ORDEN ECD/425/2019, de 26 de abril, por la que se convoca ... · cantes previsibles en cada uno de...
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/425/2019, de 26 de abril, por la que se convoca el procedimiento de admi-sión en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de For-mación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2019/2020.
El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 62, de 1 de abil de 2016) en su redacción vigente, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obliga-toria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 12 párrafo 3 de dicho Decreto indica que para realizar la escolarización en los ciclos de Formación Profesional y debido a las particularidades en la oferta de los centros y a la valoración conforme al criterio de admisión del expediente académico de los alumnos, la Orden anual de convocatoria establecerá las especificidades aplicables en el procedimiento de escolarización que se aplicará para estas enseñanzas.
De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.— Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.1. Se convoca el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos y privados
concertados en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2019/2020, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I de esta Orden.
2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, (en adelante el Decreto), en la presente Orden, y en cuantas otras dis-posiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.
3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adqui-rido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto.
4.Las enseñanzas de Formación Profesional se dividen en tres niveles: ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.
Segundo.— Determinación de vacantes y número de alumnos y alumnas por grupo.1. De conformidad con el artículo 9.5 del Decreto, a efectos de determinación de las va-
cantes previsibles en cada uno de los centros docentes a los que se refiere esta Orden, la Di-rección de los Servicios Provinciales antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes comunicará a los centros docentes de su ámbito territorial el número de alumnos por grupo.
2. Los representantes de los centros una vez efectuada la comunicación descrita en el párrafo anterior, comunicarán al Servicio Provincial correspondiente en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexo I) el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número previsto de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de en-señanzas en el centro.
3. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las notificaciones realizadas por los centros docentes, confirmará las vacantes previstas o procederá a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.8 del anexo del citado Decreto, para las per-sonas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan acreditado que po-drán superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo sin que ello su-ponga riesgo para su integridad física y/o para los demás, se reservará el 5% de las plazas que se oferten.
5. Asimismo, de conformidad con el punto 5.9 del citado anexo, y los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Debido a su especial singularidad, este porcentaje ascenderá al 10% cuando las solicitudes
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se realicen a ciclos formativos pertenecientes a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.
6. Para los ciclos formativos de grado medio dadas las diferentes vías de acceso, se esta-blece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. En el caso de que disponga de varios requisitos sólo podrá elegir una vía de acceso:
Grupo 1: 70% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
Grupo 2: 15% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Formación Profesional Básica o tener superados los Módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.b) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.c) Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.d) Título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.e) Un título universitario.f) Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se
adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.7. Para los ciclos formativos de grado superior, dadas las diferentes vías de acceso, se
establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. En el caso de que disponga de varios requisitos sólo podrá elegir una vía de acceso:
Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.
Grupo 2: 20 % de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Técnico de Formación Profesional.
Grupo 3: 20% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.b) Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.c) Un título universitario.d) Un título de Técnico Superior de Formación Profesional.En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se
adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.8. Las vacantes reservadas y la distribución por los grupos indicadas en los apartados
anteriores se extinguirán una vez finalizada la matriculación que se realice en el mes de julio.9. En caso de solicitantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica matricu-
lados en Educación Secundaria Obligatoria en el presente curso, se les reservará la plaza en el correspondiente curso durante el proceso ordinario de admisión, en caso de no ser admi-tidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.
Tercero.— Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como
los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a las personas interesadas y en su caso, a los padres o tutores legales la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Asimismo, los centros do-centes deberán publicar en su tablón de anuncios desde el día anterior al inicio de presenta-ción de solicitudes y durante todo el proceso de admisión, el horario de funcionamiento de su registro a efectos de presentación de solicitudes, reclamaciones y cualesquiera otras instan-cias relacionadas con el proceso de admisión establecido en esta Orden.
2. Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden por curso y ciclo formativo, a través del portal de centros del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible mediante la página web www.cen-troseducativosaragon.es. Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de tales centros a través de dicho portal.
3. Las personas que hayan solicitado una vacante en ciclos formativos podrán obtener información a través de su correo electrónico sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente indicado en la solicitud de admisión.
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Cuarto.— Comisiones de Garantías de Escolarización.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto, los Servicios Provinciales del Departa-
mento de Educación, Cultura y Deporte constituirán una Comisión de Garantías de Escolari-zación de ámbito provincial para las enseñanzas de Formación Profesional, con objeto de garantizar y supervisar el procedimiento de admisión de acuerdo a las normas que lo regulan.
Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento.
2. Las Comisiones de Garantías de Escolarización estarán constituidas por:a) Una persona de la Inspección de Educación, designada por la Dirección del Servicio
Provincial, que será su presidente.b) Cuatro Directores o Directoras de centros docentes públicos que impartan enseñanzas
de Formación Profesional, elegidos por sorteo.c) Dos Directores o Directoras de centros docentes privados concertados que impartan
enseñanzas de Formación Profesional, designados por la Dirección del Servicio Pro-vincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector.
d) Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con repre-sentación en las Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y enseñanza privada con-certada, en representación de los profesores.
e) Dos representantes del Servicio Provincial, designados por la Dirección del Servicio Provincial, uno de los cuales deberá ser una persona técnica que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional.
f) Un representante de los padres/madres de alumnado de la enseñanza pública a pro-puesta de las organizaciones más representativas del sector.
g) Un representante de los padres/madres de alumnado de la enseñanza privada concer-tada a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.
Quinto.— Requisitos de admisión y aplicación del proceso.1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto, para ser admitido en un ciclo formativo
será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurí-dico vigente.
2. De conformidad con el artículo 6.3 de dicho Decreto, el acceso a un ciclo formativo de Formación Profesional requerirá en todo caso la participación en el proceso de admisión re-gulado en esta Orden.
Sexto.— Criterios de admisión y baremo.De conformidad con el artículo 35 del Decreto, la admisión a la que se refiere esta Orden,
cuando en el ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender la demanda de solici-tudes, se regirá por los criterios y baremo que se establece en dicho Decreto en el punto 5 del anexo y que se recogen en el anexo II de esta Orden.
Séptimo.— Solicitudes y lugar de obtención.1. La solicitud de admisión se ajustará a los siguientes modelos oficiales:a) Para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica: anexo III de esta Orden.b) Para los ciclos formativos de Grado Medio: anexo IV de esta Orden.c) Para los ciclos formativos de Grado Superior: anexo V de esta Orden.2. La solicitud será formulada por las personas interesadas y en el caso de ser menor de
edad, por los padres o tutores legales de los mismos. Salvo en los casos de firma por los tu-tores o por el propio interesado mayor de edad, la solicitud deberá firmarse por los dos proge-nitores. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.
3. Se presentará una única solicitud por nivel y curso de enseñanzas de Formación Profe-sional, indicando el centro docente y ciclo formativo en el que solicita plaza y, en su caso por Orden de preferencia otros centros docentes y ciclos formativos en los que desee ser admi-tido, hasta un máximo de seis.
4. Para acogerse a las plazas reservadas indicadas en apartado segundo 4 y 5 de la pre-sente Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.
5. Los modelos de solicitud en soporte papel se facilitarán gratuitamente por los centros docentes correspondientes. Asimismo, podrán obtenerse a través del portal de centros del Gobierno de Aragón, accesible a través de la página web www.centroseducativosaragon.es.
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Octavo.— Documentación.De conformidad con los artículos 15 y 35 del Decreto, junto con la solicitud de admisión se
presentará la siguiente documentación:1. Con carácter obligatorio:1.1. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional
Básica, el consejo orientador y el documento de consentimiento del padre, madre o tutor. En el caso de haber cursado 2.º de la ESO en el curso 2018/2019, también se presentará el in-forme favorable de Inspección de Educación.
1.2. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior, se presentará la certificación académica o documento acreditativo equivalente de que el solicitante posee alguno de los requisitos de acceso esta-blecidos en los puntos 6 o 7 del apartado segundo de la presente Orden.
1.3 En los casos de solicitud al segundo o al tercer curso de ciclos formativos por cambio de centro, certificación académica personal del alumno. En el caso de Formación Profesional Básica en la certificación académica deberá constar también que el alumno/alumna solici-tante reúne las condiciones para promocionar de acuerdo con la normativa vigente.
1.4. Acceso a plazas reservadas.a) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo
punto 4.º de esta Orden se adjuntará con carácter obligatorio el correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización que acredite que la persona solici-tante podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesio-nales y completar en su totalidad los ciclos formativos que en cada caso se soliciten, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás.
b) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado se-gundo punto 5.º de esta Orden, se adjuntará copia de la publicación en el “Boletín Ofi-cial del Estado”, de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o copia de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, que reconozca su condición de deportista aragonés de alto rendimiento.
2. Con carácter opcional:En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el artículo 35 del De-
creto, recogidos en el anexo II de esta Orden, se deberán alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación no se bare-mará el criterio o criterios correspondientes.
2.1. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: certificación académica de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias del último curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el que el alumno/a ha estado matriculado/a.
2.2. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de grado medio:a) En el caso de acceso mediante el título de Educación Secundaria Obligatoria: certifica-
ción académica personal del alumno/a o documento oficial equivalente en la que acre-dite las calificaciones del último curso evaluado de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de admisión.
b) En el caso de acceso mediante el título de Formación Profesional Básica: certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en todos los módulos y la calificación media del título.
c) En el caso de acceso mediante prueba: certificado de superación de la prueba de ac-ceso con expresión de la calificación obtenida en la misma.
d) En el caso de acceso mediante la acreditación de la superación de los módulos obliga-torios de un programa de cualificación profesional inicial: certificación académica per-sonal del alumno/a o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en dichos módulos.
e) En el caso de acceso mediante otro título: certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.
