Operaciones Vinculadas

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1 OPERACIONES OPERACIONES VINCULADAS VINCULADAS (TRLIS Art. 16.2, redacción Ley 36/3006, (TRLIS Art. 16.2, redacción Ley 36/3006, disposición adicional 7ª2, RIS Art. 18 a disposición adicional 7ª2, RIS Art. 18 a 20, redacción RD 1793/2008 e informe 20, redacción RD 1793/2008 e informe OCDE sobre precios de transferencia) OCDE sobre precios de transferencia) Octubre 2009 Octubre 2009

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OPERACIONES OPERACIONES VINCULADASVINCULADAS

(TRLIS Art. 16.2, redacción Ley 36/3006, disposición (TRLIS Art. 16.2, redacción Ley 36/3006, disposición adicional 7ª2, RIS Art. 18 a 20, redacción RD adicional 7ª2, RIS Art. 18 a 20, redacción RD 1793/2008 e informe OCDE sobre precios de 1793/2008 e informe OCDE sobre precios de

transferencia)transferencia)

Octubre 2009Octubre 2009

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Operaciones VinculadasOperaciones Vinculadas

ConceptoConcepto: Las operaciones vinculadas : Las operaciones vinculadas son aquellas operaciones realizadas son aquellas operaciones realizadas entre entre personas o entidades vinculadas.personas o entidades vinculadas.

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Grupo de sociedadesGrupo de sociedades

ConceptoConcepto: Existe grupo cuando una : Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar entidad ostente o pueda ostentar el control el control de otra u otras según los criterios de otra u otras según los criterios establecidos en el establecidos en el Art. 42 del Código de Art. 42 del Código de Comercio Comercio (Art. 16.3. TRLIS).(Art. 16.3. TRLIS).

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Personas o entidades Vinculadas (I)Personas o entidades Vinculadas (I)

Se considerarán personas o entidades vinculadas las Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes (Art. 16.3 TRLIS):siguientes (Art. 16.3 TRLIS):

a)a) Una Una entidadentidad y sus y sus sociossocios o partícipes. o partícipes.

b)b) Una Una entidadentidad y sus y sus consejerosconsejeros o administradoreso administradores..l Una Una entidadentidad y los y los cónyuges o personas unidas por relaciones cónyuges o personas unidas por relaciones

de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado o afinidad hasta el 3º grado de los socios o partícipes, de los socios o partícipes, consejeros o administradores.consejeros o administradores.

a)a) Dos entidades Dos entidades que pertenezcan a un que pertenezcan a un mismo grupomismo grupo..

b)b) Una Una entidadentidad y los y los socios o partícipes de otra entidad socios o partícipes de otra entidad cuando cuando ambas pertenezcan a un ambas pertenezcan a un mismo grupomismo grupo..

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f)f) Una Una entidadentidad y los y los consejeros o administradores de otra consejeros o administradores de otra entidadentidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un , cuando ambas entidades pertenezcan a un mismomismo grupogrupo..

g)g) Una Una entidadentidad y los y los cónyuges o personas unidas por relaciones cónyuges o personas unidas por relaciones de parentescode parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad , en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupocuando ambas entidades pertenezcan a un grupo..

h)h) Una Una entidadentidad y y otra entidad participada otra entidad participada por la primera por la primera indirectamente, indirectamente, al menos en un 25% al menos en un 25% del capital o de los del capital o de los fondos propios.fondos propios.

i)i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentescoparentesco, participen, directa o indirectamente en al menos , participen, directa o indirectamente en al menos un un 25%25% del capital o de los fondos propios. del capital o de los fondos propios.

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Personas o entidades Vinculadas (II)Personas o entidades Vinculadas (II)

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j)j) Una Una entidad residente en territorio español entidad residente en territorio español y sus y sus establecimientos permanentes establecimientos permanentes en el extranjero.en el extranjero.

k)k) Una Una entidad no residente en territorio español entidad no residente en territorio español y sus y sus establecimientos permanentes en el establecimientos permanentes en el mencionado territoriomencionado territorio..

l)l) Dos entidades Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los régimen de los grupos de sociedades cooperativasgrupos de sociedades cooperativas. .

PrecisiónPrecisión: si la vinculación viene definida por la relación : si la vinculación viene definida por la relación socios-entidad, la participación deberá ser >5% (o >1% si son socios-entidad, la participación deberá ser >5% (o >1% si son entidades cotizadas)entidades cotizadas)

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Personas o entidades Vinculadas (III)Personas o entidades Vinculadas (III)

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1.- Obligación de documentación de las operaciones 1.- Obligación de documentación de las operaciones vinculadas (Master File):vinculadas (Master File):

• Obligaciones de declaración.Obligaciones de declaración.

2.- Valoración de las operaciones vinculadas:2.- Valoración de las operaciones vinculadas:

• Métodos de valoración.Métodos de valoración.

3.-3.- La deducción de los gastos por prestaciones La deducción de los gastos por prestaciones de servicios en operaciones vinculadas:de servicios en operaciones vinculadas:

• Sistemas de facturaciónSistemas de facturación• Servicios facturables vs Servicios no facturablesServicios facturables vs Servicios no facturables

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1. Obligación de documentación de las 1. Obligación de documentación de las operaciones vinculadas:operaciones vinculadas:

La normativa fiscal impone la obligación de documentar el La normativa fiscal impone la obligación de documentar el valor de valor de mercadomercado de las operaciones realizadas entre personas o entidades de las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas (EB y PS).vinculadas (EB y PS).

Las obligaciones de documentación se referirán a un periodo Las obligaciones de documentación se referirán a un periodo impositivo, debiéndose realizar las adaptaciones oportunas en impositivo, debiéndose realizar las adaptaciones oportunas en períodos posteriores. períodos posteriores.

La documentación, deberá estar a disposición de la Administración La documentación, deberá estar a disposición de la Administración Tributaria (previo requerimiento).Tributaria (previo requerimiento).

La documentación se divide en dos bloques:La documentación se divide en dos bloques:- Documentación relativa al Documentación relativa al grupo al que pertenece el obligado tributario grupo al que pertenece el obligado tributario

(Art. 19 RIS).(Art. 19 RIS).- Documentación del Documentación del obligado tributario obligado tributario (Art. 20 RIS).(Art. 20 RIS).

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Exención de documentar (Art. 18.3 RIS)Exención de documentar (Art. 18.3 RIS)::

Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo un mismo grupo de consolidación fiscalgrupo de consolidación fiscal, que haya optado por el , que haya optado por el régimen previsto en el capítulo VII del título VII del TRLIS. régimen previsto en el capítulo VII del título VII del TRLIS.

Las operaciones realizadas con sus miembros por las Las operaciones realizadas con sus miembros por las AIEAIE y las y las UTEUTE, inscritas en el registro especial del MEH., inscritas en el registro especial del MEH.

Las operaciones realizadas en el ámbito de Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valoresventa o de ofertas públicas de adquisición de valores. .

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1. Obligación de documentación de las 1. Obligación de documentación de las operaciones vinculadas (II):operaciones vinculadas (II):

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Infracciones tributarias (Art. 16.10 TRLIS):Infracciones tributarias (Art. 16.10 TRLIS):

No aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos No aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación exigida por el Art. 16.2 TRLIS (Master falsos la documentación exigida por el Art. 16.2 TRLIS (Master File). File).

No declarar el valor normal de mercado, derivado de la No declarar el valor normal de mercado, derivado de la documentación prevista, en el IS, IRPF e IRNR. documentación prevista, en el IS, IRPF e IRNR.

Ambas tendrán el carácter de Ambas tendrán el carácter de infracción graveinfracción grave..

