Orden EDU/1152/2010: respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

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    Nm. 156 Viernes, 13 de agosto de 2010

    I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

    A. DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al

    alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de

    Educacin Infantil, Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria, Bachillerato y

    Enseanzas de Educacin Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y

    Len.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, recoge en su Prembulo comouno de sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educacin de calidady adaptada a las necesidades de los ciudadanos. Asimismo reconoce que una adecuadarespuesta educativa se concibe a partir del concepto de inclusin, siendo la atencin a ladiversidad una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado.

    En el Ttulo II de la citada Ley, dedicado a la equidad en la educacin, dispone en suCaptulo I que las Administraciones educativas dispondrn los medios necesarios para quetodo el alumnado alcance el mximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional;asegurarn los recursos necesarios para que el alumnado que requiera de atencineducativa diferente a la ordinaria pueda alcanzar el mximo desarrollo posible de suscapacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter generalpara todo el alumnado; y establecern los procedimientos y recursos precisos paraidentificar tempranamente las necesidades especficas del citado alumnado, garantizando laescolarizacin y regulando y asegurando la participacin en todo momento de los padres otutores.

    Asimismo, en el Captulo II del mismo ttulo, establece que las Administraciones pblicas

    desarrollarn acciones de carcter compensatorio en relacin con las personas, grupos ymbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, con el fin de hacer

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    efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educacin, determinando que

    las polticas de educacin compensatoria reforzarn la accin del sistema educativo deforma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, econmicos, culturales,geogrficos, tnicos o de otra ndole.

    El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseanzasmnimas del segundo ciclo de Educacin Infantil, dedica el artculo 8 a la atencin a ladiversidad, determinando que las administraciones educativas establecern procedimientosque permitan identificar aquellas caractersticas que puedan tener incidencia en la evolucinescolar de nios y nias, y facilitarn la coordinacin de cuantos sectores intervengan en laatencin de este alumnado.

    El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseanzasmnimas de la Educacin Primaria, recoge en su artculo 13, relativo a la atencin a ladiversidad, que las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad alcurrculo, establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizaradaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluacindel currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que lasprecisen.

    El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseanzasmnimas correspondientes a la Educacin Secundaria Obligatoria, determina en el artculo12, entre otras consideraciones, que las administraciones educativas regularn lasdiferentes medidas de atencin a la diversidad, contemplando entre estas los agrupamientosflexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materiasoptativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currculo, la integracin de materiasen mbitos, los programas de diversificacin curricular y otros programas de tratamientopersonalizado para el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. Asimismo seindica que las citadas administraciones establecern los procedimientos oportunos cuandosea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos ycriterios de evaluacin del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidadeseducativas especiales que las precisen.

    El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura delBachillerato y se fijan sus enseanzas mnimas, establece en su disposicin adicional sextaque las administraciones educativas establecern las condiciones de accesibilidad yrecursos de apoyo que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con necesidadeseducativas especiales y adaptarn los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos queaseguren una correcta evaluacin de este alumnado.

    En atencin al carcter bsico de los citados Reales Decretos, en nuestra ComunidadAutnoma, el Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currculo delsegundo ciclo de la Educacin Infantil en la Comunidad de Castilla y Len, seala en suartculo 7 que la Consejera competente en materia de educacin establecer losprocedimientos que permitan identificar aquellas caractersticas que puedan tener incidenciaen la evolucin escolar de los nios y nias, y facilitar la coordinacin de cuantos sectores

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    intervengan en la atencin de este alumnado. Asimismo determina que la Consejera

    competente en materia de educacin arbitrar las medidas necesarias para aquellosalumnos que precisen una atencin educativa diferente a la ordinaria, por presentarnecesidades educativas especiales, por dificultades especficas de aprendizaje, por susaltas capacidades intelectuales, o por condiciones personales.

    Por su parte, el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currculo de laEducacin Primaria en la Comunidad de Castilla y Len, en su artculo 11, determina que loscentros docentes desarrollarn las medidas de atencin a la diversidad establecidas por laConsejera competente en materia de educacin, adaptndolas a las caractersticas de losalumnos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizajecomo a los de mayor capacidad o motivacin para aprender.

    En relacin a la Educacin Secundaria Obligatoria, el Decreto 52/2007, de 17 de mayo,por el que se establece el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria en la Comunidadde Castilla y Len, seala en su artculo 10 que la Consejera competente en materia deeducacin establecer las medidas curriculares y organizativas para atender a todo elalumnado y, en particular, al que presente necesidades especficas de apoyo educativo, quelos centros adoptarn de acuerdo con su proyecto educativo.

    En cuanto al Bachillerato, el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece elcurrculo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len, recoge en la disposicinadicional sptima que la Consejera competente en materia de educacin establecer lascondiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currculo delalumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a problemas graves deaudicin, visin o motricidad, y adaptar los instrumentos y, en su caso, los tiempos yapoyos que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.

    Por tanto, la presente Orden pretende regular y desarrollar los aspectos relativos a laordenacin y a la organizacin de la respuesta educativa al alumnado con necesidadespecfica de apoyo educativo, bajo los principios de calidad y equidad educativa.

    La Orden se estructura en seis captulos, cuatro disposiciones adicionales, una

    disposicin transitoria, una disposicin derogatoria y tres disposiciones finales.El Captulo I establece el objeto de la Orden, su mbito de aplicacin y los principios

    generales de actuacin que rigen la respuesta educativa al alumnado con necesidadespecfica de apoyo educativo.

    El Captulo II, dedicado a las actuaciones generales, a las medidas de atencin educativay de coordinacin entre etapas educativas, y al Plan de Atencin a la Diversidad, establecelas actuaciones generales que la Consejera competente en materia de educacin pone enfuncionamiento para ofrecer una educacin de calidad al alumnado y permita su acceso,permanencia y promocin en el sistema educativo. Asimismo, define las medidas de

    atencin educativa, de carcter ordinario o especfico, que permitan ofrecer una respuestaeducativa ajustada a las necesidades y caractersticas de cada alumno. El Captulo aborda

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    tambin la necesaria coordinacin entre las distintas etapas educativas, con objeto de

    facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado con necesidad de apoyoeducativo. Por ltimo, dedica el artculo 9 al Plan de Atencin a la Diversidad que debernelaborar los centros docentes, su contenido y los responsables en su elaboracin,seguimiento, evaluacin y supervisin.