2.3. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de grado superior:a) En el caso de acceso mediante el título de Bachillerato: certificación académica per-
sonal del alumno/a o documento oficial equivalente en el que se acredite las califica-ciones obtenidas en todas las materias cursadas en Bachillerato y la calificación media del título.
b) En el caso de acceso mediante un título de Técnico de Formación Profesional: certifi-cación académica personal del alumno/a o documento oficial equivalente, en el que se exprese la nota media del título.
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c) En el caso de acceso mediante prueba: certificación de superación de la prueba de acceso con expresión de la calificación obtenida en la misma y familias profesionales a las que permite el acceso.
d) En el caso de acceso mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: certificación de superación de la misma en la que conste la calificación final obtenida.
e) En el caso de acceso mediante otro título: certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.
2.4. Para la admisión en el segundo o en el tercer curso de ciclos formativos: Certificación del centro docente de origen donde consten las calificaciones obtenidas en todos los módulos cursados.
3. Subsanación de documentación.La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación voluntaria no
presentada referida a criterios alegados se podrá aportar al centro docente señalado en pri-mera opción hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales ante el órgano competente de cada centro, según lo previsto en el apartado decimosexto.2 de esta Orden.
4. Documentación complementaria.El órgano competente para la admisión en cada centro docente y los Servicios Provin-
ciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán recabar cualquier otra do-cumentación que se estime necesaria para la justificación en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán soli-citar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados.
5. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.De estimarse indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada
o de los datos reflejados en la misma, ello comportará la pérdida de plaza.
Noveno.— Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación.La solicitud de admisión podrá presentarse de manera presencial o telemática.1. Las solicitudes en formato papel se presentarán de manera presencial junto a la docu-
mentación correspondiente únicamente en el centro docente elegido en primera opción.2. Las solicitudes presentadas de manera presencial podrán cumplimentarse a través de
los formularios impresos facilitados por cada centro docente, o bien a través de la web www.centroseducativosaragon.es. En el caso de que se cumplimenten a través de la web sin firma digital, deberán imprimirse y presentarse en formato papel en el centro docente elegido en primera opción o no se tendrán en cuenta como presentados.
3. La solicitud y su documentación se presentará dentro de los plazos indicados en el ca-lendario del procedimiento correspondiente (anexo I).
4. Una vez entregada la solicitud, la persona solicitante tendrá derecho a que se le expida una copia o resguardo con fecha y sello que acredite su petición.
5. La solicitud, siempre y cuando vaya dirigida a un centro docente de localidad distinta a la del domicilio del solicitante, se podrá presentar también en las oficinas de Correos. En estos supuestos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, a continuación, y antes de la finalización del plazo de presentación previsto en el punto 3.º de este apartado, el solicitante deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax o a la dirección de su correo electrónico que conste en el buscador de centros del portal de centros educativos de Aragón (www.centroseducativosaragon.es).
Décimo.— Presentación telemática de solicitudes.1. De conformidad con el artículo 15.5 del Decreto, las personas con firma electrónica re-
conocida podrán presentar su solicitud a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento telemático de presen-tación de solicitudes de admisión en centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010. Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción.
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3. Los plazos para presentar estas solicitudes serán los establecidos con carácter general en el calendario previsto en el anexo I de esta Orden.
4. A tenor de lo previsto en el artículo 3.3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010, la do-cumentación a presentar junto con la solicitud prevista en el apartado octavo, deberá apor-tarse dentro del plazo de presentación de solicitudes del anexo I en el centro docente indicado en primera opción. Con posterioridad al citado plazo de presentación de solicitudes, la subsa-nación de documentación se ajustará a lo previsto en el apartado octavo punto 3.º de esta Orden.
Undécimo.— Retirada de la solicitud.De conformidad con el artículo 15.7 del Decreto, dentro del plazo de presentación de soli-
citudes se podrá retirar la solicitud presentada mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente señalado en primera opción. En tal caso, el centro docente deberá dar de baja dicha solicitud devolviendo a la persona interesada la documentación presentada, y conser-vando una copia de la misma. Asimismo, las solicitudes cumplimentadas a través de la web y firmadas electrónicamente podrán retirarse telemáticamente a través de la consulta de solici-tudes que figura en la web www.centroseducativosaragon.es.
Duodécimo.— Solicitudes excluidas del procedimiento.De conformidad con el artículo 17 del Decreto, se excluirán de este procedimiento las so-
licitudes presentadas en los casos siguientes:a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro docente o centros dife-
rentes, salvo en el caso de retirada de solicitud previsto en el apartado anterior. Se entenderá que existe duplicidad cuando se presente más de una solicitud para el mismo nivel y curso de las enseñanzas de Formación Profesional.
b) Cuando se presenten fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en el anexo I de esta Orden.
c) Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro docente o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en las mismas.
d) Cuando las solicitudes se presenten en lugares diferentes a los indicados en los apar-tados noveno y décimo de esta Orden.
Decimotercero.— Tramitación de las solicitudes.1. De conformidad con el artículo 18 del Decreto, los centros docentes receptores de las
solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circuns-tancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.
2. Los centros docentes deberán grabar en la aplicación informática de Gestión Integral en Red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los plazos estable-cidos, los datos de las solicitudes recibidas.
3. Concluido el plazo de admisión el Departamento de Educación, Cultura y Deporte com-probará que cada alumno/a ha presentado una única solicitud para el mismo nivel y curso de los ciclos formativos.
4. En los centros docentes públicos el Consejo Escolar participará en la admisión de alum-nado; en los centros docentes privados concertados sus titulares serán los responsables de la decisión y del cumplimiento de la normativa general sobre admisión de alumnos, corres-pondiendo al Consejo Escolar del centro participar en el proceso de admisión, y garantizando la sujeción a las normas del mismo.
5. Si en un ciclo formativo ofertado por un centro docente hubiese plazas vacantes sufi-cientes para atender todas las solicitudes recibidas en primera opción, se entenderán admi-tidas todas las personas solicitantes.
6. En los centros docentes donde en al menos uno de los ciclos formativos ofertados, el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de efectuar la baremación de las mismas, se procederá a la realización del sorteo público a fin de resolver los posibles empates.
Decimocuarto.— Sorteo público.1. En los supuestos en los que proceda el sorteo público según lo indicado en el apartado
anterior, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sis-tema informático normalizado de Gestión Integral en Red (GIR) del Departamento de Educa-ción, Cultura y Deporte, los centros, en las fechas indicadas en los calendarios del procedi-
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miento de admisión (anexo I), adjudicarán aleatoriamente en acto público un número a cada solicitud a través de dicha aplicación informática, según las instrucciones técnicas que se re-mitirán a los centros docentes por los Servicios Provinciales. Dicha adjudicación se realizará por el centro docente correspondiente. En ese mismo acto, se publicará en el tablón de anun-cios del centro la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.
2. En la fecha indicada en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), se efectuará el sorteo público en los centros. De conformidad con el artículo 18.6 del Decreto, el sorteo público se realizará respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de su celebración. El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado alea-toriamente a los solicitantes del centro, según el procedimiento descrito en el anexo VI de esta Orden. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números ad-judicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudi-cados.
Decimoquinto.— Baremación de solicitudes.De conformidad con el artículo 18.8 del Decreto, una vez realizado el sorteo previsto en el
apartado anterior se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el ba-remo establecido en el anexo II de esta Orden.
Posteriormente, se procederá a admitir a las personas interesadas y en función de la or-denación que se obtenga después de la aplicación del baremo que figura en el anexo II de esta Orden, hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para las plazas reservadas.
Decimosexto.— Listas provisionales de personas admitidas y no admitidas.1. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada
centro docente la relación de las personas que han sido admitidas y no admitidas por curso, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la vía de acceso por la que accede y la baremación que se ha aplicado a cada una de ellas. Asimismo, cada centro docente publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado duodécimo de esta Orden.
2. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro docente, mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La Resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
Decimoséptimo.— Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se publicará la relación definitiva de las
personas admitidas y no admitidas. Las listas definitivas ordenadas deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros docentes. Cada persona interesada podrá consultar y ac-ceder al expediente de la misma forma y manera indicada en el apartado decimosexto de esta Orden. Asimismo, cada centro docente publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado duodécimo de esta Orden.
Decimoctavo.— Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros docentes ele-gidos en primera opción.
1. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes se procederá a asignarlas a las personas que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en el periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo. Para ello, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros docentes que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto público para la adjudicación de las mismas. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro docente el lugar y la hora de celebración de dicho acto público, indicando asimismo el número de vacantes existentes. En dicho acto se procederá a llamar a las per-sonas solicitantes no admitidas siguiendo el orden indicado anteriormente hasta que se com-plete la totalidad de las vacantes disponibles, y una vez finalizado dicho acto se procederá a realizar la matrícula en el ciclo formativo en la fecha indicada en el calendario del anexo I.
2. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial correspondiente en el plazo que establezca, la siguiente documentación:
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- Documentación aportada por las personas solicitantes que no han obtenido plaza en el centro docente o han sido excluidas.
- Relación de las reclamaciones estimadas y no estimadas.3. Los Servicios Provinciales una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso
de adjudicación de plazas vacantes respecto de las personas no admitidas por los centros docentes señalados como primera opción. Para ello, se seguirá el procedimiento señalado en el apartado decimonoveno de esta Orden.