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1. Obligación de documentación de las 1. Obligación de documentación de las operaciones vinculadas (III):operaciones vinculadas (III):

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Régimen sancionador de las operaciones vinculadas:Régimen sancionador de las operaciones vinculadas:

Cuantía de las sanciones Cuantía de las sanciones (Art.16.10 TRLIS) (Art.16.10 TRLIS) ::

• Cuando Cuando no proceda efectuar correcciones valorativasno proceda efectuar correcciones valorativas por la por la Administración Tributaria: multa pecuniaria fija de Administración Tributaria: multa pecuniaria fija de 1.500 1.500 euros por cada euros por cada datodato y y 15.000 euros por 15.000 euros por conjunto de conjunto de datosdatos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las , omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación. (obligaciones de documentación. ( Art.19.3 y 20.4 RIS). Art.19.3 y 20.4 RIS).

• Cuando Cuando proceda efectuar correcciones valorativasproceda efectuar correcciones valorativas por la por la Administración Tributaria: multa pecuniaria del Administración Tributaria: multa pecuniaria del 15% sobre 15% sobre el el importe de las cantidades que resulten de las correcciones. importe de las cantidades que resulten de las correcciones.

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1. Obligación de documentación de las 1. Obligación de documentación de las operaciones vinculadas (IV):operaciones vinculadas (IV):

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Conjunto de datos:Conjunto de datos:

Obligación de documentación Obligación de documentación del grupodel grupo::• Las informaciones de las letras Las informaciones de las letras a), c), d), f) a), c), d), f) e e i), i), del apartado 1.1. de este del apartado 1.1. de este

epígrafe.epígrafe. Obligación de documentación Obligación de documentación del obligado tributariodel obligado tributario::

• Las informaciones de las letras Las informaciones de las letras b) ,c), d) b) ,c), d) y y e)e), del apartado 1.2. de este epígrafe., del apartado 1.2. de este epígrafe.

Datos:Datos:

Obligación de documentación Obligación de documentación del grupodel grupo::• La información relativa a cada una de las personas, entidades o importes de las La información relativa a cada una de las personas, entidades o importes de las

letras letras b) b) y y e) e) y cada uno de los acuerdos de reparto de costes, contratos de y cada uno de los acuerdos de reparto de costes, contratos de prestaciones de servicios, acuerdos previos de valoración, etc. relacionados en prestaciones de servicios, acuerdos previos de valoración, etc. relacionados en las letras las letras g)g) y y h)h), del apartado 1.1. de este epígrafe., del apartado 1.1. de este epígrafe.

Obligación de documentación del Obligación de documentación del obligado tributario:obligado tributario:• La información relativa a cada una de las personas o entidades a que se refiere La información relativa a cada una de las personas o entidades a que se refiere

la letra a) del apartado 1.2. de este epígrafe.la letra a) del apartado 1.2. de este epígrafe.

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1. Obligación de documentación de las 1. Obligación de documentación de las operaciones vinculadas (V):operaciones vinculadas (V):

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Reducción de las sanciones (Art. 16.10 TRLIS) Reducción de las sanciones (Art. 16.10 TRLIS) ::

• Las cuantías se reducirán conforme a lo previsto en el Art. Las cuantías se reducirán conforme a lo previsto en el Art. 188.1 de la Ley 58/2003 GT (50% en los supuestos de Actas 188.1 de la Ley 58/2003 GT (50% en los supuestos de Actas con acuerdo y un 30% en los supuestos de conformidad). con acuerdo y un 30% en los supuestos de conformidad).

• Estas sanciones son compatibles con la establecida para la Estas sanciones son compatibles con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuación resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuación de la Administración tributaria en el Art. 203 de la Ley de la Administración tributaria en el Art. 203 de la Ley 58/2008 GT.58/2008 GT.

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1. Obligación de documentación de las 1. Obligación de documentación de las operaciones vinculadas (VI):operaciones vinculadas (VI):

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1.1.Documentación relativa al grupo al 1.1.Documentación relativa al grupo al que pertenece el obligado tributario (I):que pertenece el obligado tributario (I):

a) a) Descripción general de la Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y estructura organizativa, jurídica y operativa del grupooperativa del grupo: : Organigrama del grupo, descripción de Organigrama del grupo, descripción de competencias, de la propiedad y el negocio.competencias, de la propiedad y el negocio.

b) Identificación de las b) Identificación de las distintas entidades del grupodistintas entidades del grupo: : Esquema Esquema empresarial del grupo y funciones.empresarial del grupo y funciones.

c) Descripción general de la c) Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadasoperaciones vinculadas: : Especificación detallada de transacciones e Especificación detallada de transacciones e importes brutos de facturación.importes brutos de facturación.

d) Descripción general de d) Descripción general de funciones ejercidas y riesgos asumidos funciones ejercidas y riesgos asumidos (incluyendo cambios respecto al período impositivo anterior): (incluyendo cambios respecto al período impositivo anterior): Relación Relación de funciones y riesgos en línea con la estructura operativa señalada en de funciones y riesgos en línea con la estructura operativa señalada en a).a).

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Page 15: Operaciones Vinculadas

1.1. Documentación relativa al grupo al que 1.1. Documentación relativa al grupo al que pertenece el obligado tributario (II):pertenece el obligado tributario (II):e) e) Relación de la titularidad de Relación de la titularidad de patentes, marcas, nombres comerciales y patentes, marcas, nombres comerciales y

demás intangiblesdemás intangibles: : Identificación y cuantificación de transacciones.Identificación y cuantificación de transacciones.

f) f) Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia- Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia- método o métodos de fijación de los preciosmétodo o métodos de fijación de los precios adoptados por el grupo adoptados por el grupo justificando su adecuación al principio "libre competencia" justificando su adecuación al principio "libre competencia" ((Ver ValoraciónVer Valoración).).

g)g) Relación de los Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de serviciosprestación de servicios entre entidades del grupo. entre entidades del grupo.

RecomendableRecomendable: Reelaborar los contratos de prestación de servicios, allí donde : Reelaborar los contratos de prestación de servicios, allí donde resulte necesario, entre personas o entidades vinculadas resulte necesario, entre personas o entidades vinculadas (*)(*). .

(*) Ver características de los contratos en el apartado 3 de esta presentación.(*) Ver características de los contratos en el apartado 3 de esta presentación.

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1.1. Documentación relativa al grupo al que 1.1. Documentación relativa al grupo al que pertenece el obligado tributario (III):pertenece el obligado tributario (III):

h)h) Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo. celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo.

i)i) Memoria del grupo o informe anual equivalente. (Memoria del grupo o informe anual equivalente. (Debería ser suficiente con Debería ser suficiente con la memoria de las CCAA, aunque no queda muy claro en el informe de la memoria de las CCAA, aunque no queda muy claro en el informe de OCDE. Pendiente de matización por la AEAT).OCDE. Pendiente de matización por la AEAT).

Excepción Art. 19.2 del RIS: Esta documentación Excepción Art. 19.2 del RIS: Esta documentación no no será exigible para los grupos que sean ERDserá exigible para los grupos que sean ERD según según Art. 108 del TRLIS.Art. 108 del TRLIS.

(INCN año anterior < 8 millones de euros).(INCN año anterior < 8 millones de euros).

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Page 17: Operaciones Vinculadas

1.2. Documentación relativa al obligado 1.2. Documentación relativa al obligado tributario (I):tributario (I):

a)a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y NIF del obligado tributario y de las personas o domicilio fiscal y NIF del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realicen las operaciones vinculadas. entidades con las que se realicen las operaciones vinculadas.

b)b) Descripción detallada de la naturaleza, características e importe Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas. de las operaciones vinculadas.

c)c) Análisis de comparabilidadAnálisis de comparabilidad (que permita determinar si dos o (que permita determinar si dos o más operaciones son equiparables). Dicho análisis deberá más operaciones son equiparables). Dicho análisis deberá contener: contener:

• Características específicas de los bienes o servicios. Características específicas de los bienes o servicios.

