OPCIONES PARA LA ARMONIZACIÓN DEL ACCESO...

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SG/di 805 23 de noviembre de 2006 2.17 OPCIONES PARA LA ARMONIZACIÓN DEL ACCESO AL MERCADO DE BIENES DE LA COMUNIDAD ANDINA DOCUMENTO ELABORADO POR EL CONSULTOR GERMÁN DARÍO UMAÑA MENDOZA, PROFESOR. UNIVERSIDAD NACIONAL, BOGOTÁ D.C, 2006, COMO RESULTADO DE UNA COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA UE. LAS OPINIONES CONTENIDAS EN ESTE DOCUMENTO SON DE RESPONSABILIDAD DEL AUTOR Y NO REFLEJAN POSICIONES INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA.

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SG/di 80523 de noviembre de 2006

2.17

OPCIONES PARA LA ARMONIZACIÓN DEL ACCESO AL

MERCADO DE BIENES DE LA COMUNIDAD ANDINA

DOCUMENTO ELABORADO POR EL CONSULTOR GERMÁN DARÍO UMAÑA MENDOZA, PROFESOR. UNIVERSIDAD NACIONAL, BOGOTÁ D.C, 2006, COMO RESULTADO DE UNA COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA UE. LAS OPINIONES CONTENIDAS EN ESTE DOCUMENTO SON DE RESPONSABILIDAD DEL AUTOR Y NO REFLEJAN POSICIONES INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA.

Agradezco la colaboración de los economistas Felipe Quevedo Sánchez

Edwin López

Y un agradecimiento especial a la doctoraSoraya Caro

Por su colaboración en el capítulo de competencia.

TABLA DE CONTENIDOCAPÍTULO 1...................................................................................................................................... 1

ANÁLISIS DE COMPETITIVIDAD REVELADA ENTRE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA UNIÓN EUROPEA. 1994-2004......................................................................................................................1

1. Introducción............................................................................................................................. 12. Comercio exterior 1994 – 2004 entre la CAN y la Unión Europea por sectores................13. Competitividad Revelada........................................................................................................4

3.1 Descripción metodológica para el análisis de competitividad CAN – Unión Europea..........4

4. Competitividad CAN- UE........................................................................................................74.1 Cuadrantes de..................................................................................................................... 84.2 Competitividad UE – CAN..................................................................................................15

5. Conclusiones.......................................................................................................................... 22CAPÍTULO 2.................................................................................................................................... 23HACIA UN PUNTO INICIAL DE DESGRAVACIÓN COMUNITARIO CON LOS PAÍSES DE LA UE.23

1. Introducción........................................................................................................................... 232 Medidas Arancelarias.............................................................................................................23

2.1 El arancel Externo Común (AEC)......................................................................................232.2 Negociaciones Arancelarias de los Países Andinos con terceros.....................................242.3 Como llegar a un punto inicial de desgravación común o comunitario..............................262.4 Propuestas sobre el punto inicial de desgravación............................................................27

4 Análisis y propuestas sobre el punto inicial de desgravación...........................................315. Conclusión............................................................................................................................. 37

CAPÍTULO 3.................................................................................................................................... 39COMPETENCIA............................................................................................................................... 39

1. Introducción........................................................................................................................... 392. Una política de competencia CAN- UE, que considere las necesidades de los Países Andinos...................................................................................................................................................... 393 ¿Por qué políticas de competencia en acuerdos regionales de comercio con países del Sur?..................................................................................................................................................... 394. Alcance general de las disposiciones regionales sobre competencia.............................40

4.1. Cooperación para un mejor entendimiento de las políticas de competencia....................404.2. Cooperación en materia de procedimientos, en casos específic......................................424.3. Disposiciones substantivas de competencia en los ARC................................................46

5. EL SISTEMA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA...............................................485.1 Fundamento...................................................................................................................... 48

6. Modernizacion UE/ Vs / Modernización CAN......................................................................516.1 Modernización UE.............................................................................................................516.2. La modernización de la CAN............................................................................................53

7 Conclusiones........................................................................................................................... 577.1 En el ámbito Comunitario Andino......................................................................................587.2 Frente a Terceros..............................................................................................................58

CAPÍTULO 4.................................................................................................................................... 59COMPARACIÓN DE LA NORMATIVA ANTIDUMPING COMUNIDAD ANDINA (CAN) UNION EUROPEA (UE)............................................................................................................................... 59

1. Introducción........................................................................................................................... 592. Definición de dumping en ambos bloques......................................................................603. Procedimiento en caso de dumping................................................................................60

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3.1 CAN................................................................................................................................... 613.2 Unión Europea................................................................................................................... 62

4. Medidas e investigaciones antidumping adoptadas en la Comunidad Andina y la Union Europea....................................................................................................................................... 64

4.1 Comunidad Andina............................................................................................................654.2 Unión Europea................................................................................................................... 70

5. Conclusiones.......................................................................................................................... 746. Anexos.................................................................................................................................... 76

CAPÍTULO 5.................................................................................................................................... 84LAS REGLAS DE ORIGEN Y LAS NEGOCIACIONES..................................................................84

1. Introducción........................................................................................................................... 842. La normativa de origen en la CAN........................................................................................843. La Normativa de Origen en la UE..........................................................................................854. Comparación UE-CAN...........................................................................................................86

4.1 La calificación como producto originario...........................................................................86

5. Requisitos Específicos de Origen........................................................................................886. Expedición directa de mercancías.......................................................................................897. Operaciones insuficientes para conferir origen..................................................................89

7.1 Elementos neutrales..........................................................................................................90

8. La certificación del origen.....................................................................................................908.1 Condiciones de expedición de los certificados de origen...................................................918.2 Período de validez.............................................................................................................918.3 Control de los certificados de origen..................................................................................918.4 Sanciones.................................................................................................................. 928.5 Control a posteriori.....................................................................................................93

9. La comparación...................................................................................................................... 9310. La acumulación y el establecimiento de Requisitos de Origen Preferenciales en las negociaciones............................................................................................................................ 9411. Una Reflexión Final..............................................................................................................96

BIBLIOGRAFIA GENERAL..............................................................................................................97

INDICE DE CUADROS, GRAFICAS Y TABLASCUADRO 1 Balanza Comercia (BC), Balanza Comercial Relativa (BCR).........................................2CUADRO 2. Participación por Estrellas dentro del total de las exportaciones de la CAN a la UE. Promedio anual 1994- 2004 en Miles de Dólares.........................................................................8CUADRO 3. ESTRELLAS NACIENTES: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares..................................................................................9CUADRO 4. OPORTUNIDADES PERDIDAS: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares.......................................................................9CUADRO 5. ESTRELLAS MENGUANTES: Exportaciones de la CAN a la UE PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares................................................................................11CUADRO 6. ESTRELLAS RETIRADAS: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares...............................................................................12CUADRO 7. EL RESTO: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares.........................................................................................................14CUADRO 8. Participación por estrellas dentro del total de las exportaciones de la UE a la CAN Promedio anual 1994- 2004 en Miles de Dólares.......................................................................15CUADRO 9. ESTRELLAS NACIENTES: Exportaciones de la UE a la CAN. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares................................................................................15CUADRO 10. OPORTUNIDADES PERDIDAS: Exportaciones de la UE a la CAN. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares....................................................................18CUADRO 11. ESTRELLAS MENGUANTES: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares..............................................................................19

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CUADRO 12. ESTRELLAS RETIRADAS: Exportaciones de la UE a la CAN. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares...............................................................................21CUADRO 13. EL RESTO: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares.........................................................................................................21CUADRO 14 EJERCICIOS. Importaciones de la CAN desde la UE. Promedio 1994 - 2004..........29CUADRO 15Valor de importaciones promedio 94-04 según nivel arancelario (miles de dólares)33CUADRO 16 Valor de Importaciones promedio 94-04 según nivel arancelario (miles de dólares)34CUADRO 17 Ejercicio 2 Valor del comercio importado y arancel pagado para determinar el AEC............................................................................................................................................ 35CUADRO 18 Valor de importaciones promedio 94-04 según nivel arancelario (miles de dólares)36CUADRO 19 Ejercicio 3 Valor del comercio importador y arancel pagado para determinar el AEC............................................................................................................................................ 37CUADRO 20 Valor de importaciones promedio 94-04 según nivel arancelario (miles de dólares)37CUADRO 21 Medidas vigentes en el Mundo por países que las aplican a Julio de 2005................65CUADRO 22 Principales países sobre los cuales recaen medidas antidumping en el Mundo a Julio de 2005.............................................................................................................................. 65CUADRO 23 Medidas antidumping adoptadas a Julio de 2003 por los Países Miembros de la CAN............................................................................................................................................ 66CUADRO 24 Medidas antidumping adoptadas por la Unión Europea a Junio de 2005...................70Gráfico 1............................................................................................................................................. 2Gráfico 2............................................................................................................................................. 4Gráfico 3 Ejercicio 5 desgravación del sector automotor.................................................................33Gráfico 4 Ejercicio 1 desgravación a 10 años..................................................................................34Gráfico 5 Ejercicio 2 AEC desgravado a 10 años.............................................................................35Gráfico 6 Ejercicio 3 AEC desgravado a 10 años.............................................................................36Tabla 1. Tipología por la Metodología CEPAL-MAGIC .................................................................. 5 Tabla 2. Tipología de la Dinámica y Permanencia comercial.............................................................6Tabla 3 (RESUMEN). COMPARACIÓN NORMATIVA ANTIDUMPING...........................................76Tabla 4 Definición de Dumping........................................................................................................78Tabla 5 Órganos de Aplicación........................................................................................................79Tabla 6 Ámbito de la Ley.................................................................................................................. 79Tabla 7. Procedimientos Administrativos y Judiciales......................................................................80

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CAPÍTULO 1 ANÁLISIS DE COMPETITIVIDAD REVELADA ENTRE

LA COMUNIDAD ANDINA Y LA UNIÓN EUROPEA. 1994-2004

1. Introducción

En el presente capítulo se efectúa un análisis de competitividad revelada, tanto desde el punto de vista de las exportaciones andinas a la CAN como de las exportaciones de la CAN que provienen desde la Unión Europea. Se analizan, con base en las estadísticas suministradas por la Secretaría General, a NANDINA a 8 dígitos, los productos, clasificándolos de acuerdo con su dinámica y permanencia. Los resultados muestran lo que parece evidente: las exportaciones de la UE, se encuentran bastante diversificadas y son productos de alto valor agregado con incorporación de progreso técnico, mientras las realizadas por la CAN son poco diversificadas, de bajo valor agregado, se concentran en los sectores agropecuario, agroindustrial y minero y algunos productos manufacturados de consumo inicial e intermedio, lo que muestra un bajo progreso técnico.

De otra parte, los aranceles para las exportaciones de la CAN, son en su mayoría aranceles de cero o cercanos a cero, con la excepción de las flores, los textiles, las confecciones y los productos de la pesca. En banano se tiene un alto arancel, aunque mucho menor que el de NMF, arancel que protege la pequeña producción Europea y a los países miembros del Acuerdo de Cotonú.

Como veremos en el capítulo 2, de llegarse a una zona de libre comercio, la desgravación arancelaria por parte de la CAN y el programa de liberación serán relativamente mucho más importantes que la desgravación que se recibirá de la UE.

2. Comercio exterior 1994 – 2004 entre la CAN y la Unión Europea por sectores

En primera instancia, se presenta la evolución de las exportaciones, importaciones, balanza comercial y balanza comercial relativa. Esta última es simplemente la relación entre la balanza comercial y el comercio total. Para efectos del análisis, cuando la balanza comercial relativa se encuentra entre -0.33 y -1, el país con respecto al otro que se compara es un neto importador, entre -0.33 y 0.33, los resultados indican que se produce un comercio equilibrado y posiblemente intrarama y cuando se encuentran entre 0.33 y 1 el país de referencia con respecto al otro ha sido un neto exportador.

La Comunidad Andina, durante el período comprendido entre 1994 y el 2004, muestra una balanza comercial creciente y positiva en todos los años, con la excepción de los años 1996 a 1998 que tuvieron un descenso pronunciado y el año 2004 con un decrecimiento leve, mostrando que, en general, las importaciones tienden a un relativo

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estancamiento y las exportaciones adoptan una dinámica positiva, lo que se manifiesta en una balanza comercial relativa de 0.16 promedio, indicando: o que los términos de intercambio de los productos que se han exportado históricamente han mejorado o que se ha producido una diversificación importante de las exportaciones y un aumento neto en ellas.

Gráfico 1Balanza Comercial

-1000

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Años

Mill

ones

de

U$

X M BC

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.

Con el objeto de analizar las tendencias y los grados de especialización del comercio, se ha efectuado un ejercicio que clasifica e incluye los diferentes sectores del comercio exterior. Para el efecto se ha utilizado la clasificación que se presenta en el Cuadro 1.

El análisis muestra a la CAN con respecto al mercado de la Unión Europea como un exportador neto en los sectores agropecuario y agroindustrial; en los de minería, químicos, petroquímicos y plásticos; cuero y sus manufacturas; en los no ferrosos y sus manufacturas, piedras preciosas, textiles y confecciones, resaltando que más del 70% de las exportaciones se concentran en los sectores agropecuario, minería y sus derivados. El resto de productos, en bienes intermedios con una baja incorporación relativa de progreso técnico y bienes de consumo como manillas para relojes, artículos de lujo (referentes a los capítulos 90-99)

CUADRO 1 Balanza Comercia (BC), Balanza Comercial Relativa (BCR)Diversificación del Comercio. Nandina a 8 dígitos por

Sector.1994-2004

Sector Descripción X P. 8 M P.8 BCR BC

01-24Agropecuario y agroindustrial 1415374 303 353927 206 0,60 1061447

25-39Min, quím, petroquím y plásticos 1562912 745 741364 664 0,36 821548

40-41

Caucho y manufacturas de caucho 1424 40 39798 46 -0,93 -38374

41-43Cuero y manufacturas de cuero 28183 20 9432 23 0,50 18752

48-49 Papel, cartón y 6573 46 114944 80 -0,89 -108371

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Sector Descripción X P. 8 M P.8 BCR BCeditoriales

50-63Textiles y confecciones 125284 196 66536 159 0,31 58748

64 Calzado 633 1 8920 15 -0,87 -828669 Cerámica 2670 9 56061 24 -0,91 -53391

71Joyas y artículos relacionados 629676 122 201087 241 0,52 428589

72-73Hierro, acero y sus manufacturas 118771 122 204084 197 -0,26 -85313

74-81No ferrosos y sus manufacturas 451802 83 37989 54 0,84 413814

82-86Metalmecánica y bienes de capital 15284 214 1140583 868 -0,97 -1125299

87 Automotor 2092 20 166856 82 -0,98 -164764  Otros 12088 57 36885 71 -0,51 -24797Total   4372766 1978 3178466 2730 0,16 1194300

Fuente: Estadísticas CANBC: Balanza Comercial en miles de dólaresX: Exportaciones M: ImportacionesP.8: cantidad de Nandinas a 8 dígitos

Este cuadro indica, al analizar la balanza comercial relativa, que la CAN es neta importadora en los sectores de la metalmecánica y bienes de capital, automotor, calzado, cerámica, hierro y sus manufacturas, caucho y manufacturas de caucho, y papel, cartón y editoriales, caracterizados por una alta incorporación de progreso técnico y especialización.

Si se exceptúa la minería y el sector petroquímico, la CAN se convertiría en neto importador de productos químicos que, como se verá más adelante, corresponden a productos intermedios de alta tecnología, componente de investigación y desarrollo.

En cuanto a la diversificación de importaciones por partida Arancelaria, la CAN diversifica su comercio de manera leve al pasar en 1994 de 1800 partidas arancelarias aproximadamente a 8 dígitos de la Nandina, a cerca de 1950 en el 2004. Por su parte la Unión Europea tiene un comercio más diversificado, porque en el mismo período pasa de 2200 a 2700 productos aproximadamente, clasificados en Nandina a 8 dígitos tal y como se muestra en el Gráfico 2.

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Gráfico 2Evolución: Productos a 8 dígitos

1700

1800

1900

2000

2100

2200

2300

2400

2500

2600

2700

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004Años

No

P.8

X P.8 M P.8

3. Competitividad Revelada

3.1 Descripción metodológica para el análisis de competitividad CAN – Unión Europea.Para realizar el estudio de competitividad, se toma el nivel de desagregación a Nandina 8 (productos). El análisis, se hace comparando en primera instancia la CAN con la Unión Europea (téngase en cuenta que la composición de la Unión Europea de estudio es la de EU-15 por la temporalidad de referencia, 1994-2004), luego se compara cada uno de los países de la CAN con la Unión Europea.

Dentro de la metodología utilizada en esta parte del análisis, CEPAL – Magic (CEPAL, 2002, actualizado a 2003), no se toma toda la serie 1994-2004, sino sólo el año base y el año final, para determinar por “descomposición del cambio” cuales son los productos con ganancia de competitividad según esta comparativa simple.

Inicialmente la metodología CEPAL - Magic consiste en construir dos indicadores, la participación de mercado y la participación de producto, a partir de la información de exportaciones por producto en ambos países y las exportaciones totales del país de destino.

Así, la participación de mercado nos muestra la participación de las exportaciones para cada una de las agrupaciones de los países estudiados, producto a producto. Por ejemplo para el mercado de flores la participación de mercado está dada por:

El cociente dará como resultado que tanto pesa la cantidad de flores exportadas por la CAN, dentro del total de exportaciones de flores que le llegan a la Unión Europea, esto refleja que tanta participación se tiene dentro del mercado europeo de las flores.

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Mientras que la participación de producto, nos muestra cual es la participación de las exportaciones de un producto particular, en este caso flores, exportadas desde la CAN a la UE sobre el total de exportaciones que recibe la Unión Europea. Para las flores, la participación de producto esta dada por:

La exportaciones totales UE, refleja el valor total de lo que recibe la Unión europea (esto también se puede interpretar, como que tanta participación tienen las exportaciones de flores desde la CAN, dentro del total de importaciones del mercado europeo).

Finalmente, esta metodología muestra los cambios, entre dos años dados, el año base 1994 y el año final 2004, de las participaciones de mercado y de producto. Un cambio positivo en la participación de mercado indica que se ha ganado mercado, ya sea porque aumentaron las exportaciones CAN o porque disminuyeron las exportaciones de la UE hacia la CAN. También se interpreta cómo un aumento de importaciones desde la CAN hacia la unión Europea. Mientras que un cambio positivo en la participación de producto dice que tanto aumentó la participación de la CAN sobre el total de exportaciones o que tanto disminuyeron las exportaciones totales para la UE. De esta manera podemos hacer la siguiente tipología:

Tabla 1. Tipología por la Metodología CEPAL-MAGIC

TipologíaVariación en la Participación de Mercado

Variación en la Participación de Producto

Estrella Naciente + +Estrella Menguante + -Oportunidad Perdida - +Retirada - -

De acuerdo con esta metodología los productos estratégicos son las estrellas nacientes. Son aquellos en los cuales, se ha ganado participación de mercado y participación en producto, es decir, se exporta más de lo que se importa de la UE, tanto a nivel de producto como de mercado.Dentro del análisis por “descomposición del cambio” se muestra específicamente las variaciones que hacen posible la creación del cuadro de estrellas de CEPAL – MAGIC

Si se analizan las exportaciones por cada uno de los bloques comerciales de interés, se están escogiendo los sectores estratégicos para cada uno de estos componentes, es decir los sectores beneficiados por las exportaciones. Pero si se analizan las exportaciones de la Unión Europea hacia cada uno de los países de la CAN se están escogiendo los sectores sensibles, es decir aquellos que se verían afectados por las importaciones desde la Unión Europea, en los cuales ellos han ganado participación de mercado.

La composición del cambio tiene el siguiente esquema:

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El manejo de esta metodología, por ser de estática comparativa, no permite ver que pasa dentro del período, sino sólo la variación entre su inicio y fin.

La anterior razón, lleva a utilizar la metodología de Competitividad Comercial Revelada (CCR), (Garay; 1999. Cáp. 5) la cual hace una estática comparativa, a partir del cálculo de promedios móviles para el rango de años estudiado.

Esta metodología de CCR, se construye a partir de la Balanza Comercial Relativa (BCR), que mide la balanza comercial de cada producto en relación con el flujo de comercio, en otras palabras exportaciones menos importaciones sobre la sumatoria de los mismos.

El rango de valores va en un intervalo continuo y cerrado de [-1,1]. Un valor de BCR cercano a +1, significa que ese producto es un exportador potencial, y si da muy cercano a -1, es potencialmente importador.

Después de encontrada la BCR se calcula la Competitividad Comercial Revelada (CCR), que es resultado de dinámica temporal (estática en su esencia) y de una permanencia en el mercado de estudio.

Para construir el indicador de permanencia o de dinámica, se parte de la BCR. Estos dos indicadores, el de permanencia (V) y el de dinámica (D) son importantes, porque muestran si el producto ha estado siempre como importador o exportador y si tuvo alguna variación entre estos dos en el tiempo.

El indicador de permanencia V, toma valores discretos entre -1 y +1, como promedio de cada cuatro años (los valores resultantes pueden ser de -1,-0.75, -0.50, -0.25, 0, 0.25, 0.50, 0.75, 1), si se está más cerca de -1, ha tenido poca permanencia y tienen poca ventaja comercial y lo contrario si se está más cerca de +1.

Por otro lado, el indicador de dinámica D, se calcula por la diferencia de promedios de la BCR, tomando valores positivos o negativos. Si D es positivo, indica una ganancia en competitividad, pero si D es negativo, muestra una pérdida de competitividad según el promedio del cuatrienio seleccionado.

La tipología para entender la combinación de estos indicadores, se puede estructurar en la siguiente tabla:

Tabla 2. Tipología de la Dinámica y Permanencia comercial

Vi Di

Positivo A BNegativo C D

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Las columnas indican la permanencia, en este caso, si en promedio, la balanza comercial ha presentado algún superávit (positivo) o déficit (negativo); por el contrario, las filas muestran perdida o ganancia de competitividad, que dependen de la variación en la balanza comercial relativa, que puede ir de ser estratégico a sensible (de 1 al intervalo 0.33— -0.33), o de sensible a comercio interno (-0.33 — -0.66) o simplemente pierde en competitividad (-0.66 - -1). De esta manera el cuadro se puede leer de la siguiente forma:

Cuadrante A (Estrella Naciente): Los productos ahí catalogados, muestran una mayor cantidad de años con superávit en la balanza comercial (Vi>0) y han ganado en competitividad (Di>0).

Cuadrante B (Oportunidad Perdida): son productos o sectores que han presentado más déficit que superávit en la Balanza comercial relativa (Vi<0), pero han ganado competitividad (Di>0).

Cuadrante C (Estrella Menguante): Muestran un superávit en la permanencia (Vi>0), pero están perdiendo competitividad (Di<0).

Cuadrante D (Estrellas Retiradas): Estos productos o sectores tienen perdida en los dos indicadores, tanto en permanencia (Vi<0) como en competitividad (Di<0).

Los productos potenciales, serán los que estén con una permanencia y dinámica positiva. De esta forma, se pueden catalogar productos que aun siendo estratégicos están perdiendo dinámica y a su vez, ver que pueden existir sectores sensibles que van ganando dinámica a los cuales se les puede ver potencialidad.

Los resultados que arroja el estudio, el de la CCR, se muestran inicialmente para catalogar por estas estrellas, todos los productos que comercia la CAN con la UE, mostrando si en promedio el producto tiene o no competitividad para el rango de años estudiados. Posteriormente los resultados se consolidad a nivel de partidas y capítulos.

Las tablas resultantes muestran por capítulo, partida, producto e incluso país cuales son las estrellas nacientes, oportunidades perdidas, estrellas menguantes y retiradas, en orden de valor exportado en el promedio de años estudiados.

4. Competitividad CAN- UE

Aplicada la anterior metodología descrita, la de la CCR, por ser la más acertada en el análisis de competitividad, se encuentran los siguientes resultados tanto para la Comunidad Andina como para la UE en su conjunto. Como referente de consulta, en los anexos, se incluyen todos los productos comercializados a nandina 8, discriminados por participación en las exportaciones de la CAN y la UE y por valor exportado, para que el interesado en conocer la evolución del producto que exporta, pueda darse un referente de la evolución de este dentro del periodo estudiado.

La estrellas Nacientes, Oportunidades perdidas, Estrellas Menguantes y Retiradas a nivel de partidas, difieren de las que están a 8 dígitos, esto es lógico, porque al agregar nandinas 8 a nivel de partidas, es probable que una estrella naciente, pase a ser menguante o una menguante a oportunidad perdida e incluso a estrella retirada, dando toda una variabilidad entre las combinaciones posibles, resultantes de la agregación de nandinas a partidas.

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La interpretación de los cuadros de estrellas, viene dado por: Número de la partida, valor de las exportaciones, cantidad de productos a Nandina 8, porcentaje de participación dentro de la estrella a estudiar, porcentaje acumulado dentro de la estrella, porcentaje de participación dentro del total de lo que se exporta y participación acumulada del total que se exporta. Las descripciones de los productos en cada una de las estrellas, se encuentran en el Archivo anexo (Reportearancel1.xls), donde está su descripción detallada.

4.1 Cuadrantes de competitividad de la CAN CUADRO 2. Participación por Estrellas dentro del total de las

exportaciones de la CAN a la UE. Promedio anual 1994- 2004 en Miles de Dólares

ESTRELLA NACIENTEOPORTUNIDAD

PERDIDA MENGUANTE RETIRADA RESTANTE TOTALVALOR EN MILES DE U$ 1904790 56369 2343261 62219 6127 4372766PORCENTAJE 43,56% 1,29% 53,59% 1,42% 0,14% 100,00%Nandina 8 392 1889 692 3215 385 6573Partidas 85 346 134 525 155  

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.

Este cuadro, describe rápidamente que más del 50% de las exportaciones de la CAN a la UE son estrellas menguantes, seguido por las nacientes con el 43% y muestra además que a nivel de productos, casi el 98% de las exportaciones, está en apenas la sexta parte del total de productos que se comercian con la Unión Europea, mostrando su alta concentración.

4.1.1. Estrellas Nacientes

En esta categoría el ochenta por ciento (80%) de las exportaciones de la CAN se concentran en 26 productos, identificados a 8 dígitos de la nandina 1. Esta composición va de los capítulos correspondientes a ferrosos, no ferrosos, petróleo y petroquímica, y agropecuario. La sumatoria de estos, corresponden a cerca del 35% del total de las exportaciones de la CAN a la UE. (El valor exacto es de 34.71%, que equivale al registrado en el cuadro 3 en la columna de porcentaje de exportaciones total acumulado)

1 Esta cantidad de productos, es el resultado de sumar la cantidad de nandinas a 8 dígitos que aparecen en el cuadro 3, si se suma P.8, da 26

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CUADRO 3. ESTRELLAS NACIENTES: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

85 Partidas

PARTIDA X P.8%PART-

XEN%ACUM-

EN%PART-

EXT%ACUM-

EXT7108 580500 3 30,48% 30,48% 13,28% 13,28%2700 229734 1 12,06% 42,54% 5,25% 18,53%7403 196017 8 10,29% 52,83% 4,48% 23,01%2301 165767 4 8,70% 61,53% 3,79% 26,80%2608 138540 1 7,27% 68,80% 3,17% 29,97%2701 78221 4 4,11% 72,91% 1,79% 31,76%7601 70155 2 3,68% 76,59% 1,60% 33,36%2601 58830 3 3,09% 79,68% 1,35% 34,71%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.% PART EN: Participación de las Exportaciones dentro del total de Estrellas Nacientes.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la CAN a la UE.P.8: No de Partidas a nandina 8. (Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo1”)

4.1.2 Oportunidades Perdidas

Por su parte, como oportunidades pérdidas, el 80% de las exportaciones que se clasifican en este cuadrante, se agrupan en un número mucho mayor de partidas, 346, las que equivalen a 1889 productos, casi 5 veces el número de productos para las estrellas nacientes, pero tan solo representan poco más del 1% de las exportaciones de la CAN a la UE.

Dentro de los productos más representativos a nivel de partidas están los licores si se ve a Nandina 8, con el 25% de participación dentro de las Oportunidades perdidas, seguido de productos laminados planos de hierro y acero con el 14% aprox., Textiles con el 6% aproximadamente y finalmente, polímeros con el 5.7% para completar el 50% del total exportado en Oportunidades Perdidas.

