Oralidad - Costa Rica

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    Exp: 09-001922-0007-CORes. N 2009003117

    SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sa J!s"# a $as %&'(e)!*as + ,*es '&,!s e$ /e','('(! e e*e*! e$ !s '$ &e/e.

    Consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Casacin Penal del Segundo CircuitoJudicial de San Jos, mediante resolucin de las trece horas cuarenta minutos del veintids de enero

    del dos mil nueve, dictada dentro del expediente judicial nmero !"##$%"&%"P' (ue es causa por

    el delito de Posesin de )roga * Tr+fico nternacional de )roga -gravado * otros, en perjuicio de .a

    Salud Pblica * otro/

    Res&$,a!:

    1.- Por escrito recibido en la Secretar0a de la Sala a las catorce horas veintitrs minutos del die1 defebrero del dos mil nueve, * con fundamento en los art0culos 2, inciso $3, de la .e* 4rg+nica del Poder

    Judicial5 %, inciso b35 6, $6, $% * $& de la .e* de la Jurisdiccin Constitucional, los jueces

    consultantes se7alan (ue la .e* de Jurisdiccin Constitucional, en su art0culo $%, establece la

    potestad de todo tribunal para formular consultas facultativas de constitucionalidad cuando tuvieredudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto (ue deba aplicar en un asunto

    sometido a su conocimiento/ 'n virtud de lo anterior, consideran necesario hacer una consulta judicial

    facultativa a la Sala Constitucional, por(ue tienen dudas fundadas acerca de la constitucionalidad de la

    pr+ctica judicial 8acto3 en materia penal, recin adoptada por algunos tribunales, de omitir la redaccin

    de la sentencia, sustitu*endo el documento escrito por una resolucin emitida en forma oral, pr+ctica

    (ue al parecer parte de la premisa de (ue las sentencias penales pueden dictarse en su totalidad

    oralmente en el entendido de (ue su soporte material es el )9) 8o cuales(uier otro registro de audio *

    video (ue se utilice3, premisa (ue en criterio de los Consultantes no tiene asidero normativo alguno,

    cuando menos en el Cdigo Procesal Penal costarricense, sino (ue es incompatible con ese Cdigo,

    por lo (ue infringir0a el estricto principio de legalidad (ue para la materia procesal penal prescriben los

    art0culos !, $$, 6:, &$, &2 * $%: de la Constitucin Pol0tica, $$ inciso $; de la )eclaracin

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    ningn caso la le* procesal penal dispensa al ju1gador de redactar, firmar * notificar mediante lectura

    la sentencia documento, ni si(uiera ACuando por la complejidad del asunto o lo avan1ado de la hora

    sea necesario diferir la redaccin de la sentencia, en esa oportunidad se leer+ tan slo su parte

    dispositiva * uno de los jueces relatar+ sintticamente, al pblico, los fundamentos (ue motivaron la

    decisin5 asimismo, anunciar+ el d0a * la hora para la lectura integral, la (ue llevar+ a cabo en el pla1o

    m+ximo de los cinco d0as posteriores al pronunciamiento de la parte dispositivaA 8p+rrafo cuarto del

    art0culo 6@& del Cdigo Procesal Penal3/ Tampoco es convincente el argumento de (ue s0 es posible

    hacer la e(uiparacin de un )9) 8(ue contuviera una sentencia oral3 a un documento por aplicacindel art0culo @ bis de la .e* 4rg+nica del Poder Judicial 8(ue fue adicionado mediante el art0culo : de

    la .e* de >eorgani1acin Judicial nmero !!%2 de $# de diciembre de $::!3/ 'l rgimen especial del

    Cdigo Procesal Penal no puede entenderse derogado o reformado t+citamente por una .e* 4rg+nica

    8(ue ata7e a la constitucin, organi1acin * funciones del Poder Judicial en general3, conforme al

    estricto principio de legalidad (ue de manera espec0fica rige la materia penal/ especto a las sentencias de la Sala de Casacin, la idea de (ue se resuelvan oralmente los

    recursos de Casacin o los procedimientos especiales de revisin, luego de una audiencia oral 8vista3

    tampoco es practicable/ 'n ambos casos se trata de sentencias 8confrontar respectivamente los

    art0culos &&! p+rrafo tercero * &$@ del Cdigo Procesal Penal3/ .a audiencia oral 8vista3 no es una

    etapa necesaria de toda impugnacin 8sea casacin o revisin3 sino ocasional, * cuando se se7ala esa

    audiencia las partes no est+n obligadas a asistir a ella 8cuando menos su inasistencia no tiene en

    principio ninguna sancin procesal3/ 'l recurso de casacin o la demanda de revisin atribu*en a la

    Sala Tercera 8o al Tribunal de Casacin Penal3 el conocimiento del proceso, slo en cuanto a los

    puntos de la resolucin a (ue se refieran los agravios 8art0culo &6$ ib0dem3 * el recurso de casacin se

    hace por Aescrito fundadoA 8art0culo # del citado Cdigo3, tambin la demanda de revisin 8art0culo

    &$ * como en la vista no puede aducirse otro motivo de impugnacin aparte de los (ue fueron

    admitidos en el escrito de interposicin, resulta evidente la necesidad de (ue cada uno de los jueces lea

    0ntegramente el recurso para poder compararlo con lo (ue se dijo en la vista/ Si el objeto de

    impugnacin es la sentencia dictada por el tribunal de juicio tambin se entiende (ue normalmente es

    necesario leer 0ntegramente esa sentencia/ B todav0a en el caso de las revisiones tambin se imponeleer lo (ue se eventualmente resolvi la Sala o Tribunal de con motivo de la casacin, pues es la nica

    forma de verificar si el demandante no ha planteado por v0a de revisin asuntos (ue *a fueron

    discutidos * resueltos en casacin, salvo (ue se fundamenten en nuevas ra1ones o nuevos elementos de

    prueba 8art0culo &$$ p+rrafo tercero3/ inalmente, como para la audiencia oral de la casacin * de la

    revisin rigen o son aplicables, en lo (ue corresponda, las disposiciones sobre la audiencia oral en el

    recurso de apelacin, tambin habr0a (ue leer las Alas breves notas escritas sobre su informeA (ue la

    le* autori1a dejar a (uienes intervengan en la audiencia 8art0culos &$# p+rrafo segundo, &&2 p+rrafo

    segundo, &&$ * &&% del Cdigo Procesal Penal3/ 'stas son las cosas (ue habr0a (ue leer, por no

    mencionar otras pie1as anteriores a la sentencia, dependiendo de la naturale1a * alcance de los motivos

    de impugnacin/ Dada de lo dicho en el p+rrafo anterior es materialmente posible (ue lo hagan cinco

    magistrados 8o tres jueces del Tribunal de Casacin3 en aproximadamente media hora de deliberacin

    8mucho menos si los se7ores jueces tienen (ue ver * escuchar en tiempo real la sentencia impugnadaen )9)3/ Consideran necesario insistir en (ue el mtodo actual de trabajo, en (ue la deliberacin

    toma como base el previo estudio individual de las actuaciones * de un pro*ecto escrito de sentencia,

    es el (ue mejor se aviene a la circunstancia de (ue el nuestro, es un tribunal colegiado, en el (ue cada

    uno de los jueces es responsable e independiente * debe tener la oportunidad real de estudiar las

    cuestiones planteadas, aclarar, ampliar o disentir fundadamente de los trminos en (ue se motiva la

    decisin judicial/ .a complejidad de las cuestiones a examinar en esta materia, desde el punto de vista

    procesal * sustantivo, la ilustra notablemente el caso concreto al (ue se refiere la presente consulta

    (ue, en atencin a lo (ue fue dispuesto por el tribunal de juicio, supone (ue en el )9) se document

    oralmente la necesaria demostracin de culpabilidad de siete personas por el delito de posesin de

    droga 8dos mil doscientos Eilogramos de coca0na3 para el tr+fico internacional en su forma agravada,

    supuestamente cometido en perjuicio de la Salud Pblica * por el cual a cada uno de esos siete

    ciudadanos se les impuso una pena de die1 a7os de prisin/ .a observancia de la le* procesal *sustantiva en el dictado de esa FresolucinG es en principio la cuestin a determinar, pues fue objeto de

    recurso de casacin no solo por la defensa de los imputados sino tambin por parte del Hinisterio