Decimonoveno.— Procedimiento en los Servicios Provinciales.1. En las fechas indicadas en el calendario del anexo I se realizará con carácter autonó-
mico la adjudicación aleatoria de un número y realización de un único sorteo, según lo pre-visto en el apartado decimocuarto de esta Orden. El sorteo se realizará físicamente en las instalaciones del Servicio Provincial de Zaragoza, pudiendo seguirse en el resto de Servicios Provinciales mediante videoconferencia.
2. A través del programa GIR se adjudicarán las plazas vacantes a las personas que hayan solicitado dichas plazas en segunda o posteriores opciones siguiendo los criterios del ba-remo. Las adjudicaciones realizadas se expondrán en la fecha indicada en el calendario del anexo I en los tablones de anuncios de los centros docentes que se indicaron en primera opción, así como en los centros docentes en los que se ha obtenido plaza.
3. En el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguna de las causas de exclusión indicadas en los supuestos a), c) o d) del apartado duodécimo de esta Orden, serán analizadas al finalizar el punto se-gundo del presente apartado. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles.
Vigésimo.— Petición de vacantes residuales en los ciclos de Formación Profesional Bá-sica, de Grado Medio y de Grado Superior.
1. Una vez efectuada la matrícula de las vacantes asignadas en el apartado anterior, se publicarán en el portal de centros, accesible a través de la web www.centroseducativosa-ragon.es las vacantes existentes en cada centro docente. De conformidad con las instruc-ciones que dicte al efecto la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y publicadas en el portal de centros, en las fechas indicadas en el calendario del anexo I, las personas interesadas deberán acudir al centro docente en el que quieran obtener plaza vacante para presentar cumplimentado el impreso de petición, que será facilitado gratuita-mente por dichos centros, y en el que podrán incluir además vacantes de otros centros. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, junto con la solicitud de admisión se presentará con carácter obligatorio el consejo orien-tador y documento de consentimiento del padre, madre o tutor. La solicitud también se podrá cumplimentar y presentar telemáticamente a través de la web www.centroseducativo-saragon.es.
2. La solicitud, siempre y cuando vaya dirigida a un centro docente de la localidad distinta a la del domicilio del solicitante, se podrá presentar también en las oficinas de Correos. En estos supuestos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. A continuación, y antes de la finalización del plazo de presentación previsto en el anexo I, el solicitante deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax o a la dirección de su correo electrónico que conste en el buscador de centros del portal de centros educativos de Aragón (www.centroseducativosaragon.es).
3. El centro docente en el que se haya presentado dicho impreso grabará informática-mente en la aplicación GIR las vacantes consignadas por los interesados en su impreso.
4. En las fechas indicadas en el calendario del anexo I, se realizará con carácter autonó-mico la adjudicación aleatoria de un número a cada impreso de petición, realizando posterior-mente un sorteo para ordenar la adjudicación de las plazas vacantes a los interesados. Se comenzará a adjudicar plazas vacantes a partir del número obtenido en el sorteo, tomando en consideración todas las peticiones incluidas en el impreso antes de continuar con el siguiente impreso. Posteriormente, en las fechas indicadas en el citado calendario, se publicarán en los centros docentes las adjudicaciones realizadas y las personas a las que se la ha asignado una vacante realizará la matrícula en el ciclo formativo asignado. En el caso de no obtención de plaza tras el trámite previsto en este apartado, las personas interesadas podrán solicitar una plaza vacante en el correspondiente Servicio Provincial, según lo previsto en el siguiente apartado.
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Vigesimoprimero.— Solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales con posterio-ridad a la finalización del plazo de peticiones de vacantes residuales.
1. Las solicitudes a las que se refiere este apartado se presentarán en la forma y lugares indicados en las disposiciones aprobadas por los respectivos Servicios Provinciales que serán expuestas en su tablón de anuncios y comunicadas a los centros.
2. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes en función de las plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula establecidos en el anexo I siguiendo el orden de entrada de las mismas. En caso de que se prevea que el estricto Orden de en-trada pueda dar lugar a dificultades para la presentación de solicitudes o para la gestión de las mismas, el Servicio Provincial correspondiente podrá acordar previamente que las solici-tudes presentadas en un mismo día se entiendan presentadas al mismo tiempo a estos efectos, así como la realización posterior de un sorteo entre las mismas. En el caso de exis-tencia de vacantes se tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes. En la Resolución de adjudicación se indicará el plazo de matrícula.
3. Las solicitudes de fuera de plazo podrán presentarse en cada Servicio Provincial en el plazo indicado en el anexo I acompañando a las mismas la documentación necesaria. En el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el Servicio Provincial de Educa-ción podrá autorizar que las plazas vacantes existentes en las fechas indicadas en el calen-dario para la admisión de fuera de plazo sean adjudicadas a solicitantes que cumpliendo el resto de requisitos, no cumplan con lo previsto en el apartado primero c) del artículo 15 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema edu-cativo, por no estar escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria en la fecha del pro-ceso de admisión, así como a solicitantes mayores de 17 años de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y que no superen los veinte años en el año natural de acceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Pro-fesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vigesimosegundo.— Matriculación del alumnado.1. La matriculación del alumnado se realizará en el centro docente que corresponda en los
plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente.
2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta o no se hu-biesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.
3. En los ciclos formativos de grado medio y superior los centros educativos podrán rea-lizar la matrícula parcial recogida en la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación acadé-mica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autó-noma de Aragón, en las fechas indicadas en el anexo I.
Vigesimotercero.— Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes.
En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Decreto.
Vigesimocuarto.— Protección de datos de carácter personal.1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto, en relación con los
datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización de alum-nado previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoter-cera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec-ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Departamento de Educa-ción, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de ca-rácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de ca-rácter personal en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que en su caso, sean solicitados por los interesados.
3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso con-
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trario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
4. Durante el desarrollo del procedimiento de escolarización los centros docentes conser-varán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.
Vigesimoquinto.— Resoluciones de aplicación.Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, y a la Dirección de
los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
Vigesimosexto.— Centros Integrados de Formación Profesional.Las atribuciones en materia de admisión de alumnado de los Consejos Escolares de los
centros docentes públicos contempladas en el punto 4 del apartado decimotercero de esta Orden y en el punto 3 del artículo 18 del Decreto, se ejercerán en los Centros Integrados de Formación Profesional según lo previsto en el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el Consejo Social como órgano de participación.
Vigesimoséptimo.— Cláusula de género.El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón
de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben inter-pretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de gé-nero gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas espe-cíficamente.
Vigesimoctavo.— Efectos.La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Ofi-
cial de Aragón”.
Vigesimonoveno.— Recursos.Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 26 de abril de 2019.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
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FASES FECHAS
1. Constitución de las Comisiones de Garantías. Hasta el lunes 27 de mayo
2. Determinación por centro y unidad de plazas vacantes, según forma de acceso. Hasta el lunes 17 de junio
3. Plazo de presentación de solicitudes y validación informática por los centros. Del viernes 21 de junio al jueves 27 de junio, ambos inclusive
4. Adjudicación aleatoria de número a todas las solicitudes de cada centro y publicación de las listas.
5. Sorteo público en los centros para dirimir los empates.
6. Baremación de las solicitudes por parte de los centros. Hasta el martes 2 de julio
7. Publicación de las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos. Miércoles 3 de julio
8. Presentación de reclamaciones ante el centro sobre las listas provisionales. Del jueves 4 al lunes 8 de julio, ambos inclusive
9. Publicación de listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos. Miércoles 10 de julio
10. Matriculación del alumnado admitido de forma definitiva en este proceso de admisión. Del jueves 11 de julio al miércoles 17 de julio, ambos inclusive
11. Los centros educativos publicarán en sus tablones de anuncios el lugar, la hora y las vacantes disponibles, para la celebración del acto público de adjudicación de las primeras opciones vacantes por no haberse efectuado matrícula.
Jueves 18 de julio
12. Acto público en los centros para la adjudicación de las primeras opciones vacantes por no haberse efectuado matrícula. Viernes 19 de julio
13. Remisión al Servicio Provincial de las listas definitivas de no admitidos y excluidos con su correspondiente documentación. Lunes 22 de julio
14. Adjudicación de número, publicación de listas y sorteo público en los Servicios Provinciales por videoconferencia de las solicitudes pendientes de adjudicación. Martes 23 de julio
15. Publicación de las adjudicaciones de los Servicios Provinciales en los tablones de anuncios de los centros. Viernes 26 de julio
16. Matriculación del alumnado adjudicado por los Servicios Provinciales en proceso ordinario. Del lunes 2 al miércoles 4 de septiembre, ambos inclusive
17. Publicación en la web www.centroseducativosaragon.es y en los tablones de anuncios de los centros de las vacantes residuales. Viernes 6 de septiembre
18. Plazo de presentación del impreso de petición de vacantes residuales y validación informática por parte del centro receptor.
Lunes 9 y martes 10 de septiembre, ambos inclusive
19. Adjudicación de número y sorteo en los Servicios Provinciales, de los impresos de petición de vacantes residuales.
20. Adjudicación en los Servicios Provinciales de las vacantes residuales publicadas.
21. Publicación en la web www.centroseducativosaragon.es y en los tablones de anuncios de los centros educativos de las adjudicaciones efectuadas por los Servicios Provinciales. Viernes 13 de septiembre
22. Matrícula de los adjudicatarios de plaza en el proceso de vacantes residuales. Viernes 13 de septiembre y lunes 16 de septiembre
23. Publicación en la web www.centroseducativosaragon.es de las vacantes para el fuera de plazo. Miércoles 18 de septiembre
24. Escolarización fuera de plazo en los Servicios Provinciales.* Del jueves 19 de septiembre al martes 1 de octubre
25. Matrícula parcial en los centros educativos. Del lunes 7 de octubre al lunes 14 de octubre
* A partir del 2 de octubre sólo se admitirán en los Servicios Provinciales solicitudes de escolarización por traslado de expediente, salvo autorización expresa del Director Provincial correspondiente basada en causas debidamente justificadas.
