros, servicios y programas educativos, el reconocimiento de especialidades, el horario y la jornada laborales, las vacaciones, las

licencias y los permisos de los inspectores y inspectoras, el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, la formación de los inspectores e inspectoras, y el plan director y la evaluación de la Inspección de Enseñanza.

La organización de la Inspección de Enseñanza con criterios territoriales requiere su adecuación a cada realidad escolar e implica la determinación de áreas geográficas que tengan en cuenta la distribución y la organización territoriales de los centros docentes y el ámbito de incidencia de los diferentes servicios educativos, así como la configuración administrativa presente en cada delegación territorial. La adscripción de equipos de inspección a las diferentes áreas geográficas ha de contribuir, en la vertiente general de la actuación de los inspectores e inspectoras, a la cohesión y a la optimización de la acción inspectora en estas áreas.

La actuación especializada de la Inspección de Enseñanza ha de dar respuesta a los requerimientos de carácter curricular y a los propios de la educación infantil y de la formación profesional, así como a aquellos derivados de los aspectos más relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos. Las áreas específicas son el marco organizativo que facilita y potencia la actuación de los inspectores e inspectoras en la vertiente especializada de su actividad.

Esta Orden regula los correspondientes marcos organizativos -con criterios territoriales y de especialidad- así como su dirección y coordinación, y establece el procedimiento de asignación de centros docentes y de servicios y programas educativos a los inspectores e inspectoras de Educación, con criterios coherentes con aquellos que informan la organización de la Inspección de Enseñanza, priorizando la adecuación a la organización escolar del territorio, la atención al mayor número de requerimientos de los centros y servicios del área geográfica y el trabajo en equipo. Además, regula el procedimiento de reconocimiento de especialidades para el ejercicio de la función inspectora en la vertiente especializada de la actividad.

Asimismo, la Orden determina las funciones y actuaciones de los inspectores e inspectoras de educación, en el marco de las funciones que el Decreto 266/2000 atribuye a la Inspección de Enseñanza, y se refiere a las atribuciones y a los principios deontológicos relativos a la actividad profesional.

La Orden se refiere también a los ámbitos de trabajo, equipos de inspectores e inspectoras de educación que colaboran con la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza en la realización de estudios de temas educativos de interés general, y de encargos específicos.

La regulación del horario y la jornada laborales y de las vacaciones, licencias y permisos de los inspectores e inspectoras de educación tiene como objetivo posibilitar la atención a las necesidades y a la extensión temporal de la actividad escolar, respetando la dedicación laboral que con carácter general les corresponde como personal funcionario y facilitando a la vez el marco de referencia para la aplicación, en su caso, de la normativa sobre compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

La Orden desarrolla el procedimiento de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, estableciendo, en el marco de las normas básicas que lo regulan, el baremo al que se

ajustará en la fase de concurso la valoración de la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desarrollo y la calificación de las pruebas de la fase de oposición, incluyendo el temario B relativo a la segunda prueba, y las especificaciones correspondientes al periodo de prácticas. Asimismo, la Orden determina el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a personal docente para el ejercicio temporal, en ocasión de vacante, de la función inspectora.

El perfil profesional del inspector e inspectora de educación debe estar configurado por un conjunto de valores y competencias y por un amplio abanico de conocimientos de carácter docente y jurídico-administrativo. En este sentido, la Orden prevé la formación de los inspectores e inspectoras, tanto inicial como permanente y tanto en la vertiente general como en la especializada de su actividad, con el fin de procurar el mejor ejercicio de sus funciones y su contribución a la calidad del sistema educativo.

El plan director de la Inspección de Enseñanza concreta las actividades específicas que todos los inspectores e inspectoras de educación deben llevar a cabo de forma prioritaria en un periodo determinado y establece las líneas y los criterios para la actuación, en el marco de las funciones que la Inspección tiene encomendadas y de las prioridades educativas definidas por el Departamento de Enseñanza. La Orden se refiere a su contenido y a su vigencia y lo toma como referente básico para la evaluación de la Inspección de Enseñanza, en lo que se refiere al grado de consecución de los objetivos establecidos y a la idoneidad de las actuaciones desarrolladas.

En su virtud, previo trámite de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del secretario general del Departamento de Enseñanza,

Ordeno:

Capítulo 1

Organización, funciones y coordinación de los inspectores e inspectoras de educación

Artículo 1

Organización de la Inspección

1.1 La Inspección de Enseñanza se organiza con criterios territoriales, de acuerdo con la estructura territorial del Departamento de Enseñanza, y con criterios de especialización, según la ordenación curricular y otros aspectos fundamentales del sistema educativo.

1.2 Atendiendo a los criterios territoriales, los inspectores e inspectoras de educación están destinados a puestos de trabajo de carácter docente de las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza. Asimismo, cada inspector/a es adscrito a un área específica por el subdirector/a general de la Inspección, atendiendo a los criterios de especialidad.

1.3 Organización territorial.

1.3.1 Los inspectores y las inspectoras de educación destinados a cada delegación territorial integran la Inspección territorial.

1.3.2 La dirección de la Inspección territorial corresponde al inspector/a jefe con las funciones que le atribuye el apartado primero del artículo 7 del Decreto 266/2000, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza y de la dependencia orgánica del delegado/a territorial.

Del inspector/a jefe depende un inspector/a jefe adjunto con las funciones que el inspector/a jefe le delega.

1.3.3 La Inspección territorial será convocada periódicamente por el inspector/a jefe para hacer efectiva su participación en las cuestiones previstas en el apartado sexto del artículo 7 del Decreto 266/2000 y en el artículo 10 de esta Orden.

1.3.4 En cada Inspección territorial el inspector/a jefe propondrá al delegado/a territorial la determinación de las áreas geográficas a que hace referencia el apartado octavo del artículo 7 del Decreto 266/2000, en las cuales, de acuerdo con la planificación y la ordenación escolar del territorio, es necesario coordinar la actuación de los inspectores e inspectoras que tienen asignados los centros docentes y los servicios y programas educativos correspondientes.

La delimitación de las áreas geográficas ha de tener en cuenta la integridad de los ámbitos de vinculación escolar entre centros que imparten educación infantil y primaria y centros que imparten educación secundaria, así como la organización administrativa del territorio -comarcal y municipal- y el ámbito de incidencia de los servicios y programas educativos del Departamento de Enseñanza.

El número de áreas geográficas determinado a estos efectos en cada delegación territorial no será superior al que se establece en el anexo 1 de esta Orden.

1.3.5 El delegado/a territorial resolverá en relación con el número y delimitación de las áreas geográficas. Resolverá, asimismo, en relación con la configuración de los equipos de inspección y con su adscripción a las áreas geográficas, a propuesta del inspector/a jefe de acuerdo con las previsiones del artículo 8 de esta Orden.

Para favorecer la eficiencia de la actuación inspectora estos equipos estarán formados, en general, por un número de inspectores e inspectoras no inferior a cinco ni superior a ocho.

1.4 Organización por especialidades.

La actuación especializada de la Inspección de Enseñanza se enmarca en doce Áreas Específicas correspondientes a las especialidades de los inspectores e inspectoras que determina el artículo 12 del Decreto 266/2000: ocho vinculadas a áreas de conocimiento y materias curriculares -ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, educación artística, educación física, lengua, lenguas extranjeras, matemáticas y tecnología-, dos vinculadas a etapas educativas de especial singularidad -educación infantil y formación profesional específica-, y dos -atención a la diversidad y orientación y organización de centros-

relacionadas con aspectos especialmente relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos.

Las áreas específicas dependen de la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza y su ámbito de actuación es Cataluña.

Los inspectores e inspectoras de Educación son adscritos a estas áreas específicas por el subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza, teniendo en cuenta las especialidades que tengan reconocidas, de acuerdo con las previsiones del artículo 12 y de la disposición transitoria de esta Orden, escuchadas las personas interesadas. Esta adscripción no podrá ser modificada, normalmente, dentro del periodo de vigencia del plan director al que se refiere el artículo 30 de esta Orden.

Artículo 2

Funciones de los inspectores e inspectoras de educación

2.1 Cada inspector e inspectora de educación ejerce, en relación con los centros docentes y los servicios y programas educativos que se le asignan, las funciones de supervisión, asesoramiento, evaluación y control que el artículo 2 del Decreto 266/2000 atribuye a la Inspección de Enseñanza.

