Operaciones vinculadas - AGM Abogados

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¿Tienen las empresas obligación de documentar sus operaciones vinculadas después de la reforma? Albert González & Leonardo Cárdenas AGM Abogados. Tel. (34) 93 487 11 26 www.agmabogados.com [email protected]

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¿Tienen las empresas obligación de documentar sus operaciones vinculadas después de la reforma?

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¿Tienen las empresas obligación de documentar sus operaciones vinculadas después de la reforma?

Albert González

&

Leonardo CárdenasAGM Abogados. Tel. (34) 93 487 11 26

[email protected]

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quiénespersonas o entidades

Personas jurídicas (artículo 35 Código Civil)

1. Corporaciones, fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por Ley:

Corporaciones de interés público totalmente exentos del IS

El Estado, los Ayuntamiento, las Comunidades Autónomas, …

Asociaciones de interés público parcialmente exentas del IS

Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de

trabajadores

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS

Fundaciones régimen fiscal especial Ley 49/2002

2. Asociaciones de interés particular

Civiles

Sociedades Agrarias de Transformación (RD 1776/1981) sujetos pasivos del IS

Otras con objeto mercantil sujetos pasivos del IS

Mercantiles: Anóminas, Limitadas, Colectivas, Comanditarias, Laborales, de Inversión Mobiliaria, de

Inversión inmobiliaria, gestoras de patrimonio, …

Industriales

Otras: Cooperativas (Ley 27/1999), Asociaciones no declaradas de utilidad público, Fundaciones no

incluidas en el régimen fiscal especial

El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuestosobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por lasdenominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.

No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores

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quiénespersonas o entidades

El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuestosobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por lasdenominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.

Otros entes con personalidad jurídicaAgrupaciones de Interés Económico (Ley 12/1991) y Agrupaciones Europeas de Interés Económico

domiciliadas en España

Agrupaciones de Interés Urbanístico (Ley 6/1994)

Entidades de Conservación (RD 3288/1978)

Juntas de Compensación (artículo 158 RD Legislativo /1992)

Consorcios de Entidades Locales y otras Administraciones Públicas (artículo 110 RD Legislativo 781/1986)

Entidades eclesiásticas (Acuerdo de 10 de octubre de 1980)

Comunidades de Regantes (RD Legislativo 1/2001)

Universidades (Ley Orgánica 6/2001)

No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas con sus miembros por las AIE, AIEE, y UTEs

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quiénespersonas o entidades

El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuestosobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por lasdenominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.

Entes carentes de personalidad jurídica

Los Fondos De Inversión (Ley 35/2003)

Las Uniones Temporales De Empresas (Ley 18/1992)

Los Fondos De Capital-riesgo (Ley 25/2005)

Los Fondos De Pensiones (RD Legislativo 1/2002)

Los Fondos De Regulación Del Mercado Hipotecario (Ley 2/1981)

Los Fondos De Titulización Hipotecaria (Ley 19/1992)

Los Fondos De Titulización De Activos (D.A. Quinta.2. Ley 3/1994)

Los Fondos De Garantía De Inversiones (Ley 24/1988)

Las Comunidades Titulares De Montes Vecinales (Ley 55/1980)

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OtrosSocios de A

≥ 5%

A OtrosSocios de B ≥ 5%

A OtrosSocios de C ≥ 5%

B OtrosSocios de D ≥ 5%

C OtrosSocios de

E ≥ 5%

D E

A vinculada3.a)

B vinculada3.a)

C vinculada3.a)

D vinculada3.a)

E vinculada3.a)

quéperímetro de vinculación

Art. 16.3.a) Operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o partícipes

Cuando la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser ≥ 5%, o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado

Socios de A

Socios de B Socios de C

Socios de D

Socios de E

≥ 5%, ≥ 5%,

≥ 5%,

≥ 5%,

≥ 5%,

≥ 5%, ≥ 5%,

≥ 5%,

≥ 5%,

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quéperímetro de vinculación

La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho

Art. 16.3.b) Operaciones realizadas entre una entidad y sus consejeros o administradores

Administradores de A

Administradores de B

Administradores de C

Administradores de D

Administradores de E

Administra-dores A

Administra-dores B

Administra-dores C

Administra-dores D

Administra-dores E

A vinculada3.b)

B vinculada3.b)

C vinculada3.b)

D vinculada3.b)

E vinculada3.b)

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quéFamiliares

Administradores de A

Familiares Administradores

de B

Familiares Administradores

de C

Familiares Administradores

de D

Familiares Administradores

de E

Art. 16.3.c) Operaciones realizadas entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco , en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores

La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho

Familiares Administra-

dores A

Familiares Administra-

dores B

Familiares Administra-

dores C

Familiares Administra-

dores D

Familiares Administra-

dores E

A vinculada3.c)

B vinculada3.c)

C vinculada3.c)

D vinculada3.c)

E vinculada3.c)

perímetro de vinculación

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quéperímetro de vinculación

80% 70%

60%40%

Art. 16.3.d) Operaciones realizadas entre dos entidades que pertenezcan a un grupo

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criteriosestablecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formularcuentas anuales consolidadas.