Jueves 12 de septiembre
ANEXO I CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, SUPERIOR Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Lunes 1 de julio
CALENDARIO DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS. CURSO 2019/2020.
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ANEXO II
A) BAREMO DE LAS SOLICITUDES PARA ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Cuando para alguno de los ciclos de Formación Profesional Básica exista un número
superior de solicitudes al de plazas ofertadas, las solicitudes que reúnan los requisitos de acceso se agruparán en los siguientes bloques por el orden de preferencia que numéricamente se determina:
1º.- Alumnos que hayan cursado 4º de la E.S.O. 2º.- Alumnos que hayan cursado 3º de la E.S.O. 3º.- Alumnos que hayan cursado 2º de la E.S.O. A su vez cada uno de los bloques se ordenará de acuerdo al criterio de nota media
aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias del último curso de la E.S.O. en el que el alumno ha estado matriculado.
Cuando las calificaciones de las materias sean cualitativas, la nota media del
expediente se calculará previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:
Insuficiente: 3,5 Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 7,5 Sobresaliente o Sobresaliente (M.H): 9 En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden. En los casos de solicitud a segundo curso por cambio de centro, certificación
académica y, en su caso, certificación del equipo educativo del centro de origen que acredite que el solicitante reúne las condiciones para promocionar de acuerdo con la normativa vigente.
Si existe un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas las solicitudes que reúnan los requisitos de acceso se ordenarán de acuerdo al criterio de nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en los módulos del primer curso.
B) BAREMO DE LAS SOLICITUDES PARA ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. 1.- Cuestiones generales
De conformidad con el artículo 35 del Decreto 30/2016, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.
De acuerdo al punto 5.4 del anexo del Decreto 30/2016, en el acceso a los ciclos formativos de grado medio, para los alumnos procedentes de los ciclos formativos de formación profesional básica, se tendrá en cuenta la preferencia a las familias profesionales establecidas en cada título de formación profesional básica.
Se establecen diferentes criterios de baremación de las solicitudes presentadas, en función de la vía de acceso a la que opta el solicitante.
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Cuando las calificaciones de las materias sea cualitativa, la nota media del expediente se calculará previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:
Insuficiente: 3,5 Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 7,5 Sobresaliente o sobresaliente (M.H): 9
2.- Criterios de baremación para los solicitantes que acceden por poseer el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. Se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias, del último curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos de admisión, en el momento de finalizar el plazo para presentar la instancia de admisión. Se entiende por último curso evaluado, el último necesario para la obtención del título exigido como documento acreditativo del requisito académico. 2º En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden.
3.- Criterios de baremación para los solicitantes que acceden por poseer el título de Formación Profesional Básica o tener superados los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Dentro de las solicitudes recibidas por esta vía de acceso, tendrán prioridad los solicitantes que poseen el título de Formación Profesional Básica, frente a los que tengan superados los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. 3.1 Baremación para los que posean un título de Formación Profesional Básica. En esta baremación se tiene en cuenta la preferencia para acceder a determinadas familias profesionales o ciclos formativos de grado medio, en función del título profesional básico que aporte el alumno. Se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: 1º Haber elegido un ciclo formativo de grado medio de mayor preferencia, en relación con el título de formación profesional básica del solicitante y de acuerdo a la preferencia asignada en la tabla A) de este Anexo. 2º Mayor nota media, con dos decimales, en el título de formación profesional básica con el que se accede.
3º En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden.
3.2 Baremación para los que tengan superados los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: 1º Mayor nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones de los módulos obligatorios que tengan una calificación numérica en la certificación académica personal expedida por el centro.
2º En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden.
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4.- Criterios de baremación para los solicitantes que acceden por poseer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio u otros requisitos incluidos dentro del grupo 3, (apartado segundo 6 de esta Orden).
Dentro de las solicitudes recibidas por esta vía de acceso, tendrán prioridad los solicitantes que posean la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, frente a los que tengan los otros requisitos.
4.1 Baremación para los que posean la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. 1º Mayor nota obtenida en la prueba de acceso. En los casos en que la calificación esté expresada con la calificación cualitativa de “apto”, la nota a efectos de admisión será de 5,5. 2º En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden. 4.2 Baremación para los que posean los otros requisitos contemplados en esta vía de acceso. 1º Mayor nota media en la certificación aportada para cumplir el requisito de acceso. En los casos en que la calificación esté expresada con la calificación cualitativa de “apto”, la nota a efectos de admisión será de 5,5. 2º En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden.
5.- Criterios de baremación para los solicitantes de segundo o tercer curso por cambio de centro.
Si existe un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas, se atenderá al criterio de nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en todos los módulos del curso inferior al que presenta la solicitud. En el caso de módulos del curso inferior que no tengan calificación por no haber sido cursados, a efectos del cálculo de la nota media, se les asignará una calificación de cero puntos.
C) BAREMO DE LAS SOLICITUDES PARA ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. 1.- Cuestiones generales
De conformidad con el artículo 35 del Decreto 30/2016, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.
De acuerdo al punto 5.5 del anexo del Decreto 30/2016, en el acceso a los ciclos formativos de grado superior, se tendrá en cuenta la preferencia para aquellos alumnos que hayan cursado las modalidades y materias de Bachillerato establecidas en cada título de formación profesional de grado superior.
Aplicando lo indicado en el punto 5.6 del anexo del Decreto 30/2016, en el acceso a los ciclos formativos de grado superior, para el alumnado procedente de los ciclos formativos de grado medio, se ha establecido una preferencia para acceder a determinadas familias profesionales o ciclos formativos de grado superior, en función del título de Técnico que aporte el alumno.
Aplicando lo establecido en el punto 5.7 del anexo del Decreto 30/2016, en el acceso a los ciclos formativos de grado superior, para el alumnado procedente de las pruebas de acceso, solo podrá acceder a determinadas familias profesionales o ciclos formativos de grado superior, en función de las asignaturas superadas en la prueba de acceso.
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Se establecen diferentes criterios de baremación de las solicitudes presentadas, en función de la vía de acceso a la que opta el solicitante.
Si la nota media del expediente viene expresada con una calificación cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:
Insuficiente: 3,5 Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 7,5 Sobresaliente o sobresaliente (M.H): 9
2.- Criterios de baremación para los solicitantes que acceden por poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
Se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: 1º Haber cursado tanto una de las modalidades como una de las materias del bachillerato que facilite la conexión con el ciclo formativo de grado superior, de acuerdo con la tabla B) de este mismo Anexo. Las correspondencias entre modalidades de bachillerato de los distintos planes se describen en la tabla C) de este mismo Anexo. 2º Mayor nota media, con dos decimales, del expediente académico del titulo de Bachiller o equivalente a efectos académicos. 3º Mayor calificación obtenida en la materia de bachillerato vinculada, de acuerdo con la tabla B) de este Anexo, al que se hace referencia en el apartado 1º. En el caso de que se relacione más de una materia, y se hayan cursado, se calculará la media aritmética, con dos decimales, de las materias indicadas. En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden.
3.- Criterios de baremación para los solicitantes que acceden por poseer un título de Técnico de Formación Profesional.
En esta baremación se tiene en cuenta la preferencia para acceder a determinadas familias profesionales o ciclos formativos de grado superior, en función del título de Técnico que aporte el alumno. Se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: 1º Haber elegido un ciclo formativo de grado superior de mayor preferencia, en relación con el título de Técnico de Formación Profesional del solicitante y de acuerdo a la preferencia asignada en la tabla D) de este Anexo. 2º Mayor nota media en el título del ciclo formativo de grado medio con el que se accede. 3º En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden.
4.- Criterios de baremación para los solicitantes que acceden por poseer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior u otros requisitos recogidos en el grupo 3 del apartado segundo 7 de esta Orden.
Dentro de las solicitudes recibidas por esta vía de acceso, tendrán prioridad los solicitantes que poseen la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, frente a los que tengan los otros requisitos.
4.1 Baremación para los que posean la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
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1º Mayor nota obtenida en la prueba de acceso. En los casos en que la calificación esté expresada con la calificación cualitativa de “apto”, la nota a efectos de admisión será de 5,5. 2º En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden. 4.2 Baremación para los que posean los otros requisitos contemplados en esta vía de acceso. 1º Mayor nota media en la certificación aportada para cumplir el requisito de acceso. 2º En caso de empate, sorteo público del apartado decimocuarto de esta Orden.
5. Criterios de baremación para los solicitantes de segundo o tercer curso por cambio de centro.
Si existe un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas, se atenderá al criterio de nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en todos los módulos del curso inferior al que presenta la solicitud. En el caso de módulos del curso inferior que no tengan calificación por no haber sido cursados, a efectos del cálculo de la nota media, se les asignará una calificación de cero puntos.