• Funciones asumidas por las partes, identificando riesgos y Funciones asumidas por las partes, identificando riesgos y ponderando activos utilizados. ponderando activos utilizados.

• Términos contractuales de los que se deriven las operaciones Términos contractuales de los que se deriven las operaciones teniendo en cuenta responsabilidades, riesgos y beneficios teniendo en cuenta responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por las partes. asumidos por las partes.

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1.2. Documentación relativa al obligado 1.2. Documentación relativa al obligado tributario (II):tributario (II):

• Características de los mercados en los que se entregan los Características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios. bienes o se prestan los servicios.

• Cualquier otra circunstancia que resulte relevante. Cualquier otra circunstancia que resulte relevante.

• Elementos de comparación internos y externos que deban Elementos de comparación internos y externos que deban considerarse. considerarse.

d)d) Explicación del método de valoración Explicación del método de valoración elegido: justificación, forma elegido: justificación, forma de aplicación y especificación del valor de mercado. de aplicación y especificación del valor de mercado.

e) e) Criterios de reparto de gastos Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los acuerdos del Art. 17 del TRLIS (en dichos acuerdos así como los acuerdos del Art. 17 del TRLIS (en dichos acuerdos se deberán identificar todas las personas o entidades se deberán identificar todas las personas o entidades participantes). participantes).

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Page 19: Operaciones Vinculadas

Excepción:Excepción: Las obligaciones de documentación anteriores serán Las obligaciones de documentación anteriores serán exigibles en su totalidad, salvo cuando una de las partes que exigibles en su totalidad, salvo cuando una de las partes que intervenga en una operación vinculada sea intervenga en una operación vinculada sea ERDERD ( (y no se trate de y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales).paraísos fiscales).

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1.2. Documentación relativa al obligado 1.2. Documentación relativa al obligado tributario (III):tributario (III):

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1.2. Documentación relativa al obligado 1.2. Documentación relativa al obligado tributario (IV):tributario (IV):

Obligaciones específicas de las ERD (según las letras Obligaciones específicas de las ERD (según las letras anteriores):anteriores):

- Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF a los que resulte Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el de aplicación el régimen de estimación objetivarégimen de estimación objetiva con sociedades en las con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes (individual que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes (individual o conjuntamente) tengan un porcentaje superior al 25% del capital o conjuntamente) tengan un porcentaje superior al 25% del capital social o de los FFPP: social o de los FFPP: a), b), c) y e) a), b), c) y e)

- Cuando la operación consista en la Cuando la operación consista en la transmisión de negocios o valores transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos o participaciones representativos de la participación en los fondos propiospropios de cualquier tipo de entidades de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociaciónno admitidas a negociación en en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE: 2004/39/CE: a)a) y y e)e) así como las así como las magnitudes, porcentajes, ratios, magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas y demás valores empleados. y demás valores empleados.

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Page 21: Operaciones Vinculadas

1.2. Documentación relativa al obligado 1.2. Documentación relativa al obligado tributario (V):tributario (V):

- En supuestos de En supuestos de transmisión de inmueblestransmisión de inmuebles o de operaciones sobre o de operaciones sobre intangiblesintangibles: : a), c) a), c) yy e) e) ..

- Cuando se trate de las prestaciones de servicios profesionales a las que les Cuando se trate de las prestaciones de servicios profesionales a las que les resulte de aplicación lo previsto en el Art. 16.6 del RIS: resulte de aplicación lo previsto en el Art. 16.6 del RIS: a)a) y y justificación justificación de los requisitosde los requisitos establecidos en dicho artículo. establecidos en dicho artículo.

- Otros supuestos: Otros supuestos: a) ,e) a) ,e) más la más la identificación del método de valoración identificación del método de valoración y y el intervalo de valores derivados del mismo. el intervalo de valores derivados del mismo.

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Page 22: Operaciones Vinculadas

Art. 18.4 del RIS: El obligado tributario deberá incluir en las Art. 18.4 del RIS: El obligado tributario deberá incluir en las declaraciones, la información relativa a sus operaciones vinculadas declaraciones, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por orden del Ministerio de en los términos que se establezcan por orden del Ministerio de Economía y Hacienda (Economía y Hacienda (Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayoOrden EHA/1375/2009, de 26 de mayo). ). Modelos Tributarios (Modelos Tributarios (Modelo 200Modelo 200).).

La cumplimentación de la información de las operaciones La cumplimentación de la información de las operaciones vinculadas es obligatoria para operaciones realizadas vinculadas es obligatoria para operaciones realizadas a partir del 19 a partir del 19 de febrero de 2009de febrero de 2009. .

Excluidas:Excluidas: Las operaciones del Art. 18.3 del RIS.Las operaciones del Art. 18.3 del RIS. Las operaciones cuyo importe conjunto no supere los 100.000 euros, a Las operaciones cuyo importe conjunto no supere los 100.000 euros, a

valor de mercado (según Art. 16.4 del TRLIS).valor de mercado (según Art. 16.4 del TRLIS).

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1.3. Obligaciones de declaración de las 1.3. Obligaciones de declaración de las Operaciones vinculadas:Operaciones vinculadas:

Page 23: Operaciones Vinculadas

2. Valoración de las operaciones vinculadas 2. Valoración de las operaciones vinculadas (I)(I)

Las operaciones vinculadas se valorarán por su Las operaciones vinculadas se valorarán por su valor normal de valor normal de mercado (VNM)mercado (VNM): : valor acordado por personas o entidades valor acordado por personas o entidades diferentes en condiciones de libre competencia (diferentes en condiciones de libre competencia (Art. 16.1.1º del Art. 16.1.1º del TRLIS, redacción Ley 36/2006).TRLIS, redacción Ley 36/2006).

Para determinar el VNM deberán compararse las circunstancias de Para determinar el VNM deberán compararse las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables.equiparables.

¿Son ¿Son equiparablesequiparables? ? Análisis de comparabilidad Análisis de comparabilidad (Master File) (Master File) sin diferencias significativas.sin diferencias significativas.

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Page 24: Operaciones Vinculadas

Tribunal Supremo, Sentencia de 10 de enero de 2007 :Tribunal Supremo, Sentencia de 10 de enero de 2007 :

""La fijación de un precio de mercado es tarea harto difícil dado que, La fijación de un precio de mercado es tarea harto difícil dado que, a veces, las transacciones entre sociedades vinculadas son tan a veces, las transacciones entre sociedades vinculadas son tan peculiares que no existe un mercado claramente definido de las peculiares que no existe un mercado claramente definido de las mismas en el ámbito de las empresas independientesmismas en el ámbito de las empresas independientes".".

La AEAT podrá valorar a mercado las operaciones, La AEAT podrá valorar a mercado las operaciones, previa solicitud del obligado tributario (Art.16.7).previa solicitud del obligado tributario (Art.16.7).

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2. Valoración de las operaciones vinculadas 2. Valoración de las operaciones vinculadas (II)(II)

Page 25: Operaciones Vinculadas

2.1.Métodos de valoración (I):2.1.Métodos de valoración (I): Métodos principales Métodos principales (Art.16.4.1º TRLIS)(Art.16.4.1º TRLIS)::

CUP o método del libre comparable.CUP o método del libre comparable. C+ o método del coste incrementado.C+ o método del coste incrementado. RPM o método del precio de reventa.RPM o método del precio de reventa.

Métodos auxiliares Métodos auxiliares (Art.16.4.2º TRLIS)(Art.16.4.2º TRLIS):: Se aplicarán Se aplicarán cuando no procedan los anteriores.cuando no procedan los anteriores.