CUADRO 4. OPORTUNIDADES PERDIDAS: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

346 Partidas

PARTIDA XOP P.8%PART-XOP

%ACUM-OP

%PART-EXT

%ACUM-EXT

2208 14018 15 24,87% 24,87% 0,32% 0,32%7210 7795 12 13,83% 38,70% 0,18% 0,50%6203 3276 15 5,81% 44,51% 0,07% 0,57%3904 3206 12 5,69% 50,20% 0,07% 0,65%5209 2204 16 3,91% 54,11% 0,05% 0,70%2811 1812 14 3,22% 57,32% 0,04% 0,74%5201 1706 1 3,03% 60,35% 0,04% 0,78%2901 1398 7 2,48% 62,83% 0,03% 0,81%7207 1335 4 2,37% 65,20% 0,03% 0,84%2941 1244 17 2,21% 67,40% 0,03% 0,87%

- 10 -

PARTIDA XOP P.8%PART-XOP

%ACUM-OP

%PART-EXT

%ACUM-EXT

9508 1033 1 1,83% 69,24% 0,02% 0,89%3808 1019 14 1,81% 71,04% 0,02% 0,92%4011 878 7 1,56% 72,60% 0,02% 0,94%6804 600 5 1,06% 73,67% 0,01% 0,95%6302 584 19 1,04% 74,70% 0,01% 0,96%6403 517 9 0,92% 75,62% 0,01% 0,97%8406 497 4 0,88% 76,50% 0,01% 0,99%7610 448 2 0,80% 77,29% 0,01% 1,00%5212 432 10 0,77% 78,06% 0,01% 1,01%2939 413 33 0,73% 78,79% 0,01% 1,02%7205 408 3 0,72% 79,52% 0,01% 1,03%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.XOP: Exportaciones en Miles de Dólares de las Oportunidades Perdidas% PART OP: Participación de las Exportaciones dentro del total de Oportunidades Perdidas.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la CAN a la UEP.8: No de Partidas a nandina 8. (Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo1”)

La descripción de las partidas, muestra que en 4 partidas se tiene el 50% del total de exportaciones de las Oportunidades perdidas, donde el número de partidas es apenas el 2% del total y comprende el 3% de los productos a Nandina 8. Esto indica que aunque aumenta el número de partidas considerablemente respecto de las Estrellas Nacientes, la concentración en el valor de exportaciones, sigue siendo demasiado alta.

4.1.3 Estrellas menguantes

En esta categoría se agrupan las principales exportaciones andinas en valor, teniendo una participación de casi el 54% del total de las exportaciones a la UE. 11 productos contribuyen con cerca del 53% de las exportaciones totales de las estrellas menguantes de la CAN a la UE. De las 134 partidas, con 692 productos, se muestra que la concentración en menguantes es muy alta, pues ese 53% en valor, es el 1.6% del total de productos exportables y el 3.73% en el total de partidas de esta categoría.

Estos 11 productos representativos, están constituidos en primer lugar por aceites crudos de petróleo y bituminosos, con el 30.19% sobre el total exportado para las estrellas menguantes y el 16.18% del total exportado por la CAN. En segundo lugar están los Bananos con el 16.23% sobre el total de las estrella menguantes y el 8.7% sobre el total de exportaciones de la CAN. Finalmente, con un 6.7% de participación sobre las estrellas menguantes y un 3.6% aproximadamente sobre el total exportado por la CAN, están los cafés, donde el principal producto dentro de esta partida es el café sin tostar ni descafeinar. Esto muestra que estas estrellas son 3 productos, primarios fundamentalmente.

- 11 -

CUADRO 5. ESTRELLAS MENGUANTES: Exportaciones de la CAN a la UE PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

Partidas 134

PARTIDA XEM P.8%PART-

XEM%ACUM-

EM%PART-

EXT%ACUM-

EXT2709 707401 1 30,19% 30,19% 16,18% 16,18%0803 380405 4 16,23% 46,42% 8,70% 24,88%0901 156831 6 6,69% 53,12% 3,59% 28,46%0306 156531 15 6,68% 59,80% 3,58% 32,04%2710 130600 19 5,57% 65,37% 2,99% 35,03%1604 92706 9 3,96% 69,33% 2,12% 37,15%2005 83400 10 3,56% 72,88% 1,91% 39,06%7402 51471 3 2,20% 75,08% 1,18% 40,23%7202 51179 15 2,18% 77,27% 1,17% 41,40%1801 31869 2 1,36% 78,63% 0,73% 42,13%8001 29864 2 1,27% 79,90% 0,68% 42,82%0603 28602 5 1,22% 81,12% 0,65% 43,47%0304 27575 3 1,18% 82,30% 0,63% 44,10%2009 26648 15 1,14% 83,43% 0,61% 44,71%7106 24926 4 1,06% 84,50% 0,57% 45,28%2607 24239 1 1,03% 85,53% 0,55% 45,83%7203 23912 2 1,02% 86,55% 0,55% 46,38%2101 23847 4 1,02% 87,57% 0,55% 46,93%1504 19462 8 0,83% 88,40% 0,45% 47,37%0804 18571 6 0,79% 89,19% 0,42% 47,80%7208 16674 22 0,71% 89,91% 0,38% 48,18%1804 15976 1 0,68% 90,59% 0,37% 48,54%4104 14900 6 0,64% 91,22% 0,34% 48,88%7801 14309 3 0,61% 91,83% 0,33% 49,21%2008 14226 20 0,61% 92,44% 0,33% 49,54%7905 12680 1 0,54% 92,98% 0,29% 49,83%5105 10810 6 0,46% 93,44% 0,25% 50,07%7607 9973 3 0,43% 93,87% 0,23% 50,30%0704 8696 3 0,37% 94,24% 0,20% 50,50%7604 7416 5 0,32% 94,56% 0,17% 50,67%7209 6568 10 0,28% 94,84% 0,15% 50,82%0904 6528 3 0,28% 95,12% 0,15% 50,97%2849 6419 4 0,27% 95,39% 0,15% 51,12%7102 6306 5 0,27% 95,66% 0,14% 51,26%5305 5985 6 0,26% 95,91% 0,14% 51,40%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.XEM: Exportaciones en Miles de Dólares de las Estrellas Menguantes% PART EM: Participación de las Exportaciones dentro del total de Estrellas Menguantes.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la CAN a la UE.P.8: No de Partidas a Nandina 8. (Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo1”)

- 12 -

4.1.4 Estrellas Retiradas

Son las partidas que tienen baja participación y permanencia en las exportaciones. Representan el 1.42% del comercio global. Están muy diversificadas a diferencia de las otras estrellas, pues el 50% se encuentra en 248 productos y 20 partidas. Dentro de éstas las principales partidas son las de lingotes de hierros y formas primarias de acero con el 5.4% sobre las retiradas, seguido de residuos de petróleo como el coque, chapas de aluminio, envases tubulares, éteres y peróxidos, polímeros y tubos de acero. Hasta este punto se alcanza a describir casi el 30% de las estrellas retiradas, dando una clara visión que son productos con valor agregado en su mayoría los que ocupan los primeros puestos en estas estrellas.

CUADRO 6. ESTRELLAS RETIRADAS: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

Partidas 525

PARTIDA XER P.8%PART-

XER%ACUM-

ER%PART-

EXT%ACUM-

EXT7206 3406 2 5,47% 5,47% 0,08% 0,08%2713 3369 4 5,41% 10,89% 0,08% 0,15%7606 3264 7 5,25% 16,13% 0,07% 0,23%3102 2688 10 4,32% 20,45% 0,06% 0,29%2909 2126 20 3,42% 23,87% 0,05% 0,34%3903 1950 5 3,13% 27,01% 0,04% 0,38%7306 1895 7 3,05% 30,05% 0,04% 0,43%1302 1380 10 2,22% 32,27% 0,03% 0,46%8205 1277 18 2,05% 34,32% 0,03% 0,49%2002 1151 2 1,85% 36,17% 0,03% 0,51%7115 1043 2 1,68% 37,85% 0,02% 0,54%8504 1030 19 1,66% 39,50% 0,02% 0,56%8708 969 44 1,56% 41,06% 0,02% 0,58%9403 928 11 1,49% 42,55% 0,02% 0,61%2106 888 7 1,43% 43,98% 0,02% 0,63%8413 824 23 1,33% 45,31% 0,02% 0,64%2833 818 17 1,32% 46,62% 0,02% 0,66%5503 790 5 1,27% 47,89% 0,02% 0,68%2827 736 20 1,18% 49,07% 0,02% 0,70%8431 720 8 1,16% 50,23% 0,02% 0,71%6108 659 11 1,06% 51,29% 0,02% 0,73%6204 642 25 1,03% 52,32% 0,01% 0,74%8525 633 8 1,02% 53,34% 0,01% 0,76%2804 589 12 0,95% 54,29% 0,01% 0,77%1704 532 4 0,86% 55,14% 0,01% 0,78%2001 522 4 0,84% 55,98% 0,01% 0,80%8703 520 9 0,84% 56,82% 0,01% 0,81%8207 515 18 0,83% 57,65% 0,01% 0,82%8545 502 6 0,81% 58,45% 0,01% 0,83%7616 498 4 0,80% 59,25% 0,01% 0,84%1605 491 6 0,79% 60,04% 0,01% 0,85%4901 482 3 0,77% 60,82% 0,01% 0,87%2203 457 1 0,73% 61,55% 0,01% 0,88%

- 13 -

PARTIDA XER P.8%PART-

XER%ACUM-

ER%PART-

EXT%ACUM-

EXT3923 447 8 0,72% 62,27% 0,01% 0,89%8411 445 8 0,71% 62,98% 0,01% 0,90%9015 408 10 0,66% 63,64% 0,01% 0,91%3206 398 11 0,64% 64,28% 0,01% 0,91%8524 395 16 0,63% 64,91% 0,01% 0,92%8477 344 9 0,55% 65,47% 0,01% 0,93%0711 342 5 0,55% 66,02% 0,01% 0,94%4202 333 16 0,54% 66,55% 0,01% 0,95%7113 326 3 0,52% 67,08% 0,01% 0,95%5501 317 4 0,51% 67,59% 0,01% 0,96%1209 311 19 0,50% 68,09% 0,01% 0,97%2819 311 3 0,50% 68,59% 0,01% 0,98%8714 304 10 0,49% 69,08% 0,01% 0,98%3802 303 4 0,49% 69,56% 0,01% 0,99%8428 299 11 0,48% 70,04% 0,01% 1,00%5407 291 25 0,47% 70,51% 0,01% 1,00%8517 282 10 0,45% 70,96% 0,01% 1,01%4823 279 18 0,45% 71,41% 0,01% 1,02%8471 279 11 0,45% 71,86% 0,01% 1,02%2309 275 5 0,44% 72,30% 0,01% 1,03%6802 270 9 0,43% 72,74% 0,01% 1,03%2924 265 11 0,43% 73,16% 0,01% 1,04%8426 262 13 0,42% 73,58% 0,01% 1,05%8803 262 4 0,42% 74,01% 0,01% 1,05%8542 258 8 0,41% 74,42% 0,01% 1,06%4106 240 4 0,39% 74,81% 0,01% 1,06%8422 237 9 0,38% 75,19% 0,01% 1,07%7314 237 11 0,38% 75,57% 0,01% 1,08%2902 235 13 0,38% 75,95% 0,01% 1,08%5515 232 10 0,37% 76,32% 0,01% 1,09%7007 231 4 0,37% 76,69% 0,01% 1,09%8483 226 16 0,36% 77,05% 0,01% 1,10%6206 219 5 0,35% 77,41% 0,01% 1,10%8479 218 16 0,35% 77,76% 0,00% 1,11%4203 218 5 0,35% 78,11% 0,00% 1,11%5211 217 16 0,35% 78,46% 0,00% 1,12%7326 211 4 0,34% 78,80% 0,00% 1,12%8701 205 4 0,33% 79,12% 0,00% 1,13%8905 191 3 0,31% 79,43% 0,00% 1,13%8544 186 16 0,30% 79,73% 0,00% 1,13%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.XER: Exportaciones en Miles de Dólares de las Estrellas Retiradas.% PART ER: Participación de las Exportaciones dentro del total de Estrellas Retiradas.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la CAN a la UE.P.8: No de Partidas a Nandina 8. (Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo1”)

- 14 -

4.1.5 El Resto de Productos

El resto de partidas, que corresponde a todas aquellas donde tanto la dinámica como la permanencia no han variado (ambas son iguales a cero), constituyen menos del 1% con 385 productos y 155 partidas. Estos productos son los que no poseen ni dinámica, ni permanencia dentro del período estudiado y han permanecido en una estática constante a lo largo de este. Los productos más destacados dentro de estas partidas son los de camisas, alambron de hierro, alcohol etílico y alambre de base cobre, para explicar el 80% de las exportaciones de los restantes.

CUADRO 7. EL RESTO: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

Partidas 155

PARTIDA XRP.8

%PART-XR

%ACUM-R

%PART-EXT

%ACUM-EXT

6205147

3 4 24,05% 24,05% 0,03% 0,03%

7213134

4 4 21,93% 45,98% 0,03% 0,06%

2207110

5 2 18,04% 64,02% 0,03% 0,09%7408 644 5 10,52% 74,53% 0,01% 0,10%4408 505 5 8,24% 82,77% 0,01% 0,12%0305 386 15 6,30% 89,07% 0,01% 0,12%6201 217 8 3,55% 92,62% 0,00% 0,13%5202 212 3 3,46% 96,08% 0,00% 0,13%9607 164 3 2,68% 98,75% 0,00% 0,14%2528 24 2 0,39% 99,15% 0,00% 0,14%1006 17 5 0,28% 99,43% 0,00% 0,14%2806 16 2 0,26% 99,69% 0,00% 0,14%4110 9 1 0,15% 99,84% 0,00% 0,14%0103 3 3 0,05% 99,89% 0,00% 0,14%7101 2 3 0,03% 99,92% 0,00% 0,14%5308 2 4 0,03% 99,95% 0,00% 0,14%7504 1 1 0,02% 99,97% 0,00% 0,14%5110 1 1 0,01% 99,98% 0,00% 0,14%2812 0 2 0,01% 99,98% 0,00% 0,14%2912 0 17 0,01% 99,99% 0,00% 0,14%2714 0 2 0,01% 100,00% 0,00% 0,14%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.XR: Exportaciones en Miles de Dólares del Resto de productos.% PART R: Participación de las Exportaciones dentro del total del Resto.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la CAN a la UE.P.8: No de Partidas a nandina 8. (Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo1”)

- 15 -

4.2 Competitividad UE – CAN CUADRO 8. Participación por estrellas dentro del total de las

exportaciones de la UE a la CAN Promedio anual 1994- 2004 en Miles de Dólares

ESTRELLA NACIENTEOPORTUNIDAD

PERDIDA MENGUANTE RETIRADA RESTANTE TOTALVALOR EN MILES DE U$ 1942593 91033 1110336 32673 1831 3178466PORCENTAJE 61,12% 2,86% 34,93% 1,03% 0,06% 100,00%Nandina 8 3241 766 2142 379 45 6573Partidas 541 155 459 77 14  

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.

La gran diferencia entre las exportaciones de la CAN a la UE y las de la UE a la CAN, radica en la diversificación comercial por número de partidas existente. En primer lugar, para la CAN, las estrellas nacientes son el 43.56%, mientras que para la UE, representan el 61.12%. El número de productos, es de 385 mientras que para la UE es de 3241, aunque los valores son casi los mismos. Esto muestra que la UE tiene una mayor potencialidad de inserción dentro del mercado Andino que lo contrario, pues la diversificación permite continuar la potencialidad y ampliar rápidamente los valores exportados, mientras la CAN ve esto más difícil por su gran concentración exportadora.

4.2.1 Estrellas Nacientes

Es clara la mayor diversificación y aumento de la competitividad de las exportaciones de esta categoría cuando se comparan con el comportamiento de la CAN. Son muchos los productos aunque representan una muy baja participación en el comercio de exportaciones de la UE a la CAN. Para explicar el 80%, se necesitan 1074 productos constituidos en 95 partidas. Los principales productos de exportación para esta estrella, son los aparatos para dispositivos de calefacción y destilación, los demás vehículos de motor y cilindraje bajo, conocidos como CKD, y en su mayoría todos aquellos que componen los sectores de ferrosos y no ferrosos y sus manufacturas, los del sector automotor y los de bienes de capital, mostrando que estos son en general productos con un alto valor agregado, a diferencia de los de la CAN que en su mayoría son bienes de consumo e intermedios.

CUADRO 9. ESTRELLAS NACIENTES: Exportaciones de la UE a la CAN. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

Total partidas 541

PARTIDA XEN P.8%PART-

XEN%ACUM-

EN%PART-

EXT%ACUM-

EXT8419 88415 21 4,55% 4,55% 2,78% 2,78%8703 82527 9 4,25% 8,80% 2,60% 5,38%1107 62311 2 3,21% 12,01% 1,96% 7,34%8517 54847 10 2,82% 14,83% 1,73% 9,06%8525 54658 8 2,81% 17,64% 1,72% 10,78%0402 45401 14 2,34% 19,98% 1,43% 12,21%8414 42255 18 2,18% 22,16% 1,33% 13,54%8422 37947 9 1,95% 24,11% 1,19% 14,74%8413 35154 23 1,81% 25,92% 1,11% 15,84%4901 33024 3 1,70% 27,62% 1,04% 16,88%

- 16 -

PARTIDA XEN P.8%PART-

XEN%ACUM-

EN%PART-

EXT%ACUM-

EXT8479 28988 16 1,49% 29,11% 0,91% 17,79%8504 27607 19 1,42% 30,53% 0,87% 18,66%6908 25701 2 1,32% 31,86% 0,81% 19,47%7304 24889 10 1,28% 33,14% 0,78% 20,25%8471 24425 11 1,26% 34,39% 0,77% 21,02%8483 24155 16 1,24% 35,64% 0,76% 21,78%8477 23823 9 1,23% 36,86% 0,75% 22,53%8438 23804 12 1,23% 38,09% 0,75% 23,28%4810 23314 10 1,20% 39,29% 0,73% 24,01%8536 22479 18 1,16% 40,45% 0,71% 24,72%8708 21980 44 1,13% 41,58% 0,69% 25,41%8524 20084 16 1,03% 42,61% 0,63% 26,04%8901 18956 7 0,98% 43,59% 0,60% 26,64%8474 18356 15 0,94% 44,53% 0,58% 27,22%8537 17753 2 0,91% 45,45% 0,56% 27,78%8421 17331 22 0,89% 46,34% 0,55% 28,32%8701 17088 4 0,88% 47,22% 0,54% 28,86%8428 17060 11 0,88% 48,10% 0,54% 29,40%8501 17021 43 0,88% 48,97% 0,54% 29,93%9403 16664 11 0,86% 49,83% 0,52% 30,46%8704 16287 7 0,84% 50,67% 0,51% 30,97%9018 16104 16 0,83% 51,50% 0,51% 31,47%7326 15142 4 0,78% 52,28% 0,48% 31,95%8544 14535 16 0,75% 53,03% 0,46% 32,41%8431 14453 8 0,74% 53,77% 0,45% 32,86%7216 14342 12 0,74% 54,51% 0,45% 33,31%8443 14000 12 0,72% 55,23% 0,44% 33,75%8411 13719 8 0,71% 55,94% 0,43% 34,19%8542 13580 8 0,70% 56,63% 0,43% 34,61%7308 13216 6 0,68% 57,31% 0,42% 35,03%8480 13122 9 0,68% 57,99% 0,41% 35,44%2204 12959 5 0,67% 58,66% 0,41% 35,85%8545 12661 6 0,65% 59,31% 0,40% 36,25%3105 12475 10 0,64% 59,95% 0,39% 36,64%2936 12168 14 0,63% 60,58% 0,38% 37,02%2931 11634 4 0,60% 61,18% 0,37% 37,39%3302 11242 3 0,58% 61,76% 0,35% 37,74%8535 10995 7 0,57% 62,32% 0,35% 38,09%7606 10589 7 0,55% 62,87% 0,33% 38,42%3102 10463 10 0,54% 63,41% 0,33% 38,75%3206 10451 11 0,54% 63,94% 0,33% 39,08%8455 10368 5 0,53% 64,48% 0,33% 39,41%1901 9584 5 0,49% 64,97% 0,30% 39,71%9026 9512 13 0,49% 65,46% 0,30% 40,01%3926 8888 11 0,46% 65,92% 0,28% 40,29%2707 8798 10 0,45% 66,37% 0,28% 40,56%8207 8565 18 0,44% 66,81% 0,27% 40,83%8429 8119 8 0,42% 67,23% 0,26% 41,09%8424 8050 9 0,41% 67,64% 0,25% 41,34%6802 7975 9 0,41% 68,05% 0,25% 41,59%8426 7956 13 0,41% 68,46% 0,25% 41,84%4811 7834 18 0,40% 68,87% 0,25% 42,09%0602 7612 5 0,39% 69,26% 0,24% 42,33%4002 7211 31 0,37% 69,63% 0,23% 42,56%8410 7134 4 0,37% 70,00% 0,22% 42,78%

- 17 -

PARTIDA XEN P.8%PART-

XEN%ACUM-

EN%PART-

EXT%ACUM-

EXT4819 6929 7 0,36% 70,35% 0,22% 43,00%8803 6864 4 0,35% 70,71% 0,22% 43,21%1509 6773 2 0,35% 71,06% 0,21% 43,43%2934 6664 10 0,34% 71,40% 0,21% 43,64%3402 6655 11 0,34% 71,74% 0,21% 43,85%9027 6653 15 0,34% 72,08% 0,21% 44,06%8445 6427 9 0,33% 72,41% 0,20% 44,26%3303 6378 1 0,33% 72,74% 0,20% 44,46%2309 6358 5 0,33% 73,07% 0,20% 44,66%9032 6264 9 0,32% 73,39% 0,20% 44,86%3912 6220 7 0,32% 73,71% 0,20% 45,05%8441 6198 6 0,32% 74,03% 0,19% 45,25%2106 6183 7 0,32% 74,35% 0,19% 45,44%4802 5746 13 0,30% 74,65% 0,18% 45,62%9015 5743 10 0,30% 74,94% 0,18% 45,80%3822 5714 4 0,29% 75,24% 0,18% 45,98%1001 5661 4 0,29% 75,53% 0,18% 46,16%4010 5638 9 0,29% 75,82% 0,18% 46,34%3003 5623 6 0,29% 76,11% 0,18% 46,51%9022 5489 8 0,28% 76,39% 0,17% 46,69%9031 5425 14 0,28% 76,67% 0,17% 46,86%8462 5359 24 0,28% 76,94% 0,17% 47,03%8467 5328 12 0,27% 77,22% 0,17% 47,19%8538 5306 2 0,27% 77,49% 0,17% 47,36%8448 5188 13 0,27% 77,76% 0,16% 47,52%4801 5094 1 0,26% 78,02% 0,16% 47,68%2915 5074 37 0,26% 78,28% 0,16% 47,84%9401 5068 13 0,26% 78,54% 0,16% 48,00%3923 5048 8 0,26% 78,80% 0,16% 48,16%8472 5047 8 0,26% 79,06% 0,16% 48,32%6204 4875 25 0,25% 79,31% 0,15% 48,47%3919 4704 2 0,24% 79,56% 0,15% 48,62%9030 4689 10 0,24% 79,80% 0,15% 48,77%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.% PART EN: Participación de las Exportaciones dentro del total de Estrellas Nacientes.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la UE a la CAN.P.8: No de Partidas a Nandina 8. (Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo2”)

4.2.2 Oportunidades PerdidasLas oportunidades perdidas son pocas partidas, 155, pues constituyen casi el 3% de las exportaciones de la UE a la CAN y el 50% se explica en apenas 3 partidas y 51 productos, constituidos principalmente por derivados del petróleo como queroseno, gasolina y parafina, con el 22.99% sobre las oportunidades perdidas, seguido por productos laminados de acero y hierro, con el 14% y 9% y finalmente las hojas y tiras de aluminio con el 9% de participación en las exportaciones de las oportunidades perdidas de la UE.

CUADRO 10. OPORTUNIDADES PERDIDAS: Exportaciones de la UE a la CAN. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares.

Partidas 155

- 18 -

PARTIDA XOP P.8%PART-

XOP%ACUM-

OP%PART-

EXT%ACUM-

EXT2710 20926 19 22,99% 22,99% 0,66% 0,66%7208 12827 22 14,09% 37,08% 0,40% 1,06%7209 8576 10 9,42% 46,50% 0,27% 1,33%7607 8210 3 9,02% 55,52% 0,26% 1,59%7202 6735 15 7,40% 62,92% 0,21% 1,80%6104 2441 25 2,68% 65,60% 0,08% 1,88%2818 2166 3 2,38% 67,98% 0,07% 1,95%2005 2039 10 2,24% 70,22% 0,06% 2,01%2709 1961 1 2,15% 72,37% 0,06% 2,07%3301 1547 18 1,70% 74,07% 0,05% 2,12%6205 1368 4 1,50% 75,57% 0,04% 2,16%7213 1215 4 1,33% 76,91% 0,04% 2,20%2008 1153 20 1,27% 78,17% 0,04% 2,24%3202 1144 3 1,26% 79,43% 0,04% 2,27%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.XOP: Exportaciones en Miles de Dólares de las Oportunidades Perdidas% PART OP: Participación de las Exportaciones dentro del total de Oportunidades Perdidas.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la UE a la CAN.P.8: No de Partidas a Nandina 8. Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo2”)

4.2.3 Estrellas MenguantesLas estrellas menguantes de la UE, que constituyen casi el 35% del total exportado a la CAN con 2142 productos y 459 partidas. En esta estrella la variación en diversificación con respecto a la CAN es muy evidente, mientras para la CAN el 50% de las exportaciones se puede explicar en 4 partidas y 11 productos, para la UE se explica en 240 productos y 19 partidas, donde la lista se encabeza por licores fuertes con casi el 10% de participación sobre las estrellas menguantes y el 3.5% sobre el total de exportaciones a la CAN, seguido por medicamentos con casi el 10% sobre la estrella y 3.38% sobre el total, válvulas con el 3% y en general productos de valor agregado, con una participación promedio sobre la estrella del 1%.