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AFD AFD201Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2
ADG ADM201 Gestión Administrativa 1 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 3 2 2 2 3 2AGA201 Producción Agropecuaria 3 2 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA204 Jardinería y floristería 3 1 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
AGA205Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural 3 2 2 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
ARG202 Impresión gráfica 2 3 3 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3ARG203 Preimpresión digital 2 3 3 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3
COM COM201 Actividades comerciales 2 3 3 3 2 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3
EOC201Obras de interior, decoración y rehabilitación 3 3 3 2 3 3 1 2 2 2 2 2 3 3 3 3 2 2 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3
EOC203 Construcción 3 3 3 2 3 3 1 2 2 2 2 2 3 3 3 3 2 2 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3
ELE202 Instalaciones Eléctricas y Automáticas 3 3 3 3 3 3 2 1 2 1 1 1 3 3 3 3 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3
ELE203 Instalaciones de Telecomunicaciones 3 3 3 3 3 3 2 1 2 1 1 2 3 3 3 3 1 1 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3FME202 Mecanizado 3 3 3 3 3 3 2 2 2 1 1 3 3 3 3 3 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3FME203 Soldadura y Calderería 3 3 3 3 3 3 2 2 1 1 1 3 3 3 3 3 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3HOT201 Cocina y Gastronomía 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 2 1 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3HOT203 Servicios en restauración 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 2 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3IMP202 Estética y belleza 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP203 Peluquería y cosmética capilar 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3
IMS IMS202 Video, disc-jockey y sonido 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IEX IEX201 Excavaciones y sondeos 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3
INA201 Elaboración de Productos Alimenticios 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 1 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3INA204 Aceites de oliva y vino 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3INA207 Panadería, repostería y confitería 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 2 1 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3
IFC IFC201 Sistemas Microinformáticos y Redes 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 1 1 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3IMA201 Mantenimiento Electromecánico 3 3 3 3 3 3 2 2 1 1 1 2 3 3 3 3 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3
IMA202Instalaciones Frigoríficas y de Climatización 3 3 3 3 3 3 2 2 1 2 2 1 3 3 3 3 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3
IMA203 Instalaciones de producción de calor 3 3 3 3 3 3 2 2 1 2 2 1 3 3 3 3 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3MAM201 Instalación y amueblamiento 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 3 3 2 3 2 2 3 1 2 2 2 3 3 3 3 3MAM202 Carpintería y mueble 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 3 3 2 3 2 2 3 1 2 2 2 3 3 3 3 3QUI201 Operaciones de laboratorio 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 1 3 2 2 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3QUI204 Planta Química 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 2 3 2 2 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3
SAN201Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SAN202 Farmacia y Parafarmacia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN203 Emergencias Sanitarias 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SEA SEA201 Emergencias y protección civil 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SSC SSC201Atención a personas en situación de dependencia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3
TCP201 Calzado y complementos de moda 2 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 2 2 3TCP202 Confección y Moda 2 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 2 2 3TMV201 Carrocería 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 2 2 3 2 2 1 1 3 3 3 3 3
TMV202Electromecánica de Vehículos Automóviles 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 2 2 3 2 2 1 1 3 3 3 3 3
TMV204Conducción de vehículos de transporte por carretera 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 2 2 3 2 2 2 1 3 3 3 3 3
TMV203 Electromecánica de maquinaria 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 2 2 3 2 2 2 1 3 3 3 3PREFERENCIA
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03/05/2019Boletín Oficial de AragónNúm. 84
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BACHILLERATO LOGSE BACHILLERATO EXPERIMENTALArtes ArtísticoCiencias de la Naturaleza y de la Salud Ciencias de la Naturaleza
Administración y GestiónCiencias Humanas y SocialesLingüístico
Tecnología Técnico Industrial
BACHILLERATO LOGSE COUArtes Opción A, B, C o D (Todas las opciones)Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Opción A o BHumanidades y Ciencias Sociales Opción C o DTecnología Opción A o B
A: Científico - TecnológicoB: BiosanitariaC: Ciencias SocialesD: Humanístico - Lingüístico
BACHILLERATO LOE BACHILLERATO LOGSEArtes Artes
Ciencias de la Naturaleza y de la SaludTecnología
Humanidades y Ciencias Sociales Humanidades y Ciencias Sociales
BACHILLERATO LOGSE BACHILLERATO LOEBiología BiologíaCiencias de la Tierra y del Medio Ambiente Ciencias de la Tierra y medioambientalesDibujo Técnico Dibujo Técnico IIEconomía y Organización de Empresas Economía de la EmpresaElectrotecnia ElectrotecniaFísica FísicaGeografía GeografíaHistoria del Arte Historia del ArteMecánica MecánicaQuímica QuímicaSegunda Lengua extranjera Segunda Lengua extranjera IITecnología Industrial II Tecnología Industrial II
TABLA C
CORRESPONDENCIA ENTRE MODALIDADES DE BACHILLERATO DE LOS DISTINTOS PLANES
Ciencias y Tecnología
CUADRO C.2CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ACTUALES MODALIDADES DE BACHILLERATO Y LA OPCIÓN DE COU
CUADRO C.1
Humanidades y Ciencias Sociales
CUADRO C.3CORRESPONDENCIA ENTRE MODALIDADES DE BACHILLERATO LOGSE Y BACHILLERATO LOE
CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO LOGSE Y LAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO EXPERIMENTAL ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 1986
CUADRO C.4CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MATERIAS DE BACHILLERATO LOGSE Y LOE
(RD 777/98, Disposición adicional segunda)
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BACHILLERATO LOE BACHILLERATO LOMCEArtes ArtesCiencias y Tecnología CienciasHumanidades y Ciencias Sociales Humanidades y Ciencias Sociales
BACHILLERATO LOE BACHILLERATO LOMCEBiología BiologíaCiencias de la Tierra y medioambientales Ciencias de la Tierra y del Medio AmbienteDibujo Técnico II Dibujo Técnico IIEconomía de la Empresa Economía de la EmpresaFísica FísicaGeografía GeografíaHistoria del Arte Historia del ArteQuímica QuímicaSegunda Lengua extranjera II Segunda Lengua extranjera IITecnología Industrial II Tecnología Industrial II
CUADRO C.6CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO LOE Y BACHILLERATO LOMCE
CUADRO C.5CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO LOE Y BACHILLERATO LOMCE
Disposición Adicional 16ª LOE
csv:
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FAMILIA PROFESIONAL DESDE LA QUE SE ACCEDE (GRADO MEDIO)
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FAMILIA PROFESIONAL A LA QUE SE ACCEDE (GRADO
SUPERIOR)CÓDIGO CICLO FORMATIVO
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AFD301 Enseñanza y animación sociodeportiva 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AFD302 Acondicionamiento físico 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ADG301 Administración y finanzas 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ADG302 Asistencia a la dirección 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA302 Gestión forestal y del medio natural 3 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA303 Paisajismo y medio rural 3 3 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA304 Ganadería y asistencia en sanidad animal 3 3 3 1 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
ARTES GRÁFICAS ARG301 Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM301 Comercio internacional 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM302 Gestión de ventas y espacios comerciales 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM303 Transporte y logística 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM304 Marketing y publicidad 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC301 Proyectos de edificación 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC302 Proyectos de obra civil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC303 Organización y control de obras de construcción 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE301 Mantenimiento electrónico 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3ELE302 Sistemas electrotécnicos y automatizados 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 1 1 2 3 3 3 3 3 3 3ELE303 Automatización y robótica industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3ELE304 Sistemas de telecomunicaciones e informáticos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 2 1 3 3 3 3 3 3 3ELE305 Electromedicina clínica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3ENA301 Eficiencia energética y energía solar térmica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3ENA302 Energías renovables 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 1 1 2 3 3 3 3 3 3 3FME301 Construcciones metálicas 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 1 1FME302 Diseño en fabricación mecánica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 2 2FME304 Programación de la producción en fabricación mecánica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 1 1 2 2FME305 Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 2 2 2 2HOT301 Agencias de viajes y gestión de eventos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT302 Gestión de alojamientos turísticos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT303 Guía, información y asistencia turísticas 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT304 Dirección de servicios de restauración 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT305 Dirección de cocina 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP301 Asesoría de imagen personal y corporativa 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP302 Estética integral y bienestar 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP303 Estilismo y dirección de peluquería 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS301 Iluminación, captación y tratamiento de la imagen 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS302 Producción de audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS303 Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS304 Sonido para audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3IMS305 Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC301 Administración de sistemas informáticos en red 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC302 Desarrollo de aplicaciones multiplataforma 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC303 Desarrollo de aplicaciones web 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3INA301 Procesos y calidad en la industria alimentaria 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3INA302 Vitivinicultura 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMA301 Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3IMA302 Mecatrónica industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3
MSP304* Prevención de riesgos profesionales (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3MADERA, MUEBLE Y CORCHO MAM301 Diseño y amueblamiento 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
QUI301 Laboratorio de análisis y de control de calidad 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3QUI304 Química industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
QUI306* Química ambiental (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN301 Anatomía patológica y citodiagnóstico 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SAN302* Dietética (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN303 Documentación y administración sanitaria 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN304 Higiene bucodental 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN305 Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN306 Laboratorio clínico y biomédico 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN308 Prótesis dentales 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN309 Radioterapia y dosimetría 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SAN310* Salud ambiental (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SEA301 Educación y control ambiental 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SEA302 Coordinación de emergencias y protección civil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC301 Animación sociocultural y turística 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC302 Educación infantil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC303 Integración social 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC304 Mediación comunicativa 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC305 Promoción de igualdad de género 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL TCP301 Patronaje y moda 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
TMV301 Automoción 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
TMV302 Mantenimiento aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
PREFERENCIA 1 MÁXIMA 2 MEDIA 3 MÍNIMA
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
SANIDAD
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
QUÍMICA
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FABRICACIÓN MECÁNICA
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
COMERCIO Y MARKETING
ENERGÍA Y AGUA
ELE
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
ACCESO A FP GRADO SUPERIOR
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INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
HOSTELERÍA Y TURISMO
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IMAGEN PERSONAL
IMAGEN Y SONIDO
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
ADG
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
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03/05/2019Boletín Oficial de AragónNúm. 84
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FAMILIA PROFESIONAL DESDE LA QUE SE ACCEDE (GRADO MEDIO)
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FAMILIA PROFESIONAL A LA QUE SE ACCEDE (GRADO
SUPERIOR)CÓDIGO CICLO FORMATIVO
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AFD301 Enseñanza y animación sociodeportiva 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AFD302 Acondicionamiento físico 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ADG301 Administración y finanzas 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ADG302 Asistencia a la dirección 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA302 Gestión forestal y del medio natural 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA303 Paisajismo y medio rural 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA304 Ganadería y asistencia en sanidad animal 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