    %

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    Pblico/ >esaltan los Jueces Consultantes (ue tras la duda (ue motivan no ha* un recha1o de la til e

    innovadora tecnolog0a aplicable en el (uehacer judicial, en especial de los medios audiovisuales e

    inform+ticos, sino la preocupacin por establecer (ue, por la especialidad de la materia penal, a(uellos

    constitu*en solamente simples medios para registrar las audiencias del debate por expresa disposicin

    de le* 8sobre el valor de los registros vase el art0culo 6!$ del Cdigo Procesal Penal3/ Sostienen (ue

    en ningn caso es posible omitir la sentencia"documento"escrito sustitu*ndola por una resolucin

    emitida en forma oral/ .a oralidad no es un fin en s0 misma sino un medio para la reali1acin del juicio

    penal, es imposible (ue el uso de la oralidad derogue legislacin especial expresa acerca de ladocumentacin escrita de la sentencia, cu*a lectura integral incluso constitu*e el acto de su

    notificacin, para facilitar a las partes su control, cr0tica e impugnacin mediante el recurso de

    casacin/ .os recursos audiovisuales son ante la le* tan slo registros de la audiencia, meros soportes

    de lo dicho * acontecido en la audiencia, no son la sentencia documento (ue expresa la necesaria

    demostracin de culpabilidad 8o absolutoria3 del imputado, * sobre esta cuestin no puede dejar de

    tomarse en cuenta (ue incluso la Sala Constitucional alguna ve1 indic (ue Fla sentencia acto, aun(ue

    diversa de la sentencia documento, no existe mientras no se plasme en el acto externo (ue es el

    documento (ue la expreseG 8Sala Constitucional, sentencia nmero $%# de las $?6 horas del %: de

    agosto de $::3/ Pareciera haber una confusin respecto a la utilidad * alcance de la oralidad en el

    proceso, pues el hecho de (ue sea una herramienta excelente en ciertas circunstancias 8por ejemplo es

    el medio idneo para reali1ar el juicio pblico3 no implica (ue deba ser el medio a travs del cual se

    realicen todos los actos del proceso, inclu*endo las sentencias/ 'n las I>eglas m0nimas de las

    Daciones eal

    -cademia 'spa7ola, 'spasa, Hadrid, $::!, p+gina :&3/ Permite apreciar (ue incluso para las

    Daciones

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    demostracin de culpabilidadA (ue, segn la Constitucin Pol0tica, supone la sancin penal/ Para la

    sentencia penal, la escritura es el mejor sistema de representacin de la lengua, es el mejor mtodo de

    comunicacin humana, * el mejor veh0culo para acceder al conocimiento de la jurisprudencia/ .a

    escritura permite guardar informacin sin l0mite de cantidad o duracin, cumple la funcin

    nemotcnica m+s b+sica (ue se utili1a/ 'scribir permite elaborar la informacin, manejar datos,

    generar otros datos o ideas, por(ue es una potente herramienta de creacin * aprendi1aje de

    conocimientos nuevos, cu*o potencial epistemolgico se aprecia especialmente a la hora de tener (ue

    explicar cuestiones complicadas o complejas/ .a escritura tambin es instrumento de actuacin social,cumple una funcin comunicativa * organi1ativa 8particularmente en cuanto se declaran o garanti1an

    derechos3/ -l escribir la sentencia, se motiva la decisin adoptada escribiendo un primer borrador *

    este se puede revisar, para mejorarlo, aclarar o completar su contenido, hacer una correccin final *

    editar el texto/ - fin de cuentas, lo (ue est+ en juego es el acceso a la justicia (ue garanti1a la

    Constitucin Pol0tica/ .a sentencia como documento escrito se consulta en el despacho, se fotocopia,

    se locali1a f+cilmente en internet, se imprime, se lee en el par(ue, en la oficina, en el autobs o en la

    prisin, se puede subra*ar, anotar al margen * pasar a otro por correo electrnico para su estudio o

    cr0tica, por(ue la escritura es el medio m+s comn * econmico para la transmisin de datos para la

    gran ma*or0a de los habitantes del pa0s/ 'n cambio, el registro audiovisual )9) definitivamente no

    est+ al alcance la ma*or0a de las personas, re(uiere de una tecnolog0a (ue lamentablemente es mu*

    cara * (ue de hecho es inaccesible o inmanejable para much0simas personas, en especial para a(uellos

    privados de su libertad/" Como asunto base donde deben aplicar lo consultado, los Jueces refieren el

    proceso penal seguido con el nmero de expediente !"##$%"&%"P', donde la sentencia fue

    dictada en forma oral, encontr+ndose ahora pendiente de resolver el recurso de casacin respectivo,

    por parte del Tribunal de Casacin Penal del Segundo Circuito Judicial de San Jos/

    2.- .os art0culos : * $@ de la .e* de Jurisdiccin Constitucuional facultan a la Sala para evacuar laconsulta en cual(uier momento, cuando considere (ue est+ suficientemente contestada mediante la

    simple remisin a su jurisprudencia * precedentes o (ue cuenta con los elementos de juicio suficientes

    para resolver/

    >edacta el Hagistrado M!*a M!*a5 *,

    C!s'e*a!:

    I.- A's''$'a e $a (!s&$,a p$a,eaa. .a consulta de constitucionalidad planteada es admisiblepor cumplir con los re(uisitos (ue establecen los art0culos $% * siguientes de la .e* de Jurisdiccin

    Constitucional/ 'l Tribunal tiene dudas fundadas sobre la constitucionalidad de un acto (ue debe

    ju1gar en un caso sometido a su conocimiento, a saber, el proceso seguido contra =umberto de la

    Kar1a * otros por el delito de Fposesin de droga * tr+fico internacional de drogaG, en su forma

    agravada * otros, cometidos en perjuicio de la salud pblica 8expediente !"##$%"&%"P'3, donde

    debe resolver el recurso de casacin interpuesto/ 'n este sentido, indica la -utoridad Consultante en el

    escrito de interposicin?

    este Tribunal de Casacin Penal considera necesario consultar a la Sala Constitucional acerca de

    la constitucionalidad de la prctica judicial indicada, con fundamento en las razones que se

    desarrollan en el siguiente Considerando. spectos que !an de ser dilucidados por esta Cmara en

    este proceso donde la sentencia fue emitida de formal oral " que otorga la legitimacin para !acer la

    consulta que, por lo dems es necesaria dado que la materia compete a la Sala Constitucional quien

    tiene el control concentrado de constitucionalidad en nuestro pa#s.$

    II.- Oe,! e $a (!s&$,a. .a consulta del Tribunal de Casacin Penal gira en torno al tema de si lapr+ctica judicial en materia penal de omitir la redaccin de la sentencia documento, sustitu*endo ste

    por una resolucin emitida en forma oral 8entendiendo (ue su soporte material es el )9) o

    cuales(uier otro registro de audio * video (ue se utilice3, infringe el estricto principio de legalidad (ue

    para la materia procesal penal prescriben los art0culos !, $$, 6:, &$, &2 * $%: de la ConstitucinPol0tica, $$ inciso $; de la )eclaracin

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    Pol0ticos, * $; del Cdigo Procesal Penal, en tanto (ue la legislacin procesal penal no (ueda abrogada

    ni derogada, sino por otra posterior * contra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre o

    pr+ctica en contrario/

    III.- De $a ',e*p*e,a(' s's,e4,'(a a(,&a$ e $as !*as. - travs de la historia han sidoproducidasdistintaselaboraciones tericas respecto del papel del intrprete * del aplicador de la le* /

    -s0, en determinados momentos se estim (ue el permitir al ju1gador interpretar las normas

    contraviene el principio de seguridad, por lo (ue se mantuvo el criterio de (ue el jue1 slo es la bocade la le*/ 'n ese caso, el papel del aplicador legal no pasa de ser el de un autmata, (ue slo debe

    interpretar gramaticalmente el contenido de la norma / 'llo fue parte de ideario jur0dico iluminista,

    como expresin de la desconfian1a (ue hab0an merecido los jueces del -ntiguo >gimen/ - tanto lleg

    la desconfian1a (ue se sostuvo, (ue la tarea de interpretar la le* era propia de (uien pose0a el poder de

    legislar *, por ello, el tribunal de casacin constitu0a una comisin parlamentaria al instaurarse la