En la vertiente especializada de su actividad, cada inspector e inspectora de educación ejerce también estas funciones en otros centros y servicios de Cataluña que se le encomienden. En este caso, por encargo del inspector/a jefe si se trata de centros, servicios y programas que corresponden a su delegación territorial, o del subdirector/a general a propuesta del coordinador/a del área específica a la cual el inspector o la inspectora pertenece, si se trata de un territorio diferente.

Asimismo, en el marco de las funciones atribuidas a la Inspección de Enseñanza en el mencionado Decreto, corresponde a los inspectores e inspectoras de educación:

a) Contribuir a la coordinación de la actividad inspectora y de la prestación del servicio escolar en el área geográfica correspondiente, en el seno del equipo de inspección adscrito al área.

b) Colaborar en la planificación y la coordinación de los servicios educativos y de los recursos educativos, humanos y materiales, de los centros docentes de la delegación territorial, aportando la necesaria información al inspector/a jefe o, si procede, mediante la participación en las comisiones territoriales que corresponda.

c) Participar en las reuniones de la Inspección territorial aportando y debatiendo, si es el caso, propuestas relativas a la organización y funcionamiento de la Inspección de Enseñanza, a la elaboración del plan director, de los planes territoriales y de sus memorias y, en particular, a la planificación y desarrollo de las actividades de formación, así como en relación con cualquier tema que afecte la Inspección de Enseñanza.

d) Participar en la elaboración del plan de trabajo del área específica a la cual pertenecen y de las correspondientes actividades de formación, en la realización de los

estudios y encargos que el inspector/a coordinador del área -en aplicación del plan de trabajo o a solicitud de la Subdirección General- les encomiende, y contribuir a la determinación de criterios para la intervención especializada en centros, servicios y programas educativos.

e) Informar sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza, a requerimiento del órgano del cual depende o de oficio -cuando así lo consideren pertinente- en relación con los asuntos que conozcan en el ejercicio de su actividad, y levantar actas, con naturaleza de documento público, cuando corresponda.

f) Colaborar en la realización de los estudios y actividades que les encargue la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza, en el seno de los ámbitos de trabajo a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, de los cuales sean miembros.

g) Colaborar en los procesos de innovación educativa y de renovación pedagógica y en aquellas actividades relativas a la consecución de los objetivos educativos.

h) Detectar necesidades de formación del profesorado y participar en la realización de esta formación cuando sean requeridos para ello, mediante la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza, por la unidad directiva responsable.

i) Llevar a cabo aquellas actuaciones que, en el marco de las funciones atribuidas a la Inspección de Enseñanza, les pueda encargar el inspector/a jefe de su ámbito territorial, por propia iniciativa o a instancia del delegado/a territorial o del subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza.

2.2 En el ejercicio de sus funciones los inspectores e inspectoras de educación tienen la consideración de autoridad pública, con las facultades y atribuciones que establecen los apartados cuarto y quinto del artículo 3 del Decreto 266/2000. Los miembros de la comunidad educativa y, en particular, los órganos de dirección de los centros docentes -y la titularidad en el caso de los centros privados- y de los servicios y programas educativos, así como las otras autoridades y personal funcionario, deben facilitar a los inspectores e inspectoras de educación la ayuda y la colaboración necesarias para el desarrollo de su actividad.

2.3 Los inspectores e inspectoras de educación, en tanto que autoridad pública, ejercen sus funciones bajo los principios de legalidad y eficacia, sirviendo los intereses educativos generales con objetividad, imparcialidad, rigor, profesionalidad, reserva y respeto a la dignidad e intimidad de las personas.

Asimismo, los inspectores e inspectoras de educación deben contribuir, en su ejercicio profesional, al respeto de los derechos y al cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad escolar, a la creación y mantenimiento en los centros docentes de un clima de confianza, cooperación y valores democráticos y a la potenciación de la convivencia, la participación, el respeto y la no discriminación, a la dignificación social de la función docente y al estímulo de la cultura y de la lengua de Cataluña.

Artículo 3

Actuaciones de los inspectores e inspectoras de educación

3.1 Los inspectores y las inspectoras de educación realizarán, de oficio o de acuerdo con las instrucciones dictadas por los órganos competentes, las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas y, en particular, enmarcarán en las líneas y criterios del plan director de la Inspección de Enseñanza, previsto en el artículo 5 del Decreto 266/2000, y de los planes de trabajo territoriales y de las áreas específicas -de carácter anual- que lo desarrollan, las actuaciones que se deriven.

3.2 El centro docente es el lugar donde se desarrolla fundamentalmente la acción educativa y, por tanto, la presencia del inspector/a en el centro docente ha de ser primordial en el ejercicio de la función inspectora. En consecuencia, las actuaciones que comportan la presencia de los inspectores/as en los centros docentes constituyen el núcleo básico del plan director.

3.3 La actividad de los inspectores e inspectoras de educación se inscribe normalmente en el marco de trabajo de las Inspecciones Territoriales y de los equipos de inspección adscritos a las áreas geográficas, así como en el marco de las áreas específicas y de los ámbitos de trabajo que se determinan en el mencionado Decreto y en esta Orden.

Artículo 4

Documentación de las actuaciones de la Inspección educativa

4.1 Las actuaciones de los inspectores e inspectoras de educación se documentan fundamentalmente mediante informes y actas. Los informes y las actas se envían al inspector/a jefe.

4.2 Los informes contienen la descripción de hechos así como, con la fundamentación normativa de aplicación, su valoración y, si procede, las propuestas correspondientes.

En particular, los informes relativos a la evaluación externa de los centros docentes, a la evaluación de la función directiva y a la evaluación de la función docente, incluirán valoraciones sobre la planificación, el desarrollo y los resultados de la acción educativa y sobre cualquier aspecto que en cada caso sea relevante, así como las propuestas que se deriven.

4.3 Las actas dan constancia de hechos directamente comprobados por los inspectores/as en su actividad profesional, comportan presunción de certeza en relación con estos hechos y tienen naturaleza de documento público.

En el acta se harán constar necesariamente la fecha, el lugar y el centro o servicio en el que se realiza la actuación, la descripción de los hechos y circunstancias concurrentes y la identidad del inspector o inspectora que levanta acta, así como la de la persona titular o responsable del centro o servicio inspeccionado o de la persona o personas afectadas. Cuando sea el caso se harán constar también las presuntas infracciones cometidas, haciendo expresa referencia a la norma presuntamente vulnerada.

Siempre que la persona titular o responsable del centro o servicio, o la persona o personas afectadas, en ejercicio de su derecho, estén presentes en la actuación inspectora que motiva el levantamiento del acta, se harán constar en ésta su conformidad o disconformidad y las alegaciones que en su caso puedan formular, y el inspector o inspectora les facilitará una copia del acta. En caso contrario, en el acta se hará constar esta circunstancia.

Artículo 5

Coordinación de los inspectores e inspectoras de educación

5.1 Coordinación territorial.

5.1.1 El equipo de inspección de cada área geográfica es coordinado por un inspector/a coordinador territorial con la función de garantizar el trabajo en equipo de los inspectores/as que tienen asignados los centros docentes y los servicios y programas educativos de cada área geográfica, procurando la coherencia global en el desarrollo de las actividades. A estos efectos el inspector/a coordinador territorial convocará y conducirá las reuniones del equipo de inspección.

Los inspectores/as coordinadores territoriales podrán también realizar, por encargo del inspector/a jefe, otras coordinaciones previstas en el plan territorial, con la finalidad de garantizar la coherencia en la actuación de los inspectores e inspectoras de la Inspección territorial que intervienen en servicios y programas educativos, en enseñanzas de régimen especial o en cualquier otro aspecto que se considere conveniente.

5.1.2 El delegado/a territorial, a propuesta del inspector/a jefe, nombrará un inspector/a coordinador territorial para cada área geográfica, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado quinto del artículo 7 del Decreto 266/2000.

5.1.3 El inspector/a jefe, el inspector/a jefe adjunto y los inspectores/as coordinadores territoriales constituyen la comisión de coordinación de la Inspección territorial, la cual, presidida por el inspector/a jefe, colabora en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de trabajo territorial y en el impulso y la coordinación del trabajo en equipo de los inspectores/as, en la formulación de actividades de formación, en la elaboración de la memoria anual y en la concreción de las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Inspección territorial.