ARTES GRÁFICAS ARG301 Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM301 Comercio internacional 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM302 Gestión de ventas y espacios comerciales 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM303 Transporte y logística 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM304 Marketing y publicidad 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC301 Proyectos de edificación 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC302 Proyectos de obra civil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC303 Organización y control de obras de construcción 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE301 Mantenimiento electrónico 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE302 Sistemas electrotécnicos y automatizados 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE303 Automatización y robótica industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3ELE304 Sistemas de telecomunicaciones e informáticos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE305 Electromedicina clínica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ENA301 Eficiencia energética y energía solar térmica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 3 3 3 3ENA302 Energías renovables 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3FME301 Construcciones metálicas 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3FME302 Diseño en fabricación mecánica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3FME304 Programación de la producción en fabricación mecánica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3FME305 Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT301 Agencias de viajes y gestión de eventos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT302 Gestión de alojamientos turísticos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT303 Guía, información y asistencia turísticas 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT304 Dirección de servicios de restauración 2 2 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT305 Dirección de cocina 1 1 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP301 Asesoría de imagen personal y corporativa 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP302 Estética integral y bienestar 3 3 3 3 1 1 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP303 Estilismo y dirección de peluquería 3 3 3 3 2 2 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS301 Iluminación, captación y tratamiento de la imagen 3 3 3 3 3 3 3 3 2 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS302 Producción de audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
IMS303 Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS304 Sonido para audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS305 Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC301 Administración de sistemas informáticos en red 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC302 Desarrollo de aplicaciones multiplataforma 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC303 Desarrollo de aplicaciones web 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3INA301 Procesos y calidad en la industria alimentaria 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 2 2 2 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3INA302 Vitivinicultura 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMA301 Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 1 1 1 3 3 3 3IMA302 Mecatrónica industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 2 2 2 3 3 3 3
MSP304* Prevención de riesgos profesionales (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3MADERA, MUEBLE Y CORCHO MAM301 Diseño y amueblamiento 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1
QUI301 Laboratorio de análisis y de control de calidad 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3QUI304 Química industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
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SAN302* Dietética (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN303 Documentación y administración sanitaria 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN304 Higiene bucodental 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN305 Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN306 Laboratorio clínico y biomédico 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN308 Prótesis dentales 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN309 Radioterapia y dosimetría 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SAN310* Salud ambiental (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SEA301 Educación y control ambiental 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SEA302 Coordinación de emergencias y protección civil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC301 Animación sociocultural y turística 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC302 Educación infantil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC303 Integración social 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC304 Mediación comunicativa 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC305 Promoción de igualdad de género 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL TCP301 Patronaje y moda 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
TMV301 Automoción 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
TMV302 Mantenimiento aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
PREFERENCIA 1 MÁXIMA 2 MEDIA 3 MÍNIMA
IMAGEN Y SONIDO
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
SANIDAD
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
QUÍMICA
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
IMA
MAM
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
ACCESO A FP GRADO SUPERIOR
HOT
IMP
IMS
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IEX
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
AGRARIA
IMAGEN PERSONAL
FABRICACIÓN MECÁNICA
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
COMERCIO Y MARKETING
ENERGÍA Y AGUA
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
HOSTELERÍA Y TURISMO
csv:
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FAMILIA PROFESIONAL DESDE LA QUE SE ACCEDE (GRADO MEDIO)
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FAMILIA PROFESIONAL A LA QUE SE ACCEDE (GRADO
SUPERIOR)CÓDIGO CICLO FORMATIVO
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AFD301 Enseñanza y animación sociodeportiva 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AFD302 Acondicionamiento físico 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ADG301 Administración y finanzas 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ADG302 Asistencia a la dirección 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA302 Gestión forestal y del medio natural 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA303 Paisajismo y medio rural 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3AGA304 Ganadería y asistencia en sanidad animal 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
ARTES GRÁFICAS ARG301 Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM301 Comercio internacional 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM302 Gestión de ventas y espacios comerciales 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3COM303 Transporte y logística 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 3COM304 Marketing y publicidad 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC301 Proyectos de edificación 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC302 Proyectos de obra civil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3EOC303 Organización y control de obras de construcción 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE301 Mantenimiento electrónico 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE302 Sistemas electrotécnicos y automatizados 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE303 Automatización y robótica industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE304 Sistemas de telecomunicaciones e informáticos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ELE305 Electromedicina clínica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ENA301 Eficiencia energética y energía solar térmica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3ENA302 Energías renovables 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3FME301 Construcciones metálicas 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3FME302 Diseño en fabricación mecánica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3FME304 Programación de la producción en fabricación mecánica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3FME305 Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT301 Agencias de viajes y gestión de eventos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT302 Gestión de alojamientos turísticos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT303 Guía, información y asistencia turísticas 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT304 Dirección de servicios de restauración 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3HOT305 Dirección de cocina 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP301 Asesoría de imagen personal y corporativa 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP302 Estética integral y bienestar 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMP303 Estilismo y dirección de peluquería 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS301 Iluminación, captación y tratamiento de la imagen 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS302 Producción de audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS303 Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS304 Sonido para audiovisuales y espectáculos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMS305 Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC301 Administración de sistemas informáticos en red 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC302 Desarrollo de aplicaciones multiplataforma 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IFC303 Desarrollo de aplicaciones web 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3INA301 Procesos y calidad en la industria alimentaria 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3INA302 Vitivinicultura 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMA301 Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3IMA302 Mecatrónica industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
MSP304* Prevención de riesgos profesionales (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3MADERA, MUEBLE Y CORCHO MAM301 Diseño y amueblamiento 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
QUI301 Laboratorio de análisis y de control de calidad 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 2 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3QUI304 Química industrial 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
QUI306* Química ambiental (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN301 Anatomía patológica y citodiagnóstico 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SAN302* Dietética (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN303 Documentación y administración sanitaria 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN304 Higiene bucodental 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN305 Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN306 Laboratorio clínico y biomédico 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN308 Prótesis dentales 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SAN309 Radioterapia y dosimetría 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
SAN310* Salud ambiental (LOGSE) 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SEA301 Educación y control ambiental 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SEA302 Coordinación de emergencias y protección civil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC301 Animación sociocultural y turística 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC302 Educación infantil 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC303 Integración social 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC304 Mediación comunicativa 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3SSC305 Promoción de igualdad de género 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL TCP301 Patronaje y moda 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
TMV301 Automoción 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3
TMV302 Mantenimiento aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 2 2 2 3 3
PREFERENCIA 1 MÁXIMA 2 MEDIA 3 MÍNIMA
VIC
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
SANIDAD
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
QUÍMICA
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
IMAGEN Y SONIDO
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
AGRARIA
IMAGEN PERSONAL
ACCESO A FP GRADO SUPERIOR
FABRICACIÓN MECÁNICA
TMV
HOSTELERÍA Y TURISMO
MAP
QUI
SAN
SSC
TCP
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
COMERCIO Y MARKETING
ENERGÍA Y AGUA
csv:
BO
A201
9050
3015
03/05/2019Boletín Oficial de AragónNúm. 84
11190
Fecha de entrada:
Servicio Provincial de
Apellidos del alumno/a DNI/NIE del alumno/a Fecha de nacimiento
dd mm aaNombre del alumno/a Nacionalidad
(1)
Y, en su nombre:
Apellidos y nombre del padre/madre/tutor/a DNI/NIE
Apellidos y nombre del padre/madre/tutor/a DNI/NIE
Datos del domicilio familiar
Calle/ Plaza/ Avda Número Piso/puerta Localidad C.P.
Teléfono/s: Para recibir información sobre su solicitud por correo electrónico. Indíquelo a continuación:
EXPONE:
Que cumple simultáneamente los siguientes requisitos de acceso: (Cumplimentar sólo en caso de solicitar primer curso) (2)
Que durante el curso 2018/2019 el solicitante ha estado cursando estudios en:
Centro Localidad Enseñanza Curso
SOLICITA:
Se admita al alumno/a citado/a para el curso escolar 2019/2020 como alumno del:(3)
Centro: Localidad:
(Señalar con una X el curso que solicita)
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA 1º 2º CICLO (4) Solicita una de las plazas reservadas por discapacidad.
Solicita una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
1. 4.
2. 5.
3. 6.
CENTRO LOCALIDAD
Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores/as legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural encurso.
Para el supuesto de que el solicitante no sea admitido/a en el Centro mencionado anteriormente, solicita ser admitido/a, por orden de prioridad, en los siguientes centros:(5)
ANEXO III
CENTRO LOCALIDAD
CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA
Haber cursado el tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
CICLOCICLO
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
csv:
BO
A201
9050
3015
03/05/2019Boletín Oficial de AragónNúm. 84
11191
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD
De carácter obligatorio
Para solicitudes de primer curso:
Consejo orientador acompañado del documento de consentimiento de los padres y en el caso de haber cursado 2º de la ESO, informe favorable de Inspección.