- 19 -

CUADRO 11. ESTRELLAS MENGUANTES: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

Partidas 459

PARTIDA XEM P.8%PART-

XEM%ACUM-

EM%PART-

EXT%ACUM-

EXT2208 110751 15 9,97% 9,97% 3,48% 3,48%3004 107589 18 9,69% 19,66% 3,38% 6,87%8481 35036 14 3,16% 22,82% 1,10% 7,97%3811 31566 7 2,84% 25,66% 0,99% 8,96%3808 26978 14 2,43% 28,09% 0,85% 9,81%2933 25370 41 2,28% 30,38% 0,80% 10,61%2941 25076 17 2,26% 32,64% 0,79% 11,40%6902 20000 4 1,80% 34,44% 0,63% 12,03%7210 18411 12 1,66% 36,10% 0,58% 12,61%8502 17623 12 1,59% 37,68% 0,55% 13,16%8409 16563 15 1,49% 39,17% 0,52% 13,68%8802 15644 8 1,41% 40,58% 0,49% 14,18%8702 13984 5 1,26% 41,84% 0,44% 14,62%8605 13933 1 1,25% 43,10% 0,44% 15,06%2706 13401 1 1,21% 44,30% 0,42% 15,48%8529 13361 5 1,20% 45,51% 0,42% 15,90%3002 12483 13 1,12% 46,63% 0,39% 16,29%3204 11591 12 1,04% 47,68% 0,36% 16,65%3815 11438 4 1,03% 48,71% 0,36% 17,01%8482 11258 8 1,01% 49,72% 0,35% 17,37%7219 11083 14 1,00% 50,72% 0,35% 17,72%8418 10971 16 0,99% 51,71% 0,35% 18,06%2826 10567 7 0,95% 52,66% 0,33% 18,40%4011 10004 7 0,90% 53,56% 0,31% 18,71%2930 9078 12 0,82% 54,38% 0,29% 19,00%4016 9051 16 0,82% 55,19% 0,28% 19,28%3917 8578 12 0,77% 55,96% 0,27% 19,55%3824 8522 25 0,77% 56,73% 0,27% 19,82%7307 8485 10 0,76% 57,50% 0,27% 20,09%7318 7872 13 0,71% 58,20% 0,25% 20,33%3207 7868 6 0,71% 58,91% 0,25% 20,58%0406 7846 8 0,71% 59,62% 0,25% 20,83%8417 7477 5 0,67% 60,29% 0,24% 21,06%8516 7439 17 0,67% 60,96% 0,23% 21,30%3909 7361 6 0,66% 61,63% 0,23% 21,53%3907 6710 11 0,60% 62,23% 0,21% 21,74%4902 6682 2 0,60% 62,83% 0,21% 21,95%8539 6182 15 0,56% 63,39% 0,19% 22,14%2903 6179 37 0,56% 63,95% 0,19% 22,34%8514 6071 6 0,55% 64,49% 0,19% 22,53%2922 6052 28 0,55% 65,04% 0,19% 22,72%3304 6014 5 0,54% 65,58% 0,19% 22,91%2708 5728 2 0,52% 66,10% 0,18% 23,09%2918 5659 30 0,51% 66,60% 0,18% 23,27%3104 5576 5 0,50% 67,11% 0,18% 23,44%2939 5565 33 0,50% 67,61% 0,18% 23,62%8412 5311 9 0,48% 68,09% 0,17% 23,78%8302 5258 9 0,47% 68,56% 0,17% 23,95%8430 5227 11 0,47% 69,03% 0,16% 24,11%9405 5126 13 0,46% 69,49% 0,16% 24,28%

- 20 -

PARTIDA XEM P.8%PART-

XEM%ACUM-

EM%PART-

EXT%ACUM-

EXT3920 5085 20 0,46% 69,95% 0,16% 24,44%8301 5016 8 0,45% 70,40% 0,16% 24,59%2916 5011 24 0,45% 70,85% 0,16% 24,75%8485 4855 4 0,44% 71,29% 0,15% 24,90%8705 4795 7 0,43% 71,72% 0,15% 25,05%6903 4646 6 0,42% 72,14% 0,15% 25,20%8466 4537 7 0,41% 72,55% 0,14% 25,34%8447 4528 6 0,41% 72,96% 0,14% 25,49%8507 4460 9 0,40% 73,36% 0,14% 25,63%4907 4359 4 0,39% 73,75% 0,14% 25,76%2835 4140 12 0,37% 74,12% 0,13% 25,89%8484 4133 3 0,37% 74,50% 0,13% 26,02%7315 4062 8 0,37% 74,86% 0,13% 26,15%8515 4057 8 0,37% 75,23% 0,13% 26,28%2921 4052 21 0,36% 75,59% 0,13% 26,41%2929 4037 3 0,36% 75,96% 0,13% 26,53%2815 4032 4 0,36% 76,32% 0,13% 26,66%6403 3949 9 0,36% 76,68% 0,12% 26,79%8208 3932 5 0,35% 77,03% 0,12% 26,91%8473 3856 7 0,35% 77,38% 0,12% 27,03%3208 3804 3 0,34% 77,72% 0,12% 27,15%8437 3744 7 0,34% 78,06% 0,12% 27,27%8706 3715 2 0,33% 78,39% 0,12% 27,38%8402 3694 5 0,33% 78,72% 0,12% 27,50%2935 3658 1 0,33% 79,05% 0,12% 27,62%8406 3636 4 0,33% 79,38% 0,11% 27,73%6203 3523 15 0,32% 79,70% 0,11% 27,84%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.XEM: Exportaciones en Miles de Dólares de las Estrellas Menguantes% PART EM: Participación de las Exportaciones dentro del total de Estrellas Menguantes.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la UE a la CAN.P.8: No de Partidas a Nandina 8. (Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo2”)

4.2.4 Estrellas RetiradasA diferencia de la CAN, la UE tiene concentradas sus estrellas retiradas, pues son muy pocas y además representan el 1% del total de exportaciones de estos. El 50% de estas estrellas es explicable en 5 partidas y 43 productos, donde la lista la encabezan químicos derivados de los alcoholes, como el metanol, propanol y butinol, seguido por polietilenos, camisetas y sweteres y finalizando este 50% la partida 995 que tiene casi el 5% de participación sobre esta estrella.

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CUADRO 12. ESTRELLAS RETIRADAS: Exportaciones de la UE a la CAN. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

Partidas 77

PARTIDA XER P.8%PART-

XER%ACUM-

ER%PART-

EXT%ACUM-

EXT2905 5278 30 16,15% 16,15% 0,17% 0,17%3901 5016 4 15,35% 31,51% 0,16% 0,32%6109 2965 3 9,07% 40,58% 0,09% 0,42%6110 2485 5 7,61% 48,19% 0,08% 0,50%9995 1462 1 4,47% 52,66% 0,05% 0,54%1005 1291 5 3,95% 56,61% 0,04% 0,58%2202 1159 2 3,55% 60,16% 0,04% 0,62%2401 1152 5 3,53% 63,69% 0,04% 0,65%6103 828 15 2,53% 66,22% 0,03% 0,68%7614 719 2 2,20% 68,42% 0,02% 0,70%6913 694 2 2,12% 70,54% 0,02% 0,73%3101 655 1 2,00% 72,55% 0,02% 0,75%6912 638 1 1,95% 74,50% 0,02% 0,77%2701 623 4 1,91% 76,41% 0,02% 0,79%0710 615 8 1,88% 78,29% 0,02% 0,80%

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.XER: Exportaciones en Miles de Dólares de las Estrellas Retiradas.% PART ER: Participación de las Exportaciones dentro del total de las Estrellas Retiradas.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la UE a la CAN.P.8: No de Partidas a Nandina 8. Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo2”)

4.2.5 El Resto El resto de productos es demasiado pequeño, pues apenas constituye el 0.06% con 45 productos y 14 partidas, donde el principal producto que ocupa el 40% de las exportaciones del resto es tejidos y estampados, seguido por algodón, y artículos para fiesta de navidad, completando ahí hasta el 90% del resto.

CUADRO 13. EL RESTO: Exportaciones de la CAN a la UE. PERIODO 1994 - 2004. Promedio anual en Miles de Dólares

Partidas 14

PARTIDA XR P.8%PART-

XR%ACUM-

R%PART

-EXT%ACUM-

EXT5209 738 16 40,30% 40,30% 0,02% 0,02%5201 668 1 36,46% 76,76% 0,02% 0,04%9505 248 2 13,52% 90,29% 0,01% 0,05%4412 148 9 8,07% 98,35% 0,00% 0,06%7004 18 2 1,00% 99,35% 0,00% 0,06%0410 5 1 0,26% 99,61% 0,00% 0,06%7101 3 3 0,15% 99,76% 0,00% 0,06%0208 1 3 0,08% 99,84% 0,00% 0,06%0714 1 3 0,08% 99,92% 0,00% 0,06%7802 1 1 0,08% 100,00% 0,00% 0,06%1403 0 1 0,00% 100,00% 0,00% 0,06%1802 0 1 0,00% 100,00% 0,00% 0,06%2521 0 1 0,00% 100,00% 0,00% 0,06%7503 0 1 0,00% 100,00% 0,00% 0,06%

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Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.XR: Exportaciones en Miles de Dólares del Resto.% PART R: Participación de las Exportaciones dentro del total del Resto.% PART EXT: Participación dentro del total de Exportaciones de la UE a la CAN.P.8: No de Partidas a Nandina 8. (Descripción en el archivo de Excel Anexos CAN hoja “anexo2”)

5. Conclusiones

En conclusión, se puede afirmar que existen valores casi idénticos para las estrellas nacientes entre la CAN y la UE, pero la gran diferencia está en la mayor diversificación de productos de la UE y además que estos son productos de alto valor agregado. Adicionalmente, la CAN tiene su grueso de exportaciones en 5 partidas de Estrellas Menguantes, donde sus productos son primarios y con poco, por no decir ningún valor agregado.

Esto deja al descubierto, que se presenta poco dinamismo y una baja competitividad revelada al estudiar la relación CAN UE, pues los pocos competitivos, no son de alto valor agregado, y los que si lo tienen, poseen poco valor de exportación con alta concentración, punto fundamental para lograr por medio de la metodología utilizada en este análisis una alta competitividad y potencialidad exportadora.

Es indudable que lo que en principio se encontrarían cediendo los países Miembros de la Comunidad Andina en monto arancelario, por la más consistente oferta exportable de la Unión Europea es mucho más representativo que lo que se recibiría ante la débil oferta exportable de los países de la CAN. Por lo tanto creo que en la estrategia de negociación debería reservarse para una etapa final la aceptación de la desgravación inmediata o acelerada de los productos no producidos o de producción insuficiente de la subregión andina y que son elaborados por la UE, hasta tanto se asegure que se encuentran incluidas en la desgravación las partidas arancelarias de su interés. Esta recomendación incluye el tema relativo a la eliminación barreras arancelarias y no arancelarias.

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CAPÍTULO 2 HACIA UN PUNTO INICIAL DE DESGRAVACIÓN

COMUNITARIO CON LOS PAÍSES DE LA UE.

1. Introducción

De iniciarse las negociaciones con la Unión Europea, un tema importante sería la desgravación arancelaria. El problema central está sobre el hecho que, mientras la Unión Europea tiene un arancel externo común, la Comunidad Andina ha aprobado un AEC imperfecto y, adicionalmente, solo participan en él, cuatro de los cinco países que lo conforman, para ser más exactos, sin Perú. A la Unión Europea le interesa poder tener un punto inicial de desgravación común con el mercado andino y, por su parte, los países de la CAN deberían asegurar la posibilidad de mantener de manera armonizada, la liberalización del mercado andino sin que se produzcan distorsiones en su comercio, mientras se perfecciona el programa de liberalización.

La posibilidad que Venezuela no participe en la negociación conjunta, causa agravada por su anunciado retiro de la Comunidad Andina, hace más compleja la propuesta de efectuar una negociación satisfactoria en esta materia.

En el presente capítulo, además de un análisis somero de la situación actual de la Unión aduanera andina, se realizará una propuesta que respondería, aunque de manera imperfecta, a las expectativas tanto de la UE como de la CAN.2

2 Medidas Arancelarias

2.1 El arancel Externo Común (AEC)

En 1995 entró en vigencia la Decisión 370 que definía el arancel externo común para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, el cual fue aprobado el 26 de noviembre de 1994. Los niveles arancelarios se establecieron bajo el criterio de grado de elaboración. Estos niveles fueron de 5%, 10%, 15% y 20%, definiendo además un arancel máximo para el sector automotor del 35% para vehículos de pasajeros, 15% en vehículos comerciales y del 0% para el CKD. Perú no hace parte de dicha Decisión y mantiene su arancel nacional.

En cuanto a Bolivia, este puede mantener niveles de arancel de 5% y 10%, siendo su único compromiso la no variación sin previa decisión de la Comunidad Andina. Esto se hizo con base en el Tratamiento Preferencial para los países de menor desarrollo relativo de la CAN, explicito en el Acuerdo de Cartagena y la condición de mediterraneidad de dicho país.

2 En el momento de realizar el presente estudio Venezuela era Miembro pleno de la CAN.

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Para el Ecuador, el criterio se definió con base en el mismo concepto que Bolivia, un Tratamiento especial para 990 subpartidas con una diferencia de 5 puntos con respecto al AEC, aunque para 31 subpartidas de los cuatro países, puede aplicarse un nivel del 0%.

En el marco general de la CAN, existe una lista de los bienes no producidos en la subregión, que por emergencia nacional o por producción insuficiente, puede diferir del AEC. Al no ser estos diferimientos necesariamente comunes, pueden causar distorsiones en el comercio comunitario.

Para productos del sector agropecuario y mediante la Decisión 371 y sus posteriores modificaciones, se estableció un mecanismo de Bandas de Precios para las importaciones de terceros países por parte de Colombia, Ecuador y Venezuela, esencialmente dirigido a responder por los movimientos de precios de un producto o serie de productos que poseen subsidios en los países desarrollados, ayudas internas u otras medidas de efecto equivalente, con incrementos automáticos del nivel de protección para los productos que son incluidos en cada una de las bandas.

No es el objetivo de este trabajo analizar exhaustivamente cada una de las Decisiones descritas. Sin embargo, cabe anotar que entre Colombia y Venezuela, países que representan el más alto porcentaje del comercio andino, la Unión Aduanera existente, es en la práctica un vínculo total y, además, los tratamientos preferenciales otorgados a Ecuador y Bolivia, no causaron mayores distorsiones en el comercio comunitario.

Complementariamente al arancel ya descrito, los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía, Hacienda, Comercio Exterior y Agricultura, acordaron el 14 de octubre del 2002  un nuevo Arancel Externo Común, que está contenido en el Anexo I de la Decisión 535.

El 14 de abril del 2003, los países andinos completaron los acuerdos para un Arancel Externo Común. Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia lograron conciliar el 100% del AEC,  en tanto que Perú alcanzó el 62 por ciento. Sin embargo, la entrada en vigencia de la Decisión 535, prevista inicialmente para el 1 de enero de 2004, ha sido aplazada en sucesivas ocasiones y es incierta su entrada en vigencia.

2.2 Negociaciones Arancelarias de los Países Andinos con terceros

Los países Andinos son miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración “ALADI” y como tal tienen acuerdos de Complementación Económica con los países que la conforman.

Un primer tipo de acuerdos con terceros, son los existentes entre los países de la CAN y el MERCOSUR, que se subsumen en acuerdos suscritos entre estos esquemas de integración. El acuerdo es, en esencia, un acuerdo de liberalización del comercio de mercancías. Aunque los programas de desgravación arancelaria son diferentes para cada país, es de suponer al final del período de liberalización una convergencia entre las partes. Las dificultades que se presenten podrían ser consideradas temporales y parte de una geometría variable que contempla la diversidad económica, que al final desembocará en una igualdad de condiciones. Lo mismo ocurre con los Tratados Bilaterales suscritos por los países andinos con México y Chile.

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También es evidente que lo decidido no atenta contra procesos de armonización de disciplinas en materia comercial ni contra el fortalecimiento de la institucionalidad. Además, la integración sudamericana conlleva cada vez más propuestas en lo político que fortalecen su identidad como proceso, por ejemplo: la de la creación de la Comunidad Sudamericana.

Un segundo tipo de acuerdos con terceros países están determinados, en lo particular, por las negociaciones que se adelantan con los Estados Unidos de Norteamérica, donde las principales variables a analizar tendrían que ver con los efectos que esta zona de libre comercio tendrá sobre la Comunidad Andina y, con la preeminencia o no de los resultados de la negociación, tanto sobre la normativa y la institucionalidad, como sobre la liberalización que allí se alcance. A la fecha, el Perú ya firmó un TLC con los Estados Unidos, Colombia finalizó negociaciones y el Ecuador mantiene estancadas su negociación bilateral.

En esencia, el ámbito del posible análisis sobre política comercial deberá contemplar como estos TLC serán acuerdos de nueva generación que incluirían no sólo liberalizaciones arancelarias, sino también de factores (mercancías, servicios, inversiones, compras del sector público), de establecimiento de disciplinas, de generación de límites a las políticas públicas, de límites a las de integración y finalmente a mecanismos tanto generales como particulares sobre la solución de diferencias, resaltando estos últimos en especial por aspectos relativos a las inversiones en bienes, servicios financieros y de telecomunicaciones.

En lo pertinente a la Unión Aduanera, lo cierto es que los TLC con los Estados Unidos, se diferencian de los acuerdos que se han suscrito con el MERCOSUR y con otros países latinoamericanos no solo en su cobertura sino en la no generación de una convergencia, ya que dos de los cinco países que conforman la CAN no participan y, al parecer, no participarán en el mediano plazo de esas negociaciones, lo que implicará que unos quedarían con obligaciones de AEC con los Estados Unidos y los otros desgravarían hasta cero las partidas arancelarias para el comercio con dicho país, lo que podría conducir a distorsiones permanentes en la zona de libre comercio por la utilización de materias primas e insumos con diferentes tarifas.

En ese contexto de desgravación arancelaria, no se tendría un período de tiempo claramente definido de convergencia en la apertura comercial, ni en la armonización de disciplinas y solución de controversias, lo que podría dificultar en el futuro un posible plan de trabajo que se definiera para el perfeccionamiento de la unión aduanera y del mercado común entre los miembros de la CAN.

En consecuencia, estos acuerdos bilaterales podrían debilitar la decisión política sobre la necesidad o no de avanzar en el Arancel Externo Común, la Unión Aduanera y el mercado común de la CAN y, en cambio iría en la vía de fortalecer los planteamientos de conservar tan solo una zona de libre comercio con mecanismos correctivos, frente a las imperfecciones de mercado que puedan derivarse de las diferencias arancelarias, las normativas aduaneras y en un menor grado de la armonización de las políticas comunes.

De otra parte, la Comunidad Andina avanza hacia el inicio de negociaciones para un acuerdo de asociación con la Unión Europea. Hasta ahora la exigencia para la apertura de las negociaciones por parte de esa zona económica ha sido la del fortalecimiento de

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la unión aduanera y, en general, de la integración económica en el camino hacia un mercado común.

Es necesario anotar que al parecer los resultados del TLC con los Estados Unidos podrían conocerse durante el 2006, lo que permitiría identificar claramente los límites y ventajas para la profundización del mercado común andino. Pero, de otra parte, el posible resultado de las rondas de consulta para la iniciación de las negociaciones con la Unión Europea, podría hacer necesaria la aceleración del cronograma y de los compromisos de la profundización de la integración andina como condición para una negociación conjunta de los cinco países con dicho esquema de integración en bloque.

Por lo tanto y en síntesis, es objetivo decir que los resultados de la negociación bilateral con los Estados Unidos por parte de tres de los cinco países andinos, se constituirá en una fuerza centrífuga en materia de profundización y perfeccionamiento del AEC y de la Unión Aduanera, que debe ser evaluada en su real magnitud para aplicar los correctivos que sean necesarios, mientras que la negociación con la Unión Europea podría significar la fuerza centrípeta equilibrante para ratificar políticamente los objetivos de la integración andina, los que, en las directrices de lo comercial, se han mantenido, hasta ahora por parte del Consejo Presidencial Andino, pero que con la creación propuesta para este año de la zona suramericana, se vería reforzado.

Dentro de los escenarios alternativos aunque hasta ahora poco claros, están los del relanzamiento de las negociaciones del ALCA y los de la extensión de las preferencias del ATPDEA.

El primero, el ALCA, aunque se produjera implicaría un recorte de lo que inicialmente se planteó en esa zona de libre comercio, especialmente en lo pertinente a agricultura, inversiones, propiedad intelectual, compras del Estado y solución de controversias, temas que estarían de todas maneras sujetos a los avances de la Ronda Multilateral de Doha y a los entendimientos que han sido propuestos.

El segundo, el ATPDEA, podría ser el resultado de una extensión de las negociaciones de los Tratados Bilaterales, puesto que de todas maneras el tema de la responsabilidad compartida en la lucha contra las drogas continúa y continuará vigente en la relación entre ambas regiones de negociación.

Como puede observarse en el contexto evaluado, en el inmediato futuro y de acuerdo con los resultados de las negociaciones en curso, la CAN deberá necesariamente efectuar un profundo análisis de su participación en los múltiples escenarios de integración de los que forma parte y de los alcances que de los diferentes acuerdos se derivan, con el objeto de redefinir su política comercial exterior, puesto que parece complejo pretender al mismo tiempo profundizar una apertura comercial como la que se suscribiría con los Estados Unidos y de otra parte, alcanzar el objetivo de mercado común planteado en la Comunidad Andina.

2.3 Como llegar a un punto inicial de desgravación común o comunitario.

Del análisis efectuado al estudiar los distintos acuerdos, se podría concluir lo siguiente: existe un muy alto porcentaje de armonización arancelaria entre Colombia y Venezuela para casi todo el universo de bienes, con la excepción de ciertos productos del sector

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agropecuario en el que se tienen diversos niveles de consolidación en la OMC. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el resto de países, ya sea por el hecho que el Perú no ha aplicado el AEC negociado en la Decisión 535 o porque el Ecuador y Bolivia aplican niveles arancelarios preferenciales por su condición de países de menor desarrollo relativo.

Si se tiene en cuenta el Tratamiento Preferencial para los países de menor desarrollo relativo, establecido en la normativa andina y aplicada como fue descrito a Bolivia y Ecuador, se cuenta con un nivel relativamente alto de armonización con Bolivia en los niveles arancelarios de 5% y 10%. Con el Ecuador este nivel de armonización baja en la medida en que no solamente aplica las excepciones que le fueron permitidas sino que en un número de casos relativamente alto se encuentra por debajo de lo establecido en la Decisión 370.

Las mayores distorsiones se producen en cuanto a las diferencias por no producción en la subregión, cuando los productos importados, son incorporados en condiciones diferenciales de arancel a bienes manufacturados que son exportados a la subregión o a bienes que se venden nacionalmente y que compiten con productos importados de otros países de la CAN.

El Perú mantiene sus aranceles nacionales en niveles del 4, 7,12, 17, 20 y 25%, lo que ha hecho, en la práctica, imposible una armonización con los otros cuatro países. Un intento de aproximación importante es el contenido en la Decisión 535, pero su aplicación ha sido aplazada en diferentes ocasiones, lo que parecería indicar que no existe una real voluntad política de implementarla.

A partir de la entrada en vigencia del TLC con los Estados Unidos, podría darse esa voluntad de poner en vigencia la Decisión 535 con respecto a terceros países distintos a los Estados Unidos y otros con los que se tienen acuerdos de desgravación arancelarios.

Por otra parte, los acuerdos con los países que conforman la ALADI y los diferentes niveles de desgravación arancelaria que se aplican en cada programa de liberalización, tienden a la convergencia en un mediano plazo, puesto que en alguna medida todos los países andinos los han negociado y no son de la magnitud de lo que significa el comercio bilateral con los Estados Unidos.

En consecuencia, deberán buscarse soluciones realistas que cumplan con el doble papel de ofertar a la Unión Europea un punto inicial de desgravación que de un tratamiento único para el ingreso de sus productos al mercado andino y, de otra parte, que no produzca mayores distorsiones al interior de nuestra zona de libre comercio.

2.4 Propuestas sobre el punto inicial de desgravación

Una vez, desarrollada la introducción, pasando luego por las distintas formas de articulación arancelaria actualmente vigente, se puede proceder al estudio de una propuesta de desgravación arancelaria, que tendría viabilidad, una vez se empiecen a desarrollar intenciones de negociación con la Unión europea, en el campo de un posible acuerdo bilateral con la CAN.

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Por supuesto, la propuesta más sencilla en este aspecto es la de partir de la suma de las Decisiones 370 y 535, las que según cálculos efectuados por la Secretaría General, conducirían a un 62% de armonización del Arancel Externo Común entre los cinco países. Sin embargo allí habría que incluir los tratamientos especiales otorgados a Bolivia y Ecuador, al igual que las distorsiones por las diferencias en la aplicación y esfuerzo de armonización del 38% restante de las partidas arancelarias que no se confluirían con el arancel del Perú. Adicionalmente se debería contar con su entrada en vigencia efectiva la Decisión 535, contando además con que la lista de los no producidos no solo fuera común sino que los niveles de diferimientos se apliquen de la misma manera.

La experiencia indica que la negociación en esa materia parece agotada y a pesar de la orientación política de lograr un AEC para la UE, esto parecería estar bien alejado de la realidad. Sin embargo, bien podría insistirse en ello, siempre y cuando se definan criterios claros por parte de la Comisión. Ejemplo de esto es la experiencia de Santacruz de la Sierra, donde se propusieron algunos criterios, que dieron señales la inamovilidad de los países para modificar sus aranceles nacionales, especialmente en Colombia, Ecuador y Bolivia, en cuanto a renunciar al nivel del 15% para los bienes intermedios con valor agregado.

Por lo tanto, en opinión de este Consultor, lo más sencillo no parece factible y, tomando en cuenta lo complejo de una negociación como la que se propone con la UE, que incluye no solo los temas arancelarios, sería perder un tiempo importante en la preparación de la negociación en otros aspectos claves.

Por lo tanto, se propone a partir de los aranceles nacionales, conformar grandes grupos de comercio con la Unión Europea y establecer períodos de convergencia mientras dure la desgravación en el programa de liberación. En primer lugar, efectuándose el análisis de estos aranceles y los grupos de comercio, para posteriormente proponer alternativas en la fijación del punto inicial de desgravación.

3 Ejercicios

Para elaborar los siguientes ejercicios de simulación, se parte de tener en consideración la estructura básica del arancel externo común de la Decisión 370 que estableció los niveles de los aranceles por grado de elaboración, aproximando los del Perú. Se parte de esta conceptualización puesto que parece más sencillo acercarse a algo que tiene un nivel mínimo de armonización entre un grupo de países. Los resultados del ejercicio así lo confirman y no solo incorporan un alto porcentaje de las partidas arancelarias, sino también un alto porcentaje del comercio de exportación a la Comunidad Andina por parte de la Unión Europea.

Los ejercicios son los siguientes y se efectúan con base en el promedio de las exportaciones Europeas entre los años 1994 al 2004, por Nandina a 8 dígitos y con base en las estadísticas suministradas por la Secretaría General de la CAN.

La lectura de estos, muestra que las similitudes o igualdades, se darán por nivel arancelario, sin importar el tipo de producto a tratar.

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CUADRO 14 EJERCICIOS. Importaciones de la CAN desde la UE. Promedio 1994 - 2004

Miles de Dólares

PARTIDAS EJ1 EJ2 EJ3 EJ 4 EJ5 EJ 6 EJ 7 TOTALValor imp. 369227 701805 456115 728869 84909 374187 463351 3178465No nandina8 1424 1393 763 1710 13 666 604 6573% Valor 11,62% 22,08% 14,35% 22,93% 2,67% 11,77% 14,58% 100,00%% Nandina8 21,66% 21,19% 11,61% 26,02% 0,20% 10,13% 9,19% 100,00%%acum. Valor 11,62% 33,70% 48,05% 70,98% 73,65% 85,42% 100,00%  % acum. Nan8 21,66% 42,86% 54,47% 80,48% 80,68% 90,81% 100,00%  

Fuente: Estadísticas CAN. Secretaría General. Cálculos del autor.

Ejercicio 1Se parte de los aranceles más altos de la Decisión 370, que exceptúan los referidos al sector automotor para vehículos de pasajeros y algunos del sector agropecuario. Se incorporan en este grupo los aranceles que en el Ecuador se encuentran cinco puntos por debajo del arancel y en Bolivia en el 10% que es su máximo. Para el Perú se incluyen aquellos que coinciden con el nivel máximo de la Decisión 370, o sea el 20% y aquellos que tienen en ese país niveles del 25%, 17% o 12%.

El resultado es que en este primer grupo se incluyen 1424 Nandinas a 8 dígitos, que corresponden al 11.62% (porcentaje total de participación del ejercicio dentro del total de lo que importa la CAN) del total del universo arancelario y el 21.66% del comercio total de exportaciones de la Unión Europea hacia la CAN, medido en cantidad de productos. (Ver como anexo el archivo de Excel con el nombre correspondiente en la hoja de cálculo).

En otras palabras, esto quiere decir que según la norma tomada para el ejercicio 1 las coincidencias entre los 5 países tienen el 11.62% del total en valor de lo que se importa de la UE y el 21.66% del total de productos que se importan de la UE. Esta interpretación es igual para todos los ejercicios.

Ejercicio 2

La base de este ejercicio son los niveles del 15% en la Decisión 370. Para Bolivia, se incluyen sus diferentes niveles de estas partidas, para el Ecuador 15% o menores y, en el caso del Perú, sus diferentes niveles, los que en general son menores de 15%, con la excepción de unas pocas partidas que tienen niveles de 17, 20 o 25%, que forman parte casi en su totalidad del sector agropecuario.

El resultado es que en este segundo ejercicio se incluyen 1393 Nandinas a 8 dígitos, que corresponden al 21.62% del total del universo arancelario y al 22.08% del comercio total de exportaciones de la Unión Europea. (Ver como anexo el archivo de Excel hoja de calculo “Ejercicio2”).

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Ejercicio 3

Se toman como base los aranceles que se encuentran en 10% en Colombia y Venezuela. Para Bolivia su arancel nacional. Ecuador 10% o menos y Perú 12 o 4%.

El resultado abarca 763 partidas de Nandinas a 8 dígitos, correspondientes al 14,35% del valor del comercio y al 11.61% de las partidas. (Ver como anexo el archivo de Excel “Ejercicio 3”).

Ejercicio 4

En este ejercicio se plantean aranceles de 0 ó 5% para Colombia y Venezuela. El arancel de Bolivia. 10% o menos para el Ecuador. 12 o 4% para el Perú.

Incluye 1710 partidas, que acumulan el 22.93% de las importaciones en valor y el 26,02% Nandinas a 8 dígitos. (Ver como anexo el archivo de Excel “ejercicio 4”).

Ejercicio 5

En este ejercicio se incluyen los vehículos de pasajeros y el CKD. Para Colombia, Ecuador y Venezuela con 35% y para Bolivia y Perú con su arancel nacional.

Son 13 Nandinas a 8 dígitos que representan el 2.67% del valor. (Ver anexo de archivo Excel “Ejercicio5”).

Ejercicio 6

Incluye las partidas que en las bases de datos de la CAN aparecen como arancel no especificado pero que seguramente son parte de los ejercicios efectuados. Deberá hacerse un ejercicio de identificación.

Son 666 partidas que representan el 11.07% del valor y el 10.13% de las Nandinas a 8 dígitos.

Hasta aquí, se ha explicado en los ejercicios presentados el 86% de las importaciones de la CAN desde la Unión Europea y el 91%, aproximadamente del universo arancelario.