A B C D E

A vinculada3.a)

vinculada3.a)

vinculada3.d)

B vinculada3.a)

vinculada3.d)

vinculada3.a)

C vinculada3.a)

vinculada3.d)

vinculada3.d)

vinculada3.a)

D vinculada3.d)

vinculada3.a)

vinculada3.d)

E vinculada3.a)

No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas entre entidades que se integren en unmismo grupo de consolidación fiscal. La consolidación fiscal sólo es posible cuando la socieda dominante posea almenos el 75% (70% si es cotizada) del capital social de la dependiente

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qué

80% 70%

60%

Art. 16.3.d) Operaciones realizadas entre dos entidades que pertenezcan a un grupo

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Grupos

Personas físicas o jurídicas

40%

20%

Grupo de subordinación (Grupo del artículo 42 CCo)

H1: Sociedad DominanteH2: Sociedad Dependiente

Grupo de coordinación (PGC: NECA 13ª; NRV 21ª)

La sociedad de mayor tamaño debe informar en su Memoria sobre el conjunto de sociedades del Grupo de coordinación:

H1

H2

D

E

El resto de sociedades indicarán su pertenencia al grupo y la sociedad que informa del mismo.

H1 H2

D E

Al amparo de lo dispuesto en la indicación Decimotercera delartículo 260 del TRLSC, la sociedad de mayor activo del conjuntode sociedades domiciliadas en España, sometidas a una mismaunidad de decisión, deberá incluir una descripción de las citadassociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajouna misma unidad de decisión, e informará sobre el importeagregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra denegocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.

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quéperímetro de vinculación

80%

70%

60%

40%

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criteriosestablecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formularcuentas anuales consolidadas.

Art. 16.3 e) Operaciones realizadas entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo

Socios de A

Otros Socios de B

Otros Socios de C

Otros Socios de D

Otros Socios de E

Socios de A ≥ 5%

OtrosSocios de B

≥ 5%

OtrosSocios de C

≥ 5%

OtrosSocios de D

≥ 5%

OtrosSocios de E

≥ 5%

A vinculada3.a)

vinculada3.e)

vinculada3.e)

vinculada3.e)

No vinculada

B vinculada3.e)

vinculada3.a)

vinculada3.e)

vinculada3.e)

No vinculada

C vinculada3.e)

vinculada3.e)

vinculada3.a)

vinculada3.e)

No vinculada

D vinculada3.e)

vinculada3.e)

vinculada3.e)

vinculada3.a)

No vinculada

E No vinculada No vinculada No vinculada No vinculada Vinculada3.a)

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quéperímetro de vinculación

80% 70%

60%

40%

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Administra-dores A

Administra-dores B

Administra-dores C

Administra-dores D

Administra-dores E

A vinculada3.b)

vinculada3.f)

vinculada3.f)

vinculada3.f)

no vinculada

B vinculada3.f)

vinculada3.b)

vinculada3.f)

vinculada3.f)

no vinculada

C vinculada3.f)

vinculada3.f)

vinculada3.b)

vinculada3.f)

no vinculada

D vinculada3.f)

vinculada3.f)

vinculada3.f)

vinculada3.b)

no vinculada

E no vinculada

no vinculada

no vinculada

no vinculada

vinculada3.b)

Art. 16.3 f) Operaciones realizadas entre una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo

Administradores de A

Administradores de B

Administradores de C

Administradores de D

Administradores de E

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quéperímetro de vinculación

80% 70%

60% 40%

La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho

Art. 16.3 g) Operaciones realizadas entre una entidad los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo

Familiares Administra-

dores A

FailiaresAdministra-

dores B

Familiares Administra-

dores C

Familiares Administra-

dores D

FamiliaresAdministra-

dores E

A vinculada3.c)

vinculada3.g)

vinculada3.g)

vinculada3.g)

no vinculada

B vinculada3.g)

vinculada3.c)

vinculada3.g)

vinculada3.g)

no vinculada

C vinculada3.g)

vinculada3.g)

vinculada3.c)

vinculada3.g)

no vinculada

D vinculada3.g)

vinculada3.g)

vinculada3.g)

vinculada3.c)

no vinculada

E no vinculada

no vinculada

no vinculada

no vinculada

vinculada3.c)