5.2 Coordinación de las áreas específicas.

5.2.1 La coordinación de cada una de las áreas específicas corresponde a un inspector/a coordinador de área específica.

5.2.2 Los inspectores/as coordinadores de área específica tienen la función de elaborar el plan de trabajo del área -para su aprobación por el subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza- con la colaboración de los inspectores e inspectoras que forman parte de ella, garantizando la realización de los encargos que el plan director de la Inspección de Enseñanza asigne al área. Asimismo, llevan a cabo la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actividades que de él se derivan, procurando la coherencia global de las actuaciones, y realizan el informe anual de la actividad del

área. A estos efectos convocarán y conducirán las reuniones de los inspectores e inspectoras del área.

Los inspectores/as coordinadores de área específica colaboran con la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza en la coordinación con otras unidades del Departamento de Enseñanza para la planificación de actuaciones en ámbitos de intervención común.

Artículo 6

Ámbitos de trabajo

Para el estudio de temas educativos de interés general no vinculados a ninguna área específica, y para el diseño de la actuación de la Inspección de Enseñanza que en su caso pueda derivarse, el subdirector/a general determinará ámbitos de trabajo constituidos por inspectores e inspectoras de educación, los cuales colaborarán con la Subdirección General en la realización de los correspondientes encargos.

Los ámbitos de trabajo y su configuración se concretarán normalmente en el plan director del periodo correspondiente.

El subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza puede delegar la coordinación del trabajo del ámbito en uno de sus miembros.

Capítulo 2

Asignación de centros docentes y servicios y programas educativos a los inspectores e inspectoras de educación

Artículo 7

Finalidad y procedimiento

Los criterios básicos para la distribución del trabajo en las inspecciones territoriales son la adecuación a la organización escolar del territorio, la coordinación en éste de la actuación inspectora y el mejor ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Enseñanza y, por tanto, son también los criterios para la asignación de los centros docentes y de los servicios y programas educativos a los inspectores e inspectoras de educación, en el marco del trabajo en equipo.

Esta asignación sigue un proceso que consta de dos fases: la configuración de equipos de inspección y su adscripción a las áreas geográficas y, posteriormente, la asignación de agrupamientos de centros docentes y servicios y programas educativos -en cada área geográfica- a los inspectores e inspectoras de educación miembros del equipo.

Artículo 8

Adscripción de equipos de inspección a las áreas geográficas

8.1 Corresponde al inspector/a jefe configurar los equipos de inspección que serán adscritos a las áreas geográficas y hacer la correspondiente propuesta al delegado/a territorial.

8.2 La configuración de los equipos de inspección habrá de tener en cuenta la atención integrada a los centros docentes en relación con la vinculación escolar entre aquellos que imparten educación infantil y primaria y los que imparten educación secundaria.

Los perfiles profesionales de los inspectores e inspectoras que integran los equipos ha de adecuarse a la realidad escolar y a la diversidad de enseñanzas presentes en las diferentes áreas geográficas y, hasta donde sea posible, al mayor número de requerimientos derivados de la actuación especializada de la Inspección de Enseñanza.

En este sentido se tendrá en cuenta, en la configuración de cada equipo de inspección, la pluralidad de conocimientos y experiencia en las diferentes etapas educativas y, también, la diversidad en cuanto a las Áreas Específicas a las cuales pertenecen los inspectores e inspectoras del equipo. Cuando en el área geográfica haya centros singulares de artes plásticas y diseño, de música y danza o de educación especial, se priorizará la presencia, en el equipo de inspección correspondiente, de inspectores o inspectoras con los conocimientos y experiencia específicos.

8.3 La configuración numérica de los diferentes equipos de inspección deberá tener en cuenta una distribución equilibrada del trabajo entre los inspectores e inspectoras de la inspección territorial, atendiendo a la tipología de los centros y servicios y a su ubicación y, en su caso, al ejercicio de cargos de dirección o de coordinación por parte de inspectores/as miembros del equipo.

8.4 El trabajo de los equipos de inspección debe dirigirse, en cada área geográfica, a la mejora de la calidad en la prestación del servicio educativo. En particular, ha de contribuir a la coordinación de los centros docentes con los servicios educativos y al seguimiento de la aplicación de los diferentes programas educativos en los centros docentes, a la coordinación de las actividades y planes de formación del profesorado y de las actuaciones de evaluación externa de los centros docentes, al correcto desarrollo del proceso de escolarización del alumnado, a la relación y la colaboración que procedan entre los centros docentes del área geográfica y a la coordinación de las actuaciones relacionadas con la prestación de los servicios escolares de transporte y comedor en los centros docentes públicos.

8.5 La configuración de los equipos de inspección y su adscripción a las áreas geográficas, se hará por periodos de cinco años, coincidentes con los de aplicación de un plan director.

Artículo 9

Asignación de agrupamientos de centros docentes y servicios y programas educativos a los inspectores e inspectoras de educación

9.1 A los efectos de asignar centros docentes y servicios y programas educativos a los inspectores e inspectoras de cada equipo de inspección, el inspector/a jefe determinará agrupamientos de centros docentes y servicios educativos en cada área geográfica, de

acuerdo con el número de inspectores e inspectoras que lo integran, teniendo en cuenta la coherencia con el ámbito de actuación de los servicios educativos, la integridad de los ámbitos de vinculación de centros docentes que imparten educación infantil y primaria con centros que imparten educación secundaria y la unidad de comarca, municipio o distrito, según el caso.

En este sentido, el inspector/a jefe integrará en cada agrupamiento los centros de las diferentes etapas educativas que corresponda, evitando a la vez la dispersión excesiva en la tipología de centros, servicios y programas dentro de cada agrupamiento, y realizará una distribución equilibrada del trabajo atendiendo a la tipología de los centros, servicios y programas de cada agrupamiento y a su ubicación, teniendo en cuenta, si procede, el ejercicio de cargos de dirección o de coordinación por parte de inspectores e inspectoras del equipo de inspección correspondiente.

9.2 En el marco de la configuración de equipos de inspección adscritos a las áreas geográficas, se asignará un agrupamiento de centros docentes y servicios y programas educativos a cada inspector del equipo correspondiente.

Cada centro docente estará asignado a un único inspector/a y se asignará normalmente a un único inspector/a la totalidad de los centros docentes y servicios educativos de un municipio o comarca cuando el trabajo que comporte así lo permita.

9.3 Corresponde al inspector/a jefe la asignación de los diferentes agrupamientos de centros docentes y servicios y programas educativos a los inspectores/as de la Inspección Territorial.

Corresponde asimismo al inspector/a jefe la acumulación y/o la redistribución de los centros, servicios y programas asignados a los inspectores/as, como consecuencia de bajas, permisos, cambios de nombramientos y otras situaciones coyunturales de fuerza mayor que afecten a los inspectores/as de la Inspección Territorial.

9.4 La determinación de los agrupamientos de centros docentes y servicios y programas educativos y la asignación de éstos a los inspectores e inspectoras se hará por el mismo periodo de cinco años de adscripción de los equipos de inspección a las áreas geográficas.

9.5 La asignación de los agrupamientos de centros, servicios y programas a los inspectores e inspectoras de educación tendrá en cuenta que los asignados en un periodo sean diferentes de los asignados en el periodo inmediatamente anterior. La reiteración en la asignación de algún centro, servicio o programa en dos periodos consecutivos deberá tener un carácter excepcional y una clara justificación.

El inspector/a jefe priorizará las asignaciones que favorezcan la integridad de los ámbitos de vinculación de centros docentes que imparten educación infantil y primaria con centros que imparten educación secundaria y, en la asignación de centros singulares de artes plásticas y diseño, de música y danza, y de educación especial, priorizará, si procede, los conocimientos y la experiencia específicos de los inspectores/as. No se asignarán a un inspector/a centros, servicios o programas con los cuales se tengan, o se hayan tenido en los últimos cinco años, relaciones de carácter profesional, institucional

o familiar, que supongan una incompatibilidad deontológica con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10

Consulta a las inspecciones territoriales

El inspector/a jefe consultará a la Inspección Territorial en relación con la propuesta de delimitación de las áreas geográficas y en relación con la aplicación de los criterios para la configuración de los equipos de inspección y de los agrupamientos de centros docentes y servicios y programas educativos.