    El Captulo III aborda la identificacin, evaluacin y seguimiento de las necesidadesespecficas de apoyo educativo del alumnado, definiendo la evaluacin psicopedaggica, losresponsables para su realizacin y regulando el procedimiento para la realizacin delinforme de evaluacin psicopedaggica y del dictamen de escolarizacin.

    El Captulo IV tiene por objeto regular la atencin educativa al alumnado con necesidad

    especfica de apoyo educativo, quedando dividido en cuatro secciones de acuerdo a lasnecesidades educativas del alumnado; as, la primera seccin est dirigida al alumnado connecesidades educativas especiales, a su escolarizacin y atencin educativa, y a los centrosy unidades de educacin especial y su propuesta curricular; la segunda al alumnado conaltas capacidades intelectuales; la tercera al alumnado de integracin tarda en el sistemaeducativo y al alumnado en situacin de desventaja socioeducativa; y, finalmente, la cuarta,al alumnado con otras necesidades educativas, tales como escolarizacin irregular,absentismo o riesgo de abandono escolar temprano, o al que padece problemas de saludmental.

    El Captulo V trata de los recursos humanos que la Consejera competente en materia deeducacin pone a disposicin del sistema educativo para adecuar la respuesta al alumnadocon necesidad especfica de apoyo educativo.

    Por ltimo, el Captulo VI establece la participacin y colaboracin de las familias en lasdecisiones que afecten a la escolarizacin y dems procesos educativos del alumnado connecesidad especfica de apoyo educativo.

    En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, delGobierno y de la Administracin de Castilla y Len, previo dictamen del Consejo Escolar deCastilla y Len,

    DISPONGO

    CAPTULO I

    Disposiciones de carcter general

    Artculo 1. Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto la regulacin de la respuesta educativa al alumnadocon necesidad especfica de apoyo educativo, la planificacin de las medidas educativasque deben ser adoptadas y la definicin de los medios y recursos necesarios para hacer

    efectivo el derecho de este alumnado a la igualdad de oportunidades en educacin.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

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    Esta Orden ser de aplicacin en los centros docentes sostenidos con fondos pblicos de

    la Comunidad de Castilla y Len que impartan las enseanzas de segundo ciclo deeducacin infantil, educacin primaria, educacin secundaria obligatoria, bachillerato yenseanzas de educacin especial.

    Artculo 3. Principios generales de actuacin.

    La respuesta educativa al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo sefundamenta en una serie de principios de actuacin que pretenden el mayor grado denormalizacin, inclusin, integracin, compensacin, calidad y equidad en su procesoeducativo, en sus interacciones personales y sociales, en el aula y en el centro, con el objetode garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promocin en

    el sistema educativo. Estos principios de actuacin son los siguientes:

    a) Los equipos directivos, en el mbito de su competencias, garantizarn que lasmedidas de atencin educativa necesarias, sean de tipo organizativo o curricular, permitanuna organizacin flexible de las enseanzas y una atencin individualizada en funcin de lasnecesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social oemocional.

    b) Las medidas de atencin educativa que se propongan desde los centros docentes,partiendo de las diferencias individuales, irn dirigidas a la consecucin del xito educativode todo el alumnado.

    c) La Consejera competente en materia de educacin y los centros docentesimpulsarn las actuaciones necesarias para facilitar un clima de convivencia que favorezcala cohesin de la comunidad educativa, el respeto a las diferencias y la atencin educativa ala diversidad del alumnado.

    d) La deteccin e identificacin de las necesidades educativas del alumnado, as comosu atencin, se realizarn lo ms tempranamente posible, con el fin de adoptar las medidaseducativas ms adecuadas.

    e) La Consejera competente en materia de educacin establecer mecanismos de

    equilibrio para que, respetando el derecho de los padres, madres o tutores legales a laeleccin de centro, el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo pueda serescolarizado en el centro docente que mejor se adecue a sus necesidades educativas.

    f) Los centros docentes dispondrn de autonoma para organizar y gestionar losrecursos personales y medios materiales de que dispongan para la adecuada atencin delalumnado con necesidad especfica de apoyo educativo, adoptando anualmente lasmedidas de apoyo ordinario o especfico necesarias para que dicho alumnado alcance elmximo desarrollo de sus capacidades, las competencias bsicas y los objetivos de lasdistintas etapas educativas. Asimismo, promovern el trabajo en equipo del profesorado, lacolaboracin de los distintos profesionales y la participacin en proyectos de formacinconjunta.

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    g) La Consejera competente en materia de educacin asegurar las oportunas

    actuaciones para garantizar una adecuada coordinacin entre las distintas etapaseducativas, as como la colaboracin y coordinacin con otras Administraciones o entidadespblicas o privadas sin nimo de lucro para la atencin educativa del alumnado. Igualmente,promover la colaboracin y coordinacin de los centros docentes con los padres, madres otutores legales en el proceso de deteccin precoz, identificacin, valoracin, intervencin yseguimiento de las necesidades educativas de sus hijos.

    h) Las medidas curriculares y organizativas dirigidas a atender las necesidadeseducativas del alumnado se llevarn a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboracin yla cooperacin entre los distintos profesionales del centro y, en su caso, los agentesexternos que participen en su proceso educativo.

    i) Los equipos directivos de los centros docentes garantizarn a los padres, madres otutores legales del alumnado, y en especial del que presente necesidad especfica de apoyoeducativo, o a los propios alumnos, en la medida que su edad y capacidad lo permita, unainformacin precisa, comprensible y continuada de todas las decisiones y medidascurriculares, organizativas y de recursos que se vayan a adoptar para su atencin educativa.

    j) La Consejera competente en materia de educacin promover la formacin delpersonal que atiende al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo y fomentarla realizacin de experiencias de innovacin e investigacin educativa, la elaboracin demateriales que fomenten la calidad en la respuesta a dichas necesidades y la difusin debuenas prcticas en la atencin educativa de este alumnado.