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quéperímetro de vinculación

Art. 16.3 h) Operaciones realizadas entre una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios

80% 70%

60% 40%

A B C D E

A vinculada3.a)

vinculada3.a)

vinculada3.d)

vinculada3.h)

B vinculada3.a)

vinculada3.d)

vinculada3.a)

C vinculada3.a)

vinculada3.d)

vinculada3.d)

vinculada3.a)

D vinculada3.d)

vinculada3.a)

vinculada3.d)

E vinculada3.h)

vinculada3.a)

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quéperímetro de vinculación

80% 70%

60% 40%

A B C D E

A Vinculada3.a)

Vinculada3.a)

Vinculada3.d)

Vinculada3.h)

B Vinculada3.a)

Vinculada3.d)

Vinculada3.a)

Vinculada 3.i)

C Vinculada3.a)

Vinculada3.d)

Vinculada3.d)

Vinculada3.a)

D Vinculada3.d)

Vinculada3.a)

Vinculada3.d)

Vinculada3.i)

E Vinculada3.h)

Vinculada3.i)

Vinculada3.a)

Vinculada3.i)

Artículo 16.i) Operaciones realizadas entre dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen , directa o indirectamente en , al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios

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Page 15: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

qué

Art. 16.3 j) Operaciones realizadas por una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

perímetro de vinculación

Art. 16.3 k) Operaciones realizadas por una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en territorio español

Art. 16.3 k) Operaciones realizadas por dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas

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cuándoOPERACIONES ESPECÍFICAS

DEBERÁN DOCUMENTARSE OBLIGATORIAMENTE:

1. Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

Excepto que residan en un Estado miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden amotivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

2. Operaciones realizadas con personas físicas en EO por sociedades en las que dichas personas físicas o susparientes tengan una participación el capital social o los fondos propios ≥ 25%

Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS: cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011)) importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas

3. Transmisiones de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados.

Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS: cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011)) importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas

4. Transmisiones de inmuebles u operaciones sobre activos intangibles.

Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS: cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011)) importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas

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obligación de documentar

Page 17: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

cuándoOPERACIONES EXCLUIDAS

DEL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN:

1. Las realizadas entre entidades del mismo grupo fiscal que tributen por el régimen especial de consolidaciónfiscal.

2. Las realizadas por las AIEs y UTEs tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa delmismo grupo fiscal a las que pertenezcan las empresas miembros.

3. Las realizadas en el ámbito de OPVs o OPAs de valores.

4. Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección (SIP) aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento del SIP.

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obligación de documentar

Page 18: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

cuándoOPERACIONES NO ESPECÍFICAS EXCLUIDAS

DEL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN:

Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operacionesque no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen en consideración lasoperaciones específicas para las que existe obligación de documentación salvo quequeden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-ley 6/2010, realizadas enel período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea eltamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.

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obligación de documentar

Page 19: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

cómo

2010Documentación del

grupo

Cifra de negocios del período impositivo > 8 millones de €

Cifra de negocios del período impositivo < 8 millones de €

“Masterfile” Obligatorio No obligatorio

2010Documentación del obligado tributario

Cifra de negocios del período impositivo > 8 millones de €

Cifra de negocios del período impositivo < 8 millones de €

Cifra de negocios del período impositivo > 8 millones de €

Completa Reducida

Cifra de negocios del período impositivo < 8 millones de €

Reducida Reducida

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Page 20: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

Documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario

Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambiorelevante en la misma.

Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas encuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.

Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades delgrupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.

Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo encuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo loscambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.

Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles encuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como elimporte de las contraprestaciones derivadas de su utilización.

Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodosde fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.

Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.

Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.

La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

cómo

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Page 21: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

Documentación del obligado tributario

Reducida: a: realizadas por contribuyentes en EO b: transmisión de negocios o valores o participaciones en entidades no admitidos a negociaciónc: transmisión de inmuebles / operaciones con intangiblesd: prestaciones de servicios profesionalese: restoCompleta

a b c d e

Identificación partesDescripción detallada de la operación, naturaleza e importe

Análisis de comparabilidad

Explicación del método de selección del método de valoraciónEspecificación del valor o intervalo de valores

[1] [3]

Criterios de reparto de gastos en concepto de serviciosAcuerdos de reparto de costes

Información relevante y pactos parasociales [2]

cómo

[1] Magnitudes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas, … [2] Justificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 16.6. RIS[3] Identificación del método de valoración y el intervalo de valores derivado del mismo

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Page 22: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMODELO 200

En el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentescorrespondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en elextranjero con presencia en el territorio español, nunca va a existir la obligación de informar de operacionesvinculadas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuáles, no existe la obligación de documentación.