Asimismo, el inspector/a jefe oirá a los inspectores e inspectoras en el proceso de configuración de los equipos de inspección y para asignarles agrupamientos de centros docentes y servicios y programas educativos.

Para la acumulación y/o la redistribución coyuntural de los centros, servicios y programas asignados a los inspectores/as a que se refiere el tercer apartado del artículo 9 de esta Orden, el inspector/a jefe oirá a los miembros del equipo o equipos de inspección afectados.

Artículo 11

Coherencia general en la aplicación de criterios

La Subdirección General de la Inspección de Enseñanza velará por una aplicación de los criterios para la configuración de los equipos de inspección y de los agrupamientos de centros docentes y servicios y programas educativos previstos en esta Orden que, teniendo en consideración las características específicas de cada territorio, garantice la coherencia general de la su aplicación en Cataluña. En este sentido, y sin perjuicio de las competencias de los delegados/as territoriales, las propuestas que realicen los inspectores/as jefe serán valoradas por la comisión asesora a que se refiere el artículo 10 del Decreto 266/2000.

Capítulo 3

Especialidades reconocidas a los inspectores e inspectoras de educación

Artículo 12

Reconocimiento de especialidades

A los inspectores e inspectoras de educación se les podrán reconocer, en el marco de las especialidades establecidas en el Decreto 266/2000, otras especialidades diferentes de aquellas que les hayan sido reconocidas de acuerdo con la disposición transitoria 1 del mencionado Decreto, o de aquellas por las cuales accedan al cuerpo de Inspectores de Educación, si reúnen alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores y de

maestros de taller de artes plásticas y diseño, de profesores de escuelas oficiales de idiomas o de profesores y de catedráticos de música y artes escénicas, de alguna de las especialidades relacionadas con las propias de la Inspección de Enseñanza a que se refiere el artículo 12 del Decreto 266/2000, de acuerdo con las correspondencias que se establecen en el anexo 2 de esta Orden, o haber obtenido el reconocimiento de habilitación especial correspondiente.

b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de maestros, de alguna de las especialidades relacionadas con las propias de la Inspección de Enseñanza a que se refiere el artículo 12 del Decreto 266/2000, de acuerdo con las correspondencias que se establecen en el mencionado anexo 2, o haber obtenido la capacitación o habilitación extraordinaria correspondiente.

c) Acreditar una titulación universitaria relacionada con la especialidad de la Inspección de Enseñanza para la cual se solicita el reconocimiento.

Artículo 13

Procedimiento de reconocimiento

El secretario/a general del Departamento de Enseñanza resolverá, previo informe del subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza, en relación con las solicitudes de reconocimiento de nuevas especialidades que realicen los inspectores e inspectoras de educación que reúnan alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 14

Movilidad

Los inspectores e inspectoras del cuerpo de Inspectores de Educación y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa pueden acceder a los puestos de trabajo de las diferentes inspecciones territoriales, con independencia de la especialidad o especialidades que tengan reconocidas, mediante los correspondientes concursos de provisión.

Capítulo 4

Horario, jornada, vacaciones, licencias y permisos

Artículo 15

Horario y jornada laborales

15.1 La jornada laboral semanal de los inspectores e inspectoras de educación es, normalmente, la establecida con carácter general para el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña.

Cuando el servicio se presta fuera de la sede territorial, el tiempo de trabajo incluye el destinado a los desplazamientos necesarios para la realización de la actividad.

15.2 La prestación diaria de la jornada laboral se realiza, con carácter general, en horario partido, con una interrupción mínima de una hora al mediodía.

El secretario/a general del Departamento de Enseñanza establecerá los períodos en los cuales los inspectores/as de educación podrán realizar la jornada continua.

15.3 La Inspección de Enseñanza, por razón de sus funciones, debe adecuar su actividad a las necesidades y a la extensión temporal de la actividad escolar, en todas sus etapas, niveles y regímenes de enseñanza.

El horario y la jornada laboral de cada inspector/a de educación ha de permitir esta atención a las necesidades derivadas de la actividad escolar y de su extensión temporal, en relación con los centros docentes y los servicios y programas educativos que tiene asignados, en el marco de la dedicación laboral que, con carácter general, se determina en los apartados anteriores de este artículo, mediante los mecanismos de flexibilidad adecuados.

15.4 Los inspectores e inspectoras de educación orientaran la flexibilidad en su horario y jornada laborales a prestar la atención más efectiva a los centros docentes y a los servicios y programas educativos que tengan asignados, y a todos los otros requerimientos inherentes al ejercicio de la función inspectora.

En el contexto de esta flexibilidad, el inspector/a jefe podrá requerir motivadamente la intervención de los inspectores/as en el momento que considere que las necesidades del servicio lo justifiquen.

15.5 A los efectos de la concesión o denegación de compatibilidad en aplicación de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, se tendrá en cuenta el horario semanal que, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores de este artículo, realice habitualmente el inspector/a de educación solicitante.

En relación con la flexibilidad en la dedicación laboral de los inspectores e inspectoras de educación y con el disfrute de una concesión de compatibilidad, habrá que tener presente que la actividad inspectora es la primera dedicación.

15.6 El inspector/a jefe es el responsable, sin perjuicio de las competencias del delegado/a territorial, del cumplimiento del horario y la jornada laboral de los inspectores e inspectoras y establecerá, a estos efectos, el procedimiento oportuno para su seguimiento.

Artículo 16

Vacaciones

Los inspectores e inspectoras de educación realizarán un mes de vacaciones anuales, normalmente en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

El inspector/a jefe tendrá en cuenta, en la distribución de los turnos de vacaciones dentro de este periodo, que se garantice la necesaria atención al servicio.

Artículo 17

Licencias y permisos

El marco para la concesión de licencias y permisos a los inspectores de educación es el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aplicable con carácter general al personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Corresponde al delegado/a territorial, escuchado el inspector jefe, la concesión de las licencias y permisos que, de acuerdo con el mencionado Decreto legislativo, están subordinadas a las necesidades del servicio.

Capítulo 5

Acceso al cuerpo de inspectores de educación y provisión de puestos

Artículo 18

Procedimiento de acceso

18.1 Los requisitos de los aspirantes y el sistema de selección para el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, así como la composición del tribunal, son los establecidos en los artículos 11 y 13 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza.

18.2 El procedimiento para el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con lo que el mismo Decreto determina, consta de las fases de concurso y oposición, y de un periodo de prácticas.

Las correspondientes convocatorias determinarán el número total y la distribución por delegaciones territoriales de las plaza ofertadas. Asimismo, las convocatorias concretarán las especialidades -de las determinadas en el artículo 12 del Decreto 266/2000- por las cuales podrán participar los candidatos a acceder al cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 19

Fase de concurso

19.1 En la fase de concurso se valorarán la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes.

19.2 Las convocatorias se ajustarán en esta fase a los apartados y puntuaciones siguientes:

a) Ejercicio de cargos directivos y de coordinación:

1. Por cada año como director o directora de un centro docente, con evaluación positiva: 0,75 puntos.

2. Por el ejercicio de otros cargos directivos y de coordinación:

2.1 Por cada año como jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria, o análogos: 0,25 puntos.

2.2 Por cada año de servicio como coordinador o coordinadora de ciclo en la educación primaria o jefe de departamento en la educación secundaria, o análogos: 0,1 puntos.

2.3 Por cada año de servicio en puestos de trabajo de la Administración educativa de nivel 26 o superior: 0,5 puntos.

La puntuación máxima que se podrá conceder en este apartado es de 3 puntos.

b) Trayectoria profesional.

1. Por cada año de experiencia docente que supere los diez exigidos como requisito: 0,1 puntos.

2. Por la valoración positiva de su función docente de acuerdo con los criterios del artículo 30 de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes: 2 puntos.

3. Por cada titulación superior diferente de la exigida para ingresar al cuerpo desde la cual se accede: 1 punto.

4. Por tener la condición de catedrático: 2 puntos.

La puntuación máxima que se podrá conceder en este apartado es de 3 puntos.

c) Otros méritos.