Las restantes partidas se encuentran en el ejercicio 7, equivalen aproximadamente al 14% del valor y al 9% de las Nandinas y deben ser analizadas como excepciones, porque no tienen coincidencia clara entre los 5 países de la CAN. Cabe anotar cómo los ejercicios hasta ahora presentados son simplemente indicativos y tienen como única utilidad el permitirnos efectuar aproximaciones a las propuestas para la definición del Punto Inicial de Desgravación.

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4. Análisis y propuestas sobre el punto inicial de desgravación

Cuando se analiza el resultado de los ejercicios, es posible afirmar que, en general, obedecen a una lógica de grado de elaboración y de producción.

Es decir, los aranceles más altos corresponden a los bienes de mayor valor agregado elaborados en los diferentes países de la Comunidad Andina y productos del sector agropecuario. (Ejercicio 1del archivo en Excel anexo).

Los aranceles intermedios corresponden a bienes intermedios e insumos y materias primas con un cierto grado de elaboración, así como bienes de la metalmecánica y petroquímica. (Ejercicios 2 y 3 del archivo en Excel).

Los más bajos son materias primas y bienes no producidos o producidos insuficientemente en la subregión (Ver anexo de archivo Excel hojas de cada ejercicio: “Ejercicio1”).

En el ejercicio 5 se encuentran los automóviles de pasajeros que, por si mismos, representan un porcentaje importante de las importaciones efectuadas desde la CAN a la subregión.

Por último en el ejercicio 7 que habrá que observar de manera exhaustiva se encuentran productos del sector agropecuario, automotor y bienes intermedios que requieren un análisis por grupos de productos y encontrar unos criterios unificadores. El anexo 6, consiste simplemente en identificar los aranceles reales y ubicar los productos en las diferentes categorías.

En esas condiciones las propuestas y los criterios a explorar con los Países Miembros son los siguientes:

4.1. Criterios:

A partir de los aranceles nacionales actualmente vigentes:

Aplicar los criterios por grado de elaboración de la Decisión 370 (Anexo en Excel) y compararlos con los aranceles nacionales. Reconocer el Trato Especial y diferenciado que se otorga a Bolivia y Ecuador.

Aplicar los diferimientos por no producción subregional y, aunque exista un AEC en la Decisión 370, tomar como base del ejercicio los aranceles nacionales.

Aplicar el AEC establecido para el sector automotor en la Decisión 370 y el Convenio de Complementación del sector automotor. Para algunos productos del sector agropecuario, partir de los aranceles existentes, tomando en consideración los niveles consolidados por cada país en la OMC.

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4.2. Propuestas:

Las diferentes propuestas que se presentan se efectúan con base en los criterios presentados. Los ejercicios son simplemente una base metodológica que puede contribuir a su aplicación.

Dentro de este marco se pueden postular las siguientes propuestas:

1. Para cada ejercicio ponderar por comercio los aranceles realmente pagados y definir un arancel promedio que se constituya en un Punto inicial de Desgravación.

2. Partir como punto inicial de desgravación del Arancel más alto vigente en cada uno de los países para cada uno de los ejercicios.

3. Negociar un AEC fijo para cada una de las simulaciones. La menos realista de las propuestas.

4. Para cada una de las categorías que se decidan definir un mismo período de tiempo para el programa de desgravación.

5. Para la propuesta contenida en el numeral 2 los aranceles más bajos de los países se mantendrían constantes, hasta el momento en que se produzca el encuentro con la liberalización que efectúen comunitariamente los demás países.

4.2.1 Ejemplos de las propuestas

Como ejemplos, se toman los ejercicios 1, 2, 3 y 5. Donde al 1 y 5 se les realiza la desgravación por arancel promedio ponderado más alto y se van acercando uno a uno los países para unirse al sistema de desgravación. Los ejercicios 2 y 3 se desgravan por la metodología de Arancel Externo Común (AEC).

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Gráfico 3 Ejercicio 5 desgravación del sector automotor

0

5

10

15

20

25

30

35

40

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Años

Arancel

BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERU PERU VENEZUELA

Fuente: CAN. Cálculos propios

El mecanismo muestra que Colombia, Venezuela y Ecuador se deben desgravar en el primer año de 35 a 29, pues este valor es el promedio ponderado para iniciar la desgravación, en el año 7 con arancel 12, se les une Perú, para el 8 Bolivia en arancel 10 y finalmente las partidas restantes de Perú en el año 11 a un nivel de arancel 5

CUADRO 15Valor de importaciones promedio 94-04 según nivel arancelario (miles de dólares)

PAIS ARANCEL PARTIDAS COMERCIO IMPORTACIÓN

BOLIVIA 10 13 4907COLOMBIA 35 13 116055ECUADOR 35 13 20835PERU 4 5 1472PERU 12 7 33107VENEZUELA 35 13 128148

Fuente: CAN. Cálculos propios

El valor de la importaciones, evidencia que Venezuela y Colombia poseen los aranceles más altos (35), finalizando con Perú que tiene un arancel de 4%.

Al analizar el Ejercicio 1, se usa la misma metodología que para el 5, pero a un nivel menor de años, por no ser del sector automotor.

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Gráfico 4 Ejercicio 1 desgravación a 10 años

0

5

10

15

20

25

30

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Años

Arancel

BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR1 ECUADOR2 ECUADOR3 ECUADOR4 PERU1PERU2 PERU3 PERU4 VENEZUELA

Fuente: CAN. Cálculos propios.

En este caso se desgravan primero las 1423 partidas de Colombia, las 1389 de Ecuador, las 626 de Perú, junto con las 139 de este mismo país que tiene arancel de 25% y finalmente las 1423 de Venezuela para completar el paquete de los que se desgravan con 20% de arancel.

En el año 2 se le une Perú con 32 partidas y 17% de arancel, en el 3 Ecuador con 27 partidas y 15% de arancel, en el 4 Ecuador desgrava las 3 partidas con 10% de arancel, en el 5 Bolivia con sus 1423 partidas con 5% de arancel, y finalmente en el 8 lo restante de Ecuador con 4% de arancel.

CUADRO 16 Valor de Importaciones promedio 94-04 según nivel arancelario (miles de dólares)

PAIS ARANCEL PARTIDAS COMERCIO IMPORTACIÓN

BOLIVIA 10 1423 14029COLOMBIA 20 1423 155629ECUADOR 4 5 4 1326ECUADOR 3 10 3 534ECUADOR 2 15 27 4625ECUADOR 1 20 1389 41008PERU 2 12 627 62602PERU 1 17 32 15934PERU 4 20 626 13326PERU 3 25 139 9512VENEZUELA 20 1423 320784

Fuente: CAN. Cálculos propios

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En cuanto a valores, los más altos siguen estando en Colombia y Venezuela, el más bajo lo tiene ecuador en el nivel de 10% de arancel.

El segundo método ejemplificado, es el de Arancel Externo Común Ponderado, el cual es el resultante de la división entre la sumatoria del comercio transado en el ejercicio y la sumatoria del arancel promedio pagado por cada país para el mismo ejercicio. En las tablas se muestran los valores de los ejercicios 2 y 3 y en una segunda tabla para cada ejercicio la composición arancelaria de estos.

Los gráficos, permiten ver como se hace la desgravación arancelaria lineal a partir del arancel resultante.

Gráfico 5 Ejercicio 2 AEC desgravado a 10 años

0

2

4

6

8

10

12

14

16

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Años

Arancel

paises

Fuente: CAN. Cálculos propios.Para el cuadro 17, se toma que tanto es el arancel promedio pagado para determinar un Arancel Externo Común (AEC), como cuadro complementario al de valores por arancel.

CUADRO 17 Ejercicio 2 Valor del comercio importado y arancel pagado para determinar el AEC

PAIS COMERCIO (U$)

ARANCEL PROMEDIO

PAGADO POR

ARANCELBOLIVIA 71154057 9 6599501COLOMBIA 369870260 15 55480539ECUADOR 152312916 13 19588556PERU 289792517 10 29632481VENEZUELA 549492222 15 82423833TOTAL 1432621971   193724910

Fuente: CAN. Cálculos propios

Los valores más altos, los tienen Colombia y Venezuela y el menor Bolivia.

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CUADRO 18 Valor de importaciones promedio 94-04 según nivel arancelario (miles de dólares)

PAIS ARANCEL PARTIDAS COMERCIO IMPORTACIÓN

BOLIVIA 5 156 22612BOLIVIA 10 1214 45709COLOMBIA 15 1393 369870ECUADOR 5 131 36464ECUADOR 10 289 44039ECUADOR 15 958 65111PERU 4 492 132162PERU 12 768 141102PERU 17 10 13228PERU 20 37 2604PERU 25 86 697VENEZUELA 15 1393 549492

Fuente: CAN. Cálculos propios.

A nivel arancelario, nuevamente Colombia y Venezuela tienen el mayor número de partidas y de valor del arancel, y el más pequeño lo tiene Perú con 86 partidas y 697 mil dólares de comercio.

Gráfico 6 Ejercicio 3 AEC desgravado a 10 años

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Años

Arancel

paises

Fuente: CAN. Cálculos propios.

Esta desgravación se inicia en 9% de arancel como cociente de la división y va por 10 años.

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CUADRO 19 Ejercicio 3 Valor del comercio importador y arancel pagado para determinar el AEC

PAIS COMERCIO (U$)

ARANCEL PROMEDIO

PAGADO POR

ARANCELBOLIVIA 24010989 9 2223298COLOMBIA 276396794 10 27639679ECUADOR 141048641 7 10315222PERU 166391104 8 14087635VENEZUELA 315066563 10 31506656TOTAL 922914091   85772490

Fuente: CAN. Cálculos propios.

CUADRO 20 Valor de importaciones promedio 94-04 según nivel arancelario (miles de dólares)

PAIS ARANCEL PARTIDAS COMERCIO IMPORTACIÓN

BOLIVIA 5 101 4064BOLIVIA 10 656 18809COLOMBIA 10 763 276397ECUADOR 5 344 75613ECUADOR 10 386 35543PERU 4 322 97040PERU 12 431 68302VENEZUELA 10 763 315067Fuente: CAN. Cálculos propios.

El comercio de Colombia y Venezuela es realmente alto como lo indican cada uno de los cuadros de valor importado, pues estos dos países importan más que cualquier otro de la CAN, en términos de valor. Estas metodologías permiten ver los valores y años en los cuales se va desgravando, para dejar alternativas que permitan generar un beneficio al comercio con un buen sistema de desgravación.

5. Conclusión

Como puede observarse, cada una de las propuestas descritas podría ser objeto de simulación por parte de la Secretaría General. La bondad de dichas propuestas consiste en lo siguiente:

Si existe la voluntad política de los países, podría iniciarse un proceso de negociación para definir el Arancel Externo Común partiendo de la sumatoria de lo establecido en las Decisiones 370 y 535. Sin embargo, de no existir esa voluntad política, se correría el riesgo de perder tiempo importante para la definición de un punto inicial de desgravación que permitiera no solo tener una posición conjunta en relación con la UE, sino mantener en el tiempo del programa de liberalización, las corrientes de comercio subregional, sin crear nuevas distorsiones.

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Si es posible decidirse por la aplicación de una cualquiera de las propuestas presentadas se daría un mensaje único y comunitario a la Unión Europea.

Los grados de protección serían mayores para los productos más sensibles de la CAN en su conjunto y de los países en lo particular.

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CAPÍTULO 3 COMPETENCIA

1. Introducción

En el presente capítulo se efectúa un análisis alrededor del concepto de la legislación relativa a asegurar normas competitivas. Se incluye una visión general de los acuerdos regionales, un análisis de las legislaciones de la UE y la CAN

2. Una política de competencia CAN- UE, que considere las necesidades de los Países Andinos.

Las diferentes expresiones de la integración regional, tales como las asociaciones económicas, los tratados de libre comercio, las uniones aduaneras, las uniones económicas y monetarias, a través de las cuales los países buscan profundizar el nivel de liberalización de sus economías, conocen en general de regulaciones y políticas sobre competencia que comprenden el diseño de normas sustantivas de variable alcance. El contenido de la política y el sistema, dependen en buena medida del nivel de desarrollo de los socios, de la composición de su aparato productivo – empresarial, del grado de madurez en la organización de sus consumidores y de la institucionalidad efectiva con que cuenta cada país para la implementación y ejecución de leyes y políticas relacionadas con el mercado.

Según la UNCTAD3 de 300 acuerdos regionales de libre comercio en ejecución ó en negociación 100 contienen provisiones en políticas de Competencia. De estos, los celebrados por países en desarrollo son aproximadamente el 65%. La tendencia creciente ha venido cambiando en los últimos tres años considerando las manifestaciones que sobre su eficacia han hecho los países menos adelantados. Un menos número de acuerdos regionales de comercio están involucrando capítulos de competencia, situación explicable si consideramos el debate polarizado entre países desarrollados y en vía de desarrollo, frente a la razón de ser, los costos y los beneficios netos que se obtienen con la promulgación y escasa implementación de este tipo de normas.

3 ¿Por qué políticas de competencia en acuerdos regionales de comercio con países del Sur?

La inminente regionalización del comercio, tendencia liderada por países desarrollados, interesados en la eliminación de barreras de acceso arancelarias y para arancelarias en los mercados emergentes, ha generado al interior de los estados en desarrollo un grado de prevención creciente al intentar buscar en la dinámica global y de integración, un

3 UNCTAD/DITC/CLP/2005/1, Competition Provisions in Regional Trade Agreements: How to Assure Development Gains

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equilibrio sano, que permita la internacionalización de su oferta al tiempo que salvaguarda su soberanía para la formulación de políticas públicas que favorezcan el desarrollo de sectores productivos estratégicos, e incluso la protección de algunas de sus industrias.

Existe conciencia sobre como la globalización y la liberalización comercial, han facilitado la proliferación de fusiones internacionales y la consolidación de carteles transnacionales que inciden negativamente en el desarrollo de las pequeñas economías y de las agrupaciones empresariales de menor tamaño. El entorno competitivo de las empresas locales tiende a empeorar si sumamos a las limitantes clásicas en su actividad productiva, innovativa y comercial, el pobre desempeño de las autoridades nacionales en la ejecución de políticas de competencia, que se pronuncien oportuna y eficazmente sobre prácticas anticompetitivas que afectan el acceso a materias primas, insumos, que fijan precios predatorios.. Las anteriores son algunas de las variables que justifican el interés de los países menos desarrollados, en incluir dentro de sus acuerdos regionales de comercio normas que limiten acciones empresariales que atentan contra el libre comercio.

Frente a la decisión de suscribir acuerdos regionales de comercio que incluyan esta disciplina, es deseable que los países en desarrollo acudan en su evaluación de pertinencia, al análisis económico de los efectos que tales disposiciones generan, facilitando acercamientos menos teóricos al establecimiento de la eficiencia normativa, ó análisis costo beneficio del transplante de regulaciones que han sido exitosas (prestigiosas)4 en países desarrollados o, que operan en forma eficiente bajo la influencia de otras variables económicas, hacia territorios de menos adelantados y poco experimentados en el desarrollo de políticas que favorezcan la competitividad y el libre flujo de bienes y servicios.

Los países deben diseñar políticas y regulaciones acordes con sus necesidades y capacidades de implementación, abandonando la idea de una política de competencia como fin.

4. Alcance general de las disposiciones regionales sobre competencia.

4.1. Cooperación para un mejor entendimiento de las políticas de competencia5.

Para regular la competencia en los mercados y las prácticas comerciales restrictivas que afectan el comercio en una región, los países miembros acuden a dos tipos de instrumentos, acuerdan simples obligaciones generales de adopción de medidas contra los actos anticompetitivos, o bien, normas y procedimientos que deben ser

4 Ugo Matei, Borrowing and Resistance, Universitá di trento; COMPARATIVE LAW AND ECONOMICS Ugo A. Mattei, Luisa Antoniolli and Andrea Rossato Università Degli Studi di Trento 5 TD/RBP/CONF.6/3, 6 de septiembre de 2005, exposición de los tipos de disposiciones comunes incluidas en los acuerdos internacionales de cooperación sobre política de competencia, en particular en los acuerdos bilaterales y regionales, y de la aplicación de dichas disposiciones informe de la secretaría de la UNCTAD

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implementados para la efectiva protección de los competidores en el área económicamente integrada. En los casos más avanzados de integración regional, las partes acuerdan la aprobación de leyes substantivas y procedimientos nacionales que cuentan con ciertos niveles de correspondencia y armonización. Por ejemplo, son escasos los acuerdos en dónde una autoridad de competencia de una parte, puede solicitar bajo determinadas condiciones la apertura de un proceso a empresas en la jurisdicción de la otra parte y contra uno de los nacionales, cuando realicen en ese territorio prácticas que afecten el mercado de la parte solicitante, (cláusula de cortesía positiva) En general, el grado más avanzado en la construcción de políticas de competencia y en la denuncia y solución de conflictos, es el de obtener una solución de disputas independiente ó, la realización de consultas ante un ente supranacional con facultad para imponer sanciones y restricciones en el cumplimiento de la ley.

Los acuerdos regionales, bilaterales o plurilaterales, suelen establecer dos tipos de normas en materia de competencia, de un lado normas de procedimiento sobre la cooperación entre las autoridades nacionales que implementan y ejecutan las normas de competencia, sumadas a acuerdos específicos de cooperación para la aplicación de la legislación y la sanción a práctica anticompetitivas, y del otro, normas substanciales contra actividades restrictivas de la libre competencia. A continuación se refieren las disposiciones más importantes en materia de cooperación, procedimientos y disposiciones sustantivas sobre competencia y práctica anti-competitivas, frecuentemente incluidas en los diferentes acuerdos regionales de comercio- ARC.

4.1.1 Asistencia Técnica:

Las disposiciones sobre cooperación en lo que a políticas de competencia se refiere, involucran acciones conjuntas relacionadas con asistencia técnica entre países norte sur, que sirven de instrumento para facilitar el flujo de experticia y conocimiento entre las partes, respecto a los regímenes vigentes en cada uno de los territorios. En general la asistencia técnica se condiciona al aporte de recursos de las partes involucradas.

La asistencia técnica también se refiere a programas de capacitación y formación para la mejor práctica y aplicación de políticas de competencia y entorno; a tales actividades se pueden diseñar acciones que podrían considerarse como intercambios generales de información, tales como la preparación de páginas Web, ó la divulgación de jurisprudencia.

En acuerdos sobre cooperación que logran cierto nivel de integridad se plasman compromisos en asistencia técnica que abarcan cuestiones relacionadas con el desarrollo de las naciones, tales como financiamiento para asistir a las empresas en el área de propiedad intelectual y reglamentación ambiental, inversiones en TIC, etc.

4.1.2 Intercambio de información:

La eficiencia económica en la implementación de las normas, está sujeta a variables tales como fallas en la información, o escaso acceso a la misma. Habitualmente los acuerdos de cooperación en el área de la política de competencia, involucran disposiciones relativas al intercambio general de información y opiniones sobre las leyes de competencia y su aplicación. Disposiciones que en general benefician a todas las partes al reducir costos en los procesos de implementación, aplicación de normas e

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investigación de prácticas, al lograr una más eficiente asignación de los derechos de competencia.

4.2. Cooperación en materia de procedimientos, en casos específicos

4.2.1 Notificación de la aplicación o de las conductas anticompetitivas.

La notificación no tiene carácter obligatorio en todos los Tratados. Algunos acuerdos no prevén específicamente la obligación de informar las actividades de aplicación, mientras otros las contienen pero sin especificar el procedimiento, justificación y tiempo en que las circunstancias podrían dar lugar a ese tipo de intercambio. No obstante, la mayoría de los acuerdos que prevén la notificación de las actividades de aplicación de normas, se refieren a ella como a una obligación imperativa, sólo limitada por condiciones o excepciones muy específicas.

Las notificaciones se hacen en general cuando las actividades puedan afectar los intereses de la otra parte. Tal afectación puede establecerse en forma objetiva ó dejarse a la apreciación discrecional del organismo notificante. Las circunstancias que afectan los intereses de la otra parte pueden ser entre otros:

La investigación de conductas en el territorio de la otra parte ó, la a búsqueda de información en ese territorio.

La conducta de un ciudadano de la otra parte o de una empresa constituida en su territorio.

Conductas que, a juicio del organismo de la competencia que presenta la notificación, han sido solicitadas, fomentadas o aprobadas por la otra parte.

Fusiones en las que participan una o más empresas constituidas en la otra parte. Medidas correctivas que exigen o prohíben una conducta o las sanciones para

dicha conducta en el territorio de la otra parte.

En algunos acuerdos, como el de Brasil y los Estados Unidos, se establecen listas exhaustivas de circunstancias que dan lugar a la notificación, mientras en la mayoría de los acuerdos se enumeran las condiciones para la notificación con un carácter alternativo. En otros casos como el Acuerdo UE y México, se proporciona una lista acumulativa de condiciones que han de cumplirse íntegramente antes de que se haga exigible por el país interesado la obligación de su socio de presentar una notificación.

Cuando una parte tiene conocimiento de la existencia de una conducta anticompetitiva que puede violar las leyes de competencia de la otra parte; esa obligación existe aunque no se hayan violado las leyes de competencia de la parte notificante o no se esté poniendo en práctica ninguna medida de aplicación con arreglo a dichas leyes. Las notificaciones deben ser detallas y verificadas con prontitud. Algunos acuerdos como el caso de la UE las notificaciones iniciales eximen de obligación sobre notificaciones sucesivas, a menos que la parte que notificó tome conocimiento de nuevos asuntos que afecten a los intereses de la otra parte.

4.2.2 Intercambio de información confidencial.

Nuevamente la información como variable en torno las políticas de competencia, cobra un valor importante en materia de cooperación, dirigida a garantizar una investigación

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pertinente y efectiva en torno a una práctica restrictiva de la competencia 6procesos históricos relacionados. En general, frente a los compromisos adquiridos sobre intercambio de información confidencial, los países buscan coherencia entre el manejo de esa información confidencial y las limitaciones impuestas por su legislación en materia de secreto profesional o comercial así como frente a las garantías que deben surtirse relativas al respeto de la confidencialidad de cualquier información facilitada, que no se haya puesto a disposición del público.

Se ha hecho evidente como en un gran número de acuerdos, cuando los países hacen referencia a la coherencia con su legislación en materia de protección de información, excluyen implícitamente la notificación de información confidencial en los acuerdos regionales de comercio suscritos. Cuando los ARC los prevén, el suministro de información confidencial lo hacen en forma explícita, imponiendo una condición relativa a los requisitos del secreto profesional o comercial. Dicha información queda siempre a discreción del organismo de la competencia de que se trate y está supeditada a las condiciones relacionadas con el respeto a la confidencialidad, al uso exclusivo para los fines estipulados en el acuerdo y a la transmisión a terceras partes únicamente con el consentimiento expreso del organismo que notifica y en las condiciones que ese organismo especifique.

4.2.3 Consultas La posibilidad de hacer consultas es una práctica regular en el marco de los acuerdos sobre competencia no, obstante se materializa en diversas formas. Se reglamenta el uso de los mecanismos de consultas relacionadas con prácticas comerciales en la otra parte ó sobre la implementación y aplicación del Acuerdo; pueden hacerse efectivas mediante solicitudes específicas, ó pueden hacer parte de las preliminares de un proceso, antes de que se tomen determinadas medidas de aplicación. Las consultas pueden celebrarse directamente entre los organismos de la competencia, por canales diplomáticos o poniendo en funcionamiento el engranaje institucional de un acuerdo de libre comercio.

4.2.4 Cortesía tradicional y prevención de conflictos La cláusula de cortesía tradicional, se relaciona estrechamente con la obligación de hacer todos los esfuerzos para notificar oportunamente las novedades importantes en las actividades de aplicación, ante la posible afectación de intereses de la otra parte, por la aplicación de disposiciones. La cortesía tradicional se refiere a "considerar detenidamente" o de "considerar de manera integral y comprensiva" los intereses significativos o importantes de la otra parte en todas las fases de las actividades de

6 Ver TD/RBP/CONF.6/9 TD/B/COM.2/CLP/46/Rev.1,página 12 “Entre los principales casos relativos a cárteles internacionales que se han planteado ante las autoridades encargadas de la competencia en los últimos años, hay tres en particular que entrañan cuestiones de cooperación internacional: los asuntos relativos a los Electrodos de grafito, la Lisina y las Vitaminas. Estos tres cárteles fueron descubiertos, enjuiciados y sancionados en primer lugar por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que inició su actuación por la información presentada en el marco de su programa de indulgencia. Posteriormente, varias autoridades investigaron a estos cárteles con respecto a los efectos en sus mercados. En la República de Corea, la Comisión de Comercio Leal de Corea, tras tomar conocimiento de estos procesos, abrió una investigación sobre los Electrodos de grafito. Inicialmente trató de pedir a los sospechosos de participar en el cártel que presentaran pruebas para la investigación. No obstante, como esas empresas estaban establecidas en el extranjero y la mayoría de ellas no tenía presencia jurídica en el país, la Comisión de Comercio Leal no pudo obligarlas a cumplir con estas solicitudes de información. Posteriormente, solicitó información a los organismos extranjeros encargados de la competencia que habían enjuiciado al cártel. Aunque algunos de ellos respondieron de manera positiva, la única información que proporcionaron ya era de conocimiento público. Si bien se contó con una cantidad relativamente importante de información procedente del enjuiciamiento penal en los Estados Unidos, esa información no bastaba para fundar un enjuiciamiento por parte de la Comisión de Comercio Leal de Corea. Ésta finalmente pudo aplicar penas a seis de las empresas extranjeras involucradas, pero sólo después de dedicar enorme tiempo y esfuerzo a la investigación”.

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aplicación. Cuando se formulan éste tipo de normas, suelen tener un carácter obligatorio, en algunos acuerdos sin embargo, suelen cobijarse bajo la prevención de conflictos, situación que las partes buscan reducir al mínimo. A veces, las cláusulas de cortesía tradicional se asocian con algunos instrumentos, como los acuerdos concluidos entre la UE y el Japón o la decisión de la UE y México, que contienen una lista pormenorizada de los factores que han de tenerse en cuenta, al buscar un equilibrio adecuado entre los intereses en conflicto o una solución mutuamente aceptable.

4.2.5 Aplicación coordinada de las medidas.

Las normas se refieren a que las partes considerarán la posibilidad de coordinar las medidas de aplicación, con las cuestiones conexas; a veces esto se complementa con la obligación de respetar el principio de cortesía tradicional. En este caso también, se suele indicar una lista no exhaustiva de factores que deben tenerse en cuenta al considerar la posibilidad de coordinar las medidas de aplicación; entre esos factores podemos citar la repercusión de este tipo de coordinación sobre la capacidad de las partes para lograr los objetivos de sus actividades de aplicación; su capacidad relativa para obtener la información necesaria para realizar esas actividades; la medida en que pueden garantizar una reparación efectiva del perjuicio causado por esas actividades.

Las partes en el acuerdo conservan la facultad discrecional de limitar o poner fin a las actividades de coordinación de las medidas de aplicación. Un ejemplo es el caso de facilitan información confidencial renunciando a la confidencialidad.

4.2.6 Cortesía positiva y distribución de atribuciones entre los organismos de la competencia.

Se considera una de las expresiones máximas en la profundización de políticas de competencia. En virtud de ésta disposición, el organismo de la competencia de cada parte se compromete a examinar las solicitudes de la otra parte para que se adopten medidas destinadas a reprimir, en el territorio del país que reciba la solicitud, las prácticas anticompetitivas que violen las leyes de dicho país y menoscaben intereses importantes del país solicitante. No es necesario que se violen las leyes del país solicitante para que éste pueda presentar una solicitud, es suficiente que intereses sensibles se ven afectados, teniendo aún la posibilidad de aplicar sus propias leyes.

En general, el organismo receptor mantiene la facultad discrecional de no adoptar ninguna medida y su compromiso se limita a examinar la solicitud y a mantener informado al organismo solicitante acerca de sus decisiones y sus actividades de aplicación realizadas de conformidad con la solicitud. Pero se pueden prever compromisos superiores de cortesía positiva, bajo los cuales cada organismo de la competencia se compromete a destinar recursos suficientes y hacer cuanto sea posible para investigar los casos que se le remitan e informar al organismo de la competencia de la otra parte. Esos acuerdos no se aplican al control de las fusiones ni son vinculantes para los tribunales de las partes.

4.2.7 Asistencia para realizar investigaciones

Los acuerdos en virtud de los cuales cada organismo de la competencia puede prestar asistencia al otro, previa petición, para buscar pruebas y testigos y lograr que se atiendan voluntariamente las solicitudes de información en el territorio en el que tiene

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jurisdicción el organismo al que se ha solicitado la información, varían en cuanto al nivel de especificidad de los procedimientos, las condiciones y requisitos para la prestación de la asistencia técnica, el manejo de la confidencialidad el formato de la solicitud y la disponibilidad de recursos.