    Primera >epblica francesa/ Do se advirti, entonces, el mismo sofisma antes indicado? (ue la labor de

    aplicar la le* (uedaba vac0a de contenido * se reduc0a jur0dicamente, a una tarea mec+nica, ello, como

    se observa, atenta tambin contra la mentada divisin de poderes, piedra fundamental de la >epblica/

    Talposicin est+ a este momento superada, pues sin desconocer la posibilidad de la interpretacin

    gramatical de la norma, est+n legitimadas otras formas 8interpretacin restrictiva, ampliativa,

    teleolgica, histrica, declarativa, autntica, jurisprudencial3/ )entro de ellas est+ la sistem+tica actual,

    (ue conlleva la interpretacin de la norma dentro del sistema jur0dico en general, en la (ue el

    contenido de los referentes a la proteccin del ser humano, en el marco convencional * constitucional

    es una exigencia de primera l0nea para determinar, el contenido de los trminos utili1ados/ .a

    literalidad de la norma como nico mtodo de interpretacin, es superada, a efecto de (ue el

    ordenamiento jur0dico encuentre unidad * coherencia, pues interpretar una regla no significa

    nicamente el desarrollo de una operacin sem+ntica de definicin, el orden jur0dico se afirma como

    una unidad de sentido Lcomo un sistema" al menos cultural e ideolgica, para la organi1acin de una

    sociedad, la distribucin de bienes en ella * el logro de la pa1 social/ Tal mentada unidad provoca

    varios fenmenos visibles para la interpretacin de la le*/'l contenido de los derechos fundamentales

    debe ser tenido como referente en todo caso para lograr determinar la ra1n de ser de cada una de las

    reglas establecidas en la legislacin/ -s0, el principio de defensa, justicia pronta * cumplida,

    comprensin por parte del jue1 del conflicto planteado, solucin efectiva de ese conflicto, pro hmine* pro libertate, son necesariamente referentes a tener en consideracin al interpretar otras normas de

    menor rango/ -l resolver este caso, la Sala, sin dejar de lado la literalidad de las normas en (ue se

    fundamentan los consultantes para estimar (ue la sentencia debe necesariamente ser dictada en un

    documento escrito, tratar+ de encontrar la ra1n de ser de esa exigencia a efecto de establecer si

    tambin puede ser cumplida de forma diferente, sin lesionar los principios fundamentales (ue el

    legislador, en otro momento histrico, trat de proteger, como son el acceso a la justicia, la identidad

    f0sica del ju1gador, la fundamentacin del fallo, el ejercicio efectivo de la defensa, el control de la

    decisin por medio de los recursos, * otros (ue se relacionan con la cuestin planteada/

    I5.- J&*'sp*&e('a e $a Sa$a C!s,',&('!a$ s!*e e$ p*'('p'! e !*a$'a.- 'sta Sala ha tenidola oportunidad de referirse en diversas resoluciones, al principio de oralidad * su importancia en la

    conformacin de un sistema procesal penal democr+tico de derecho/ 'ntre ellas, pueden citarse, lasentencia %"$!#: de las (uince horas nueve minutos del veintitrs de febrero del dos mil, (ue se

    refiere a la necesidad de (ue el defensor asista * participe plenamente en las audiencias orales, con el

    fin de (ue ejer1a de una manera efectiva * estratgica el derecho de defensa del imputado?

    %n la forma como est estructurado el proceso penal &de corte acusatorio con el fortalecimiento del

    principio de contradictorio, de oralidad, publicidad, inmediacin, libre con'iccin en la apreciacin

    de la prueba respecto a las reglas de la sana cr#tica, igualdad de oportunidades(, que es

    important#sima la participacin acti'a del defensor, en tanto demanda una 'erdadera asistencia

    t)cnica " con muc!o ms dinamismo que en el sistema anterior, lo que resulta consecuente con los

    deberes de informacin, asesor#a, acercamiento, comunicacin constante " representacin del

    imputado, que integran la defensa. *ebe tenerse en cuenta que a pesar del garantismo que informa a

    los nue'os procedimientos, estn dise+ados para ser ms epeditos- moti'o por el cual la defensa nodebe limitarse a la posibilidad de interponer recursos, sino que se compele en la forma de una

    'erdadera eigencia/ al abogado defensor a utilizar el momento procesal que le brindan las

    #

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    audiencias orales para concretar con eficacia su estrategia de defensa- de donde nace la necesidad

    de su asistencia a las mismas &art#culo 012 del Cdigo Procesal Penal(.$

    'n la sentencia nmero %!"6$: de las catorce horas treinta minutos del siete de mar1o del dos mil

    siete, se expone acerca de la obligacin de reali1ar una audiencia oral para la imposicin de medidas

    cautelares, a efectos de tutelar el derecho de defensa * acceso a la justicia, as0 como los principios de

    inmediacin, concentracin * contradictorio, pues en ella se posibilita de la mejor manera el principio

    de defensa en juicio?

    34 la Con'encin mericana sobre *erec!os 5umanos, 6e" 78 9:09 de ;0 de febrero de 1, en

    el art#culo = garantiza la libertad " seguridad de toda persona " dispone que &( 9. Toda persona

    detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detencin " notificada, sin demora, del

    cargo o cargos formulados contra ella$. grega que :. Toda persona detenida o retenida debe ser

    lle'ada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la le" para ejercer funciones

    judiciales " tendr derec!o a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin

    perjuicio de que contin?e el proceso. Su libertad podr estar condicionada a garant#as que aseguren

    su comparecencia en el juicio$. simismo, de importancia para la resolucin de este proceso, dispone

    en el inciso @A que Toda persona pri'ada de libertad tiene derec!o a recurrir ante un juez o tribunal

    competente, a fin de que )ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detencin "

    ordene su libertad si el arresto o la detencin fueran ilegales. &($. %n el mismo sentido, el Pacto

    Bnternacional de *erec!os Ci'iles " Pol#ticos, 6e" 9;;< de 11 de diciembre de 1

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    procedimiento penal, tales como el acusatorio, la contradiccin, la inmediacin de la prueba ", en

    definiti'a, la potenciacin del derec!o de defensa, la eficiencia " la celeridad del proceso. 7o cabe

    duda que las audiencia orales son plena garant#a para que todas las partes epongan /con garant#a

    del contradictorio/ de 'i'a 'oz sus razones para defender las diferentes pretensiones interlocutorias

    que podr#an afectar los derec!os de los inter'inientes, en este caso concreto, la imposicin de una

    medida cautelar como lo es la prisin pre'enti'a, como una intensa manifestacin del poder puniti'o

    sobre el indi'iduo. 6a obser'ancia del debido proceso, el derec!o de defensa " la oralidad en las

    audiencias, procura que se discuta de manera concreta las razones espec#ficas que fundamentan lapeticin del Iinisterio P?blico " se oiga la posicin de la defensa, de pre'io a la imposicin de una

    medida cautelar... !ora bien, la oralidad en la audiencia de imposicin de medidas cautelares

    pretende que las partes presenten sus peticiones " argumentos en forma 'erbal, en presencia del juez "

    de manera contradictoria, lo que significa, en forma paralela por imperati'o de la concentracin/

    que los jueces deben resol'er en forma oral e inmediata las peticiones sometidas a su consideracin,

    sobre la base de la informacin discutida, eclusi'amente, en la audiencia, en aras de garantizar el

    derec!o a una resolucin pronta " cumplida que analice la pri'acin de libertad " la necesidad de

    mantener medidas cautelares. Por lo anterior, la fundamentacin de su resolucin debe !acerse

    oralmente con la participacin de todas las partes inter'inientes " con sustento en las alegaciones

    planteadas en ese escenario 6a eigencia de fundamentacin de la decisin que moti'a la

    imposicin de medidas cautelares no disminu"e con la realizacin de una audiencia oral, sino que,

    por el contrario, se refuerza dic!a garant#a " se ampl#a la posibilidad de defensa ante el propio

    juzgado de garant#a 34 a criterio de esta Sala la oralidad en las audiencias permite de una ms

    epedita el principio de defensa " que resulta ser una !erramienta que permite imprimirle rapidez a la

    solucin del conflicto sin menoscabar los derec!os de las partes in'olucradas.$ &%n el mismo sentido,