Para solicitudes de segundo curso:
Certificación académica personal del centro de origen de que el solicitante reúne las condiciones para promocionar
Para los alumnos/as que soliciten plaza de reserva por discapacidad
Para los alumnos/as que soliciten plaza de reserva para deportistas de alto nivel o alto rendimiento
De carácter opcional
Para que se le apliquen los criterios del baremo
Certificación de nota media según Anexo II A) de esta Orden
A cumplimentar por el Centro:
- Alumno ha cursado 4º de la ESO.
- Alumno ha cursado 3º de la ESO.
- Alumno ha cursado 2º de la ESO.
INFORMACIÓN SOBRE GRATUIDAD DE ENSEÑANZAS:
En a de de 2019
Firma del padre, madre o tutor/a (6)
Fdo.:
Fdo.:
SR/A DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO
Sello del centro
Dictamen de la Comisión de Garantias de Escolarización. (Apdo Octavo, 1.4. a) de esta Orden)
Los abajo firmantes declaran estar informados/as de que en ningún caso los centros públicos y los privados concertados podrán percibir cantidades por las enseñanzas de carácter gratuito,imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportación económica.
Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que reconozca la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o deportista aragonés de alto rendimiento.
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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD:
(2) Requisitos académicos para el acceso: (Real Decreto 127/2014)
(4) CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
X X X X X X Transcribir código según catalogo de la oferta formativa.
(5) Solo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones.
Advertencia 1.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos:
Cuando se presente más de una solicitud para el mismo nivel y curso de enseñanzas de Formación Profesional.Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.Cuando se aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en la misma.
Advertencia 2.-
Si la solicitud va dirigida a un centro educativo de localidad distinta a la del domicilio del solicitante se podrá presentar también en las oficinas de correos. En estos supuestos serealizará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario/a antes de ser certificada, a continuación y antes de la finalización del plazo de presentaciónde solicitudes, 27 de junio, deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax o correo electrónico corporativo delcentro (consultar en www.centroseducativosaragon.es).
(6) Salvo que la solicitud sea firmada por los tutores/as legales o por el solicitante mayor de 18 años, la firma por un solo progenitor/a implica el compromiso de informar al otroprogenitor/a de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de patria potestad por disposición judicial. El progenitor/a firmante asume laresponsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.
CICLO
(3) Se presentará una única solicitud en el centro en el que solicitan plaza en primera opción. Si se presenta mas de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuentaninguna de ella.
(1) Para alumnos/as con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta.
Los datos recogidos en este formulario serán incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional “PROCEDIMIENTO ESCOLARIZACIÓNALUMNADO”. Sus datos personales serán tratados con el fin exclusivo de gestión del procedimiento de escolarización de alumnado en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios de titularidad delGobierno de Aragón, así como en centros docentes no universitarios concertados de Aragón.
El órgano responsable del Registro de Actividades de Tratamiento es la Dirección General Planificación y Formación Profesional recogida en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La licitud del tratamiento de los datos es necesaria para el cumplimiento de una obligación legal aplicable alresponsable del tratamiento. Estos datos no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal.
Podrá usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento, ante la Dirección General de Planificación yFormación Profesional (Avda. Ranillas, 5D, de Zaragoza, CP 50071) o en la dirección de correo electrónico [email protected], de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección deDatos. Podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ identificando la siguiente Actividadde Tratamiento, “PROCEDIMIENTO ESCOLARIZACIÓN ALUMNADO”.
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Fecha de entrada:
Servicio Provincial de
Apellidos del alumno/a DNI/NIE del alumno/a Fecha de nacimiento
dd mm aaNombre del alumno/a Nacionalidad
(1)
Y, en su nombre:
Apellidos y nombre del padre/madre/tutor/a DNI/NIE
Apellidos y nombre del padre/madre/tutor/a DNI/NIE
Datos del domicilio familiar
Calle/ Plaza/ Avda Número Piso/puerta Localidad C.P.
Teléfono/s:Para recibir información sobre su solicitud por correo electrónico. Indíquelo a continuación:
EXPONE:Que cumple el siguiente requisito de acceso: (Cumplimentar sólo en caso de solicitar primer curso) (2)Grupo 1:
Título en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o de admisión.
Grupo 2:Título de un ciclo de Formación Profesional Básica.
Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. (3)
Grupo 3:Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
Título Universitario.
Que durante el curso 2018/2019 el solicitante ha estado cursando estudios en:
Centro Localidad Enseñanza Curso
SOLICITA:Se admita al alumno/a citado/a para el curso escolar 2019/2020 como alumno/a del:(4) (Señalar con una X el curso que proceda)
Centro: Localidad:
(Señalar con una X el curso que solicita)
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 1º 2º 3º CICLO (5) Solicita una de las plazas reservadas por discapacidad.
DIURNO D VESPERTINO V NOCTURNO N Solicita una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
(Señalar con una X donde proceda)
TUR
NO
TUR
NO
1. 4.
2. 5.
3. 6.
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
LOCALIDAD CICLO
ANEXO IV
CENTRO LOCALIDAD CICLOCENTRO
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
Para el supuesto de que el solicitante no sea admitido/a en el Centro mencionado anteriormente, solicita ser admitido/a, por orden de prioridad, en los siguientes centros:(6)
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD (7)
De carácter obligatorio (Seleccionar uno de ellos)
Para solicitudes de primer curso:
Título.
Certificado de reunir las condiciones para obtener el Título de Educación Secundaria Obligatoria a efectos de admisión.
Certificado de Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Certificado de Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o al Universidad para mayores de 25 años.
Para solicitudes de segundo o tercer curso:
Certificación Académica Personal.
Para los alumnos/as que soliciten plaza de reserva por discapacidad
Para los alumnos/as que soliciten plaza de reserva para deportistas de alto nivel o alto rendimiento
De carácter opcionalPara que se le apliquen los criterios del baremo
Certificación de nota media según Anexo II B) de esta Orden
INFORMACIÓN SOBRE GRATUIDAD DE ENSEÑANZAS:
En a de de 2019
Firma del interesado/a (si es mayor de edad), padre, madre o tutor/a (8)
Fdo.:
Fdo.:
SR/A DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO
Dictamen de la Comisión de Garantias de Escolarización. (Apdo Octavo, 1.4. a) de esta Orden)
Los abajo firmantes declaran estar informados/as de que en ningún caso los centros públicos y los privados concertados podrán percibir cantidades por las enseñanzas de caráctergratuito, imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportacióneconómica.
Sello del centro
Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que reconozca la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o deportista aragonés de alto rendimiento.
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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD:
(2) Requisitos académicos para el acceso: (Artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
(3) De conformidad con la Disposición adicional tercera punto 2 de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa.
(4)
(5) CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO
X X X X X X Transcribir código según catalogo de la oferta formativa.
(6) Solo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones.
(7) De conformidad con el apartado undécimo de la Orden.
Advertencia 1.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos:
Cuando se presente más de una solicitud para el mismo nivel y curso de enseñanzas de Formación Profesional.Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.Cuando se aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado/a o de los datos reflejados en la misma.
Advertencia 2
Si la solicitud va dirigida a un centro educativo de localidad distinta a la del domicilio del solicitante se podrá presentar también en las oficinas de correos. En estos supuestos serealizará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario/a antes de ser certificada, a continuación y antes de la finalización del plazo de presentaciónde solicitudes, 27 de junio, deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax o correo electrónico corporativo delcentro (consultar en www.centroseducativosaragon.es).
CICLO
(1) Para alumnos/as con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta.
Se presentará una única solicitud en el centro en el que solicitan plaza en primera opción. Si se presenta más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuentaninguna de ellas.
(8) Salvo que la solicitud sea firmada por los tutores/as legales o por el solicitante mayor de 18 años, la firma por un solo progenitor/a implica el compromiso de informar al otroprogenitor/a de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de patria potestad por disposición judicial. El progenitor/a firmante asume laresponsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.
Los datos recogidos en este formulario serán incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional “PROCEDIMIENTO ESCOLARIZACIÓNALUMNADO”. Sus datos personales serán tratados con el fin exclusivo de gestión del procedimiento de escolarización de alumnado en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios de titularidad delGobierno de Aragón, así como en centros docentes no universitarios concertados de Aragón.
El órgano responsable del Registro de Actividades de Tratamiento es la Dirección General Planificación y Formación Profesional recogida en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La licitud del tratamiento de los datos es necesaria para el cumplimiento de una obligación legal aplicable alresponsable del tratamiento. Estos datos no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal.
Podrá usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento, ante la Dirección General de Planificación yFormación Profesional (Avda. Ranillas, 5D, de Zaragoza, CP 50071) o en la dirección de correo electrónico [email protected], de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección deDatos. Podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ identificando la siguiente Actividadde Tratamiento, “PROCEDIMIENTO ESCOLARIZACIÓN ALUMNADO”.
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Fecha de entrada:
Servicio Provincial de
Apellidos del alumno/a DNI/NIE del alumno/a Fecha de nacimiento
Nombre del alumno/a Nacionalidad
(1)
Y, en su nombre:
Apellidos y nombre del padre/madre/tutor/a DNI/NIE
Apellidos y nombre del padre/madre/tutor/a DNI/NIE
Datos del domicilio familiarCalle/ Plaza/ Avda Número Piso/puerta Localidad C.P.