Métodos basados en el beneficio:Métodos basados en el beneficio:

• Método de asignación del resultado.Método de asignación del resultado.• Método del margen neto del conjunto de operaciones.Método del margen neto del conjunto de operaciones.

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Page 26: Operaciones Vinculadas

2.1. Métodos de valoración (II):2.1. Métodos de valoración (II):

1.- CUP o método del libre comparable:1.- CUP o método del libre comparable:

Consiste en determinar el precio pactado por el que las empresas Consiste en determinar el precio pactado por el que las empresas independientes comercian con los mismos bienes y servicios que las independientes comercian con los mismos bienes y servicios que las empresas vinculadas. Requiere empresas vinculadas. Requiere alto grado de comparabilidad alto grado de comparabilidad (idiosincrasia, mismas características de B/S, de mercado). (idiosincrasia, mismas características de B/S, de mercado).

Admite correcciones valorativasAdmite correcciones valorativas Equivalencia. Equivalencia. Su aplicación requiere acopio de Su aplicación requiere acopio de informacióninformación sobre estudio de los sobre estudio de los

mercados, características, precios de transacción, tipos de clientes mercados, características, precios de transacción, tipos de clientes (nacionales o extranjeros), volumen de operaciones, etc. (nacionales o extranjeros), volumen de operaciones, etc.

Especialmente fiable cuando una de las entidades vinculadas realiza Especialmente fiable cuando una de las entidades vinculadas realiza esta misma operación con terceros (esta misma operación con terceros (comparable internocomparable interno).).

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Page 27: Operaciones Vinculadas

2.1. Métodos de valoración (III):2.1. Métodos de valoración (III):2.- C+ o método del coste incrementado:2.- C+ o método del coste incrementado:

Si existen operaciones con partes independientesSi existen operaciones con partes independientes: se obtendrá añadiendo al : se obtendrá añadiendo al valor de adquisición o coste de producción de los B/S transaccionados, entre valor de adquisición o coste de producción de los B/S transaccionados, entre partes vinculadas, el margen habitual en operaciones idénticas o similares partes vinculadas, el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. con personas o entidades independientes.

Si no existen operaciones con partes independientesSi no existen operaciones con partes independientes: se obtendrá añadiendo, : se obtendrá añadiendo, al valor de adquisición o coste de producción de los B/S, el margen que al valor de adquisición o coste de producción de los B/S, el margen que personas o entidades independientes apliquen a operaciones equiparables. personas o entidades independientes apliquen a operaciones equiparables.

Admite correcciones valorativasAdmite correcciones valorativas Equivalencia. Equivalencia. Requiere acopio de información interna y externa sobre márgenes y Requiere acopio de información interna y externa sobre márgenes y

estructuras de costes, funciones desempleadas, riesgos y condiciones de estructuras de costes, funciones desempleadas, riesgos y condiciones de contrato. contrato.

Se aplicará cuando no existan comparables o cuando los ajustes o Se aplicará cuando no existan comparables o cuando los ajustes o correcciones sobre los mismos sean muy complejos. correcciones sobre los mismos sean muy complejos.

Aconsejable: operaciones con productos semi-elaborados o PS.Aconsejable: operaciones con productos semi-elaborados o PS.

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Page 28: Operaciones Vinculadas

2.1. Métodos de valoración (IV):2.1. Métodos de valoración (IV):

3.- RPM o método del precio de reventa3.- RPM o método del precio de reventa -- Si hay operaciones con partes independientesSi hay operaciones con partes independientes: se sustrae del precio de : se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes.

- Si no hay operaciones con partes independientes- Si no hay operaciones con partes independientes: se sustrae del precio de : se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que personas o entidades venta de un bien o servicio el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables. independientes aplican a operaciones equiparables.

Admite correcciones valorativasAdmite correcciones valorativas Equivalencia. Equivalencia. Habrá que considerar los riesgos asociados al producto, la Habrá que considerar los riesgos asociados al producto, la

responsabilidad en el márketing, las formas de gestión de responsabilidad en el márketing, las formas de gestión de existencias y la gestión de stocks. existencias y la gestión de stocks.

ProblemáticaProblemática: valor añadido al objeto de reventa o transcurso del : valor añadido al objeto de reventa o transcurso del tiempo. tiempo.

Mayor utilidad: operaciones de comercialización.Mayor utilidad: operaciones de comercialización.

2828

Page 29: Operaciones Vinculadas

2.1. Métodos de valoración (V):2.1. Métodos de valoración (V):

4.- Métodos basados en el beneficio:4.- Métodos basados en el beneficio: Se trata de métodos que buscan la determinación del beneficio de Se trata de métodos que buscan la determinación del beneficio de operaciones idénticas o similares (operaciones idénticas o similares (son auxiliares a los anterioresson auxiliares a los anteriores). ).

a) Método de asignación del resultado:a) Método de asignación del resultado:

Se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma Se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común obtenido por todas las personas o entidades vinculadas una vez que el obtenido por todas las personas o entidades vinculadas una vez que el bien o servicio se haya transmitido a un tercero. bien o servicio se haya transmitido a un tercero.

El precio a determinar será aquél que permita distribuir el resultado El precio a determinar será aquél que permita distribuir el resultado global, teniendo en cuenta la participación que cada persona o entidad global, teniendo en cuenta la participación que cada persona o entidad vinculada ha tenido en el proceso.vinculada ha tenido en el proceso.

2929

Page 30: Operaciones Vinculadas

2.1. Métodos de valoración (VI):2.1. Métodos de valoración (VI):

Métodos basados en el beneficio:Métodos basados en el beneficio:

b) Método del margen neto del conjunto de operaciones:b) Método del margen neto del conjunto de operaciones:

Este método compara los márgenes netos de una entidad Este método compara los márgenes netos de una entidad vinculada vinculada con referencia a con referencia a magnitudes como costes, ventas, magnitudes como costes, ventas, activos (u otras), activos (u otras), con los de otras entidades con los de otras entidades independientes que independientes que operen en condiciones operen en condiciones idénticas o similares. idénticas o similares.

Admite correcciones valorativasAdmite correcciones valorativas Equivalencia. Equivalencia.

3030

Page 31: Operaciones Vinculadas

3.- La deducción en concepto de Gtos por 3.- La deducción en concepto de Gtos por Prestaciones de Servicios (I): Prestaciones de Servicios (I):

Condiciones generales: Condiciones generales: Requisitos generales de la deducibilidad fiscal de los gastos en Requisitos generales de la deducibilidad fiscal de los gastos en

IS.IS. Correlación/ ventaja-utilidad en el destinatario (Art. 16.5).Correlación/ ventaja-utilidad en el destinatario (Art. 16.5).

Las PS deben estar documentadas contractualmente Las PS deben estar documentadas contractualmente cuestiones cuestiones básicas a regular en los contratos:básicas a regular en los contratos:

- Especificación de los servicios prestados, a la persona o entidad de que se Especificación de los servicios prestados, a la persona o entidad de que se trate.trate.

- Justificación económica de la PS: Ventajas o beneficios generales que Justificación económica de la PS: Ventajas o beneficios generales que resulten de la aplicación de tales servicios . resulten de la aplicación de tales servicios .

- Asignación de funciones, activos y riesgos entre las partes.Asignación de funciones, activos y riesgos entre las partes.- Formas de realización de la actividad o prestación del servicio. Formas de realización de la actividad o prestación del servicio. - Determinación de si se trata de una prestación conjunta de servicios o no. Determinación de si se trata de una prestación conjunta de servicios o no. - Método de determinación del valor de mercado (Art. 16 del TRLIS). Método de determinación del valor de mercado (Art. 16 del TRLIS).