    CAPTULO II

    Actuaciones generales, medidas y Plan de Atencin a la Diversidad

    Artculo 4. Actuaciones generales de atencin.

    Son actuaciones generales de atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyoeducativo las siguientes:

    a) La distribucin equilibrada de este alumnado entre los centros sostenidos con fondospblicos, conforme al artculo 87.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    b) La provisin de recursos que favorezcan la comunicacin, la movilidad y el acceso alcurrculo de este alumnado.

    c) El desarrollo de un sistema de becas y ayudas pblicas para garantizar la igualdadde oportunidades en el acceso, permanencia y promocin en el sistema educativo.

    d) Cuantas otras se puedan determinar para propiciar la calidad de la educacin paratodo el alumnado.

    Artculo 5. Medidas de atencin educativa.

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    1. Los equipos directivos de los centros docentes, con el asesoramiento de los

    orientadores que atienden a estos centros, adoptarn las medidas que mejor garanticen laadecuada atencin a las necesidades educativas del alumnado. La toma de decisiones quede ellas se deriven se realizar atendiendo a la diversidad de capacidades, conocimientos,ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado, e irn destinadas a alcanzarlos objetivos y las competencias bsicas establecidas en cada una de las etapas educativas.

    2. Las medidas de atencin educativa tendrn carcter ordinario o especfico.

    3. El desarrollo y seguimiento de las medidas adoptadas para la atencin del alumnadocon necesidad especfica de apoyo educativo ser continuo y corresponder al equipodocente, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos y, en su caso,

    por el profesorado que ejerce funciones de apoyo especfico, coordinados por el tutor. Elorientador que atiende al centro asesorar en este proceso y se contar, adems, con lacolaboracin de los departamentos didcticos y, en su caso, de otros servicios de laConsejera competente en materia de educacin.

    4. Las medidas de atencin a las necesidades educativas del alumnado quedarnrecogidas en el Plan de Atencin a la Diversidad al que se refiere el artculo 9 de la presenteOrden. Asimismo constarn en las programaciones didcticas que, para cada una de lasreas, materias o mbitos, se establezcan.

    Artculo 6. Medidas ordinarias de atencin educativa.

    1. Son medidas ordinarias de atencin educativa aquellas estrategias organizativas ymetodolgicas destinadas a todo el alumnado que faciliten la adecuacin del currculo a suscaractersticas individuales y al contexto sociocultural de los centros docentes, con objeto deproporcionar una atencin individualizada en el proceso de enseanza y aprendizaje, sinmodificar los objetivos generales de cada una de las etapas educativas.

    2. Entre las medidas ordinarias de atencin educativa se encuentran:

    a) La accin tutorial, entendida como la planificacin de actuaciones, para cada una delas etapas educativas, que posibilite una adecuada respuesta a las caractersticas del

    alumnado a nivel escolar, personal y social, y la actuacin sistemtica en los procesos deintervencin. La accin tutorial y la accin orientadora sern desarrolladas por todo elprofesorado; a tal efecto, los orientadores de los centros asesorarn al profesorado en eldesarrollo de la tarea orientadora implicada en el ejercicio de la accin docente y la tutora.

    b) La opcionalidad en la eleccin de materias en la educacin secundaria obligatoria ybachillerato.

    c) Las estrategias de enseanza, los grupos de refuerzo o apoyo en las reas omaterias de carcter instrumental, los agrupamientos flexibles de carcter colectivo y lasmedidas de ampliacin o profundizacin que, en su caso, sean necesarias.

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    d) Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodologa, a la organizacin, a la

    adecuacin de las actividades, a la temporalizacin y a la adaptacin de las tcnicas,tiempos e instrumentos de evaluacin, as como a los medios tcnicos y recursos materialesque permitan acceder al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al currculode cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarn como referente los criterios deevaluacin establecidos con carcter general en las correspondientes programacionesdidcticas.

    e) Los Planes de Acogida, entendidos como el conjunto de actuaciones diseadas yplanificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de laincorporacin a stos de todo el alumnado, y en especial del alumnado de integracin tardaen el sistema educativo.

    f) La aplicacin de medidas especficas de prevencin y control del absentismo escolary del abandono escolar temprano, directamente o en colaboracin con otrasadministraciones o entidades de carcter pblico o privado, sin menoscabo de lasactuaciones que, en este sentido, correspondan a las Direcciones Provinciales de Educacina travs de las correspondientes Comisiones Provinciales de Absentismo.

    Artculo 7. Medidas especficas de atencin educativa.

    1. Son medidas especficas de atencin educativa todos aquellos programas,actuaciones y estrategias de carcter organizativo y curricular que precise el alumnado con

    necesidad especfica de apoyo educativo que no haya obtenido respuesta a travs de lasmedidas ordinarias de atencin educativa.

    2. Entre las medidas especficas de atencin educativa se encuentran:

    a) Las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluacin psicopedaggica,dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que afecten a los elementosconsiderados preceptivos del currculo, entendiendo por stos los objetivos, contenidos ycriterios de evaluacin de las reas o materias del segundo ciclo de educacin infantil,educacin primaria y educacin secundaria obligatoria y, por tanto, al grado de consecucinde las competencias bsicas. Estas adaptaciones tomarn como referente los criterios de

    evaluacin establecidos en las mismas.

    b) La permanencia excepcional en el segundo ciclo de educacin infantil, en educacinprimaria y en educacin secundaria obligatoria, de acuerdo con el artculo 5 de la OrdenEDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluacin del alumnado connecesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educacin infantil yen las etapas de educacin primaria, educacin secundaria obligatoria y bachillerato en laComunidad de Castilla y Len.

    c) El fraccionamiento de las enseanzas de bachillerato para el alumnado connecesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audicin, visin omotricidad, de acuerdo con el artculo 6 de la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril.