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Page 23: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMODELO 200Instrucciones de cumplimentación:

1ª) Obligación de documentación

No existirá obligación de documentación cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas enel período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere 250.000 euros, salvo las operacionesespecíficas (artículo 18.4 e) 1º a 4º del Reglamento del IS) que en todo caso deben de documentarse.

No obstante, en el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo seainferior a ocho millones de euros, no tendrán obligación de documentación cuando el conjunto de las operacionesvinculadas (incluidas las específicas) no supere 100.000 euros. En todo caso, deben documentarse las operacionescon paraísos fi scales (Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril).

2ª) Obligación de declaración

Hay obligación de declaración respecto de las operaciones obligadas a documentación. No obstante, no habráobligación de declaración cuando el importe de las operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo ycon el mismo método de valoración no supere 100.000 euros.

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Page 24: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMODELO 200Instrucciones de cumplimentación:

3ª) Criterios de imputación

En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables debe de atenderse al criterio de devengo contable dedichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.

En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable (por ejemplo adquisición de un inmueble a unapersona o entidad vinculada), se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuanto seproduzca la corriente monetaria derivada de las mismas.

Operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios:

Si el valor de la operación supera los límites (100.000 / 250.000 euros) y la operación sigue vigente a lo largo devarios ejercicios sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.

Mención especial merecen las prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo en los que, tanto paradeterminar si se deben declarar o no, como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar alvalor de la operación en cada uno de los ejercicios.

4ª) Forma de cuantificar los límites y criterios de cumplimentaciónLos límites de 100.000 y 250.000 euros noincluyen el IVA.

En cada fila se declararán las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo deoperación siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.

En caso de que con una misma persona o entidad se hayan realizado operaciones de distinto tipo, se incluirán enregistros distintos.

En el caso de que se tratara de operaciones del mismo tipo pero se hubieran utilizado métodos de valoracióndiferentes también se separarán en distintas filas.

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Page 25: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMEMORIA CUENTAS ANUALES

Modelos Normal y Abreviado

a) Entidad dominante.b) Otras empresas del grupo.c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.d) Empresas asociadas.e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.f) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.g) Otras partes vinculadas.

La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

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Page 26: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMEMORIA CUENTAS ANUALES

Modelos Normal y Abreviado

La empresa facilitará información suficiente para comprender lasoperaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos delas mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, lossiguientes aspectos:

a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando lanaturaleza de la relación con cada parte implicada.

b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con lasque la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración devinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración devinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.

c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidospor cada parte vinculada respecto de la operación.

d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de lacontraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero(con la estructura que aparece en el balance de la empresa) y garantías otorgadas o recibidas.

e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partesvinculadas.

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Page 27: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMEMORIA CUENTAS ANUALES

Modelos Normal y Abreviado

En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operacionescon partes vinculadas: :

a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.b) Prestación y recepción de servicios.c) Contratos de arrendamiento financiero.d) Transferencias de investigación y desarrollo.e) Acuerdos sobre licencias.f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operacionesde adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultadode las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.g) Intereses abonados y cargados, así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.h) Dividendos y otros beneficios distribuidos.i) Garantías y avales.j) Remuneraciones e indemnizaciones.k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.l) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.m) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursoso de obligaciones entre la empresa y la parte vinculada.n) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.o) Acuerdos de gestión de tesorería, yp) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.

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Page 28: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMEMORIA CUENTAS ANUALES

Modelos Normal y Abreviado

solo obligatorio en Modelo Normal 28

Page 29: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMEMORIA CUENTAS ANUALES

Modelos Normal y Abreviado

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Page 30: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMEMORIA CUENTAS ANUALES

Modelos Normal y Abreviado

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Page 31: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMEMORIA CUENTAS ANUALES

Modelos Normal y Abreviado

No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquierclase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano deadministración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o depago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración ypersonal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados eninstrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, losrequerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán darde forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de altadirección, de los relativos a los miembros del órgano de administración.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a losmiembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y losimportes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirána las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría,recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros delórgano de administración..

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Page 32: Operaciones vinculadas - AGM Abogados

dóndeMEMORIA CUENTAS ANUALES

Modelos Normal y Abreviado

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