    entre otras, puede consultarse la sentencia n?mero ;>>2/

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    una resolucin, es plenamente aceptada " garantista de los derec!os del imputado, siendo que la

    decisin del uez se plasma de manera oral, debiendo dejarse un acta de la audiencia con el

    propsito que la decisin pueda ser re'isada posteriormente por un Superior, pero la amplitud de la

    fundamentacin es necesaria en la audiencia lle'ada a cabo oralmente con la participacin de todos

    los in'olucrados, siendo ?nicamente necesario que quede un registro de lo dic!o " actuado en la

    audiencia oral. %n el caso concreto es e'idente que el uzgado recurrido cumpli a cabalidad con los

    principios integrantes de la oralidadF con'oc a la audiencia, recibi a las partes " dict una

    resolucin pri'ati'a de libertad, con la adecuada fundamentacin, lo cual !izo de manera oral " paraello se guarda un registro de lo dic!o en esa audiencia, el cual !a sido aportado a los autos " !a sido

    escuc!ado por este Tribunal. *esde esta perspecti'a, no lle'a razn el recurrente entonces al afirmar

    que no se guarda un registro de la audiencia pues si bien no se !izo una transcripcin escrita del

    desarrollo de la audiencia, lo cierto del caso es que lo que a!# se desarroll consta en un *J* " se

    le'ant un acta en la que se indican los elementos m#nimos que !an sido eigidos para tales efectos,

    obser'ndose la fundamentacin de la prisin pre'enti'a en el registro de la audiencia. Por otra

    parte, considera la Sala que no lle'a razn el recurrente al afirmar que se le neg copia de la

    grabacin que se !izo de la audiencia oral " en ese sentido debe indicarse que en la propia audiencia

    oral, minutos antes de que conclu"era, el uez epresamente indic que la audiencia !ab#a sido

    grabada " que las partes podr#an obtener copia con solo presentar el medio de grabacin necesario.

    dems de ello, bajo juramento se indic que el recurrente pidi copia de esa grabacin " present el

    disco correspondiente, entregndosele la copia respecti'a a las diez !oras cuarenta " cinco minutos

    del siete de no'iembre del dos mil siete, respecto de lo cual eiste constancia 'isible en folio 19> del

    epediente en la que inclusi'e est la r?brica del recurrente de recibido conforme de la grabacin.

    Por tal razn, no es cierto entonces que se le !ubiera negado al recurrente una copia de la grabacin

    cuando en el epediente consta prueba que acredita que ms bien, "a tiene un ejemplar en sus manos.

    s# las cosas, en cuanto a estos etremos, al considerarse que con los !ec!os denunciados por el

    recurrente no se 'ulneran los derec!os del tutelado, lo procedente es desestimar el recurso tambi)n en

    cuanto a este etremo.$

    's cierto (ue la fundamentacin de una sentencia puede resultar m+s complicada (ue la de una

    resolucin dictada dentro de la tramitacin de una investigacin previa, pero el hecho de (ue en una *

    otra se utilice la oralidad * no la escritura para dejar asentado lo estimado por el ju1gador como ra1nde su decisin, no es por si sola inconstitucional/ .a opcin de una u otra posibilidad est+ directamente

    relacionada con la capacidad del jue1 para ra1onar de manera oral o escrita, pues lo (ue interesa es (ue

    la fundamentacin sea suficiente, completa, clara * precisa 8art0culo $&% del Cdigo Procesal Penal3 *

    la deficiencia en ello, tanto de manera escrita como oral, conllevar+ un vicio insalvable del

    pronunciamiento 8art0culo 6@: ejsdem3/ 'n la sentencia %!"$!:## de las catorce horas treinta *

    cinco minutos del doce de diciembre del dos mil siete, la Sala se refiere al papel (ue cumplen las

    nuevas tecnolog0as utili1adas en el Poder Judicial * cmo la grabacin en )9) permite (ue los jueces

    fundamenten en forma oral sus resoluciones, lo cual posibilita (ue concentren su atencin en los

    elementos probatorios recibidos * no en tomar apuntes de lo acontecido, bastando con el

    levantamiento de un acta lacnica/ -simismo, esta tecnolog0a permite (ue lo resuelto pueda ser

    controlado efica1mente, tanto por las partes del proceso, como por las instancias revisoras de las

    decisiones jurisdiccionales?

    Bgualmente, constan los *J* de la audiencia oral " pri'ada celebrada para conocer de la apelacin

    promo'ida por la defensa Cabe ad'ertir que la oralidad en los procesos ante la irrupcin de las

    nue'as tecnolog#as de la informacin " la comunicacin se 'e, a?n ms, potenciada " reforzada,

    puesto que, basta con le'antar un acta lacnica que indique, grosso modo, las 'icisitudes de la

    audiencia, dado que, es gra'ada " respaldada en un *J*, del cual pueden las partes solicitar copia

    para ejercer el derec!o de defensa. Por su parte, cualquier otra instancia que deba 'erificar la

    moti'acin o fundamentacin de las resoluciones orales adoptadas, tambi)n puede acudir a ese

    medio. %stas nue'as !erramientas tecnolgicas le permiten al rgano jurisdiccional ocuparse de la

    audiencia " las resoluciones que dicte 'erbalmente, ms que de su respaldo escrito.$

    'n la sentencia %2"$#2&$, la Sala se refiere a la importancia de la oralidad * cmo sta potenciaprincipios de gran relevancia dentro del proceso penal/ Sin embargo, al resolver el caso concreto,

    declara con lugar el h+beas corpus, en virtud de (ue no exist0a una resolucin fundamentada (ue

    2

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    acordara la medida cautelar/ 'sto por cuanto, la audiencia oral (ue se celebr, no (ued grabada por

    problemas tcnicos * la jue1 nicamente levant un acta lacnica donde no se plasm una verdadera

    fundamentacin de la prisin preventiva acordada?

    el Cdigo Procesal Penal pre') las siguientes audiencias oralesF la audicencia preliminar en el

    art#culo 01@, la audiencia con respecto a la aplicacin de medidas cautelares en el art#culo ;9;, la

    audiencia sobre la apelacin en el art#culo 992 " claro el juicio oral " p?blico en el art#culo 0;9 "

    siguientes. %n ese sentido el art#culo 000 del Cdigo de rito, indica que la audiencia debe ser oralpara que declaren el imputado " las dems personas que participen en ella. %s menester resaltar

    sobre la oralidad que )sta es el medio de comunicacin originario entre los seres !umanos, el ms

    natural " el mas completo, razn por la cual para !acer efecti'os los principios que rigen el Proceso

    Penal, es necesario la realizacin de audiencias orales, "a que solo as# se podr conocer lo que cada

    parte pretende " apreciar la personalidad de los que declaran, preguntar " contrapreguntar, aclarar

    el sentido de las epresiones, formular " replicar conclusiones entre otras cosas. Kralidad significa

    que la sentencia se fundamentalmente en la prueba " alegaciones recibidas en el debate de 'i'a 'oz,

    es la percepcin directa por parte del juez, de las pruebas " de las manifestaciones de las partes " la

    participacin 'i'a del encartado. %n ese sentido, la oralidad ine'itablemente acarrea el cumplimiento

    de los restantes caracteres que debe respetar el proceso penal, tales como la publicidad, la

    inmediacin, la continuidad, el contradictorio " la identidad f#sica del juzgador. Cabe resaltar que la

    oralidad no solo 'iabiliza la inmediacin entre los sujetos procesales " los rganos de prueba, sino

    que la impone, al eigir que las alegaciones " manifestaciones de parte, as# como el eamen

    probatoria se deben realizar en forma oral " audible por los sujetos procesales. Con relacin al tema

    bajo estudio, la eperiencia !istrica nos !a ense+ado, que cuando el sistema procesal busca proteger

