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Temario LA OPOSICIN Historia Concepto: Funciones:

II. LA OPOSICIN

Temario LA OPOSICIN Historia Concepto: Funciones:

la oposicin es un instrumento procesal dirigido a cuestionar un medio de prueba incorporado al proceso, para as lograr que no se lleve a cabo su actuacin o que se evite asignarle eficacia probatoria al momento de resolver.

instrumento procesaldirigido

Cuestionar un medio de pruebalograr no se lleve a cabo su actuacin

Funciones:

Evite asignarle eficacia probatoriaal momento de resolver

La oposicin a una declaracin de parte:finalidadSegn el Art. 300 del cdigo Procesal Civil

La oposicin a la actuacin de una exhibicin:est encaminada

declaracin de parte: exhibicin: inspeccin judicial: prueba pericial medios probatorios atpicos

lograr que se descarte dicho medio de prueba de la valoracin que haga el juez del material probatorio. motivos tales falta del pliego de posiciones la limitacin legal de medios probatorios que excluya a la declaracin de parte manifiesta idoneidad de dicho medio probatorio

obstaculizar su prctica o hacer que el juez no le otorgue eficacia probatoria a los documentos suministrados al proceso en virtud de tal exhibicin.Argumentos para la oposicin

exhibicin solicitada sea de difcil o imposible realizacin secreto de confidencialidad documentos sean impertinentes documentos inidneos documentos so intiles,

que no haya acreditado la existencia de los documentos en cuestin

La oposicin a la actuacin de la inspeccin judicial:dirigido aSegn el Art. 300 del cdigo Procesal Civil declaracin de parte: exhibicin:

Oposicin a la actuacin de la prueba pericialdestinada a1.

inspeccin judicial: prueba pericialmedios probatorios atpicos

evitar que se lleve a cabo la verificacin directa y personal del magistrado de los hechos materia de conflicto entre las partes procesales. Tambin se dirige a cuestionar su desarrollo, buscando de este modo restarle su eficacia probatoria. razones

2.

impedir que personas especializadas procedan a examinar el asunto debatido en juicio emitir opinin objetar el contenido del dictamen para que de esta manera tratar de anular su merito probatorio. puede deberse

limitacin legal de medios probatorios descarta laprctica de la inspeccin judicial

no aceptacin del cargo no cumplimiento de los requisitos exigidos para su ofrecimiento (indicacin clara y precisasobre los puntos que versar el dictamen, la profesin u oficio)

la no idoneidad de este medio de prueba no idoneidad de este medio de prueba la inutilidad del reconocimiento judicial juez (sustitucin por otra persona),

la inutilidad del peritaje por no requerir la materia que le fuera sometida de conocimientos calificados o de expertos,, la parcialidad de los peritos, no correspondencia lgica critica entre los fundamentos del dictamen pericial.

Oposicin a la actuacin de medios probatorios atpicos:tiene por finalidad

entorpecer su prctica o enervar su fuerza probatoria

Argumentos para la oposicin

la NO idoneidad de los medios probatorios atpicos, exigencia legal de determinados medios de prueba para acreditar algn hecho la inutilidad por haber quedado suficientemente demostrado con otros medios de prueba el asunto controvertido.

Tramite de las cuestiones probatoriasProcesos de conocimiento: Cinco das para interponer oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificacin de la resolucin que los tiene por ofrecidos, tratndose de los procesos de conocimiento (Art.478 inc. 1 C.P.C.) Cinco das para absolver las oposiciones, computados a partir del da siguiente de notificado el traslado, en el caso de los procesos de conocimiento. (Art.478 inc. 2) Procesos abreviados:Tres das para interponer oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificacin de las resoluciones que los tiene por ofrecidos, si se trata de procesos abreviados. (Art. 491 inc. 1 del C.P.C.).

Tres das para absolver las oposiciones, contados desde el da siguiente de notificado el traslado. (Art. 491 inc. 2 del C.P.C.).

Procesos sumarsimos. En los procesos sumarsimos, las tachas u oposiciones se formulen, en la audiencia de nica En el momento de la audiencia nica, para formular y absolver las oposiciones que se susciten, en lo que respecta a los procesos sumarsimos. (Art. 553 y 555 tercer prrafo del C.P.C.).

MULTAS Y OTRAS SANCIONESLas tachas y oposiciones son medios de defensa, que se utilizan para evitar la actuacin de un medio de prueba que no sea idnea y se le prive de un valor probatorio en el proceso. Si la tacha u oposicin fue propuesta para entorpecer el proceso o de mala fe, da lugar a multa de 3 a 10 URP.