Teléfono/s: Para recibir información sobre su solicitud por correo electrónico. Indíquelo a continuación:
EXPONE:Que cumple el siguiente requisito de acceso: (Cumplimentar sólo en caso de solicitar primer curso) (2)Grupo 1:
Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos
Grupo 2:Título de Técnico en Formación Profesional
Grupo 3:
Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Título Universitario
Título de Técnico Superior en Formación Profesional
Que durante el curso 2018/2019 el solicitante ha estado cursando estudios en:
Centro Localidad Enseñanza Curso
SOLICITA:Se admita al alumno/a citado/a para el curso escolar 2019/2020 como alumno/a del:(3) (Señalar con una X el curso que proceda)
Centro: Localidad:
(Señalar con una X el curso que solicita)
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 1º 2º CICLO (4) Solicita una de las plazas reservadas por discapacidad.
Turno: DIURNO D VESPERTINO V Solicita una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.(Señalar con una X donde proceda)
TUR
NO
TUR
NO
1. 4.
2. 5.
3. 6.
CICLO CENTRO LOCALIDAD
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
ANEXO V
CICLO
aa
Para el supuesto de que el solicitante no sea admitido/a en el Centro mencionado anteriormente, solicita ser admitido/a, por orden de prioridad, en los siguientes centros: (5)
CENTRO
dd mm
LOCALIDAD
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD (6)
De carácter obligatorio (Seleccionar uno de ellos)
Para solicitudes de primer curso:
Título.
Certificado de Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Certificado de Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
Para solicitudes de segundo curso:
Certificación Académica Personal.
Para los alumnos/as que soliciten plaza de reserva por discapacidad
Para los alumnos/as que soliciten plaza de reserva para deportistas de alto nivel o alto rendimiento
De carácter opcionalPara que se le apliquen los criterios del baremo
Certificación de nota media según Anexo II C) de esta Orden.
INFORMACIÓN SOBRE GRATUIDAD DE ENSEÑANZAS:
En a de de 2019.
Firma del solicitante (si es mayor de edad), padre, madre o tutor/a (7)
Fdo.:
Sello del centro
Fdo.:
SR/A DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO
Los abajo firmantes declaran estar informados/as de que en ningún caso los centros públicos y los privados concertados podrán percibir cantidades por las enseñanzas de carácter gratuito,imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportación económica.
Dictamen de la Comisión de Garantias de Escolarización. (Apdo Octavo, 1.4. a) de esta Orden)
Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que reconozca la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o deportista aragonés de alto rendimiento.
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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD:
(2) Requisitos académicos para el acceso: (Artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
(4) CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
X X X X X X Transcribir código según catalogo de la oferta formativa.
(5) Solo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones.
(6) De conformidad con el apartado undécimo de la Orden.
Advertencia 1.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos:
Cuando se presente más de una solicitud para el mismo nivel y curso de enseñanzas de Formación Profesional.Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.Cuando se aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado/a o de los datos reflejados en la misma.
Advertencia 2.-
Si la solicitud va dirigida a un centro educativo de localidad distinta a la del domicilio del solicitante se podrá presentar también en las oficinas de correos. En estos supuestos se realizaráen sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario/a antes de ser certificada, a continuación y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,27 de junio, deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax o correo electrónico corporativo del centro (consultar enwww.centroseducativosaragon.es).
CICLO
(3) Se presentará una única solicitud en el centro en el que solicita plaza en primera opción. Si se presenta más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna deellas.
(1) Para alumnos/as con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta.
(7) Salvo que la solicitud sea firmada por los tutores/as legales o por el solicitante mayor de 18 años, la firma por un solo progenitor/a, tutor/a implica el compromiso de informar al otroprogenitor de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de patria potestad por disposición judicial. El progenitor/a firmante asume laresponsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.
Los datos recogidos en este formulario serán incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional “PROCEDIMIENTO ESCOLARIZACIÓNALUMNADO”. Sus datos personales serán tratados con el fin exclusivo de gestión del procedimiento de escolarización de alumnado en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios de titularidad delGobierno de Aragón, así como en centros docentes no universitarios concertados de Aragón.
El órgano responsable del Registro de Actividades de Tratamiento es la Dirección General Planificación y Formación Profesional recogida en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La licitud del tratamiento de los datos es necesaria para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsabledel tratamiento. Estos datos no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal.
Podrá usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento, ante la Dirección General de Planificación yFormación Profesional (Avda. Ranillas, 5D, de Zaragoza, CP 50071) o en la dirección de correo electrónico [email protected], de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección deDatos. Podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ identificando la siguiente Actividad deTratamiento, “PROCEDIMIENTO ESCOLARIZACIÓN ALUMNADO”.
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ANEXO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO PÚBLICO
1. En el lugar, día y hora previsto para el sorteo, el presidente del Consejo Escolar, o el
titular del centro si este es privado, comunicará a los asistentes el número total de
solicitudes recibidas en ese centro y recordará que el listado completo de los mismos se
encuentra en el tablón de anuncios del centro. Si alguno de los asistentes lo solicita, el
presidente informará del número aleatorio que le ha correspondido a determinada
solicitud.
2. El material necesario para la realización del sorteo consiste en un bombo o bolsa y diez
bolas numeradas del cero al nueve. Cualquiera de los presentes podrá examinar este
material antes de insacular públicamente las bolas en el bombo.
3. Si el número de solicitudes es menor o igual que nueve, se introducirán en el bombo
desde la bola uno hasta la que coincida con el número de solicitudes, y se realizará una
única extracción de bola.
4. Si el número de solicitudes está comprendido entre diez y noventa y nueve, se
realizarán dos extracciones de bolas. Para la primera extracción, que corresponderá a
las decenas, previamente se introducirán en el bombo desde la bola cero hasta la cifra
que indique las decenas del número de solicitudes. Por ejemplo, si hay 75 solicitudes,
para la primera extracción se introducirán desde la bola cero hasta la siete. Para la
segunda extracción, correspondiente a las unidades, se introducirán en el bombo todas
las bolas, desde la cero hasta la nueve.
Con las dos extracciones se conformará un número, que en el caso del ejemplo estará
comprendido entre 0 y 79, ambos inclusive. Si no existiese ninguna solicitud con ese
número (en el caso del ejemplo esta situación ocurriría cuando el número obtenido
fuese: 0, 76, 77, 78, 79), entonces se deberá repetir el procedimiento desde su inicio,
volviéndose a extraer dos bolas, una para las decenas y otra para las unidades. Este
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proceso se repetirá tantas veces como sea necesario hasta obtener un número válido, es
decir, comprendido entre uno y el número de solicitudes.
5. Si el número de solicitudes está comprendido entre cien y novecientos noventa y nueve,
se realizarán tres extracciones de bolas. Para la primera extracción, que corresponderá a
las centenas, previamente se introducirán en el bombo desde la bola cero hasta la
correspondiente a las centenas del número de solicitudes. Por ejemplo, si hubiese 175
solicitudes, para la primera extracción se introducirán las bolas cero y uno.
Para la segunda extracción, que corresponderá a las decenas, se introducirán en el
bombo todas las bolas, desde la cero hasta la nueve. Para la tercera extracción, que
corresponderá a las unidades, se introducirán en el bombo todas las bolas, desde la cero
hasta la nueve. Con las tres extracciones se conformará un número. Si éste fuese el cero
o fuese superior al número de solicitudes, se repetirá el proceso desde el inicio
extrayendo de nuevo tres bolas en las mismas condiciones que las descritas
anteriormente. Este proceso se repetirá tantas veces como sea necesario hasta obtener
un número válido, es decir, comprendido entre uno y el número de solicitudes.
Si después de la extracción de la bola de las decenas se observara que cualquiera que
fuese la bola de las unidades el número resultante no podría ser válido, no sería
necesario extraer la bola de las unidades y directamente se volvería a iniciar el proceso.
Por ejemplo, si el número de solicitudes fuese 175, y las dos primeras bolas
correspondiesen al uno y al ocho, en lugar de extraer la bola de las unidades se pasaría
directamente a repetir el proceso desde su inicio.
6. No obstante lo anterior, si en un centro se dispone de tantas bolas como solicitudes,
podrá realizarse el sorteo introduciendo en el bombo esas bolas, y a continuación
extrayendo una única bola, que corresponderá al número elegido.
7. Se entenderá que la expresión “número de solicitudes” es el número total de solicitudes
del centro. En todo momento debe advertirse que el sorteo se realiza para ordenar todas
las solicitudes de un mismo centro aun cuando algunas (o muchas) de ellas no necesiten
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de sorteo por existir para algunos niveles más plazas que solicitudes o porque los
desempates se hayan resuelto sin necesidad de aplicar el sorteo.
8. Circunstancias especiales.
Una vez que el sistema GIR haya adjudicado de manera aleatoria los números a
cada solicitud de un mismo centro, pudiera ocurrir que apareciesen nuevas
solicitudes en ese centro, por ejemplo, porque se advirtiese algún error por
extravío. Estas nuevas solicitudes podrán aparecer incluso con posterioridad al
sorteo. En estos casos no se deberá modificar la adjudicación de número a las
solicitudes, ni realizar nuevos sorteos. El procedimiento a seguir consistiría en
colocar la nueva solicitud en la lista ordenada resultante del sorteo público a
continuación de la solicitud que le debiera preceder en la ordenación alfabética,
asignando para la nueva solicitud el número decimal consecutivo a la solicitud que
le precede.
Una vez que el sistema GIR haya adjudicado de manera aleatoria los números a
cada solicitud de un mismo centro, pudiera ocurrir que se debieran eliminar
solicitudes en ese centro, por ejemplo, porque se advirtiesen duplicaciones de
solicitudes o fraude en la documentación. Esta situación podría darse incluso con
posterioridad al sorteo. En estos casos no se deberá modificar la adjudicación de
números a las solicitudes, ni realizar nuevos sorteos. Si el número resultante del
sorteo público fuese uno de estos no se alteraría la ordenación.