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    d) Los programas de diversificacin curricular y los programas de cualificacin

    profesional inicial, de acuerdo con la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que seregula el programa de diversificacin curricular de la educacin secundaria obligatoria en laComunidad de Castilla y Len y la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la quese regulan los programas de cualificacin profesional inicial en la Comunidad de Castilla yLen, respectivamente.

    e) Los programas especficos de apoyo, refuerzo y acompaamiento para el alumnadode integracin tarda en el sistema educativo o para el alumnado en situacin de desventajasocioeducativa.

    f) Las acciones de carcter compensatorio dirigidas al alumnado que presente

    necesidades educativas por estar en situacin desventaja socioeducativa y las medidasdestinadas al alumnado que presente dificultades de adaptacin e insercin al entornoescolar y manifieste problemas de convivencia.

    g) La adaptacin lingstica y social, incluida la atencin en aulas especficas de apoyo,para el alumnado de integracin tarda en el sistema educativo cuya lengua materna seadistinta del castellano y presente graves carencias lingsticas en esta lengua, as como losprogramas especficos para aquellos alumnos que presenten desfases o carenciassignificativas, al menos de dos cursos, en los conocimientos instrumentales bsicos.

    h) La atencin educativa al alumnado enfermo para aquellas situaciones de

    hospitalizacin o de convalecencia domiciliaria, de acuerdo en este ltimo caso con OrdenEDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atencin educativa domiciliaria en elsegundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria, educacin secundaria obligatoria yeducacin bsica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos pblicos de laComunidad de Castilla y Len.

    i) La flexibilizacin de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para elalumnado con altas capacidades intelectuales, siempre y cuando se prevea que esta medidaes la ms adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socializacin.

    j) Cuantas otras medidas puedan determinarse por la Consejera competente en

    materia de educacin.

    Artculo 8. Medidas de coordinacin entre etapas educativas.

    1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado con necesidadespecfica de apoyo educativo, los equipos directivos de los centros docentes establecernmedidas adecuadas de coordinacin entre los orientadores de los correspondientesDepartamentos de Orientacin y los orientadores de los Equipos de Orientacin Educativa o,en su caso, los orientadores de los centros privados concertados, con el objeto de trasladarla informacin que resulte relevante para la siguiente etapa educativa. Estas medidasquedaran recogidas en el Plan de Atencin a la Diversidad de los centros docentes y en losplanes de actuacin y las memorias de los Equipos de Orientacin Educativa.

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    2. Los equipos directivos de los centros garantizarn que los padres, madres o tutores

    legales del alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo reciban, en el procesode cambio de etapa, una informacin sobre las necesidades educativas de sus hijos y larespuesta ms adecuada a las mismas.

    Artculo 9. Plan de Atencin a la Diversidad.

    1. El Plan de Atencin a la Diversidad es el documento que recoge el conjunto deactuaciones y medidas educativas y organizativas que un centro docente disea y desarrollapara adecuar la respuesta a las necesidades educativas del alumnado en l escolarizado.

    2. Los centros docentes elaborarn al inicio de cada curso escolar un Plan de Atencin a

    la Diversidad que formar parte del Proyecto Educativo del centro.3. Ser responsabilidad del equipo directivo de cada centro docente la elaboracin,

    coordinacin y dinamizacin del Plan de Atencin a la Diversidad, con la participacin detodo el profesorado y el asesoramiento del orientador que atiende al centro. Asimismo, elPlan de Atencin a la Diversidad ser informado por el claustro de profesores y aprobadopor el consejo escolar del centro.

    4. El Plan de Atencin a la Diversidad contendr, al menos, los siguientes apartados:

    a) Justificacin del Plan, en relacin con las caractersticas del centro docente y de losalumnos que en l se escolarizan.

    b) Determinacin de objetivos.

    c) Criterios y procedimientos para la deteccin y valoracin de las necesidadesespecficas de apoyo educativo del alumnado.

    d) Descripcin de las medidas ordinarias y especficas de atencin educativa para darrespuesta a las necesidades educativas del alumnado, los procedimientos previstos para suimplementacin y desarrollo, y la temporalizacin de las actuaciones previstas.

    e) Todos aquellos programas especficos que se implementen en el centro para la

    atencin a la diversidad del alumnado.

    f) La organizacin de los recursos humanos y materiales, y de los espacios del centro,para atender al alumnado.

    g) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales en relacin a lasmedidas diseadas.

    h) Colaboracin con las familias, las asociaciones de madres y padres constituidas en elcentro y otras instancias externas al mismo.

    i) Seguimiento y evaluacin del Plan de Atencin a la Diversidad, especificandotiempos, instrumentos, procedimientos y responsables.

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    5. El Plan de Atencin a la Diversidad estar sujeto a un proceso continuo de

    seguimiento y evaluacin de tal forma que, anualmente, se establezcan las modificaciones yreas de mejora pertinentes para ajustar la respuesta educativa a las necesidades delpropio centro y del alumnado en l escolarizado.

    6. Como resultado del seguimiento y evaluacin del Plan de Atencin a la Diversidad, elequipo directivo elaborar una memoria con una conclusin final sobre la aplicacin delmismo, los resultados obtenidos por los alumnos, as como las correspondientes reas demejora. Dichas conclusiones y propuestas pasarn a formar parte de la Memoria Anual delCentro.

    7. La supervisin del Plan de Atencin a la Diversidad de los centros docentes se

    realizar por el rea de Inspeccin Educativa de las respectivas Direcciones Provinciales deEducacin.

    CAPTULO III

    Identificacin, evaluacin y seguimiento de las necesidades

    especficas de apoyo educativo

    Artculo 10. La evaluacin psicopedaggica.

    1. La evaluacin psicopedaggica es un proceso sistematizado que requiere la

    colaboracin del tutor, del profesorado que atiende al alumno y de su familia orepresentantes legales y, en su caso, de otros profesionales, en la recogida de aquellainformacin relevante sobre el alumno, su contexto escolar y familiar y los distintoselementos que intervienen en su proceso de enseanza y aprendizaje, con la finalidad dedeterminar las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar.

    2. Tiene como objetivo fundamentar y concretar las decisiones respecto a la respuestaeducativa a adoptar para que el alumno pueda alcanzar el mximo grado de desarrollopersonal, social, emocional e intelectual, la adquisicin y el desarrollo de las competenciasbsicas, y para realizar su orientacin educativa y profesional.

