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Expediente Nº: 1292/2016 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 22. Día y Hora de la Reunión: 3 de noviembre de 2016, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial ORDEN DEL DÍA: 01.- Aprobación acta anterior de fecha 20 de octubre de 2016. 02.- Reconocimiento de obligaciones de mas de 3000 euros. 03.- Reconocimiento de subvenciones. 04.- Pagos a justificar. 05.- Aprovació de les bases per a la concessió d’ajudes municipals de llibres de text i quaderns complementaris per a l’alumnat d’infantil. Curs 2016/2017. (Expte. 814/16) 06.- Sol.licitud de subvenció a la Conselleria d’Educació per al Programa Municipal de Formació de Persones Adultes. Exercici 2016. (Expte. 1277/16) 07.- Aprovació de preu públic del llibre “LA CONSTRUCCIÓ DEL GRUP ESCOLAR PARE JOFRÉ EL PUIG A L’ÈPOCA DE LA SEGONA REPÚBLICA” (Expte. 1288/16) 08.- Ayudas económicas para el desarrollo personal. 09.- Ayudas de emergencia. 10.- Ayudas de pobreza energética. 11.- Aprobación de la prórroga de la concesión administrativa especial para la explotación del bar del Hogar de los Jubilados de El Puig de Santa Maria (expte 654/2013). 12.- Convenio con el Ayuntamiento de Valencia para cesión Ermita Sant Jordi. 13.- Ratificación de decretos. 14.- Despacho extraordinario. Otros asuntos. ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ASISTENTES: Sra. Alcaldesa: Dña. Luisa Salvador Tomás Sres. Tenientes de Alcalde: D. Marc Oriola Plà Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán D. Vicent Porta Carreres Dña. María Saldaña Gradolí Sra. Interventora: Página 1 de 26

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Expediente Nº: 1292/2016Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCALActa de la Sesión ordinaria núm. 22.Día y Hora de la Reunión: 3 de noviembre de 2016, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial

ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación acta anterior de fecha 20 de octubre de 2016.

02.- Reconocimiento de obligaciones de mas de 3000 euros.

03.- Reconocimiento de subvenciones.

04.- Pagos a justificar.

05.- Aprovació de les bases per a la concessió d’ajudes municipals de llibres de text i quaderns complementaris per a l’alumnat d’infantil. Curs 2016/2017. (Expte. 814/16)

06.- Sol.licitud de subvenció a la Conselleria d’Educació per al Programa Municipal de Formació de Persones Adultes. Exercici 2016. (Expte. 1277/16)

07.- Aprovació de preu públic del llibre “LA CONSTRUCCIÓ DEL GRUP ESCOLAR PARE JOFRÉ EL PUIG A L’ÈPOCA DE LA SEGONA REPÚBLICA” (Expte. 1288/16)

08.- Ayudas económicas para el desarrollo personal.

09.- Ayudas de emergencia.

10.- Ayudas de pobreza energética.

11.- Aprobación de la prórroga de la concesión administrativa especial para la explotación del bar del Hogar de los Jubilados de El Puig de Santa Maria (expte 654/2013).

12.- Convenio con el Ayuntamiento de Valencia para cesión Ermita Sant Jordi.

13.- Ratificación de decretos.

14.- Despacho extraordinario. Otros asuntos.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ASISTENTES:

Sra. Alcaldesa:

Dña. Luisa Salvador Tomás

Sres. Tenientes de Alcalde:

D. Marc Oriola Plà

Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán

D. Vicent Porta Carreres

Dña. María Saldaña Gradolí

Sra. Interventora:

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Dña. Ester Asensi Aliaga

Sra. Secretaria:

Dña. Emilia Selva Sacanelles

En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día tres de noviembre de 2016, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento y en presencia de la interventora.

Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa:

PUNTO PRIMERO.- APROBACION ACTA ANTERIOR DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2016.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar el acta citada.

PUNTO SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE MAS DE 3000 EUROS.

Resultando que en el departamento de intervención existen facturas y certificaciones de obra superiores a 3.000€ pendientes de reconocimiento por la Junta de Gobierno Local.

Visto el informe de intervención de fecha 2 de noviembre de 2016 y no obstante el mismo.

Considerando lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto: PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

PRIMERO.- El Reconocimiento de las siguientes FACTURAS superiores a 3.000€:

PROVEEDOR: VALENCIANA DEL DEPORTE

Factura: B38 23-08-2016 Concepto: Labores socorrismo, monitores, coordinación y conserjería

del 20/07/16 al 19/08/2016. Importe: 19.763,33 € Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía

559 de 12 de mayo de 2016.

SEGUNDO.- El Reconocimiento de las siguientes CERTIFICACIONES superiores a 3.000€:

PROVEEDOR: GEOCIVIL SA

Certificación nº: 3 – FRA. 56/16 06/07/2016 Concepto: Reforma Edificio Cámara Agraria, (IFS 2015 Diputación de

Valencia).

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Importe: 30.769,22€ Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía

1608 de 2 de diciembre de 2015.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO TERCERO.- RECONOCIMIENTO DE SUBVENCIONES.

Vista la instancia presentada el día 20 de junio de 2016, NRE 3473, por D. Jose Ramón Martí Gayán como presidente de la “COMISSIÓ BOUS DE BAIX” para que le sea concedida la subvención que con carácter nominativo se reconoce a esta asociación en el Presupuesto por importe de MIL QUINIENTOS EUROS, (1.500€).

Vista la instancia presentada el día 28 de junio de 2016, NRE 3634, por D. Lorenzo Francisco Frechina Forner como presidente del “CLUB PUIG - FRONTENIS” para que le sea concedida la subvención que con carácter nominativo se reconoce a esta asociación en el Presupuesto por importe de SEISCIENTOS CUARENTA EUROS, (640€).

Vista la instancia presentada el día 28 de junio de 2016, NRE 3648, por D. Higinio Peris Sapena como presidente del “CLUB DE COLOMBICULTURA” para que le sea concedida la subvención que con carácter nominativo se reconoce a esta asociación en el Presupuesto por importe de QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (561,85€).

Visto los informes de intervención de fecha 3 de noviembre de 2016 y no obstante los mismos.

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

PRIMERO.- Reconocer la subvención a favor de la “COMISSIÓ DE BOUS DE BAIX” por importe de 1.500 €.

SEGUNDO.- Reconocer la subvención a favor del “CLUB PUIG – FRONTENIS” por importe de 640 €.

TERCERO.- Reconocer la subvención a favor del “CLUB DE COLOMBICULTURA” por importe de 561,85 €.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO CUARTO.- PAGOS A JUSTIFICAR.