1. Por cada año de ejercicio de la función inspectora: 0,9 puntos.

2. Por cada año de actividad docente o de inspección educativa relacionada con las especialidades de la Inspección en que se participa, en el primer caso según las correspondencias establecidas en el anexo 2 de esta Orden: 0,2 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

3. Por actividades de formación e investigación y publicaciones relacionadas con las especialidades en que se participa y/o con la gestión y evaluación de los centros docentes y de los servicios y programas educativos: hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima que se podrá conceder en este apartado es de 4 puntos.

19.3 La fase de concurso se tendrá que resolver previamente a la realización de la fase de oposición. Las convocatorias establecerán la puntuación mínima que es necesario

obtener en la fase de concurso para pasar a la fase de oposición la cual, en todo caso, no será inferior a cuatro puntos.

Artículo 20

Fase de oposición

20.1 En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos pedagógicos y de administración y legislación educativas necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la inspección educativa y el dominio de las técnicas adecuadas para su ejercicio.

Esta fase constará de tres pruebas, las dos primeras acreditativas de los conocimientos y la tercera relacionada con las técnicas mencionadas.

20.2 El temario A, relativo a la primera prueba, que incluye temas generales referidos a cuestiones de pedagogía general, currículo básico y su desarrollo, organización escolar, administración y legislación educativa básica, evaluación y supervisión, es el aprobado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de enero de 1996 (BOE núm. 12, de 13.1.1996).

El temario B, relativo a la segunda prueba, que incluye temas de carácter específico referidos a las características propias de los niveles y etapas educativos y al desarrollo curricular y su metodología didáctica, a la organización y administración de los centros docentes y a la legislación propios de Cataluña, se aprueba por esta Orden y figura como anexo 4.

20.3 El contenido y la secuencia de las pruebas será el siguiente:

a) Prueba común consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general y de actualidad, referido al sistema educativo en su conjunto, elegido por el candidato entre dos que proponga el tribunal relacionados con el temario A establecido con carácter básico, aunque no respondan literalmente a ninguno de sus enunciados. La prueba será leída por el candidato ante el tribunal, el cual podrá formularle las preguntas que considere conveniente, relacionadas con el tema.

b) Prueba específica consistente en la exposición oral de dos temas, extraídos al azar por el candidato, del temario B que se incluye como anexo 4 de esta Orden: uno -de la parte general del temario- relacionado con legislación administrativa sobre la organización y administración de los centros docentes y la ordenación del sistema educativo en Cataluña, y el otro -de la parte de especialidad del temario- relacionado con el desarrollo curricular, la metodología didáctica y otros aspectos propios de la especialidad o especialidades en que se participa. Los candidatos dispondrán de quince minutos para la preparación de cada tema, previamente a su exposición oral. El tribunal podrá formular preguntas al candidato sobre el contenido de su exposición, una vez finalizada, durante un tiempo no superior a quince minutos.

c) Análisis por escrito de una cuestión práctica, propuesta por el tribunal, referida a las técnicas adecuadas para el ejercicio de la inspección educativa. La prueba será leída

ante el tribunal, el cual podrá formular al candidato las preguntas relacionadas con la cuestión propuesta que considere conveniente.

20.4 Las pruebas se calificarán con puntuaciones de cero a diez. Para acceder de una prueba a la siguiente será necesario obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Asimismo, para superar la fase de oposición se deberá obtener en la tercera prueba una puntuación igual o superior a cinco puntos. La calificación de la fase de oposición de los candidatos que la hayan superado se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres pruebas de esta fase.

Artículo 21

Calificación final y selección de candidatos

La puntuación final del concurso oposición es la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos los resultados obtenidos por los candidatos en el proceso de selección. Se harán públicas, en todo caso, las puntuaciones de la fase de concurso, las de las pruebas de la fase de oposición y las puntuaciones finales.

El tribunal hará pública la relación de candidatos seleccionados para acceder al periodo de prácticas, ordenados según la calificación final. El número de candidatos de esta relación no podrá ser superior al de plazas convocadas.

El tribunal elevará esta relación al consejero o consejera de Enseñanza para que se proceda al nombramiento como funcionarios en prácticas de los candidatos incluidos a la mencionada relación.

Artículo 22

Periodo de prácticas

22.1 Los candidatos nombrados serán adscritos como funcionarios en prácticas a puestos de trabajo de la Inspección de Enseñanza durante un curso escolar y realizarán un curso teórico-práctico de formación.

22.2 El inspector/a jefe designará a un inspector/a tutor, funcionario de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, para cada uno de los funcionarios en prácticas adscritos a puestos de trabajo de la Inspección Territorial correspondiente, con las funciones inherentes de asesoramiento de su actividad.

22.3 La evaluación del periodo de prácticas será realizada por una comisión de evaluación atendiendo tanto al ejercicio de la función inspectora como al aprovechamiento del curso de formación. Esta evaluación se hará en términos de apto o no apto. En este último caso, el Departamento de Enseñanza autorizará la repetición del periodo de prácticas, por una sola vez. El consejero o la consejera de Enseñanza declarará la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de

carrera del cuerpo de inspectores de Educación, mediante resolución motivada, de los candidatos que, en su caso, no superen el periodo de prácticas en esta segunda oportunidad.

La comisión de evaluación estará presidida por el subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza y formarán parte de ella como vocales dos inspectores/as jefe designados por sorteo. Esta comisión dispondrá de las actas del curso de formación y de los informes sobre el ejercicio profesional de cada funcionario en prácticas emitidos por el inspector/a tutor del candidato, por el inspector/a jefe de la Inspección territorial donde el candidato haya tenido el puesto de trabajo y por el coordinador/a del área específica a la cual haya estado adscrito.

22.4 La comisión considerará positiva la evaluación del ejercicio de la función inspectora de los funcionarios en prácticas que hayan ejercido previamente como inspectores/as de educación -en comisión de servicios- durante un periodo igual o superior a dos cursos. En consecuencia, no serán necesarios en este caso ni la designación de tutor ni los informes a que hacen referencia los apartados anteriores de este artículo. Estos funcionarios estarán exentos, asimismo, del curso de formación a que hace referencia el primer apartado de este artículo.

Si el periodo previo de ejercicio de la función inspectora es inferior a dos cursos pero igual o superior a uno, se podrá prescindir de la designación de tutor y emitir de forma inmediata los informes pertinentes, refiriéndolos a este periodo o, si procede, se actuará en la forma prevista con carácter general. En el primer caso, los informes se deberán pronunciar en relación a la conveniencia de la realización del curso de formación.

A estos efectos, se computará como un curso de ejercicio de la función inspectora un periodo no inferior a seis meses del curso académico correspondiente.

Artículo 23

Nombramiento de funcionarios de carrera y reconocimiento de especialidades

23.1 Finalizado el periodo de prácticas y comprobado que los candidatos declarados aptos reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, se publicará la relación de aspirantes que han superado el proceso de selección y se procederá a su nombramiento como funcionarios de carrera.

23.2 Los requisitos establecidos en las convocatorias se ajustarán a lo que dispone el artículo 11 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza. A estos efectos, se entiende como experiencia docente en los centros y niveles que integran el sistema educativo la prestación de servicios de docencia directa al alumnado en un centro docente público o privado y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos o en otras unidades de la Administración educativa, así como en el ejercicio de responsabilidades sindicales en el ámbito docente.

23.3 A los inspectores e inspectoras que hayan accedido por este procedimiento al cuerpo de Inspectores de Educación se les reconocerá la especialidad o especialidades en las cuales hayan superado el acceso.

Artículo 24

Comisiones de servicios para el ejercicio de la función inspectora

24.1 En ocasión de vacante, por inexistencia de disponibilidad de funcionarios del cuerpo, se podrán incorporar funcionarios docentes al ejercicio de la función inspectora mediante comisión de servicios. Estos funcionarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza.

24.2 El subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza efectuará al secretario/a general del Departamento de Enseñanza propuesta razonada de adscripción de un funcionario docente al puesto vacante, de acuerdo con las necesidades funcionales de la Inspección de Enseñanza en Cataluña en las diferentes especialidades y de acuerdo con las necesidades propias de la Inspección Territorial donde hayan de prestar servicio. A estos efectos, el subdirector/a general solicitará del inspector/a jefe correspondiente informe relativo a las circunstancias profesionales de los funcionarios propuestos en relación con estas necesidades específicas, particularmente referidas a los últimos cursos escolares, y realizará una entrevista a estos funcionarios.