Algunos especifican sobre la forma de tomar las declaraciones de testigos, la realización de entrevistas oficiales y la obtención de información y documentos en nombre y a petición del organismo de la competencia de la otra parte.

En un estudio realizado por la OECD en el 2005 7se encontró que de 47 acuerdos regionales de comercio estudiados el 61% correspondían a acuerdos Norte –Sur, el 36% acuerdos sur – sur y el 3% acuerdos entre los países Norte. De los 47 acuerdos 36 contenían disposiciones relacionadas con el intercambio de evidencias e información entre las partes, definiciones y medidas sobre abuso de posición dominante o monopolios, disposiciones relacionadas con acuerdos anticompetitivos entre firmas, disposiciones relacionadas con no discriminación, en particular sobre la aplicación de normas relacionadas con monopolios y, mecanismos de consulta para la solución de controversias.

Por el contrario, regulaciones tan importantes como las que a continuación se enumeran, solo se encontraron en cinco de los 47 acuerdos analizados por la OECD: disposiciones relacionadas con cortesías negativa y cortesía positiva,, aquellas relacionadas con fusiones anticompetitivas y provisiones relacionadas con la eliminación y el uso de medidas anti-dumping entre las partes, disposiciones relacionadas con reciprocidad asimétrica a favor de países menos desarrollados y exenciones y excepciones a favor de estos Estados. De lo anterior se concluye que en los nuevos acuerdos los países trabajan más sobre normas que regulan prácticas anticompetitivas que sobre las formas y el trato especial y diferenciado, así como sobre medidas relacionadas con procedimientos de consulta y mecanismos ampliamente definidos en cooperación entre organismos que administran y aplican las normas de competencia que sobre cortesías positivas y negativas como formas más avanzadas de cooperación entre agencias.

Del análisis efectuado por la OECD, se observa que la mayoría de los acuerdos realizados entre países Norte-Sur, fueron suscritos con Estados Unidos, Canadá, UE ó sus países. Los acuerdos suscritos con la UE se orientan más a normas substanciales que a marcos regulatorios en materia de cooperación, mientras éste tema tiene más realce en los acuerdos suscritos por Canadá y por EU.

La Unión Europea ha presentado a la OECD y a la OMC un grupo de propuestas de corte avanzado para la configuración de un futuro sistema multilateral: compromisos para prohibir la conformación de carteles tomando medidas en los ámbitos nacionales y regionales de comercio, obligación de las autoridades locales de competencia de incluir en su reglamentación los principios de no discriminación, debido proceso y transparencia, regulación de la cooperación voluntaria entre las autoridades de los países partes, probada como la cooperación más efectiva en contra de prácticas anticompetitivas y de flexibilidad. La UE también propuso que los procesos de solución de controversias sólo deberían aplicarse contra la conformación de carteles e incumplimientos de los principios citados. Estas proposiciones, sin embargo, van más allá de las cuestiones acordadas por la UE en los Tratados suscritos recientemente. 7 UNCTAD/DITC/CLP/2005/1, Competition Provisions in Regional Trade Agreements: How to Assure Development Gains, CAPÍTULO 2

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En general la Unión Europea no suele diseñar disposiciones especiales de trato diferenciado con países en desarrollo, así como tampoco, disposiciones que contemplen los principios de no discriminación, debido proceso y transparencia. Las disposiciones sobre solución de controversias propuestas para un ámbito multilateral, también contratan con los mecanismos de consulta y procedimientos de arbitraje que se observan en muchos de los Acuerdos. No sucede lo mismo en los más recientes acuerdos suscritos por la Unión Europea en la definición disposiciones anticarteles y prácticas anticompetitivas, en algunos casos la UE ha ido más allá de los planteamientos efectuados en el ámbito multilateral y llega a definir el abuso de la posición dominante, y a abordar el tema de los monopolios estatales.8

4.3. Disposiciones substantivas de competencia en los ARC

El campo de aplicación de las políticas y leyes de la competencia, en el sentido de determinar si estas se aplican a todas las prácticas comerciales restrictas ó solo a las que afecten el área de libre comercio ó la comunidad que suscribe el acuerdo, varía según los actores del ARC. La UE por ejemplo suele diseñar cláusulas que recogen el principio de cortesía positiva, pero en general, tal como se evidencia en muchos de los acuerdos que ha concluido con los países candidatos aspirantes a la adhesión, así como en algunos de los acuerdos EUROMED, ha diseñado cláusulas que prevén pasos previos a la aplicación de normas contra prácticas que afectan el comercio,

“ la posibilidad (previa consulta con los consejos conjuntos constituidos con arreglo a estos acuerdos) de que cualquiera de las partes tome medidas con respecto a una práctica que consideren incompatible con la prohibición general de las prácticas que afectan al comercio, si dicha parte considera: a) que en las leyes de las partes en materia de competencia (o en las normas de aplicación del acuerdo en otros acuerdos concluidos por la UE) no se aborda de forma adecuada la práctica en cuestión; o b) que a falta de tales normas, la práctica provoca o puede provocar un perjuicio grave a los intereses de la otra parte o un perjuicio importante a su industria nacional, incluido el sector de servicio”9 .

En algunos acuerdos los países se comprometen sólo con la aplicación de sus normas locales en materia de competencia, mientras en otros los países de menor desarrollo se comprometen a adoptar en el menor tiempo posible normas armonizadas con las de su socio comercial, caso UE- Rusia. La mayoría de los acuerdos comerciales regionales firmados por la UE no contienen una cláusula de armonización, pero tienden a establecer normas similares a las vigentes en la Unión. Las normas más detalladas sobre el control de las prácticas comerciales restrictivas suelen figurar en los acuerdos por los que se establece un mercado común o un mercado único, que en general utilizan como modelo el sistema de la UE, aunque con variantes.

4.3.1 Trato especial y diferenciado en políticas de competencia en los ARC

8 How to Assure Development Gains , Chapter 2: What we can really learn from competition provisions in RTAs Competition Provisions in Regional Trade Agreements. 9 TD/RBP/CONF.6/3, página 12, Capítulo III DISPOSICIONES SUSTANTIVAS RELACIONADAS CON LAS LEYES SOBRE COMPETENCIA

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El rol que juegan dentro de los acuerdos, disposiciones relacionadas con trato especial y diferenciado, bien a través de la protección de intereses de los países menos desarrollados, exclusiones y excepciones, periodos de transición y asistencia técnica son especialmente necesarias en acuerdos Norte –Sur, para garantizar el desarrollo de sectores estratégicos de países en desarrollo y para permitir con el tiempo la implementación de instrumentos adecuados y el fortalecimiento institucional necesario. Son Importante igualmente para hacer fructífera y viable la cooperación entre las partes en materia de investigaciones, sanciones etc.

Debe considerarse igualmente, que países desarrollados también suelen proteger a través de exclusiones, sectores considerados estratégicos, es el caso de el sector energético y la agricultura en donde países desarrollados debían ser regulados por normas multilaterales afectando el acceso real y la competencia de productos y servicios provenientes de países en desarrollo, a través de barreras al comercio ó abusos de posición dominante.De un análisis efectuado por la OECD sobre 157 acuerdos con participación de al menos un país en desarrollo, 21 es decir el 13% contenían algún tipo de flexibilidad a favor de países en desarrollo. Tales flexibilidades pueden manifestarse en al menos 4 tipos de medidas:

1. Disposiciones que salvaguardan los intereses de países menos desarrollados.2. Exenciones y excepciones 3. Tiempos de transición4. Asistencia Técnica

(Ver anexo en inglés sobre las clases de disposiciones diseñadas particularmente por la UE, reconociendo el menor desarrollo de los países del este). En los acuerdos no pueden calificarse como medidas de trato especial y diferenciado, las disposiciones que contienen diferentes tipos de excepciones en beneficio de ambas partes. En general, tienen como objetivo la protección de industrias nacientes o periodos de transición para implementación de normas básicas de competencia ó para su entendimiento, asistencia técnica mutua, reformas progresivas a las leyes antimonopolios y a las normas relacionadas con compras públicas, entre otros.

Ejemplos de disposiciones no reciprocas son, en general, aquellas en las que se reconoce expresamente el nivel de menor de desarrollo y necesidades de los países menos ricos, para lograr ajustarse y cumplir con los acuerdos alcanzados para la definición de una política de competencia regional, situaciones expresas que dan lugar a excepciones, exenciones o tiempos de gracia.10

El análisis sobre los efectos económicos de la normativa en materia de competencia (análisis costo- beneficio) es difícil de estimar. Depende en buena medida del tipo de incentivos que las disposiciones incorporen con miras a lograr de parte de las transnacionales una mejor locación de recursos, mejor tratamiento a los consumidores. Normas claras, por ejemplo, sobre el costo y tiempo en el registro de fusiones. Depende en buena medida de la institucionalidad con que cuenta la autoridad competente, y del nivel de recepción y pertinencia de sus decisiones en el grupo de administrados. El trato

10 OECD, Joint Group on Trade and Competition “The Role of Special and Differential Treatment in Competition.” COM/DAFFE/TD (2004). Published by the Directorate for Financial, Fiscal & Enterprise Affairs, TradeDirectorate Organisation of Economic Cooperation and Development (OECD) June 2004

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es especial y diferenciado, igualmente puede reducir el costo en la implementación de una normativa sobre competencia.

5. EL SISTEMA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA.

Considerando la intención de la CAN de negociar próximamente un Acuerdo con la UE, el autor consideró pertinente acercarse mínimamente a la génesis y evolución de un sistema de competencia de más de 40 años, uno de cuyos objetivos originarios fue la consolidación de instrumentos que fortalecieran el proceso integrador. Además de resaltar la evolución de la UE y su comisión en cuanto a la delegación de funciones sobre competencia a los Estados, una vez el proceso de armonización ha madurado al igual que la sociedad civil europea y los actores económicos y administrativos en cuanto a la importancia de una cultura en materia de política de competencia y derecho de la competencia.

5.1 Fundamento.

Acercarnos brevemente a la historia que antecede a la política de competencia de la Unión Europea, cobra importancia en la medida en que dimensionamos su alcance dentro del orden jurídico y el sistema de la Unión Europea de hoy. La política de competencia fue considerada fundamental en el proceso de integración de la UE a medidos del siglo XX para garantizar la verdadera reconstrucción de los países, y su evolución ha estado determinada por una integración imperativa, que busca de un lado garantizar la protección de competencia en el ejercicio del comercio y del otro, un mayor grado de liberalización de las economías. El Directorio de Competencia de la Unión Europea, (DGIV) por sus siglas en inglés, se encuentra en una posición preferencial dentro del sistema de de la unión europea, ya que en materia de políticas de competencia, y como consecuencia de reglamentaciones expedidas por la Corte Europea de Justicia, se ha establecido la supremacía de la ley comunitaria de competencia, delegando en la Comisión todo el poder de ejercicio de velar por el cumplimiento de la normativa sin depender de los Gobiernos Nacionales. Por el contrario la Corte demanda de los países la aplicación de la ley comunitaria en los procesos que se surtan en sus territorios. El fin de los países miembros es lograr que la ley de competencia evolucione dentro de la red de agencias nacionales y comunitarias. Obteniendo hoy una importancia tal, que la lleva a ser considerada una normativa de carácter cuasi-constitucional.11

Los objetivos de un sistema de competencia que lleva 40 años en proceso de construcción y consolidación, se refieren en primer término a la abolición de los obstáculos que limitan el libre flujo de bienes y servicios, es decir la integración de los mercados. Este objetivo se visualizaba como fundamental, al interior de una Europa dividida y en proceso de reconstrucción. Los países miembros de la unión, trabajaron sobe políticas económicas coordinadas, basadas en una economía de mercado abierto y de libre competencia, que tuviera como fundamento la promoción del bienestar económico, el trabajo por la integración también favoreció la articulación entre la Comisión y la Corte Europea de Justicia que en su momento dio lugar a políticas de

11 OECD 2005, COMPETITION LAW AND POLICY IN THE EUROPEAN UNION, pag 8,9,10,11.

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competencia basadas más en formas legales, que en lineamientos económicos de política.

Así en sus orígenes los objetivos de la las leyes comunitarias de competencia no fueron la eficiencia y la equidad, fueron en cambio los preceptos legales en favor de la consolidación de los procesos de integración. En este marco surgen regulaciones que prohibían el abuso de posiciones dominantes que impedían el acceso de otros competidores al mercado, los acuerdos inter firmas, los acuerdos de integración vertical entre productores y canales exclusivos de comercialización al interior de los países, que limitaban a su vez el campo de acción de los distribuidores exclusivamente al territorio asignado. La integración efectiva de la unión ha reducido la importancia de este objetivo, los planteamientos de política hoy, enfatizan más en la eficiencia, el bienestar del consumidor y la competencia.

El segundo objetivo de la ley europea de competencia es el de evitar que operadores en el mercado extendido de Europa, abusen de su poder individual o colectivo en el mercado, logrando que la competencia permita el flujo de beneficios hacia los consumidores. Los mercados competitivos son importantes para garantizar el fortalecimiento de las industrias, el desarrollo tecnológico y la innovación, el bienestar de los consumidores a través de mejores precios. Así, la competencia se constituye en el objetivo fundamental de la Unión, y de la Comisión, órgano con facultades exclusivas en la aplicación de la ley comunitaria de competencia, razón por la cual debe adoptar visiones y metodologías basadas en los efectos económicos en el mercado.

Por otra parte las normas en materia de competencia, buscan garantizar que los países miembros no distorsiones las condiciones de competencia del mercado europeo, mediante la asignación de subsidios que dan a sus empresas nacionales una mayor ventaja en el mercado comunitario. Razón por la cual a diferencia de otras legislaciones, los estados miembros de la Unión, son en si mismos sujetos de la ley de competencia.

Sobre la evolución del derecho de competencia en la UE, es preciso aclarar que el mismo se construye al nivel de una norma comunitaria. En primer lugar porque muchos Estados carecían de políticas de competencia, y si contaban con ellas, sus autoridades y Cortes eran menos poderosas para influir y sancionar a empresas transnacionales. En otros casos las autoridades nacionales de competencia, eran altamente sensibles a la presión y el poder de concentraciones empresariales locales, que podrían influir en las decisiones bajo argumentos relacionados con el impacto social de su actividad productiva y su vinculación con el crecimiento y desarrollo territorial.

La ley de competencia comunitaria se aplica solo si se verifica un impacto comunitario suficiente. Este concepto definió hasta el 2004, los límites entre la competencia legal de la Comisión y la de la ley de los estados miembros. La ley de competencia comunitaria se aplica sobre empresas, excluye la actividad soberna de los estados pero incluye sus actividades comerciales. La ley define los productos y mercados relevantes

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El art. 8112 , prohíbe acuerdos anticompetitivos, restrictivos de la libre competencia entre empresas o entre asociaciones de empresas que tenga como finalidad impedir, distorsionar o afectar en alguna medida, la competencia al interior de la comunidad. La interpretación del artículo vincula incluso aquellos arreglos que no son ejecutables ni demandables en el marco de un acuerdo contractual legal. Para la Comisión los acuerdos de pequeña escala no afectan la competencia y en cambio si pueden generar efectos deseables en materia de política económica y de desarrollo. Para determinar cuándo una práctica o acuerdo afecta substancialmente la competencia en el mercado la UE establece un “de minimis” ó techo basado en la participación que tengan el mercado las empresas que acuerdan una práctica determinada. Por lo general debe tenerse una participación superior al 10% ó 15% Y en acciones paralelas, el porcentaje de de minimis tiende disminuir a 5%., en todo caso no puede hablarse de posición dominante en el mercado si no se logra una participación superior al 30%. Estos techos no son aplicables para acuerdos restrictivos del comercio como son la fijación de precios, la limitación acordada en la producción y la división geográfica de los mercados.

En artículo 81 (3), se prevé no obstante, que la disposición del artículo 81 (1) puede ser declarada inaplicable, si las prácticas no eliminan completamente la competencia, para una parte substancial de los bienes considerados y si las prácticas contribuyen a mejorar la producción y la distribución de bienes, el desarrollo económico y tecnológico mientras se garantiza una equitativa distribución de los beneficios con los consumidores. La aplicación de las dos partes del Art. 81 busca un balance que identifique los efectos económicos netos de la restricción y su nivel de eficiencia. El artículo 82 del tratado comunitario, prohíbe el abuso de la posición dominante por una o varias empresas en el mercado común, sin dar lugar a excepciones. La regulación 17, estableció en el año 62 el procedimiento para la aplicación de estos dos artículos bajo cinco premisas fundamentales:

1) La regulación está basada en la directa aplicación de la prohibición, previa una notificación en acuerdos restrictos, para los casos del parágrafo 3 y como resultado, la Comisión y las cortes u autoridades nacionales trabajan en su aplicación.

2) En aquellos casos en dónde de las legislaciones nacionales no cuenten con los medios procedí mentales para hacer cumplir los artículos, las leyes nacionales que se apliquen no pueden prejuzgar la aplicación comunitaria de la ley en lo que se refiere a carteles. El final lo se busca es que los estados se comprometan con el diseño de instrumentos legales y procedimentales en armonía con las leyes comunitarias.

3) La Comisión es el único ente facultado para decretar excepciones conforme al Art. 81 (3), no obstante ser autorizados los estados para fallar en torno a los Art. 81 (1) y (2) en virtud de la obligación de solidaridad con la Comisión prevista en el Art. 10.del Acuerdo.

4) La Comisión tiene la facultad de remover de un caso a las autoridades de competencia de un estado nacional. 5) La Comisión estableció el sistema de notificación voluntaria, de acuerdos que pueden vulnerar las disposiciones del Art. 81 (1), o que pueden favorecerse de las excepciones del Art. 81 (3). En todo caso la notificación evita la imposición de sanciones y facilita la Comisión un mayor control, así como la elevación de los niveles de certidumbre en el mercado comunitario.

12 Tratados de Roma, es el nombre dado a los Tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) que se firmaron el 25 de marzo de 1957 en Roma. Fue firmado por Alemania, Francia, Italia y los tres países del Benelux. El Tratado de la Unión Europea de 1993 trasformo la CEE en comunidad europea. En 2004 se firma un nuevo tratado de Roma conocido como Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que debe ser ratificado antes del final de noviembre de 2006.

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El principio de supremacía de la ley comunitaria de competencia sobre sistemas y constituciones nacionales ha contribuido a una diseminación de la cultura de la competencia al interior de los Estados Miembros. No obstante la normativa nacional relacionada con control de fusiones ha evolucionado igualmente pese a que la comisión tiene el control exclusivo de las funciones. Lo anterior con el fin de informar a la Comisión sobre la notificación de concentraciones empresariales que amenazan la libre competencia en parte del territorio comunitario.

El monopolio de la Comisión en la aplicación de la norma, permitió una construcción más independiente de la jurisprudencia comunitaria en la materia y evito conflictos en la locación de casos a resolver por los países miembros ó por la Comisión. Los casos conflictivos se resolvían mediante consultas. No obstante pocos incentivos a la cooperación entre autoridades estatales y comunitarias tuvieron lugar.

La efectividad en la concentración de facultades en materia de competencia en la Comisión, indudablemente contribuyó en los primeros años a la consolidación de políticas de competencia en las diferentes instancias políticas y administrativas de los estados miembros, pero fue seriamente cuestionada en los últimos años en dos aspectos:

En primera instancia, el procedimiento de notificación saturó la capacidad de atención de la Comisión y creó un vacío entre el análisis económico que debe surtirse para evidenciar la conveniencia o no en el mercado de cierta nivel de concentración, así como de los efectos positivos y negativos de una práctica ó acuerdo empresarial frente a la práctica efectiva de la Comisión, que destinaba su infraestructura, escasos recursos y escaso tiempo a estos quehaceres.

En segunda instancia los estados nacionales no se vieron motivados a cooperar con la Comisión

6. Modernizacion UE/ Vs / Modernización CAN.

6.1 Modernización UE.

Después de varios años de debate sobre el papel monopolítistico de la Comisión en la aplicación efectiva de las políticas y normas de competencia y, la sobrecarga de trabajo como consecuencia de las notificaciones voluntarias por parte de las empresas o grupos de empresas que buscaban denunciar posibles prácticas anticompetitivas, el REGLAMENTO (CE) No 1/2003 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82, estableció un nuevo régimen de aplicación de la competencia basado en un trabajo conjunto entre la Comisión y las autoridades nacionales, que entró en vigor en mayo del 2004.

La regulación eliminó en primer término la notificación de posibles acciones anticompetitivas, lo que le permitió a la Comisión focalizar todo su esfuerzo en el seguimiento y sanción de los carteles, abusos de posición dominante y excepciones. Con la descentralización de la aplicación de la Ley de Competencia, la Comisión delegó tal función en las cortes nacionales mientras mantiene todo su control sobre la ley y la

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política de competencia como ejercicio fundamental. De lo anterior se generan situaciones tales como: a partir del 2004, los procedimientos de autoridades nacionales basadas en el Art. 81(1) no podrán ser bloqueados por notificaciones a la Comisión, en espera de ciertas excepciones y exenciones a los denunciantes. Por el contrario, podrán ser resueltas y aplicadas por las cortes nacionales, siguiendo criterios y requisitos específicos. Se prevé igualmente para los Estados, la obligación de ajustar sus normativas, a la normativa comunitaria con mayor rapidez y eficacia buscando niveles avanzados de coherencia en la definición de situaciones y prevé mecanismos aplicados de coordinación y cooperación entre la comisión y los estados para la aplicación de los Art. 81 y 82. Se crea concretamente, la llamada Red de Competencia Europea (ECN) por sus siglas en inglés, y cinco elementos se vuelven vitales en el relacionamiento de la Comisión y los Estados Miembros:

1. La asignación de casos:

Ante la descentralización de funciones en materia de competencia, hacia los estados miembros, una de las principales preocupaciones, es el establecimiento de criterios para la locación del caso en una jurisdicción ó en otra.

La regulación 1/2003 establece la obligación de la autoridad estatal de informar por escrito a la Comisión, sobre procesos que se estén cursando en virtud de los artículos 81 y 82. La contraparte gracias a red de competencia (ECN) puede informarse rápidamente. La información permite detectar los múltiples procesos y decidir sobre acciones de revocación de materias, para las cuales se da un término máximo de dos meses. Se busca siempre re asignar el caso a estados que cumplan con tres condiciones mínimas: el acuerdo ó la práctica, tienen efectos en su territorio ó se ha originado en él; capacidad institucional para hacer efectiva la ley; 3) cuando se presenten acciones paralelas en diferentes respecto a un tema, los estados deben procurar la coordinación.

La Comisión tendrá competencia sobre aquellos casos en los que la práctica anticompetitiva, tenga efectos en más de tres países del área comunitaria; los casos en que la Comisión tienen mayor efectividad en la aplicación, en casos en los que deban en los que sea necesario garantizar una aplicación efectiva de las normas-

2. El Intercambio de Información

Entre autoridades nacionales de la competencia. Con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones sobre competencia Arts 81 y 82, las autoridades nacionales entre si y estás y la comisión podrán intercambiar y hacer uso de información, incluso reservadas.

3. Asistencia en Investigaciones

Por autoridades de los estados miembros. Cuando sean necesarias por otros estados o por la propia Comisión.

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4. Control de la Comisión sobre la aplicación de la ley comunitaria de competencia por parte de los estados miembros.

Disposición que insta a las autoridades estatales de la competencia a buscar el mayor grado de coherencia posible entre las decisiones que toman respecto de casos en los que la Comisión también se pronuncia. Los estados nacionales tienen 30 días para informar a la Comisión sobre las medidas que toma en materia de competencia.

5. Relación entre la Comisión y las Cortes Nacionales. Las cortes nacionales que aplican la ley comunitaria de competencia tienen como límites la jurisprudencia de las cortes comunitarias y las decisiones comunitarias en virtud del Art. 81 (3). En general las cortes nacionales deben buscar el mayor grado de coherencia entre sus decisiones y las de la Comisión

6.2. La modernización de la CAN.

Las normas sustantivas que regularon en los 90s la libre competencia en la comunidad andina, no reflejaron semejanzas importantes con los desarrollos de los Art.s 81 y 82 de tratado de Roma. La Decisión 285 de la CAN tuvo por objeto prevenir o corregir distorsiones en la competencia, resultado de prácticas restrictivas en el mercado, pero no el desarrollo de una política de competencia comunitaria que abarcará compromisos amplios de armonización en temas institucionales, procedimentales, de cooperación mutua, de definición de monopolios estatales y privados, derechos de los consumidores etc.

Los Países Miembros o las empresas con interés legítimo podían solicitar a la Junta la autorización o mandato para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las amenazas de perjuicios o los perjuicios a la producción o exportaciones, que se deriven de prácticas restrictivas de la libre competencia en la Subregión. Entendiéndose dentro de la amenaza de perjuicio, el retraso sensible para la creación de una producción.13 La decisión 285 del 91 tenía el carácter de norma supranacional, implementada por organismos comunitarios, como la Secretaría General de la CAN. Siempre que tales prácticas afectarán a más de una país miembro, el escenario de la comunidad era el competente, de lo contrario, el caso era competencia de las autoridades locales pertinentes.

Las limitantes en la aplicación de la Decisión 285 se relacionaron principalmente con la inoperancia en el procedimiento, el cual como se aprecia en los artículos 6, 12 y 13 de la misma, exige un acervo probatorio análogo con el engorroso y poco efectivo trámite establecido para disparar los mecanismos de defensa comercial. Procedimiento que en la práctica hace inoperable el instrumento, particularmente para aquellos segmentos empresariales intermedios de las sub-región, afectados por concentraciones de capital y prácticas restrictivas de la competencia que en general adolecen de grados importantes de dispersión productiva, informalidad, fallas en la información.

13 INVENTARIO DE LOS ACUERDOS, TRATADOS Y OTROS ARREGLOS SOBRE POLÍTICAS DE COMPETENCIA EXISTENTES EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL Preparado por: Comité Tripartito,Organización de los Estados Americanos Unidad de Comercio para el ALCA – Documento SICE

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Acervo probatorio según Decisión 285.

- Identificar la naturaleza de las prácticas restrictivas y el período de su duración

- las características de los productos o servicios objeto de las prácticas- las características de los productos afectados- las empresas involucradas- las evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de

perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción o las exportaciones, que se deriven de las prácticas restrictivas de la libre competencia;

- la relación de causa a efecto entre las prácticas y la amenaza de perjuicio o el perjuicio.

La determinación de la existencia de la amenaza de perjuicio o del perjuicio y de la relación de causalidad con las prácticas restrictivas de la libre competencia, se fundamentaba en el examen de volumen de comercio de los productos objeto de las prácticas, determinándolo en términos absolutos. Así como en relación con la producción y consumo del País Miembro afectado;Los precios de los productos o servicios para determinar si son considerablemente diferentes a los precios de los productos o servicios similares en ausencia de las prácticas; y Los efectos que resulten sobre la producción o exportaciones afectadas por las prácticas, según se deduzca de las tendencias tales como: producción, ventas domésticas, exportación, distribución, participación en los mercados, utilización de la capacidad instalada, empleo, existencias y beneficios.

Sumado a la escasa vigencia procedimental frente legislaciones avanzadas como la Europea y la Estadounidense se evidenció el limitado poder de la Comisión para incidir unilateralmente en materia de competencia en la Región, subrogando dicha facultad al actuar sólo a solicitud de países o partes interesadas. Tampoco contaba con un poder coercitivo real, para obligar a cesar actuaciones anticompetitivas y a cumplir las decisiones comunitarias.

El organismo supranacional se limitaba a expedir un concepto explicativo, unas conclusiones y unas recomendaciones. Por último el interés de las naciones andinas, por consolidar una política efectiva de competencia fue limitado, para Bolivia y Ecuador la ley de competencia incorpora la misma Decisión andina con algunas excepciones. Las disposiciones de Perú, Colombia, no son coherentes pasan de la liberalización extrema al control exhaustivo de las actividades.

Visto desde la perspectiva de Naciones Unidas el régimen andino de competencia14

previa la Decisión 608 se resumía en 4 puntos fundamentales:

El subdesarrollo de las naciones andinas hace que la política de competencia dependa hoy en buena medida de personas y no de instituciones o autoridades nacionales. La indiferencia de los Gobiernos frente a las leyes y políticas de competencia ha incrementado la búsqueda de rentas de parte de los grupos empresariales tradicionales, además de existir excepciones a la aplicación de la norma en materia de competencia para ciertos sectores.