Resultando que con fecha 18 de mayo 2016, número de Decreto 591 fue concedido un pago a justificar a D. Francesc Orts Hurtado, trabajador de este Ayuntamiento, por importe de 300€, para hacer frente a los gastos que se ocasionaran con motivo de la asistencia a la “Mostra de Teatre d’Alcoi”.

Resultando que en la Junta de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2016 se propuso la resolución de la discrepancia expresada en el informe de intervención de fecha 5 de octubre del mismo en referencia a la cuenta justificativa presentada.

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Vistos el informe de intervención de fecha 3 de noviembre de 2016 y no obstante el mismo.

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

PRIMERO.- La aceptación de la justificación del pago a justificar concedido, una vez solventada dicha discrepancia:

1. Por decreto número 591 a D. Francesc Tomás Orts Hurtado por importe de 300€.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO QUINTO.- APROVACIÓ DE LES BASES PER A LA CONCESIÓ D’AJUDES MUNIIPALS DE LLIBRES DE TEXT I QUADERNS COMPLEMENTARIS PER A L’ALUMNAT D’INFANTIL. CURS 2016/2017. (Expte. 814/16)

Este punto se retira de orden del día.

PUNTO SEXTO.- SOL.LICITUD DE SUBVENCIÓ A LA CONSELLERIA D’EDUCACIO PER AL PROGRAMA MUNICIPAL DE FORMACIÓ DE PERSONES ADULTES. EXERCICI 2016. (Expte. 1277/2016)

Vist que les partides pressupostàries per al manteniment del personal i material del Centre Públic Municipal de Formació de Persones Adultes a l´any 2015 són:

Vista la Resolució de 13 d’octubre de 2016, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen les subvencions per a les corporacions locals i entitats privades sense ànim de lucre que desenvolupen l’educació de persones adultes a la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2016, i en compliment del que disposa la base quarta de la mateixa, se proposa a la Junta de Govern Local l’aprovació del següent punt:

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Aplicaciópressupostàri

aDescripció

Crèdits Inicials (01/01/2016)

33000.13000 Laboral fixe – Cultura 109.226,6633000.13001 Hores extraordinàries - Cultura 3.000,0033000.15000 Cultura - Productivitat 2.000,0033000.16000 Seguretat Social – Cultura 53.574,2933401.22600 Cultura - Despeses diverses 70.000,00

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Presentar sol.licitud d’ajuda que consta al corresponent document (70.583,44 €)

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO SEPTIMO.- APROVACIÓ DEL PREU PUBLIC DEL LLIBRE “LA CONSTRUCCIÓ DEL GRUP ESCOLAR PARE JOFRE EL PUIG A L’ÈPOCA DE LA SEGONA REPÚBLICA. (Expte. 1288/2016)

Considerando que en fecha de 26 de octubre de 2016 se ha emitido Providencia de Alcaldía, instando el inicio de un expediente para la aprobación de un precio público la venta del Libro “La construcció del grup escolar Pare Jofré. El Puig en l’època de la Segona República”.

Considerando el informe técnico del departamento de Educación de fecha 25 de octubre de 2016 emitido por Don Francisco Orts Hurtado.

Considerando que en fecha 31 de octubre de 2016 se presentó por la Intervención Memoria económico-financiera para la imposición del precio público del mencionado taller.

Considerando que existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestaria “32000.22699 – Educación. Gastos diversos” para hacer frente a los gastos directos que se prevén realizar y que son asumidos por el ayuntamiento.

Realizada la tramitación legalmente establecida se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Modificar el acuerdo de imposición de precio público para la venta del “”LLibre XXIX Trobada d’ Escoles en Valencià de l’Horta Nord”, con efectos de incluir el nuevo precio del libro “La construcció del grup escolar Pare Jofré. El Puig en l’època de la Segona República”, de acuerdo con la redacción que a continuación se recoge.

SEGUNDO.- Remitir el presente Acuerdo Regulador de Precio Público para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, entrando en vigor a partir del día siguiente de la misma, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO DE VENTA DEL LIBROS EDITADOS PARA SU VENTA POR EL AYUNTAMIENTO DE EL PUIG DE SANTA MARÍA.

Artículo 1. Concepto.

En uso de la facultad específica prevista en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 41 al 47 de la citada Ley, este Ayuntamiento establece el precio público para la venta del libros

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editados para su venta por el Ayuntamiento de El Puig de Santa María, que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, y por las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público quienes adquieran el libro.

Artículo 3. Obligación y forma de pago.

1.- La obligación al pago del precio público nace en el momento de la formalización de la compra.

2.- El precio público se recaudará en el momento de la compra, debiendo abonarse en su integridad.

3.- El procedimiento recaudatorio solo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos por la ley.

Artículo 4. Bases para la fijación.

Se tomará como base para la fijación del precio público el resultado de computar los elementos de costes directos e indirectos, que compondrán la actividad de que se trate y que son detallados en la memoria económico-financiera justificativa. Dicho informe se fundamenta en el suscrito por el técnico del Departamento de Educación, y en base a los gastos previstos y el número de ejemplares disponibles para la venta.

Artículo 5. Cuantía precio público.

Como regla general, el precio público se determinará atendiendo al cálculo de los costes directos e indirectos.

No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, se podrán practicar las reducciones que en cada caso se propongan; consignándose en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

Por ello queda fijado el siguiente precio:

LLibre XXIX Trobada d’ Escoles en Valencià de l’Horta Nord: 12,50 €/ libro.

La construcció del grup escolar Pare Jofré. El Puig en l’època de la Segona República: 14,42 €/libro.

Artículo 6. Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, este precio público se halla sujeto al impuesto, al tipo de gravamen de 4%, en virtud del artículo 91. Dos. 2º Ley 37/1992. El importe del IVA se adicionará al establecido en el artículo 5 del presente acuerdo.

Disposición final.

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El presente Acuerdo Regulador de Precio Público, entrará en vigor y comenzará aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Este acuerdo será sometido a posterior ratificación en la próxima comisión informativa de hacienda y sesión plenaria que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO OCTAVO.- AYUDAS ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL.

PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DE UNA PRESTACIÓN ECONOMICA INDIVIDUALIZADA EN CONCEPTO DE AYUDA ECONÓMICA PARA “EL DESARROLLO PERSONAL, INTEGRACIÓN SOCIAL Y/O FOMENTO DE LA AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL” A D. J.F.C. con DNI: 24396581-K.

Considerando la solicitud de ayuda económica, realizada con registro de entrada Nº 3.248 de fecha 09 de junio de 2016 por Dña. F.C.F con DNI 19092615-Q para sufragar el gasto de Transporte para acudir diariamente al Taller de Atención Especializada del Ayuntamiento de Museros de su hijo . J.F.C.