3131

Page 32: Operaciones Vinculadas

Cuestiones básicas a regular en los contratos (II)Cuestiones básicas a regular en los contratos (II)::- Determinación del sistema de facturación (directo o indirecto), base Determinación del sistema de facturación (directo o indirecto), base

de facturación y criterio de asignación o reparto (ventas/facturación, de facturación y criterio de asignación o reparto (ventas/facturación, etc.). etc.).

- Margen de beneficio (markup) para cada tipo de servicio. Margen de beneficio (markup) para cada tipo de servicio. - Cláusula de revisión periódica de los márgenes, atendiendo a las Cláusula de revisión periódica de los márgenes, atendiendo a las

circunstancias económicas. circunstancias económicas.

Recomendaciones para los contratosRecomendaciones para los contratos::- Legitimar firmasLegitimar firmas del contrato en Consellería (fehaciencia pública). del contrato en Consellería (fehaciencia pública).- Que prestadora y prestataria elaboren y conserven un Registro de Que prestadora y prestataria elaboren y conserven un Registro de

pruebas sobre la efectiva prestación de los servicios contratados pruebas sobre la efectiva prestación de los servicios contratados (mails, documentos internos, correspondencia comercial, etc.) (mails, documentos internos, correspondencia comercial, etc.)

- Que la "prestadora" se comprometa a elaborar anualmente una carta Que la "prestadora" se comprometa a elaborar anualmente una carta resumen de los servicios. resumen de los servicios.

3232

3.- La deducción en concepto de Gtos por 3.- La deducción en concepto de Gtos por Prestaciones de Servicios (II): Prestaciones de Servicios (II):

Page 33: Operaciones Vinculadas

3.1. Sistema de facturación de los servicios 3.1. Sistema de facturación de los servicios intragrupo:intragrupo:

Norma General: Norma General: Método de facturación directoMétodo de facturación directo relación directa relación directa entre el servicio y contraprestación. entre el servicio y contraprestación.

Se aplica cuando la entidad presta un servicio de naturaleza similar a terceros o Se aplica cuando la entidad presta un servicio de naturaleza similar a terceros o cuando realiza su actividad para una única persona o entidad vinculadacuando realiza su actividad para una única persona o entidad vinculada

Subsidiariamente al método anterior: Subsidiariamente al método anterior: Sistema de facturación indirectaSistema de facturación indirecta Método de asignación de reparto de costesMétodo de asignación de reparto de costes (Art. 16.5 del TRLIS) : (Art. 16.5 del TRLIS) :

Consiste en repartir los costes de la PS entre todas las receptoras del servicio, Consiste en repartir los costes de la PS entre todas las receptoras del servicio, según criterios racionales: volumen de ventas, número de trabajadores, etc.según criterios racionales: volumen de ventas, número de trabajadores, etc.

Se aplica cuando se trate de Se aplica cuando se trate de servicios prestados conjuntamente servicios prestados conjuntamente a favor de a favor de varias personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la varias personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de la remuneración.determinantes de la remuneración.

El criterio de reparto de costes debe estar documentado (contractualmenteEl criterio de reparto de costes debe estar documentado (contractualmente ver ver requisitos de los contratos de PS) y debe ser consistente con el beneficio derivado requisitos de los contratos de PS) y debe ser consistente con el beneficio derivado de la PS para la prestataria.de la PS para la prestataria.

3333

Page 34: Operaciones Vinculadas

3.2. Servicios facturables vs servicios no 3.2. Servicios facturables vs servicios no facturables:facturables:

Según las Directrices de la OCDE, se excluyen como Según las Directrices de la OCDE, se excluyen como servicios a servicios a facturarfacturar las “ las “actividades del accionistaactividades del accionista” :” :

Costes asociados a la estructura jurídica de la sociedad matriz: Organización de Costes asociados a la estructura jurídica de la sociedad matriz: Organización de las Juntas Generales de accionistas y gastos de funcionamiento del Consejo de las Juntas Generales de accionistas y gastos de funcionamiento del Consejo de Admón.Admón.

Costes relativos a las obligaciones de la sociedad matriz en materia de registro Costes relativos a las obligaciones de la sociedad matriz en materia de registro contable de las operaciones, incluyendo la consolidación de informes.contable de las operaciones, incluyendo la consolidación de informes.

Los costes de obtención de fondos destinados a la adquisición de las Los costes de obtención de fondos destinados a la adquisición de las participaciones.participaciones.

Los costes de actividades de gestión, control o seguimiento relacionados con la Los costes de actividades de gestión, control o seguimiento relacionados con la gestión y protección de las inversiones.gestión y protección de las inversiones.

No se consideran “actividades del accionista” aquellas que estando No se consideran “actividades del accionista” aquellas que estando centralizadas en la matriz o en un centro de servicios del grupo centralizadas en la matriz o en un centro de servicios del grupo sean sean susceptibles de beneficiar al resto de personas o entidadessusceptibles de beneficiar al resto de personas o entidades: : servicios administrativos, financieros, asistencia en áreas de servicios administrativos, financieros, asistencia en áreas de producción, servicios de gestión de personal, etc.producción, servicios de gestión de personal, etc.

3434

Page 35: Operaciones Vinculadas

PRINCIPALES OPERACIONES PRINCIPALES OPERACIONES VINCULADAS: EJEMPLOS.VINCULADAS: EJEMPLOS.

3535

Page 36: Operaciones Vinculadas

Principales operaciones vinculadas (I)Principales operaciones vinculadas (I)::

3636

OperacionesMétodo de valoración Determinación del Valor de Mercado

Sueldos y salarios

Gerencia/ Órganos de Admón.

Experto independiente

M.O. técnica o profesional CUP

M.O.de operarios CUP

Alquiler

Inmuebles CUP

Maquinaria CUP

Vehículos CUP

Operaciones financieras

Operaciones a Cp y Mp CUP

Avales CUP

Operaciones a Lp CUP

En función del tipo de vehículos objeto de arrendamiento, se deberá buscar información de mercado para hallar un comparable. P.e. Pepe Car,

Tipo de interés legal del dinero . Ejercicio 2009: 4% (desde abril), de enero-marzo era 5,5%.

Tipo de interés legal del dinero . Ejercicio 2009: 4% (desde abril), de enero-marzo era 5,5%.

Método de asignación en función del informe de un experto independiente.

Bases datos especializadas (p.e. Michael Page ), bolsas de empleo de colegios profesionales.

Bases de datos empleo: Infojobs, Infoempleo, etc.

En Webs como Idealista, Hogaria, Fotocasa, el Trajín, podremos determinar el valor por metro cuadrado de los inmuebles.

En función del tipo de maquinaria se deberá buscar información de mercado para hallar un comparable. P.e. Sergeva

Mismas condiciones que las ofertadas por las entidades financieras, en el momento de la formalización del aval.

Page 37: Operaciones Vinculadas

3737

OperacionesMétodo de valoración

Determinación del Valor de Mercado

Prestación de Servicios (correlación: ventaja/utilidad)

Servicios de apoyo a la Gestión

Método de reparto de costes

Contables Método de reparto de costes

Adminis tración Método de reparto de costes

Técnicos o Consul toría

Método de reparto de costes

Financieros Método de reparto de costes

Asesoría Legal Método de reparto de costes

Gestión de personal (reclutamiento y

formación)

Método de reparto de costes

Informática Método de reparto de costes

Método de as ignación del reparto de costes según los costes di rectos e indirectos invertidos .

Método de as ignación del reparto de costes según los costes di rectos e indirectos invertidos .

Método de as ignación del reparto de costes según los costes di rectos e indirectos invertidos .

Método de as ignación del reparto de costes según los costes di rectos e indirectos invertidos .

Método de as ignación del reparto de costes según los costes di rectos e indirectos invertidos .

Método de as ignación del reparto de costes según los costes di rectos e indirectos invertidos .Método de as ignación del reparto de costes según los costes di rectos e indirectos invertidos .Método de as ignación del reparto de costes según los costes di rectos e indirectos invertidos .