    3. La evaluacin ser realizada a los alumnos que presenten necesidad especfica deapoyo educativo, a excepcin del alumnado con integracin tarda en el sistema educativo yalumnado en situacin de desventaja socioeducativa, que seguirn el procedimientoestablecido en la Resolucin de 17 de mayo de 2010 de la Direccin General dePlanificacin, Ordenacin e Inspeccin Educativa, por la que se organiza la atencineducativa al citado alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educacin infantil,educacin primaria y educacin secundaria obligatoria.

    4. Se servir de los procedimientos, tcnicas e instrumentos propios de la orientacineducativa, tales como las pruebas psicopedaggicas estandarizadas, la observacin

    sistemtica, los protocolos de valoracin del nivel de competencia curricular, loscuestionarios, las entrevistas y la revisin de los trabajos escolares.

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    Artculo 11. Responsabilidad de la evaluacin psicopedaggica.

    1. La evaluacin psicopedaggica ser realizada en los centros pblicos, por los serviciosde orientacin educativa y de ella se responsabilizar el profesorado de educacinsecundaria de la especialidad de orientacin educativa.

    2. En los centros concertados que cuenten con orientador por pago delegado eneducacin secundaria obligatoria tambin corresponder a ste en segundo ciclo deeducacin infantil y en educacin primaria la realizacin de las funciones atribuidas a losEquipos de Orientacin Educativa y Psicopedaggica en los centros pblicos, en lo referentea la evaluacin, informes y dictmenes necesarios, siempre que se cumplan los requisitosde titulacin y dems condiciones establecidas legalmente, sin que en ningn caso pueda

    suponer incremento en el nmero de horas de orientador abonadas.

    En los centros concertados que no cuenten con orientador por pago delegado laevaluacin, informes y dictmenes necesarios sern realizados por los Equipos deOrientacin Educativa.

    3. En todo caso, la evaluacin psicopedaggica deber contar con la previa conformidadde los padres o tutores legales del alumno.

    Artculo 12. Informe de evaluacin psicopedaggica.

    1. El profesorado del centro, una vez realizada la deteccin de necesidades educativasproceder a una primera valoracin del alumno en el contexto de enseanza y aprendizaje,poniendo en marcha aquellas medidas de carcter ordinario que se consideren necesarias.Si las medidas adoptadas no dieran resultado el tutor solicitar a travs del equipo directivodel centro, conforme al documento de derivacin del Anexo I de la Orden EDU/1603/2009,de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el procesode evaluacin psicopedaggica y el del dictamen de escolarizacin, la intervencin de losservicios de orientacin educativa.

    2. Realizada la solicitud, el centro docente, a travs del tutor, requerir la autorizacin delos padres o tutores legales para que los servicios de orientacin educativa procedan a

    realizar la evaluacin psicopedaggica del alumno. La autorizacin se cumplimentar en elmodelo del Anexo II de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio.

    3. Posteriormente el orientador que atiende al centro proceder a valorar las necesidadeseducativas del alumno y emitir el correspondiente informe de evaluacin psicopedaggicacuyo contenido se ajustar al modelo del Anexo III de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de

    julio.

    4. Los padres o representantes legales del alumno sern informados sobre el resultadode la valoracin realizada y sobre la propuesta educativa derivada de la misma, ymanifestarn su conformidad o no con esta ltima. El profesor tutor del alumno recibir la

    informacin correspondiente.

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    5. El informe de evaluacin psicopedaggica ser revisado y actualizado en cualquier

    momento de la escolarizacin del alumno en el que se modifique significativamente susituacin personal y, preceptivamente, al final de cada etapa educativa.

    6. Cuando se considere que un alumno ha dejado de presentar las necesidadeseducativas recogidas en el informe de evaluacin psicopedaggica, se elaborar un informede baja por el orientador, del que se informar a los padres o tutores legales del alumno, conel siguiente contenido mnimo:

    a) Datos personales.

    b) Centro, curso y etapa en el que est matriculado.

    c) Grupo y categora en la que estaba incluido en la aplicacin ATDI.

    d) Circunstancias que concurren para darle de baja.

    Artculo 13. El dictamen de escolarizacin.

    1. La escolarizacin del alumnado que presenta necesidades educativas especiales,requerir la emisin de un dictamen de escolarizacin conforme al modelo del Anexo IV dela Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio, en el que sintetice la informacin contenida en elinforme de evaluacin psicopedaggica, aporte orientaciones sobre la propuesta curricular yproponga la modalidad de escolarizacin y el tipo de apoyo personal y material necesario,

    teniendo en cuenta los recursos disponibles o que razonablemente puedan serincorporados.

    2. Se informar a las familias sobre la modalidad de escolarizacin propuesta,recogiendo su opinin en el modelo de documento del Anexo V de la ORDENEDU/1603/2009, de 20 de julio.

    3. La propuesta de modalidad de escolarizacin se revisar siempre que se produzcanvariaciones significativas en la situacin del alumno y, con carcter preceptivo, cuando seproduzca cambio de etapa.

    Artculo 14. Proteccin y confidencialidad de datos.

    1. Los servicios de orientacin educativa, el profesorado y el resto de profesionales quehayan de conocer la informacin contenida en el informe de evaluacin psicopedaggica yen el dictamen de escolarizacin debern garantizar su confidencialidad.

    2. El informe de evaluacin psicopedaggica y el dictamen de escolarizacin formarnparte del expediente acadmico del alumno durante su escolaridad. Las unidadesadministrativas en las que se deposite sern las responsables de su guardia y custodia.

    3. Los datos se utilizarn estrictamente para la funcin docente, orientadora,

    planificadora de seguimiento e inspeccin, no pudiendo tratarse con fines diferentes aleducativo sin autorizacin expresa de los padres o tutores legales en el caso de que los

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    alumnos sean menores de edad o estn incapacitados, o de los propios alumnos en el caso

    de que sean mayores de edad y tengan capacidad de obrar.

    CAPTULO IV

    Atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo

    SECCIN PRIMERA. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.CENTROS Y UNIDADES DE EDUCACIN ESPECIAL

    Artculo 15. mbito.

    De conformidad con el artculo 73 de la Ley Orgnica 2/2006, de Educacin, se entiende

    por alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, por un perodo desu escolarizacin o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativasespecficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

    Artculo 16. Escolarizacin y atencin educativa.