24.3 A los efectos del ejercicio de la función inspectora en la vertiente especializada, a los funcionarios docentes que ocupen puestos de trabajo de la Inspección educativa en comisión de servicios se les atribuirá la especialidad para la cual han sido propuestos y serán adscritos al Área Específica correspondiente.

Capítulo 6

Formación de la inspección de enseñanza

Artículo 25

Formación de los inspectores e inspectoras de educación

Para el mejor ejercicio de las funciones que esta Orden asigna a los inspectores e inspectoras de educación y, en consecuencia, para la contribución de la Inspección de Enseñanza a la calidad y a la mejora del sistema educativo y a los procesos de renovación pedagógica, el Departamento de Enseñanza realizará actividades formativas para el perfeccionamiento y actualización de los inspectores e inspectoras en los conocimientos y técnicas generales y especializados propios de sus funciones.

La formación de los inspectores e inspectoras de educación es inicial y permanente.

Artículo 26

Formación inicial

La formación inicial tiene como objetivo contribuir a la obtención de los conocimientos y de las técnicas que configuran el correspondiente perfil profesional, por aquellos candidatos que han superado las fases de concurso y oposición del procedimiento de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación. Esta formación se hará mediante el curso

teórico-práctico que se prevé en la fase de prácticas del mencionado procedimiento de acceso y, excepto en los casos que se determinen en el apartado 4 del artículo 22 de esta Orden, tiene carácter obligatorio siendo su superación condición necesaria para el nombramiento como funcionario del cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 27

Formación permanente

27.1 La formación permanente en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores e inspectoras de educación.

27.2 La formación permanente tiene como objetivo el perfeccionamiento y la actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación en las vertientes general y especializada del ejercicio de sus funciones. Las actividades de formación permanente se desarrollarán, preferentemente, en el marco de las inspecciones territoriales y de las áreas específicas.

Esta formación ha de responder a las siguientes finalidades:

Profundización en los conocimientos y las técnicas derivados de los objetivos y contenidos específicos del plan director.

Actualización profesional en relación con nuevos requerimientos del sistema educativo y de la realidad escolar.

Perfeccionamiento en el perfil profesional.

Las actividades de formación que se derivan de los requerimientos del plan director tienen, en todos los casos, carácter obligatorio y se realizan en horario laboral.

27.3 La formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación se referirá a los valores y a las competencias inherentes a la función inspectora, así como a los conocimientos relativos a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo y a los correspondientes procesos de enseñanza-aprendizaje, a la organización y gestión de centros, a los modelos de evaluación y mejora de la calidad, a la interculturalidad en el ámbito escolar, a los procedimientos administrativos, a las tecnologías de la información y de la comunicación, y a todos los demás aspectos que inciden en la educación.

27.4 La Subdirección General incluirá en el plan director un plan específico de formación permanente de la Inspección de Enseñanza y se tendrá en cuenta la participación de los inspectores e inspectoras de educación en actividades formativas previstas con carácter general por el Departamento de Enseñanza, así como su acceso a las convocatorias de licencias por estudios y ayudas individuales y a los programas de intercambio de ámbito estatal o con otros países.

27.5 Las actividades de formación permanente de la Inspección educativa son de carácter colectivo e individual.

Las actividades de formación permanente de carácter colectivo -cursos, seminarios, conferencias, sesiones de autoformación y otras- y las de carácter individual -licencias de estudio, participación en jornadas y congresos, intercambios y otras- han de contribuir a facilitar el contraste de criterios y estrategias para las actuaciones, a mejorar la actuación individual y colectiva y a potenciar el trabajo en equipo.

Artículo 28

Entidades formadoras

Para el desarrollo de los planes de formación de la Inspección educativa el Departamento de Enseñanza podrá establecer acuerdos de colaboración con otras Administraciones educativas, colegios profesionales y otras instituciones y entidades y, preferentemente, con las Universidades.

Asimismo, el Departamento de Enseñanza facilitará la asistencia de los inspectores e inspectoras de educación a actividades de formación organizadas por otras instituciones y entidades, que puedan contribuir al mejor desarrollo de su ejercicio profesional, siempre que se garantice una atención suficiente al servicio.

Artículo 29

Reconocimiento de la formación

Las actividades del plan de formación permanente de la Inspección de Enseñanza serán reconocidas como mérito, en la forma que se establezca, en todos los procedimientos y convocatorias de carácter general, promovidos por el Departamento de Enseñanza, que incluyan la formación en las correspondientes condiciones o baremos de valoración.

En particular, estas actividades formativas tendrán un reconocimiento específico en los procedimientos y convocatorias propios de la Inspección educativa.

Capítulo 7

Plan director y evaluación de la Inspección de Enseñanza

Artículo 30

Plan director de la Inspección de Enseñanza

30.1 Las líneas y criterios de actuación de la Inspección de Enseñanza en un período determinado, en el marco de las funciones que tiene encomendadas y de acuerdo con las prioridades que establece el Departamento de Enseñanza, se concretan en cada plan director, con el objetivo de dar coherencia global a las actividades de los inspectores e inspectoras de educación que de él se derivan.

El plan director define las actividades específicas de supervisión, asesoramiento y evaluación que todos los inspectores e inspectoras de educación deben realizar de forma prioritaria en los centros docentes, tanto de titularidad pública como privada, y en los servicios y programas educativos de Cataluña. A estos efectos, ha de establecer

criterios, orientaciones, metodología y, si procede, instrumentos, comunes para las actividades previstas que, a la vez que permitan el objetivo básico de la mejor atención a los centros, servicios y programas, faciliten la obtención de datos con el grado de eficiencia y homogeneidad necesarios para la realización, en el caso, de estudios y informes de carácter global.

30.2 El plan director determina la composición de las áreas específicas previstas en esta Orden y define los encargos que, en su periodo de vigencia, les corresponde realizar.

30.3 El plan director determina -para su periodo de vigencia- los ámbitos de trabajo, la composición de los correspondientes equipos de inspectores e inspectoras que los integren y los encargos que se les asignen. Excepcionalmente, para la realización de encargos de especial relevancia que se originen durante su aplicación, el subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza puede determinar ámbitos de trabajo no previstos en el plan director.

30.4 Los planes directores tendrán, normalmente, una vigencia de cinco años e incluirán una temporización de las diferentes actividades.

La Subdirección General de la Inspección de Enseñanza, con la colaboración de la comisión asesora, establecerá los mecanismos periódicos de revisión del plan director que permitan -durante su vigencia- los ajustes que se consideren pertinentes y la adecuación a nuevas prioridades que el Departamento de Enseñanza pueda determinar.

30.5 El desarrollo del plan director y su mayor grado de concreción se realizan mediante los planes de trabajo de las inspecciones territoriales y de las áreas específicas, de carácter anual, los cuales, respetando las prioridades del plan director, incorporarán, respectivamente, las actividades derivadas de objetivos propios del territorio, y aquellas que se consideren de interés para el sistema educativo en el marco de la actuación especializada de la Inspección de Enseñanza.

Artículo 31

Evaluación interna de la Inspección de Enseñanza

31.1 Para valorar el grado de consecución de los objetivos y la idoneidad de las actuaciones que se desarrollan, el plan director de la Inspección de Enseñanza, así como los planes de trabajo territoriales y de las áreas específicas, incluirán mecanismos de seguimiento y evaluación.

31.2 El inspector/a jefe es el responsable del seguimiento y evaluación del plan de trabajo territorial correspondiente y de la elaboración de la memoria anual de la actividad de la Inspección territorial, la cual incluirá las actuaciones realizadas, el grado de consecución de los objetivos del plan y su valoración, así como la contribución de los inspectores e inspectoras de educación de su ámbito territorial a la consecución de estos objetivos.

31.3 El inspector/a coordinador de área específica es el responsable del seguimiento y evaluación del plan de trabajo correspondiente y de la elaboración del informe anual de la actividad del Área, el cual incluirá las actuaciones realizadas, el grado de consecución

de los objetivos del plan y su valoración, así como la contribución de sus miembros a la consecución de estos objetivos.

31.4 El subdirector/a general es el responsable del seguimiento y evaluación del plan director de la Inspección de Enseñanza y de la elaboración de la memoria final relativa a las actuaciones realizadas, al grado de consecución de los objetivos y a su valoración.