14 Modernization of the European system ofcompetition law enforcement: Lessons for other regional groupingsFRÉDÉRIC JENNY, PIERRE M. HORNA

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Las leyes se aplican en forma diferente en situaciones similares en los países andinos, con claros objetivos divergentes. Lanzan señales diversas a los empresarios en materia de competencia, las autoridades de competencia no son concientes del rol de la legislación comunitaria en el proceso integrador. Las actividades anticompetitivas, las integraciones verticales y los carteles son comunes en la región y se ha inhibido a través de diferentes mecanismos la integración regional de firmas en la región15

.

En Marzo del 2005 se expide la decisión 608, que reforma la Decisión 285, incorporando insumos obtenidos en el acuerdo de cooperación UE-CAN que tiene como objetivos apoyar el diseño de normas sobre competencia para Bolivia y Ecuador países que incorporan dentro de su legislación la reglamentación andina sin desarrollos importantes en materia de institucionalidad. Se busca fortalecer a institucionalmente a la sub. región y la creación del Comité Andino de protección de la Libre competencia en la CAN.

Ésta reforma surge atendiendo el deseo de la Comunidad de destacar y trabajar sobre la importancia adecuar las leyes nacionales de los países a las legislaciones supranacionales. Para los países andinos la armonización de las normas de competencia puede ser un tema crucial, tan importante como el desarrollo de una cooperación eficiente entre la autoridad supranacional y las autoridades nacionales, para efectos de lograr la aplicación efectiva de la decisión.

La nueva decisión aborda tres de los puntos más importantes en materia de cooperación:

1. Estimula la interacción de la autoridad supranacional con las autoridades de competencia nacionales.

15 se cita textualmente en inglés la visión de la UNCTAD sobre el particular: “Four important points can be concluded from the Andean countries’ experience. First, competition policy still dependsheavily on individuals rather than on institutions. The president plays a determining role in policy shaping, whichcannot easily be set apart by the supposedly independent agencies. The heads of the agencies are to some extent subjectto signals hinging upon the government’s will. The green light has been fully given in Peru where INDECOPI still enjoys the government’s confidence. The green light has selectively beengiven in Colombia and Venezuela, but a red light has been given where frequent shifts in government policies have forced the competition agencies to change priorities in their agendas. Scond, a lack of government conviction in competition policy hs increased rent-seeking activities by the traditional business groups. Governments have given in to competition pressures. Accordingly, sectoral exemptions have been estowed, new restrictions to trade and investment have begun o appear, sanitary and phytosanitary measures have halted imports, and threats of antidumping and countervailing duty actions have intensified, as have domestic industry lobbying for tariff protection. The economic turmoil of Colombia and Venezuela are clear examples of the protectionist answers that governments can provide against increases in competition coming from abroad. Third, the laws have been applied very differently to similar situations. Although there are common grounds regarding collusive agreements, such agreements have been more effectively prosecuted in Peru and Venezuela than in Colombia, and they are freely employed in Bolivia and Ecuador. None of the countries has developed sound criteria toward vertical restraints. Finally, each country has tailored its own merger policy, which ranges from full freedom to merge in Peru, to an outdated system in Colombia where mergers are overlooked, to a forceful system in Venezuela where mergers matter. As a result, each country, with different priorities, has yielded different outcomes and therefore, provided firms with different signals. Fourth, the Andean countries and existing agencies have missed the regional role that competition policy may play in the integration project. The Andean institutions have lost their leadership in this area to the extent that competition policy is left to each country. Extraterritorial problems originated by cartels and restraints at the distribution channels areincreasing in the region(…). Despite the fact that the increase of competition in the region is largely due to the Andean trade liberalization framework, the absence of a regional competition policy not only has not promoted the expectedregional integration of firms, but, for the most part, its inhibition.’

PHILIPPE BRUSICK, ANA MARÍA ALVAREZ, LUCIAN CERNAT, UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT, Trade and Competition issues: experiences at the regional level Competition Provisions in Regional Trade Agreements: How to Assure Development Gains. Modernization of european System, pag 304

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2. El cumplimiento de la norma supranacional de competencia, es posible con el apoyo en normas procedimentales de orden nacional.

3. Los mecanismos de solución de diferencia no son la base de la relación, lo son en cambio las posibilidades de cooperación entre las autoridades y el reparto claro de las funciones.

La Decisión 608 establece que “La Secretaría General podrá iniciar investigación de oficio o a solicitud de las autoridades nacionales competentes en materia de libre competencia o de los organismos nacionales de integración de los Países Miembros, o de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, organizaciones de consumidores u otras entidades cuando existan indicios de que éstos han realizado conductas que pudieran restringir de manera indebida la competencia en el mercado”.En el artículo 11 de la se establece un nuevo acervo informativo que servirá de base a la investigación eliminando la obligación de probar el Daño o la Amenaza de Daño de la conducta que se investiga“La solicitud deberá incluir la siguiente información:

a) Los datos de identificación del solicitante, incluyendo su domicilio, números de teléfono y telefax, dirección de correo electrónico, si la tuviera y, de ser el caso, los datos de identificación de sus representantes legales;b) Una descripción detallada de la conducta denunciada, indicando el período aproximado de su duración o inminencia;c) La relación de los involucrados con la conducta denunciada;d) Los datos de identificación de los involucrados conocidos por el solicitante, incluyendo sus domicilios, números de teléfono y telefax, direcciones de correo electrónico, si las tuvieran y, de ser el caso, los datos de identificación de sus representantes legales;e) Las características de los bienes o servicios objeto de la conducta denunciada, así como de los bienes o servicios afectados; y,f) Los elementos de prueba que razonablemente tenga a su alcance el solicitante

Se crea el Comité Andino de Defensa de la Competencia, instancia que debe facilitar el manejo de los casos de competencia y el flujo de la información entre los miembros y la Comisión. El Comité Andino de Defensa de la Competencia no remplaza la función de la Secretaría como instancia supranacional. La Secretaría General presenta al Comité el informe de la investigación y evaluación que realice sobre una conducta específica. El Comité investiga a su vez. Permite la Decisión 608 que las conclusiones de la Secretaría General sean diferentes de las conclusiones y recomendaciones del Comité. Pero es la Secretaría la que cuenta con la facultad para ordenar medidas cautelares o definitivas, o aceptar garantías para dar por terminada una investigación, la Secretaría General es legalmente quien califica y da por cerrada la investigación.

La Secretaría General conduce la investigación, evalúa las explicaciones de los investigados, declara la ilegalidad de la conducta y decide sobre las medidas aplicables frente a la conducta anticompetitiva. Pero el poder de hacer cumplir esas medidas es facultad de las autoridades de los países en donde se las empresas se ubiquen ó en dónde la conducta produzca efectos.

La nueva decisión le otorga un poder efectivo y vinculante al órgano comunitario, la Secretaría, mediante la posibilidad de determinar el tipo de medidas cautelare, correctivas o sancionatorias. .

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En materia substantiva es pertinente resaltar el contenido del capítulo 9 de la nueva decisión, referente a la definición de la posición de dominio, introduce conceptos tales como agentes económicos, el mercado relevante ,la afectación substancial del mercado, agentes económicos competidores, potenciales o reales.16

En su artículo 8 la nueva regulación prevé como anticompetitivas

a) La fijación de precios predatorios;b) La fijación, imposición o establecimiento injustificado de la distribución exclusiva de bienes o servicios;c) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial,

no guarden relación con el objeto de tales contratos;d) La adopción de condiciones desiguales con relación a terceros contratantes

de situación análoga, en el caso de prestaciones u operaciones equivalentes, colocándolos en desventaja competitiva;e) La negativa injustificada, a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de productos o servicios;f) La incitación a terceros a no aceptar la entrega de bienes o la prestación de servicios; a impedir su prestación o adquisición; o, a no vender materias primas o insumos, o prestar servicios, a otros; y,g) Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a la eficiencia económica.

Así se acota el tema de manipulación de precios, prevé exclusivamente precios predatorios (menores a costo marginales) deja por fuera del concepto de posición dominante, precios por encima de costo marginal y lo incorpora en el concepto de conductas restrictivas.

7. Conclusiones

Ciertamente la Decisión 608 representa un buen avance en el proceso de modernización del sistema de competencia andino al generar grados de confianza en la aplicación de la normativa gracias a definiciones precisas en cuanto a principios, actores, prácticas y exclusiones. La modificación del procedimiento en cuanto al acervo probatorio y mecanismos de participación y transparencia como las audiencias, son avances muy importantes así como un capítulo dedicado a la promoción de la competencia y a la defensa de la competencia a través de un Comité especializado. No obstante una posible asociación comercial CAN- UE en la que la defensa de los intereses comerciales de los países miembros y de las empresas sea efectiva, sólo es posible el organismo comunitario cuenta con criterios y mandatos claros para dar un tratamiento único a los países de la UE e iniciar procesos investigativos:

16 UNCTAD/DITC/CLP/2005/1, Competition Provisions in Regional Trade Agreements:How to Assure Development Gains

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7.1 En el ámbito Comunitario Andino

1. Es necesaria la existencia de legislaciones nacionales que proscriban las prácticas de negocios anticompetitivas y que promueva la eficiencia. Reglamentaciones nacionales que deben surgir o ajustarse a la concepción de economías integradas regionalmente, inmersas en procesos inter regionales tendientes a profundizar los grados de liberalidad del comercio.

2. Ello demanda instituciones nacionales, especializadas fuertes, responsables de hacer cumplir su legislación nacional de libre competencia y no discriminar sobre la base de nacionalidades. El fortalecimiento institucional demanda también acuerdos concretos y de amplio espectro en materia de cooperación para la competencia.

3. La CAN, y sus miembros deben comprometerse en el diseño de estrategias para la sensibilización de todas las instancias económicas de la sociedad en materia de derecho de competencia y prácticas anticompetitivas.

4. Los países de la CAN deben eliminar trámites y restricciones en las

legislaciones internas para equilibrar el grado de incidencia de los grandes grupos económicos de la región en las decisiones que toman las autoridades nacionales y supranacionales.

5. Fallar en el diseño de la política andina de competencia puede significar un acelerado proceso de concentración del capital, procesos que tiendan a la informalidad, mayores niveles de des industrialización.

7.2 Frente a Terceros

El Objetivo de los países de la CAN debe estar dirigido a garantizar escenarios de transparencia. Información oportuna sobre apertura de investigaciones, derecho de defensa previa la imposición de sanciones, identificación de organismos de enlace, y el establecimiento de una instancia independiente establecida que dirima conflictos sobre medidas sancionatorias.

En los Acuerdos suscritos por la UE con países de menor desarrollo e incluso con los Estados Unidos el mayor énfasis se pone en el acuerdo de cooperación mutua, es allí en dónde la CAN debe concentrar todo su esfuerzo para la definición del alcance, temáticas, tipos de asistencia, financiación. Cooperación para el intercambio de información entre las agencias, formación, capacitación, y transferencia de tecnología. Creación de Grupos de Trabajo inter comunitarios permanentes.

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CAPÍTULO 4 COMPARACIÓN DE LA NORMATIVA ANTIDUMPING COMUNIDAD ANDINA (CAN) UNION EUROPEA (UE)

1. Introducción

La normativa antidumping es una de las herramientas mas utilizadas por los países del mundo como mecanismo de protección frente a prácticas comerciales desleales de terceros países. Así lo demuestran las tendencias en el uso de este tipo de normas desde mediados de lo años 80, y cuyos principales usuarios son Estados Unidos y la Unión Europea.

El objetivo de esta parte es mostrar de manea comparativa, las diferencias en la normativa antidumping de la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones, así como una revisión de algunos indicadores acerca de la utilización de medidas antidumping por parte de ambos bloques. Para la CAN, específicamente, se trata la Decisión 283 que regula los temas de antidumping y subsidios17 frente a terceros, y solo se harán algunos comentarios marginales sobre la Decisión 456 que regula estos temas en el ámbito de los países pertenecientes a la CAN.

El estudio no incluye el análisis de los subsidios básicamente porque el tema de fondo en la negociación se refiere a aspectos relativos a competencia desleal y, en relación con los subsidios, las obligaciones de los países miembros de la comunidad andina están claramente establecidas en el marco de la OMC y éste no sería un tema de negociación de disciplinas sino de cumplimiento de la normativa multilateral. Así se definió cuando se analizaron con la Secretaría General los alcances de los términos de referencia y se decidió no incluirlos.

Para tal fin, el documento está dividido en cinco partes, de las cuales esta introducción es la primera. En la siguiente sección se mostrará la definición de dumping en uno y otro bloque. En la tercera parte, se muestran los distintos procedimientos que la legislación de ambos bloques ofrece a las industrias y demás interesados cuando sospechan que un productor extranjero está incurriendo en prácticas de dumping, para lo cual se resume en un cuadro que recopila las principales características de la legislación antidumping de la CAN y la UE. En la cuarta parte se muestran algunas cifras sobre la utilización de medidas antidumping por parte de los dos bloques de países y como quinta y última parte de este capítulo, se plantearán algunas conclusiones.

El principal resultado de este estudio, será mostrar la conveniencia que tiene para la CAN unificar sus normas antidumping. Esta acción unificadora es importante, pues permite por las ventajas que la UE le da a sus países miembros de actuar en bloque 17 Respecto al tema de subsidios, la Decisión contempla la definición y medidas a tomar ante la presencia de los mismos, es decir, la adopción de medidas compensatorias. Sobre el procedimiento de investigación que se sigue cuando hay sospecha de dumping es el mismo para el caso de subsidios. Sin embargo, cabe destacar que en la aplicación de medidas, en el Articulo 22 de la Decisión se establece que “No podrán aplicarse simultáneamente a un mismo producto importado medidas correctivas destinadas a prevenir o corregir distorsiones derivadas de prácticas de dumping y de subsidios”

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frente a amenazas de dumping de terceros países, que la CAN genere una aplicación regional, por compatibilidad de legislación nacional entre los bloques.

2. Definición de dumping en ambos bloques

En la Comunidad Andina según Articulo 3 de la Decisión 283 de 1991, se considera que: “Una importación se efectúa a precio de dumping, cuando su precio de exportación es menor que el valor normal de un producto similar, destinado al consumo o utilización en el país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales”.

En la Unión Europea, Según el Reglamento 384 de 1996 Artículo 1, incisos 2 y 3:

“Se considerará que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Comunidad sea inferior, en el curso de operaciones comerciales normales, al precio comparable establecido para el producto similar en el país de exportación. El país de exportación será normalmente el de origen. No obstante, podrá ser un país intermediario excepto cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por el país o no sean producidos en el mismo o bien cuando no exista un precio comparable para dichos productos en dicho país”.

Además, en el portal web de la Unión Europea se hacen algunas consideraciones especiales acerca del significado de este concepto y de su aplicación a las importaciones de países cuyo régimen no es de libre mercado. En primer lugar, el dumping debe distinguirse de las simples prácticas de venta a bajos precios que resultan de costos inferiores o de una productividad superior. El criterio de definición de dumping tiene en cuenta la relación existente entre el precio del producto exportado y su valor normal. Así, se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la subregion es inferior al precio comparable de un producto similar, en el curso de operaciones comerciales normales, en el país exportador.En el caso de las importaciones de países que no tengan un régimen de economía de mercado, el valor normal utilizado para calcular el margen de dumping, se determinará sobre la base del precio o el valor calculado para un tercer país de economía de mercado, o sobre el precio cobrado por dicho país tercero a otros países o, cuando ello no sea posible, sobre cualquier otra base razonable.

3. Procedimiento en caso de dumping

Cuando algún productor extranjero está bajo sospecha de que está incurriendo en una práctica de dumping, tanto en la CAN como en la Unión Europea existen procedimientos legales definidos acerca de la manera como los productores nacionales afectados deben actuar y ante quienes deben apelar. A continuación se presentan algunas particularidades de tales procedimientos, resumiendo en un cuadro comparativo los principales aspectos referentes al Marco regulatorio, los órganos de aplicación, el ámbito de la ley y los procedimientos administrativos y judiciales a seguir en ambas subregiones.

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3.1 CAN

El Titulo I de la Decisión 283 trata sobre el ámbito de la aplicación de la norma. Un aspecto importante, son los casos acerca de cuando se aplica la norma regional y cuando la nacional. La norma regional se aplica en aquellos casos en los que las practicas son originadas en un país fuera de la subregion y que amenace con causar daño a la producción nacional de sus países miembros, también cuando la practica se realiza en bienes sujetos a Arancel Externo Común o cuando las medidas correctivas deban aplicarse en mas de un miembro. En otros casos, se puede aplicar las normas nacionales.

En el Titulo IV de la Decisión 283 se encuentra el procedimiento que se aplica en la Comunidad Andina cuando un país externo está bajo sospecha de exportar en condiciones de dumping.

En primer lugar, los agentes facultados para presentar una solicitud de apertura de investigación son, en primer lugar, los países miembros a través de sus respectivos organismos de enlace; y, la empresa o empresas que invoquen interés legítimo, siempre y cuando lo permitan las legislaciones nacionales.

La solicitud formal deberá contener la siguiente información: La naturaleza de las prácticas y el período de su duración; Las características de los productos objeto de las prácticas; Las empresas involucradas; Las evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de perjuicio

ocasionado a la producción nacional o las exportaciones, que se deriven de importaciones objeto de las prácticas, de productos similares a los que se produce o exporta, efectuadas dentro de los doce meses anteriores o que se hallen en curso;

Los niveles de los derechos solicitados.

Recibido el reclamo, se procederá a comunicarlo a los organismos de enlace en donde realicen su actividad económica las empresas involucradas en la investigación. Si la solicitud es suficiente, y se halla merito para iniciar la investigación, se emitirá la respectiva Resolución que anuncia el inicio de la investigación.

La misma Decisión 283 también contiene el trámite que sigue la investigación: “Durante la investigación, se podrá pedir y acopiar pruebas e informaciones de los organismos de enlace y, por su intermedio o directamente, de los productores, exportadores, importadores o consumidores que tengan interés legítimo en la investigación. Asimismo, ellos podrán suministrar informaciones, o en su caso, presentar alegatos a la Junta. Los documentos internos elaborados por la Junta o los Países Miembros, podrán tener carácter confidencial en las partes que contengan tal clase de información”.

La investigación dura aproximadamente cuatro meses, prorrogables, en casos excepcionales, hasta en dos meses, evento en el cual se comunica al solicitante.Para Para su pronunciamiento, se debe considerar la existencia de pruebas positivas respecto a los siguientes temas, contenidos también en la Decisión 283:

Las prácticas de dumping que distorsionan la competencia; La amenaza de perjuicio o el perjuicio, derivado de prácticas de dumping.

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La relación de causa a efecto entre las prácticas y la amenaza de perjuicio o el perjuicio.

La determinación de la existencia de la amenaza de perjuicio o del perjuicio y de la relación de causalidad con las prácticas, podrá basarse, entre otros, en el examen de:

o El volumen de las importaciones objeto de las prácticas.o Los precios de las importaciones objeto de las prácticas, en particular para

determinar si son considerablemente inferiores a los precios de los productos similares en ausencia de las prácticas.

Asimismo, para determinar si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios o impedir en igual forma el alza que en otro caso se hubiera producido.

Los efectos sobre la producción o exportaciones del país andino, teniendo en cuenta factores como: producción, ventas domésticas, exportación, participación en los mercados, utilización de la capacidad instalada, empleo, existencias y beneficios.

Terminada la investigación, se emite una Resolución en la que se indican los niveles de los derechos que se establezcan, las importaciones objeto de las prácticas sobre las cuales se aplicarán dichos derechos, los plazos de su adopción y vigencia. Asimismo, se exponen las condiciones que determinen la vigencia de los derechos, si el caso lo amerita.

Cuando la aplicación de la norma es subregional se producirá una dificultad en la negociación puesto que la unión europea no reconoce la autoridad de los organismos comunitarios para resolver conflictos en relación con terceros países. Por lo tanto en el acuerdo de asociación tendrá que tratarse este tema bajo varias alternativas, tal y como exponemos en las conclusiones y recomendaciones.

3.2 Unión Europea

En el Artículo 6 del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, se consigna el procedimiento de investigación cuando existe la sospecha de que terceros países están realizando prácticas de dumping en sus exportaciones hacia la Unión Europea.

Con la apertura de la investigación, la Comisión Europea, la Dirección de Comercio de la UE junto con los países miembros dan inicio a la investigación, la cual tiene en cuenta tanto la existencia de dumping como el daño efectivo o potencial de esta práctica sobre la producción nacional. La duración del periodo se define de tal manera que se lleguen a unas “conclusiones representativas”. Posterior al periodo de la investigación, no se tendrá en cuenta información adicional suministrada por alguna de las partes.

La recopilación de información se realiza mediante cuestionarios remitidos a las partes. El plazo del que disponen los exportadores para dar respuesta a los cuestionarios es de treinta días, prorrogables teniendo en cuenta el tiempo de la investigación y la justificación de las causas que originaron la demora en la entrega de la información. Otra fuente de información de la que dispone la Comisión es la suministrada por los Estados miembros; El Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo contempla que:

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“Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para responder a dicha solicitud y enviarán a la Comisión la información solicitada junto con los resultados de todas las inspecciones, controles o pesquisas realizadas. Cuando dichas informaciones sean de interés general o un Estado miembro haya solicitado que se le transmitan, la Comisión las transmitirá a los Estados miembros, siempre que no tengan carácter confidencial, en cuyo caso transmitirá un resumen no confidencial”.

Otras disposiciones sobre la consecución de información, involucran algunas acciones que pueden realizar los Países miembros. Estos puede realizar las investigaciones necesarias con el fin de recopilar información entre los importadores, operadores comerciales y productores comunitarios, y a indagar en terceros países, siempre y cuando no existan políticas de confidencialidad de información u oposición explicita por parte del Gobierno del país interesado, el cual debe ser informado previamente. También, los Estados miembros adoptarán todas las medidas para dar curso a las solicitudes de la Comisión.

El proceso contempla la posibilidad de pactar una reunión entre las partes (importadores, exportadores, representantes del Gobierno del país de exportación y denunciantes) con el fin de debatir sus tesis y propuestas. Se podrá suministrar información de manera oral, siempre y cuando pueda ser verificada por escrito posteriormente. El reglamento contempla el amparo de la confidencialidad de la información y la conveniencia de las partes. Esta reunión no es obligatoria, y si alguna parte decide no asistir, este hecho no tendrá ningún efecto, ni positivo ni negativo, sobre la investigación, las conclusiones de la misma o las medidas que se adopten.

A continuación se recopila de manera condensada, alguna información relevante acerca de los principales aspectos contenidos tanto en la legislación de ambos bloques, así como información adicional publicada por los mismos sobre dumping y medidas para evitarlo y sancionarlo.

Mirando la comparación entre las normas y procedimientos cuando hay sospecha de dumping (ver cuadros en el anexo del capitulo) en ambos bloques, se pueden identificar algunos aspectos interesantes. En primer lugar, algunos temas referentes a la carga de la prueba, y en segundo lugar, se destaca la fortaleza de la Unión Europea frente a la CAN en términos del logro de consensos respecto a la unificación de normas que tienen que ver con la defensa de la producción nacional frente a prácticas comerciales como el dumping y la capacidad política e institucional para actuar como bloque frente a terceros países.

El primer aspecto, el de carga de la prueba, tiene que ver sobre quien debe demostrar si se está o no incurriendo en prácticas de dumping, puesto que la UE tiene mecanismos legales que le permiten informar a la Comisión sobre los casos de dumping sin la necesidad de presentar denuncia formal. Esto puede trasladar la carga de la prueba al país exportador, quien deberá demostrar la no existencia de dumping, y dada la información que debe suministrar en la demanda, se pueden representar grandes costos de transacción para él.

La fuente de los costos de transacción son las asimetrías de información originadas por las políticas de confidencialidad de la información de las industrias, las cuales son necesarias y plenamente válidas, pero que dificulta la consecución de la información necesaria para adelantar una investigación antidumping solicitada por productores o

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exportadores no europeos. El problema, nuevamente, radica en el traslado de la carga de la prueba.

El segundo aspecto que resalta es la manera como las instituciones y la legislación europeas han logrado que las normas de cada país integrante de la Unión Europea sean consistentes entre si, logrando así que las decisiones con respecto a dumping se unifiquen bajo una sola legislación.

En contraste, en la CAN se puede observar el peso que aún tiene la legislación de cada país y sus organismos encargados de llevar a cabo las investigaciones pertinentes, los cuales, aunque son consistente con la legislación de la Comunidad y la OMC, no permite que los países miembros logren consensos más fuertes sobre su política comercial frente a terceros países, y mas aun, no cuenten con un Organismo Investigativo Regional multilateral institucionalmente fuerte, reconocido por terceros países. En parte, esto originó que la Decisión 283 se modificara parcialmente por la Decisión 456 de 1999 para zanjar diferencias cuando se practique dumping entre países de la comunidad, hecho que se verifica en la existencia de investigaciones que se adelantan entre países miembros de la comunidad. Esto es importante, si se tiene en cuenta que no existen este tipo de medidas o investigaciones entre países de la Unión Europea.

Así se puede observar que el peso en la legislación andina no ha sido superado por la legislación supranacional como si ocurre en la Unión Europea.

4. Medidas e investigaciones antidumping adoptadas en la Comunidad Andina y la Unión Europea

Para ilustrar el estado actual de la aplicación de medidas antidumping, se utilizará la matriz de medidas antidumping vigentes en el mundo a julio de 2005 de la OMC. De este cuadro se pueden extraer algunos resultados importantes, que permitirán analizar la situación de las medidas aplicadas tanto por la Unión Europea como por la CAN dentro del contexto mundial.

En primer lugar, la UE es el tercer país que mas utiliza medidas antidumping en el mundo con 200 casos vigentes, antecedida por India en el primer lugar y Estados Unidos en el segundo con 309 y 229 casos respectivamente. La Comunidad Andina se ubica en el octavo lugar con 76 casos nacionales. Estos resultados se pueden ver en el siguiente Cuadro.

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CUADRO 21 Medidas vigentes en el Mundo por países que las aplican a Julio de 2005

PAÍSNUMERO DE MEDIDAS

India 309Estados Unidos 229Unión Europea 200Argentina 139S. África 113Canadá 84Turquía 81CAN 76México 71Total Mundial 1729

FUENTE: OMC. Cálculos del Autor

Por otro lado, los once principales países o bloques de países que son objeto de medidas antidumping se muestran a continuación en el Cuadro 2. Se destaca en primer lugar a China con 317 casos seguido por Corea con 123. En el puesto número once se destaca la Unión Europea con 39. También se puede ver que ni la CAN como bloque, ni alguno de sus países miembros se encuentran dentro de este grupo de países.

CUADRO 22 Principales países sobre los cuales recaen medidas antidumping en el Mundo a Julio de 2005

PAÍSNUMERO DE MEDIDAS

China, P.R. 317Corea, Rep. Of 123Chinese Taipei 94United States 88Japón 85Rusia 77Thailand 64India 62Brasil 60Indonesia 59Ukraine 47Unión Europea 39TOTAL 1729

FUENTE: OMC. Cálculos del Autor

4.1 Comunidad Andina

A continuación se muestran todos los casos aplicados por los países de la CAN clasificados por país y por el tipo de medida, es decir, iniciación de investigación,

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provisionales y medidas vigentes a julio de 200318. Dentro de los tres tipos de medidas se puede apreciar que solo hay una medida vigente por parte de la CAN sobre los Países Bajos, país perteneciente a la Unión Europea.

CUADRO 23 Medidas antidumping adoptadas a Julio de 2003 por los Países Miembros de la CAN

País que Aplica la Medida

País Afectado

Tipo de Medida Producto Fecha de

IniciaciónFecha

ImposiciónTarifa

Impuesta

Perú Argentina Iniciación Maize (corn) starch 07.10.02    Perú Argentina Iniciación Calcium carbide 19.06.03    Perú Chile Iniciación Powdered soft drinks 29.08.02    Perú Chile Iniciación Gypsum borrad 11.07.02    

Perú China IniciaciónPolyester / cotton poplin fabrics 19.07.02    

Perú Kazakhstan IniciaciónPlain galvanized coils and sheets 15.09.02    

Perú Pakistan Iniciación Poplin fabrics 07.02.03    

Perú Russia IniciaciónPlain galvanized coils and sheets 15.09.02    

Venezuela China, P.R. Iniciación Padlocks 25.09.02    

Perú Chile Provisionales Powdered soft drinks   08.02.03US$ 0.77 per kg.

Perú Chile Provisionales Gypsum borrad  15.02.03 a 16.06.03 8%

Perú China ProvisionalesPolyester . cotton poplin fabrics   19.11.02

 US$ 1.20 per kg.