Principales operaciones vinculadas (II)Principales operaciones vinculadas (II)::

Page 38: Operaciones Vinculadas

3838

OperacionesMétodo de valoración

Determinación del Valor de Mercado

ServiciosDistribución RPM

C/V BienesSin manufacturar CUP

Manufacturados C+

C/Vde inmovilizado Activo Experto

independiente

IntangiblesPatentes Método basado

en bfo.

Se determinará en función de los productos ofertados por partes independientes, en mercados de libre competencia.

El margen aplicado vendrá determinado en función de las operaciones realizadas con partes independientes.

Consistirá en solicitar una tasación, valorada a mercado, a un experto independiente.

Su coste se determinará en función de los beneficios aportados a la empesa o conjunto de empresas. Aconsejable tasación por experto independiente.

Consistirá en comparar márgenes de reventa de bienes con características idénticas o similares. Nos pueden ser de utilidad casas de reventa como eBay o en el caso de inmuebles Idealista.

Principales operaciones vinculadas (III)Principales operaciones vinculadas (III)::

Page 39: Operaciones Vinculadas

Ajustes fiscales por operaciones vinculadas:Ajustes fiscales por operaciones vinculadas:

Ajuste Primario.Ajuste Primario. Ajuste Secundario.Ajuste Secundario.

3939

Page 40: Operaciones Vinculadas

El Ajuste Primario:El Ajuste Primario: Se aplica cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran sido Se aplica cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran sido

valorados, entre partes vinculadas, por un valor que difiera del valor valorados, entre partes vinculadas, por un valor que difiera del valor normal de mercado (valor fiscal). normal de mercado (valor fiscal).

La consecuencia fiscal será la sustitución del valor contable por el La consecuencia fiscal será la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado valor normal de mercado Ajuste Permanente Ajuste Permanente en Base Imponible en Base Imponible (tanto en el adquirente como en el transmitente, por la diferencia (tanto en el adquirente como en el transmitente, por la diferencia entre el valor contable y fiscal). entre el valor contable y fiscal).

Período de integración en la BI de la entidad adquirente:Período de integración en la BI de la entidad adquirente: Si se trata de un activo circulante Si se trata de un activo circulante En el período impositivo en que éste En el período impositivo en que éste

devengue un ingreso.devengue un ingreso. Si se trata de inmovilizado no amortizable Si se trata de inmovilizado no amortizable En el período en que se transmita. En el período en que se transmita. Si se trata de inmovilizado amortizable Si se trata de inmovilizado amortizable En función de la vida útil restante. En función de la vida útil restante. En caso de servicios cuyo valor no se incorpore a un elemento patrimonial En caso de servicios cuyo valor no se incorpore a un elemento patrimonial En el En el

periodo en que se reciban.periodo en que se reciban.

Objetivo:Objetivo: que el beneficio o la pérdida de la operación tribute en la que el beneficio o la pérdida de la operación tribute en la sociedad que realmente lo ha tenido.sociedad que realmente lo ha tenido.

4040

Page 41: Operaciones Vinculadas

El Ajuste secundario o de calificación (I):El Ajuste secundario o de calificación (I):

El ajuste secundario surge como consecuencia de la calificación de El ajuste secundario surge como consecuencia de la calificación de la renta que se pone de manifiesto cuando existe una diferencia la renta que se pone de manifiesto cuando existe una diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado, en operaciones entre el valor convenido y el valor de mercado, en operaciones vinculadas.vinculadas.

Se realizará siempre en sede del socio.Se realizará siempre en sede del socio. El Art. 16.8 del TRLIS, establece las siguientes reglas de El Art. 16.8 del TRLIS, establece las siguientes reglas de

calificación entre el valor convenido y el valor de mercado:calificación entre el valor convenido y el valor de mercado:a)a) Regla generalRegla general: El tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de : El tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de

las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.de dicha diferencia.

b)b) Reglas particularesReglas particulares: En los supuestos en los que la vinculación se : En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes:defina en función de la relación socios o partícipes:

– Si la diferencia fuese a favor del socio o partícipe Si la diferencia fuese a favor del socio o partícipe se considerará se considerará como participación de beneficios (según % de participación en la como participación de beneficios (según % de participación en la entidad).entidad).

– Si la diferencia fuese a favor de la entidad Si la diferencia fuese a favor de la entidad se considerará como se considerará como aportaciones del socio o partícipe a los fondos propios.aportaciones del socio o partícipe a los fondos propios.

4141

Page 42: Operaciones Vinculadas

El Art. 21 del RIS, amplía las reglas de calificación del Art. 18.3 del El Art. 21 del RIS, amplía las reglas de calificación del Art. 18.3 del TRLIS:TRLIS:

Regla General: Regla General: el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.diferencia.

Reglas ParticularesReglas Particulares en la Relación socios o partícipes- entidad: en la Relación socios o partícipes- entidad:

1.- Diferencia a favor del socio o partícipe1.- Diferencia a favor del socio o partícipe: “Reparto encubierto de bfos”: “Reparto encubierto de bfos”

- La parte de la renta que se corresponda con el % de participación se - La parte de la renta que se corresponda con el % de participación se considerará:considerará:

En la entidad En la entidad Retribución de FFPP. Retribución de FFPP. Para el socio Para el socio Calificación de participación en beneficios Calificación de participación en beneficios

Medidas correctoras de la doble imposición (no tributa), tanto para Medidas correctoras de la doble imposición (no tributa), tanto para personas físicas como jurídicas:personas físicas como jurídicas:

• Socio PFSocio PF: Régimen Fiscal de “Renta del ahorro”. Art. 46 L.IRPF y : Régimen Fiscal de “Renta del ahorro”. Art. 46 L.IRPF y exención Art. 7, y) L.IRPF. Retención: 18%.exención Art. 7, y) L.IRPF. Retención: 18%.

• Socio PJSocio PJ: Dividendo con derecho a Deducción doble imposición. : Dividendo con derecho a Deducción doble imposición.

4242

El Ajuste secundario o de calificaciónEl Ajuste secundario o de calificación(II):(II):

Page 43: Operaciones Vinculadas

- La parte de la renta que no se corresponda con el % de participación:- La parte de la renta que no se corresponda con el % de participación: Para la entidad Para la entidad Retribución de FFPP Retribución de FFPP Para el socio Para el socio Utilidad percibida por la condición de socio o partícipe Utilidad percibida por la condición de socio o partícipe

Renta sometida a tributación. Renta sometida a tributación.• Socio PF: Socio PF: Renta del Ahorro según Art. 46 L.IRPF, no aplica la exención Renta del Ahorro según Art. 46 L.IRPF, no aplica la exención

del Art.7,y) de L.IRPF. Retención: 18%.del Art.7,y) de L.IRPF. Retención: 18%.• Socio PJ: Socio PJ: Adquisición lucrativa. No derecho a Deducción por Doble Adquisición lucrativa. No derecho a Deducción por Doble

Imposición.Imposición.

2.- Diferencia a favor de la entidad2.- Diferencia a favor de la entidad: : “Aportación a los FFPP”“Aportación a los FFPP”

- - La parte de la renta que se corresponda con el % de participación:La parte de la renta que se corresponda con el % de participación: Para la entidad Para la entidad Aportación del socio o partícipe a los FFPP. Aportación del socio o partícipe a los FFPP. Para el socio Para el socio Mayor valor de adquisición de la participación. Mayor valor de adquisición de la participación.

- La parte de la renta que no se corresponda con el % de participación:- La parte de la renta que no se corresponda con el % de participación: Para la entidad Para la entidad Renta sometida a tributación. Renta sometida a tributación. Para el socio Para el socio Liberalidad (Gasto no deducible). Liberalidad (Gasto no deducible).