Considerando las Bases para la convocatoria de Ayudas Económicas Municipales para “El Desarrollo Personal, Integración Social y/o Fomento de la Autonomía de Personas con Diversidad Funcional” aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 7 de abril de 2016, por las que se regulan y convocan las ayudas para el ejercicio 2016.

Considerando el cumplimiento del artículo 4) de dichas bases donde se estable requisito indispensable para la concesión de estas ayudas no superar el límite establecido de renta per cápita cuya renta individual o per cápita familiar no supere al triple del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior.

Considerando el Informe Social emitido por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María, así como las gestiones realizadas por ésta en relación al trámite de este expediente, donde se realiza la siguiente PROPUESTA DE VALORACION:

- Importe: 1.400 €. Modalidad de la ayuda: No Periódica. Pago al Solicitante Mediante transferencia bancaria IBAN: ES3321003663012100075722

-Justificación: Factura del pago de las mensualidades y Certificación de la asistencia al Taller de Atención Especializada del Ayuntamiento de Museros.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

1. Aprobar la concesión de ayuda económica para el desarrollo personal en su modalidad para asistencia al Taller de Atención Especializada del Ayuntamiento de Museros, por un IMPORTE TOTAL de 1.400 €, en pago único.

2. Aceptar las obligaciones y compromisos que de ello deriven de conformidad con su normativa reguladora.

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDA.- ADJUDICACIÓN DE UNA PRESTACIÓN ECONOMICA INDIVIDUALIZADA EN CONCEPTO DE AYUDA ECONÓMICA PARA “EL DESARROLLO PERSONAL, INTEGRACIÓN SOCIAL Y/O FOMENTO DE LA AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL” A D. J.F.C. con DNI: 24396581-K.

Considerando la solicitud de ayuda económica, realizada con registro de entrada Nº 3.248 de fecha 09 de junio de 2016 por Dña. F.C.F con DNI 19092615-Q para sufragar el gasto de Transporte para acudir diariamente al Taller de Atención Especializada del Ayuntamiento de Museros de su hijo . J.F.C.

Considerando las Bases para la convocatoria de Ayudas Económicas Municipales para “El Desarrollo Personal, Integración Social y/o Fomento de la Autonomía de Personas con Diversidad Funcional” aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 7 de abril de 2016, por las que se regulan y convocan las ayudas para el ejercicio 2016.

Considerando el cumplimiento del artículo 4) de dichas bases donde se estable requisito indispensable para la concesión de estas ayudas no superar el límite establecido de renta per cápita cuya renta individual o per cápita familiar no supere al triple del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior.

Considerando el Informe Social emitido por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María, así como las gestiones realizadas por ésta en relación al trámite de este expediente, donde se realiza la siguiente PROPUESTA DE VALORACION:

- Importe: 1.400 €. Modalidad de la ayuda: No Periódica. Pago al Solicitante Mediante transferencia bancaria IBAN: ES3321003663012100075722

-Justificación: Factura del pago de las mensualidades y Certificación de la asistencia al Taller de Atención Especializada del Ayuntamiento de Museros.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

1. Aprobar la concesión de ayuda económica para el desarrollo personal en su modalidad para asistencia al Taller de Atención Especializada del Ayuntamiento de Museros, por un IMPORTE TOTAL de 1.400 €, en pago único.

2. Aceptar las obligaciones y compromisos que de ello deriven de conformidad con su normativa reguladora.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO NOVENO.- AYUDAS DE EMERGENCIA.

PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA AL/LA INTERESADO/A CON EXPTE. SIUSS/0546.

Considerando la petición de Ayuda de emergencia presentada el 19 de agosto de 2016 con registro de entrada nº 4650.

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Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando el Informe Social y el Informe Técnico de Baremación emitidos por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María de fecha 24 de octubre de 2016, así como las gestiones realizadas por ésta en relación al trámite de este expediente, donde se realiza la siguiente PROPUESTA DE VALORACION:

Concepto: USO DE VIVIENDA HABITUAL (Suministros) Importe Total: 745,52 € Modalidad de la ayuda: Periódica. Periodos: (1) 372,76 €; (2) 372,76 € Pago: Al solicitante Justificación:

Justificante de pago bancario de la factura de electricidad nº 20160531010317367 de fecha 31 de mayo de 2016, cuyo importe asciende a 188,37 €.Justificante de pago bancario de la factura de agua nº A2016FC0517829 de fecha 8 de junio de 2016, cuyo importe asciende a 96,55 €.Justificantes de pago bancario de las facturas de suministros posteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda (19 de agosto de 2016) por un importe mínimo de 460,6 €.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

CONCEDER UNA AYUDA DE EMERGENCIA al/la interesado/a con Expte. SIUSS/0546, en concepto de USO DE VIVIENDA HABITUAL (Suministros), por un IMPORTE TOTAL de 745,52 € a percibir en 2 periodos (1º. 372,76 €; 2º. 372,76 €).

SEGUNDO:

Notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local al/la interesado/a.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDA.- ADJUDICACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA AL/LA INTERESADO/A CON EXPTE. SIUSS/0234.

Considerando la petición de Ayuda de emergencia presentada el 29 de agosto de 2016 con registro de entrada nº 4740.

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Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando el Informe Social y el Informe Técnico de Baremación emitidos por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María de fecha 24 de octubre de 2016, así como las gestiones realizadas por ésta en relación al trámite de este expediente, donde se realiza la siguiente PROPUESTA DE VALORACION:

Concepto: USO DE VIVIENDA HABITUAL (Hipoteca) Importe Total: 745,52 € Modalidad de la ayuda: Periódica. Periodos: (1) 603,12 €; (2) 142,4 € Pago: Al solicitante. Justificación:

Justificante de pago de la hipoteca de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

CONCEDER UNA AYUDA DE EMERGENCIA al/la interesado/a con Expte. SIUSS/0234, en concepto de USO DE VIVIENDA HABITUAL (Hipoteca), por un IMPORTE TOTAL de 745,52 € a percibir en 2 periodos (1º. 603,12 €; 2º. 142,4 €).

SEGUNDO:

Notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local al/la interesado/a.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

TERCERA.- ADJUDICACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA AL/LA INTERESADO/A CON EXPTE. SIUSS/1609

Considerando la petición de Ayuda de emergencia presentada el 20 de julio de 2016 con registro de entrada nº 4054.

Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

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Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando el Informe Social y el Informe Técnico de Baremación emitidos por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María de fecha 24 de octubre de 2016, así como las gestiones realizadas por ésta en relación al trámite de este expediente, donde se realiza la siguiente PROPUESTA DE VALORACION:

Concepto: (1) USO DE VIVIENDA HABITUAL (Suministros)(2) COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS (Productos y servicios de 1ª necesidad)

Importe Total: 745,52 € / (1) 372,76 € (2) 372,76 € Modalidad de la ayuda: Periódica. Periodos: 2. Importe por Periodo: 372,76 €. Pago: Al solicitante. Justificación:

Justificante bancario del pago de facturas de suministros posteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda (19 de julio de 2016), por importe mínimo de 372,76 €.Facturas de productos y servicios de 1ª necesidad con fecha posterior a la fecha de solicitud de la ayuda (19 de julio de 2016) por un importe mínimo de 372,76 €.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

CONCEDER UNA AYUDA DE EMERGENCIA al/la interesado/a con Expte. SIUSS/1609, en concepto de (1) USO DE VIVIENDA HABITUAL (Suministros) y (2) COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS (Productos y servicios de 1ª necesidad), por un IMPORTE TOTAL de 745,52 € a percibir en 2 periodos de 372,76 € cada uno.

SEGUNDO:

Notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local al/la interesado/a.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

CUARTA.- ADJUDICACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA AL/LA INTERESADO/A CON EXPTE. SIUSS/0846

Considerando la petición de Ayuda de emergencia presentada el 27 de julio de 2016 con registro de entrada nº 4337.

Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

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Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando el Informe Social emitido por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María de fecha 24 de octubre de 2016.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

Denegar la ayuda de emergencia solicitada por los siguientes motivos:

No presentar la documentación suficiente en forma y plazo.

SEGUNDO:

Notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local a la interesada.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

QUINTA.- ADJUDICACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA AL/LA INTERESADO/A CON EXPTE. SIUSS/0349.

Considerando la petición de Ayuda de emergencia presentada el 3 de agosto de 2016 con registro de entrada nº 4504.

Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando el Informe Social y el Informe Técnico de Baremación emitidos por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María de fecha 24 de octubre de 2016, así como las gestiones realizadas por ésta en relación al trámite de este expediente, donde se realiza la siguiente PROPUESTA DE VALORACION:

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Concepto: USO DE VIVIENDA HABITUAL (Alquiler) Importe Total: 1.118,28 € Modalidad de la ayuda: Periódica. Periodos: (1) 559,14 €; (2) 559,14 € Pago: Al solicitante Justificación:

Justificante de pago bancario de las mensualidades de alquiler de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

CONCEDER UNA AYUDA DE EMERGENCIA al/la interesado/a con Expte. SIUSS/0349, en concepto de USO DE VIVIENDA HABITUAL (Alquiler), por un IMPORTE TOTAL de 1.118,28 € a percibir en 2 periodos (1º. 559,14 €; 2º. 559,14 €).

SEGUNDO:

Notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local al/la interesado/a.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEXTA.- ADJUDICACIÓN DE UNA AYUDA DE EMERGENCIA AL/LA INTERESADO/A CON EXPTE. SIUSS/1560.

Considerando la petición de Ayuda de emergencia presentada el 18 de julio de 2016 con registro de entrada nº 4007.

Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando el Informe Social y el Informe Técnico de Baremación emitidos por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María de fecha 18 de octubre de 2016, así como las gestiones realizadas por ésta en relación al trámite de este expediente, donde se realiza la siguiente PROPUESTA DE VALORACION:

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Concepto: COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS (Productos y servicios de 1ª necesidad)

Importe Total: 372,76 € Modalidad de la ayuda: No Periódica Pago: Al solicitante. Justificación:

Facturas de productos y servicios de 1ª necesidad con fecha posterior a la fecha de solicitud de la ayuda (18 de julio de 2016) por un importe mínimo de 372,76 €.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

CONCEDER UNA AYUDA DE EMERGENCIA al/la interesado/a con Expte. SIUSS/1560, en concepto de COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS (Productos y servicios de 1ª necesidad), por un IMPORTE TOTAL de 372,76 € a percibir en un único periodo.

SEGUNDO:

Notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local al/la interesado/a.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO DECIMO.-AYUDAS DE POBREZA ENERGETICA.

Considerando la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio convocó, de ayudas para evitar la POBREZA ENERGÉTICA en hogares en riesgo de exclusión social y PÉRDIDA DE LA VIVIENDA por no poder atender el pago del alquiler, publicada en el DOCV nº 7689 de fecha 31 de diciembre de 2015.

Considerando que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, de fecha 18 de febrero de 2016, aprobó la adhesión a los Acuerdos de colaboración para evitar la suspensión del suministro de energía a causa de la pobreza energética, así como la solicitud a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de las ayudas destinadas a las entidades locales para evitar la POBREZA ENERGÉTICA en hogares en riesgo de exclusión social y PÉRDIDA DE LA VIVIENDA por no poder atender el pago del alquiler.

Considerando que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, de fecha 3 de marzo de 2016, aprobó las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler.

Considerando que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, de fecha 7 de abril de 2016, aprobó la modificación de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, en su Base Sexta, enunciado 1, estableciéndose la finalización del plazo para la presentación de solicitudes el día 22 de abril de 2016.

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Y teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, de fecha 29 de junio de 2016, aprobó la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre, condicionado a la existencia de crédito.

Vistas las solicitudes presentadas en esta tercera Fase para acceder a dicho programa.

Visto el Informe técnico emitido por el Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María de fecha 31 de octubre de 2016, así como las gestiones realizadas por éste en relación al trámite de este expediente.

Se propone elevar a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

Aprobación de la relación de personas que van a ser destinatarias de la ayuda, así como de la cuantía solicitada, el importe a otorgar y el periodo temporal a que corresponden.