Perú Kazakhstan ProvisionalesCoils and sheets, hot-rolled   15.09.02

Sheets of a width not exceeding 2,400 mm.: 17%

Colombia Belgium Vigentes Coffee grade fertilizar   06.10.1999  

Colombia Netherlands Vigentes Tin plate   03.12.1999  

Colombia Kazakhstan Vigentes Cold-rolled sheet   24.03.1999  Colombia Russia Vigentes Cold-rolled sheet   24.03.1999  

Colombia Russia VigentesBars and rods of non-alloy steel or iron   08.11.1999  

Colombia Russia Vigentes

Hot-rolled flat products of iron or non-alloy steel with a width not exceeding 1,220mm., manufactured according to technical standards ASTM A-36 and ASTM A-283 GRC   21.11.2000  

ColombiaTrinidad y Tobago Vigentes

Low carbon bars and rods   26.12.1997  

Colombia Ukraine Vigentes Cold-rolled sheet   24.03.1999  Colombia Ukraine Vigentes Hot-rolled flat products

of iron or non-alloy steel with a width not exceeding 1,220 mm., manufactured according

  21.11.2000  

18 Esta información se extrae del Sistema de Información sobre Comercio Exterior SICE, y aunque esta algo desactualizada, permite tener una idea acerca de los productos y las industrias en las cuales se presentan mayor numero de investigaciones y medidas antidumping vigentes a la fecha.

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País que Aplica la Medida

País Afectado

Tipo de Medida Producto Fecha de

IniciaciónFecha

ImposiciónTarifa

Impuesta

to technical standards ASTM A-36 and ASTM A-283 GRC

ColombiaUnited States Vigentes

Polyvinyl chloride (suspension)   05.03.1999  

ColombiaUnited States Vigentes

Homopolymer polypropylene   22.12.1999  

Perú Argentina Vigentes

Refined soya and sunflower vegetable oil and mixtures thereof   31.11.02  

Perú Chile Vigentes Steel balls   09.03.01  

Perú Chile Vigentes

Cups made of paperboard with polyethylene   26.09.02  

Perú Chile Vigentes

Aluminium alloy and unalloyed aluminium profiles, rods and tubes   08.06.02  

Perú China, P.R. VigentesVarious fabrics (cotton, synthetic and mixed)  

02.08.95 / 12.02.02 1  

Perú China, P.R. Vigentes Water meters  24.11.95 / 19.02.02 2  

Perú China, P.R. Vigentes Footwear   16.03.97  Perú China, P.R. Vigentes Electric meters   20.02.99  

Perú China, P.R. Vigentes

Bodyboards for surfing, recreation and swimming pools   25.06.00  

Perú China, P.R. VigentesTyres for motor cars, vans and lorries   09.05.02  

Perú China, P.R. Vigentes

Metal fasteners, other fasteners, zip fasteners and zip sliders   30.08.02  

Perú China, P.R. Vigentes Stainless steel cutlery   19.02.02  Perú China, P.R. Vigentes Footwear   31.01.00  

PerúChinese Taipei Vigentes Footwear   31.01.00  

PerúChinese Taipei Vigentes Bodyboards for surfing   25.06.00  

Perú Indonesia Vigentes Footwear   18.04.02  

Perú Mexico Vigentes Maize (corn) starch  21.12.96 / 10.09.00 3  

Perú Mexico Vigentes Glucose syrup  21.12.96 / 10.09.00 4  

Perú Russia VigentesHot- and cold-rolled steels  

08.12.99 / 09.07.01 5  

Perú Ukraine VigentesHot- and cold-rolled steels  

08.12.99 / 09.07.01 6  

Venezuela China, P.R. Vigentes Padlocks   26/09/1997  

Venezuela China, P.R. Vigentes

Other footwear with outer soles and uppers of rubber or plastics   29/05/2000  

Venezuela China, P.R. Vigentes

Footwear with outer soles of rubber, plastics, leather or composition leather and uppers of leather   29/05/2000  

Venezuela China, P.R. Vigentes

Footwear with outer soles of rubber, plastics, leather or composition   29/05/2000  

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País que Aplica la Medida

País Afectado

Tipo de Medida Producto Fecha de

IniciaciónFecha

ImposiciónTarifa

Impuesta

leather and uppers of textile materials

Venezuela China, P.R. Vigentes Other footwear   29/05/2000  Venezuela Japan Vigentes Bars and rods   09/06/2000  

Venezuela Japan Vigentes

Seamed tubes for the transportation of fluids under pressure   13/07/2000  

Venezuela Japan Vigentes

Seamed tubes for the transportation of fluids under pressure   13/07/2000  

Venezuela Kazakhstan VigentesHot-rolled flat products of iron or steel   30/06/1999  

Venezuela Kazakhstan VigentesCold-rolled flat products of iron or steel   23/09/1999  

Venezuela Russia VigentesCold-rolled flat products of iron or steel   23/09/1999  

Venezuela Russia VigentesHot-rolled flat products of iron or steel   30/06/1999  

Venezuela Ukraine VigentesHot-rolled flat products of iron or steel   30/06/1999  

Venezuela Ukraine VigentesCold-rolled flat products of iron or steel   23/09/1999  

VenezuelaUnited States Vigentes

Polyvinyl chloride (in emulsion)   28/04/2000  

VenezuelaUnited States Vigentes

Polyvinyl chloride (in suspension)   28/04/2000  

FUENTE: OMC y SICE  1, 2, 3 y 4: Fecha de modificación de tarifas antidumping. 5 y 6: Por virtud de la resolución 0284-2001/TDC-INDECOPI (09.07.01), el Segundo Tribunal Administrativo modificó la imposición definitiva de tarifas antidumping impuestas por el Primer Tribunal Administrativo.

La lista de países que son objeto de tarifas antidumping por parte de los países andinos la encabeza la Republica Popular China con 27 casos, seguido por Rusia, Chile y Kasakistan con 8, 6 y 6 casos respectivamente. A estos países les siguen Ucrania con 5 casos y Estados Unidos con 4. De la Unión Europea se destaca el único caso vigente que recae sobre Países Bajos, medida aplicada por Colombia a las importaciones de placa de estaño provenientes del país europeo, tal y como se muestra en el Cuadro 3. En la grafica 1 se puede ver el total de casos aplicados por la CAN con distintos países del mundo.

No figura el caso subregional abierto contra Francia porque se analizan las aplicaciones por países y no por la subregión andina, pero es evidente que este está vigente.

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Gráfico 3 Número de medidas vigentes aplicadas por la Comunidad Andina a Julio de 2005

FUENE: OMC. Cálculos del Autor

27

8

6

6

5

4

3

3

3

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

76

0 10 20 30 40 50 60 70 80

China, P.R.

Russia

Chile

Kazakstan

Ukraine

United States

Chinese Taipei

Japan

Mexico

Argentina

Brazil

India

Indonesia

Italy

Netherlands

Pakistan

Romania

Thailand

Trinidad and Tobago

Viet Nam

TOTAL

Número de Medidas Vigentes

- 70 -

4.2 Unión Europea

En el Cuadro 18 se muestran el total de casos aplicados a julio de 2005 por la Comunidad Europea a todos los países del mundo. Se destaca la ausencia de medidas vigentes contra algún país de la CAN o contra la Comunidad Andina en su conjunto.

CUADRO 24 Medidas antidumping adoptadas por la Unión Europea a Junio de 2005

País Exportador Numero de medidas

Algeria 1Argentina 0Australia 2Austria 0Bangladesh 0Belarus 3Belgium 0Bosnia Herzegovina

0Brazil 4Bulgaria 4Canada 0Chile 0China, P.R. 33Chinese Taipei 9Colombia 0Croatia 3Cuba 0Czech Republic 7Denmark 0Dominican Republic

0Ecuador 0Egypt 1Estonia 2Faroe Islands 1Finland 0France 0Georgia 0Germany 0

- 71 -

País Exportador Numero de medidas

Greece 0Guatemala 0Honduras 0Hong Kong 0Hungary 2India 16Indonesia 10Iran 0Ireland 0Israel 0Italy 0Japan 7Jordan 0Kazakstan 0Korea, Rep. Of 11Latvia 1Libya 1Liechtenstein 0Lithuania 3Macedonia 0Malawi 0Malaysia 10Mexico 3Moldova 0Nepal 0Netherlands 0New Zealand 0Nigeria 0Norway 2Oman 0Pakistan 2Paraguay 0Philippines 1Poland 8Portugal 0Qatar 0Romania 3Russia 12Saudi Arabia 2

- 72 -

País Exportador Numero de medidas

Serbia and Montenegro

1Singapore 1Slovak Republic 2Slovenia 0South Africa 3Spain 0Sri Lanka 0Sweden 0Switzerland 0Thailand 14Trinidad and Tobago

0Turkey 2Ukraine 9United Arab Emirates

0United Kingdom 0United Status 3Uruguay 0Venezuela 0Viet Nam 1Yugoslavia 0Zimbabwe 0TOTAL 200

FUENTE: OMC

Tal y como se realizó para la CAN, a continuación se muestra una gráfica que contiene los países a los cuales la Unión Europea ha aplicado medidas antidumping. El país sobre el cual recae el mayor número de medidas es China con 33 casos, seguido por India con 16, Tailandia con 14 y Rusia con 12. Nuevamente, destaca la ausencia en esta lista de los países andinos.

- 73 -

Gráfico 4 Numero de Medidas Vigentes Aplicadas por la Unión Europea A Julio de 2005

FUENTE: OMC. Cálculos del Autor

El análisis de estas gráficas y cuadros sugieren algunos hechos importantes. En primer lugar, y a nivel bilateral, las medidas antidumping adoptadas tanto por la CAN como por

33

16

14

12

11

10

10

9

9

8

7

7

4

4

3

3

3

3

3

3

3

2

2

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

200

0 50 100 150 200 250

China, P.R.

India

Thailand

Russia

Korea, Rep. of

Indonesia

Malaysia

Chinese Taipei

Ukraine

Poland

Czech Republic

Japan

Brazil

Bulgaria

Belarus

Croatia

Lithuania

Mexico

Romania

South Africa

United States

Australia

Estonia

Hungary

Norway

Pakistan

Saudi Arabia

Slovak Republic

Turkey

Algeria

Egypt

Faroe Islands

Latvia

Libya

Philippines

Serbia and Montenegro

Singapore

Viet Nam

TOTAL

Número de medidas

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la Unión Europea no afectan significativamente al otro, puesto que tan sólo 1 caso ha aplicado la CAN contra Países Bajos, y ninguno ha aplicado la Unión Europea contra los países andinos.

Resulta interesante, también, la comparación del número de medidas totales de uno y otro bloque. Mientras que el numero de medidas aplicadas por la CAN es 76, Unión Europea ha aplicado 200 medidas antidumping superando a los andinos en un 62%, siendo así, y como ya se ha visto, el tercer usuario de este tipo de medidas en el mundo.

Por otro lado, las tendencias mundiales en la aplicación de este tipo de medidas se pueden apreciar al interior de cada bloque, puesto que para ambos, el principal país objeto de medias es China, seguido muy de cerca por India y Rusia en uno y otro bloque, países que a nivel mundial, se encuentran dentro de los principales estados sobre los que recaen este tipo de medidas.

5. Conclusiones

Hemos visto de manera comparada, la recopilación de las normas referentes al tema de dumping tanto en la CAN como en la UE, así como algunas cifras que ilustran el comportamiento de la aplicación de medidas antidumping en el mundo, según la OMC.

Las definiciones de dumping en uno u otro bloque no son radicalmente distintas, salvo las disposiciones especiales de la UE frente a países cuyos regímenes económicos no son de mercado. Tampoco se advierten diferencias sustanciales en términos de los procedimientos legales que los productores de un país perteneciente a estos dos bloque deben seguir cuando sospechan que un productor extranjero está incurriendo en una práctica de dumping. Debido a que los países integrantes de ambos bloques pertenecen a la OMC, la aplicación de la legislación correspondiente a medidas antidumping es consistente con el acuerdo del GATT/OMC.

Aparte de los problemas asociados a la carga de la prueba, la legislación antidumping en ambos bloques sugiere un hecho particular que resalta una diferencia importante: la dificultad de la CAN de actuar como bloque frente a terceros países, debido a la difícil articulación de la normativa antidumping de cada país integrante en una única legislación, tal y como lo ha hecho la UE. Esto se demuestra en el numero de investigaciones que se han abierto entre países de la CAN y la necesidad de legislar específicamente sobre casos antidumping que surjan entre países pertenecientes a la comunidad, la cual está contenida en la Decisión Nº 456 del 4 de mayo de 1999.

Esta es una muestra de las dificultades que ha tenido el proceso de integración de la CAN y de sus problemas a la hora de actuar como bloque sólido frente a terceros países. Dada la importancia que ha tenido la utilización de medidas antidumping entre los países del mundo. Este es un tema que debe ser considerado a fondo por la CAN, como un mecanismo efectivo de protección de las empresas nacionales frente a los posibles intentos de competencia desleal de empresas extranjeras, en especial si se tiene en cuenta el actual estado de las negociaciones comerciales que adelantan algunos países de la Comunidad; Pero no solo por motivos coyunturales, sino por razones de integración del bloque en el largo plazo, tanto al interior del mismo como con otros países o regiones del mundo.

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En primer lugar, la legislación comunitaria debería generar los incentivos adecuados para que los productores pertenecientes a este bloque no recurran a prácticas de dumping

Para el buen desarrollo de las prácticas comerciales, se supone la construcción de reglas claras al interior del bloque, así como la intención y la capacidad política de acogerse a una normativa de la Comunidad que estimule los beneficios derivados de la integración y la actuación en bloque frente a terceros países. Asimismo, el intercambio de experiencias entre productores de países andinos, podrá favorecer el desarrollo y concepción de un aparato productivo andino, que sobrepase los límites fronterizos y que estimule el adecuado intercambio comercial entre dichas empresas e industrias.

También se necesita que la CAN desarrolle unas instituciones fuertes, con amplias capacidades investigativas y legislativas a la hora de iniciar procesos en materia de dumping y aplicar las respectivas medidas, de acuerdo a los resultados de las investigaciones. La organización institucional debe ser tal, que los países integrantes confíen en estas instancias, de manera que puedan delegar en ellas, sus competencias en materia de dumping.

Dentro de este fortalecimiento institucional, se debe considerar la creación de un organismo investigativo multilateral, que cuente con el respaldo de todos los países miembros de la Comunidad, de manera que pueda adoptar las principales disposiciones de la OMC en el tema de solución de diferencias, así la CAN no este reconocida oficialmente como una Unión Aduanera. Recientemente, mediante el Proyecto de Decisión Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales19, se abre un espacio para una nueva interpretación del Artículo XXIV del GATT, de manera que el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC pueda llevar a cabo el examen de Acuerdos Comerciales Regionales comprendidos en el artículo XXIV del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Esto favorecerá a países en desarrollo que conformen bloques comerciales, y el Comité de Comercio y Desarrollo llevará a cabo el examen de los acuerdos comprendidos en la cláusula de habilitación, que tiene que ver, precisamente, con acuerdos comerciales entre países en desarrollo.

Teniendo en cuenta este Mecanismo de Transparencia, y una vez se fortalezcan las normas y los incentivos al interior del bloque, se debe pensar en una legislación que permita a los países de la CAN actuar en bloque frente a terceros, hecho que tiene que ver con la creación de una Institución de Investigación, fuerte y con amplias capacidades investigativas en casos de dumping y subsidios, que cuente con reconocimiento legal por parte de países terceros. Esto podría ser un primer paso en el fortalecimiento de la integración de la Comunidad, el cual debe incorporar muchos otros elementos comerciales y legislativos.

Mientras esto no ocurra, será necesario pensar en una modificación de la desición de la comunidad andina, o en últimas, solicitar a la unión europea en el marco de la negociación la aceptación de la normativa comunitaria andina, tal y como la comunidad andina aceptaría la normativa de la Unión europea. Este acuerdo deberá hace parte del

19 OMC, Grupo de Negociación sobre las Normas. Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales. En el portal Web de la OMC: http://www.wto.org/spanish/news_s/news06_s/job06_59rev5_s.doc

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texto de la negociación del tratado de libre comercio en el marco del acuerdo de asociación que se suscribiría.

6. Anexos

Tabla 3 (RESUMEN). COMPARACIÓN NORMATIVA ANTIDUMPINGCAN - UNION EUROPEA.

Comunidad Andina Unión Europea

Marco Regulatorio

Las medidas que los países de la Comunidad Andina adoptan en materia de antidumping están contenidas en la legislación de la OMC, las Decisiones de la misma Comunidad y la legislación nacional la cual está subordinada a la anterior.

Comunidad Andina: Decisión Nº 283 expedida el día 21 de marzo de 1991 la cual aplica a terceros paises modificada parcialmente por la Decisión Nº 456 del 4 de mayo de 1999 para casos de dumping entre miembros de la Comunidad Andina.

OMC: Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994.

También aplica la Legislación Nacional por países integrantes que se presenta a continuación:BoliviaDecreto Supremo Nº 23.308, establece reglamentos especiales para prevenir prácticas comerciales desleales. Decisión Bi-Ministerial N 25.191-9, reglamenta los procedimientos y los criterios generales y específicos que determinan el accionar de la autoridad competente para investigar, e implementar el Decreto Supremo No. 23308 sobre prácticas comerciales

Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [Diario Oficial L 56 de 06.03.1996].Modificado por los siguientes actos:

Reglamento (CE) Nº 2331/96 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 [Diario Oficial L 317 de 06.12.1996];

Reglamento (CE) Nº 905/98 del Consejo, de 27 de abril de 1998 [Diario Oficial L 128 de 30.04.1998];

Reglamento (CE) Nº 2238/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000 [Diario Oficial L 257 de 11.10.2000];

Reglamento (CE) nº 1972/2002 del Consejo de 5 de noviembre de 2002 [Diario Oficial L 305 de 7.11.2002];

Reglamento (CE) nº 461/2004 del Consejo de 8 de marzo de 2004 [Diario Oficial L 77 de 13.3.2004].

Este reglamento es consistente con Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

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desleales. Colombia Ley Nº 170 de 1994 - aprueba el Acuerdo de Marrakech y acuerdos multilaterales anexos. Decreto Nº 299 de 1995, regula la aplicación de medidas antidumping. Decreto Nº 991 de 1998, regulación vigente para la aplicación de derechos antidumping. Este decreto reemplaza todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente el Decreto 299 de 1995.

EcuadorReglamento para Prevenir o Remediar Prácticas de Dumping y Subsidios. Ley de Comercio Exterior e Inversiones No 12 del 22 de mayo de 1997, "LEXI", publicada en la Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997 - autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y el Consejo de Inversiones, COMEXI, a imponer medidas antidumping. Resolución No 52 - COMEXI, del 10 de abril de 2000. Publicada en el Registro Oficial No. 70 del 4 de mayo de 2000. Por medio de la misma se enmienda la Resolución No. 0003 del 1º de abril de 1998.PerúResolución Legislativa N° 26.407 incorpora el Acuerdo de Marrakech a la Legislación Peruana. Ley-Decreto Nº 25.868 y Decreto Supremo Nº025-93-ITINCI, crean el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como ente administrativo competente para la aplicación de la legislación vigente en materia de antidumping. Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Revoca los siguientes decretos:Decreto Supremo Nº 043-97-EF; Decreto Supremo Nº 144-2000-EF;  Decreto Supremo Nº 225-2001-EF. Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM - Revoca el Decreto Supremo Nº 043-97-EF y sus Decretos modificatorios y establece un nuevo Reglamento en

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materia de dumping.VenezuelaEl Acuerdo de Marrakech fue incorporado a la legislación venezolana a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.829, edición especial del 29 de diciembre de 1994. Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional.  Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.441, edición especial del 18 de junio de 1992. Esta ley regula todos los aspectos relacionados con procedimientos administrativos en materia de medidas antidumping. Reglamento de la Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional . Gaceta Oficial de la República de Venezuela, No. 4.567, edición especial del 26 de abril de 1993.FUENTE: La información para la CAN se extrae de Comunidad Andina Decisión Nº 283 expedida el día 21 de marzo de 1991 y Decisión Nº 456 del 4 de mayo de 1999. Para la UE Reglamento (CE) Nº 2331/96 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 y la pagina de Medidas Antidumping de la Unión Europea http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/r11005.htm. La recopilación condensada y comparativa es propia.

Tabla 4 Definición de DumpingComunidad Andina Unión EuropeaEn la Comunidad Andina según el Artículo 3 de la Decisión 238 de 1991, se considera que: “Una importación se efectúa a precio de dumping, cuando su precio de exportación es menor que el valor normal de un producto similar, destinado al consumo o utilización en el país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales”.

En la Unión Europea, Según el Reglamento 384 de 1996 Articulo 1, incisos 2 y 3: “Se considerará que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Comunidad sea inferior, en el curso de operaciones comerciales normales, al precio comparable establecido para el producto similar en el país de exportación.El país de exportación será normalmente el de origen. No obstante, podrá ser un país intermediario excepto cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por el país o no sean producidos en el mismo o bien cuando no exista un precio comparable para dichos productos en dicho país”.

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Tabla 5 Órganos de Aplicación

Comunidad Andina Unión EuropeaLa tramitación de las solicitudes para la aplicación de derechos antidumping son conocidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina en un procedimiento encaminado a determinar el mérito de dichas solicitudes. También pueden intervenir en este proceso, los organismos de enlace de cada país miembro de la Comunidad.

La denuncia se presenta ante la Comisión Europea, Dirección de Comercio o a un Estado miembro, que la remitirá a las instituciones. La Comisión remitirá a los Estados miembros una copia de todas las denuncias que reciba.

Tabla 6 Ámbito de la LeyComunidad Andina Unión EuropeaConforme su artículo 2, la Decisión 283 es aplicable la ley cuando el dumping se origina en un país de fuera de la Subregión, está amenazado a causar o causa perjuicio importante a la producción nacional destinada a la exportación a otro País Miembro de la subregión; y cuando las prácticas originadas en un país de fuera de la Subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a la producción nacional de un País Miembro de esta, ya sea que se trate de los productos a los que se aplique el Arancel Externo Común; y, las medidas correctivas deban aplicarse en más de un País Miembro.

Desde el punto de vista geográfico, el Reglamento aplica a todos los países que no sean miembros de la UE. Sin embargo, el Reglamento de la UE contempla disposiciones especiales respecto a países que no tienen un régimen de economía de mercado o cuya economía está en transición. También, el reglamento incorpora los acuerdos pactados entre la Unión Europea y lo otros países.En la pagina Web de la Unión Europea y en el Reglamento mismo, se aclara que:“Desde el punto de vista material, el Reglamento es aplicable a todos los productos. Sin embargo, si se trata de los productos agrícolas, principalmente aquellos en que las organizaciones comunes de mercado, protegen la producción comunitaria, a través de las exacciones reguladoras, las disposiciones del Reglamento antidumping pueden aplicarse de manera complementaria y mediante la no aplicación de las que se opondrían a la instauración de derechos antidumping”.El Reglamento impone un doble requerimiento para la aplicación de medidas en la existencia de dumping y en la manifestación de un perjuicio para la industria comunitaria causado por este dumping.

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Tabla 7. Procedimientos Administrativos y JudicialesComunidad Andina Unión EuropeaEsta información también está contenida en la Decisión 283 y dice lo siguiente: “Las solicitudes para la aplicación de derechos antidumping son presentadas ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Están facultados para presentar una solicitud, los Países Miembros a través de sus respectivos organismos de enlace y la empresa o empresas que invoquen interés legítimo, en la medida en que lo permitan las legislaciones nacionales”. Para su admisión a trámite la solicitud deberá acompañar la información requerida por el artículo 10 de la Decisión 283.La Secretaría General podrá establecer, a solicitud de la parte interesada, la aplicación de medidas provisionales para impedir que durante el plazo de la investigación se cause un daño que sea de difícil reparación.Concluida la investigación y de haberse encontrado la existencia de prácticas de dumping que causen o amenacen causar un perjuicio importante a la producción, la Secretaría General establecerá los derechos antidumping indicados en el artículo 20 de la Decisión 283, que establece: “En los casos de dumping, se aplicarán derechos antidumping a las importaciones objeto de la práctica, equivalentes al margen de dumping determinado o inferiores a éste, cuando sean suficientes para solucionar la amenaza de perjuicio o el perjuicio que se hubiere comprobado”.

La presentación de la denuncia determina el inicio del procedimiento, la cual puede ser presentada por escrito por cualquier persona física o jurídica, o cualquier asociación sin personalidad jurídica que actúe en nombre de la industria de la Comunidad. EL Reglamento también contempla un hecho importante que puede tener efectos sobre quien tiene la responsabilidad de la carga de la prueba: “si en ausencia de denuncia, un Estado miembro posee elementos de prueba suficientes de la existencia de dumping y de un perjuicio para la industria comunitaria, los comunica inmediatamente a la Comisión”.Algunos elementos que debe incluir la denuncia son los siguientes:

Identidad del demandante. Descripción del volumen y el valor

de la producción comunitaria afectada,

Descripción del producto que se alega es objeto de dumping,

País de origen, identidad de cada productor/exportador e importador conocido.

Información detallada acera de precios: precios de venta al consumo del producto en el mercado interior del o de los países de origen o de exportación, los precios de exportación del producto.

Información sobre el volumen de las importaciones del producto en cuestión y el efecto de estas importaciones sobre los precios del producto similar.

Además, se debe suministrar información que vincule la forma como las importaciones demandadas causan o pueden causar daño a la producción nacional. Además, para que pueda considerarse que la denuncia se presenta a nombre de la industria nacional, debe estar avalada por mas de la mitad de las firmas productoras de dicho bien que se sospecha, se vera afectado por dichas

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Comunidad Andina Unión Europeaimportaciones. La denuncia será considerada por un Comité Consultivo compuesto de representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. De acuerdo a los dictámenes del Comité, la solicitud puede tomar dos caminos: el primero, que se rechace la denuncia por carecer de elementos de prueba suficientes, o, que estos sean suficientes para dar inicio a una investigación formal. Ambas decisiones se deberán comunicar al demandante. La forma de comunicar la apertura de la investigación, será por medio de un anuncio en el Diario Oficial, el cual contiene “un resumen de la información recibida y fija los plazos durante los cuales las partes interesadas pueden presentar sus puntos de vista y solicitar ser oídas” (Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo Art. 6).La investigación como tal, será llevada a cabo por la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, la cual tiene en cuenta de manera simultánea el dumping y el perjuicio activo o potencial que tenga sobre la producción de un país miembro. Los mecanismos contemplados en el Reglamento para la recopilación de la información son las siguientes:

Cuestionarios remitidos a las partes. El plazo del que disponen los exportadores para dar respuesta a los cuestionarios es de treinta días, prorrogables teniendo en cuenta el tiempo de la investigación y la justificación de las causas que originaron la demora en la entrega de la información.

Información suministrada por los Estados miembros. También, los Estados miembros adoptarán todas las medidas para dar curso a las solicitudes de la Comisión.

Igualmente, los países miembros pueden realizar las investigaciones necesarias con el fin de recopilar información entre los importadores,

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Comunidad Andina Unión Europeaoperadores comerciales y productores comunitarios, y a su vez indagar en terceros países, siempre y cuando no existan políticas de confidencialidad de información u oposición explicita por parte del Gobierno del país interesado, el cual debe ser informado previamente.

El proceso contempla la posibilidad de pactar una reunión entre las partes (importadores, exportadores, representantes del Gobierno del país de exportación y denunciantes) con el fin de debatir sus tesis y propuestas. Se podrá suministrar información de manera oral, siempre y cuando pueda ser verificada por escrito posteriormente. El reglamento contempla el amparo de la confidencialidad de la información y la conveniencia de las partes. Esta reunión no es obligatoria, y si alguna parte decide no asistir, este hecho no tendrá ningún efecto, ni positivo ni negativo, sobre la investigación, las conclusiones de la misma o las medidas que se adopten.La investigación concluye y se toma la decisión de cerrarla cuando el dumping y el perjuicio se consideran insignificantes. Asimismo, el procedimiento se concluye sin imponer derechos provisionales o definitivos cuando se ofrecen compromisos como por ejemplo, la revisión de los precios o un cese de las exportaciones de forma que elimine los efectos perjudiciales del dumping. La conclusión de la investigación también está determinada por la imposición de medidas definitivas, las cual se hace efectiva cuando se demuestra la existencia de dumping, junto con el perjuicio que este puede causar sobre la producción nacional. Estos derechos definitivos no pueden superar el margen de dumping y puede ser inferior a este si es suficiente para eliminar el perjuicio, y no se pueden aplicar de manera

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Comunidad Andina Unión Europearetroactiva o discriminatoria, de tal manera que se debe aplicar sobre las importaciones del producto respecto del cual se haya comprobado la existencia de dumping y de perjuicioPueden establecerse derechos provisionales cuando se ha demostrado preliminarmente la existencia y daño ocasionado por dumping, el cual exige una acción inmediata por parte de las autoridades de la UE con el fin de evitar este perjuicio. En términos tarifarios, este derecho cumple con las disposiciones del derecho definitivo. Estos derechos se imponen a más tardar nueve meses después de la iniciación del procedimiento y por un lapso de seis meses.