Asimismo, la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza elabora los informes y estudios resultantes del desarrollo del plan director.

Artículo 32

Evaluación externa de la Inspección de Enseñanza

32.1 El Departamento de Enseñanza evaluará el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección de Enseñanza, con la finalidad de favorecer la mejora permanente en el ejercicio de la inspección de los centros, servicios y programas que integran el sistema educativo y su contribución a la calidad de la enseñanza en Cataluña.

32.2 Esta evaluación será realizada por una comisión constituida por el secretario/a general -que la presidirá- y dos responsables de unidades directivas del Departamento de Enseñanza, y por dos personalidades relevantes de las universidades catalanas o de instituciones educativas de prestigio de ámbito nacional o internacional, nombrados por el consejero o consejera de Enseñanza.

La comisión emitirá un informe de evaluación referido al grado de cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Inspección de Enseñanza, el cual podrá incluir propuestas relativas a la mejora en su organización y funcionamiento, y en la formación de sus miembros, que considere apropiadas. El informe se emitirá en el plazo de seis meses a partir de la finalización de la vigencia del plan director que corresponda.

Disposición transitoria

De acuerdo con la disposición transitoria 1 del Decreto 266/2000, a los inspectores/as que accedieron a puestos de trabajo por los concursos de méritos convocados por la Resolución de 22.3.1990 (DOGC 1274, de 30.3.1990), por la Orden de 23.1.1992 (DOGC núm. 1549, de 31.1.1992) y por la Resolución de 28.7.95 (DOGC núm. 2083, de 2.8.1995) y a los que fueron adscritos a puestos de trabajo por la Resolución de 3.8.1993 (DOGC núm. 1795, de 10.9.1993) se les podrán reconocer las especialidades que corresponda según el Anexo 3 y también en aplicación de lo que establece el artículo 12 de esta Orden. Asimismo, cuando hayan sido miembros de un área específica de trabajo de la Inspección de Enseñanza -de las previstas en el Decreto 266/2000, de 31 de julio, o al amparo del Decreto 163/1989, de 23 de junio- durante un periodo no inferior a dos cursos escolares, se les podrá reconocer la especialidad relacionada con esta experiencia profesional.

A estos efectos, el secretario/a general del Departamento de Enseñanza resolverá en relación con las especialidades que se reconocen a cada inspector/a, a propuesta del subdirector/a general de la Inspección de Enseñanza, oídas las personas interesadas.

Barcelona, 31 de julio de 2002

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Número máximo de áreas geográficas en las delegaciones territoriales

Barcelona I (ciudad): 5.

Barcelona II (comarcas): 8.

Baix Llobregat-Anoia: 4.

Vallès Occidental: 3.

Girona: 3.

Lleida: 3.

Tarragona: 3.

Tierras del Ebro: 1.

Anexo 2

Correspondencia de las especialidades de los cuerpos de profesores y de maestros con las especialidades de la Inspección según el Decreto 266/2000

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria Inspección según el Decreto 266/2000

Alemán Lenguas extranjeras

Inglés Lenguas extranjeras

Biología y geología Ciencias de la naturaleza

Dibujo Educación artística

Economía Ciencias sociales

Educación física Educación física

Filosofía Ciencias sociales

Física y química Ciencias de la naturaleza

Francés Lenguas extranjeras

Geografía e historia Ciencias sociales

Griego Lengua

Italiano Lenguas extranjeras

Latín Lengua

Lengua castellana y literatura Lengua

Lengua catalana y literatura Lengua

Lenguas oficiales de otras C.C.A.A. del Estado Lengua

Matemáticas Matemáticas

Música Educación artística

Portugués Lenguas extranjeras

Psicología y pedagogía Atención a la diversidad y orientación

Tecnología Tecnología

Especialidades correspondientes a la Formación profesional específica

Formación profesional específica

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional Inspección según el Decreto 266/2000

Todas las especialidades de este cuerpo Formación profesional específica

Cuerpo de profesores y cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

Inspección según el Decreto 266/2000

Matemáticas Matemáticas

Derecho usual Ciencias sociales

Todas las demás especialidades Educación artística

Cuerpo de profesores y cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas

Inspección según el Decreto 266/2000

Todas las especialidades Educación artística

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas Inspección según el Decreto 266/2000

Catalán Lengua

Español para extranjeros Lengua

Lenguas oficiales de otrasC.C.A.A. del Estado Lengua

El resto de especialidades Lenguas extranjeras

Cuerpos de maestros Inspección según el Decreto 266/2000

Educación infantil Educación infantil

Audición y lenguaje Atención a la diversidad y orientación

Educación especial Atención a la diversidad y orientación

Educación primaria, inglés Lenguas extranjeras

Educación primaria, educación física Educación física

Educación primaria, francés Lenguas extranjeras

Educación primaria, música Educación artística

Educación primaria, procedente del

cuerpo de profesores de E.G.B., con

la especialidad de ciencias sociales Ciencias sociales

Educación primaria, procedente

del cuerpo de profesores de E.G.B.,

con las especialidades de filología

o lengua castellana Lengua

Educación primaria procedente

del cuerpo de profesores de E.G.B.,

con las especialidades de

filología o lengua catalana Lengua

Educación primaria procedente

del cuerpo de profesores de E.G.B.,

con la especialidad de matemáticas

y ciencias naturales Matemáticas y Ciencias de la naturaleza

Anexo 3

Correspondencia entre la tipología de puestos de trabajo caracterizados por la Orden de 23/01/92 y las especialidades del Decreto 266/2000

C=Código.

C Tipología del puesto de trabajo Especialidades del Decreto 266/2000

A Pedagogía terapéutica Atención a la diversidad y

orientación

AA Área Tecnológica de servicios asistenciales y sociales

Formación profesional específica

AB Área Tecnológica de la comunicación gráfica y audiovisual

Formación profesional específica y Tecnología

AC Área de la Transición al mundo laboral Formación profesional específica

AD Educación visual y plástica Educación artística

AE Organización escolar Organización de centros

AF Orientación Atención a la diversidad y orientación

B Audición y Lenguaje Atención a la diversidad y orientación

C Educación infantil Educación infantil

D Lengua Lengua

E Lengua e inglés Lenguas extranjeras

F Lengua y francés Lenguas extranjeras

G Matemáticas y Ciencias de la naturaleza Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

H Ciencias sociales Ciencias sociales

I Educación física Educación física

J Lengua y literatura catalana Lengua

K Lengua y literatura castellana Lengua

L Lenguas clásicas Lengua

M Inglés Lenguas extranjeras

N Francés Lenguas extranjeras

O Música Educación artística

P Geografía, historia y formación humanística Ciencias sociales

Q Filosofía Ciencias sociales

R Matemáticas Matemáticas

S Física y química Ciencias de la naturaleza

T Ciencias naturales Ciencias de la naturaleza

U Dibujo Educación artística

V Educación física y deportiva Educación física

X Área Tecnológica administrativa y de gestión Formación profesional específica

Y Área Tecnológica industrial Formación profesional específica y Tecnología

Z Área Tecnológica del sector primario Formación profesional específicay Tecnología

Anexo 4

Temario B

I. Parte general

1. El Estatuto de Autonomía de Cataluña. Competencias educativas de la Generalidad de Cataluña.

2. Estructura del Departamento de Enseñanza. Órganos centrales y territoriales y sus funciones.

3. Órganos de participación y consulta. Consejo Escolar de Cataluña. Consejos escolares territoriales. Consejos escolares municipales. Consejos escolares de los centros docentes.

4. La Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La función pública docente. Incompatibilidades. Situaciones administrativas. Licencias y permisos.

5. El régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de la Administración pública de la Generalidad de Cataluña.

6. Régimen disciplinario del personal al servicio de la administración pública de Cataluña. La potestad sancionadora de la administración en relación con los centros privados.

7. La Ley de política lingüística de la Generalidad de Cataluña. Aplicación a la enseñanza no universitaria.

8. Régimen de admisión del alumnado a los centros docentes no universitarios de Cataluña. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

9. Derechos y deberes del alumnado de los centros de nivel no universitario de Cataluña. La mediación escolar como estrategia en la gestión de conflictos.