DNI/NIE SOLICITANTE SUMINISTRADORAS IMPORTE INICIO FINCUANTÍA PROPUESTA

19097556NAGUAS DE VALENCIA 81,74 €

01/07/2016 31/09/2016 60,00 €

IBERDROLA 75,42 € 31/05/2016 29/07/2016 75,42 €

IBERDROLA 85,12 € 29/07/2016 03/10/2016 85,12 €

45796874XAGUAS DE VALENCIA 163,2

01/07/2016 31/09/2016 0,00 €

IBERDROLA 64,6101/04/201

630/05/201

6 64,61 €

IBERDROLA 59,42 01/08/2016 03/10/2016 59,42 €

29067737SAGUAS DE VALENCIA 81,61

01/07/2016 31/09/2016 60,00 €

IBERDROLA 57,75 € 31/05/2016 02/08/2016 57,75 €

X4186003AIBERDROLA ELECTR. 68,46 € 31/03/2016

27/05/2016 68,46 €

IBERDROLA ELECTR. 99,31 € 29/07/2016 03/10/2016 66,11 €

IBERDROLA GAS 42,09 € 10/08/2016 10/10/2016 42,09 €

35594351BAGUAS DE VALENCIA 98,54 €

01/07/2016 31/09/2016 60,00 €

IBERDROLA 109,60 € 29/07/2016 03/10/2016 109,60 €

19086423B IBERDROLA GAS 18,72 €10/06/201

6 09/08/2016 18,72 €

IBERDROLA ELECTR. 49,99 € 01/08/2016 03/10/2016 49,99 €

73499576V ENDESA 89,97 € 31/05/2016 02/08/2016 105,00 €

ENDESA 56,75 € 02/08/201606/09/201

6 56,75 €

ENDESA 41,97 €06/09/201

604/10/201

6 41,97 €

19062974EIBERDROLA ELECTR. 104,78 €

01/04/2016

01/06/2016 104,78 €

IBERDROLA ELECTR. 70,46 €

01/06/2016 01/08/2016 70,46 €

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73501151MAGUAS DE VALENCIA 80,61 €

01/07/2016 31/09/2016 60,00 €

IBERDROLA 229,95 € 29/07/2016 03/10/2016 229,95 €

22691142D IBERDROLA 142,79 € 28/07/2016 30/09/2016 142,79 €

33403302B IBERDROLA 120,65 € 29/07/2016 03/10/2016 120,65 €

44858866BGAS NATURAL FENOSA 33,17 €

07/08/2016 10/10/2016 33,17 €

IBERDROLA 66,97 € 02/08/201604/10/201

6 66,97 €

AGUAS DE VALENCIA 69,07 €

01/07/2016 31/09/2016 60,00 €

TOTAL 1.969,78 €

SEGUNDO:

Aprobación de la relación de personas que no van a ser destinatarias de la ayuda y los motivos alegados.

Nº DNI MOTIVOS DENEGACIÓN

1 X8885856J NO PRESENTAR FACTURAS DE SUMINISTROS PENDIENTES DE PAGO

2 X3911486Z NO PRESENTAR FACTURAS DE SUMINISTROS PENDIENTES DE PAGO

3 17149210L EXCEDER EL NIVEL DE RENTA ESTABLECIDO

4 X2233075M NO PRESENTAR FACTURAS DE SUMINISTROS PENDIENTES DE PAGO

TERCERO:

Solicitud telemática de la ayuda por parte del Ayuntamiento a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, adjuntando los siguientes documentos:

a. INFORME SOCIAL EL PUIG DE SANTA MARÍA (ANEXO I)b. DOCUMENTOS GENERADOS EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PIDAE

(ANEXO II)

CUARTO:

Comunicación de las personas en riesgo de exclusión social a las empresas suministradoras, con las que se ha establecido el convenio, a fin de evitar el corte del suministro hasta el pago de la/s factura/s por parte del Ayuntamiento.

QUINTO:

Abono de las ayudas a las empresas suministradoras suscritas al Convenio mediante pago directo por transferencia, una vez resueltas por el Ayuntamiento (ANEXOIII):

SEXTO:

Abono de las ayudas a los beneficiarios directos, una vez resueltas por el Ayuntamiento, en el caso de las siguientes suministradoras:

a. AGUAS DE VALENCIA

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SÉPTIMO:

Notificación a los interesados de la resolución de la solicitud de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el lugar por ellos indicado a este fin. Y en su caso, de la necesidad de justificación por su parte, presentando el pago de la factura por el importe mínimo de la ayuda concedida en el Registro General del Ayuntamiento o Registros Auxiliares.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO DECIMO PRIMERO.- APROBACION DE LA PROROGA DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACION DEL BAR DEL HOGAR DE LOS JUBILADOS DE EL PUIG DE SANTA MARIA (EXPTE. 654/2013)

Vista la petición realizada por Registro de Entrada núm. 5668 de fecha 24 de octubre de 2016, por Luis Miguel García Cuevas, solicitando la prórroga del contrato para la explotación del Bar del Hogar de los Jubilados del Puig de Santa Maria (expte 654/2013) por periodo de 1 año correspondiente al 15 de noviembre de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2017.

Visto el informe de intervención emitido en fecha 27 de octubre de 2016.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe de Secretaría de fecha 28 de octubre de 2016, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Acordar la prórroga de la concesión para la explotación de Bar del Hogar de los Jubilados de El Puig de Santa Maria (expte 654/2013) , cuya duración inicial era de 2 años (15/11/2013 al 14/11/2015), por un período de prórroga de 1 año más que corresponderá desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2017.

SEGUNDO. El canon del contrato es de 250 euros mensuales, exento de IVA, siendo el ingreso del mismo trimestralmente.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a Luis Miguel García Cuevas, y citarle para la formalización de la prórroga en l´Ajuntament del Puig de Santa Maria, el Viernes, 11 de noviembre de 2016 a las 09,00 horas.

CUARTO. Facultar a la Junta de Gobierno Local para que suscriba los documentos que sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO DECIMO SEGUNDO.- CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA CESION ERMITA SANT JORDI.

Visto que en 26 de septiembre esta Corporación remitió al Ayuntamiento de Valencia un escrito en el que se solicitaba la firma de un convenio de colaboración

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para la cesión temporal del uso y disfrute de la ermita y la finca circundante.

Visto que el 7 de octubre, en sesión ordinaria, la Junta de Gobierno Local aprobó el “Convenio de colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria” con el siguiente texto:

“CONVENI A SUBSCRIURE ENTRE L’AJUNTAMENT DE VALÈNCIA I L’AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA PER A LA CESSIÓ TEMPORAL DE L’ÚS DE L’ERMITA DE SANT JORDI.

A València, …… d……… de 2016

REUNITS:

D’una banda, el Sr. Joan Ribó Canut, alcalde president de l’Ajuntament de València, assistit pel secretari general de l’Administració municipal, el Sr. Francisco Javier Vila Biosca, en execució de l’acord de la Junta de Govern Local amb data 7 d’octubre de 2016.D’una altra, el Sr. / la Sra. Dña. Luisa Salvador Tomás, Alcaldesa presidenta del Ajuntament de El Puig de Santa Maria, que intervé en nom i representació de l’Ajuntament, en virtut de acord plenari de 13 de juny de 2015.