4343

El Ajuste secundario o de calificación (III):El Ajuste secundario o de calificación (III):

Page 44: Operaciones Vinculadas

Casos Prácticos: Ajuste Casos Prácticos: Ajuste primario y secundario.primario y secundario.

4444

Page 45: Operaciones Vinculadas

Supuesto 1:Supuesto 1:- La entidad “B” (socio) participa en “A” (participada), en un 60%.La entidad “B” (socio) participa en “A” (participada), en un 60%.- ““A” vende mercaderías a “B” por 4.000 u.m., siendo su precio de mercado A” vende mercaderías a “B” por 4.000 u.m., siendo su precio de mercado

5.000 u.m.5.000 u.m.- Suponemos que la contabilización se ha realizado conforme al valor Suponemos que la contabilización se ha realizado conforme al valor

convenido.convenido.

Solución:Solución:

1.- Para valorar a precios de mercado 1.- Para valorar a precios de mercado Ajuste primario de 1.000. u.m. (5.000 – Ajuste primario de 1.000. u.m. (5.000 – 4.000) :4.000) :

Base imponible de “A”: +1.000 u.m.Base imponible de “A”: +1.000 u.m.

Base imponible de “B”: - 1.000 u.m.Base imponible de “B”: - 1.000 u.m.

2.- Ajuste secundario:2.- Ajuste secundario:

En “A” En “A” como la diferencia de 1.000 u.m. tiene la calificación de como la diferencia de 1.000 u.m. tiene la calificación de retribución de los FFPP (no deducible) no procede hacer ajuste.retribución de los FFPP (no deducible) no procede hacer ajuste.

4545

Page 46: Operaciones Vinculadas

En “B” distinguimos:En “B” distinguimos:

a) Parte correspondiente al % de participación del 60%: 1.000 x 60% a) Parte correspondiente al % de participación del 60%: 1.000 x 60% = 600 u.m. = 600 u.m. Se integran en la BI Se integran en la BI Derecho a Deducción por doble Derecho a Deducción por doble Imposición.Imposición.

b) Parte correspondiente al % de participación del 40%: 1.000 x 40% b) Parte correspondiente al % de participación del 40%: 1.000 x 40% = 400 u.m. = 400 u.m. Se integran en la BI Se integran en la BI No dan derecho a la Deducción No dan derecho a la Deducción por doble imposición.por doble imposición.

4646

Page 47: Operaciones Vinculadas

Supuesto 2:Supuesto 2:- La entidad “C” (socio) participa en “D” (participada), en un 80%.La entidad “C” (socio) participa en “D” (participada), en un 80%.- ““C” arrienda un local comercial a “D” por 4.000 u.m., siendo su precio de mercado 6.000 C” arrienda un local comercial a “D” por 4.000 u.m., siendo su precio de mercado 6.000

u.m.u.m.- Suponemos que la contabilización se ha realizado conforme al valor convenido.Suponemos que la contabilización se ha realizado conforme al valor convenido.

Solución:Solución:

1.- Para valorar a precios de mercado 1.- Para valorar a precios de mercado Ajuste primario de 2.000. u.m. (6.000 – 4.000) : Ajuste primario de 2.000. u.m. (6.000 – 4.000) :

Base imponible de “C”: +2.000 u.m.Base imponible de “C”: +2.000 u.m.

Base imponible de “D”: - 2.000 u.m.Base imponible de “D”: - 2.000 u.m.

2.- Ajuste secundario:2.- Ajuste secundario:

En “D” En “D” La parte de la diferencia que se corresponde con el % de participación (2.000 La parte de la diferencia que se corresponde con el % de participación (2.000 x 80%= 1.600 u.m.) x 80%= 1.600 u.m.) aportación a los FFPP. No origina ajuste. El resto (2.000 x 20%= aportación a los FFPP. No origina ajuste. El resto (2.000 x 20%= 400 u.m.) tendrá la consideración de renta 400 u.m.) tendrá la consideración de renta Incremento de 400 u.m. en Base Imponible Incremento de 400 u.m. en Base Imponible

4747

Page 48: Operaciones Vinculadas

En “C” distinguimos:En “C” distinguimos:

a) Parte correspondiente al % de participación del 80%: 2.000 x 80% a) Parte correspondiente al % de participación del 80%: 2.000 x 80% = 1.600 u.m. = 1.600 u.m. incremento de valor de adquisición de las acciones incremento de valor de adquisición de las acciones (es decir, será una menor renta de la transmisión que se lleve a cabo (es decir, será una menor renta de la transmisión que se lleve a cabo en un futuro).en un futuro).

b) Parte correspondiente al % de participación del 20%: 2.000 x 20% b) Parte correspondiente al % de participación del 20%: 2.000 x 20% = 400 u.m. = 400 u.m. Tendrá la consideración de liberalidad (gasto no Tendrá la consideración de liberalidad (gasto no

deducible).deducible).

4848

Page 49: Operaciones Vinculadas

4949

Supuesto 3:Supuesto 3:- Sr. Socio (PF) participa en “A” (participada), en un 80%.Sr. Socio (PF) participa en “A” (participada), en un 80%.- ““A” vende un inmueble al Sr. Socio por 3.000 u.m., siendo su precio de A” vende un inmueble al Sr. Socio por 3.000 u.m., siendo su precio de

mercado 4.000 u.m.mercado 4.000 u.m.- Suponemos que la contabilización se ha realizado conforme al valor Suponemos que la contabilización se ha realizado conforme al valor

convenido.convenido.

Solución:Solución:

1.- Para valorar a precios de mercado 1.- Para valorar a precios de mercado Ajuste primario de 1.000. u.m. (4.000 Ajuste primario de 1.000. u.m. (4.000 – 3.000) :– 3.000) :

““A”: Beneficio venta del inmueble (1.000 u.m.). Ajuste + en BIA”: Beneficio venta del inmueble (1.000 u.m.). Ajuste + en BI

Sr. Socio: mayor valor de adquisición del inmueble (1.000 u.m.)Sr. Socio: mayor valor de adquisición del inmueble (1.000 u.m.)

2.- Ajuste secundario:2.- Ajuste secundario:

En “A” En “A” como la diferencia de 1.000 u.m. tiene la calificación de como la diferencia de 1.000 u.m. tiene la calificación de retribución de los FFPP (no deducible) no procede hacer ajuste.retribución de los FFPP (no deducible) no procede hacer ajuste.

Page 50: Operaciones Vinculadas

5050

En el Sr. Socio distinguimos:En el Sr. Socio distinguimos:

a) Parte correspondiente al % de participación del 80%: 1.000 x a) Parte correspondiente al % de participación del 80%: 1.000 x 80% 80% = 800 u.m. = 800 u.m. Se integran, en su IRPF, como dividendo en la Base Se integran, en su IRPF, como dividendo en la Base

Imponible del Ahorro. Retención del 18% (18% x 800= 144 u.m.). Imponible del Ahorro. Retención del 18% (18% x 800= 144 u.m.). Aplica exención Art. 7, y) L.IRPF.Aplica exención Art. 7, y) L.IRPF.

b) Parte correspondiente al % de participación del 40%: 1.000 x b) Parte correspondiente al % de participación del 40%: 1.000 x 20% 20% = 200 u.m. = 200 u.m. Se integran, en su IRPF, en la Base Imponible del Se integran, en su IRPF, en la Base Imponible del

Ahorro como utilidad percibidaAhorro como utilidad percibida No dan derecho a la exención No dan derecho a la exención del del Art. 7, y) L.IRPF.Art. 7, y) L.IRPF.