10. La Inspección de Enseñanza en Cataluña. Organización. Funciones y ejercicio de la función inspectora.

11. Las principales corrientes pedagógicas en Cataluña desde el inicio del siglo XX.

12. Las competencias básicas en la enseñanza obligatoria.

13. La ordenación de la educación infantil en Cataluña. Estructura. Diseño curricular. Evaluación del alumnado.

14. La ordenación de la educación primaria en Cataluña. Estructura. Diseño curricular. Evaluación del alumnado.

15. La ordenación de la educación secundaria obligatoria en Cataluña. Estructura. Diseño curricular. Evaluación del alumnado.

16. La ordenación del bachillerato en Cataluña. Estructura. Diseño curricular. Evaluación del alumnado.

17. La ordenación de la formación profesional específica en Cataluña. Estructura. Acceso del alumnado. Diseño curricular. Formación en centros de trabajo. Evaluación del alumnado.

18. La ordenación de las enseñanzas artísticas en Cataluña: música, danza y arte dramático. Estructura. Acceso del alumnado. Diseño curricular. Evaluación del alumnado.

19. La ordenación de las enseñanzas de artes plásticas y diseño en Cataluña. Estructura. Acceso del alumnado. Diseño curricular. Formación en centros de trabajo, estudios o talleres. Evaluación del alumnado.

20. La ordenación de las enseñanzas de idiomas en Cataluña. Estructura. Acceso. Diseño curricular. Evaluación del alumnado.

21. El tratamiento curricular de los contenidos transversales y la Educación de los valores en Cataluña.

22. El régimen jurídico de creación, autorización, modificación y supresión de los centros docentes no universitarios en Cataluña. Régimen de conciertos educativos.

23. Prevención de riesgos laborales en los centros docentes. Salud y seguridad. Planes de emergencia.

24. El reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria en Cataluña. Organización y funcionamiento. Órganos de gobierno y de coordinación. Competencias.

25. El reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación secundaria y formación profesional de grado superior en Cataluña. Organización y funcionamiento. Órganos de gobierno y de coordinación. Competencias.

26. Organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. Órganos de gobierno y de coordinación.

27. Órganos de gobierno y de coordinación de los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos.

28. La atención educativa en el medio rural en Cataluña. Zonas escolares rurales.

29. Documentos de gestión y de planificación de los centros docentes de nivel no universitario en Cataluña.

30. La acción tutorial y la orientación en los centros docentes de Cataluña. El plan de acción tutorial.

31. La atención a la diversidad del alumnado en Cataluña. Adaptaciones y modificaciones del currículum. Estrategias organizativas. La atención educativa en centros y aulas de educación especial.

32. Educación e inmigración. Diversidad cultural. Educación intercultural.

33. Las tecnologías de la información y de la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La red telemática educativa de Cataluña.

34. Los servicios y programas educativos en Cataluña. Organización y funcionamiento.

35. La formación permanente del profesorado en Cataluña.

36. La formación de las personas adultas en Catalunya. Centros y aulas de formación de adultos. Las aulas de autoformación. La enseñanza a distancia. Los programas de garantía social.

37. La evaluación como factor de calidad. Modelos y estrategias de evaluación. La evaluación interna y externa de los centros docentes. Indicadores de calidad.

38. La evaluación del profesorado. Evaluación de la función directiva. Evaluación de la práctica docente. Acreditación para el ejercicio de la dirección de los centros públicos en Cataluña.

39. La evaluación de los programas y servicios educativos en Cataluña.

40. La evaluación del sistema educativo en Cataluña. El Consejo Superior de evaluación.

II. Parte de especialidad

Atención a la diversidad y orientación

1. La orientación como actividad educativa en Cataluña. Principios básicos. Técnicas y estrategias.

2. La acción tutorial en Cataluña. La tutoría como función docente. Elementos y criterios para la elaboración del plan de acción tutorial.

3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Evolución de la respuesta educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales. Modalidades de escolarización de este alumnado.

4. La escolarización de alumnos en centros de educación especial en Cataluña. Tipología de centros. Agrupamiento del alumnado. Requisitos mínimos de las unidades y centros de educación especial. Recursos personales.

5. Atención al alumnado recién llegado a Cataluña. Planes de acogida. Estrategias para la educación en la interculturalidad.

6. Servicios y recursos educativos en Cataluña para la atención a la diversidad.

7. Elementos para la evaluación y la supervisión de las estrategias de atención a la diversidad.

Organización de centros

1. El centro escolar como sistema. Modelos de organización escolar.

2. La función directiva en los centros docentes. Órganos y modelos de dirección. Autonomía organizativa y de gestión. Proyectos de gestión.

3. La gestión de los recursos en los centros docentes. Recursos humanos. Recursos materiales y económicos.

4. La gestión de la acción educativa en el aula. Planificación y programación didáctica. Características psicopedagógicas y metodológicas en las diferentes etapas educativas.

5. Gestión de la actividad económica y administrativa de los centros docentes. Organización de la secretaria.

6. La innovación educativa en Cataluña. Proyectos de innovación. Programas educativos en la Unió Europea.

7. Elementos para la evaluación y la supervisión de la gestión de los centros docentes y de la función directiva.

Formación profesional específica

1. La formación profesional en Cataluña: finalidad, componentes, Organización y objetivos. Acceso del alumnado a la formación profesional específica: modalidades y requisitos.

2. La ordenación curricular de los ciclos formativos de formación profesional específica en Cataluña. Distribución y organización de los contenidos. Programación de los créditos.

3. Los ciclos formativos de formación profesional específica en Cataluña. Familias profesionales. Perfiles y competencias profesionales. Capacidades clave. Campos profesionales.

4. Estrategias metodológicas a la formación profesional específica. La orientación del alumnado y la acción tutorial. Decisiones sobre la evaluación. La evaluación del alumnado. Calificación y acreditación de los ciclos formativos.

5. La formación práctica en centros de trabajo en Cataluña. Finalidad y objetivos. Programación de la formación práctica en centros de trabajo. Acceso, seguimiento y evaluación. Exención de la Formación en Centros de Trabajo.

6. Otras modalidades de formación y su interrelación con los subsistemas de la formación profesional en Cataluña. El Consejo Catalán de la Formación Profesional.

7. Elementos para la evaluación y la supervisión de la acción educativa en la formación profesional específica.

Educación infantil

1. La ordenación curricular de la etapa de educación infantil en Cataluña. Capacidades a alcanzar por el alumnado en la etapa de educación infantil. Organización del currículum y del proceso de evaluación.

2. Proceso de enseñanza-aprendizaje en la educación infantil. Características evolutivas de los niños y niñas de 0 a 6 años. Estrategias metodológicas y de evaluación.

3. Estrategias y recursos didácticos en la etapa de educación infantil. Las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta didáctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

4. Los centros de educación infantil en Cataluña. Tipologías y requisitos mínimos de los centros. Profesorado y personal educador.

5. La atención a los niños y niñas en el primer ciclo de educación infantil. Agrupamientos del alumnado. Estrategias didácticas. Intervención interactiva con el alumnado, las familias y el equipo docente.

6. La atención a los niños y niñas en el segundo ciclo de educación infantil. Procesos de enseñanza-aprenendizaje. Estrategias didácticas y de evaluación.

7. Elementos para la evaluación y la supervisión de la acción educativa en la educación infantil.

Áreas curriculares

(para cada una de las ocho especialidades de la Inspección relacionadas con áreas de conocimiento que se determinan en el apartado a del artículo 12 del Decreto 266/2000)

1. La ordenación del currículum de las áreas o materias de la especialidad en las diferentes etapas educativas.

2. Características de la didáctica de las áreas o materias de la especialidad. Fundamentos psicopedagógicos de su aprendizaje y principios metodológicos.

3. Estrategias y recursos didácticos para la enseñanza de las áreas vinculadas a la especialidad en la enseñanza obligatoria. Evaluación del alumnado.

4. Estrategias y recursos didácticos para la enseñanza de las materias vinculadas a la especialidad en la enseñanza post-obligatoria. Evaluación del alumnado.

5. Tratamiento interdisciplinar y tratamiento de los conocimientos transversales en la especialidad.

6. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza-aprendizaje de las áreas o materias de la especialidad.

7. Elementos para la evaluación y la supervisión de la acción educativa en las áreas o materias de la especialidad.

(02.210.083)