    " garantizar los derec!os de las partes !a" una marcada inclinacin !acia la oralidad, publicidad,

    contradictorio, mientras que, cuando lo que se pretende es un ma"or control del %stado, en

    detrimento de los derec!os de los indi'iduos, los procesos tienden !acia la escritura " las actuaciones

    procesales reser'adas. dems, la necesidad del respeto a la oralidad se torna a?n ms e'idente si se

    considera que el %stado republicano " democrtico que consagra la Constitucin Pol#tica impone la

    obligacin de establecer un proceso penal basado en un juicio oral " p?blico, que permita un

    acercamiento de los ciudadanos con la administracin de justicia. %n ese sentido, " en procura del

    respeto al principio de anlisis, esta Sala !a manifestado que el sistema procesal tiene una serie denormas " principios que se dirigen eclusi'amente a mantener 'igentes las garant#as fundamentales

    de la persona sometida a un proceso- as# lo demanda el art#culo 0< de la Constitucin Pol#tica, donde

    se reconoce la obligacin por parte del %stado, de imponer sanciones slo a tra')s del respeto al

    debido proceso, norma suficientemente desarrollada por nuestra Sala Constitucional entre otros,

    mediante la resolucin n?mero 1=0< de las 11F9: !oras del >1 de julio de 1

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    cautelar que decreta contra el imputado. 7o obstante, como se lee en la copia certificada del acta de

    audiencia oral, realizada en la Sala de udiencias del uzgado Penal de Puntarenas, a las trece !oras

    'einticinco minutos del dos de octubre del dos mil oc!o, que en'#a a la Sala la autoridad recurrida,

    los argumentos para ordenar la prisin pre'enti'a sonF que se cumplen los requerimientos que

    establece el art#culo 0= constitucional, que eiste prueba documental " testimonial, que cita &informe

    policial, denuncia de la ofendida, testimonio del acompa+ante de )sta " el reconocimiento f#sico(, que

    se dan los presupuestos del art#culo ;0< del Cdigo Procesal Penal, que !a" peligro de fuga, que

    funda en la alta penalidad del delito imputado, que al tener domicilio, el imputado puede fugarse- que!a" peligro de obstaculizacin por cuanto la '#ctima fue buscada por unos encapuc!ados, mientras el

    imputado estaba detenido " !a" peligro de reiteracin delicti'a por otro proceso penal que se le sigue

    al imputado por otro delito si bien distinto al que origina este recurso. 6a audiencia no pudo ser o#da

    " 'ista por las partes, ni por el superior que conoci la apelacin de la prisin pre'enti'a, por cuanto

    ?nicamente se grab un minuto " quince segundos, porque, seg?n dice la jueza informante, la cmara

    Leb no funcion. %l superior indica que, conforme al principio de lealtad procesal, las partes

    conocen lo que ocurri durante la audiencia, por lo que confirma la medida, por entender, adems,

    que lo indicado en el acta por la jueza penal, es suficiente fundamento de la medida cautelar

    ordenada. 7o obstante lo anterior, la Sala considera que lo epuesto por la autoridad jurisdiccional

    en el acta de la audiencia oral no constitu"en un fundamento suficiente que autorice el dictado de una

    medida como la prisin pre'enti'a, "a que adems de citarse normas jur#dicas &lo que no constitu"e

    fundamento 'lido(, se eponen elementos de con'iccin que permiten tener al imputado como tal,

    pero que no son suficientes para ordenar en su contra una pri'acin de libertad, "a que debe

    recordarse que unos son los requisitos para adquirir la calidad de imputado " otros lo que se

    requieren para que a una persona, que tiene la calidad de imputado, adems, se le pri'e de libertad.

    7o basta la imputacin- de lo contrario, todos los imputados deber#an estar bajo el r)gimen de la

    prisin pre'enti'a. %l eamen que la Sala debe !acer es respecto a la resolucin judicial que ordena

    la pri'acin pro'isional de la libertad, la que se documenta en el acta de la audiencia oral " que se

    contiene en la grabacin de esta audiencia. 6a audiencia no se grab " lo consignado en el acta

    judicial, no constitu"e fundamento suficiente para mantener la medida dictada contra el imputado

    dems, es deber ineludible del juez asegurarse que el equipo que se utiliza para la grabacin de la

    audiencia est) funcionando debidamente, de manera que si no es as#, proceda a la transcripcin de la

    audiencia oral, cosa que en este caso no se !izo, lo que pro'oc que fuera imposible conocer losfundamentos completos en que se bas la juzgadora. Pero aun cuando se grabe la audiencia, el juez

    debe consignar en el acta, de forma adecuada " suficiente " no escueta como en este caso, el los

    fundamentos de su resolucin. Tampoco es de recibo el argumento que esgrime la jueza del Tribunal

    de uicio sobre el principio de lealtad procesal, principio que obliga a las partes a actuar en el

    proceso, frente el uez, conforme a las normas )ticas que !an de regir sus actuaciones " que, por

    tanto, no autoriza a forzar a las partes a atenerse a lo que oralmente se indic en la audiencia. 6a

    oralidad no llega a ese etremo. 7o !a" duda que en el caso concreto, en el que se in'estiga un delito

    de suma gra'edad, no se !a actuado con la debida diligencia, todo lo cual conduce a que esta Sala no

    pueda !acer otra cosa que declarar con lugar el recurso " ordenar la inmediata libertad del

    imputado, si otra causa no lo impide, " sin perjuicio del dictado en su contra de medidas sustituti'as a

    la prisin pre'enti'a " de que la autoridad judicial correspondiente solicite de nue'o el dictado de la

    prisin pre'enti'a.$

    Como puede apreciarse de la jurisprudencia transcrita, esta Sala ha tomado partido a favor de la

    oralidad como instrumento o herramienta (ue potencia el respeto a principios b+sicos dentro del

    proceso penal democr+tico, tales como la defensa, audiencia, inmediacin, concentracin,

    contradictorio, publicidad, identidad f0sica del ju1gador, entre otros, al encontrar (ue su utili1acin no

    (uebranta derecho fundamental alguno * por el contrario posibilita un importante principio, el derecho

    de defensa, exigiendo adem+s la identidad f0sica del ju1gador * en consecuencia la imposicin directa

    de ste de la prueba en su misma fuente/ -dem+s, la oralidad permite una ma*or transparencia *

    confiabilidad en la toma de las decisiones, dado (ue tanto las partes, como la colectividad en general,

    pueden presenciar en forma directa las actuaciones de los jueces/ Cuando se procede oralmente, el acta

    de la audiencia no re(uiere m+s especificacin (ue la relacionada con el cumplimiento de las

    formalidades sobre lugar * tiempo en (ue se desarroll el acto, la asistencia de jueces * partes, as0como la conclusin a (ue se llega, siempre * cuando, como se se7ala en el fallo transcrito

    inmediatamente anterior, se grabe debidamente lo ocurrido/ Cuando ello no ocurre, el acta debe ser

    $

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    prolija en cuanto a las cuestiones planteadas? el dicho de los testigos, las alegaciones presentadas, la

    fundamentacin del pronunciamiento * la decisin sobre lo planteado/ Con lo anterior se revisa *

    conclu*e de manera diferente a como se hi1o, cuando se se7al en ese fallo (ue aun cuando se grabe

    la audiencia, el juez debe consignar en el acta, de forma adecuada " suficiente " no escueta como en

    este caso, los fundamentos de su resolucin.$,pues el hecho de (ue la fundamentacin debida conste

    en uno de los dos sistemas de registro de la resolucin 8grabacin o acta3, resulta suficiente/

    5.- D'(,a! e $a se,e('a e !*a !*a$# &s,'('a p*!,a# ee* e &ae,a('# e(esa*'ae!s,*a(' e (&$pa'$'a# e*e()! e 'p&6a('# 'e,'a s'(a e$ &86a!* + *e6's,*!e $! *es&e$,!.- Con fundamento en todo lo dicho, es criterio de este Tribunal (ue la pr+ctica judicialde dictar las sentencias en forma oral, no comporta ningn menoscabo a los derechos * garant0as de las

    partes en el proceso * tampoco al principio de legalidad/ 'fectivamente, conforme se7ala el Tribunal

    Consultante, el proceso penal debe ser tramitado conforme a las reglas (ue establece el Cdigo

    Procesal Penal/ 'l art0culo $ del Cdigo Procesal Penal se7ala (ue? 7adie podr ser condenado a

    una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en 'irtud de un proceso tramitado con arreglo

    a este Cdigo " con obser'ancia estricta de las garant#as, las facultades " los derec!os pre'istos para

    las personas. 6a inobser'ancia de una regla de garant#a establecida a fa'or del imputado no podr