Page 51: Operaciones Vinculadas

5151

Supuesto 4:Supuesto 4:- El Sr. Socio (P.F.) participa en la sociedad “F”, con una participación del 70%.El Sr. Socio (P.F.) participa en la sociedad “F”, con una participación del 70%.- El Sr. Socio concede un préstamo a la sociedad, pactando un tipo de interés El Sr. Socio concede un préstamo a la sociedad, pactando un tipo de interés

convenido de 200 u.m. El interés de mercado es de 500 u.m.convenido de 200 u.m. El interés de mercado es de 500 u.m.- Suponemos que la contabilización se ha realizado conforme al valor convenido.Suponemos que la contabilización se ha realizado conforme al valor convenido.

Solución:Solución:

1.- Para valorar a precios de mercado 1.- Para valorar a precios de mercado Ajuste primario de 300. u.m. (500 – 200) : Ajuste primario de 300. u.m. (500 – 200) :

““F”: Gasto financiero de 300 u.m. (ajuste negativo en B.I.)F”: Gasto financiero de 300 u.m. (ajuste negativo en B.I.)

Sr. Socio: Integración a la BI General, de su IRPF, de 300 u.m. Art. Sr. Socio: Integración a la BI General, de su IRPF, de 300 u.m. Art. 25.2 25.2 de L.IRPF y Art. 46 de L.IRPF.de L.IRPF y Art. 46 de L.IRPF.

2.- Ajuste secundario:2.- Ajuste secundario:

En “F”En “F” La parte de la diferencia que se corresponde con el % de participación La parte de la diferencia que se corresponde con el % de participación (300 x 70%= 210 u.m.) (300 x 70%= 210 u.m.) aportación a los FFPP (Reservas). No origina ajuste. aportación a los FFPP (Reservas). No origina ajuste. El resto (300 x 30%= 90 u.m.) tendrá la consideración de ingreso financieroEl resto (300 x 30%= 90 u.m.) tendrá la consideración de ingreso financiero Incremento de 90 u.m. en Base Imponible.Incremento de 90 u.m. en Base Imponible.

Page 52: Operaciones Vinculadas

5252

En el Sr. Socio distinguimos:En el Sr. Socio distinguimos:

a) Parte correspondiente al % de participación del 70% (210 u.m.) a) Parte correspondiente al % de participación del 70% (210 u.m.) Se considera como mayor valor de su participación en “F”.Se considera como mayor valor de su participación en “F”.

b) Parte correspondiente al % de participación del 30% (90 u.m.) b) Parte correspondiente al % de participación del 30% (90 u.m.) Liberalidad no deducibleLiberalidad no deducible

Page 53: Operaciones Vinculadas

Retribución de los Retribución de los AdministradoresAdministradores

Page 54: Operaciones Vinculadas

Deducibilidad de la retribución de los Deducibilidad de la retribución de los miembros del Órgano de Administración (I):miembros del Órgano de Administración (I):

Retribución como miembro del Consejo de administración:Retribución como miembro del Consejo de administración: Fijación de las retribuciones Fijación de las retribuciones Los Estatutos de la Sociedad han de Los Estatutos de la Sociedad han de

establecer si se trata de una retribución: fija, variable o mixta (suma de establecer si se trata de una retribución: fija, variable o mixta (suma de fija y variable). fija y variable).

Determinación de la retribución en los Estatutos:Determinación de la retribución en los Estatutos:• Si se elige una Si se elige una retribución variableretribución variable que consista en una participación en que consista en una participación en

los beneficios de la sociedad, los beneficios de la sociedad, “no basta con la fijación de un límite máximo “no basta con la fijación de un límite máximo de esa participación, sino que el porcentaje debe estar perfectamente de esa participación, sino que el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los Estatutos”determinado en los Estatutos”..

• Si se elige una Si se elige una retribución fijaretribución fija ““no basta con que se prevea la existencia y no basta con que se prevea la existencia y obligatoriedad de la misma, sino que, además, es preciso que en todo caso obligatoriedad de la misma, sino que, además, es preciso que en todo caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin margen de criterios que permitan determinar perfectamente, sin margen de discrecionalidad, su cuantía”discrecionalidad, su cuantía”. .

Page 55: Operaciones Vinculadas

Retribuciones a administradores que realicen funciones en el marco Retribuciones a administradores que realicen funciones en el marco de una relación laboral de alta dirección:de una relación laboral de alta dirección:

La actividad de un administrador es siempre mercantil La actividad de un administrador es siempre mercantil Cualquier Cualquier actividad de un consejero o administrador, aunque sea consejero-actividad de un consejero o administrador, aunque sea consejero-delegado, está excluida de la relación laboral.delegado, está excluida de la relación laboral.

““Ni el consejo de administración, ni el consejero delegado en su propio Ni el consejo de administración, ni el consejero delegado en su propio beneficio pueden acudir al contrato de alta dirección, creando la figura beneficio pueden acudir al contrato de alta dirección, creando la figura de alto directivo en quien legalmente no puede ser definido como tal”de alto directivo en quien legalmente no puede ser definido como tal” por ser inconcebible, en el marco de su relación con la sociedad, la por ser inconcebible, en el marco de su relación con la sociedad, la ajenidad propia de la relación laboral.ajenidad propia de la relación laboral.

Deducibilidad de la retribución de los Deducibilidad de la retribución de los miembros del Órgano de Administración (II):miembros del Órgano de Administración (II):

Page 56: Operaciones Vinculadas

Informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de Informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009, sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades 2009, sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones a los administradores de sociedades de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles: mercantiles:

““Los gastos representativos de las retribuciones satisfechas a los Los gastos representativos de las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles tienen la consideración de administradores de sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre-Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente regulada Impuesto sobre-Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente regulada en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades, cuando los en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil”.para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil”.

Precisión: calificación y contabilización del gastoPrecisión: calificación y contabilización del gasto

Deducibilidad de la retribución de los Deducibilidad de la retribución de los miembros del Órgano de Administración (III):miembros del Órgano de Administración (III):

Page 57: Operaciones Vinculadas

Observaciones:Observaciones: Las dos Sentencias del Tribunal Supremo podrían ser utilizadas por la Las dos Sentencias del Tribunal Supremo podrían ser utilizadas por la

Administración Tributaria para tratar de negar, en los ejercicios abiertos Administración Tributaria para tratar de negar, en los ejercicios abiertos a inspección, los gastos por remuneración de administradores.a inspección, los gastos por remuneración de administradores.

Impacto de las Sentencias en el régimen de Operaciones Vinculadas Impacto de las Sentencias en el régimen de Operaciones Vinculadas ValoraciónValoración de las retribuciones a valor de mercado (CUP o método del de las retribuciones a valor de mercado (CUP o método del libre comparable).libre comparable).

Incidencia en IVA Incidencia en IVA Las Sentencias excluyen de las relaciones Las Sentencias excluyen de las relaciones laborales las prestaciones desarrolladas por los administradores.laborales las prestaciones desarrolladas por los administradores.

Proyección de las Sentencias a las S.L. Proyección de las Sentencias a las S.L. Las Sentencias se refieren a Las Sentencias se refieren a S.A. y en las S.L. la Junta General tiene una muy amplia competencia S.A. y en las S.L. la Junta General tiene una muy amplia competencia (Art. 44.1.h de Ley de S.L.)(Art. 44.1.h de Ley de S.L.)

Aplicación de las Sentencias en la normativa actual del IS Aplicación de las Sentencias en la normativa actual del IS Ley Ley 43/1995 vs R.D.L. 4/2004.43/1995 vs R.D.L. 4/2004.

Recomendación Recomendación Revisión de estatutos de las sociedades Revisión de estatutos de las sociedades Adecuación, en lo posible, al nuevo criterio del Tribunal Supremo.Adecuación, en lo posible, al nuevo criterio del Tribunal Supremo.