Els compareixents, segons intervenen, declaren que tenen la capacitat legal necessària per a la formalització d’este document, a l’efecte del qual,

EXPOSEN

Primer. L’Ajuntament de València és propietari d’una finca rústica, situada al terme municipal del Puig de Santa Maria (camí de la Pobla de Farnals, s/n [ev-318], 46540), de vint-i-quatre àrees i noranta-tres centiàrees, inscrita al seu favor en el Registre de la Propietat de Sagunt amb data 19 de juny de 1926.Esta propietat, convenientment voltada, alberga a l’interior enjardinat la històrica ermita de Sant Jordi, una creu de terme procedent de l’antic portal de la Mar i un edifici de traça modernista construït en 1927 per a habitatge del guarda. L’Ajuntament de València presenta en el document de l’annex I la descripció detallada de l’immoble i l’estat de conservació, dades registrals i qualificació jurídica.

Segon. Que l’Ajuntament del Puig de Santa Maria, en atenció a la importància cultural d’este enclavament, sol·licita amb data 29 de setembre de 2016, a l’Ajuntament de València la firma d’un conveni de col·laboració per a la cessió de l’ús temporal de l’ermita i finca circumdant amb la finalitat de posar-la al servici de la ciutadania i reactivar la vida social i cultural de la localitat.

Tercer.- Que la cessió de l'ús de l'ermita a l'Ajuntament del Puig satisfà l'interès d'aquest Ajuntament, doncs l'organització d'activitats culturals i turístiques per l'Ajuntament del Puig contribueix a la divulgació del patrimoni cultural valencià, i la participació d'aquell en el seu manteniment i conservació contribueix a la preservació del patrimoni arquitectònic. D'altra banda, l'Ermita del Puig és innecessària per al compliment de les finalitats d'aquest Ajuntament, considerant que els valencians poden accedir a l'Ermita en les mateixes condicions, i també que en el present conveni, l'Ajuntament de València es reserva el dret a utilitzar-la en qualsevol moment.En virtut d’això, les parts formalitzen este conveni sobre la base de les següents.

CLÀUSULES

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Primera. L’Ajuntament de València, representat per Joan Ribó Canut, alcalde de València, cedix l’ús de la propietat indicada en l’antecedent primer a l’Ajuntament del Puig de Santa María, que accepta esta cessió.La cessió suposarà exclusivament la cessió temporal del dret d’ús de l’ermita de Sant Jordi i el seu entorn, sense que en cap cas supose la pèrdua del dret irrenunciable de la propietat que legítimament posseïx l’Ajuntament de València.

Segona.-Amb caràcter general, el règim jurídic d'aquesta cessió d'ús és el previst en l'article 182 de la Llei 8/2010, de 23 de juny, de la Generalitat, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, en el Capítol V del Títol Primer del Reial decret 1372/1986, de 13 de juny, pel qual s'aprova el Reglament de Béns de les Entitats Locals, i en la Llei 33/2003, de 3 de novembre, del Patrimoni de les Administracions Públiques, que conté previsions tant de caràcter bàsic com d'aplicació general, i preceptes d'aplicació supletòria.

Tercera. L’Ajuntament del Puig destinarà l’ermita de Sant Jordi a finalitats culturals o turístiques, sempre que no desvirtuen la seua naturalesa i siguen compatibles amb els valors patrimonials del bé de rellevància local. L’Ajuntament del Puig facilitarà amb prou antelació a l’Ajuntament de València un avanç de les activitats ordinàries programades a l’ermita de Sant Jordi. La celebració de qualsevol altra activitat haurà de ser autoritzada per l’Ajuntament de València, que podrà denegar la sol·licitud per raons d’interés públic.

L’Ajuntament del Puig haurà de remetre una vegada a l’any a l’Ajuntament de València la documentació que acredite la destinació del bé i detalle les activitats que s’hi realitzen.

Quarta.-Si l’ermita de Sant Jordi no és destinada al fi o ús previst o deixen de ser-ho, s’incomplixen les càrregues o condicions imposades o s’arriba el terme fixat, es considerarà resolta la cessió i els béns revertiran a l’Ajuntament de València. En este supòsit anirà a compte del cessionari el detriment o la deterioració patida pels béns cedits, sense que siguen indemnitzables les despeses en què haja incorregut per a complir les càrregues o condicions imposades.

La finalització de la cessió per qualsevol causa s’acordarà per l’Ajuntament de València per mitjà d’una resolució que determinarà el que siga procedent sobre la reversió dels béns i drets i la indemnització per les deterioracions que hagen patit.

Cinquena.- L’Ajuntament del Puig de Santa Maria no podrà arrendar, traspassar ni cedir a tercers, ni tan sols temporalment o a títol precari, la cessió d’ús total o parcial de l’ermita de Sant Jordi i el seu entorn, ja que este dret correspon en exclusiva a l’Ajuntament de València.

Sisena.- L’Ajuntament de València es reserva el dret a utilitzar l’ermita de Sant Jordi en qualsevol moment, tot i que haurà de comunicar a l’Ajuntament del Puig la data en què pretén fer ús d’este dret almenys amb quinze dies d’antelació.La petició expressarà les raons d’interés públic que justifiquen l’ús de l’ermita, i l’Ajuntament del Puig haurà de permetre en tot cas, i amb caràcter preferent, este ús.

Setena.- 1. La cessió i la reversió, si és el cas, es faran constar en l’Inventari General de Béns i Drets de l’Ajuntament.2. Es procedirà a la pràctica de l’assentament corresponent a favor del cessionari en el Registre de la Propietat, i no farà efecte la cessió mentre no s’execute este requisit. Per a això el cessionari haurà de comunicar a l’Ajuntament la pràctica de l’assentament. En la inscripció es farà constar la finalitat a què han de dedicar-se

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els béns i qualssevol altres condicions i càrregues que comporte la cessió, així com l’advertiment que l’incompliment d’estes donarà lloc a la resolució.3. També es comunicarà esta cessió a la conselleria competent en matèria de cultura, de conformitat amb l’article 18 de la Llei de patrimoni cultural valencià.

Huitena.- Aniran a càrrec de l’Ajuntament del Puig de Santa Maria les despeses que es deriven del manteniment ordinari de l’ermita de Sant Jordi i el seu entorn (edificis, jardineria, elements històrics i ornamentals, vigilància, tancament, etc).L’Ajuntament del Puig de Santa Maria informarà puntualment a l’Ajuntament de València de qualsevol dany o menyscapte patit en algun dels béns patrimonials objecte d’esta cessió, i correspondrà a l’Ajuntament de València decidir sobre les actuacions necessàries que calga adoptar en cada cas. L’Ajuntament de València es reserva la capacitat d’inspecció, i en qualsevol moment podrà accedir al recinte de l’ermita del Puig per a avaluar, als efectes oportuns, el seu estat de conservació o les activitats que s’hi realitzen.