    !acerse 'aler en su perjuicio.$ Sin embargo, esas reglas no pueden ser interpretadas de una forma

    r0gida * literal, sino (ue deben serlo en armon0a con los fines esenciales (ue el proceso persigue *

    obviamente, dentro del marco axiolgico (ue conforma el debido proceso penal, utili1ando para ello,

    los distintos mtodos de interpretacin 8teleolgica, histrica, evolutiva, sistem+tica actual, etc/3/

    )entro de los principios esenciales del proceso penal, cobra especial relevancia el de justicia pronta *

    cumplida, (ue se infiere de los art0culos 6: * &$ de la Constitucin Pol0tica/ .a lentitud de los procesos

    judiciales, el ritualismo, los formalismos vac0os * la falta de transparencia, han producido un gran

    da7o a la confian1a de la comunidad en la -dministracin de Justicia * a las partes (ue intervienen en

    el proceso penal/ .as normas deben interpretarse de forma tal (ue se tradu1can en una ma*or celeridad

    * eficiencia en la tramitacin de las causas, claro est+, se reitera, sin el menoscabo de derechos *

    garant0as fundamentales/ .a eficiencia es la caracter0stica (ue denota aptitud para alcan1ar

    adecuadamente, esto es, en menor tiempo * con mejor calidad, un fin/ Si bien es cierto, conforme

    se7ala el Tribunal Consultante, el Cdigo Procesal Penal se refiere a la redaccin * firma de la

    sentencia escrita, ello es as0 por(ue en la poca en (ue se redact * aprob el Cdigo, el sistema penalcostarricense no contaba con las herramientas tecnolgicas necesarias, para reali1ar la videofilmacin

    de las audiencias/ -ctualmente, algunos tribunales (ue utili1an de forma correcta el recurso

    tecnolgico, han reducido sensiblemente el tiempo de respuesta generando resoluciones

    fundamentadas (ue no afectan derecho fundamental alguno/ - ra01 del fallo dictado por la Corte

    nteramericana de )erechos =umanos, el % de julio del %&, en el caso del periodista Hauricio

    =errera, se puso al pa0s en una encrucijada para (ue mediante el recurso de casacin, se posibilitara

    descender al an+lisis * valoracin de los hechos/ 'n ese proceso, el demandante adujo, entre otros

    motivos, (ue el 'stado costarricense viol el art0culo 2 de la Convencin -mericana sobre )erechos

    =umanos, dado (ue frente a la sentencia adversa de primera instancia, slo contaba con el recurso de

    casacin como nico medio procesal para impugnar el fallo/ -simismo se7al (ue dadas las

    limitaciones del recurso, ste no cumpl0a con lo dispuesto en el art0culo 2/% h3 de la Convencin, pues

    no satisface el derecho de recurrir el fallo ante un jue1 o tribunal superior/ 'n lo (ue interesa , dichasentencia se7al?

    1:=. %l art#culo 2.;.!. de la Con'encin mericana dispone que durante el proceso, toda persona

    tiene derec!o, en plena igualdad, de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior$. 1:2. 6a Corte

    considera que el derec!o de recurrir del fallo es una garant#a primordial que se debe respetar en el

    marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia ad'ersa pueda ser re'isada por

    un juez o tribunal distinto " de superior jerarqu#a orgnica. %l derec!o de interponer un recurso

    contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se

    busca proteger el derec!o de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un

    recurso para e'itar que quede firme una decisin que fue adoptada con 'icios " que contiene errores

    que ocasionarn un perjuicio indebido a los intereses de una persona. 1:

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    Con'encin, es preciso que el tribunal superior re?na las caracter#sticas jurisdiccionales que lo

    legitiman para conocer del caso concreto. Con'iene subra"ar que el proceso penal es uno solo a

    tra')s de sus di'ersas etapas, inclu"endo la tramitacin de los recursos ordinarios que se interpongan

    contra la sentencia. 1@>. %l art#culo 01.1 de la Con'encin de Jiena sobre el *erec!o de los Tratados

    de 1

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    debate, deliberacin * decisin en forma conjunta, por lo (ue ninguna garant0a ser0a vulnerada, con el

    hecho de (ue lo resuelto, la sentencia, no se escriba en un papel, sino (ue oralmente se comuni(ue a

    las partes intervinientes/ -hora, el hecho de (ue se dicte la sentencia en forma oral, en modo alguno

    puede interpretarse (ue la misma pueda carecer de una adecuada fundamentacin/ .a exigencia de

    motivacin de las sentencias deriva del principio del 'stado democr+tico de derecho * forma parte del

    debido proceso/ Por(ue mediante ella el jue1 da las ra1ones sobre la existencia o inexistencia de la

    demostracin de culpabilidad, a efecto de (ue puedan ser controlables/ 's decir, la motivacin tiene

    como ra1n fundamental, posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, tanto para las partesinvolucradas en el caso, como para el resto de la sociedad/ - travs de las ra1ones de la decisin

    jurisdiccional, puede controlarse si la actividad judicial es congruente con los par+metros de la lgica

    racional * la legalidad, o bien, si se trata de una decisin arbitraria/ 'n ese sentido, la fundamentacin

    de la sentencia cumple una funcin jur0dica * una funcin pol0tica/ Jur0dica en la medida en (ue se

    trata de ponderar o valorar los elementos de prueba, la adecuacin o no de los hechos establecidos a

    las previsiones normativas, * el establecimiento de las consecuencias jur0dicas del caso/ Pol0tica, por

    cuanto, slo en la medida en (ue los jueces * los funcionarios pblicos en general, expresen las

    ra1ones (ue han tenido para tomar una determinada resolucin, de manera expl0cita * ra1onada, es (ue

    esas decisiones podr+n ad(uirir la legitimidad indispensable para (ue el sistema pol0tico jur0dico

    funcione, * se reprodu1ca adecuadamente, no slo frente a las partes involucradas en el conflicto

    particular, sino tambin frente a la comunidad en su conjunto/ 'l art0culo $&% del Cdigo Procesal

    Penal prev la obligacin (ue tienen los jueces de motivar los autos * sentencias (ue dicte de una

    forma clara * precisa, exponiendo los argumentos de hecho * de derecho en (ue se basan las

    decisiones, as0 como indicando el valor otorgado a los medios de prueba/ 'l dictado de la sentencia en

    forma oral * debidamente documentada con medios audiovisuales garanti1a (ue los jueces (ue

    participaron en el debate son los redactores de la resolucin, con lo cual se asegura plenamente la

    identidad del ju1gador * la transparencia de la actuacin/ Hediante esta resolucin, la Sala

    Constitucional var0a el criterio vertido en su sentencia nmero $%# de las $?6 horas del %: de

    agosto de $:: (ue indic?/ la sentencia acto, aunque di'ersa de la sentencia documento, no eiste

    mientras no se plasme en el acto eterno que es el documento que la eprese$. 'n a(uel momento, el

    nico documento posible para registrar la decisin era el papel/ 'n este momento, resulta claro (ue

    existen otras formas de registro/ )e manera (ue la sentencia es, como lo reconoce parte de la doctrina

    el acto de decisin moti'ado del uez o Tribunal competente para conocer de la fase de juicio,fundado en el resultado del mismo, que pone fin al proceso, resol'iendo definiti'amente las

    pretensiones de las partes$ 'n Costa >ica, dicho acto se cumple cuando el tribunal toma la decisin

    respecto de los aspectos sometidos a su conocimiento * expresa a los presentes una explicacin de su

    ra1onamiento/ 'n todos estos actos debe participar el tribunal con su total integracin/ .a sentencia

    como acto jurisdiccional no debe ser confundida con el documento o papel (ue eventualmente sirva de

    registro de lo resuelto/

    5I.- De*e()! e $as pa*,es e ,ee* a((es! + (!!(''e,! e $! *es&e$,!. Por otra parte, el TribunalConsultante se7ala (ue el registro audiovisual no est+ al alcance de la ma*or0a de las personas *

    re(uiere de una tecnolog0a mu* cara, (ue de hecho es inaccesible o inmanejable para much0simas

    personas, especialmente para los privados de libertad/ Se alega (ue la sentencia escrita 8*a sea

    impresa en papel o presentada en otros soportes3 tiene la ventaja de poder compendiar * ordenar lasexperiencias * conocimientos producidos/ Sobre el particular debe decirse, (ue el 'stado se encuentra

    en la obligacin de brindar los medios necesarios para (ue la parte sea notificada del contenido de la

    resolucin, en el respaldo en (ue se hubiere dictado, a fin de dar cumplimiento al principio de acceso a

    la justicia/ .a administracin de justicia no puede estar de espaldas al desarrollo tecnolgico, sino (ue

    debe valerse de l para mejorar el servicio (ue presta a los ciudadanos/ 'n todo caso, si una persona

    solicita * justifica (ue la sentencia le debe ser notificada por escrito, en ra1n del principio de

    autonom0a del ser humano, as0 deber+ procederse/ Ba esta Sala se refiri a este tema, entre otras, en las

    sentencias %@"$:6 de las (uince horas (uince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil

    seis * %@"$%!%6 de las diecinueve horas (uince minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en las