    1. La Consejera competente en materia de educacin promover la escolarizacin delalumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, y potenciar laescolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas adiscapacidad fsica o auditiva en determinados centros ordinarios de referencia cuando larespuesta a sus necesidades requiera una atencin ms especializada.

    2. La escolarizacin en centros de educacin especial o en unidades de educacinespecial slo se llevar a cabo cuando las necesidades educativas especiales del alumnadosean graves y permanentes, requieran un apoyo extenso y generalizado con adaptacionessignificativas en la mayor parte de las reas o materias del currculo, precisen recursoshumanos y materiales especficos, y no puedan ser atendidas en el marco de las medidasde atencin a la diversidad de los centros ordinarios, de acuerdo al artculo 74.1 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    3. Slo en casos excepcionales, y previo informe motivado del rea e InspeccinEducativa, se podr escolarizar al alumnado del segundo ciclo de educacin infantil en

    centros o unidades de educacin especial.

    4. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas acondiciones personales de discapacidad, y cuando dichas necesidades educativas as lorequieran, se podr llevar a cabo una escolarizacin combinada entre centros ordinarios ycentros de educacin especial, o centros ordinarios y unidades de educacin especial, conel objeto de lograr una mayor integracin e insercin socioeducativa.

    5. Con carcter general, el alumnado con necesidades educativas especiales que hayaestado escolarizado en centros de educacin infantil y primaria, una vez finalizada estaetapa, continuar su escolarizacin en centros que impartan educacin secundariaobligatoria.

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    6. La Consejera competente en materia de educacin favorecer las condiciones para

    que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan continuar su escolarizacinde manera adecuada en las enseanzas postobligatorias y en la educacin superior.

    7. En el marco de la normativa que regula la admisin del alumnado en centrossostenidos con fondos pblicos, cuando se escolarice a alumnado que presentenecesidades educativas especiales, adems de los requisitos establecidos con carctergeneral, el procedimiento incluir:

    a) Dictamen de escolarizacin.

    b) Informe del rea de Inspeccin Educativa acerca de la idoneidad de la propuesta y

    valoracin acerca de si los derechos de los alumnos y sus familias o representantes legaleshan sido respetados.

    c) Resolucin de escolarizacin de la Direccin Provincial de Educacin o, en su caso,de la comisin de escolarizacin correspondiente, una vez visto el dictamen deescolarizacin y el informe de la inspeccin educativa. La resolucin se comunicar al centroy a las familias o representantes legales en los plazos establecidos al respecto en lanormativa que regula la admisin del alumnado en centros sostenidos con fondos pblicos.

    Artculo 17. Centros y unidades de educacin especial.

    1. Adems de los centros de educacin especial establecidos en el artculo 111.4 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en determinadas circunstancias, y deacuerdo con lo establecido en el artculo 74.1 de la citada Ley, la Consejera competente enmateria de educacin podr habilitar o crear unidades de educacin especial en centrosordinarios para la escolarizacin del alumnado sealado en el artculo 16.2, que tendrncarcter sustitutorio de los centros de educacin especial.

    2. En los centros y unidades de educacin especial se podr cursar, con carctergeneral, la enseanza de educacin bsica obligatoria y, a su finalizacin, enseanzas cuyaformacin se dirija al desarrollo de la autonoma personal y la integracin social y laboral.

    3. La educacin bsica obligatoria tendr una duracin de diez aos. Comenzar yfinalizar en las edades establecidas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, concarcter general y con las mismas prrrogas de escolarizacin establecidos en la enseanzaordinaria. Se organizar en ciclos que constituirn unidades de organizacin y planificacinde la enseanza, teniendo en cuenta las caractersticas del alumnado y del centro.

    4. La formacin que se imparta en estos centros y unidades con posterioridad a laeducacin bsica obligatoria tendr una duracin de dos aos y podr ampliarse a trescuando el proceso educativo del alumno lo aconseje, teniendo en cuenta que el lmite deedad para poder estar escolarizados en estos centros y unidades es de veintin aoscumplidos en el ao natural en que finalice el curso.

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    5. Los centros de educacin especial, a efectos de organizacin y funcionamiento, sern

    objeto de regulacin especfica adaptada a sus particularidades.

    Artculo 18. Propuesta curricular de los centros y unidades de educacin especial.

    1. En la educacin bsica obligatoria, la propuesta curricular de los centros y unidades deeducacin especial tomar como referente los objetivos, competencias bsicas y contenidosdel currculo establecidos para la enseanza bsica en todas sus reas de conocimiento,adaptando el currculo oficial de las mismas a las necesidades educativas del alumnadopudindose reestructurarse en mbitos de desarrollo que contengan las diferentes reas deconocimiento o materias.

    2. La formacin posterior a la educacin bsica obligatoria estar encaminada a facilitarel desarrollo de la autonoma personal y la integracin social y comunitaria del alumnado,pudiendo tener un componente de orientacin y formacin laboral.

    3. En la elaboracin de la propuesta curricular participar el conjunto de profesionales delcentro o unidad de educacin especial, coordinados por el equipo directivo, con elasesoramiento de los servicios de orientacin educativa.

    4. En lo que se refiere a las unidades de educacin especial en centros ordinarios, elproyecto educativo del centro donde estn ubicadas incluirn los aspectos relativos a dichasunidades.

    SECCIN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

    Artculo 19. mbito.

    Se entiende por alumnado con altas capacidades intelectuales aquel que presentanecesidades educativas derivadas de su alta capacidad intelectual, de la adquisicintemprana de algunos aprendizajes o de sus habilidades especficas o creativas endeterminadas reas o materias y, por tanto, precisa de una respuesta educativa distinta ydiferenciada respecto a otras necesidades especficas de apoyo educativo.

    Artculo 20. Escolarizacin y atencin educativa.

    1. La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales se desarrollar enlos centros ordinarios y tender al desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades, de lascompetencias bsicas y de los objetivos generales de la etapa en que estos alumnos seencuentren escolarizados.