Novena. A l’entrada principal del recinte haurà de figurar la titularitat de l’Ajuntament de València. L’Ajuntament del Puig de Santa Maria podrà, no obstant això, esmentar la seua facultat de gestió i establir els horaris d’obertura que estime convenients per a la visita pública, amb comunicació prèvia dels horaris a l’Ajuntament de València. Així mateix, en totes les publicacions en què s’esmente l’ermita de Sant Jordi es farà constar la propietat de l’Ajuntament de València.

Desena.- El present Conveni suposa la cessió temporal d'ús de l'Ermita de Sant Jordi per un període de cinc anys, període que podrà ser prorrogat anualment de forma successiva mitjançant acord de les parts, fins a un termini màxim de 75 anys.El termini començarà a explicar-se des de la data de la signatura del Conveni.Qualsevol de les parts podrà resoldre este conveni, i esta decisió haurà de ser comunicada a l’altra part amb una antelació mínima de sis mesos. En cas de resolució anticipada, es tindran en compte les disposicions de la clàusula octava respecte a les responsabilitats recíproques.

I en prova de conformitat amb tot allò que antecedix, les parts firmen este document en tres exemplars, al lloc i en la data indicats en l’encapçalament.

Per l’Ajuntament de València Per l’Ajuntament del Puig

---------------------------------- -----------------------“

ANNEX CONVENI DE CESSIÓ DE L'ERMITA DEL PUIG

1. SITUACIÓ, DADES REGISTRALS I QUALIFICACIÓ JURÍDICA DE L'ERMITA DE SANT JORDI DEL PUIG

L'ermita de Sant Jordi es troba situada en el terme municipal del Puig de Santa Maria. L'ermita és un edifici de xicotetes dimensions que es va construir l'any 1631, per a commemorar la batalla del Puig que va tindre lloc en estos paratges i que va lliurar el rei en Jaime I amb els musulmans, i honorar al seu torn d'esta manera la figura llegendària de Sant Jordi.

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És propietat de l'Ajuntament de València, va ser restaurada l’any 1926 per l'arquitecte modernista valencià Manuel Cortina Pérez i el 9 d'octubre de 1927 es va inaugurar amb una cerimònia religiosa i una processó cívica fins a l'ermita.

ANTECEDENTS DE L'INVENTARI

Consta que va causar alta en l'Inventari Municipal de 1926, actualment té el codi 1.E3.FT.039.

DESCRIPCIÓ:

Immoble situat en la carretera del Puig a la Pobla de Farnals, en la partida denominada Camí de València. Es tracta d'un jardí tancat, en l'interior del qual es troba l'ermita de Sant Jordi, una creu de pedra de 1574 i l'antiga casa del guarda. Límits: nord, terrenys de propietat de José Casañ, actualment immoble amb referència cadastral 8057904YJ2885N; sud i est, carretera de situació; oest, terrenys de propietat de José Chulvi, actualment parcel·les amb referències cadastrals 348 i 124, ambdós del polígon 20, i 337 del polígon 18. Té una superfície total de 3.040,50 m2 de parcel·la i 127,63 m2 construïts.

ADQUISICIÓ: inicialment es va expropiar una parcel·la de 831,00 m2, de la qual no hi ha el títol en què es va formalitzar, i posteriorment va ser ampliada amb la compra de tres parcel·les amb un total de 1.660,00 m2 en escriptura de data 17-08-1926 (notari Mario Aristoy y Santo, núm. de protocol 708) i, finalment, amb una altra de 448,00 m2 en escriptura de 29-04-1929 (notari José López Palop, núm. de protocol 431).

REGISTRE DE LA PROPIETAT: finca núm. 7.960 del Registre de la Propietat de Puçol (abans Sagunt), al tom 613, llibre 63 del Puig, foli 1, inscripció 1a de 20-07-1967. Únicament hi consten inscrits 831,00 m2 (encara que els límits descrits arrepleguen la totalitat de la propietat), segurament per un error en la redacció del certificat de domini, sobre la base de l'art. 206 LH, de data 08-07-1961.

REFERÈNCIA CADASTRAL: 8057906YJ2885N.

QUALIFICACIÓ JURIDICOPATRIMONIAL: bé de servici públic.

2. ESTAT DE CONSERVACIÓ DE L'ERMITA DE SANT JORDI

Es tracta d'un edifici quadrat de reduïdes dimensions, cobert per una cúpula peraltada de teules blaves amb nervis blancs, acabada amb un adorn de pedra. Esta cúpula s’hi va afegir en el segle XVIII. Els murs estan construïts amb maçoneria de pedra arenosa roja, amb reforços de carreus i rajola cara vista en els muntants, llinda de porta d'entrada i cantonades de l'edifici. Damunt de la porta d'accés hi ha un panell ceràmic amb l'escut de València i el nom de l'ermita. En les dos parets laterals hi ha dos làpides de pedra amb inscripcions. A l'interior de l'ermita hi ha un

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xicotet altar adossat de fusta i les parets cobertes per mosaics ceràmics amb imatges de l'aparició de Sant Jordi, la batalla i l'entrada a València de Jaime I.

L'ermita en el seu conjunt constructiu, tant a l'interior com a l'exterior, es troba en un estat general bo.

L'ermita es troba situada en un enclavament natural i paisatgístic ple d'arbres, envoltat en la seua major part per una tanca de tela metàl·lica. En el seu moment el jardí va ser ampliat i es van adquirir 1.662 m2 de terreny amb el propòsit d'albergar en el seu interior una creu de pedra (en origen de fusta) i la construcció d'una casa habitatge per al guarda que cuidava i custodiava el lloc.

CASA – HABITATGE

La casa del guarda es troba realitzada amb murs de maçoneria de pedra arenosa roja, així com unes pilastres que emmarquen la porta d'accés, els muntants i l'arc de mig punt de la porta d'entrada. Damunt d’esta hi ha un rebaix en la pedra que es troba xapat amb taulellets valencians en to blau predominant i en el centre un escut de València en pedra. La coberta és de teula i els seus vessants són a dos aigües. En el seu interior, la part central es troba distribuïda en saló-menjador, tres dormitoris i un lavabo amb dutxa. La part posterior disposa d'un annex on es troba la cuina i diverses estances cobertes, que en el seu moment s'utilitzaven com a magatzem, safareig, paeller i cotxera.

L'estat general constructiu de l'edifici és acceptable, si exceptuem uns escantells de pintura en el sostre d'algunes estances i xicotetes humitats.