    (ue se reconoce el derecho (ue le asiste a una persona con discapacidad visual, para recibir por un

    medio (ue le sea entendible, un pronunciamiento jurisdiccional, principio (ue debe aplicarse tambin

    en relacin con el tema planteado, de manera (ue aun(ue el fallo le sea entregado por escrito a laparte, si a sta le resulta indispensable recibirla en otro formato, por ejemplo en el sistema de lectura

    braille, as0 debe entreg+rsele/ .a sentencia %@"$:6, es el producto de un recurso de amparo (ue

    $6

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    interpuso una persona contra la propia Sala Constitucional, por considerar (ue se violan sus derechos,

    pues a pesar de ser un discapacitado visual, las sentencias no se le notifican por un medio audible, *

    por ello, debe acudir a terceras personas para (ue le lean las resoluciones, lo cual, vulnera su derecho a

    la intimidad/ .a Sala se7al en el voto de ma*or0a, (ue la Contralor0a de Servicios del Poder Judicial,

    presta el servicio, sin (ue se viole la intimidad del recurrente, por(ue el personal destacado para

    cumplir ese servicio, tiene el deber de discrecin/ Do obstante, se recomienda al Poder Judicial, (ue se

    implemente un sistema reglado de notificaciones a personas discapacitadas?

    II.- Sobre los derechos de los discapacitados:6a 6e" =@>>, establece un principio de igualdad en la

    accesibilidad a los ser'icios estatales, seg?n el art#culo =, la informacin que brinden las

    instituciones p?blicas debe ser accesible en referencia a la discapacidad " los ser'icios que presten.

    6a le" =@>> pre') situaciones concretas de establecimiento de condiciones de igualdad para los

    discapacitados, como la adaptacin de los medios de transporte, imposibilidad de negar seguros de

    'ida o plizas de atencin m)dica, requisitos t)cnicos tales como rampas, pasamanos, se+alizaciones

    'isuales, auditi'as " tctiles, para acceder a espacios f#sicos " medios de transporte, la reser'a de

    espacios en los estacionamientos, facilidades en los ascensores, accesibilidad a programas

    informati'os, tel)fonos, bibliotecas, la cultura, el deporte, " acti'idades recreati'as.34 %ste tribunal

    si considera que debe recomendarse al Poder udicial la implementacin de un sistema reglado de

    notificaciones a personas discapacitadas, para que esos usuarios tengan noticia " certeza de los

    mecanismos institucionales que les fa'orecen.$

    'n el otro fallo citado, la Sala reconoce la obligacin de los 'stados de eliminar progresivamente la

    discriminacin contra las personas con discapacidad, * por tratarse de un no vidente, se remite la

    sentencia al FPatronato Dacional de CiegosG para (ue se transcriba al sistema de escritura braille/ .o

    propio ocurre en a(uellos casos en (ue se produ1can problemas, *a sea por(ueel interesado no cuente

    con los medios tecnolgicos, para imponerse del contenido de la sentencia, se produ1ca una falta de la

    energ0a elctrica u otra circunstancia similar para reali1ar debidamente la grabacin, pues en este caso,

    es indudable (ue debe hacerse de manera escrita, *a sea inclu*ndola en el acta (ue debe levantarse de

    la audiencia, o en el documento propio de la sentencia/ Para cumplir con las exigencias anteriores,

    debe el Poder Judicial suplir lectores de )9) en sus edificios, obligacin (ue tambin tiene el 'stado

    en general cuando deba poner a disposicin de los ciudadanos los medios para imponerse de lasresoluciones jurisdiccionales/ 'n el proceso penal la sentencia se notifica mediante lectura segn lo

    dispone el numeral 6@& del Cdigo Procesal Penal * es a partir de ese momento (ue corre el pla1o para

    la interposicin del recurso de casacin/ Segn lo establecido en el art0culo & de ese mismo cuerpo

    de le*es, cuando el imputado no pudiere imponerse del contenido del fallo por ese medio, por ser

    sordo por ejemplo, son de aplicacin las normas transcritas supra/ Tema distinto es el de acceso a la

    sentencia luego de notificada, para revisarla, estudiarla, etc/5 en este caso, cuando por deprivacin

    cultural o limitaciones socioeconmicas, el imputado no puede revisarla en una computadora, el

    'stado est+ en la obligacin de garanti1arle el acceso *a sea prove*ndole un lugar en el despacho

    para (ue la revise con su defensor cuantas veces lo necesite, o bien mediante trascripcin, en un pla1o

    ra1onable/ Particularmente en el caso de los privados de libertad, el Hinisterio de Justicia deber+

    suplir la forma en (ue ellos puedan accesar al contenido de lo resuelto en las causas (ue se tramitan en

    su contra/

    5II.- U,'$'8a(' e $a !*a$'a# es,*e8as e$ &86a!* + *e()a ,e(!$6'(a. Se se7ala en laconsulta (ue la sentencia es un ejercicio de la inteligencia, (ue pone en evidencia la capacidad del jue1

    8(ue hace las veces de informador3 para hacer una s0ntesis de lo acontecido en el juicio * valorar su

    sentido jur0dico/ 'n criterio de los consultantes, cuando se considera (ue ha* un momento en el cual al

    jue1 le corresponde motivar, sustentar o justificar la decisin (ue tom, es cuando procede preguntarse

    si la oralidad ser+ el mejor medio para sustentar una decisin/ .o cierto es (ue por ser la utili1acin de

    la oralidad en el dictado de la sentencia, un aspecto novedoso, no todos los jueces tienen en este

    momento las destre1as necesarias para ello, ra1n por la cual, este fallo no debe entenderse en el

    sentido de (ue todas las sentencias deban ser dictadas oralmente, sino (ue lo (ue a(u0 se resuelve, va

    en el sentido de (ue la pr+ctica del dictado oral de la sentencia no es inconstitucional/ .a ad(uisicin

    de las destre1as en expresin oral forense, la experiencia * capacidad de cada jue1, la complejidad decada caso, as0 como la difusin de la cultura oral con registro tecnolgico en sede judicial, sin duda

    ir+n marcando la medida en (ue esta pr+ctica se difunda/ 'xisten muchas opiniones autori1adas en el

    $&

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    sentido de (ue %l ser !umano natural no es escritor ni lector, sino !ablante " o"ente. %sto debe ser

    tan cierto para nosotros !o" en d#a como lo era !ace siete mil a+os$..a escritura * las destre1as

    relacionadas con ella en el +mbito judicial no existieron siempre/ Son un producto del devenir

    histrico * concretamente del uso de la tecnolog0a del alfabeto en el seno del proceso/ 'n pleno siglo

    MM, es posible la coexistencia del uso de la escritura * de la oralidad a nivel judicial debido a la

    innegable existencia de tecnolog0as inform+ticas, (ue siendo bien utili1adas * rodeadas de garant0as,

    puedan cumplir los mismos fines (ue empe1 a cumplir la escritura en determinado momento histrico