    2. Los centros docentes podrn desarrollar programas y planes de actuacin especficosy adecuados a las necesidades educativas del alumnado con altas capacidadesintelectuales, de acuerdo con lo que la Consejera competente en materia de educacinestablezca al efecto. En todo caso, se prestar especial atencin a los intereses,motivaciones y expectativas de este alumnado, as como al desarrollo de la creatividad.

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    3. La identificacin y evaluacin de las necesidades educativas de este alumnado ser

    realizada por los orientadores que atienden a los centros, y quedar reflejada en elcorrespondiente informe de evaluacin psicopedaggica. Asimismo, corresponde a estosorientadores la propuesta de respuesta educativa, que podr consistir en adaptacionescurriculares que incluyan actividades de ampliacin o profundizacin, agrupamientos conalumnos de cursos superiores al de su grupo de referencia para el desarrollo de una o variasreas o materias del currculo, en la adecuacin de recursos y materiales, y en el desarrollode programas y de medidas de atencin educativa que, en todo caso, debern serdesarrolladas por el equipo docente.

    4. Podrn llevarse a cabo medidas de enriquecimiento curricular cuando el alumnopresente un alto rendimiento en un nmero limitado de reas o materias o cuando, teniendo

    un alto rendimiento global, exista un desequilibrio constatado entre su rendimientoacadmico y su desarrollo afectivo, social o emocional. Estas medidas sern desarrolladaspor el equipo docente que atiende al alumno dentro del aula ordinaria, o bien mediantemodelos organizativos flexibles, y contarn con el asesoramiento del orientador que atiendeal centro.

    5. En el caso de que las medidas anteriores se consideren insuficientes para atenderadecuadamente al alumnado con altas capacidades intelectuales se podr flexibilizar, concarcter excepcional, el perodo ordinario de escolarizacin. Los criterios y requisitos para laflexibilizacin de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado con

    altas capacidades intelectuales, as como su procedimiento, sern los establecidos por laOrden EDU/1865/2004, de 2 de diciembre, relativa a la flexibilizacin de los diversos nivelesy etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente.

    SECCIN TERCERA. ALUMNADO CON INTEGRACIN TARDA EN EL SISTEMAEDUCATIVO Y ALUMNADO EN SITUACIN DE DESVENTAJA SOCIOEDUCATIVA

    Artculo 21. mbito.

    1. El alumnado con integracin tarda en el sistema educativo es aquel que presentanecesidades educativas que requieren una atencin especfica por haberse incorporado de

    forma tarda al sistema educativo espaol, de acuerdo al artculo 78.1 de la Ley Orgnica2/2006, de Educacin y que, en ocasiones, desconoce la lengua de acceso al currculo y/opresenta un desfase curricular significativo de conocimientos instrumentales bsicos.

    2. El alumnado en situacin de desventaja socioeducativa es aquel que presentanecesidades educativas que requieren una atencin especfica derivada de sus especialescondiciones sociales, econmicas, culturales, geogrficas, tnicas o de otra ndole, y queadems presenta un desfase curricular significativo de dos o ms cursos, al menos en lasreas o materias instrumentales bsicas, entre su nivel de competencia curricular y el quecorresponde al curso en el que efectivamente est escolarizado.

    Artculo 22. Escolarizacin y atencin educativa.

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    La escolarizacin y la atencin educativa a este alumnado se realizar conforme a lo

    establecido en la Resolucin de 17 de mayo de 2010 de la Direccin General dePlanificacin, Ordenacin e Inspeccin Educativa, por la que se organiza la atencineducativa al citado alumnado.

    SECCIN CUARTA. OTRO ALUMNADO

    Artculo 23. Escolarizacin irregular, absentismo y abandono escolar temprano.

    1. La Consejera competente en materia de educacin asegurar la permanencia ypromocin del alumnado en el sistema educativo durante, al menos, las etapas obligatorias,procurando el mximo desarrollo y su completa formacin mediante el desarrollo de

    programas y medidas de accin positiva, directamente o en colaboracin con otrasadministraciones o entidades pblicas o privadas, que prevengan el absentismo y elabandono escolar temprano.

    2. Cuando el alumnado de educacin secundaria obligatoria presente dificultades deinsercin escolar y de adaptacin, as como un importante riesgo de abandono del sistemaescolar, podr ser objeto de programas especficos para favorecer su integracin en elcentro y promover el desarrollo de competencias bsicas de la etapa mediante unametodologa adaptada a sus necesidades e intereses.

    3. Las acciones de carcter compensatorio para el alumnado que, por razn de

    enfermedad, no puedan asistir al centro docente, se ajustarn a lo dispuesto por la OrdenEDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atencin educativa domiciliaria en elsegundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria, educacin secundaria obligatoria yeducacin bsica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos pblicos de laComunidad de Castilla y Len.

    4. La Consejera competente en materia de educacin impulsar la colaboracin conotras Administraciones y entidades pblicas o privadas para la atencin educativa delalumnado que presente problemas de salud mental. No se incluir en esta atencin alalumnado con problemas de indisciplina escolar, si stos no estn asociados a lamencionada patologa.

    CAPTULO V

    Recursos para la respuesta al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo

    Artculo 24. Recursos humanos.

    1. Los centros docentes pblicos de la Comunidad de Castilla y Len contarn con laatencin de los servicios de orientacin educativa para la atencin al alumnado connecesidad especfica de apoyo educativo que lo precise.

    Adems, la Consejera competente en materia de educacin dotar de maneraprogresiva a las plantillas de estos centros de maestros especialistas en pedagogateraputica y en audicin y lenguaje y contarn, en su caso, con la atencin de

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    fisioterapeutas y de ayudantes tcnicos educativos de acuerdo con la ratio establecida en el

    Anexo I que acompaa a la presente Orden.

    2. En cuanto a los centros pblicos de educacin especial, los criterios para la dotacinde recursos humanos, en lo que a maestros de pedagoga teraputica, maestros de audiciny lenguaje, fisioterapeutas y ayudantes tcnicos educativos se refiere, se ajustar a la ratioestablecida en el Anexo II.