CREU

En el jardí que envolta l'ermita s'alça una bella creu de pedra o peiró. L’any 1574 s’hi va alçar una creu de fusta per a commemorar el lloc on es va celebrar la batalla del Puig el 1237 i esta va ser substituïda per una de pedra en el segle XVI. La creu en el seu conjunt es compon de basament, pedestal, canya o fust i el creuer. El pedestal és de planta quadrada i disposa de dos plataformes de pedra calcària. El pedestal i la canya són originals i de pedra més calcària o porosa, per a acabar amb una creu molt adornada en el seu conjunt, amb una verge amb el xiquet en la seua cara oest i de Jesús crucificat en la seua cara est. A causa del lamentable estat de conservació de la creu, l'escultor Jesús Castelló Mollar va realitzar una reconstrucció de l'original fa uns anys, que és la que es troba hui dia en el jardí.

L'estat general del conjunt de la creu és bo.

TANCAMENT EXTERIOR – TANCA

El tancament que envolta el lloc té tres portes d'accés al recinte, dos portes senzilles de xapa d'acer prop de les cantonades i una altra central de dos fulles d'acer amb adorns, tots en la part superior, i l'escut de València. Les tres portes es troben flanquejades per pilastres i reforços laterals de rajola i basament de pedra,

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amb acabaments superiors de les pilastres a manera de teuladell amb rajola ceràmica valenciana. Les tres portes es troben en la façana sud del perímetre del contorn. La tanca en la seua major part és de malla metàl·lica, a excepció d'una zona darrere de la casa-habitatge del guarda que és de paret de bloc i que ha sigut reconstruïda recentment.

L'estat general del tancament exterior és bo.

3. RELACIÓ D'OBJECTES

Al febrer de 2010, davant la imminent jubilació de l'empleat municipal encarregat de la vigilància i guarda de l'ermita de Sant Jordi, l'anterior cap de secció de Registre, Inventari i Moviment de Fons de l'Ajuntament de València, va traslladar els objectes litúrgics existents en la capella, que a continuació es relacionen, als magatzems del Museu de la Ciutat, en les dependències del qual es troben:

• Una ara d'altar amb depòsit de relíquia. Núm. d’inv. MC/OR/0057

• Conjunt de dos sacres d'estil neogòtic. Núm. d’inv. MC/OR 0058

• Conjunt de creu i quatre candelers d'altar, de llautó daurat amb peu troncopiramidal amb imatgeria. Núm. d’inv.MC/OR/0059

• Un faristol d'altar amb anagrama de Maria i motius florals i vegetals. Núm. d’inv. MC/OR/0060

En una inspecció realitzada el proppassat 22 de setembre es va comprovar que únicament queda en la casa del guarda, situada al costat de l'ermita, una antiga senyera que serà traslladada en breu als depòsits municipals per a custòdia.

Visto lo anterior se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar el convenio transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Autorizar a la Alcaldesa a firmar todos los documentos que se requieran a tal efecto.

TERCERO.- Comunicar a los interesados lo anteriormente aprobado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO DECIMO TERCERO.- RATIFICACION DE DECRETOS.

PRIMERO.- ADJUDICACIÓN DE AYUDA DE EMERGENCIA A LA INTERESADA CON EXPTE. SIUSS/1045

Se da lectura del decreto num. 1341 que literalmente dice:

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“Considerando la solicitud de Ayuda de emergencia de la interesada con Expte. SIUSS/1045 presentada mediante instancia de fecha 1 de septiembre de 2016 con registro de entrada nº 4.802.

Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

Considerando el Informe Social y el Informe Técnico de Baremación emitidos por la trabajadora social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María, de fecha 26 de octubre de 2016.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y en cumplimiento del trámite dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, RESUELVE:

PRIMERO.- Conceder una ayuda de emergencia en concepto de COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS, por un IMPORTE TOTAL de 745,52 €, en los siguientes términos:

Concepto: COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS (Productos y servicios de primera necesidad, y Gastos personales)

Importe Total: 745,52 € Modalidad de la Ayuda: No Periódica Pago: Al solicitante. Justificación: Justificante de pago de la deuda de comedor del curso escolar

2015/2016 por importe de 203,36 €.Facturas de productos y servicios de 1ª necesidad con fecha posterior a

la de solicitud de la ayuda (1 de septiembre de 2016) por un importe mínimo de 372,76 €.

SEGUNDO.- Aceptar las obligaciones y compromisos que de ello deriven de conformidad con su normativa reguladora.

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado, con expresión de los recursos que procedan, y dar comunicación del presente decreto al Departamento de Bienestar Social y al Departamento de Intervención, a los efectos oportunos”.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, ratifican el decreto anteriormente transcrito.

SEGUNDO.- ADJUDICACIÓN DE AYUDA DE EMERGENCIA A LA INTERESADA CON EXPTE. SIUSS/1560

Se da lectura del decreto num. 1336, que literalmente dice:

“Considerando la solicitud de Ayuda de emergencia de la interesada con Expte. SIUSS/0511 presentada mediante instancia de fecha 19 de septiembre de 2016 con registro de entrada nº 5.070.

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Considerando las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social del ejercicio 2016, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de esta corporación en fecha 16 de junio de 2016.

Considerando la Instrucción nº 1/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para el Desarrollo Personal de Personas de Tercera Edad.

Considerando el Informe Social y el Informe Técnico de Baremación emitidos por la trabajadora social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María, de fecha 25 de octubre de 2016.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y en cumplimiento del trámite dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, RESUELVE:

PRIMERO.- Conceder una ayuda de emergencia en concepto de COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS, por un IMPORTE TOTAL de 372,76 €, en los siguientes términos:

Concepto: (1) COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS (Productos y servicios

de primera necesidad)(2) ACCIONES EXTRAORDINARIAS (Deuda comedor escolar)

Importe Total: 745,52 €. (1) 542,16 € (2) 203,36 € Modalidad de la Ayuda: Periódica. 1er Periodo: 474,44 €; 2º Periodo:

271,08 € Pago: Al solicitante. Justificación: Justificante de pago de la deuda de comedor del curso escolar

2015/2016 por importe de 203,36 €.Facturas de productos y servicios de 1ª necesidad con fecha posterior a

la de solicitud de la ayuda (19 de septiembre de 2016) por un importe mínimo de 542,16 €.

Se abonará la primera mensualidad y la siguiente en el mes posterior consecutivo siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

SEGUNDO.- Aceptar las obligaciones y compromisos que de ello deriven de conformidad con su normativa reguladora.

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado, con expresión de los recursos que procedan, y dar comunicación del presente decreto al Departamento de Bienestar Social y al Departamento de Intervención, a los efectos oportunos”.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, ratifican el decreto anteriormente transcrito.

PUNTO DECIMO CUARTO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. OTROS

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ASUNTOS.

Ninguno.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, se levanta la sesión siendo las catorce horas quince minutos, de lo que, como SECRETARIA, doy fe.

LA ALCALDESA, LA SECRETARIA,

Luisa Salvador Tomás Emilia Selva Sacanelles

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