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CAPÍTULO 5 LAS REGLAS DE ORIGEN Y LAS NEGOCIACIONES

1. Introducción

El capítulo que a continuación se presenta efectúa una serie de apreciaciones sobre los temas relativos a las normas de origen en la Unión Europea y en la Comunidad Andina y en él se demuestra como las diferencias entre las dos normativas no son relevantes. La problemática se presentará al negociar las normas preferenciales entre una unión aduanera y un grupo de países que no la han perfeccionado y al tener diferentes aranceles mantienen normas de origen internas que impedirán la libre circulación en la subregión de los bienes que se importen desde la Unión Europea. De otra parte, deberá definirse el grado de acumulación de materias primas, insumos y bienes intermedios que aceptará la UE para la exportación de bienes andinos hacia la UE.

Una parte del capítulo reproduce apartes del estudio que fue realizado para la CAN y la UE (agregar la Cita) , en la que el autor de este trabajo fue director por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

2. La normativa de origen en la CAN

La normativa vigente al interior de la Comunidad Andina está contenida en las Decisiones 416y 417, ésta última referida a los REOS o Requisitos Específicos de Origen. Solamente se aplica entre los países andinos.

“Estas Decisiones sustituyeron la Decisión 293 la que, a su vez, modificaba la Decisión 231, por la que se aprobaban las normas de origen para la CAN. Previamente, la normativa de base aplicable en los Países Miembros de la CAN estaba constituida por las normas de la antigua Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

Estas reglas de origen, de carácter preferencial, se recogen en la Resolución 252 del Comité de Representantes que establece el Régimen General de Origen de la ALADI, y se aplican tanto a Acuerdos Regionales en los que participan todos los Países Miembros de la ALADI, como a Acuerdos de Alcance Parcial en los que participan parte de los países de la ALADI. En el caso de los Acuerdos de Alcance Parcial, se puede hacer remisión a las normas de la Resolución 252, o bien modificarlas o complementarlas en algún aspecto particular o con requisitos específicos. Como ejemplo de lo anterior, pueden citarse los Acuerdos de Preferencias Arancelarias Fijas firmados por Países Miembros de la CAN con Argentina y Brasil, en los que se recogen Requisitos Específicos de Origen.” Estudio CAN-UE

La experiencia de negociación con terceros cuando se suscriben acuerdos preferenciales o de libre comercio, muestra que no existe una posición común en esta materia y, más bien, podría decirse que lo anterior se constituye en una limitante cuando se negocia con uniones aduaneras, puesto que, por ejemplo: con la UE, si se adelantara el acuerdo de libre comercio, los bienes andinos una vez ingresen en la UE

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podrán circular libremente, lo que no sería necesariamente cierto en la CAN, para las mercancías que provengan de los países de la UE.

En el caso de los acuerdos suscritos por los Países Miembros de la CAN, individual o en grupo, la administración de las reglas de origen corresponde a cada uno de ellos. Se ha propuesto aprobar reglas de origen comunitarias no preferenciales cuando entre en vigor la Unión Aduanera. Sin embargo, como hemos visto, el cumplimiento de este objetivo es cada día más lejano y, por el contrario, con las perforaciones que se presentan en el AEC, como resultado de negociaciones que no son comunes, es de esperar que el régimen de origen se convierta en permanente.

La comisión aprueba las normas de origen generales. La Secretaría General puede establecer Requisitos Específicos de Origen “REOS”. Los países delegan en autoridades oficiales o no oficiales la expedición de certificados de origen

3. La Normativa de Origen en la UE

En la Unión Europea, no existe una normativa de origen entre los países que la conforman, en la medida en que se ha perfeccionado la Unión Aduanera y el mercado común. Por lo tanto, las mercancías circulan libremente en su interior.

De otra parte con terceros países aplica un régimen no preferencial (que aplica a grupos de países con los que ha concluido Acuerdos de Asociación) y uno preferencial (Sistema Generalizado de preferencias, que incluye el régimen especial que disfrutan los países andinos). La normativa de origen se basa en criterios de cambio de posición tarifaria o de partida arancelaria y valor agregado regional. Se acepta acumulación de origen, expedición directa y controles de origen.

El régimen comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (SGP) incorporó a partir del 2001 un solo texto para todos los socios comerciales de países en vías de desarrollo, subsumiendo así el régimen especial que existía para el SGP “droga” para los productos de los países miembros de la CAN. Además de lo anterior, el nuevo régimen estableció condiciones sectoriales y comerciales, requisitos de respeto a las normas laborales de los Acuerdos suscritos en la Organización Internacional del Trabajo “OIT” y a la normativa ambiental internacional. En esencia, estableció condicionalidades que pueden ser determinadas por la UE, de acuerdo con las evaluaciones de las instituciones internacionales o, inclusive. las propias.

“Con respecto a la normativa de la UE en materia de reglas de origen, ésta se caracteriza por aplicar una diversidad de cuerpos normativos en función del régimen aplicable al país de origen de la mercancía, distinguiéndose un régimen no preferencial y varios preferenciales. Así, en lo relativo al régimen no preferencial, las normas de origen se establecen en el Reglamento 2913/92 (Anexo 32), por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (Capítulo II del Título II), y en el Reglamento 2454/1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento 2913/92 (Capítulo I del Título IV).” Estudio UE-CAN

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4. Comparación UE-CAN

En el estudio entre la UE- CAN se recogen comparaciones importantes entre las dos normativas, las cuales nos permitimos citar:

4.1 La calificación como producto originario.“La calificación es la siguiente:

4.1.1 Productos "íntegramente producidos"

En lo que respecta a las distintas categorías de productos originarios se recoge, en primer lugar, la noción de productos "íntegramente producidos", que incluye:

a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;

b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

d) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas.

e) Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.

“ Se trata de una noción similar a la de mercancías "obtenidas enteramente" en un país, a que hace referencia el artículo 23 —en lo relativo al régimen no preferencial— del Reglamento 2913/92 que establece el Código Aduanero y el artículo 68 —en cuanto al Sistema de Preferencias Generalizadas (“SPG”)— del Reglamento 2454/93. Sin embargo, cabe destacar que en lo relativo al requisito de explotación que deben cubrir los buques para los productos del mar fuera de aguas territoriales, incluidos buques fábrica, el artículo 68 del Reglamento 2454/93 establece un criterio específico y distinto al recogido en la Decisión 416. Así, exige

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ciertos porcentajes mínimos en la constitución del capital de las empresas y de sus órganos de administración, así como para la tripulación y oficiales.”

4.1.2 Productos elaborados con materiales originarios

Se considerarán originarios aquellos productos elaborados en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros (artículo 2.b de la Decisión 416). De la normativa andina, y en especial del mencionado artículo 2.b, en conjunción con el artículo 7 de la Decisión 416, se deduce la aplicación de la regla de la acumulación regional en la determinación del origen de un producto. La acumulación permite que los insumos originarios de los Países Miembros de un acuerdo preferencial y que se utilizan en la elaboración de cualquier mercancía en otro País Miembro, sean tratados como si fueran originarios del país en el que ha tenido lugar la elaboración final de dicha mercancía.

Este mismo criterio o regla se recoge, por ejemplo, en el artículo 72 del Reglamento 2454/93 con respecto al SPG.

4.1.3 Productos elaborados utilizando parcialmente materiales no originarios

La normativa andina regula el origen de los productos en cuya producción se utilicen materiales no originarios. Para que puedan ser considerados originarios deberán cumplir diversas condiciones, según nos encontremos ante un proceso de ensamblaje o de transformación:

4.1.4 Proceso de ensamblaje

En caso de que un producto sea objeto de un proceso de ensamblaje o montaje, el valor CIF de los materiales no originarios utilizados no podrá superar el 50% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60% del valor FOB en el caso de Bolivia y Ecuador.

4.1.5 Proceso de transformación

Si se trata de un producto sujeto a un proceso de transformación o producción, llevado a cabo en un País Miembro, el criterio básico Es:

1 Cambio de posición tarifaria

Este criterio consiste en que el proceso de transformación confiere una nueva individualidad al producto, reflejada en un cambio en la clasificación tarifaria del mismo recogida en la NANDINA que le atribuya una partida (cuatro dígitos) distinta a la correspondiente a los materiales no originarios utilizados en su producción. Valor añadido

Si no cumpliese con el criterio de salto de partida, será preciso que el valor CIF de los materiales no originarios utilizados no supere el 50% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60% del valor FOB en el caso de Bolivia y Ecuador.

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Se utilizan por tanto alternativamente el criterio de cambio de clasificación tarifaría y el criterio del valor agregado.

La regulación de la UE al respecto se recoge, por un lado, en el artículo 24 del Reglamento 2913/92 (para el sistema no preferencial), que establece que una mercancía será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante. El Reglamento 2454/93 determina lo que ha de entenderse por "transformación sustancial" para cada producto. Con respecto al régimen preferencial, el criterio es el de la transformación suficiente (artículos 69 del Reglamento 2454/93), que se ve desarrollado de conformidad con criterios adicionales (cambio de posición tarifaria, valor agregado o transformaciones específicas).

2 Surtidos de mercancías

El artículo 2.g de la Decisión 416 hace referencia a los juegos o surtidos de mercancías, que serán considerados originarios, siempre que cada una de las mercancías contenidas en ellos sean considerados originarios.

A este respecto, el artículo 74 (en el SPG) del Reglamento 2454/93, por ejemplo, establece un tratamiento más flexible, y permite considerar como originarios los productos integrantes de un surtido, aún cuando el valor conjunto de los no originarios alcance el 15% del valor precio franco de fábrica del surtido.

3 Envases

Con respecto a los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares, se consideran originarios si la mercancía principal que contienen cumple con los criterios de origen de la Decisión 416 y aquéllos no se presentan por separado o confieren a la mercancía principal su carácter esencial (artículo 3).

La normativa europea al respecto —artículos 70 bis del Reglamento 2454/93— exige que los envases sean clasificados con el producto que contengan con arreglo a la regla general nº 5 del Sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías. No obstante, el Convenio de Kyoto, ratificado por la Comunidad Europea, establece, en la norma (práctica recomendada) 10 del anexo D.1, que el embalaje sólo debe ser tenido en cuenta para la determinación del origen de un producto en aquel país en el cual el producto es normalmente vendido al por menor.” Estudio UE-CAN ya citado

5. Requisitos Específicos de Origen

La normativa andina establece la posibilidad de fijar REOS para determinados productos, producciones o sectores específicos (Automotor, por ejemplo) que prevalecen sobre los criterios establecidos en la Decisión 416. “Este sistema se asemeja a la regulación de la UE, cuando establece las normas de origen para

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ciertos productos, tales como los textiles y sus manufacturas (Capítulo I del Título IV del Reglamento 2454/93)”.Estudio CAN-UE.

6. Expedición directa de mercancías

Otro concepto fundamental en la regulación de las normas de origen y requisito necesario para la consideración de una mercancía como originaria es la "expedición directa de las mercancías" (artículo 9 de la Decisión 416). Resulta aplicable tanto a las mercancías consideradas "originarias" conforme a la Decisión 416, como de acuerdo con los Requisitos Específicos de Origen que se establezcan a partir de la Decisión 417. La expedición de una mercancía será directa cuando:

- Sea transportada únicamente a través del territorio de la CAN;

- Siendo transportada en tránsito a través del territorio de uno o más países no pertenecientes a la CAN —con o sin trasbordo o almacenamiento temporal y estando bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países— se cumplan las siguientes condiciones:

El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipulación para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

- La normativa europea en esta materia, que es similar a la andina, se recoge, por ejemplo, en los artículos 78 del Reglamento 2454/93 para el SPG. No obstante, es de destacar alguna diferencia sustancial respecto del sistema andino, ya que se exige una prueba documental de la expedición o transporte directo (artículo 78 del Reglamento 2454/93, en cuanto al SPG). Esta prueba documental no se recoge en la normativa andina. Aunque en la práctica, algunos países la solicitan para ciertos productos.

7. Operaciones insuficientes para conferir origen

El artículo 11 de la Decisión 416 no considera como "proceso de producción o transformación" las siguientes operaciones:

a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aireación, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares.

b) Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque,

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clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado;

c) La formación de juegos de mercancías;

d) El embalaje, envase o reenvase;

e) La reunión o división de bultos;

f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;

g) Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados;

h) El sacrificio de animales;

i) Aplicación de aceite; y

j) La acumulación de dos o más de estas operaciones.

- Encontramos disposiciones similares en los artículos 38 (para los textiles y sus manufacturas dentro del régimen no preferencial) y 70 (para el SPG) del Reglamento 2454/93 de la UE. Con respecto al régimen no preferencial general, las normas que la UE aplica se recogen en la norma 6 del anexo D.1 del Convenio de Kyoto. Aunque la mayoría de las operaciones coinciden, existen algunas particulares de cada régimen, como el descascaramiento, pelado, zarandeo, desgrane, maceración, entresaque o tamizado, únicamente presentes en la regulación andina. Por otro lado, en esta última no se recoge la dilución en agua salada, sulfurosa, separación de partes deterioradas o la colocación sobre cartulinas o tableros.

7.1 Elementos neutrales- La normativa de la UE establece en el artículo 75 del Reglamento 2474/93 que

para determinar si un producto es originario no será necesario investigar el origen de ciertos elementos utilizados para su producción (energía, combustible, instalaciones, equipo, máquinas, herramientas, etc.). La normativa de la CAN no regula esta materia.”

8. La certificación del origen

La certificación del origen mediante la consiguiente expedición del "certificado de origen" es un elemento fundamental para la aplicación adecuada del acuerdo preferencial de que se trate a los productos que cumplan todos los criterios y requisitos de origen establecidos.

La normativa andina establece una serie de condiciones para la expedición del certificado y unos mecanismos de control de éstos. Este sistema se completa con el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de la normativa relativa a la certificación

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8.1 Condiciones de expedición de los certificados de origenDe acuerdo con los artículos 12 a 14 de la Decisión 416, los requisitos y procedimientos que deben seguirse para la expedición regular de un certificado de origen, son los siguientes:

El certificado deberá ser emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador.

El productor —o exportador si éste es distinto del primero— deberá realizar una declaración jurada de origen de la mercancía. La validez de la misma no será superior a dos años, salvo modificación de las condiciones de producción en dicho plazo.

El certificado de origen llevará la firma del funcionario habilitado por los Países Miembros para tal efecto.

La fecha de certificación será coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. A los fines de la certificación del origen, en todos los casos, la factura comercial deberá presentarse conjuntamente con el certificado de origen.

- Por su parte, el Reglamento 2454/93 se refiere a los certificados de origen en los artículos 47 a 54, para régimen no preferencial (del 55 a 62 para ciertos productos agrícolas no preferenciales), y artículos 80 al 89 en relación al SPG. Recoge las condiciones y contenido que han de incluir los mismos, remitiéndose a los formularios anexos.

8.2 Período de validez

En la CAN el certificado de origen tiene una validez de 180 días calendario, desde la fecha de su emisión. No obstante, se puede mantener vigente por el tiempo adicional que se emplee en operaciones de almacenamiento que puedan efectuarse bajo control de la administración aduanera del país de destino.

- En la UE no se prevé el período de validez del certificado de origen en el régimen no preferencial (salvo en el caso de productos agrícolas). En la práctica se establece su duración por un período razonable. Para los productos agrícolas, la duración del período de validez de los certificados se limita a diez meses (artículo 56 del Reglamento 2454/93). En relación al SPG, el período de validez del certificado de origen será asimismo de diez meses (artículo 90 ter).

8.3 Control de los certificados de origen

A este respecto, la normativa andina prevé la posibilidad de que el País Miembro importador constituya garantías (artículo 15 de la Decisión 416) por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países (de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros) en los siguientes casos:

- Duda sobre la autenticidad del certificado de origen.- Cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no-producidos en la

CAN.

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- Presunción de incumplimiento de las normas establecidas en la Decisión 416.- Cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté

incompleto. Se concederá un plazo de quince días calendario para la subsanación. Si en este plazo no se hubiese regularizado la situación, las garantías se harán efectivas o se cobrarán los gravámenes correspondientes.

- La vigencia máxima inicial de las garantías será de cuarenta días calendario —prorrogables otros cuarenta días— a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía (artículo 16.1 de la Decisión 416).

- El procedimiento aplicable (artículos 16 y 17 de la Decisión 416) a partir de la constitución de las garantías por las causas mencionadas se puede resumir en los siguientes pasos:

- En el plazo de tres días hábiles a partir de la constitución de las garantías, las autoridades aduaneras, a través de los respectivos órganos de enlace, informarán al respecto al País Miembro exportador y a la Secretaría General, adjuntando las argumentaciones que justifican la medida.

El País Miembro exportador en un plazo de treinta días calendario deberá aclarar la situación aportando, en su caso, las pruebas pertinentes. Si en dicho plazo no se ha alcanzado una solución, cualquier País Miembro podrá solicitar el pronunciamiento mediante Resolución de la Secretaría General, el cual deberá adoptarse en el plazo de treinta días calendario.

En la práctica, las empresas involucradas pueden solicitar a la Secretaría General ser recibidas en audiencia para exponer sus puntos de vista y pruebas pertinentes.

Si el resultado final del procedimiento conduce a la aclaración de la situación, las garantías quedarán sin efecto. Si se demuestra que el certificado era irregular, el País Miembro importador podrá hacer efectivas las garantías. Si el País Exportador tuviera discrepancias con la Resolución emitida por la Secretaría General podría presentar un recurso de reconsideración ante Tribunal de Justicia de la CAN.

- En la UE, lo relativo al control de los certificados de origen se recoge, con respecto al régimen preferencial, en el artículo 94 (control a posteriori; vid. infra Sección 4.6.5) y en los artículos 64 y 65 para determinados productos agrícolas a los que se aplican regímenes especiales. Por otro lado, y de manera más general, en la Parte IV del Reglamento 2454/93 se regula lo relativo a la constitución de garantías para el aseguramiento del pago de la deuda aduanera.

8.4 Sanciones

Con respecto a las sanciones aplicables por el País Miembro exportador (artículos 17 y 18 de la Decisión 416), éstas se regularán conforme a su legislación interna. No obstante, en todo caso será de aplicación una sanción mínima establecida en la Decisión 416, que implica la suspensión del otorgamiento de certificados de origen al productor final o exportador por un plazo de seis meses. Si éste reincide la suspensión será de entre ocho y diez meses.

Conforme a la normativa andina, los funcionarios de las entidades certificadoras no gubernamentales que emitan certificados de origen irregulares serán inhabilitados. Estas entidades podrán ser suspendidas en su capacidad de emisión de certificados de origen si en el plazo de un año reinciden en las irregularidades. En caso de funcionarios de entidades gubernamentales, las sanciones vendrán determinadas por las legislaciones internas de cada País Miembro.

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- La regulación de la UE no establece sanciones de manera expresa en caso de irregularidades en la certificación del origen.

8.5 Control a posteriori

Por último, hay que resaltar que será posible la revisión de los certificados de origen por las autoridades competentes de los Países Miembros de la CAN, con posterioridad al despacho a consumo o levante de la mercancía, aplicando, en su caso, las sanciones que correspondan conforme a su legislación interna y la Decisión 416. En este sentido, las entidades gubernamentales competentes o habilitadas mantendrán esos archivos los documentos correspondientes a los certificados expedidos por un plazo no menor a tres años (artículo 19 de la Decisión 416).

- Por su parte, el Reglamento 2454/93 se refiere al control a posteriori en los artículos 64 —para determinados productos agrícolas a los que se aplican regímenes especiales— y 94 —en el SPG. En este sentido, se establece la obligación de las entidades gubernamentales competentes o habilitadas, de mantener en sus archivos las copias y documentos correspondientes a los certificados de origen expedido, durante al menos tres años (artículo 94.7 del Reglamento 2454/93 en el SPG). En el sistema no preferencial, se establece una obligación similar por un período de dos años (artículo 54 del Reglamento 2454/93). Por otro lado, en la regulación europea se menciona la posibilidad de los Estados Miembros de eximir al exportador que exporta de manera regular de la obligación de solicitar un certificado por cada operación de exportación prevista (artículo 49.2).”

9. La comparación

Tal y como se menciona en el trabajo que hemos tomado como referencia, realizado conjuntamente para la UE y la CAN: “La normativa de la UE y de la CAN se basa en criterios esencialmente similares: cambio de posición tarifaria y valor agregado. Ambas contemplan también la posibilidad de acumulación de origen, expedición directa y controles de origen. Existen ciertas diferencias menores, que procedemos a enumerar:

la exigencia por la UE de ciertos porcentajes mínimos en relación con los buques que explotan productos del mar, como los relativos al capital de las empresas propietarias, los órganos de administración de las mismas y la tripulación;

la existencia en la UE de una diferenciación entre transformación "suficiente" (utilizada para reglas preferenciales) y "sustancial" (para reglas no preferenciales), ausente en la CAN;

La CAN no contempla ciertos elementos neutros en relación a la determinación del origen, como la energía, el combustible, las instalaciones, el equipo, máquinas o herramientas;

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la posibilidad de acumulación en la UE, bilateral o regional según los acuerdos suscritos, y que en la CAN únicamente tiene lugar entre sus Países Miembros, aunque la acumulación también está comprendida en los acuerdos bilaterales que firman los Países Miembros de la CAN;

la no exigencia de prueba de transporte directo por la CAN;

la distinta duración de los certificados de origen (diez meses en la UE para el régimen preferencial y para el no preferencial, para ciertos productos agrícolas, y ciento ochenta días en la CAN;

diferente período mínimo de mantenimiento de la documentación referente a la certificación del origen (dos y tres años en la UE para el régimen no preferencial y el SPG respectivamente, y tres años en la CAN); y

la imposición de sanciones en la CAN en caso de incumplimiento de las normas reguladoras de los certificados de origen o su inadecuada utilización.”

Es decir las diferencias en normativa no son sustanciales y parecerían de fácil solución en la negociación. Sin embargo, existen aspectos de fondo que a continuación exponemos que, por supuesto no serán de sencillo abordaje, solución o negociación.

10. La acumulación y el establecimiento de Requisitos de Origen Preferenciales en las negociaciones

Más allá de la identificación de elementos que en la normativa de las dos regiones puedan ser coincidentes o divergentes, la pregunta de fondo seguirá siendo la misma: ¿Cómo conciliar una negociación en la que la Unión Europea negocia como un solo país, representada en la mesa por la Comisión y, de otra parte una Comunidad Andina que no tiene una Unión Aduanera perfecta, dificultades en su desarrollo e, inclusive, una tendencia hacia las negociaciones bilaterales?

Como consecuencia de lo anterior debería plantearse una segunda pregunta: ¿Cómo se desarrollará el tema de la acumulación de origen, cuando el producto o la mercancía es europeo, con acumulación de origen entre 15 o 25 países, algunos de ellos muy poderosos en su estructura y en las cadenas de producción y una Comunidad Andina en donde ninguno de los países tiene un desarrollo productivo equivalente.

Un tercer interrogante será ¿Mientras que los bienes andinos ingresarán y circularán en el territorio de la Unión Europea libremente una vez ingresen cumpliendo los requisitos de origen no preferencial por cualquier puerto o aduana europea, cómo circularán los bienes europeos libremente en la Comunidad Andina?

Con respecto a la primera pregunta, es indudable que la solución debería estar en lograr previamente a la negociación la definición de un arancel externo común. Sin embargo, como hemos visto en los análisis efectuados en el capítulo 2, de no ser esto posible, sería necesario por lo menos definir un punto inicial de desgravación que cumpliese por lo menos con los requisitos de definir unas reglas claras de juego para la

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UE, en el sentido de que durante el tiempo que dure el programa se producirá un proceso de convergencia arancelaria por grupos de comercio y, de otra parte que asegure que no se producirán distorsiones adicionales a las que ya existen en el comercio andino.

Para responder a estos retos será necesario, no solamente definir el punto inicial de desgravación por parte de los andinos sino negociar plazos iguales para cumplir con el programa de liberalización, como en efecto lo hará la Unión Europea. Si esto no se logra se corre el riesgo de tener tan solo una negociación bilateral la que, como hasta ahora lo ha manifestado la UE, no sería conveniente y dificultaría la negociación.

En ese último evento, la experiencia en las negociaciones con los Estados Unidos alerta sobre las posibles e irremediables consecuencias sobre el proceso de integración comercial andino.

Con respecto a la segunda pregunta y ante la marcada diferencia entre las estructuras productivas de las dos regiones, no parecería suficiente con simplemente aceptar la acumulación de origen entre ellas. El SGP acepta la acumulación de origen con otras regiones o países que se benefician de estas preferencias y esto debería continuar. Aún así, la relación continuaría siendo asimétrica y en el caso de productos y sectores sensibles en los que no exista oferta subregional andina, debería buscarse, simplemente como respuesta a las asimetrías y al menor nivel de desarrollo de la Comunidad Andina, la definición de requisitos de origen flexibles que permitan la incorporación de materias primas e insumos de terceros países para beneficiarse del programa de liberalización que se defina en el marco del acuerdo de asociación y de la zona de libre comercio.

¿Cómo dar solución al tercer interrogante? Los elementos que aquí pueden considerarse pueden mirarse desde dos ángulos. En primer lugar las materias primas, insumos, bienes intermedios y de capital que se importen desde la Unión Europea, simplemente se incorporarán en los productos que se produzcan e incorporen a las exportaciones de la subregión. En razón de lo flexible de la normativa andina preferencial en lo pertinente al origen, la mayoría de las mercancías cumplirían con esos requisitos.

Sin embargo, debería pensarse en la posibilidad de que estos productos importados de la UE, como seguramente lo solicitarán los negociadores de la Comisión, sean considerados originarios de la subregión andina para acumulación de origen, lo que deberá ser analizado en profundidad por parte de los negociadores de la CAN.

Un segundo aspecto se refiere a lo que pasará en la negociación con el tratamiento que se daría a los bienes finales que ingresen a uno cualquiera de los países de la subregión y la pregunta sobre si podrán circular libremente en ella. Tal y como se encuentra la normativa de origen actual, esto no sería factible. Por lo tanto, deberá pensarse en si definitivamente no podrán circular libremente, en su defecto, si se definirá un plazo para que esto ocurra o, si se establece que una vez ingresados a la subregión, se les otorgará un certificado de origen especial para que puedan transitar sin obstáculos. Este último evento tiene consecuencias importantes puesto que no hay que olvidar que en las negociaciones con los Estados Unidos y el MERCOSUR se otorga el principio de la Nación Más Favorecida y sería obligatorio extender esta preferencia.

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11. Una Reflexión Final

Para concluir mencionemos un punto final. En materia de bienes, tanto en la negociación con la Unión Europea, se opta por la definición de un patrón de especialización, para beneficiarnos con el programa de liberalización, pero para lograrlo se precisa cumplir con un contenido regional de insumos y de materias primas, lo que se denomina el origen de las mercancías. Si las normas que se definan son restrictivas, la UE tendrá todas las ventajas y el patrón de especialización podría resultar regresivo para la CAN, pues muchos sectores no podrán participar en las exportaciones y serán reemplazados por las importaciones.

En consecuencia, sólo serán competitivos unos pocos, con el agravante de que en el largo plazo se renuncia a crear nuevas actividades productivas y, por tanto, se consolidaría un patrón de especialización adverso a la incorporación de mayor valor agregado y al progreso técnico. Por lo tanto, la negociación en el origen debería desde el principio tomar en consideración esta asimetría y clarificar de manera objetiva como sería el tratamiento que se obtendría para equilibrar las diferencias en los niveles de desarrollo de las dos regiones.

En efecto, la diferencia consiste en que mientras que la UE negocia su AEC, lo hará de manera común y sin fisuras y el reto de la CAN será el de adoptar las Decisiones que permitan definir un método de negociación del mismo tenor, incluidas unas mismas y comunes normas de origen no preferenciales con la UE, sin fisuras ni excepciones. Es decir, desde el principio deberá definirse si quien negociará será la Secretaría General, con el apoyo de los países Miembros o, simplemente el órgano técnico se constituirá simplemente en un asesor.

Para asegurar la libre circulación de las mercancías que provienen de la Unión Europea cuando ingresan pagando el arancel que correspondería por el programa de desgravación, podría diseñarse un mecanismo donde estos productos tengan automáticamente el derecho a un certificado de reexportación a los otros países andinos, sin el pago de arancel.

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BIBLIOGRAFIA GENERALComunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (de minimis) (1) (2001/C 368/07), (Texto pertinente a efectos del EEE), Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 368/13.

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REGLAMENTO (CE) No 773/2004 DE LA COMISIÓNDe 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE ,(Texto pertinente a efectos del EEE), 27.4.2004 Diario Oficial de la Unión Europea.

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