    * hasta ho*/ .os tribunales actualmente pueden cambiar las costumbres de tramitacin *almacenamiento de datos respecto a cuando comen1aron a usar registros escritos en lugar del

    testimonio oral como prueba/ 'l cambio (ue introdujeron los textos escritos en la administracin de

    justicia es mu* representativo/ =asta el siglo M, las demandas se presentaban en forma oral? se

    denunciaba una violacin de la le* * se reclamaba una compensacin/ 'l demandado respond0a al

    cargo * el Fjue1G indicaba el tipo de verificacin (ue se aplicar0a para decidir el caso/ 'l mtodo,

    desde luego, era el de la ordal0a/ 'n los siglos M * M, los documentos escritos comen1aron a

    reempla1ar la memoria oral * el testimonio oral/ Se ha explicado por varios autores cmo el examen

    de documentos * registros pas a constituir la base probatoria (ue permit0a a jueces legalmente

    competentes pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad del acusado/ 'l principio fundamental de

    la baja 'dad Hedia,era la identificacin de la objetividad con el texto/ Como consecuencia tambin se

    empe1 a cuestionar la valide1 del testimonio de o0das, los informes familiares orales * la memoria

    colectiva/ Como puede apreciarse, la contribucin de la escritura ha sido mu* valiosa para la

    consecucin del proceso judicial tal como ho* es concebido/ -spectos como un debido proceso

    definido previamente, la posibilidad de anali1ar de forma objetiva las pruebas del caso * el hacer

    responsable a cada uno en la medida de la determinacin de su culpabilidad, no habr0an podido

    lograrse a partir del siglo M sin la contribucin de la escritura/ =o*, en pleno siglo MM, podemos

    tener un debido proceso oral, sin renunciar a esas garant0as con(uistadas en su momento con la

    escritura a partir de la 'dad Hedia * ello es posible por(ue vivimos un momento histrico en (ue

    contamos con una tecnolog0a dise7ada para cumplir con las bondades de la escritura * potenciarlas,

    por(ue puede registrar de manera m+s fiel lo acontecido, *a (ue no se trata de transcripciones sujetas

    al error de (uien escribe, sino de registros exactos de lo ocurrido, )e manera (ue, como producto

    histrico cultural, las posibles destre1as para una correcta motivacin oral de las decisiones judiciales

    no pueden ser concebidas como algo siempre err+tico * r0gido, (ue impida la consecucin de losderechos fundamentales de las personas en el seno del proceso judicial/ Por el contrario, deben ser

    concebidas, como algo cambiante * mejorable/ Por todo lo expuesto, es aceptable la idea de (ue el

    hecho de (ue se estable1ca una oposicin entre algo llamado cultura escrita * algo llamado oralidad

    tiende a dividir el mundo de la comunicacin en estas dos esferas separadas/ =emos sorteado este

    error gracias a recientes investigaciones (ue muestran (ue las entidades (ue conocemos como cultura

    escrita * oralidad se interpenetran * dependen una de otra, * m+s (ue ser opuestas, son algo as0 como

    diferentes formas de experiencia (ue tenemos a nuestro alcance/ 'l tipo de manipulacin de la emisin

    (ue permite la escritura se debe tanto a la cualidad (ue tiene la escritura de ser repetible * rele0ble,

    aspectos (ue ho* puede conseguirse mediante la utili1acin de nuevas tecnolog0as/ .o importantes es

    (ue la forma en (ue se dicte el fallo, debe permitir al superior revisar las bases del pronunciamiento *

    a las partes establecer los motivos de su impugnacin, para lo cual, como se indic, deben poder

    revisar la sentencia/ - criterio de esta Sala, dependiendo de la capacidad del jue1 para ra1onar de una uotra forma, la oral * la escrita, se puede cumplir debidamente con las exigencias legales,

    constitucionales * convencionales respecto de las sentencias, incluida su fundamentacin, ra1n por la

    (ue optar por el hacerlo de manera oral no presenta ningn problema de constitucionalidad,

    respondindose de esta forma la consulta reali1ada por el Tribunal de Casacin Penal del Segundo

    Circuito Judicial de San Jos/ 'l uso de las nuevas tecnolog0as debe tomar en consideracin las

    brechas culturales (ue an mantienen las personas (ue no han tenido la oportunidad de capacitarse

    para utili1arlas debidamente, o (ue no tienen los recursos para acceder a los e(uipos (ue permiten esa

    utili1acin, de manera (ue (uienes an no tengan esa posibilidad, no encuentren en ello un obst+culo

    insalvable para conocer el contenido de la resolucin, con los ra1onamientos (ue la sustentan/ Como

    *a se apunt es obligacin del 'stado suplir esas necesidades, para (ue los avances tecnolgicos no se

    constitu*an en un valladar para el ejercicio efectivo de los derechos de las partes, principalmente para

    el ejercicio del derecho de defensa, por ello el art0culo # de la nueva .e* de Dotificaciones debeinterpretarse de manera amplia, respecto al problema (ue se anali1a en esta sentencia, de forma (ue al

    legislarse all0 en relacin con la proteccin de las personas con discapacidad, se entienda (ue ese

    $#

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    principio cubre tambin cual(uier otra limitacin, adem+s de la f0sica, (ue pueda dificultar el tener

    efectivo acceso a lo dispuesto por el ju1gador/ 'se art0culo de la .e* de Dotificaciones nmero 2@2!

    del cuatro de diciembre del dos mil ocho se7ala?

    rt#culo :./ Proteccin a las personas con discapacidad./ 6os actos de comunicacin debern

    efectuarse de manera comprensible " accesible para la persona destinataria con discapacidad,

    considerando las particularidades de cada una " garantizando el ejercicio de sus derec!os " deberes

    en igualdad de oportunidades, sin ning?n tipo de discriminacin. Para ello se les facilitar el ser'iciode int)rprete, de signos o de los medios tecnolgicos que permitan recibir en forma comprensible la

    informacin- con este propsito la institucin 'elar por obtener los recursos !umanos, materiales "

    econmicos para este fin.M

    'n todo caso, el ju1gador Ltribunal plural o unipersonal", debe evaluar las caracter0sticas de los hechos

    ju1gados, as0 como su alcance jur0dico, para determinar si la motivacin intelectiva de la decisin en

    cuanto a los hechos * el derecho a aplicar, puede dictarse oralmente o si por el contrario, se re(uiere

    (ue la fundamentacin de la sentencia se haga por escrito, pues en algunos casos, por ejemplo, las

    causas complejas o los procesos de larga duracin, es posible (ue la motivacin oral de la decisin, no

    asegure una fundamentacin constitucionalmente aceptable/

    5III.- C!($&s'. )e conformidad con lo expuesto, estima la Sala (ue la pr+ctica judicial, de omitirla redaccin de la sentencian documento, sustitu*endo ste por una resolucin emitida en forma oral

    no es contraria al principio de legalidad, ni contraria a ningn derecho constitucional, o convencional,

    siempre * cuando se suministre a la parte el registro audiovisual en )9), o en cual(uier otro medio

    (ue permita la reproduccin de ese registro * se le provea, en las instalaciones del Poder Judicial, de

    los medios necesarios para accederla, en caso de (ue no cuente con los recursos propios para ello/

    -simismo, en los casos en (ue la persona solicite * justifi(ue (ue la sentencia le debe ser entregada

    por escrito, o con utili1acin de otras formas, as0 deber+ procederse cuando las circunstancias propias

    as0 lo exijan para no lesionar el principio de defensa/ )e igual forma deber+ procederse en a(uellos

    casos en (ue se produ1can problemas tcnicos, falta de energ0a elctrica u otra circunstancia similar/

    's deber del 'stado, procurar los medios necesarios para (ue en el caso de los privados de libertad,

    ellos tengan acceso a sistemas (ue les permitan imponerse del contenido de los archivos (ue se lesentregue en medios inform+ticos o de nuevas tecnolog0as/

    P!* ,a,!:

    Se evacua la consulta formulada en el sentido de (ue la pr+ctica judicial, de omitir la redaccin de la

    sentencia documento, sustitu*endo ste por una resolucin emitida en forma oral, no es contraria al

    principio de legalidad, siempre * cuando se suministre a la parte el registro (ue le permita en ejercicio

    del principio de autonom0a del ser humano, conocer de lo resuelto * se le provea en las instalaciones

    del Poder Judicial de los medios necesarios para accederla, en caso de (ue no cuente con los recursos

    propios para ello/ )eben los jueces (ue utilicen esta pr+ctica, tomar las previsiones del caso para

    asegurar (ue el registro del fallo se produ1ca efectivamente/ Dotif0(uese/

    ADRIN 5ARAS ;. ERNANDO CRU? C.ROSA MAR@A A;DELNOUR .ORACIO ON?LE? B.

    $@