    Asimismo, estos centros contarn la atencin de los servicios de orientacin educativa,con los maestros especialistas en pedagoga teraputica o en audicin y lenguajenecesarios para completar el horario del equipo directivo, con profesorado tcnico deformacin profesional en aquellos casos en los que se impartan Programas de Cualificacin

    Profesional Inicial en la Modalidad de Iniciacin Profesional Especial o Transicin a la VidaAdulta y, en su caso, enfermeros.

    CAPTULO VI

    Participacin de las familias

    Artculo 25. Participacin y colaboracin de las familias.

    1. Los equipos directivos propiciarn e impulsarn la colaboracin de los padres, madreso tutores legales en el proceso de identificacin de las necesidades especficas de apoyoeducativo, el desarrollo de actuaciones de carcter preventivo y la adecuacin de larespuesta educativa a este alumnado.

    2. Los centros docentes incluirn, en su Plan de Accin Tutorial, medidas para potenciarlas relaciones, encuentros y colaboraciones con los padres, madres o tutores legales dedicho alumnado.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. Fichero de datos personales.

    En tanto no se dicten otras normas al respecto, la informacin relativa al alumnado con

    necesidad especfica de apoyo educativo se recoger en el fichero de datos denominadoDatos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Especficas creado por OrdenEDU/571/2005, de 26 de abril, de la Consejera de Educacin.

    Segunda. Educacin de personas adultas y enseanzas artsticas.

    La respuesta educativa al alumnado que curse las enseanzas a las que se refiere lapresente Orden en los centros de educacin de personas adultas y en las escuelas de artese regirn por su normativa especfica y lo recogido en sus respectivos proyectoseducativos.

    Tercera. Transicin a la vida adulta en centros concertados.

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    La unidad de organizacin de Transicin a la Vida Adulta en los centros concertados de

    educacin especial contemplar la existencia de dos grupos de alumnos. Uno se ocupar delos mbitos de autonoma personal y de integracin social y comunitaria, el otro, del mbitode orientacin y formacin laboral.

    Cuarta. Atencin educativa a jvenes embarazadas.

    En cumplimiento de lo establecido en el artculo 7 de la Ley 14/2008, de 18 de diciembre,por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, los centros docentesgarantizarn a las mujeres embarazadas que cursen estudios de enseanza obligatoria opost obligatoria la adecuacin del proceso de enseanza y aprendizaje a sus necesidadesdurante su embarazo y en los dos aos siguientes al parto.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Reglamento Orgnico de los centros de educacin especial.

    En tanto no se elabore el Reglamento Orgnico propio de los centros de educacinespecial, ser de aplicacin el Reglamento Orgnico de las Escuelas de Educacin Infantil yde los Colegios de Educacin Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996 de 26 de enero.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecidoen la presente Orden.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Supletoriedad.

    La presente Orden tendr carcter supletorio para los centros privados que escolaricenalumnado con necesidad especfica de apoyo educativo en todos aquellos aspectos que nocontravengan lo establecido en su legislacin especfica y los lmites fijados en ella.

    Segunda. Desarrollo normativo.

    Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de la Consejera competente enmateria de educacin a dictar, en el mbito de sus respectivas competencias, cuantasdisposiciones sean necesarias para la aplicacin y desarrollo de lo establecido en lapresente Orden.

    Tercera. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor al inicio del curso escolar 2010-2011.

    Valladolid, 3 de agosto de 2010.

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    El Consejero,

    Fdo.: JUAN JOS MATEOS OTERO

    ANEXO I

    PROPORCIONES PROFESIONALES/ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVASESPECIALES EN CENTROS PBLICOS DE INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA:

    1. Maestros de Pedagoga Teraputica y de Audicin y Lenguaje:

    ESPECIALISTA RATIO

    PROFESOR / N ACNEEPEDAGOGA TERAPUTICA 1 / 8-11

    AUDICIN Y LENGUAJE 1 / 15-25

    2. Fisioterapeutas:

    ALUMNOS RATIO PROFESIONAL / N ACNEE

    Discapacidad fsica 1/15-20

    * Cuando los alumnos presenten discapacidad motrica3. Ayudantes Tcnicos Educativos*:

    ALUMNOS RATIO PROFESIONAL / N ACNEE

    Discapacidad fsica 1/15-20

    Trastornos Generalizados del Desarrollo 1/15-20

    * Cuando se escolarice alumnado que presente problemas graves de autonoma personal

    Cuando los alumnos no tengan autonoma, debido a la naturaleza de su discapacidadfsica, la proporcin establecida para disponer de un Ayudante Tcnico Educativo podrreducirse a 1/6

    ANEXO II

    PROPORCIONES PROFESIONALES/ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVASESPECIALES EN CENTROS PBLICOS DE EDUCACIN ESPECIAL

    1.1 Profesores tutores en Unidades y Centros de Educacin Especial:

    ALUMNOS EDUCACIN BSICA OBLIGATORIA TVA

    Discapacidad psquica 1/6-8 1/6-8

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    Plurideficientes 1/4-6 1/4-6

    Trastornos Generalizados del Desarrollo y Trastornos Graves de la Personalidad 1/3-51/3-5

    1.2. Maestros con la especialidad de Audicin y Lenguaje:

    ALUMNOS EDUCACIN BSICA OBLIGATORIA TVA

    Discapacidad psquica 1/20-25 1/45-50

    Plurideficientes 1/15-20 1/25-30

    Trastornos Generalizados del Desarrollo yTrastornos Graves de la Personalidad 1/15-20 1/20-25

    1.3 Fisioterapeutas:

    ALUMNOS EDUCACIN BSICA OBLIGATORIA TVA

    Discapacidad psquica 1/35-40 1/45-50

    Plurideficientes 1/12-15 1/15-20

    1.4 Ayudantes Tcnicos Educativos:ALUMNOS EDUCACIN BSICA OBLIGATORIA TVA

    Discapacidad psquica 1/15-20 1/20-25

    Plurideficientes* 1/10-12 1/12-15

    Trastornos Generalizados del Desarrollo y

    Trastornos Graves de la Personalidad 1/10-12 1/12-15

    * Cuando los alumnos no tengan autonoma, debido a la naturaleza de su plurideficiencia,la proporcin establecida para disponer de un Ayudante Tcnico Educativo podr reducirsea 1/6